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ArribaAbajoIV. Los Consejos del Rey durante la Edad Media, por el señor Conde de Torreánaz

La obra Los consejos del rey durante la Edad Media, de que ha publicado ya el primer torno su autor el Sr. Conde de Torreánaz, como su solo título indica, cae bajo la jurisdicción de nuestra Academia, y también de la que es propia de la de Ciencias morales y políticas; porque su objeto consiste en determinar el origen y vicisitudes de uno de los órganos más eficaces y activos del Estado, cuando empezaron á constituirse, los que se establecieron en Europa á la caída del imperio y después de la invasión de los bárbaros; habiendo desempeñado aquellos cuerpos muy principal papel en los sucesos históricos ocurridos en las monarquías, que se erigieron en las antiguas provincias romanas.

En este primer volumen se desarrolla el cuadro que ofrecen á la contemplación del que examina este período de la historia, los que ayudaban al Monarca en la siempre ardua tarea de la gobernación de los pueblos, pues tales son sus dificultades, que, ni aun en los Estados más pequeños, los Reyes, que han asumido el poder más ampliamente, lo han ejercido de un modo exclusivo personal y directo.

En las monarquías que crearon en Europa las tribus invasoras, el poder real no tuvo nunca carácter absoluto; Tácito nos ha conservado un trasunto fiel de su organización anterior á la invasión del imperio, y es claro que por las necesidades de la lucha conservaron los jefes de aquellas muchedumbres el carácter de caudillos ó jefes militares, elegidos por los capitanes, que eran sus compañeros de armas; estos capitanes constituían una verdadera aristocracia, fundada en el título que más ordinariamente ha creado cuantas han existido en el mundo, á saber: la gloria de las armas, trasmitida luego por herencia, cuando los Estados han adquirido una constitución permanente, obedeciendo a una inclinación   —14→   irresistible de la humana naturaleza. Pero si esa aristocracia tenía una parte mayor ó menor, según los casos, en los honores y provechos, y si la tomaba al mismo tiempo en la dirección de la guerra y de la política, cosas que siempre, y más en aquellos tiempos, andaban juntas, para las graves resoluciones que habían de adoptarse, era además necesario el consentimiento de los guerreros que componían la masa general de las tribus conquistadoras.

No trata la obra que nos ocupa sino accidentalmente de los campos de Mayo y de las otras asambleas, que se señalan como origen de la representación nacional; se ocupa de aquellos personajes y cuerpos que inmediatamente asesoraban al monarca para sus resoluciones, y de que ya son ejemplo y sin duda precedente los cargos palatinos que existían, así en el imperio de Oriente como de Occidente. El Sr. Conde de Torreánaz expone el desarrollo de esto, que no sé si podrá llamarse institución, en los principales Estados de Europa, fijándose especialmente en Inglaterra; porque ha sido objeto de muy detenido estudio á causa de haberse establecido allí, antes que en ninguna otra parte, con carácter normal y permanente, el régimen monárquico constitucional, que todavía existe, y sirve de modelo á casi todas las naciones del Continente.

España, antes que otras, tuvo instituciones que pudieron desenvolverse, como en Inglaterra; pero que, por causas que apunta el autor de la obra, vinieron á una profunda é inevitable decadencia; en cambio, y por una compensación necesaria, mientras las Cortes de León, de Aragón y de Castilla perdieron su eficacia, la adquirían cada vez mayor los consejos del Rey, hasta el punto de que al terminar el glorioso reinado de Carlos V, el poder se ejercía exclusivamente por los monarcas asesorados por sus consejos.

Exponer esta evolución, como ahora se dice, del organismo del Estado en nuestra patria, tiene el interés más vivo para el historiador y para el político, y á satisfacerlo contribuye de una manera eficaz y directa la obra del Sr. Conde de Torreánaz, publicada al mismo tiempo que la de nuestro insigne académico el Sr. Colmeiro. Éste, en su profunda introducción á las Cortes de León y   —15→   de Castilla, ha expuesto sus vicisitudes, rectificando los errores de Marina y de otros, que por espíritu de sistema dieron á aquella institución unos caracteres y una eficacia que nunca tuvo; y aquel pone de manifiesto la que alcanzaron los áulicos de nuestros monarcas, y hace ver cómo sus funciones, encomendadas primeramente á los magnates y á los prelados, vinieron por último á ser patrimonio casi exclusivo de los jurisconsultos procedentes del estado llano, defensores acérrimos del poder real, instrumento poderosísimo de la democracia castellana.

El Consejo, como la mayor parte de las instituciones políticas, administrativas y judiciales, tuvo en Castilla una existencia precaria ó irregular, desde que por primera vez aparece con este nombre hasta el glorioso reinado de los Reyes Católicos; durante los que inmediatamente lo precedieron, era imposible que con favoritos como el condestable D. Álvaro de Luna y Pacheco existiesen Consejos con funciones ordinarias y permanentes; fué menester que llegara el momento feliz en que la voluntad real tuvo la energía necesaria para someter á los turbulentos magnates y á los audaces aventureros, poniendo término á la anarquía que dominaba en todas las esferas de la vida social. Los Reyes Católicos alcanzaron la gloria de constituir verdaderamente el Estado como un organismo regular; y su centro, su verdadero cerebro fué el Consejo, que desde entonces, y durante cuatro siglos, ha existido, si bien con las vicisitudes propias de todas las cosas humanas.

Aunque de menos interés, no dejan de tenerlo las noticias biográficas de los primeros consejeros de Castilla que da en su obra el Sr. Conde de Torreánaz, en la cual ostenta una erudición notable, y el espíritu investigador que hoy más que nunca es necesario para escribir en estos asuntos, que antes daban materia solo a generalidades más ó menos elocuentes, ya que no á declamaciones apasionadas, como hijas que eran del espíritu de partido.

En la segunda parte de su obra promete el Sr. Conde de Torreánaz exponer las funciones del Consejo y su acción en los diferentes ramos de la administración pública, desde su establecimiento definitivo hasta nuestros días, y basta considerar que durante siglos fué el centro de donde partían las disposiciones   —16→   generales y á que llegaban las reclamaciones particulares demandando de justicia en grado supremo, para que se comprenda el interés verdaderamente extraordinario, que tendrán estas investigaciones, no hechas hasta ahora en España, ni aun fuera de ella, con el propósito de conocer la organización administrativa de la Monarquía, en los tiempos gloriosos, en que la nuestra fué árbitra de los destinos del mundo.

ANTONIO MARÍA FABIÉ.

27 de Junio, 1884.