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ArribaAbajoIII. El robo de la Judería de Valencia en 1391

Francisco Danvila


Apuntes históricos


Es á mi juicio, la historia, como río de fecundas aguas, que se enriquecen con el tributo de los arroyos, hijos de humildes y olvidadas fuentes. La tradición, los monumentos, las obras de arte y los manuscritos, fuentes son del caudal con que se elaboran las crónicas y monografías, que fundidas luego en el crisol dé la crítica, forman el tesoro histórico de los pueblos. En ese tesoro no hay valor que sea despreciable, y deber es de cuantos amamos el buen nombre del país en que nacimos, contribuir, en poco ó en mucho, según alcance nuestro aliento, á sustentarle ó engrandecerle.

Porque en verdad, si todos aquellos que por su profesión estudios ó aficiones, habitando en las diversas localidades de nuestra España, hubiesen dedicado parte de su actividad, sus conocimientos y su inteligencia á reunir y conservar los preciosos materiales históricos que el tiempo y la ignorancia van destruyendo; si, principalmente, desempolvaran los documentos, hoy casi   —359→   olvidados en los archivos de las antiguas casas señoriales, de los templos, de los municipios y del Estado ¿quién duda del fructuoso concurso que con ello prestarían al esclarecimiento y enlace de nuestra historia?

Esta consideración me alienta en las investigaciones documentales á que por otra parte me impulsa mi amor al suelo valenciano, y en tanto llega la oportunidad, si Dios lo permite, de organizar y dar á luz el fruto de mis trabajos, no creo impertinente adelantar estos apuntes sobre el robo de la Judería de Valencia en 1391.

Varios, y por cierto de envidiable fama, son los autores que han gallardeado su ingenio estudiando la historia de los judíos españoles; en especial el Sr. D. José Amador de los Ríos, honra de las letras patrias y celoso enaltecedor de sus preciadas antiguas glorias. Gracias á sus esfuerzos va disipándose la niebla que el tiempo y las preocupaciones de raza y religión habían tendido sobre los destinos del pueblo un día de Dios, al menos por lo que atañe á aquellos de sus hijos que fijaron sus logares en nuestro suelo. Aquel estudio, sin embargo, seguido bajo un punto de vista general, no puede entrar en el examen detenido y circunstanciado de cada acontecimiento, y aunque con singular acierto y portentosa erudición trace sus principales rasgos, deja en la sombra particularidades que son complemento de su verdadera fisonomía. Tal acontece en el Robo de la Judería de Valencia, que describe con magistral criterio, pero en cuya narración no han de parecer ociosos ni descaminados algunos esclarecimientos.

En 28 de Setiembre de 1238 D. Jayme I de Aragón y Abu-al-Malek enviado de Zeyad-Ebn-Modef-ben-Lup rey de Valencia, ajustaban las condiciones con que el caudillo sarraceno rendía su ciudad á las armas victoriosas de los cristianos. El día 9 del siguiente Octubre efectuó su entrada triunfal en ella el Conquistador. Desiertas y silenciosas estaban las calles, porque ni aún consintió que la aljama de los judíos saliera á recibirle. Dióle audiencia, sin embargo, por la tarde, cuando se presentó á hacerle reverencia guiada por los viejos adelantados y rabinos que llevaban su Thoráh ó libro de la Ley.

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Para conocer por qué causas los sectarios de Mahoma prestaban hospitalidad en sus ciudades, á principios del siglo XIII, á los descendientes de Judáh, como lo hacían también los cristianos de Castilla y Aragón, preciso es retroceder no corto espacio de tiempo en la historia de nuestra España. Sea, pues, con la brevedad posible.

Es probable que la primera inmigración de los judíos en España aconteciera durante la inexplorada época en que los fenicios mantenían relaciones comerciales con los españoles.

Mucho más tarde (74 de C.), capitaneadas por Tito, hijo del emperador Vespasiano, las legiones romanas cumplieron la terrible profecía de destruir á Jerusalen y su templo, y no dejar piedra sobre piedra en la ciudad maldita. Millón y medio de hebreos pereció en aquella horrible guerra, noventa y siete mil perdieron su libertad, y los que lograron salvar la vida, se esparcieron por todas las naciones de la tierra. Muchos, llegados á las playas españolas, hallaron descanso y refugio en la ciudad de Mérida. En los tiempos de Adriano, que consumó la ruina de su nacionalidad, la colonia judía en España se aumentó con los fugitivos que la ira del emperador ahuyentaba de la destruída y solitaria Judea.

En el año 300 á 303 de C. el Concilio Iliberitano establecía ya en sus cánones la separación de cristianos y judíos, primer germen de las persecuciones que en los tiempos posteriores sufrieron aquellos infelices. En tal situación les encontró la invasión de los bárbaros del Norte, los que no perteneciendo á la comunión católica, ni interesándose por lo mismo en la conservación de la pureza de su dogma, les concedieron inusitadas y valiosas prerrogativas. Proclamado el triunfo del catolicismo en el Concilio III de Toledo (589) se renovaron y completaron los cánones del Iliberitano con lo que empeoró la situación de los hebreos. Era esta, no obstante, soportable, y lo fué hasta el reinado de Sisebuto (610). Aquel rey que hubo en la historia fama de humano y compasivo, no dudó en promulgar contra la miserable raza judía los más severos edictos. «Onde todo judio, dice en el Fuero Juzgo (lib. XII, tit. III, 1. 3) que fuere de los que s'non babtizaron ó de los que s'non quieren babtizar, e non enviaren   —361→   sus fijos e sus siervos á los sacerdotes que los babtizen e los padres ó los fijos no quisieren el babtismo e pasare un anno complido despues que nos esta ley pusiemos e fuere fallado fuera de esta condicion e de este pacto estable, reciba C. azotes e esquilenle la cabeza e echenlo de la tierra por siempre e sea su buena en poder del Rey. E si este judio echado en este comedio non ficiere penitencia, el rey dé toda su buena (hacienda) á quien quisiere».

En semejante estrechura más de noventa mil recibieron el agua del bautismo, prefiriendo la simulada abjuración de sus creencias y las humillaciones y maltratamientos que la acompañaron, á abandonar, como hicieron otros muchos, sus hogares y sus haciendas. Resultado fueron aquellas crueldades del odio personal de Sisebuto hacia la proscrita raza y no de su excesivo celo religioso, como indica un historiador moderno, puesto que San Isidoro de Sevilla, la gran lumbrera de la Iglesia católica en aquella época, no solo condenaba explícitamente el violento proceder del ofuscado monarca (Hist. Gothor.), sino que además interponía toda su influencia para que el Concilio IV de Toledo templase sus durísimas disposiciones. Alcanzólo en parte el buen prelado, aun cuando en compensación, aquella religiosa asamblea ordenara se arrancasen sus hijos á los ya bautizados para educarlos en la religión cristiana; á los casados con cristianas que se convirtiesen ó separasen de sus mujeres; y á todos que no pudieran deponer en juicio contra los cristianos.

Continuas fueron desde entonces las vejaciones sufridas por los infelices judíos haciéndoseles insoportables las que les impuso el Concilio XVII Toledano á instancias del rey Egica, y solo pensaron en sacudir el pesado yugo que les oprimía y causar la ruina de sus opresores. Desconcertada la trama urdida por ellos para perder el reino, é indiferentes á las consideraciones que les prodigó Witiza, apenas Rodrigo ocupó el trono, instaron de nuevo á los musulmanes á invadir España y aun les ayudaron á derrumbar la monarquía visigoda. En justa recompensa los agarenos les hicieron parte en la presa y les dejaron gozar bajo su dominación de una tranquilad y de una independencia que jamás lograron con los cristianos.

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Su inteligencia, su laboriosidad y su proverbial economía, no tardaron en producirles considerables riquezas, merced á las cuales y al cultivo de las artes y de las letras, consiguieron valiosos privilegios y ocupar los primeros cargos del imperio mahometano.

En estas condiciones se hallaban los judíos valencianos cuando D. Jayme I agregó á sus dominios por medio de la conquista, como ya he indicado, la ciudad del Turia.

El monarca aragonés que, cediendo á su natural benignidad y necesitado de la eficaz cooperación de los judíos para el buen término de sus empresas, les había siempre favorecido en cuanto lo permitían las ideas religiosas de su época y las disposiciones de sus concilios, hasta el extremo de mantener como bayles y tesoreros de Zaragoza y sus términos, á los rabbies Abrahem y Bondía; de Barcelona, al rabbí Selemóh Vidal, y tesorero y bayle general del Reino al rabbí Jehudáh, y aun confiado su salud á los cuidados de su antiguo médico el rabbí Joseph-Aben-Trevi, este monarca, repito, no podía abandonar á su suerte los judíos valencianos.

Dispuso desde luego que se les incluyera en el repartimiento que hizo de la ciudad y sus términos, donándoles el barrio que empezando en el muro de Aben-Xémi seguía hasta el barrio de Al-Melik y que desde este lugar iba hasta la puerta de la Exarea, dirigiéndose desde ella hasta el horno de Aben-Nulid y muro de Ibraim-al-Valençí, sin otras muchas casas en otros distintos barrios y pingües heredades en muchos pueblos del reino (1). Mandó también que poblasen aquellos edificios según fuero y costumbre de la aljama de Barcelona.

Tuvieron además libertad para ejercer sus industrias, dedicarse al comercio y adquirir y poseer propiedades inmuebles. Se les hizo francos de otros derechos por sus personas y cabalgaduras y se les permitió hacer préstamos á interés, si bien moderando éste al de un dinero por libra ó sea al 20 por 100 anual. Los privilegios de los reyes Jayme I y Jayme II, insertos en el Aureum opus, demuestran claramente la blandura con que fueron tratados los judíos durante sus reinados, pues excepto la prohibición de ejercer oficios que tuviesen jurisdicción sobre los cristianos, y   —363→   algunos especiales procedimientos introducidos para ellos en la administración de justicia, en poco se diferenciaba su condición, ni aun en el traje, de los demás súbditos aragoneses (2).

No sucedía ni podía suceder lo mismo en el orden religioso de las distintas creencias. Los cristianos venían ya luchando en la Península seis siglos por la suya, y no habían de consentir que en poco ni en mucho se menoscabara su supremacía, ni se alterase su pureza, ni se pusiera en peligro la fe de los creyentes. A este propósito respondían los privilegios y fueros en que se ordenaba á los judíos, bajo severas penas, no poseer esclavos cristianos, ni tener á soldada nodrizas cristianas para sus hijos, ni trabajar en los domingos ni en días de fiesta y arrodillarse ó esconderse cuando pasara el Santísimo Sacramento. El trato carnal entre los individuos de ambas creencias se purgaba en la hoguera. Por el contrario, se facilitaban las conversiones al cristianismo, ya dando libertad á los esclavos infieles de los judíos que ingresaban en el gremio de la iglesia, ya asegurando en la posesión y disfrute de sus bienes á los que trocaban la ley de Moysés por la de Cristo (3).

Merced á esta situación, verdaderamente tolerable, los judíos valencianos vieron aumentar su número y sus riquezas, aunque no fuesen muy bien quistos por la población cristiana, que recordaba sus simpatías por los sectarios del Profeta, contemplaba envidiosa su prosperidad y su influencia y padecía con sus tratos usurarios y leoninos.

Algunas veces vió la raza hebraico-valenciana turbada su pacífica existencia en los tiempos posteriores, pero todo lo reparó su actividad y su mansedumbre, hasta que como resultado de las predicaciones de San Vicente Ferrer y del Congreso teológico de Tortosa, el Papa Benedicto XIII publicó en 1415 la célebre bula de Valencia. Se mandaba principalmente en ella, que no hubiese más de una sinagoga en cada población, que ningún judío pudiera ser médico, cirujano, tendero, droguero, proveedor, ni tener otro oficio público, ni vender ni comprar viandas á los cristianos, ni hacer ni tener trato alguno con ellos. Grande hubiera sido el apuro de los judíos á cumplirse las disposiciones del antipapa, pero como en su mayor parte contradecían lo establecido   —364→   por los fueros, tan queridos de los valencianos, y no hubiesen recibido la sanción de las Cortes ni del rey, quedaron, á lo que parece, como letra muerta.

No había sucedido lo mismo cuando reunidas las Cortes por don Juan I en Monzón año de 1390, se proveyó el cerramiento y clausura de la Judería de Valencia (4). La ejecución de este acuerdo no era asunto baladí, tanto por la magnitud del recinto que se pretendía aislar, como por los perjuicios que ocasionaba el cierre de una parte de la ciudad, impidiendo las comunicaciones de las otras, especialmente las del barrio de la Exerea, donde radicaba el monasterio de P. Predicadores de Santo Domingo. En efecto, la Judería de Valencia comprendía el ámbito siguiente: Desde la puerta situada en la plaza de la Figuera corría el muro por la derecha de la calle de las Avellanas y la del Milagro hasta San Juan del Hospital, donde pasando por el muro exterior de esta iglesia salía al Trinquete de Caballeros, é introduciéndose en la Congregación iba á unirse con la puerta de la Exerea. Desde aquí seguía por la calle de la Cullereta, plaza de las Comedias y Universidad á la puerta de En Esplugues. Desde esta puerta continuaba por la calle Hospital de Pobres estudiantes, Horno de les Rates, plaza del Patriarca, calle de Libreros, plaza de Villarrasa, calle de Cardona y plaza y calle de Luís Vives hasta llegar á la plaza de la Figuera, donde tenía su principal entrada. Con solo pasear la mirada por el plano de Valencia, levantado por el P. Vicente Tosca, que es el más antiguo conocido y el cual representa la ciudad tal como existía después del ensanche y construcción de murallas efectuado en 1370, se entenderá que la Judería ocupaba una buena parte de ella. Así se comprende la numerosa población que contenía y los perjuicios que iba á producir aquella medida.

Los primeros que empezaron á temer para su industria ó comercio los objetos del cierre, fueron aquellos industriales ó tenderos que tenían sus establecimientos en torno de la Judería, y que á pesar del bando, caido en desuso, de 28 de Abril 1386, eran sus naturales proveedores (5). Venían luego los habitantes de los barrios colocados al N. y S. del cercado, los cuales para comunicarse habían de hacer un largo rodeo y los trajinantes del   —365→   Puerto del Grao á quienes se cerraba el tránsito directo por las calles. Y por útimo, los Padres Predicadores, que presumían, no sin motivo, la soledad en que iba á quedar su templo, situado en una especie de recodo formado por el muro de la Judería y el de la ciudad (6).

En vano representaron todos contra el mencionado cierre; el Consejo, afirmándose en que la clausura se había ordenado por Jueces Reales asignados en acto de Cortes generales, y que no estaba en sus atribuciones alterar el acuerdo, se atuvo á lo mandado y procedió á levantar el muro de tres palmos de grueso y bien alto. No lo hizo sin embargo, sin que los vecinos del barrio de la Exerea se opusieran á ello por la fuerza. Mientras duró la obra fueron continuas las alarmas y motines, trabándose algunas veces sangrientas peleas entre la fuerza armada que custodiaba á los trabajadores y los vecinos que les acometían y apedreaban.

Por fin, y merced á la entereza del Consejo, quedó terminado el muro que limitaba la Judería, al menos en aquellas partes donde las paredes de las casas no podían suplirle. En dichas paredes se tapiaron puertas y ventanas, dejándose al exterior los bancos y mesas de madera y mampostería que había en las entradas y que fueron derribándose más tarde (7).

La Judería, pues, se hallaba cerrada por varias puertas barreadas de hierro y aseguradas con dobles cadenas, una de las cuales abría á la plaza de la Figuera (8), luego de Santa Tecla. Mas no por esto pudo aislarse completamente, puesto que la línea divisoria trazada partía algunas manzanas dejando unidas casas de judios y de cristianos, separadas tan solo por las paredes medianeras, y otras levantadas en las azoteas. Además, para dar paso al Valladar Viejo, por bajo del muro de ensanche, se había construído un arco de piedra, que sustentaba dicho muro, cerrado con una reja de madera. Estos pormenores, aunque de escasa monta, son necesarios para la mejor comprensión del hecho que nos ocupa.

Aconteció éste á 9 de Julio de 1391. Antes de reseñarle, oportuno será indagar el estado de las sociedades cristiana y judía de Valencia en aquella época y las relaciones que mediaban entre ellas. Así se podrá apreciar la verdadera naturaleza del conflicto.

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Conocida la organización general del pueblo judío, su apego á las tradiciones de raza y su respeto á los preceptos talmúdicos, no ha de extrañarse que su familia se constituyera en relación con lo establecido en los Libros Santos. Aparecía en ella, como principio fundamental, la omnímoda potestad paterna, origen de consideración en los cargos de la aljama. Esta consideración y esta potestad no se amenguaban en lo interior del hogar doméstico por la observancia de la poligamia, pues contribuía á disminuir sus conocidos inconvenientes, la religiosa sumisión de las mujeres á los preceptos de la ley mosaico-talmúdica y la facultad del repudio concedida á los esposos (9). A pesar de este vicio de origen, fuertísimos eran en el seno de la familia hebrea los lazos de la sangre, y aunque su pureza de costumbres no estuviera exenta de alguna mancha, podía afrontar sin mengua la comparación con la de otras de diferentes creencias. Empero su sello distintivo y peculiar era la mutua conformidad, la inalterable perseverancia y la ingeniosa paciencia con que todos los individuos de la sociedad doméstica se afanaban por contribuir al aumento y grandeza de la casa y de la aljama.

Entre los judíos valencianos no existían ociosos. Eran diestrísimos en el ejercicio de la industria y del comercio, y en el cultivo de las letras y de las ciencias, logrando que los nobles y los acaudalados burgueses de Valencia se envanecieran ostentando los tejidos, muebles, trajes y joyas que ellos trabajaban, y acudiesen á sus rabbíes ó maestros para lograr la curación de sus enfermedades ó confiarles la educación literaria ó científica de sus hijos.

A estos resultados contribuía en gran parte la organización especial de la Judería. La Aljama de Valencia, compuesta de los ancianos, los cabezas de familia y los hedines conocidos todos vulgarmente bajo el nombre de adelantados, entendía únicamente de los asuntos económicos del municipio, puesto que el Bayle era el Juez ordinario en las causas de judíos entre judíos, el Justicia criminal de las de cristianos con judíos, y el Mustaçaf entendía en los particulares de policía urbana, mercados y pesas y medidas dentro de la Judería. La aljama, pues, repartía y cobraba los impuestos por medio de sus cogedores, dado procuración   —367→   á sus personeros para comparecer en nombre de los judíos ante los oficiales reales ó municipales (10).

Más independiente era la Sinagoga, parte importantísima de la aljama en el orden religioso. Asumía la autoridad suprema el Rabbi Mayor á quien obedecian los rabbíes (maestros) y los cohenim (sacerdotes). El Rabbí Mayor y los rabbíes eran los intérpretes de la Ley; los cohením dirigían las ceremonias del culto; y á todos les apellidaban rabinos los cristianos.

No obstante, el elevado carácter de este tribunal religioso y de que la moral judía alimentaba sus raíces en los Libros Santos, el Talmud y sus comentadores habían introducido tantas novedades y supersticiones, que parecían ahogar los preceptos del gran legislador hebreo. Es preciso recorrer los procesos que algún tiempo después instruía el tribunal de la Inquisición contra los judayzantes, para conocer las extrañas prácticas religiosas adoptadas por los judíos valencianos en las comidas, ayunos, pascuas, nacimientos, casamientos, enfermedades y entierros, y en casi todos los actos de su vida (11).

Tales eran los rasgos generales que distinguían al judío valenciano del siglo XIV, pero quedaría incompleto su bosquejo, si no se mencionara el que más le significaba y significó en todos tiempos: su codiciosa propensión al lucro, su implacable y fría avaricia.

No puede negarse que los hijos de Israel poseedores de la industria, de las artes y del comercio, sobrios, inteligentes y activos, conseguían, á fuerza de privaciones, de paciencia y de trabajo, aumentar en sus manos la riqueza que los cristianos, y aun los moros, disipaban en la satisfacción de sus gastos fastuosos ó inconsiderados. Los judíos al cumplir su inclinación de atesorar, que parece ingénita en ellos, encontraban también en la riqueza, tan trabajosamente reunida, el medio de aumentar su influencia y de templar la saña y el aborrecimiento de sus opresores. Nada les detenía en el camino del logro, impulsados por su natural avariento y bien persuadidos de que el oro era el mejor escudo que podía oponer su debilidad á la tiranía del poder y á los excesos de la muchedumbre.

Entre los judíos valencianos, que gracias á tales medios, alcanzaron   —368→   entonces por sus riquezas bastante celebridad, para que sus nombres hayan llegado basta nosotros, son de notar los de Jaffudá Coffe y D. Samuel Abravalla. El primero comerciante y prestamista en el sitio que sostuvo Valencia contra D. Pedro I de Castilla en 1364; cuando más apurada era la situación de la ciudad por el desaliento de sus defensores y la escasez de los víveres, ofreció al Consejo mantener á sus expensas cien caballos mientras durase la guerra. Y es de notar, que en 1347, hallándose con su familia en Murviedro cuando el asalto de su Judería había sido víctima de los secuaces valencianos de la Union; los cuales, irritados por su fidelidad á D. Pedro IV, saquearon y destruyeron sus bienes hasta el extremo de llevarse las cartas debitorias que guardaba suyas y de su hermano Maymon Coffe (12). D. Samuel Abravalla poseía muchos bienes inmuebles, entre ellos el lugar de Vilanova en el Marquesado de Lombay, cuyo señor le apadrinó en su bautismo, efectuado á consecuencia del suceso que se relata, imponiéndole los nombres de Alfonso Fernández de Vilanova (13).

Y volviendo á nuestro asunto, duéleme en extremo verme precisado á trazar ahora el cuadro del pueblo cristiano de Valencia á fines del siglo XIV y comienzos del XV, en cuyo promedio aconteció el célebre robo de la Judería. Duro es el trance, pero las exigencias de la conciencia literaria son leyes inexcusables para todos y en todos tiempos y circunstancias.

A D. Pedro IV el Ceremonioso, muerto en Barcelona el 5 de Enero de 1387, había sucedido en el trono de Aragón. D. Juan I, su hijo, á quien unos llamaban el Cazador y otros el Indolente. Ambos títulos le eran bien aplicados porque, apasionado de la caza, la música y la Gaya ciencia, y unido á una mujer que participaba de sus gustos, convirtió la corte aragonesa en un centro de placeres y disipaciones, cuyo cetro había puesto en las manos de su favorita Doña Carroza de Vilaragut. En vano las Cortes de Monzón de 1388 presentaron sus quejas contra aquellos desórdenes; el monarca, cediendo un instante, prosiguió luego en sus distracciones y entretenimientos, sin cuidarse poco ni mucho de la gobernación del Estado.

La cortesana relajación de costumbres descendió del trono al   —369→   pueblo y ahondó en él sus raíces, con tanta mayor facilidad cuanto que las guerras con Castilla y de la Unión en la Península y las de Sicilia acostumbraron nobles y plebeyos á la vida de los campamentos, y el largo cisma de la Iglesia, perturbando las conciencias y dividiendo el sacerdocio, había esparcido los gérmenes de la más profunda desmoralización hasta en los retiros de las vírgenes consagradas á Dios. Los bandos (crides) de los Jurados, las actas del Consejo de Valencia, los sermones y las correspondencias y dietarios de aquellos tiempos, consignan hechos que revelan el más deplorable estado de cosas durante los reinados de Juan I, Martín el Humano, y los primeros años del de Fernando I.

D. Gilaberto Carroz de Centelles y D. Jayme Soler, ayudados por sus familias y sus numerosos parciales, causaron gravísimos trastornos en la ciudad del Turia, convirtiendo sus calles en campo de batalla donde se peleaba con el mayor encarnizamiento. La población se había dividido siguiendo el pendón del uno o del otro magnate. Frecuentes eran los asesinatos y los saqueos de las casas, sin que pudiera el Consejo hallar fácil término á la sangrienta anarquía. D. Juan de Pertusa, personaje de la más alta nobleza asesinó traidoramente al gobernador D. Ramón Boil, y el pueblo contempló asombrado la decapitación de Pertusa y de D. Juan Rexarch su cómplice, y la mutilación de una mano á D. Felipe Boil por haber abofeteado á uno de los culpables.

Al mismo tiempo no cesaban las fiestas y los saraos en que los nobles valencianos disipaban increibles sumas, arrancadas á los pobres moriscos ó agenciadas á costa de enormísimas usuras. El lujo, cuyos excesos ya en 1383 habían querido reprimir los Jurados con el célebre ordenamiento suntuario de 4 de Abril (14), alcanzó un insólito desarrollo contra el cual tronaban los predicadores desde la sagrada cátedra y causaba la ruina de las familias más acomodadas (15).

Por otra parte á pesar de las continuas y severas disposiciones del Justicia, Jurados y Consejo, era Valencia como el punto de cita de todos los vagabundos, rufianes, jugadores y aventureros del reino, enemigos del trabajo, que buscaban en ella campo y libertad para entregarse á sus perversas inclinaciones. No era   —370→   poco cebo para tales gentes la existencia de la famosa Mancebía, fecunda causa de desmoralización para propios y extraños. Fué aquella tan profunda en la mencionada época, que invadiendo los claustros alcanzó á los religiosos de ambos sexos, viéndose los Jurados en la necesidad de interponer su mediación para corregir tales escándalos, ya que al parecer no lo conseguía D. Fr. Juan Formentera, Obispo de Sidonia y auxiliar de la diócesis valentina (16).

Abríanse nuevas tabernas y de ellas y de la citada mancebía, salian concertadas las pendencias que ensangrentaban las calles de la ciudad; los jefes de vigilancia y sus agentes (Caps de guaytes y Guaytes), no bastaban á garantir la seguridad personal ni la inviolabilidad del domicilio; los garitos y tafurerías se instalaban sin vergüenza alguna en las calles, mercados y aun en la plaza del palacio del Obispo (17); los juramentos y blasfemias eran tales y tan frecuentes, que el Justicia, Jurados y prohombres hubieron de vedarlos bajo penas pecuniarias y de azotes (18); las mujeres públicas ostentaban un lujo provocador y excesivo (19), del que se envanecían sus amigos, los enamorados, á quienes el Consejo sambenitaba haciéndoles vestir un capuz con conulla amarilla (20); en fin, el mismo Consejo se veía obligado á prohibir la entrada de mujeres casadas en la casa de Penitencia, aun cuando por vía de corrección lo quisieran sus maridos (21).

Calcúlese por lo dicho cuál sería el estado moral del gremio cristiano, exceptuando siempre aquella parte que la bondad de Dios preservaba del común contagio; y recordando lo que va dicho del pueblo de Abraham y de Jacob establecido en el reino valenciano, se comprenderá que ambas agrupaciones fuesen incompatibles y que era necesario que la más débil plegase sus tiendas y desapareciera ante la más audaz y mas fuerte.

Mucho contribuyó á ello el recuerdo del apoyo y ayuda que los judíos habían prestado á los sarracenos en su contienda con los cristianos, y el fanatismo religioso engendrado por la tenaz y larga lucha de la Reconquista, pero su principal origen era, por una parte el odio que por necesidad habían de sentir los israelitas hacia sus opresores, siempre dispuestos á escarnecerles y maltratarles, y la rencorosa envidia con que nobles, burgueses y plebeyos   —371→   contemplaban los prósperos aumentos de los judíos, á la par que sentían la necesidad de sufrir sus durísimas exigencias cuando les buscaban en sus estrecheces. La destrucción de aquellos miserables era además para la chusma viciosa de la ciudad, el hallazgo de un tesoro que podía gozarse sin peligro alguno.

Así las cosas, llegó Julio de 1391.

Los trajinantes y pasajeros que de Castilla habían llegado á Valencia, trajeron nuevas de la matanza y saco que los sevillanos habían efectuado en su judería, impulsados por las inconsideradas exhortaciones del arcediano de Écija, D. Fernán Martínez, y de cómo estos desórdenes se habían reproducido en otras ciudades castellanas. Reanimóse con tales noticias el aborrecimiento hacia la raza hebrea y el pueblo bajo de Valencia se lanzó á atropellar y perseguir á los judíos, de forma que no podían salir de la Judería sin exponerse á graves peligros. Aun así se les insultaba y perseguía desde fuera de su recinto apedreándolos y cantándoles canciones injuriosas. Los adelantados acudieron en queja al Bayle y al Consejo, implorando al mismo tiempo su protección. Llegaron por entonces cartas del Rey D. Juan I, y reunidos á los Justicias civil y criminal, los Jurados y Prohombres de la ciudad dictaron varias disposiciones para impedir el temido conflicto.

Comenzaron por castigar á los noveleros y alarmistas que esparcían entre el vulgo las mayores patrañas sobre los sucesos de Castilla. Convocaron luego á los mayorales y síndicos de los oficios, persuadiéndoles que amonestaran á los oficiales, aprendices y dependientes para que cesasen en sus desafueros contra los judíos, puesto que con permiso de la Iglesia se hallaban bajo la protección real y era cosa reprobada por las leyes divinas y humanas y muy odiosa y punible hacerles mal alguno. Para inspirar un saludable terror á la gente desalmada, mandaron levantar horcas en las plazas y calles cercanas á la Judería, y últimamente   —372→   dispusieron que el Justicia criminal en persona, acompañado de muchos cabos de guardas y de sus gentes, velasen de continuo, especialmente durante la noche, alrededor de dicha Judería (22).

Con estas acertadas prevenciones, pareció aquietarse la población, y la aljama israelita contenta de ello, recobraba poco á poco, su tranquilidad y perdido sosiego.

Mas no era este pacífico resultado el que esperaban de sus maquinaciones los enemigos de los judíos, y el 9 de Julio, á mediodía, instigaron á algunos muchachos de los que vagaban por la plaza del Mercado, en número de cuarenta ó cincuenta, para que llevando un pendoncillo azul con una cruz blanca y otras cruces de caña, fuesen á insultar á los inofensivos habitantes de la Judería. Salieron, con efecto, en procesión de aquella plaza seguidos por no escaso número de licenciados de galeras, alcahuetes y vagabundos, hombres de poca y pobre condicion (23) y llegados á la puerta de la plaza de la Figuera, empezaron á gritar que el arcipreste de Sibiglia venia con su cruz para bautizar á los judíos y que los que no se bautizaran serian muertos. Oyéronles silenciosos los injuriados, muchos de los cuales al rumor se habían acercado á la puerta, y los muchachos, empujados por los que les seguían ó por su natural imprudencia, entraron en la Judería. Entonces, los judíos, temiendo que tras ellos la invadiese también la turba que les seguía, cerraron de golpe la puerta y corrieron á hacer lo mismo con las demás del recinto.

Quiso su mala ventura, que al golpe de la puerta hirieran en la mano á uno de los muchachos, con lo que y con verse encerrados, empezaron todos á dar alaridos y gritar que les mataban. Encendieron estos gritos el furor de la gente de fuera, parte de la cual se desparramó por la ciudad, sublevándola con sus relatos y clamores.

Por otra circunstancia desdichada, se había colocado en aquella plaza de la Figuera, bandera de enganche ó alistamiento para la guerra de Sicilia, adonde en breve pensaba marchar el infante D. Martín de Aragón, hermano del rey, duque de Monblanc y á la sazón lugarteniente general del reino. Con este motivo hormigueaban en la plaza los enganchados, gente toda como es de suponer, levantisca y tumultuaria, con otros vagabundos extranjeros   —373→   y gente de poca y pobre condicion y naturalmente se unieron al grupo que aporreaba la puerta de la Judería, asegurada por los judíos con sus barras y cadenas.

La multitud se acrecía por instantes en rededor del muro con los grupos de hombres y mujeres que sin cesar afluían de todas las partes de la ciudad algunos desceñidos y sin zapatos como se hallaban, comiendo, al sentir los rumores del tumulto. Era éste ya de tal carácter, que el gobernador, el Justicia criminal y algunos oficiales reales y de la ciudad, temerosos de las consecuencias, corrieron al palacio del Obispo donde se albergaba el Infante, y le informaron del caso. Interrumpió el duque de Monblanc la comida y ordenando que algunos de los presentes fuesen á varios de los portales de la Judería, montó á caballo y seguido de los demás de sus familiares corrió al de la Figuera, donde eran mayores los peligros y la afluencia de gentes.

Al verle la turba, compuesta ya no sólo de gente perdida, sino también de «hombres del orden de Montesa y de las órdenes mendicantes, Exemptos, Caballeros, hombres de paraje, escuderos de buenas casas y aun de la ciudad», cesó un poco en sus clamores y le abrió paso. Llegóse el duque á la puerta y dando su nombre mandó á los judíos que la abriesen, pues esto convenía por dos razones. La primera, para que viendo el pueblo á los muchachos sanos y salvos se apaciguara, y la otra para establecer guardas dentro de la Judería y á las puertas, que impidiesen y castigasen cualquier desmán ó tropelía. Los judíos desacordados (desastruchs), y temiendo que el remedio fuese peor que la enfermedad ó por lo que fuera, desobedecieron el mandato del duque.

Con esto se embraveció el alboroto, de forma que apenas don Martín y los oficiales reales y de la ciudad, podían contener á las turbas que intentaban derribar las puertas. Una de aquellas turbas, más conocedora sin duda que las otras de los accidentes del terreno, se dirigió á entrar en la Judería por el Valladar Viejo que por bajo de un arco cruzaba el muro. Tropezaron los acometedores con la reja de madera que lo cerraba y comenzaron á desbaratarla. Acudieron á defenderla los judíos y en aquel lugar infecto y oscuro se trabó cuerpo á cuerpo una horrible lucha. Rechazaron   —374→   los acometidos el primer ataque matando á un cristiano, é hiriendo á otro y quedando dueños del paso.

El cadáver de aquel desdichado, recogido por sus compañeros, fué paseado por entre la multitud hasta ponerle á los piés del Infante. Rugió de indignación el pueblo al verle y acometiendo de nuevo por el Valladar y pasando de las azoteas de las casas de los cristianos á las de los judíos se derramó sediento de sangre y de pillaje por las calles y plazas de la Judería.

Los judíos, desconcertados con el imprevisto ataque, carecían de orden y plan de defensa. Los más se habían encerrado en sus casas con sus despavoridas familias, otros en las sinagogas con sus rabinos y ancianos, y algunos, los menos, armados de ballestas, se defendían al amparo de las columnas de los peristilos (porchets), que tenían algunos de los edificios. A sus certeros tiros cayeron varios cristianos, pero oprimidos por el número, murieron noblemente en defensa de sus hogares. Desde entonces ya no hubo dique ni valla que contuviera la frenética multitud. Las puertas de tiendas, almacenes y sinagogas caían rotas á hachazos, y los míseros judíos que oponían la menor resistencia al saqueo ó la deshonra de sus mujeres ó de sus hijas, eran asesinados brutalmente en los brazos de los seres queridos á quienes pretendían defender. Los cristianos poseídos de un furor satánico, destrozaban aquellos objetos y muebles que no podían llevar consigo, y cuando una banda cargada con las joyas, los trajes y las mercancías de alguno de aquellos infelices abandonaba el edificio saqueado, le sucedía otra que arrebañaba hasta los clavos, de las paredes (24).

En poco espacio de tiempo fué asaltada y robada la Judería y algunos cientos de cadáveres (25) de todos sexos y edades tendidos en sus calles y casas, probaron lo intenso del odio que los valencianos profesaban á la raza maldita y la ferocidad con que algunos vengaban los agravios de su amor propio, se libertaban de acreedores insaciables y molestos, ó satisfacían sus perversas y horribles pasiones.

Protegidos por el duque de Monblanc y los oficiales reales y de la ciudad y por los ciudadanos plebeyos menos fanáticos y más compasivos, aquellos infelices escapados de la matanza corrieron   —375→   llevando cruces de caña en las manos á las iglesias y pidiendo á voces el bautismo. Bautizóse, con efecto, gran número, siete mil, según los mejores datos.

No estaban entretanto ociosos el Infante de Aragón ni las demás autoridades reales y municipales. Apenas dominado el alboroto se mandó cerrar las puertas de la ciudad y poner guardas para que no pudieran salarse los objetos robados ni escapar los culpables en el hecho, efectuáronse al mismo tiempo varias prisiones de hombres de paraje y del pueblo hasta en número de noventa ó ciento, y se ordenó bajo severas penas la devolución inmediata de la ropa, bienes y valores robados á los judíos.

En estas circunstancias algunos de los complicados en el robo de la Judería comenzaron otro nuevo alboroto dirigiéndose á la morería ó barrio de los moros, con igual intento de saquearla, y como ello aconteció mientras los oficiales reales y de la ciudad celebraban consejo, montaron estos á caballo con algunos hombres de armas y sabido y hallado el principal culpable, fué ahorcado incontinenti de una ventana, deshecho el motín y desbaratados sus promovedores.

Levantáronse y se asoldaron también en el momento todas las decenas y cincuentenas de hombres á caballo y peones de la ciudad para rondar y vigilar las calles, y los necesarios de la Gineta para escoltar al duque de Monblanc en sus salidas por Valencia.

Como consecuencia de estas disposiciones y del empeño puesto en los registros de casas en la ciudad y en la huerta, comenzaron las devoluciones de la ropa, dinero y muebles en tal copia, que no solo se llenaron las iglesias, sino que faltando local para recibir tantos objetos, ocupados también ya los claustros y patios del Consejo y la plaza vecina, se dispuso habilitar para almacén algunas de las casas anexas á la del Consejo y el palacio de la Cofradía de San Jayme.

Así las cosas, llegó la hora de la justicia y con ella un conflicto de distinta naturaleza que el pasado. Los Jurados, en nombre del Consejo, celoso del buen nombre de Valencia, habían instado repetidas veces al Rey y á su hermano el duque de Monblanc para que no quedase sin castigo el sangriento robo de   —376→   la Judería. Accediendo á aquellas gestiones el duque había dictado varias providencias y el procurador fiscal formalizado las competentes denuncias, pero sin resultado alguno. Muchos días después de aquel escandaloso hecho aún permanecía impune el atentado en un tiempo que no se conocían los embarazosos procedimientos modernos y era rápida y perentoria la acción de los tribunales. Dimanaban estas dilaciones y entorpecimientos, según decían los Jurados, de dos causas, «la una de la impunidad de algunos magnates por sí ó por sus parientes ó familiares culpables, que en tanto como podían dilataban los procesos ó impedían que los más culpables fuesen denunciados, y amenazando á los querellantes que recibieron el daño si acudían con denuncias al fiscal, como de los culpables hubiese hombres de todas condiciones... Y la otra por los malos medios que los delincuentes usaban contra los Jurados ya concitando el pueblo contra ellos, ya escribiendo ó haciendo escribir al Rey y su Corte algunas falsedades para enemistarles con la ciudad y el Consejo.» Con lo cual bien se adivina la parte de culpa que á la nobleza y burguesía cabe en las punibles escenas del 9 de Julio de 1391 (26).

Y si sobre ello cupieran dudas, vendrían á aclararlas otros hechos posteriores (27). El duque de Monblanc que entendía en aquel procesamiento y que había ordenado la tortura de algunos de los presuntos reos, ocupado en disponer su expedición á Sicilia, que tanto personalmente le interesaba, ó cediendo por fin á las altas influencias que mediaban en el asunto, aplazó la prosecución del proceso. En vista de ello el Consejo deliberó que el Justicia criminal, como juez ordinario de la ciudad, entendiese en el castigo de aquel delito. Hízolo así el Justicia, pero apenas dictadas las primeras diligencias, el Gobernador D. Roger de Moncada se interpuso, pretendiendo que no al Justicia sino á él y su corte pertenecía el conocimiento y castigo de aquellos crímenes cometidos contra la universidad de la Judería. Resistió el Consejo la pretensión del Gobernador como perjudicial á los jueces ordinarios y á los fueros y privilegios del reino, los cuales expresamente vedaban al Gobernador entrometerse en los hechos del ordinario, y no alcanzando que renunciase á su pretensión, conociendo bien el Consejo las causas poco laudables que informaban el proceder   —377→   del Moncada, resolvió enviar como mensajeros suyos al Rey, para informarle del caso, á En Francesch de Fluviá, Micer R. Soler, Micer Bernat Angres y En Miguel de Novals (28).

Pretendían los enviados del Consejo, que D. Juan I fuese á Valencia y administrase por sí la necesaria justicia, ó si esto no era factible, que mandase al Gobernador retirar su competencia en el asunto de la Judería, peticiones ambas muy acordes con la rectitud y entereza que en aquellas tristes circunstancias mostraron los magistrados de Valencia.

No contaban sin embargo ellos ni sus embajadores con la natural indolencia del monarca, ni con las poderosas gestiones practicadas por los ocultos patrocinadores ó fautores del crimen, con los Cervellones, los Blanes y los Moncadas, privados y familiares del Rey y de su esposa Doña Violante y emparentados con las primeras familias de la nobleza valenciana. Fueron aquellas tan eficaces, que D. Juan, separando del conocimiento del asunto al Justicia criminal y al Gobernador, le llamó á si, dejando su resolución para cuando realizase su proyectado viaje á Valencia (29).

Quedaba la esperanza al Consejo de que el Rey procedería al castigo de los culpables en el mismo sitio donde se había consumado el sangriento delito, pero esta esperanza quedó fallida.

D. Juan I de Aragón, el Cazador, expidió en 8 de Noviembre de 1392 desde el castillo de Tortosa un indulto y perdón para casi todos los culpables en el robo de la Judería, efectuado en 9 de Julio del año anterior. Las razones en que se apoya para cohonestar aquel acto de inicua impunidad son tan débiles como capciosas. No se atrevió, sin embargo á dejar el bárbaro atropello sin alguna sombra de castigo y exceptuó del perdón á veinte de los que el Consejo designase como los más culpables, proveyendo que de ellos fuesen cinco de los presos en las cárceles de la ciudad y los demás de los ausentes de ella; debiéndose ahorcar aquellos cinco y los que de los quince restantes fuesen habidos después de pregonado su destierro, excepto si fuesen hombres de parage, en cuyo caso debían ser decapitados (30).

Rindióse el Consejo á las órdenes del Rey que con sus acuerdos asumía para sí la responsabilidad que antes pesaba sobre él, y en vista de las comenzadas actuaciones por el Justicia criminal   —378→   y de los informes de algunos letrados, procedió á la designación de los veinte más culpables cuya nómina pasó al dicho Justicia y su Lugarteniente para que prendiesen á los que de ellos se hallasen libres. Como es de suponer, ninguno de aquellos veinte designados era hombre de condición y aún se ignora si alguno de los cinco presos llegó á ser ejecutado (31).

Tendióse, pues, el velo del olvido sobre tantos crímenes, y el pueblo valenciano ya libre del temor que le inspiraba su misma turbada conciencia, se apresuró á recibir con extraordinarios festejos al Rey D. Juan y á su esposa, que hicieron su entrada en la ciudad en 22 de Noviembre de 1392 (32).

Quedó la Judería casi desierta y sus sinagogas después de purificadas se convirtieron en templos y capillas de un Dios de paz. En 1394 aquel recinto era teatro de las hazañas de las mujeres perdidas y de la gente de mal vivir que allí habían plantado sus reales y á quienes el Consejo hubo de perseguir y recoger (33). Había desaparecido, pues, la Judería de Valencia. Sus desventurados habitantes esparcidos por el reino, ocultos unos, afectando muchos una conversión que por ser forzada no podía ser sincera, y llorando todos la pérdida de sus bienes, de sus amigos ó de parte de sus familias, comenzaron lentamente la reconstrucción de su fortuna con su incansable persistencia y esa invencible tenacidad que parece el sello distintivo de su raza. No olvidaron la sangre derramada ni el oro perdido, el cual, merced á sus reprobados medios fueron recobrando durante el siglo que trascurrió entre el robo de la Judería y su definitiva expulsión de España por los Reyes Católicos.

Después de la antecedente relación del suceso que nos ocupa, hecha por el exámen de documentos originales, no debe ya admitirse como fundado el aserto de algunos escritores regnícolas de nuestros días que atribuyen el robo de la Judería «al ciego arrebato del pueblo fanatizado por las calurosas predicaciones de un clero ignorante y corrompido.»

No puede negarse que la moral del mencionado clero en los últimos siglos de la Edad Media, así en Castilla como en Aragón, por causas que no son de este momento, fuese menos perfecto de lo que exigía la santidad de su ministerio, pero es injusticia notoria   —379→   tacharle de ignorante y está en abierta oposición con lo que dice la historia de Valencia, apenas conocida por los que tal aseguran. El clero pudo, por desgracia, y eso en parte, no poseer todas aquellas virtudes que son propias de su estado, pudo desear la conversión de los judíos y su ingreso en el gremio de la Iglesia como se deseaba generalmente por el pueblo cristiano, pero no hay prueba alguna, formal, al menos yo no la he encontrado, de que influyera como colectividad en el funesto suceso de 1391. Si algunas individualidades de las órdenes religiosas aparecieron entre la multitud tumultuada, esto nada significa sabiendo que nunca faltó su concurso en los motines y guerras de todos tiempos y en todos lugares.

Es de equidad, por tanto, señalar sus verdaderas causas, varias de las cuales llevo enunciadas, en la diferente estructura de ambas sociedades, en el inveterado odio de raza, en la insaciable rapacidad de los unos, en la rencorosa envidia de los otros, en el feroz celo propagandista de estos, en la inquebrantable firmeza religiosa de aquellos, en el interés de algunos, en los perversos instintos de muchos, en la descuidada imprevisión de la autoridad, y sobre todo en la eterna ley, incomprensible para el incrédulo, que permite en la tierra el triunfo del poderoso sobre el desvalido.

No es, pues, necesario que la ciega pasión política ó el satánico afán de combatir á la Iglesia en todas ocasiones y sin fundamento arroje sobre ella la sangre de aquellos infelices inmolados en 1391; contra semejantes aseveraciones protesta la historia, la verdadera historia basada en los documentos auténticos, no la novela ni el romance hijos de la fantasía y de la razón extraviada. ¡Quiera Dios que este breve trabajo contribuya en algo á curar esas perturbaciones del espíritu que pareceil ser la enfermedad moral endémica de nuestros tiempos, quiéralo Dios, El que es la eterna Justicia y la Luz eterna!

Valencia y Diciembre de 1885.

FRANCISCO DANVILA.

  —380→  

NOTAS

(1)

Judei in Valentia habitantes et habitaturi totum illum barrium sicut incipit de Ladarp Abingeme usque ad Balneum de Nalmelig et ab isto loco usque ad portam Exarea, et ab porta usque at furnum de Albinnulliz et usque al Adarp de Abrahim Alvalençi: et volumus quod habitent et populentur secundum forum et consuetudinem aljame Barchinone.       Se hace donación a los judíos que habitan y habitarán en Valencia, de todo aquel barrio que comienza en el adarve de Abingeme, hasta el baño de Nalmelig y de este lugar hasta la puerta Exerea y de la puerta hasta el horno de Albinnulliz y hasta el adarve de Abrahim Alvalençi: y queremos que lo habiten y pueblen según fuero y costumbre de la aljama de Barcelona.

(Archivo de Aragón. Documentos inéditos. Tomo IX, pág. 290. Registrum donationum regni Valentie.)

Esta donación, que según el repartimiento, se dió á XIII de las Kalenda de Noviembre de 1244 (20 de Octubre), ya se insinuó en documentos que llevan la fecha de 1239 y fué confirmada en 29 de Setiembre de 1273. Archivo de Aragón. Registro XIX, 1. 56.)

(2)

El Concilio general de Letrán en 1215, ordenó que los judíos se diferenciaran de los cristianos por alguna señal en el traje. Gregorio IX, en bula de 1234, dispuso que dicha señal fuese una rueda de fieltro ó paño rojo de cuatro dedos y Pedro I de Aragón, mandó en 1283 que el distintivo consistiera en una capa redonda, vestida al estilo de Barcelona. Seguramente aquella costumbre fué cayendo en olvido y no debió observarse en el siglo XIV cuando D. Martín I el Humano en 1403 dispuso de nuevo que los judíos llevasen como señal sobre el pecho una rueda de á palmo, mitad roja y mitad amarilla.

(3)

Para hallar la cita de los privilegios, fueros ó actos de Cortes referentes los judíos sin extraviarse en las voluminosas compilaciones que se han hecho de ellos, conviene consultar el sumario ó repertorio publicado por Micer Pere Antoni Tarazona en 1580 y especialmente en sus títulos II, VII, X, y XXVIII del Libro I, en el VIII del III y en el VI del IV.

  —381→  

(4)

En lo nom de Deu e de la sua gracia, amen. Dimarts que era comptat VIII dies del mes de Març en lany de la natiuitat de Nostre Senyor MCCCXC. Com per acte de Corts generals en la Vila de Monço en lo present any celebrades sia estat provehit que la Juheria de Valencia sia ampliada limitada e closa... E los Batle e Jurats... hajen declarat la ampliació e limitació de la dita Juhería, e eser aquella dita Juhería eser closa de mur de III pams de gros e ben alt. etc.ª
(Compte de la clausura de la Juhería.)
      En el nombre de Dios y de su gracia, amen. Martes que se contaban ocho días del mes de Marzo en el año de la Natividad de Nuestro Señor 1390. Como por acto de Cortes generales en la villa de Monzón en le presente año celebradas, se haya proveído que la Judería de Valencia sea ampliada, limitada y cerrada... Y el Bayle y Jurados... hayan declarado la ampliación y limitación de la dicha Judería y que debe ser cerrada con muro de tres palmos de grueso y bien alto, etc.
(Cuenta del cercado de la Judería. Libro en el Archivo municipal de Valencia.)

(5)

Ara ojats queus fa saber lonrat En Jaume Marrades Justicia de la ciutat de Valencia en lo civil que per lo consell... es estat novellament ordenat; que alcun tender cripstia ó tendera cripstiana estant en ó prop ó entorn la Juhería de la dita ciutat no gos no presumixca en lo dia del Sant dumenge ne dalcuna festa colent per ordenació de la Santa esglesia parar ne obrir lurs tendes per si ne per altri ne vendre ne fer vendre palesament amagada a juheus ne a altres per ells alcunes coses de lurs tendes.
(Libre de actes del Consell, MCCCLXXXVI)
      Ahora oigan que os hace saber el honrado En Jaime Marrades Justicia de la ciudad de Valencia en lo civil, que por el Consejo... ha sido nuevamente mandado que ningún tendero cristiano ó tendera cristiana estando cerca, alrededor ó en la Judería de la dicha ciudad, no pretenda ni intente en el día del santo Domingo, ni en fiesta alguna de guardar por orden de la Santa Iglesia, disponer ni abrir sus tiendas por sí ni por otro, ni vender ni hacer vender descubierta ni ocultamente á judíos, ni á otros por ellos, ningunas cosas de sus tiendas...
Libro de actas del Consejo, 1386.

  —382→  

(6)

Die sabati IIII mensis Junii anno Domini MCCCXC. E com fossen venguts al dit Consell alcuns aixi religiosos del orde de preycadors com lechs de les partides de la Exerea e altres, e haguessen esposat al dit Consell que la clausura novellament feta de la Juhería de la dita ciutat en alcunes coses ó partides... era molt perjudicial e dapnosa á la cosa publica e senyaladament al monestir de frares preycadors de la dita ciutat e a tota Exerea, la qual es notable partida, e mayorment als anants e venints a e del grau de la mar, los quals e lurs carretgs de trahull eren embargats en lo liberal e acostumat pasatje... etc.ª
(Libre de actes del Consell, MCCCXC.)
      Día sabado, 4 de Junio, año del Señor, 1390. Y como viniesen al dicho Consejo algunos así religiosos del orden de predicadores como legos de las partidas de la Exerea424 y otros, y hubieren expuesto al dicho Consejo que la clausura nuevamente hecha de la Judería de la dicha ciudad en algunas cosas ó partidas... era muy perjudicial y dañosa á la cosa pública y señaladamente al monasterio de frailes predicadores de la dicha ciudad y á toda la Exerea, que era notable partida y mayormente á los que iban y venían al Grao de la mar, los cuales con sus cargamentos de rueda eran embarazados en su libre y acostumbrado pasaje... etc.
(Libro de actas del Consejo, 1390.)

(7)

Yo Neximen Perez de Vilanova aixi com a Sotsobrer... he fets obrar e tornar de nou molts o diverses e tornar de nou molts o diverses de fusta los quals son en lo carrer que solia esser juheria dauant Sant Thomas...
(Libre de la Sotsobreria de mur e valls. any MCCCC.)
      Yo Neximeno Pérez de Vilanova así como á Sotsobrer... he hecho reedificar y labrar de nuevo muchos e tornar de nou molts o diverses y diversos bancos y mesas así de ladrillo como de madera, que están en la calle que solía ser Judería delante Santo Tomás.
(Libro de la Sotsobrería de muros y valladares. Año 1400. -Ayuntamiento de Valencia.)

  —383→  

(8)

El Sr. Amador de los Ríos dice en la nota I de la pág. 404, tomo I de su Historia de los Judíos, que la Judería de Valencia tenía una sola puerta situada en la plaza de Santa Tecla y distinguida de muy antiguo con el nombre de Porta de la Figuera, y para justificar esta aseveración cita á Escolano Historia de Valencia, lib. V, cap. X. En esto padeció una equivocación el Sr. Amador, pues Escolano dice: «entrábase á ella (la Judería), por una puerta principal que salía á dicha plaza de Santa Tecla, llamada antiguamente de la higuera etc.» Haber una puerta principal presupone la existencia de otras. En cuanto á la denominación antigua de la Higuera (ó Figuera en lemosín), no se refiere á la puerta sino á la plaza de donde la tomó aquella al efectuarse el cierre de la Judería en 1390. La plaza de la Figuera se la llamaba ya así en la crida para la procesión del Corpus de 1355 y en otros documentos. Que existían varias puertas en el antedicho recinto, se prueba con los apuntes de la Sotsobreria de Murs e Valls; y sin esto el Sr. Amador hubiera podido convencerse de ello á fijarse en los documentos lemosines que cita, de 14 y 17 de Julio de 1391, pues en el primero se dice (traducido al castellano), que los judíos «cerraron y barrearon bien las puertas de la Judería... que el señor duque y oficiales... corrieron á las dichas puertas, etc.» y en el segundo «vinieron á uno de los portales de la Juderia que se halla cercano á la plaza de la Higuera... y los judíos que allí estaban, cerraron de golpe las puertas de dicho portal y despues los otros de la Judería, etc.»

(9)

Aunque permitida la poligamia por la ley mosáica y los preceptos talmúdicos no debía ser frecuente en las aljamas aragonesas cuando Don Jayme I concedía, en 20 de Enero de 1258, privilegio á cierto judío para casarse, siéndolo ya anteriormente. (Archivo de Aragón. R. x. F. 47.) También en el inventario que Jaffuda Coffe, judío, presentó en 30 de Enero de 1348 á los comisionados reales para que se le indemnizara del saqueo sufrido en sus bienes, por los parciales de la Unión (Libro de certificaciones del Ayuntamiento de Valencia. M.CCC.XLVIII), dice en dos de sus partidas: «Tenia ma muller en la caxa...» y «Les vestidures de ma muller...» (Tenía mi mujer en la caja... y Las vestiduras de mi mujer) de lo que naturalmente se infiere que este riquísimo judío no tenía más de una mujer; con lo cual recibe mayor fuerza mi opinión.

  —384→  

(10)

El Sr. Amador de los Ríos dice en la pág. 416 del tomo I de su de Historia de los judíos, ocupándose de su organización en Valencia, que eran juzgados por sus jueces propios en primera instancia y cita como prueba estas palabras del Fur. 48, Rub. V. L. III, si les juheus entre ells mateix hauran pleit quen consigne lo fur jutgue (si los judíos entre ellos mismos tienen pleito, quien determine el fuero, juzgue) y como el fuero establece que el Bayle general es el juez ordinario en las causas de judíos con judíos resulta que no queda probado aquel aserto. (Privilegios de Pedro II en 1340 y 1384 confirmados por Fernando II en 1482.)

También en la pág. 422 hablando del Mustaçaf (que llama Almudaçaf) ó Almotacen, supone que este oficial de la ciudad entendía en el orden interior de la judería, lo cual sería exacto si hubiera cincunscrito sus atribuciones á los asuntos de policía urbana, mercados y pesos y medidas, pues los demás del mencionado orden interior correspondían á la aljama.

Quien desee más ampliaciones sobre estos particulares y otros de la organización civil y política del reino de Valencia en aquellos lejanos tiempos, puede leer el discreto resumen que de ella hace mi muy querido hermano D. Manuel Danvila en la Ilustración J. de su discurso sobre la Germanía de Valencia leído ante la Real Academia de la Historia en su recepción pública el 9 de Noviembre de 1884.

(11)

No cumple á mi propósito extenderme en estos y otros detalles de las costumbres íntimas de los judíos valencianos, que me reservo tratar en ocasión más oportuna. Citaré, no obstante, algunas prácticas referentes á su fallecimiento, extractadas de un expediente de la Inquisición de Valencia existentes en su Universidad Literaria.

Cuando Jehuda se halló en peligro de muerte Irad su hermano le volvió hacia la pared y así murió. Luego Arán su siervo le lavó con agua caliente, rapóle la barba, bajo de los sobacos y las partes naturales y le amortajó con calzones y camisa de lienzo nuevo, y capa plegada por cuña, poniéndole bajo la cabeza una almohada de tierra virgen y en la boca un florín del cuño de Aragón. Luego lloraron Sarai y otras mujeres vertiendo el agua de los cántaros y tinajas y comieron tras las puertas pescado y aceitunas, etc., etc.

  —385→  

(12)

En el Libre de certificacions de 1348 que posee el Ayuntamiento de Valencia se halla extendida la indemnización que pidió este judío por los objetos que le robaron los de la Unión cuando entraron en Murviedro. Es un precioso documento del cual haré á su tiempo estudio detenido, y demuestra la respetable posición del recurrente. Comienza así:

Disapte a XXX de Janer de MCCCXI.VIII comparech davant la persona dels dits honrrats comisaris. En Jaffuda Coffé deius scrit e aporta la demanda seguent425.
Constituit davant la presencia dels honrrats En Thomas de Mar ça e En Garcia de Lois cavallers jutges delegats per el Sr. Rey a les coses davall scrites, En Jaffuda Coffé fill ça enrrere den Benevist Coffé, e dix e posa davant aquells que com en lo mes de novembre la ost de la ciutat e terme de Valencia per escalfament de la Unió ma ar mada anaren al lloc de Morvedre e entraren e trencaren aquell et violentament entraren en casa del dit Jaffuda Coffé e senportaren da quell les robes e bens infra seguens:
Primerament senportarem... etc.ª
      Sábado á 30 de Enero de 1348 compareció ante la persona de los dichos honrados comisarios En Jaffuda Coffé sobre escrito y trajo la siguiente demanda.
Constituído ante la presencia de los honrados En Thomas de Marça y En Garcia de Lois caballeros jueces delegados por el Sr. Rey á las cosas abajo escritas, En Jaffuda Coffé, hijo en el pasado de Benevisto Coffé y dijo y puso delante de aquellos, que sobre el mes de Noviembre la hueste de la ciudad y término de Valencia, por acaloramiento de la Unión á mano armada fueron al lugar de Murviedro al que entraron y rompieron y violentamente entraron en casa del dicho Jaffuda Coffé y se llevaron de él las ropas y bienes siguientes:
Primeramente se llevaron... etc.

(13)

E hir lo gran D. Samuel Abravalla se bateja ab gran solemnitat en lo Real den Casto Sots patritnage del Marques (de Lombay) e a nom Alfonso Ferrandez de Vilanova per un loc que ell ha en lo marquesat apellat Vilanova.
(Cartes misives.)
      Ayer el gran D. Sarnuel Abravalla se bautizó con gran solemnidad en lo Real de En Casto bajo el
  —386→  
padrinaje del Marqués de Lombay y tiene por nombre Alfonso Ferran diz de Vilanova por un lugar que el tiene en el Marquesado llamado Vilanova.
(Cartas misivas. -Ayuntamiento de Valencia, 1391.)

(14)

Comienza de esta forma: Anno a nativitate domini MCCCLXXXIII die sabbati de mane. IIII aprilis etc. etc.
A laor e gloria de nostre Senyor Deu a qui plan molt humiltat de cor e honestat de cos. E por bort estament de la cosa publica e per gran e manifest profit de tots en general e de cascuns en singular per lo Consell de la ciutat de Valencia precedent longa e madura delibera ció, son estats fets e novellament los establiments e ordenaments de ius escrits.
Primerament...
      Año de la Natividad del Señor 1383 dia sábado de mañana 4 de Abril, etc., etc.
En alabanza y gloria de nuestro Señor Dios á quien place mucho la humildad de corazón y honestidad del cuerpo. Y por buen acuerdo de la cosa pública y por grande y manifiesto provecho de todos en general y de cada uno en singular por el Consejo de la ciudad de Valencia precediendo larga y madura deliberación se han hecho de nuevo los establecimientos y ordenamientos más abajo escritos.
Primeramente...

(15)

Greu dany, sicut ratio humana et lex divina, es sien tantos les despeses á fer por les persones de condicio en vanitats festes e avalots questan les families aturaes, axi ques prenen diners a cinc e sis per liura cosa aborrible e malsana, e daço es segueixen les opresions tiranies e malfeits que los senyors de lochs axi de sarrahins com de crisptians fan sens tembre lo divinal juhí de nostre Jesus deu.       Gran daño según razón humana y ley divina es que sean tantos los gastos hechos por las personas de condición en vanidades, fiestas y alborotos que las familias están apuradas, así es que se toman dineros á cinco y seis por libra, cosa aborrecible y malsana y de esto se siguen las opresiones, tiranias y malos hechos que los señores de lugares, así de sarracenos como de cristianos hacen sin temer el divino juicio de nuestro Jesus-Dios.

  —387→  

Homilía del P. Jofre Boil. Ms. de 18 páginas en la Universidad de Valencia. El P. Boil fué creado Cardenal por Benito XIII en 1397; era natural de Valencia y residía en ella por los años de 1378 á 82.

(16)

Consúltense en parte de prueba las cartas misivas dirigidas por el Consejo al molt honorable e de gran circunspecció mossen Pere Conviel, canonge de la Seu de Valencia sots-diacha de nostre Sant Pare, al Reverendo in cripsto domino Fratri Juliano Tallada ordinis predicatorum provinciali et in sagra pagina magistro dignissimo amico nostro carisimo, y á otros eclesiásticos de autoridad y probada ciencia sobre aquellos desórdenes; existentes en la colección de dichas cartas misivas años MCCCCXIII y MCCCCXXI.

(17)

Ara ojats etc.ª Que de vui en anant nul hom de qualque condicio sia no gos jugar en la dita ciutat a nengun joch de daus, esceptant joch de taules... en la Pexcateria, en la Carniceria, en la plaça de la Herba, en la plaça davant l'alberch del Senyor Bisbe, no al canto prop la porta de la Exerea en lo Mercat etc.ª       Ahora oigan, etc. Que de hoy en adelante ningún hombre de cualquier condición que sea se atreva á jugar en la dicha ciudad á ningún juego de dados, exceptuando el juego de tablas... en la Pescadería, en la Carnecería, en la plaza de la Yerba delante de la casa del Señor Obispo, ni á la esquina cerca la puerta de la Exerea, en el Mercado... etc.

(18)

Sexta. Encara us fan saber los dit Justicia Jurats etc.ª, que per lo molt alt Senyor Rey... fon provehit e fet fur contra aquells que temerariament e folla ensutzexen lurs bo ques e lengues dients mal de Deu e de la Verge Maria, ço es que el hom tot nu en bragues e la fembra tota nua ab un drap embolicat en torn la cintura, correga la vila ab açots e quen apres sien posats en lo cos tell en lo qual estiguen per tot aquell dia á castig e exemple daltres. Empero si sera persona honrrada que no fahes faena de ses mans que pach de pena L morabatins dor.
(Libre de crides. MCCCCX.)
      Sexta. Aún os hacen saber los dichos Justicia, Jurados, etc., que por el muy alto Señor Rey... se proveyó é hizo fuero contra aquellos que temeraria y locamente se ensucian las bocas y lenguas diciendo mal de Dios y de la Virgen María, esto es, que el hombre desnudo en bragas y la mujer desnuda con un trapo rollado en derredor de la cintura, corran la villa azotándolos y
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después sean expuestos á la vergüenza en la picota, en la cual estén todo aquel día para castigo y ejemplo de otros. Empero, si fuese persona honrada que no trabaje con sus manos, pague de pena 50 morabatines de oro.

(19)

Ara ojats ect.ª... Que alcuna fembra peccadora publica no gos ó presumesca anar per la ciutat abriga ab manto manteta ó algun atre abrigall... E axi mateix que alcuna fembra dessus dita no gos ó presumes ca vestir ó portar alcuna vestidura orlada entorn peus, de vayrs ó daltres pells ne de cendat. E qui contrafará... ect.ª
(Libre de crides MCCCCLXXXIII.)
      Ahora oigan, etc. Que ninguna mujer pecadora se atreva ó presuma andar por la ciudad abrigada con manto, mantecilla ó algún otro abrigo... Y asimismo que ninguna de las mencionadas mujeres se atreva ó presuma vestir ó llevar vestidura alguna guarnecida en derredor de los piés con peñas veras ú otras pieles, ni con cendal. E quien desobedeciere... etc.

(20)

Ara ojats ect.ª On lo dit Consell... per tal que aytals alcauots o altres tinents les dites fembres publiques per amigues mils sien devisats e coneguts se a novellament establit e ordenat que cascun de tals haia e sia tengut portar continuament, caperó ab cogulla, de drap groch, la qual haia cinc palms de lonch e un palm de ample e quel caperó sia de altre color qualsevulla sot pena de L morabatins dor...       Ahora oigan, etc. Y el dicho Consejo... porque dichos alcahuetes ú otros teniendo las dichas mujeres públicas por amigas sean mejor señalados y conocidos, ha acordado y ordenado de nuevo que cada uno de ellos haya y sea obligado á llevar continuamente un capuz con cogulla de paño amarillo, el cual tenga cinco palmos de largo y un palmo de ancho, y que el capuz sea de otro color cualquiera, bajo pena de 50 morabatines de oro...

(Libro de actas. -Ayuntamiento de Valencia, MCCCXCI.)

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(21)

E lo dit Consell... prouei que en la casa de les dones de Penitencia no sien acollides ne rebudes alcunes dones maridades encara que lurs marits ho volguesen ect.ª       Y el dicho Consejo... que en la casa de las mujeres de la Penitencia no se acojan ni reciban las mujeres casadas aunque sus maridos lo quieran etc.

(22)

Acta de la sesión celebrada por el Consejo de Valencia en 10 de Julio de 1391, existente en el Archivo municipal de aquella ciudad.

(23)

En veritat está quel fet ha començament per minyons qui vingueren de la partida del Mercat ab un penonet croat e al alcunes creus de canyes, volen dir alcuns que aquests fadrins asinestrats ó induits foren per alcuns, daço be que haiam alcun alé;... E haiats de certs senyores que del esuaiment e robament foren causa ó comensament homens acordats de galees, homens alcauots e altres vagamunts homens de poqua e pobra condicio, e semblants pero enapres si mezclaren tals e tantes de casades e encara caps de casades us ho pensariets poch. Daço e de qui fon principal negligencia o culpa no volem escriure, ne comanar no a tinta e a paper... ect.       En verdad que el hecho tuvo comienzo por los muchachos que vinieron de la partida del Mercado con un pendoncillo cruzado y con algunas cruces de caña, y quieren decir algunos que estos muchachos fueron azuzados ó inducidos por algunos, de lo cual aunque tengamos alguna sospecha... Y tened por cierto, señores, que del asalto y robo fueron causa ó comienzo hombres licenciados de galeras, hombres alcahuetes y otros vagabundos, hombres de poca y pobre condición y que semejantes á ellos, pero luego se mezclaron tales y tantos vecinos y cabezas de casa como poco os lo pudierais pensar. De esto y de quien fué principal negligencia ó culpa no queremos escribirlo ni encomendarlo á la tinta y al papel... etc.

(Carta misiva, reservada de los Jurados de Valencia á En Ramón Soler y á En Pero Marradas, con fecha XIV Julio MCCCXCI.)

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(24)

El asalto de la Judería valenciana no se efectuó, en parte, «escalando el derruido muro que daba al Valle Viejo, por debajo del Puente», como dice con evidente error el Sr. Amador de los Rios, sino por el arco del Valladar Viejo, sobre el cual pasaba el muro de la Judería, edificado el año anterior, como consta de varios documentos.

(25)

Die veneris XXI.ª mensis julii any a nativitati donimi MCCCXCI. En la cort del Justicia criminal y davant la presencia de En Pere de Luça advocat asesor delegat per sa Senyoria per rebre noues e fer en questa del robament e esuaiment de la juheria... comparech Johan Perez de Sent Jordi olim Juseff Abarim juheu conuers e requerit per lo susdit En Pere de Luça digues quen sap dix:
Que al mij jorn poc mes del dia 9 de Juliol prop pasat essent lo reclamant en salberch foren tancades les portes de la juheria ab gran remor e clamors de juheus e tanqua sa porta e ans tres hores esuai lur mur per lo Vall Vell e altres parts la gent de la ciutat enaxina esser la sua endresada de forts e greus claus derrocarenla a fustades e esuairen lalberch pus de vint homes adresats de espasas bastons e coltells alcuns mascarats en caperons e tantost romperen e esclafaren les caxes escritoris é armaris e semportaren juxtals matalaffets des lits sens dei xar clau en pared tot estimat en pus de tres milia florins dor. E res me nys una caxeta de jimbre ab vori hon eren los albarans e cartes devitories en summa de pus de trenta milia florins dor.
E per mes donaren de coltellades per lo coll a son germa Nachor quels foragitaba ab una ballesta.
E mes encara aquells malnats sens pauor de Deu forçaren á Lisa426 neboda sua e muller de Isaar Lobin e a sober, esclava dida de son fill.
E mes encara com el reclamant es planyguera del dany y del scandel gren rebut lo cap dels malfeytors li dona de bastonades nafranli un bras e darrere louit.
E requerit digues si sap o vol mes e si coneixia als faedors del esuaiment e forçadors deles dones dix: Que per paraules e ayxi mateix per una empresa dor qui portaba u dels mascarats sospita dalcun home de condicio sins quel faça cert.
E requerit si sap o vol mes dix que no sap ni vol mes.
E oida e entesa per lo honrrat En Pere de luça la comparecencia de Johan Pérez de Sent Jordi olim Juseff Abarim mana sia rebuda en tantum quantum etc.ª presents testimonis Mosen Johan de Basquez alguatzir e En Andreu Mora ciutada.
      Viernes á 21 del mes de Julio año de la Natividad del Señor, 1391. En la corte de Justicia criminal y ante la presencia de En Pedro de Luza, letrado asesor por su Señoría para hacer diligencias y averiguaciones sobre el robo y asalto de la Judería... compareció Juan Pérez de San Jaime, antes Juceff Abarim, judío con verso y requerido por el sobredicho En Pero de Luza para que dijera lo que sepa, dice:
Que al mediodía poco menos del día 9 de Julio próximo pasado, hallándose el reclamante en su casa cerraron las puertas de la Judería con gran rumor y gritos de los judíos, y él cerro su puerta y antes de las tres asaltó el muro por el Valladar Viejo y por otras partes la gente de la ciudad y á pesar de tener la suya arreglada con fuertes y grandes clavos se la derribaron á golpes de viga y asaltaron su casa más de veinte hombres armados con espadas, palos y cuchillos, algunos tiznadas las caras y con capuces y enseguida rompieron y astillaron cajas, escritorios y armarios y se llevaron hasta los jergoncillos de las camas sin dejar clavo en pared, estimado
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todo en más de 3.000 florines de oro. Y asimismo una cajita de ¿enebro? con marfil donde estaban los albalaes y cartas debitorias en suma de más 30.000 florines de oro.
Además dieron de cuchilladas en el cuello á su hermano Nachor que los repelía con una ballesta.
Además aquellos malnacidos, sin temor de Dios forzaron á Lisa su sobrina, mujer de Isaar Lobín y á Sober, esclava y nodriza de su hijo.
Además como el reclamante se quejara del daño y del gran escándalo recibido, el cabeza de los malhechores le apaleó hiriéndole en un brazo y detrás de la oreja.
Y requerido dijera si sabe ó quiere más y si conocía á los autores del asalto y forzadores de las mujeres, dice: Que por algunas palabras y por una empresa de oro que llevaba uno de los tiznados sospecha de cierto hombre de condición, pero que no puede asegurarlo.
Y requerido dijera si sabe ó quiere más, dice que no sabe ni quiere más.
Y oida y entendida por el honrado En Pedro de Luza la comparecencia de Juan Pérez de San Jaime, antes Juceff Abarin, mandó se reciba en tantum quantum, etc. Presentes como testigos Mosén Juan de Basquez, alguacil y En Andreu Mora, ciudadano.

(Archivo general del Reino de Valencia. -Papeles del Justiciazgo criminal. -Robo de la Judería, MCCCXC. Ma esquey.)

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(26)

E en poch espay de temps la dita juheria fon disipada é robada é morts daquen en lesuaiment ques que cents juheus... etc.       Y en poco espacio de tiempo la dicha judería fué disipada y robada y muertos en el dicho asalto algunos cientos de judíos.

(Libre de actes del Consell. IX Juliol MCCCXC.)

Carta á D. Francisco de Vilarrasa427

(Fragmento.) ...no sent fahedor lo juhi de Fornet perque hir coms feu lo saquo é morts de la juheria lo fischal sadona tantost a fer lanquesta.
Lo cas senyor é pare es de playdre quen fi son doscents trenta homes e dones juheus e deu o dotze cripstians morts sens los nafrats. Fon lo braç del poble e a son temps sauren los caps ques maravella.
En aço que la Verge sacratisima e nostre Senyor Den crucifixat sien en vostra guarda. De Valencia a X Juliol any de MCCCXCI.
Sempre á vostre plaer humil.
JOHAN DE VILARRASA.
      ...no pudiéndose efectuar el juicio con Fornet porque como ayer sucedió el saqueo y muertes de la Judería, el fiscal se ocupó en hacer diligencias.
El caso, señor y padre, es de sentir, porque al fin son doscientos treinta judíos, hombres y mujeres, y diez ó doce los cristianos muertos, sin contar los heridos. Fué el brazo del pueblo, y á su tiempo sabréis las cabezas que parece maravilla.
Con esto, que la Virgen sacratísima y Nuestro Señor Dios crucificado sean en vuestra guarda. De Valencia á 10 de Julio de 1391.

(Archivo de los condes de Faura. Correspondencias, lío 13.)

(27)

El Sr. Amador de los Ríos, al ocuparse, en su Historia de los judíos de España y Portugal (fol. 11, pág. 367), del suceso que motiva este trabajo, consigna el incidente de haberse presentado en aquel trance, en la Judería,   —393→   el Santo valenciano Vicente Ferrer, calmando la saña del populacho y poniendo término á la matanza. En comprobación de ello, cita el Breviario de Valencia, edición de 1533, y en esto debió padecer algún error, porque en todo el Breviarium Valentinum secundum ritum Metropolitame ecclesiæ Valentiæ, impreso en dicha ciudad por Francisco Romani año de 1533, se halla otro pasaje atañente al caso más que la lección VIII del Oficio de San Cristóbal mártir (10 de Julio), en la cual ni aun se nombra al Apóstol de Valencia.

Además, ni en los Padres Aguesío, Rodríguez y Ortí, historiadores de la fundación del convento de San Cristóbal (antigua sinagoga mayor de la Judería), ni en los de la vida del preclaro dominico Padres Ranzano, Antist, Miquel, Vidal y M. Monillard, ni en los escritores regnícolas valencianos, en especial Escolano, ni en los varios documentos oficiales que se citan en estas notas, hay indicación alguna de semejante suceso, á pesar de la detenida prolijidad con que refieren los acontecimientos de 9 de Junio de 1391.

Y como por tales consideraciones no sea posible admitir la certeza del hecho, se ha omitido su relación en el cuerpo de estos apuntes.

(28)

Empero Senyor tro a huy que ha prop de un mes passat, punisio al cuna realment no hie es feta: no volem dir per qui ha estat. Car mes val que vostra Señoria mesa la ma ho puxa trobar e veure pus uberta ment, be podem dir que a nostre parer o intenció ho facen dues coses, la una importunitat dalcuns magnats per si o per lurs parents o familiars culpables qui entant com en ells es dilaten lo proces e desvien quels pus culpables no sien denunciats, menaçan los clamants que han rebut lo dapnatge sils no tifiquen a vostre fischal. Com dels dits culpables hi haia de totes condicions, es a saber, aixi homens del Orde de Montesa e de Mendicants, Exempts, como de Caballers é homens de paratje o escuders de casades com encara de ciutat los quals hauríen presta punició si vostra Real Senyoria era asi corporalment. E laltra per les males maneres que ab humil e subiecta reverencia de vostra senyoria parlan nos han tengudes e tenen los delats que de una part perque alcuns de lur sequela son be adins en la cul pa far lur engeny a desuiar ho e per ço enduexen molts del poble á des grat e á malvolença contra nosaltres donanlos entenen que per mal dels menors nosaltres fem aquesta instancia. E a altre cap escriuen é fan escriure a Cort de vos, Senyor, moltes coses contraries á veritat... ect.ª       Empero, señor, hasta hoy en que va pasado cerca de un mes, castigo alguno real no se ha hecho: no queremos decir por quién ha sucedido. Porque es mejor que vuestra señoría, puesta la mano, lo pueda hallar y ver más claramente; pero bien podemos decir que á nuestro parecer ó intención no se hace por dos cosas: la una, por la importunidad de algunos magnates por sí ó por sus parientes ó familiares culpables, que en tanto en cuanto pueden, dilatan el proceso é impiden que los más culpables sean denunciados, amenazando á los reclamantes que han recibido el daño si lo denuncian á vuestro fiscal. Porque de los dichos culpables los hay de
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todas condiciones, á saber: así hombres del Orden de Montesa y de Mendicantes, Exemptos, como Caballeros y hombres de paraje y escuderos de ¿las casas? como de la ciudad, los cuales tendrían pronto castigo si vuestra Real señoría se hallase aquí corporalmente. Y la otra, por los torcidos medios que, hablando con humilde y rendida reverencia de vuestra señoría, han empleado y emplean con nosotros los delatados, los cuales, por una parte, como algunos de sus compañeros se hallan muy culpados, aguzan el ingenio para desviar esto, y por ello inducen muchos al pueblo á mostrar desagrado y malevolencia contra nosotros, dándoles á entender que hacemos esta instancia en daño de los menores. Y por otro lado escriben y hacen escribir á vuestra Corte, señor, muchas cosas contrarias á la verdad... etc.

(Carta misiva al rey D. Juan I de Aragón por los Jurados de Valencia, con fecha V Agosto MCCCXCI).

(29)

Constan estos pormenores en el indulto expedido por D. Juan I en Tortosa á 8 de Noviembre de 1392, existente en el Libre de cartes reals de aquel año, Ayuntamiento de Valencia.

(30)

Hablando de las sangrientas matanzas de judíos en Aragón y Cataluña el año de 1391, ensalza el Sr. Amador de los Ríos al justiciero monarca D. Juan I por la ejecución de veinte de los ladrones y asesinos de la Judería de Barcelona, Palma, Lérida y otras, como si la exigüidad del castigo   —395→   correspondiera á la horrible magnitud del delito. Es de pensar que no llegó á conocimiento de aquel perspicuo escritor el indulto expedido en Tortosa á 8 de Noviembre de 1392 en favor de los reos complicados en el robo de la Judería de Valencia ni los incidentes ocurridos en el proceso de sus fautores é instigadores; pues de ser así, de su notoria imparcialidad hubiera execrado al monarca que cubría con el manto de la impunidad el crimen cometido por quienes más obligados estaban á respetar las leyes humanas y divinas.

(31)

Dice el original del indulto «Volem prevenim e otorgam que daquells que hui en la preso comuna de la dita ciutat per rao dels dits insult esuaiment morts e roberia estan presos los cinch tan solament que pus notablement culpables dels dits maleficis seran á nos vists sien á mort liurats e morts, ço es penjats per lo coll en manera que naturalment muyren. No res menys dels absentats de la dita ciutat per aquesta raho vint tan solament ço es aquells que mes culpables seran vists á nominacio del Consell de la dita ciutat qui sap lo fet del ver daquests malfeytors e maleficis sien bandejats de tota nostra senyoria. Enaxi que dins daquella seran trovats perden lo cap si son homens de paratge. E si son daltra condició que sien penchats per lo coll... etc.» Aunque algo confuso el texto creo que debe interpretarse como va dicho.       Queremos, prevenimos y otorgamos que de aquellos que hoy en la prisión del común de la dicha ciudad por razón del dicho insulto, asalto, muertes y robos, están presos los cinco tan solamente que más notablemente culpables de los dichos delitos os parezcan, sean condenados á muerte y muertos, esto es ahorcados por el cuello de manera que naturalmente mueran. Y así mismo de los ausentes de la dicha ciudad por este motivo veinte tan solamente, esto es, aquellos que más culpables resulten á juicio del Consejo de la dicha ciudad que conoce la verdad del hecho de estos malhechores y delitos, sean desterrados de toda nuestra señoría. Y si dentro de aquella fuesen encontrados pierdan la cabeza si son hombres de paraje. Y si son de otra condición que sean ahorcados por el cuello... etc.

En la cédula de los veinte culpables que el Consejo dió al justicia criminal para la ejecución del real indulto no se halla persona alguna de condición. Compónese de sastres, corredores, vendedores de pan, jalmeros, barberos, conversos, herreros, calceteros y gente desconocida.

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(32)

Las disposiciones adoptadas para esta solemne entrada son un documento interesante para el estudio de las costumbres públicas y artes suntuarias de Valencia y ocupan por entero el acta del Consejo celebrado á 22 de Noviembre de 1392 existente en el Libro de actas de aquel año que se custodia en el archivo del Ayuntamiento de Valencia.

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Item con fos proposat al present consell que en alcunes partides de la dita ciutat e senyaladement de la ça enrere julieria estauen e habitauen diverses fembres peccadrius publiques, en gran escandel de molts e de moltes, especialment dels vehinats... etc.       Item como fuese propuesto al presente consejo que en algunas partidas de la dicha ciudad y señaladamente de la que fué Judería estaban y habitaban diversas mujeres pecadoras públicas con grande escándalo de muchos y de muchas, especialmente de los vecindarios... etc.

(Libro de actas. Ayuntamiento de Valencia. Año MCCCXCIIII.)