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ArribaAbajoII. Un canónigo judaizante quemado en Córdoba (23 febrero, 1484)

Biblioteca de la Real Academia de la Historia, cód. C, 16, fol. 602 recto-606 recto.

SENTENCIA

En la muy noble y leal ciudad de Córdova, en sábado veinte y ocho del mes de Febrero, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil cuatrocientos ochenta y cuatro; estando fuera de los Alcázares Reales de esta dicha ciudad junto á la torre de los Leones, lugar situado donde los Reverendos Padres é Señores inquisidores de nuestra santa fe cathólica por la authoridad Apostólica y jurisdicción ordinaria, conviene á saber, Fray Martin de Cazo de la Orden de San Francisco Maestro de Sagrada Theología, y el Doctor Pedro Martinez de Barrio y el Bachiller Anton Ruiz de Morales Canónigos de la Yglesia de esta ciudad, y el Licenciado Juan Gutierrez de las Cañas, é Don Lope de Sandoval Dean, é Don Francisco de Balenzuela Arzediano de Córdova, é Don Pedro Gonzales de Hozes Chantre, é Simon Lopez de Valenzuela é Luis Mendez de Morales Canónigos, con otros muchos Clérigos é Beneficiados de la dicha Yglesia Cathedral é el virtuoso Señor Garcia Fernandez de Manrrique del Consejo del Rey é Reyna nuestros Señores é su Correjidor é Justicia Mayor en esta Ciudad é su tierra, con otros muchos cavalleros de los del Regimiento de esta dicha Ciudad, é el discreto varon el Bachiller Pedro de la Cuba Alcalde de la Justicia, é el Reverendo Señor Don Rodrigo de Soria obispo de Málaga, todos generalmente estando en su congregacion é ayuntamiento para denunciar é declarar   —402→   por erege judaizado apostatado á Pedro Fernandez de Alcaudete Thesorero de la dicha Yglesia Cathedral de esta Ciudad; é porque, assi denunciado, el dicho Señor Obispo lo degraduase de las órdenes ecclesiásticas que tenia: é luego los dichos Señores Padres Inquisidores sedendo pro Tribunali mandaron á los discretos notarios Anton Sanchez de Córdova Notario Apostólico, e á Mateo de la Cuba escribano público de esta dicha Ciudad, é escribanos de esta Audiencia, é que leyesen públicamente delante del pueblo, como que estava presente á los autos é méritos del proceso hecho contra el dicho Pedro Fernandez Thesorero herético, Judaizado Apóstata é descomulgado, é los delitos é eccesos por él cometidos contra nuestra Santa fe cathólica, segun la deposicion de los testigos que contra el dicho Pedro Fernandez depusieron por sus dichos é segun la confesion por él confesada; por el cual dicho Proceso pareció el dicho Pedro Fernandez Thesorero aver caido en error de herejía é judaizado, teniendo como tenia al público nombre de christiano, ó en el secreto nombre de Judio, é con el que siempre celebraba las fiestas expecial de la Ley de Moises, diciendo que aquella era la verdadera Ley por Dios dada, é que la Ley de Christo que era burla; é no solamente contento de esto, ya mas constava de hazer ayuntamiento con Judios de señal é con otros semejantes herejes, como predicándoles la Ley de Moises; el qual guardó las pasquas de las Cabanuelas358 é del Pan censeño359, é del querno360; é los ayunos en especial siempre comia carne, é guardava los sávados, mandándole comer en viernes por el sábado, encendiendo los candiles antes del sol puesto, los quales ardian hasta que de suyo se apagavan; y quando iva á la Yglesia no hacia aquel acatamiento al Sagrario que devia, sino falso, por dar á entender que era Christiano; é no creia que la hostia consagrada era Dios verdadero; é quando se vido en agonias é travajos, ayunó por sí é hizo ayunar á otras personas los ayunos de la Ley vieja, por los quales fuere librado de penar; é no creia verdaderamente en lo que la Santa   —403→   Madre Yglesia creo y tiene, sino de todo punto convencido en su herejia é inducimiento, en el qual siempre permaneció fasta la ora que fue traido al Consistorio donde los Señores Padres é Inquisidores estaban.

E assí venidos é platicados [por] el dicho Padre Casso de los crímenes é errores fechos por el dicho Pedro Fernandez Thesorero contra la Santa fé Cathólica, segun que esto é otras muchas cosas están en los Procesos contra él fechos, los dichos Señores Padres Inquisidores denunciaron ó declararon á el dicho Pedro Fernandez Thesorero por herético, judaizado, é Apóstata é Descomulgado, convencido en la herética pravedad; é que pedian é requerian al Reverendisimo Señor Obispo de Málaga, que presente estava, que lo degraduase de las órdenes ecclesiásticas que tenia, como á indigno poseedor de ellas; é luego el dicho Señor Obispo estando en su pontifical, segun que de uso é costumbre se suele fazer en los semejantes casos, degraduó por órden de nuestra Yglesia al dicho Pedro Fernandez dejándolo como hombre seglar. E luego los dichos Señores Padres Inquisidores dijeron que como hombre relaxo é hereje convencido en la herética pravedad, que lo relajaban é remitian al brazo seglar é á las justicias de los Reyes nuestros Señores, é al dicho Señor Garcia Fernandez Manrrique su Correjidor en su nombre. É luego el Señor Correjidor dijo que lo recibia por tal, é lo dava é entregava á el Bachiller Pedro de la Cueva su Alcalde de Justicia, que presente estava, para que segun las leyes divinas y humanas le diese la pena de muerte conforme á sus errores ó delitos de heregia por él cometidos, segund su dicho mereció.

E luego el dicho Alcalde de Justicia dijo que lo recibia á su fuero é jurisdiccion de Alcalde de la Justicia; é dió sentencia contra el dicho Pedro Fernandez como hereje, judaizado, apóstata, é descomulgado, como hombre seglar, segun que los dichos Señores Padres Inquisidores por su sentencia ó denunciacion le avian declarado, en la manera siguiente:

Yo el Bachiller Pedro de la Cueva Alcalde de la Justicia en esta ciudad de Córdova por el muy virtuoso Señor Garcia Fernandez Manrrique del Consejo del Rey ó Reyna nuestros Señores é su Correjidor é Justicia mayor en esta dicha Ciudad é su   —404→   tierra, por virtud de la su sentencia é denunciacion que aquí han dado los Señores juezes de la Santa Inquisicion de la herética pravedad, en que han declarado por hereje judaizado, apóstata é descomulgado á Pedro Fernandez de Alcaudete Thesorero de la Yglesia Cathedral de esta Ciudad, segun los delitos por él cometidos contra nuesta Santa fé cathólica, Yo lo recibo á mi oficio é fuero de Alcaidia de la Justicia seglar en nombre del Señor Correjidor, é assí recibido fallo que por quanto por virtud de la dicha declaracion é degraduacion de él, fecha en forma de derecho, en que por su sentencia fue declarado el dicho Pedro Fernandez Thesorero ser hereje, judaizado é apóstata é descomulgado, convencido de la herética pravedad, é á mi fue relajado é remitido como degraduado é persona seglar, segun parece por la sentencia é autos del proceso sobre el fechos, lo qual es pasado en cosa notoria é por notoriedad del fecho, en el qual segun derecho por ser assí notorio no es necesario nuevo proceso ni orden de juicio, salvo solamente dar la sentencia; é Yo assí haviendo por notorio el dicho delito de heregía, apostasia del dicho Pedro Fernandez Thesorero, fallo, que le devo condenar y condeno por los dichos delitos é errores á pena de muerte natural, la cual mando que sea por fuego material, é sea quemado vivo hasta tanto que sea convertido en ceniza, é á pena de confiscacion de todos sus bienes, los quales confisco é aplico á quien con derecho los deve haver. É mando á Andres Palacios Alguacil mayor de esta Ciudad que lieve é faga lievar esta mi sentencia á puro é leal é devido efecto é egecucion é que le mande cavalgar en un asno con una soga al pescuexo; é las manos atadas, lo lieve á quemar vivo á la Puerta baja, donde mando por esta mi sentencia que sea fecho, é execucion de ella; la qual assi pronuncio é sentencio por esta mi sentencia, por sus escritos, é por ellos; El Bachiller Cuba. Yo Juan Ximenez escrivano público de Córdova.

Este extracto y sentencia consta de un manuscrito que se halla en el archivo del Real convento de San Pedro de la Orden Franciscana, Casa grande de esta Ciudad.









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