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I. La lex romana visigothorum y la Biblia itálica en un códice palimpsesto de la catedral de León

Rodolfo Beer


Muchas son las joyas literarias y en mucho mayor número que el que ordinariamente se cree, conservadas por la nación española al mundo científico desde los primeros hasta los últimos siglos de la reconquista: bienes verdaderamente nacionales en el más amplio sentido de esta palabra, propios y característicos de la espléndida España en sus letras, en sus adornos, en sus inscripciones y suscripciones, en sus marcas, y, por fin, en su contenido. Pero mucho más breve es el número de códices que nos han quedado de épocas anteriores, ó sea de la Romana y de la Visigoda; manuscritos que existían indudablemente, no inferiores en cantidad, y más importantes todavía, si cabe, que los otros.

Como único representante literario, manuscrito, de aquellas épocas, se consideró, hasta hace poco, aquel célebre códice en pergamino, que encierra el tratado de San Agustín «De baptismo parvulorum;» hijo muy probablemente de la tierra española, que estuvo más de cinco siglos fuera de su patria y regresó á ella, y es hoy la más rica presea literaria entre tantas como atesora el Real Monasterio del Escorial. Tanta era su estimación, que hasta el presente ningún otro manuscrito podía compararse con él, ni en antigüedad, ni en importancia paleográfica. En balde se habrían

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buscado otros testigos de fecha tan remota en las grandes librerías, así del Escorial como de Madrid, de Toledo y de Barcelona.

Sin embargo, no hay que perder la esperanza de que andando el tiempo, aparezcan otros códices de igual ó mayor valía. Después de tantas pérdidas y tan lamentables desastres ó vicisitudes calamitosas por las que ha pasado la Península ibérica, la suerte, porfiadamente solicitada, querrá que se descubran testigos quizá no menos elocuentes de tiempos antiquísimos, aunque fuese menester para este fin abandonar las grandes capitales y descender á parajes, rara vez atendidos ó totalmente esquivos y negados á la publicidad científica.

Abrigando esta convicción he venido á recorrer la mayor parte posible de los Archivos y Bibliotecas españolas, grandes y pequeñas. Con el favor y bajo los auspicios del Excmo. é Ilmo. señor D. Jaime Catalá y Albosa, obispo de Barcelona, restaurador de su catedral y correspondiente de esta Real Academia, he tomado extensos datos sobre un antiquísimo códice del Archivo de aquella santa iglesia, que fué analizado por P. Villanueva en su Viaje literario125, y contiene las homilías de San Gregorio Magno, escritas sobre pergamino en grandes y hermosas unciales sin distinción alguna de las palabras. Fruto de las mismas investigaciones es el que hoy someto á la consideración de la Academia, á quien comuniqué desde la ciudad de León, dos meses há, las primeras noticias del feliz encuentro; noticias que esta sabia Corporación se dignó insertar en su Boletín, correspondiente al mes de Noviembre126. La catedral de León, dueña de tan precioso manuscrito, está de enhorabuena.

El manuscrito á primera vista no alcanza mayor antigüedad que la del siglo X; mas pronto los caracteres raspados, ó palimpsestos, á los que en dicho siglo se sobrepuso la traducción latina de la Historia eclesiástica de Eusebio, descubren mucha mayor antigüedad, y ponen de manifiesto dos códices primitivos; uno de tamaño de folio menor (21x37 cm.) con la ley de Alarico, y

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otro, de tamaño doble del anterior, con el texto latino de la Biblia. Este último, de grave importancia teológica, escrito en letras semi-unciales, delgaditas, del siglo VI ó VII, es el que mayor daño ha sufrido; de manera, que á primera vista no en pocas hojas se podría dudar si son trazadas de nuevo ó no; pero su examen atentísimo, ó confrontación más detallada, me demostró que ninguna de ellas eran blancas ó virginales; y en este texto se distinguieron con absoluta certeza siempre dos grandes columnas con 72 líneas en cada página de los antiguos folios. Cada uno de estos grandes folios, doblado, forma hoy dos hojas de la Historia de Eusebio.

Muy á pesar mío no me fué posible dedicarme al estudio de aquella parte que, por cierto, merece detenidas investigaciones. El sabio profesor francés M. Samuel Berger, que se dedica con predilección al estudio de textos bíblicos, declaró que el ejemplar legionense es el más antiguo de la Biblia que se conoce en toda España. Llamaron muy especialmente su atención ciertos pasajes que contienen la versión antiquísima antehieronimiana, ó sea de la Ítala, llegando el interés del erudito extranjero hasta el punto de pedir, hace poco, varias fotografías de las páginas más interesantes; á cuya petición, con bastante sentimiento mío, no se accedió, por motivos que demasiado conoce la Academia. M. Berger, que acababa de hallar en el noble Cabildo de la catedral de Toledo la mas benévola y favorable acogida, vió desvanecerse por ciertos motivos, que no quiero recordar, las esperanzas que había colocado en la proverbial hidalguía legionense.

Los mismos motivos fueron también para mí deplorable obstáculo é invencible impedimento, para llevar á cabo los estudios sobre la otra parte primitiva del palimpsesto, esto es, sobre el Código de Alarico. Dando cuenta de ellos lo hago con la conciencia de no dar más que unos pocos fragmentos, mínima prueba de todo lo que se hubiera podido sacar de aquel hermoso ejemplar de la Ley; el cual por su edad y por muchas otras circunstancias que en él concurren, se distingue de todos cuantos manuscritos existen de esta Ley; núcleo como es sabido de toda la jurisprudencia antejustiniana.

El manuscrito de León es uno de los más amplios palimpsestos

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que se conocen. La parte jurídica sola comprende nada menos que cuatro quintas partes de la Lex Romana, como se lee en la última edición que de ella se ha hecho: Lex Romana Visigothorum, ad LXXVI librorum manu scriptorum fidem... rec. Gustavus Haenel, Lipsiae 1848. Verdad es, que el estar las 107 hojas de aquella parte no solamente mezcladas por el copista con las de la Biblia, sino también revueltas y tergiversadas entre sí, hace el trabajo sumamente difícil, debiéndose reconocer el verdadero contenido no pocas veces por unas ligerísimas sombras que tras la escritura del siglo X se notan, y siendo necesario trasladarlas á su justo lugar en la voluminosa colección de constituciones y comentarios, que nos presenta la ley de Alarico. El copista recogió y reunió las hojas completamente á su arbitrio y capricho; así contiene, por ejemplo, el fol. 93: cod. Theod. lib. XVI. tít. I, hasta el párrafo 5; fol. 94: Gaio, I, tit. 2, 3 y parte del 4; fol. 95: Pauli Sentent. lib. II, tít. 4, 5 y 6, fol. 96: Theod. Novell. lib. II, título 3.

Confesamos que esta investigación ha formado la principal y la más ardua parte de nuestro trabajo; pero mediante el cual, se reconocieron con absoluta seguridad todos y cada uno de los folios que nos ofrecen los antiguos restos de tan célebre monumento jurídico. Resultó además que quedaban aún casi íntegros los libros desde el IV-XVI del Código Teodosiano; buena parte de las Novellas de Teodosio, Valentiniano, Marciano y Maioriano; las institutas de Gaio y, por fin, tres libros de las Sentencias del jurisconsulto Paulo.

Faltan, pues, solamente los tres libros primeros del Código Teodosiano, y los últimos libros de Paulo con sus apéndices, ó sea el Código Gregoriano y Hermogeniano, perdiéndose con aquellos el «Index» y el Commonitorio; y con estos, según es de suponer, la firma de Aniano, canciller de Alarico.

Interesantes resultados se han obtenido por medio de los antiquísimos números que señalaron en el Código original el fin de cada cuaderno. Se lee, por ejemplo, en el margen bajo del fol. 19 vuelto la indicación Q. XII, en el fol. 57 vuelto Q. XXIII, fol. 75 vuelto, Q. X. Confrontando el contenido de estas hojas marcadas, con el texto impreso, nos era posible reconstruir una especie de

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cuadro de la composición del antiguo libro, tergiversado por el segundo copista. Estaba compuesto como casi todas las obras maestras literarias de aquellos tiempos, de cuadernos exactamente iguales de 8 hojas cada uno; y seguramente podemos decir que faltan al principio 6 cuadernos, y las dos primeras hojas del sétimo, habiendo sido la hoja que lleva hoy en el códice de la historia de Eusebio el número 185, la hoja 51 del códice antiguo. Y como el contenido de esta hoja se lee en la página 102 de la edición, ocupando los otros 6 cuadernos que siguen, ó sea desde el VII hasta XII las páginas 102-198 de la mencionada edición; fácil es de conjeturar que ocuparon los 6 cuadernos, que faltan, exactamente el mismo texto, comprendido en las páginas 1-102 de Haenel; y que nuestro original en su estado primitivo contenía todos los libros, leyes y constituciones que solamente en los mejores ejemplares se conservaron íntegros é intactos.

Con la importancia del códice bajo el punto de vista de paleografía, corre parejas su valor como documento del referido texto jurídico. Bien que hasta ahora disten mucho de estar completos mis estudios, puedo, sin embargo, afirmar, que el palimpsesto de León nos ofrece el ejemplar más puro, más auténtico y más fidedigno de la Lex Romana. El códice contiene trozos y párrafos de leyes que son partes integrantes de la compilación original y que faltan, sin embargo, en gran número á los otros manuscritos de la ley; en cambio carece nuestro códice de otras partes sospechosas en su autenticidad; ofreciendo, por lo tanto, á la crítica del derecho romano un segurísimo fundamento. En el palimpsesto de León se leen los extractos de las institutas de Gaio, redactadas en un solo libro, no repartidos en dos; y queda por él decidida una cuestión, que mucho ha preocupado á los sabios jurisconsultos.

Pero nuestro documento no se distingue solamente por su absoluta autenticidad y pureza; además de lo que hasta hoy se conoció como redacción de leyes, verificadas por orden de Alarico, contiene otras partes y constituciones desconocidas; las cuales no dejarán de dar al manuscrito legionense una importancia suma en varias cuestiones fundamentales, ora se trate sobre el

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derecho romano en general, ora sobre la composición del Código Teodosiano, y, por fin, sobre la historia del derecho español. Sabido es que el Código de Alarico fué por mucho tiempo la única fuente para el conocimiento del Corpus Theodosianum, hasta que dos sabios, Amadeo Peyron y Clossius, encontraron el primero en Turín, el otro en Milán, fragmentos notables del Código original, también en palimpsestos, los cuales abrazaban buena parte de los 5 libros primeros. Con estos documentos puede compararse también nuestro manuscrito, pues se leen en el fol. 107 recto, 107 vuelto y en la mayor parte del fol. 108 recto, constituciones, que tampoco se conservaron en los demás manuscritos; nuevas, por lo tanto, como los suplementos publicados por aquellos sabios.

No he de callar lo que aumenta el interés de este hallazgo para los españoles. El palimpsesto contiene un edicto dado precisamente para las regiones que formaban el Reino Visigodo; edicto que por estricto mandato incorporó Alarico á su Código. Con efecto, después de las últimas palabras del tít. XVI del libro cuarto quia quicumque quod in iudicio, adversario presente, non petiit, postea de eadem re litem aliam non poteri inchoare no se sigue inmediatamente el título «De usuris rei iudicatae» que pasa por el tít. XVII, sino otra ley de carácter completamente distinto. Por desgracia, la escritura de estas páginas está muy deteriorada; y en particular, con la luz insuficiente que disfruta el archivo de la catedral de León, no se mostraron á mi inspección sino escasísimas señales de letras. Reconociendo la imposibilidad de descifrar el texto sin medios extrínsecos, empleé en esta parte del códice, como reactivo, una solución de amoniaco persulfúrico, preparada y recomendada por el reputado químico legionense D. Dámaso Merino, que en efecto daba resultado completamente satisfactorio. Se leyó, desde luego, como título de la ley:

IMRIS TEVD . RTA



que, no sin probabilidad se interpretará: Imperatoris Theodosii rescripta; y son las demás palabras del título las siguientes: Universis

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rectoribus spanie adque in partibus galli[ae] const[itutis]. Las letras ae de Galliae se desvanecieron, pero son conformes con la construcción, y, de consiguiente, ciertas, dudoso es el fin de la palabra constitutis.

El emperador aconseja á los jueces provinciales la mayor imparcialidad y clemencia, haciendo notar los enormes gastos que consumían los pleitos, y la desproporción que resulta cuando aquellos sobran en su cantidad excediendo las costas á la suma ó caudal que se pleitea. Tunc enim redempta non creditur fuisse iusticia quando que minora sunt conmoda quam petita facultas. En el mismo sentido benigno está redactada toda la constitución, en cuyo fin, como prueba de su autenticidad se lee la frase siguiente: Hanc quoque constitutionem Theodosiani corporis libro quarto sub titulo XVI adnecti iubemus ut omnibus scire liceat que pro omnium salute decreta sunt. Son estas palabras sin duda ipsissima verba, pronunciadas, ó, por lo menos, inspiradas por Alarico.

Para no abusar de la paciencia de este docto cuerpo, me limitaré tratando las particularidades de estilo y lenguaje de nuestro ejemplar, á breves indicaciones. En general, se puede afirmar que el palimpsesto formará para cualquiera nueva edición el fundamento y la base principal de la reconstrucción del verdadero texto. Respecto de las «Institutas» de Caio, por ejemplo, nos da la llave para muchas frases oscuras que menoscaban el precio del códice palimpsesto de Verona, cuya fecha es también del siglo VI. Y como nuestro códice no se reduce solamente á un sencillo manuscrito de la ley visigoda, como los hay muchos, sino que remonta á una edad no alcanzada por ningún otro; y como él es casi un testigo vivo de aquella época, nos ofrece, desde luego, también un fundamento inapreciable para el conocimiento científico latín-español, ó romance para sus interesantísimas transformaciones; en una palabra, para fijar los principios del habla castellana.

Formará un documento marcadísimo en el estudio sobre la vida de la lengua, representando precisamente una época, en la cual la madre romana estaba en el punto de dar su fuerza y su riqueza á una de sus más predilectas hijas.



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El verbo posse se sustituye por el verbo valere127; la palabra filii por liberi128; leemos extimare en lugar de existimare, agustus por augustus, caballus por equus, expsectatus y expretus por spectatus y spretus. No menos llamarán la atención del lingüista ciertos detalles que quizá son más que meras variantes ortográficas. Sábese que el progreso de la asimilación, por ejemplo, de la n delante de la m en castellano no llegó á tanta propagación como en otras lenguas de la raza latina.

Escribimos inmediato, inmenso, inmoral, con notable diferencia respecto de las correspondientes palabras de la lengua francesa ó italiana; y completamente de acuerdo con el castellano, está ya el antiguo códice, ofreciéndonos formas como conmodum, inposita, conpendium, obcubat. Cabe dudar si es un error del copista, de escribir como escribe, hordo, hordinare, hetiam, pues aún en las actas oficiales de las Cortes del tiempo de Felipe II se lee, según veo en fotografías, facilitadas por la bondad del Sr. Danvila, horden, con h.

Recordando, por fin todas las cualidades de nuestro valioso palimpsesto, sus antiquísimos caracteres unciales, únicamente comparables en España con los del códice Escorialense del siglo VI; su pureza y su autenticidad en el contenido; su posición excepcional delante de todos los manuscritos del código de Alarico y sus particularidades verdaderamente nacionales en su estilo, no nos será difícil de tratar una cuestión de transcendental importancia.

¿Es el palimpsesto de León, uno de los ejemplares auténticos que se escribieron en el año 506 de la era vulgar, en Tolosa, y que se remitieron por orden del rey y autorizadas por el canciller á los condes-gobernadores de las provincias? Podemos, creo, contestar, con un decidido . Al frente de toda la compilación, en el commonitorio, se lee la orden determinada de Alarico: nec aliud cuilibet aut de legibus aut de iure licet in disceptacionem proponere, nisi quod directi libri et subscripti viri spectabilis Aniani manu sicut iussimus, ordo complectitur.



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Leemos, pues, una especie de Real decreto para la observancia del código en todo el imperio, diciendo que solo se tuviesen por auténticos los ejemplares que llevasen la suscrición y autorización del canciller Aniano; y si recordamos que el código rigió en España por relativamente muy corto tiempo, sustituyéndose por el Fuero Juzgo, comprendemos, por qué no nos quedaron más ejemplares que los que se escribieron en Francia, donde se redactó y autorizó de nuevo aquella ley. Así aun los Sres. Marichalar y Manrique en su Historia de la legislación y recitaciones del Derecho civil de España, tomo I, 316, profesan que los mss. de esta ley nacional en su casi totalidad, se escribieron en la Galia gótica «teniendo el disgusto -dicen- de que nuestras investigaciones hayan sido inútiles para averiguar la existencia de alguno de la moderna España, y que tal vez esté sepultado entre el polvo de algún archivo.»

El códice verdaderamente nacional tan buscado se ha encontrado. No salió de los límites de su patria; está cubierto con la escritura nacional del siglo X, y lleva por la misma mano, en una de sus hojas la cruz de los ángeles de Oviedo. No se necesitan muchas palabras para poner en relieve una circunstancia, que aun falta, la de un estudio completo, y excuso excitar el celo de la Academia sobre este particular. Una joya literaria, preciosa como la que más se ha devuelto á su patria, que se los devuelva completamente, facilitándose al trabajo para que en ella, como en ningún otro libro, se conozca y se estudie la evolución legislativa de la nación visigodo-romana.

Madrid 13 de Enero de 1888.

Rodolfo Beer.



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