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ArribaAbajoCuaderno II. Febrero, 1887


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Va llegando á su término la 2.ª edición de Jaffé Regesta pontificum romanorum ab condita Ecclesia ad annum post Christum natum MCXCVIII. El fascículo IV (pág 361-480) del tomo II discurre desde el 15 de Marzo de 1180 hasta la bula del 27 de Octubre, indecisa entre los años 1184 y 1185. Comprende la última parte del pontificado de Alejandro III y casi toda la perteneciente al de Lucio III. Entre ambos egregios pontífices discurren los actos y diplomas de los antipapas Victor IV, Pascual III y Calixto III. Este fascículo añade nada menos que 740 artículos á los 923 que reproduce de la colección de Jaffé, y no pocos de los añadidos importan grandemente al progreso científico de la historia de España y de Portugal. Resiéntese, no obstante, del defecto que hemos notado en otro lugar38, por no tener el editor bastantemente explorados los copiosos archivos de nuestras catedrales. La bula 14441, que despachó en Pavía el antipapa Victor IV el día 10 de Noviembre de 1160, y copió Balucio del Liber antiquitatum de la catedral de Barcelona, por donde infiere el editor que vino destinada á España (hoc igitur exemplar in Hispaniam destinatum est), ya Villanueva, mejor avisado, indicó39 que fué dirigida á D. Guillermo de Torroja, obispo de Barcelona, y que   —82→   se guarda en el archivo de la catedral. La bula 13784, que el fascículo deja flotar entre los años 1159 y 1181, parece se deba colocar al lado de la 12535, cuya fecha (26 Febrero 1161) hicimos conocer40; supuesto que una y otra se refieren al Propio objeto ó á la sujeción del arzobispo de Braga al primado de Toledo. Interesan á la historia de la gloriosa metrópoli toledana las bulas 14400, 14654, 14774, 14800, 14881, 14882, 14895, 14896 y 14897; de las cuales, parte se refieren al electo arzobispo D. Pedro de Cardona y á su inmediato sucesor D. Gonzalo, y parte al primer obispo de Cuenca D. Juan Yañez, predecesor de San Julián. Las bulas 14694, 15035 y 15154 derraman asimismo copiosa luz sobre las iglesias de Lisboa, Zaragoza, Burgos, León y Compostela.


Monseñor Francisco Segna, auditor de la nunciatura apostólica en Madrid, ha dado noticia á la Academia de un importante códice que posee, de 140 folios, trazado en Roma á principios del siglo XVII, firmado por el autor D. Juan de Salazar y dedicado al rey D. Felipe III en 30 de Diciembre de 1609. Satisface al encargo que al Sr. Salazar, canónigo cardenal, había hecho el cabildo compostelano en defensa de la predicación de Santiago en España; y que en efecto comenzó á desempeñar hallándose en Compostela y acabó en Roma. «Propuse, dice, hacerlo assí, y en esta conjuntura me tocó el venir á Roma nombrado por la congregacion general de las yglesias á asistir aquí en sus negocios, donde en las oras que las ocupaçiones de ellos han dado lugar he trabajado con algun cuidado en recoger y entresacar de Autores graves y Santos lo que yo pude hallar á mi propósito para enriquecer más lo que yo traya començado de España, y de todo juntar este pequeño tratado.» No pudo, con todo, publicarlo por la viva oposición que encontró de parte del cardenal Baronio y de otros personajes que no sufrían se entablase polémica en Italia, como si mañas tan temerosas no fuesen la mejor apología ó   —83→   argumento convincente de la verdad tradicional que el Sr. Salazar propugna en su libro. En 1605 ya lo tenía redactado y á punto de imprimirse en vulgar y en latín. Afirma que el virrey de Nápoles, viendo negada en Roma la facultad de darse el libro al público, no se atrevió á concederla para que se estampase en aquel reino. Contiene 22 capítulos de sólida y escogida erudición, exceptuadas, no obstante, las novedades del falso Dextro «que en nuestros dias, dice, ha sacado á luz Lorenzo de Padilla, arcediano de Ronda, y el P. Gerónimo Roman de la Higuera, hallado en el monasterio Guldense de Alemania;» á las que el señor Salazar otorga entero crédito, no menos que á las espurias del sacro monte Ilipulitano (Granada). Propone, además, un catálogo de autores sobre la cuestión que ventila. El catálogo llega hasta el año 1590, y fué compuesto por el Dr. D. Bartolomé Lorenzo.

Ha citado esta obra inédita y de no escaso valor histórico, el apreciable correspondiente de nuestra Academia, D. José Villaamil y Castro, en el número 296 de su Ensayo de un Catálogo sistemático y crítico de algunos libros, folletos y papeles referentes á Galicia; Madrid, 1875. Poseo el Sr. Villaamil otro ejemplar manuscrito.

Las pocas noticias biográficas del autor, que da la Bibliografía eclesiástica completa41, han sido ampliadas por los apuntes que ha comunicado á la Academia su ilustre correspondiente en Compostela D. Antonio López Ferreiro. Fué D. Juan de Salazar uno de los prebendados de aquella santa iglesia metropolitana que más se distinguieron por su celo inteligente, laboriosidad incansable y talento adecuado á los más arduos y difíciles desempeños. Tomó posesión de la cardenalía, con que le había agraciado la santidad de Clemente VIII, el día 13 de Julio de 1596. De las letras apostólicas en que se hizo su nombramiento, expedidas en Roma á 13 de Julio de 1595, consta que el Sr. Salazar era oriundo de la diócesis de Jaen, que había sido familiar del cardenal Federico Borromeo, arzobispo de Milán, que era licenciado en Artes   —84→   y que fué hallado idóneo por los jueces que nombró el Papa para examinarlo.

En 10 de Noviembre de 1598 lo designó el cabildo compostelano para que con el canónigo cardenal Durana y el licenciado Navarrete, dispusiese y decorase el túmulo regio y entendiese en lo conveniente para celebrar las solemnísimas exequias que en la catedral se hicieron por el alma de Felipe II.

En cabildo del 12 de Diciembre del mismo año, el Sr. Salazar, como maestro de ceremonias, presentó un memorial de las que se debían hacer y guardar y de otras que se debían dejar como supérfluas. No fué inútil la gestión, conforme lo testifica el acta capitular de 23 de Diciembre de 1599 refiriendo cómo, en cumplimiento del encargo que le dió el cabildo, el Sr. Salazar, de acuerdo con el Dr. Villafañe y el licenciado Polanco, diputados al efecto, presentó las reformas á las que debia ajustarse el ceremonial nuevo.

Poco después el Sr. Salazar hubo de ausentarse á Italia con motivo de la ruidosa cuestión del rezo de Santiago que trató de modificar el cardenal Baronio. Otro motivo de su partida fué el de gestionar la cobranza de un cuantioso legado hecho en Nápoles á la catedral de Compostela.


El Sr. López Ferreiro, antes nombrado, se propone en breve publicar el resultado de sus estudios sobre el Cancionero del Vaticano, demostrando la grande altura á que había llegado la literatura gallega á mediados del siglo XIII, de la que son reflejo las Cantigas de Alfonso X, y cuán fácilmente halló á la sazón eco en Galicia, no menos que en Castilla, la poesía catalano-provenzal de los trovadores.


Sabido es que la artística sinagoga de Toledo, hoy monumento nacional, que suelo denominarse iglesia de San Benito ó de Nuestra Señora del Tránsito, fué cedida por los Reyes Católicos á los caballeros de Calatrava en cambio del templo de Santa Fe de la misma ciudad, dos años después que fueron expulsos (Agosto,   —85→   1492) de los dominios de España todos los judíos42. Los trámites de esta negociación todavía oscuros ó ignorados, explica una carta del cardenal arzobispo D. Pedro González de Mendoza, que se halla copiada en el códice Dd 59 de la Biblioteca Nacional, folio 87 r.-88 v., y que ha presentado á la Academia su individuo de número Sr. Fita.

Sinagoga mayor de Toledo. -CARTA AL CABILDO PARA que informase si su concesión hecha á la Orden de Calatrava, era en perjuicio de la Iglesia.

«A los Reverendos nobles e honorables hermanos nuestros especiales amigos, El Dean y Cabildo de nuestra Santa Iglesia de Toledo.

Reverendos nobles, honorables hermanos, nuestros especiales amigos. El Rey y la Reyna mis Señores, nos embiaron á decir que, porque havian fecho merced á la órden de Calatrava de la Sinagoga mayor que los Judíos de esta Ciudad tenian para que fuese yglesia de su Orden, en equivalencia de la yglesia de Sancta fe que agora tienen las monjas, que dicen que era de la dicha Orden, nos rogavan é encargavan diésemos licencia para la bendecir; é porque nos acordamos que este agosto venidero havrá dos años que por parte de la dicha Orden nos fué pedida esta misma licencia, é vosotros y el cura de Santo Thomé lo contradixisteis diciendo ser en perjuicio de esa nuestra Santa Yglesia é nuestro, é de la dicha parrochia de Santo Tomé por estar la dicha Sinagoga dentro de sus límites, á esta causa é porque los de la Orden de Calatrava so color de sus privilegios siempre inovan cosas de que se siguen contenciones, diferimos de dar la dicha licencia, é porque non se nos acuerda bien de lo que entonces sobre esto pasó é queremos ser de ello informado y saber asimismo si la dicha Yglesia de Santa fe era de las de su orden, como dicen, cuando se dió á las monjas, rogamos vos que llameis al dicho cura é platiqueis en vuestro Cabildo sobre ello é nos escribais todo lo que, entendiendo cerca de lo susodicho, es   —86→   perjuicio que se sigue de facerse la dicha yglesia; é cuanto á lo de Santa fe parécenos que oimos decir que los Capellanes de la greda la servian, ó eran obligados á decir allí ciertas missas. De todo nos avisa[d] luego, por que respondamos á su alteza. De guadalajara á...»

Al códice falta el remate del documento, que expresaba la fecha, la que indudablemente se ha de reducir á mediados del año 1494. El cardenal D. Pedro González de Mendoza falleció el 11 de Enero de 1495.


Règlement des juifs de Castille en 1432 comparé avec les règlements des juifs de Sicile et d’autres pays se titula el excelente estudio que M. Isidore Loeb ha hecho y publicado en el último número de la Revue des Études juives43, tomando por base principal el texto del Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas pertenecientes al territorio de los estados de Castilla en la asamblea celebrada en Valladolid el año 1432, que en los tomos VII y VIII de nuestro BOLETÍN interpretó y comentó el Sr. Fernández y González. No sin felicitar al docto académico de número y autor de la obra Instituciones jurídicas del pueblo de Israel en los diferentes estados de la península Ibérica por el eminente servicio que acaba de prestar á la literatura hebráica44, pasa en revista M. Loeb las varias fuentes jurídico-históricas, ya conocidas, y las más de ellas publicadas recientemente, que permiten apreciar la íntima constitución del régimen de las aljamas hebreas en Francia, Alemania é Italia, resultando de su estudio y cotejo nueva luz que fija y determina varios puntos dudosos ó pendientes de resolución, que nuestro documento aljamiado ha sacado por fin de la incertidumbre. La organización de las aljamas hebreas en España, en el Mediodía de Francia y en Sicilia, salvo algunas variedades incidentales de nombres y funciones, fué durante la Edad Media en un todo semejante; y no es de maravillar, supuesto que en la parte religiosa dimanaba de la independencia   —87→   reconocida por el Estado cristiano, y en la civil debió de conformarse al tipo predominante y casi uniformemente desarrollado en los referidos países.

Otro estudio dedica45 M. Loeb á las juderías de Valencia y Madrid examinando los documentos históricos acerca de ellas divulgados por nuestro BOLETÍN46. Sostiene47 que Hasdai Crescas, en su relación sobre el saqueo de la judería de Valencia, nada insinúa tocante al papel que se dice haber hecho San Vicente Ferrer en aquel lamentable suceso. Por lo que atañe á Josef Haccohén, este autor solo dice que el valenciano Vicente Ferrer fué causa de las persecuciones de 1391.


En la Revista de Geografía comercial (Julio-Setiembre de 1886, páginas 10-36), D. Joaquín Costa, laborioso correspondiente de la Academia, ha ilustrado con eruditas y muy notables investigaciones la cuestión del Río de Oro en la antigüedad. En ella discuto á la luz de los antiguos datos y de los modernos descubrimientos los temas siguientes: La Cyranis de Heródoto en la isla península de Río de Oro; La Cerne de Hannón no es la isleta Herne; El periplo cartaginés; Cerne, capital de la Atlántida, corresponde á Alcazarquivir; Los ibero-libios.

A petición del Sr. Costa, la Academia ha encargado á su benemérito48 correspondiente en Larache (Marruecos), D. Teodoro de Cuevas, que explore con detención los restos arqueológicos de la dominación romana y otras anteriores que en aquellos parajes puedan ofrecérsele.


La Academia, aprobando el dictamen de su Comisión de estudios y monumentos proto-históricos, ha enviado á las provinciales de monumentos la circular siguiente:

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«La Historia vive de la Cronología, la Geografía, la Arqueología y la Diplomática. Estos cuatro ramos del humano saber lo son indispensables en toda su extensión y desarrollo. Pero es bastante común el error de estrechar el concepto de algunos de estos elementos, rechazando toda investigación acerca de aquellos monumentos anteriores á toda historia escrita ó tradicional que han recibido el nombre de prehistóricos, y ahora con más propiedad se van llamando proto-históricos.

Los datos relativos á esas épocas remotísimas son de absoluta necesidad para llegar á conocer algún día con fundamento sólido las razas aborígenes de la península Ibérica. Profunda y prolija atención requiere su estudio; no menos laudable que la que han obtenido los restos de la Antigüedad clásica. Y como quiera que este género de investigaciones reclama el auxilio de la Historia natural, y en particular de la Geología que les dió nacimiento, es de sumo interés que, cuando descubran ó adquieran algún objeto proto-histórico, no se limiten las Comisiones provinciales de Monumentos á catalogarlo y velar por su conservación, sino que procuren averiguar puntualmente el sitio de su primer hallazgo, la clase del terreno en que se descubrió, la posición y yacimiento del mismo objeto y de los demás que cerca de él se descubrieron, y cuanto deba ó pueda ilustrar el criterio científico.

Á estos estudios, prez y honor de nuestro siglo, se consagran en todas las naciones del mundo civilizado los hombres, de mayor juicio y saber, sin empeños preconcebidos y con el anhelo único de conocer y precisar la verdad. Esta Real Academia, que jamás los miró indiferente, dándoles favor y aliento cuanto estuvo en su mano, gózase ahora en ver cómo en toda España van logrando el aprecio general á que son acreedores, y espera justamente que las Comisiones provinciales de Monumentos prestarán más y más su imprescindible concurso á tan patriótico designio, extendiendo la esfera de sus trabajos y la acción de su vigilancia á este intento.

Para que el esfuerzo, á todos común, propenda con mayor facilidad y rapidez de asecución al fin deseado, la Academia, oído y aprobado el dictamen de su Comisión de estudios proto-históricos, ruega é intima á las provinciales de Monumentos que tengan   —89→   á bien recoger noticias y formar catálogos de los objetos siguientes:

1.º Cuevas que hayan servido de habitación, sepulcro ó refugio á los pueblos primitivos de España. Investigar si en ellas hay restos humanos, ó de animales, con indicación de haber sido estos últimos utilizados por el hombre; y si quedan objetos ó residuos de la industria, como son armas, utensilios, restos de cerámica, piezas de adorno, telas, dibujos, grafitos, etc.

2.º Palafitos, ó sean habitaciones aisladas, ó campamentos de tribu en las lagunas, tremedales y antiguos pantanos, y los objetos que en ellas se encuentren.

3.º Construcciones megalíticas, ó de grandes piedras sin labrar, dólmenes, menhires, cronlejes, castros, túmulos ó mámoas, etc., y cuantos objetos se hallen en estas construcciones ó debajo de la superficie que ocupen.

4.º Hachas y otras armas ó instrumentos de piedra sin pulimentar ó pulida, de cobre y de bronce.

5.º Depósitos ó yacimientos de huesos de animales. Depósitos de conchas y restos antiguos de comida.

6.º Restos de cadáveres humanos, donde importa más que nunca estudiar los caracteres geológicos del yacimiento y los caracteres antropológicos del esqueleto, y principalmente de la calavera.

7.º Lápidas ó piedras con signos ó caracteres desconocidos.

Las Comisiones podrán asesorarse para todo lo relativo á la parte geológica de los señores ingenieros de minas y caminos, catedráticos de instituto ó cualquiera otra clase de personas instruídas y competentes.

La Academia estimará que, para proceder á formar la estadística general de toda suerte de monumentos proto-históricos, las Comisiones provinciales de Monumentos le envíen sus correspondientes catálogos, impresos ó manuscritos; y á promover y extender su conocimiento dedicará en su BOLETÍN lugar oportuno.»

Madrid 21 de Enero de 1887.


Según informes comunicados por D. Pedro Cano Muñoz á la Academia, la importante inscripción geográfica, reseñada por   —90→   Hübner bajo el número 5068, se halló cerca del año 1850 en Villavieja, despoblado, sito sobre la margen derecha del Guadiana, en término de Navalvillar de Pela, partido de Puebla de Alcocer, provincia de Badajoz. La piedra es de granito, larga de más de un metro. Permanece en la casa núm. 60 de la calle Nueva de Navalvillar, propiedad de los Sres. Arroyo Porras, y sirve de sostén al arco del horno próximo á la cocina. La inscripción, orlada de elegante cenefa, forma un cuadro de 40 centímetros. El calco, que del original ha tomado el Sr. Cano Muñoz y remitido á la Academia, confirma perentoriamente las cautas apreciaciones del Dr. Hübner, tanto acerca del traslado manuscrito, ó copia inexacta, que se le franqueó, como sobre el texto Pliniano correlativo. No tiene cinco, sino seis líneas, de las cuales la última ha perdido casi totalmente la letra primera y consumido el borde inferior de las siguientes. El carácter paleográfico se distingue por la firmeza y severidad del primer siglo. La O es un círculo perfecto; obtusa ó patizamba la M; larga y contorneada la cola de la Q; brevísima la cabeza de la T; la C y la N casi cuadradas; triangulares los puntos ortográficos.

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En Villavieja estuvo la estación de Lacipea, nombrada por el itinerario de Antonino y por el Ravenate49. Dependió quizá de Lacimurga (Puebla de Alcocer, según el Sr. Fernández-Guerra), así como Leuciana (Valdecaballeros) de Ucubi (Espejo).