resultase obligado a dar artículo, las circunstancias fuesen favorables a la publicación de algún artículo o párrafo político, estos artículos o párrafos, excediendo su obligación, deberán contarse por líneas separadamente; y considerarse cada 130 líneas como un artículo entero, el cual deberá ser pagado al tenor de lo que a prorrateo corresponda de su sueldo a cada uno de los cuatro mensuales. Fígaro deslindará en su primer artículo su posición independiente en su departamento, de suerte que pueda escribir según su conciencia sea cual fuese el sentido general del periódico. Por tanto el Editor del periódico no podrá alterar en nada sus artículos; únicamente en el caso de no convenirle absolutamente la publicación de un artículo, podrá recusarlo y devolverlo al autor; pero en este caso Fígaro sostendrá obligación de reponerlo con otro y a las tres veces que esto ocurra se considerará anulado el contrato. Cuando la censura prohíba o modifique un artículo Fígaro deberá arreglarlo o suplir su falta con otro. |