Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

Evolución del pensamiento alfonsí y transformación de las obras jurídicas e históricas del Rey Sabio

Inés Fernández-Ordóñez


Universidad Autónoma de Madrid


ArribaAbajoPresentación

Cada vez resulta más evidente que el vasto proyecto cultural alfonsino no puede desligarse de sus labores de gobernante. Las obras históricas resultan encuadradas como una más de las partes del «progama» político de Alfonso y resultan así estrechamente vinculadas en sus propósitos e ideario a las obras jurídicas. Me propongo llamar aquí la atención sobre la semejanza ideológica de las Estorias alfonsíes con los distintos textos jurídicos, así como sobre el hecho de que tanto unas como otros fueron revisados por Alfonso X según el transcurso de los acontecimientos hizo evolucionar su situación personal y política1.

En efecto, entre el corpus jurídico y el historiográfico se dan similitudes de carácter general nada desdeñables.

La primera de ellas es la anonimía de los redactores. Como se ha señalado en más de una ocasión, nada sabemos de la identidad de los redactores de los textos legislativos o históricos elaborados por iniciativa de Alfonso X, en abierto contraste con la mención explícita de los autores de su obra científica. La figura del rey adquiere una tutela más estrecha sobre las Estorias y las obras jurídicas, dado que no se limita a hacer el encargo («Nos mandamos»), sino que, ante la ausencia de un responsable directo, aparece involucrado en su concreta ejecución («Nos fezimos»)2.

Otro aspecto que agrupa claramente a todas las creaciones alfonsíes, pero especialmente a las obras legislativas, a las históricas, es el deseo de perfeccionarlas sin límite. Ello se deduce de la frecuente inexistencia de un texto único, canónico, de cada obra, así como del aprovechamiento de fragmentos de unas obras, a veces abandonadas, a favor de otras. Esa insatisfacción, que indudablemente procedía del rey Sabio, condujo a revisar continuadamente los textos con el resultado muy común de que éstos nunca llegaran a terminarse tal como aparecen proyectados en los prólogos. Así es muy frecuente que en la tradición textual de las obras alfonsíes convivan versiones varias, no siempre conclusas, derivadas de distintos estados de redacción, desde los borradores o cuadernos de trabajo hasta primeras o segundas redacciones. Véamoslo con más detalle.

Las obras llamadas legislativas constituyen un caso paradigmático de cómo Alfonso fue poniendo al día sus textos según avanzaba su reinado y cambiaban las circunstancias a las que tuvo que enfrentarse. Dejando aparte el Fuero real, del que sus múltiples copias parecen conservar variantes de poca importancia y sólo debidas a su difusión manuscrita, el Espéculo, las dos redacciones (si no son tres) de las Partidas y el Setenario constituyen las versiones sucesivas que de un mismo proyecto legislativo fue acometiendo Alfonso el Sabio a lo largo de su reinado. El Espéculo, comenzado en 1254-55, fue abandonado probablemente sin terminar en junio de 1256 para dar a luz un proyecto más ambicioso en consonancia con el inicio de las ambiciones imperiales de Alfonso en marzo de ese año: las Partidas. El texto del Espéculo fue refundido, aprovechado y ampliado en las Partidas. La tradición textual de este inmenso código alfonsino ofrece, a su vez, varias redacciones, aún no suficientemente estudiadas. De la Primera partida se han identificado al menos dos redacciones, datables en 1256-1265, la primera, también conocida como Libro del fuero de las leyes, y a partir de 1272 la segunda (y la tercera), y que, según se deduce del prólogo, representan un cambio en la forma de enfocar las leyes por parte del rey. Mientras que en la primera redacción Alfonso X persigue la aplicación efectiva del texto en la práctica jurídica, en la segunda y en la tercera ha renunciado ya a esa meta y se conforma con la divulgación general del derecho en el reino y con que el código sirva de texto de referencia y enseñanza para los príncipes que le sucedan en la corona así como para los grandes hombres del reino. Este cambio de actitud se relaciona con la sublevación de los nobles de 1272, a partir de la cual Alfonso se preocupó menos de imponer y más de convencer. Aún conservamos otra versión refundida de la Primera partida: el libro llamado Setenario resultó de reaprovechar la tercera de las redacciones de esa Partida, probablemente cuando el rey se encontraba en Sevilla, depuesto por los estamentos, a finales de su reinado (1282-1284). La tradición manuscrita hasta hoy conocida nos transmite el texto, como el caso del Espéculo, como una obra inconclusa3.

De la Segunda partida también se han localizado al menos dos versiones, una anterior a 1275, fecha de la muerte de su heredero Fernando de la Cerda, y otra datable entre 1275-1278 y favorable a los intereses de Sancho en detrimento de los infantes de la Cerda. Del resto de las Partidas la inexistencia de trabajos dedicados a examinar la tradición manuscrita no nos permite conocer si existieron o no varias versiones de sus textos. Por otro lado, la deficiente localización de las fuentes jurídicas empleadas en la elaboración de los códigos alfonsinos tampoco facilita el estudio de la relación entre los múltiples manuscritos. De ahí que la confirmación de las distintas versiones sugeridas de la obra legislativa alfonsí y su datación estén a la espera de un estudio textual riguroso que descarte o acepte las hipótesis avanzadas.

Estas carencias no se dan, en cambio, en el caso de obras históricas, de las que la metodología textual ha permitido que hoy tengamos bastante certeza sobre su composición y datación. AI igual que otras muchas obras alfonsíes, la General estoria no llegó a concluirse tal como anunciaba el proyecto de su prólogo. De las seis partes planeadas, sólo se concluyeron cinco, aunque conservamos un borrador con el texto de los primeros folios de la sexta parte. Gracias a la comparación intertextual entre las dos Estorias en aquellas partes que les son comunes, ha podido mejorarse la datación de esta compilación universal4. Hoy sabemos que hacia 1270 se concibió al mismo tiempo el proyecto de ambas Estorias alfonsíes y que por entonces se reunieron y prepararon los materiales de interés para ambas, que estaban redactándose de forma simultánea al menos hasta la segunda parte de la compilación universal. La General estoria continuó elaborándose hasta el final del reinado, ya que el códice del scriptorium alfonsí conservado de su IV parte está fechado en 1280. Y la Estoria de España fue abandonada, inconclusa, en su primera redacción hacia 1274, pero reescrita en una segunda versión, la llamada Versión crítica, hacia 1283 en Sevilla.

En efecto, la Estoria de España, del mismo modo que el corpus legislativo compuesto por el conjunto Espéculo-Partidas-Setenario, es otra de las obras por las que Alfonso manifestó especial interés. Encontramos en ella, de nuevo, la reiteración de los fenómenos a que me vengo refiriendo: la obra quedó inconclusa y de su texto conservamos al menos dos versiones, una primera, datable en torno a 1270-1274, y otra segunda, realizada en Sevilla en 1282-84. Ambas versiones derivan directamente del arquetipo de la obra, y no una de la otra, y la segunda representa una revisión alumbrada directamente por el rey Sabio con el deseo de mejorar y «poner al día» la Historia debido a su evolución personal y political5.

Los motivos que condujeron a Alfonso el Sabio a revisar completamente su Estoria de España deben buscarse en el deseo de afianzar su pensamiento político en un momento en que ese pensamiento y la praxis política de él derivada se veían más seriamente que nunca puestos en entredicho. Ello se deduce de un pasaje que se añade en la Versión crítica al texto de la Versión primitiva, el cual nos revela la situación dramática de deposición y de aislamiento en que se encontraba el rey a raíz de la rebelión contra el gobierno de Alfonso de todos los estamentos de su reino encabezados por su infante heredero Sancho. Entre 1282 y el 4 de abril de de 1284, fecha de su muerte, el rey, que únicamente contaba con la lealtad de Sevilla, donde residía, trató de recuperar el control de su reino con el apoyo de su enemigo natural, el rey benimerín de Marruecos Abu Yusuf, circunstancias a las que se alude abiertamente en el texto de la Versión crítica, la cual probablemente se compuso, por tanto, en esas fechas6.

Vemos, pues, que tanto en el caso del corpus jurídico como en el del historiográfico la necesidad de revisar de forma continua las obras es una respuesta a la evolución política de los acontecimientos, que exige ciertas adaptaciones, ciertas reinterpretaciones de los textos.






ArribaAbajoSemejanzas entre el «programa» legislativo y el historiográfico

La certeza de que tanto el «programa» legislativo como el historiográfico forman parte de un único proyecto político nos la ofrece el hecho de que la misma ideología que se desprende del análisis del modelo historiográfico de la Estoria de España y de la General Estoría se expone, en cambio, de forma explícita, minuciosamente argumentada, con carácter vinculante, en las obras de carácter jurídico. Analicemos algunos casos.


ArribaAbajoLa autoridad de que está investido el señor natural es de origen divino

La Estoria de España se preocupa de fundamentar la autoridad del señor natural, instruyendo a los subditos en el respeto que le deben. Así transmite repetidamente la necesidad de respetar a los señores naturales, advirtiendo a los súbditos de la inutilidad de la rebelión contra el orden impuesto por los mismos. Según nos cuenta la Estoria de España, los habitantes de Tiro, después de haber depuesto y matado a todos sus sennores naturales excepto a uno, tuvieron que reconocerse incapaces de regir la ciudad y admitieron que «los libres e de buen logar uencien las cosas por seso e por bondat, e los sieruos por nemiga e por traycion»7. Vista así la superioridad del único príncipe sobreviviente, mandaron «por so sennor, diziendo que Dios le guardara pora auer sennorio sobrellos» (PCG, p. 32b38-40). El fundamento del poder de los príncipes está en su origen divino, procedencia que el propio príncipe no debe olvidar, si no quiere provocar el enojo de Dios y perder el imperium que por delegación ostenta. Así, la Estoria de España insiste en la idea de que los godos perdieron el señorío sobre España porque provocaron la ira divina al no respetar las leyes de sucesión: «auiuose la yra de Dios sobrellos, et desamparoles la tierra que les mantouiera et guardara fasta alli, et tollio dellos la su gracia» (PCG, p. 314a21-39)

A lo largo de la General Estoria se repiten en innúmeras ocasiones de forma explícita las mismas ideas. Cuando, siguiendo a Orosio, se presentan por vez primera los cuatro grandes reinos del mundo (Babilonia, Cartago, Macedonia y Roma), se explica el origen divino de todo poder terrenal:

«Mas diz otrossi Orosio, pues que creaturas somos de Dios, que por derecho somos nos dispenssamiento de Dios, fascas creaturas de quien El a auer merçed. [...] Onde diz [...] que toda podestad o poderio de Dios es, e de Dios uiene otrossi toda ordenança dello. E razona otrossi Orosio adelante que silas podestades e los poderios de Dios son, quanto mas son de Dios los regnos de quien las podestades e poderios se crian e salen; e dize que silos regnos menores departidos entre si yazen en este debdo e en esta ordenança a Dios, quanto con mayor derecho les es tenudo algun reyno muy grand, a quien toda podestad e poderio delos otros regnos es sometudo e obedesçe».8


Y de la misma forma que los visigodos hispánicos perdieron la tierra por haber encencido la ira divina, hasta el aburrimiento escuchamos en la General Estoria que el declive de las primacías políticas es un castigo de Dios por la inobservancia de sus designios. Los judíos, así, cayeron en servidumbre y cautividad «por los sus yerros en que cayen contra Dios e suffrie Dios por ende que fuessen ellos en catiuo e yoguiessen en seruidumbre», pero, arrepentidos, «llorauan ellos alla sus yerros e emendauan se, e tornauan se a Dios; e Dios auie duelo dellos, e sacaualos ende [de la cautividad]» (GE, 1, p. 267b).

El respeto debido a los señores naturales como parte del respeto exigido por el orden trazado por Dios se percibe en el estricto paralelismo que se establece entre el poder terrenal y el espiritual al criticar la mala conducta del siervo rebelde por antonomasia, Lucifer:

«Mas de la obediencia se paga Dios e los grandes señores, de guisa que non ha cosa que el bien obedient desee o quiera que la non lieve de Dios et de su señor terrenal»9


El mismo objetivo de fundamentar la autoridad de los señores naturales reaparece, pero con carácter de ley, en el Fuero real, en los Libros II y III del Espéculo y en la Partida segunda (títulos XII-XIX), obras estas dos últimas que se dedican a regular con todo detalle la relación entre el rey y sus subditos que enuncia, quintaesenciada, el texto del Fuero real10:

«Nos deuemos pensar et cuidar que los males que por su natura son desaguisados e deuedados, que por nuestras leyes sean derraygados et cada uno se guarde de mal fazer e sepa como deue temer e amar et guardar al rey e a su sennorio e a todas sus cosas. Onde establecemos que todos sean aperçebidos de guardar et de cobdiciar la uida e la salut del rey e de acrescentar en todas sus cosas e su onra e su sennorio, et que ninguno non sea osado por fecho nin por dicho nin por conseio de ir contral rey nin contra su sennorio, nin fazer aleuantamiento nin bollicio nenguno contral rey nin contra su regno en su tierra nin fuera de su tierra, nin de pararse con sus enemigos nin darles armas nin poderes nin ayuda ninguna por ninguna manera: e quiquier que fiziere estas coas o alguna dellas o ensayare dellas fazer, muera por ello e non sea dexado ueuier»


(Fuero Real, I, 2, 1)                


Y al igual que las obras historiográficas, todas las jurídicas justifican el poder ejercido por el príncipe en su origen divino. Así, en el Fuero Real se dice:

«Nuestro Sennor Ihesu Christo ordeno primerament la su corte en el çiello e puso a ssi mismo por cabesca e començamiento de los angeles et de los archangeles, e quiso e mando quel amassen e quel agardassen como a comenQamiento e garda de todo. [...] E desi ordeno la cort terrenal en aquella misma guisa e en aquella manera que era ordenada la suya en el cielo, e puso al rrey en su logar, cabeça e començamiento de todo el pueblo, assi como puso [a] si mismo cabeça e comienço de los angeles e de los archangeles, e diol poder de guiar al pueblo, e mando que todo el pueblo en uno e cada uno omne por si recibiesse et obedeciesse los mandamientos de su rrey, e que lo amassen e quel temiessen e quel guarassen tan bien su fama e su ondra como su cuerpo mismo»


(Fuero Real, I, 2, 2)                


Y también:

«Porque Nuestro Sennor Ihesu Christo es rrey sobre todos los rreys e los rreys por el rregnan e del an el nonbre, e el quiso e mando guardar los derechos de los rreys sennaladamientre»


(Ibid., I, 5, 3).                


Las mismas ideas reaparecen más ampliadas en el Espéculo11 y en las Partidas12.




ArribaAbajoEl valor trascendental para el pueblo que representa el ejemplo de la figura real

Sin embargo, mientras que el Fuero Real y el Espéculo se limitan a fundamentar la autoridad del príncipe legislando los deberes del pueblo respecto de su señor natural, la Partida segunda legisla además las obligaciones del príncipe para con su pueblo (títulos II-XI), mostrándose en ello más cercana de las pretensiones y del pensamiento que inspiraron las Estorias alfonsíes, donde con cierta frecuencia se exponen ejemplos de príncipes que no actuaron debidamente siendo castigados por ello con la privación de sus señoríos. Este hecho aproxima las Partidas a las obras históricas y sugiere que la iniciativa de sus textos estuvo próxima en el tiempo.

En efecto, el comportamiento de los reyes determina el de sus pueblos, ya que, según se expone en la Estoria de España, «todos los omnes del mundo se forman et se assemeian a manera de su rey» (PCG, p. 314a7-8) , transformando interesadamente la frase de la fuente del pasaje, De Rebus Hispaniae del arzobispo de Toledo, don Rodrigo Ximénez de Rada: «Regis ad exemplum totus componitur orbis». La traducción de las causas de la pérdida de España ante la invasión musulmana refleja la importancia que esta idea tenía para Alfonso. Donde el Toledano sólo señala que la violación de las leyes de sucesión había encendido la ira divina, los redactores de la Estoria de España agravaron el delito destacando el efecto negativo que la poco ejemplar conducta real tuvo sobre sus subditos:

« [...] regni usurpaverant potestatem, successione legitima non servata, incanduit ira Dei» (III, 22).

« [...] non guardando la uerdad nin el derecho que deuieran y guardar por quexa de ganar el sennorio mal et torticieramientre como non deuien, por ende los otros omnes que fueron otrossi en sus tiempos dellos formaron se con ellos et semeiaron les en los pecados; e por esta razon auiuose la yra de Dios sobrellos»


(PCG, p. 314a14-21)                


Y en la General Estoria también se pondera el valor que tiene un comportamiento adecuado de la realeza:

«E pusieron los autores e los sabios de los gentiles los enxiemplos destos fechos que auemos contado de la casa de Cadmo en reyes, e en reynas, e en grandes omnes de sus generationes, por dar enxiemplo que quanto mayores son los omnes, e de mayor sangre, e en mayores dignidades, que tanto mas se deuen guardar que los otros omnes del poder del uino, e de los Fechos uergonnosos, quanto mas catan las yentes por ellos que por los otros, ca estos gouiernan e los otros son gouernados, et los mantenedores de los omnes sienpre deuen ser acordados e sesudos».13


La importancia que la Estoria confiere al ejemplo transmitido al pueblo por el comportamiento del rey se reencuentra y se explica en las obras jurídicas. Tanto el Fuero Real14 como el Espéculo15 y las Partidas justifican la relevancia de la figura real sobre sus gentes recurriendo a la «visión corporativa» del reino, según la cual el rey es el alma y la cabeza mientras que el pueblo encarna el resto de los miembros del cuerpo:

«E los sanctos dixeron que el Rey es sennor puesto en la tierra en lugar de Dios para conplir la juistiçia e dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron coraçon e alma del pueblo; ca asy commo el alma yaze en el coraçon del omne, e por ella bive el cuerpo e se mantiene, asy en el Rey yaze la justiçia, que es vida e mantenimiento del pueblo de su sennorio. [...] E natural mente dixieron los sabios que el Rey es cabeça del rreyno; ca sy commo de la cabeca naçen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, byen asy por el mandamiento que naçe del Rey, que es sennor e cabeca de todos los del rreyno, se deven mandar e guiar e aver un acuerdo con el para obedesçerle e anparar e guardar e enderesçar el rreyno, onde el es alma e cabeça e ellos los mienbros»


(Partida Segunda, I, 5, p. 45)                


La prohibición, no expresa pero vigente en la práctica historiográfica de la Estoria de España (y con mayor intensidad, de la Versión Crítica), de incluir relatos que describiesen un comportamiento censurable o poco ejemplar de los príncipes16 halla su explicación en las leyes alfonsíes que castigaban el «enffamamiento» del monarca. Ese delito se condena duramente en el Fuero Real17, en el Espéculo18 y en la Segunda Partida:

«Deve el pueblo saber bien la fama de su sennor, e dezirla con las lenguas e rretraerla; e las palabras que fuesen a enfamamiento del non las querer dezir nin rretraer en ninguna manera, e muy menos asacarlas nin de buscarlas de nuevo; ca el pueblo que desama a su Rey deziendo mal del porque pierda buen prez e buena nonbradia e porque los omnes le ayan a desamar e aborresçer, faze triçion consçida bien asy commo sy lo matase; ca segunt dixieron los sabios que fezieron las leyes antiguas, dos yerros son como yeguales, matar a omne e enfamarlo de mal, porque omne despues que es mal enfamado maguer non aya culpa, muerto es quanto al bien e la onrra deste mundo; e demás tal podrie seer el enfamamiento, que mejor serie la muerte que la vida»


(XIII, 4).19                





ArribaAbajoLa necesidad de mantener unidos los territorios sujetos a la autoridad de un señor natural

El ideario político de Alfonso X no sólo abogaba a favor de la monarquía absoluta, sino que consideraba que su máxima expresión se alcanzaba en el dominio universal, en el imperio, cuando todos los señoríos menores resultasen subyugados bajo un único mando. No es extraño así que la Estoria de España (y la parte V de la General Estoría que la sigue en este pasaje) establezcan un paralelismo entre los bienes que recibirá la humanidad con el nacimiento de Cristo y los obtenidos con la unificación política que representa la llegada de Augusto al imperio de Roma:

«En este logar departen Paulo Orosio et los otros que escriuieron las estorias et dizen que entonce començo el sennorio del mundo a seer uno assesegadamientre, et la summa de las cosas et de los sennorios a seer so un sennor; et este fue el emperador Octauiano Cesar Augusto [...]. E sabet que aquel dia en que Octauiano entro en Roma et lo llamaron Augusto primeramientre, fue aquel mismo a que los cristianos llamamos Epiphania o aparición [...]. Et departe aqui en este logar Paulo Orosio et dize que este ayuntamiento del sennorio del mundo, que se començo en dia tan sennalado cuemo aquel en que Octauiano fue llamado Augusto, que daua a entender que lo fazie el Nuestro Sennor Dios por que auie a nascer en el so tiempo, et quando el nasciesse que fallasse el mundo todo so un sennor et guisado pora recebir la su fe et la su ley»


(PCG, p. 102b52-103a24).                


A falta de señoríos universales, las dos Estorias alfonsíes insisten en las bondades de los reinos fuertes y unidos, en oposición a los débiles y fragmentados. Por ejemplo, la estructura de la Estoria de España, en que todos los posibles señoríos temporales se someten a uno de mayor rango, el de la monarquía castellano-leonesa, muestra la necesidad de la unión de los reinos que defendía Alfonso. Esa idea se formula de forma explícita en el prólogo, al presentar el tema de la obra, cuando se pronuncia contra los peligros que laten en la división de los reinos hispánicos, ya que España «non se pudo cobrar tan ayna» por «el danno que uino en ella por partir los regnos» (PCG, p. 4b11-14). Y también al celebrar la unión de Castilla y León en la figura de Fernando I: «con tod esto los moros muy grand miedo ouieron quando uieron a los castellanos et a los leoneses ayuntados so un sennorio et acordados en uno, et los auie de asennorear rey fuerte et sabio» (PCG, p. 483b18-22). Las mismas ideas se argumentan en la parte IV de la General Estoria al hablar de la sucesión del persa Darío:

«En las partidas de los regnos que vienen a los menos estos tres daños conosçidamente: que se desfaze el regno, e vale menos el rey, e se pierden y las gentes. E sobresto el rey e el regno e los pueblos menguan en su honrra e valenme menos por ello. Onde dize que en non se avenir los fijos de los reyes en partir el regno, que non es sin guisa, ca muestra que sobre poco de patrimonio partir se desavienen los hombres, e non ay marauilla en desavenirse sobre el regno».20


La necesidad de mantener unidos los reinos defendida por la Estoria de España y la General Estoria se legisla, con argumentos pormenorizados, en el Espéculo21 y en la Partida segunda:

«Fuero e establesçimiento fezieron antigua mente en España que el sennorio del Rey nunca fuese departido nin enagenado: e esto por dos rrazones; la una por fazer lealtad contra su sennor mostrando que amavan su onrra e su pro; la segunda por onrra de sy mismos, porque quanto mayor fuese el sennorio tanto podrien ellos mejor guardar al Rey ellos e a sy mismos. [...] Deve el pueblo guardar que el sennorio sea toda via uno, e non consienta en ninguna manera que se enagene nin se departa: ca los que lo feziesen errarien en muchas maneras, primera mente contra Dios departiendo lo que el ayuntara [...] I e aun contra sy mismos herrarien sy consejasen al Rey el diesen carrera para esto fazer o non lo destorvasen quanto podiesen que non fuese fecho»


(XV, 5).22                


Las obras históricas no sólo se muestran contrarias a la división de los señoríos, sino que también muestran acuerdo con las obras jurídicas en defender los derechos preferentes del primogénito. Así en la Versión Crítica de la Estoria de España se reformó la versión que la primera redacción ofrecía de las guerras fratricidas acaecidas a la muerte de Ludovico Pío, para presentar una reconstrucción de los hechos en que era únicamente Lotario, el primogénito, el que albergaba derechos legítimos a la sucesión del imperio romano-germánico.23 En acuerdo pleno con esta idea, en la parte II de la General Estoria se argumenta la necesidad de que el señorío sea uno y regido por el mayor:

«Et por el enxiemplo deste fecho e dotros tales como este que solien contesçer quando los reyes mudauan los sennorios, touieron lo tan bien las yentes como ellos por mala costunbre e muy dañosa, ca se fazien entonces muchos males por y, e se touieron todos por cosa prouechosa e buena de mudar esta costumbre: et establescieron todos que los fijos del rey, que reynas ell uno, quier uaron quier mugier, et este fuesse toda uia el primero; et si non ouiesse y uaron, que regnasse la mugier a esta manera misma; et estos que mantouiessen a los otros hermanos, e ellos que andudiessen a su mandado e se guiassen por ellos como por reyes e sennores»


(II, 1, p. 275a)                


Lo aquí defendido concuerda plenamente con lo dispuesto en el Espéculo24 y en la versión, más ampliada, de la Partida segunda sobre la sucesión:

«Mayoria en nasçer primero es muy grant sennal de amor que muestra Dios a los fijos de los Reyes, a aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nasçen después del: ca aquel a quien esta onrra quier fazer, bien da a entender quel adelanta el pone sobre los otros por que lo deuen obedesçer e guardar asy commo a padre e a sennor. E que esto sea verdat pruevase por tres rrazones, la primera natural mente, la segunda por ley, la terçera por costumbre; e segunt natura, pues que el padre e la madre cobdiçian aver linage que herede lo suyo, aquel que primero nasçe e llega mas ayna para conplir lo que ellos desean, por derecho deve seer mas amado dellos, e ello deve aver; e segunt ley [...] el fijo mayor que ha poder sobre los otros sus hermanos, asy commo padre e sennor, e que ellos en aquel lugar le deven temer. Otrosy segunt antigua costunbre, [...] los omnes sabios e entendudos, catando el pro comunal de todos, e conosçiendo que esta partición en los rregnos que destroydos non fuesen, segunt nuestro sennor Jhesu Christo dixo, que todo rregno partido astragado serie, tovieron por derecho quel sennorio del rregno non lo oviese synon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. E esto usaron sienpre en todas las tierras del mundo do sennorio ovieren por linnage, e mayor mente en Espanna: ca por esquivar muchos males que acaesçieron e podrien aun seer, posieron que el sennorio del rregno heredasen syenpre aquellos que veniesen por la linna derecha»


(XV, 2).                





ArribaAbajoEl monopolio legislativo del rey y la unificación jurídica por él emprendida encuentran su antecedente en las leyes vigentes en tiempo de los godos (neogoticismo)

La Estoria de España nunca reconoce estructuralmente la existencia de un sennorio árabe y expone la historia de Al-Andalus par a par con la de la monarquía «goda», subordinada al año de reinado del rey que posee el sennorio de España, siempre el monarca godo, astur-leonés, leonés o castellano. Al proceder así, la obra revela participar del ideario neogoticista, el cual fundamenta el derecho de la monarquía astur-leonesa (como luego de la leonesa y de la castellano-leonesa) a heredar el imperium peninsular poseído por los reyes godos. De acuerdo con el neogoticismo, ese derecho había sido usurpado por los musulmanes provenientes del Norte de África, a los que no se reconocía señorío alguno pese a dominar más de la mitad del territorio peninsular hasta casi los tiempos de Alfonso X25. Así se afirma al comienzo de la estoria de los godos: «Por ende dexa aqui la estoria de fablar de los sueuos et de los vuandalos et de los fechos que contescieron en Espanna et cuenta de los godos que fueron ende sennores depues acá todauia, cuemo quier que ouieron y los moros yaquanto tiempo algun sennorío» (PCG, p. 215b39-44).

Este neogoticismo de la Estoria de España tiene su perfecto correlato en el Espéculo y en la Primera partida (primera redacción) cuando justifican el monopolio legislativo reclamado por Alfonso, entre otras cosas, en las leyes del tiempo de los godos:

«Por ffazer entender a los omnes dessentendudos que Nos, el ssobredicho rrey don Alffonso auemos poder de ffazer estas leyes tan bien commo los otros que las fezieron ante de nos, e mas, queremoslo mostrar por estas maneras: por rrazon e por ffazanna e por derecho. [...] Por derecho, ca lo puedemos prouar por las leys rromanas e por el derecho de Ssanta Eglesia e por las leys dEspanna que fezieron los godos, en que dize en cada vna destas que los enperadores e los rreys an poder de ffazer leys e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester ssea».26


Y la unificación jurídica emprendida por Alfonso quiere restablecer la unidad existente en tiempos de los reyes godos, unidad rota por la invasión musulmana del mismo modo que se deshizo la unión política de los territorios hispánicos:

«Fuero dEspana antiguamiente en tienpo de los godos ffue todo vno. Mas quando moros ganaron la tierra, perdieronsse aquellos libros en que eran escriptos los ffueros. E despues que los christianos la ffueron cobrando, assi commo la yuan conquiriendo, tomauan de aquellos ffueros algunas cosas ssegunt se acordauan, los vnos de vna guisa e los otros de otra; e por esta rrazon vino el departimiento de los ffueros en las tierras. [...] Onde nos, por toller los omnes deste desacuerdo, e tornarlos al entendemiento verdadero, e ffazerles ssaber commo fue en aquel tienpo e deue agora sseer, queremoslo mostrar en este titulo»


(Espéculo, V, 5, 1, pp. 437-438)                







ArribaDiferencias observables entre algunas de las obras jurídicas y algunas de las obras históricas

A pesar de la evidente semejanza en su programa «ideológico» entre las obras históricas y las jurídicas, pueden establecerse algunas diferencias que excluyen del grupo principal a algunas de las obras jurídicas y a alguna de las obras históricas.

En primer lugar, hay que decir que el Fuero real, el Espéculo y la primera redacción de la Partida I difieren respecto de las obras históricas, de las versiones sucesivas de las Partidas y del Setenario en el fin destinado a las obras. El Fuero Real y el Espéculo son códigos destinados a ser conocidos por el pueblo y aplicados en la práctica jurídica27, igual que la primera redacción de las Partidas, obras cuyos prólogos se asemejan mucho entre sí.

«Por que conuiene a los reyes que an de tener e guardar sus pueblos en paz et en iustitia, que fagan leyes e posturas e fueros, por que el desacuerdo que han los omnes naturalmientre entre ssi se acuerde por fuerça de derecho, assi que los buenos uiuan bien e en paz e los malos sean escarmentados de sus maldades. [...] Onde nos [...] fiziemos estas leyes que son scriptas en este libro, a seruicio de Dios e a pro comunal de todos los de nuestro sennorio, porque connoscan e entiendan ciertamentre el derecho, e sepan obrar por el e guardarse de fazer yerro porque cayan en pena. [...] Por que tenemos por bien e mandamos que se iudguen por ellas e non por otra ley ni por otro fuero».28


En cambio, las redacciones posteriores de las Partidas muestran un claro cambio de intenciones. Por una parte, el objetivo de la ley no es su aplicación efectiva, sino la divulgación general del derecho en el reino29. Por otra, el código se dirige, más que a los subditos, principalmente a los reyes:

«Nos, don Alfonso [...], 1) entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los reyes en el mundo, et los grandes bienes que del resciben en muchas maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia que han á fazer para mantener los pueblos de que son señores, que es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yaze en esto si bien no lo feziesen, non tan solamiente por miedo de Dios [...] , mas aun por la vergënza et el afruento de las gentes del mundo: et habiendo grant sabor de nos guardar destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir, et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras et regnos como él quiso meter so nuetsro señorio, catamos carrera por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen, sopiesemos ciertamente los derecho para mantener los pueblos en justicia et en paz. 2) Et otrosi porque los entendimientos de los omnes, que son departidos en muchas maneras, los podiesemos acordar en uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios [...], et desi á los señores temporales [...] ; otrosi que faciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos, et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño por su culpa. Et por que todas estas cosas non podrian fazer los omnes complidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et de los estados a que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las cosas que á esto pertenescen».


La educación de los príncipes como principal objetivo de la obra se sigue repitiendo varias veces más a lo largo de este prólogo

«Et fecimos ende este libro por que nos ayudemos dél et los otros que después de nos veniesen, conosciendo las cosas e yendo a ellas çierta mente; ca mucho conuiene á los reyes, et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto, et la mentira de la verdat. Ca el que esto non supiese non podria facer la justicia bien e verdaderamente, que es dar á cada uno quel conuiene et lo que meresce. [...] Et por esta razón fecimos señaladamente este nuestro libro, por que siempre los reyes de nuestro señorio caten en él asy como en el espeio, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden, e segunt aquesto, que lo fagan en los suyos».30


Esta duplicidad de destinatarios que muestran la segunda (y la tercera) redacción de las Partidas (que suponemos de hacia 1272-1275) se reproduce exactamente en las Estorias alfonsíes. En el prólogo de la Estoria de España, siguiendo un modelo próximo al de las Partidas, se dice que se tratará de:

«las gestas de los principes, tan bien de los que fizieron mal cuemo de los que fizieron bien, por que los que despues uiniessen por los fechos de los buenos punnassen en fazer bien, et por los de los malos que se castigassen de fazer mal»


(PCG, p. 3b29-33).                


Pero los destinatarios no son sólo los príncipes, sino también los notables del reino, las clases dirigentes. Esa duplicidad se observa, por ejemplo, cuando se incluye el panegírico postumo dedicado a Pompeyo argumentando que servirá

«por dar mayores uoluntades a los altos principes et a los otros omnes buenos que lo oyeren, et tomen y coraçones pora fazer lo meior»


(PCG, p. 82a19-22).                


Sólo en una obra, que suponemos muy próxima al final del reinado, el Setenario, los hombres del reino desaparecen para dejar como únicos destinatarios a los príncipes:

«Onde [...] mando el rrey don Fferrando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que despues del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espeio, para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e complidamiente».31


Es lástima que no conservemos el prólogo de la Versión crítica de la Estoria de España, ya que si fue contemporánea del Setenario, sería esperable encontrar modificado en su prólogo un cambio análogo respecto a los destinatarios de la obra.

La comunidad de intenciones de las dos Estorias alfonsíes con las últimas redacciones de las Partidas y con el Setenario corrobora la cronología propuesta por Jerry R. Craddock para la elaboración de las obras legislativas. La redacción de las compilaciones historiográficas comenzó alrededor de 1270 y la segunda y la tercera redacciones de las Partidas, de acuerdo con la datación sugerida por el profesor norteamericano, no pueden ser anteriores a 127232. La composición del Setenario, contemplada desde este punto de vista, también debería retrasarse a la última década del reinado de Alfonso X33.

Ello conduce inevitablemente a relacionar el Setenario con la segunda redacción de la Estoria de España que conocemos como Versión crítica como textos contemporáneos. Pero ¿existe entre ellos un acuerdo ideológico que corrobore su supuesta contemporaneidad? De esto no estoy ni mucho menos tan segura. El Setenario constituye una obra que con tediosa marcha va desgranando toda afirmación en pormenorizadas razones, siempre atenidas al número 7; parece haber sido el resultado de ampliar la exposición de las ideas que siempre habían estado presentes en el pensamiento alfonsí, pero para las que se busca ahora sistemáticamente una argumentación razonada, motivada, con más ahínco e interés del que se había tenido hasta entonces en los textos que lo precedieron. Frente a esta lenta y argumentadísima exposición doctrinal, la Versión crítica parece representar el polo justamente opuesto. En lugar de ampliar razonadamente la Historia, la abrevia, y la abreviación suprime con regularidad notoria los porqués y los paraqués de los fechos. En lugar de ponderar las versiones alternativas sobre un suceso, suprime o descalifica las que no considera ciertas. Y en vez de querer convencer de la bondad del pensamiento político alfonsí, aborda una descripción de los acontecimientos que refleja una radicalización del mismo, donde no se quiere convencer, sino más bien imponer una versión de la Historia, la de Alfonso, en la que vemos reflejada una notable agudización de su pensamiento político a favor de la monarquía absoluta, a favor de las prerrogativas de los reyes y en detrimento de las de los estamentos. Citaré como ejemplo, la frase que añade la Versión crítica para censurar la elección de Fernán González como primer conde castellano:

«El rrey don Rramiro non quiso menbrar se estonçe del mal que le fizieran los rricos omnes de Castilla en alçar ellos conde syn su mandato. Demas que non podien fazer de derecho por sy se mesmos, ca ninguno non puede fazer conde sy le el rrey non faze».34


Quizá si del Setenario se nos hubiese conservado una segunda sección, la que correspondería a la Partida II, quizá allí podríamos haber encontrado una radicalización respecto a las relaciones entre el rey y sus subditos semejante a la de la Versión crítica. Sin embargo, por el momento, y mientras que no contemos con un estudio textual que ponga de manifiesto las posibles diferencias latentes entre la última redacción de la primera Partida y el Setenario, nos tendremos que conformar con seguir considerando con prudencia la hipótesis de que el Setenario sería uno de los dos textos que, junto a la Estoria de España, Alfonso decidió revisar en los dos últimos años de su reinado y cuya transmisión a sus herederos consideró esencial.





 
Indice