Evolución del pensamiento alfonsí y transformación de las obras jurídicas e históricas del Rey Sabio
Inés Fernández-Ordóñez
Universidad Autónoma de Madrid
Cada vez resulta más evidente que el vasto proyecto cultural alfonsino no puede desligarse de sus labores de gobernante. Las obras históricas resultan encuadradas como una más de las partes del «progama» político de Alfonso y resultan así estrechamente vinculadas en sus propósitos e ideario a las obras jurídicas. Me propongo llamar aquí la atención sobre la semejanza ideológica de las Estorias alfonsíes con los distintos textos jurídicos, así como sobre el hecho de que tanto unas como otros fueron revisados por Alfonso X según el transcurso de los acontecimientos hizo evolucionar su situación personal y política1.
En efecto, entre el corpus jurídico y el historiográfico se dan similitudes de carácter general nada desdeñables.
La primera de
ellas es la anonimía de los redactores. Como se ha
señalado en más de una ocasión, nada sabemos
de la identidad de los redactores de los textos legislativos o
históricos elaborados por iniciativa de Alfonso X, en
abierto contraste con la mención explícita de los
autores de su obra científica. La figura del rey adquiere
una tutela más estrecha sobre las Estorias y las
obras jurídicas, dado que no se limita a hacer el encargo
(«Nos mandamos»
), sino que, ante
la ausencia de un responsable directo, aparece involucrado en su
concreta ejecución («Nos
fezimos»
)2.
Otro aspecto que agrupa claramente a todas las creaciones alfonsíes, pero especialmente a las obras legislativas, a las históricas, es el deseo de perfeccionarlas sin límite. Ello se deduce de la frecuente inexistencia de un texto único, canónico, de cada obra, así como del aprovechamiento de fragmentos de unas obras, a veces abandonadas, a favor de otras. Esa insatisfacción, que indudablemente procedía del rey Sabio, condujo a revisar continuadamente los textos con el resultado muy común de que éstos nunca llegaran a terminarse tal como aparecen proyectados en los prólogos. Así es muy frecuente que en la tradición textual de las obras alfonsíes convivan versiones varias, no siempre conclusas, derivadas de distintos estados de redacción, desde los borradores o cuadernos de trabajo hasta primeras o segundas redacciones. Véamoslo con más detalle.
Las obras llamadas legislativas constituyen un caso paradigmático de cómo Alfonso fue poniendo al día sus textos según avanzaba su reinado y cambiaban las circunstancias a las que tuvo que enfrentarse. Dejando aparte el Fuero real, del que sus múltiples copias parecen conservar variantes de poca importancia y sólo debidas a su difusión manuscrita, el Espéculo, las dos redacciones (si no son tres) de las Partidas y el Setenario constituyen las versiones sucesivas que de un mismo proyecto legislativo fue acometiendo Alfonso el Sabio a lo largo de su reinado. El Espéculo, comenzado en 1254-55, fue abandonado probablemente sin terminar en junio de 1256 para dar a luz un proyecto más ambicioso en consonancia con el inicio de las ambiciones imperiales de Alfonso en marzo de ese año: las Partidas. El texto del Espéculo fue refundido, aprovechado y ampliado en las Partidas. La tradición textual de este inmenso código alfonsino ofrece, a su vez, varias redacciones, aún no suficientemente estudiadas. De la Primera partida se han identificado al menos dos redacciones, datables en 1256-1265, la primera, también conocida como Libro del fuero de las leyes, y a partir de 1272 la segunda (y la tercera), y que, según se deduce del prólogo, representan un cambio en la forma de enfocar las leyes por parte del rey. Mientras que en la primera redacción Alfonso X persigue la aplicación efectiva del texto en la práctica jurídica, en la segunda y en la tercera ha renunciado ya a esa meta y se conforma con la divulgación general del derecho en el reino y con que el código sirva de texto de referencia y enseñanza para los príncipes que le sucedan en la corona así como para los grandes hombres del reino. Este cambio de actitud se relaciona con la sublevación de los nobles de 1272, a partir de la cual Alfonso se preocupó menos de imponer y más de convencer. Aún conservamos otra versión refundida de la Primera partida: el libro llamado Setenario resultó de reaprovechar la tercera de las redacciones de esa Partida, probablemente cuando el rey se encontraba en Sevilla, depuesto por los estamentos, a finales de su reinado (1282-1284). La tradición manuscrita hasta hoy conocida nos transmite el texto, como el caso del Espéculo, como una obra inconclusa3.
De la Segunda partida también se han localizado al menos dos versiones, una anterior a 1275, fecha de la muerte de su heredero Fernando de la Cerda, y otra datable entre 1275-1278 y favorable a los intereses de Sancho en detrimento de los infantes de la Cerda. Del resto de las Partidas la inexistencia de trabajos dedicados a examinar la tradición manuscrita no nos permite conocer si existieron o no varias versiones de sus textos. Por otro lado, la deficiente localización de las fuentes jurídicas empleadas en la elaboración de los códigos alfonsinos tampoco facilita el estudio de la relación entre los múltiples manuscritos. De ahí que la confirmación de las distintas versiones sugeridas de la obra legislativa alfonsí y su datación estén a la espera de un estudio textual riguroso que descarte o acepte las hipótesis avanzadas.
Estas carencias no se dan, en cambio, en el caso de obras históricas, de las que la metodología textual ha permitido que hoy tengamos bastante certeza sobre su composición y datación. AI igual que otras muchas obras alfonsíes, la General estoria no llegó a concluirse tal como anunciaba el proyecto de su prólogo. De las seis partes planeadas, sólo se concluyeron cinco, aunque conservamos un borrador con el texto de los primeros folios de la sexta parte. Gracias a la comparación intertextual entre las dos Estorias en aquellas partes que les son comunes, ha podido mejorarse la datación de esta compilación universal4. Hoy sabemos que hacia 1270 se concibió al mismo tiempo el proyecto de ambas Estorias alfonsíes y que por entonces se reunieron y prepararon los materiales de interés para ambas, que estaban redactándose de forma simultánea al menos hasta la segunda parte de la compilación universal. La General estoria continuó elaborándose hasta el final del reinado, ya que el códice del scriptorium alfonsí conservado de su IV parte está fechado en 1280. Y la Estoria de España fue abandonada, inconclusa, en su primera redacción hacia 1274, pero reescrita en una segunda versión, la llamada Versión crítica, hacia 1283 en Sevilla.
En efecto, la
Estoria de España, del mismo modo que el corpus
legislativo compuesto por el conjunto
Espéculo-Partidas-Setenario, es otra de las obras
por las que Alfonso manifestó especial interés.
Encontramos en ella, de nuevo, la reiteración de los
fenómenos a que me vengo refiriendo: la obra quedó
inconclusa y de su texto conservamos al menos dos versiones, una
primera, datable en torno a 1270-1274, y otra segunda, realizada en
Sevilla en 1282-84. Ambas versiones derivan directamente del
arquetipo de la obra, y no una de la otra, y la segunda representa
una revisión alumbrada directamente por el rey Sabio con el
deseo de mejorar y «poner al
día»
la Historia debido a su evolución
personal y political5.
Los motivos que condujeron a Alfonso el Sabio a revisar completamente su Estoria de España deben buscarse en el deseo de afianzar su pensamiento político en un momento en que ese pensamiento y la praxis política de él derivada se veían más seriamente que nunca puestos en entredicho. Ello se deduce de un pasaje que se añade en la Versión crítica al texto de la Versión primitiva, el cual nos revela la situación dramática de deposición y de aislamiento en que se encontraba el rey a raíz de la rebelión contra el gobierno de Alfonso de todos los estamentos de su reino encabezados por su infante heredero Sancho. Entre 1282 y el 4 de abril de de 1284, fecha de su muerte, el rey, que únicamente contaba con la lealtad de Sevilla, donde residía, trató de recuperar el control de su reino con el apoyo de su enemigo natural, el rey benimerín de Marruecos Abu Yusuf, circunstancias a las que se alude abiertamente en el texto de la Versión crítica, la cual probablemente se compuso, por tanto, en esas fechas6.
Vemos, pues, que tanto en el caso del corpus jurídico como en el del historiográfico la necesidad de revisar de forma continua las obras es una respuesta a la evolución política de los acontecimientos, que exige ciertas adaptaciones, ciertas reinterpretaciones de los textos.
La certeza de que tanto el «programa» legislativo como el historiográfico forman parte de un único proyecto político nos la ofrece el hecho de que la misma ideología que se desprende del análisis del modelo historiográfico de la Estoria de España y de la General Estoría se expone, en cambio, de forma explícita, minuciosamente argumentada, con carácter vinculante, en las obras de carácter jurídico. Analicemos algunos casos.
La Estoria de
España se preocupa de fundamentar la autoridad del
señor natural, instruyendo a los subditos en el respeto que
le deben. Así transmite repetidamente la necesidad de
respetar a los señores naturales, advirtiendo a los
súbditos de la inutilidad de la rebelión contra el
orden impuesto por los mismos. Según nos cuenta la
Estoria de España, los habitantes de Tiro,
después de haber depuesto y matado a todos sus
sennores naturales excepto a uno, tuvieron que reconocerse
incapaces de regir la ciudad y admitieron que «los libres e de buen logar uencien las cosas por
seso e por bondat, e los sieruos por nemiga e por
traycion»
7.
Vista así la superioridad del único príncipe
sobreviviente, mandaron «por so sennor,
diziendo que Dios le guardara pora auer sennorio
sobrellos»
(PCG, p. 32b38-40). El fundamento
del poder de los príncipes está en su origen divino,
procedencia que el propio príncipe no debe olvidar, si no
quiere provocar el enojo de Dios y perder el imperium que por
delegación ostenta. Así, la Estoria de
España insiste en la idea de que los godos perdieron el
señorío sobre España porque provocaron la ira
divina al no respetar las leyes de sucesión: «auiuose la yra de Dios sobrellos, et
desamparoles la tierra que les mantouiera et guardara fasta alli,
et tollio dellos la su gracia»
(PCG, p. 314a21-39)
A lo largo de la General Estoria se repiten en innúmeras ocasiones de forma explícita las mismas ideas. Cuando, siguiendo a Orosio, se presentan por vez primera los cuatro grandes reinos del mundo (Babilonia, Cartago, Macedonia y Roma), se explica el origen divino de todo poder terrenal:
«Mas diz otrossi Orosio, pues que creaturas somos de Dios, que por derecho somos nos dispenssamiento de Dios, fascas creaturas de quien El a auer merçed. [...] Onde diz [...] que toda podestad o poderio de Dios es, e de Dios uiene otrossi toda ordenança dello. E razona otrossi Orosio adelante que silas podestades e los poderios de Dios son, quanto mas son de Dios los regnos de quien las podestades e poderios se crian e salen; e dize que silos regnos menores departidos entre si yazen en este debdo e en esta ordenança a Dios, quanto con mayor derecho les es tenudo algun reyno muy grand, a quien toda podestad e poderio delos otros regnos es sometudo e obedesçe».8 |
Y de la misma
forma que los visigodos hispánicos perdieron la tierra por
haber encencido la ira divina, hasta el aburrimiento escuchamos en
la General Estoria que el declive de las primacías
políticas es un castigo de Dios por la inobservancia de sus
designios. Los judíos, así, cayeron en servidumbre y
cautividad «por los sus yerros en que
cayen contra Dios e suffrie Dios por ende que fuessen ellos en
catiuo e yoguiessen en seruidumbre»
, pero, arrepentidos,
«llorauan ellos alla sus yerros e
emendauan se, e tornauan se a Dios; e Dios auie duelo dellos, e
sacaualos ende [de la cautividad]»
(GE, 1, p. 267b).
El respeto debido a los señores naturales como parte del respeto exigido por el orden trazado por Dios se percibe en el estricto paralelismo que se establece entre el poder terrenal y el espiritual al criticar la mala conducta del siervo rebelde por antonomasia, Lucifer:
«Mas de la obediencia se paga Dios e los grandes señores, de guisa que non ha cosa que el bien obedient desee o quiera que la non lieve de Dios et de su señor terrenal»9 |
El mismo objetivo de fundamentar la autoridad de los señores naturales reaparece, pero con carácter de ley, en el Fuero real, en los Libros II y III del Espéculo y en la Partida segunda (títulos XII-XIX), obras estas dos últimas que se dedican a regular con todo detalle la relación entre el rey y sus subditos que enuncia, quintaesenciada, el texto del Fuero real10:
(Fuero Real, I, 2, 1) |
Y al igual que las obras historiográficas, todas las jurídicas justifican el poder ejercido por el príncipe en su origen divino. Así, en el Fuero Real se dice:
(Fuero Real, I, 2, 2) |
Y también:
«Porque Nuestro Sennor Ihesu Christo es rrey sobre todos los rreys e los rreys por el rregnan e del an el nonbre, e el quiso e mando guardar los derechos de los rreys sennaladamientre» |
(Ibid., I, 5, 3). |
Las mismas ideas reaparecen más ampliadas en el Espéculo11 y en las Partidas12.
Sin embargo, mientras que el Fuero Real y el Espéculo se limitan a fundamentar la autoridad del príncipe legislando los deberes del pueblo respecto de su señor natural, la Partida segunda legisla además las obligaciones del príncipe para con su pueblo (títulos II-XI), mostrándose en ello más cercana de las pretensiones y del pensamiento que inspiraron las Estorias alfonsíes, donde con cierta frecuencia se exponen ejemplos de príncipes que no actuaron debidamente siendo castigados por ello con la privación de sus señoríos. Este hecho aproxima las Partidas a las obras históricas y sugiere que la iniciativa de sus textos estuvo próxima en el tiempo.
En efecto, el
comportamiento de los reyes determina el de sus pueblos, ya que,
según se expone en la Estoria de España,
«todos los omnes del mundo se forman et
se assemeian a manera de su rey»
(PCG, p. 314a7-8) , transformando
interesadamente la frase de la fuente del pasaje, De Rebus Hispaniae del
arzobispo de Toledo, don Rodrigo Ximénez de Rada: «Regis ad exemplum totus
componitur orbis»
. La traducción de
las causas de la pérdida de España ante la
invasión musulmana refleja la importancia que esta idea
tenía para Alfonso. Donde el Toledano sólo
señala que la violación de las leyes de
sucesión había encendido la ira divina, los
redactores de la Estoria de España agravaron el
delito destacando el efecto negativo que la poco ejemplar conducta
real tuvo sobre sus subditos:
« [...] regni usurpaverant
potestatem, successione legitima non servata, incanduit ira
Dei»
(III, 22).
(PCG, p. 314a14-21) |
Y en la General Estoria también se pondera el valor que tiene un comportamiento adecuado de la realeza:
«E pusieron los autores e los sabios de los gentiles los enxiemplos destos fechos que auemos contado de la casa de Cadmo en reyes, e en reynas, e en grandes omnes de sus generationes, por dar enxiemplo que quanto mayores son los omnes, e de mayor sangre, e en mayores dignidades, que tanto mas se deuen guardar que los otros omnes del poder del uino, e de los Fechos uergonnosos, quanto mas catan las yentes por ellos que por los otros, ca estos gouiernan e los otros son gouernados, et los mantenedores de los omnes sienpre deuen ser acordados e sesudos».13 |
La importancia que la Estoria confiere al ejemplo transmitido al pueblo por el comportamiento del rey se reencuentra y se explica en las obras jurídicas. Tanto el Fuero Real14 como el Espéculo15 y las Partidas justifican la relevancia de la figura real sobre sus gentes recurriendo a la «visión corporativa» del reino, según la cual el rey es el alma y la cabeza mientras que el pueblo encarna el resto de los miembros del cuerpo:
(Partida Segunda, I, 5, p. 45) |
La prohibición, no expresa pero vigente en la práctica historiográfica de la Estoria de España (y con mayor intensidad, de la Versión Crítica), de incluir relatos que describiesen un comportamiento censurable o poco ejemplar de los príncipes16 halla su explicación en las leyes alfonsíes que castigaban el «enffamamiento» del monarca. Ese delito se condena duramente en el Fuero Real17, en el Espéculo18 y en la Segunda Partida:
(XIII, 4).19 |
El ideario político de Alfonso X no sólo abogaba a favor de la monarquía absoluta, sino que consideraba que su máxima expresión se alcanzaba en el dominio universal, en el imperio, cuando todos los señoríos menores resultasen subyugados bajo un único mando. No es extraño así que la Estoria de España (y la parte V de la General Estoría que la sigue en este pasaje) establezcan un paralelismo entre los bienes que recibirá la humanidad con el nacimiento de Cristo y los obtenidos con la unificación política que representa la llegada de Augusto al imperio de Roma:
(PCG, p. 102b52-103a24). |
A falta de
señoríos universales, las dos Estorias
alfonsíes insisten en las bondades de los reinos fuertes y
unidos, en oposición a los débiles y fragmentados.
Por ejemplo, la estructura de la Estoria de España,
en que todos los posibles señoríos temporales se
someten a uno de mayor rango, el de la monarquía
castellano-leonesa, muestra la necesidad de la unión de los
reinos que defendía Alfonso. Esa idea se formula de forma
explícita en el prólogo, al presentar el tema de la
obra, cuando se pronuncia contra los peligros que laten en la
división de los reinos hispánicos, ya que
España «non se pudo cobrar tan
ayna»
por «el danno que uino en
ella por partir los regnos»
(PCG, p. 4b11-14). Y también
al celebrar la unión de Castilla y León en la figura
de Fernando I: «con tod esto los moros
muy grand miedo ouieron quando uieron a los castellanos et a los
leoneses ayuntados so un sennorio et acordados en uno, et los auie
de asennorear rey fuerte et sabio»
(PCG, p. 483b18-22). Las mismas ideas
se argumentan en la parte IV de la General Estoria al
hablar de la sucesión del persa Darío:
«En las partidas de los regnos que vienen a los menos estos tres daños conosçidamente: que se desfaze el regno, e vale menos el rey, e se pierden y las gentes. E sobresto el rey e el regno e los pueblos menguan en su honrra e valenme menos por ello. Onde dize que en non se avenir los fijos de los reyes en partir el regno, que non es sin guisa, ca muestra que sobre poco de patrimonio partir se desavienen los hombres, e non ay marauilla en desavenirse sobre el regno».20 |
La necesidad de mantener unidos los reinos defendida por la Estoria de España y la General Estoria se legisla, con argumentos pormenorizados, en el Espéculo21 y en la Partida segunda:
(XV, 5).22 |
Las obras históricas no sólo se muestran contrarias a la división de los señoríos, sino que también muestran acuerdo con las obras jurídicas en defender los derechos preferentes del primogénito. Así en la Versión Crítica de la Estoria de España se reformó la versión que la primera redacción ofrecía de las guerras fratricidas acaecidas a la muerte de Ludovico Pío, para presentar una reconstrucción de los hechos en que era únicamente Lotario, el primogénito, el que albergaba derechos legítimos a la sucesión del imperio romano-germánico.23 En acuerdo pleno con esta idea, en la parte II de la General Estoria se argumenta la necesidad de que el señorío sea uno y regido por el mayor:
(II, 1, p. 275a) |
Lo aquí defendido concuerda plenamente con lo dispuesto en el Espéculo24 y en la versión, más ampliada, de la Partida segunda sobre la sucesión:
(XV, 2). |
El monopolio legislativo del rey y la unificación jurídica por él emprendida encuentran su antecedente en las leyes vigentes en tiempo de los godos (neogoticismo)
La Estoria de
España nunca reconoce estructuralmente la existencia de
un sennorio árabe y expone la historia de
Al-Andalus par a par con la de la monarquía
«goda», subordinada al año de reinado del rey
que posee el sennorio de España, siempre el monarca
godo, astur-leonés, leonés o castellano. Al proceder
así, la obra revela participar del ideario neogoticista, el
cual fundamenta el derecho de la monarquía astur-leonesa
(como luego de la leonesa y de la castellano-leonesa) a heredar el
imperium
peninsular poseído por los reyes godos. De acuerdo con el
neogoticismo, ese derecho había sido usurpado por los
musulmanes provenientes del Norte de África, a los que no se
reconocía señorío alguno pese a dominar
más de la mitad del territorio peninsular hasta casi los
tiempos de Alfonso X25.
Así se afirma al comienzo de la estoria de los godos
: «Por ende dexa aqui la estoria de fablar de los
sueuos et de los vuandalos et de los fechos que contescieron en
Espanna et cuenta de los godos que fueron ende sennores depues
acá todauia, cuemo quier que ouieron y los moros yaquanto
tiempo algun sennorío»
(PCG, p. 215b39-44).
Este neogoticismo de la Estoria de España tiene su perfecto correlato en el Espéculo y en la Primera partida (primera redacción) cuando justifican el monopolio legislativo reclamado por Alfonso, entre otras cosas, en las leyes del tiempo de los godos:
«Por ffazer entender a los omnes dessentendudos que Nos, el ssobredicho rrey don Alffonso auemos poder de ffazer estas leyes tan bien commo los otros que las fezieron ante de nos, e mas, queremoslo mostrar por estas maneras: por rrazon e por ffazanna e por derecho. [...] Por derecho, ca lo puedemos prouar por las leys rromanas e por el derecho de Ssanta Eglesia e por las leys dEspanna que fezieron los godos, en que dize en cada vna destas que los enperadores e los rreys an poder de ffazer leys e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester ssea».26 |
Y la unificación jurídica emprendida por Alfonso quiere restablecer la unidad existente en tiempos de los reyes godos, unidad rota por la invasión musulmana del mismo modo que se deshizo la unión política de los territorios hispánicos:
(Espéculo, V, 5, 1, pp. 437-438) |
A pesar de la evidente semejanza en su programa «ideológico» entre las obras históricas y las jurídicas, pueden establecerse algunas diferencias que excluyen del grupo principal a algunas de las obras jurídicas y a alguna de las obras históricas.
En primer lugar, hay que decir que el Fuero real, el Espéculo y la primera redacción de la Partida I difieren respecto de las obras históricas, de las versiones sucesivas de las Partidas y del Setenario en el fin destinado a las obras. El Fuero Real y el Espéculo son códigos destinados a ser conocidos por el pueblo y aplicados en la práctica jurídica27, igual que la primera redacción de las Partidas, obras cuyos prólogos se asemejan mucho entre sí.
«Por que conuiene a los reyes que an de tener e guardar sus pueblos en paz et en iustitia, que fagan leyes e posturas e fueros, por que el desacuerdo que han los omnes naturalmientre entre ssi se acuerde por fuerça de derecho, assi que los buenos uiuan bien e en paz e los malos sean escarmentados de sus maldades. [...] Onde nos [...] fiziemos estas leyes que son scriptas en este libro, a seruicio de Dios e a pro comunal de todos los de nuestro sennorio, porque connoscan e entiendan ciertamentre el derecho, e sepan obrar por el e guardarse de fazer yerro porque cayan en pena. [...] Por que tenemos por bien e mandamos que se iudguen por ellas e non por otra ley ni por otro fuero».28 |
En cambio, las redacciones posteriores de las Partidas muestran un claro cambio de intenciones. Por una parte, el objetivo de la ley no es su aplicación efectiva, sino la divulgación general del derecho en el reino29. Por otra, el código se dirige, más que a los subditos, principalmente a los reyes:
La educación de los príncipes como principal objetivo de la obra se sigue repitiendo varias veces más a lo largo de este prólogo
«Et fecimos ende este libro por que nos ayudemos dél et los otros que después de nos veniesen, conosciendo las cosas e yendo a ellas çierta mente; ca mucho conuiene á los reyes, et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto, et la mentira de la verdat. Ca el que esto non supiese non podria facer la justicia bien e verdaderamente, que es dar á cada uno quel conuiene et lo que meresce. [...] Et por esta razón fecimos señaladamente este nuestro libro, por que siempre los reyes de nuestro señorio caten en él asy como en el espeio, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden, e segunt aquesto, que lo fagan en los suyos».30 |
Esta duplicidad de destinatarios que muestran la segunda (y la tercera) redacción de las Partidas (que suponemos de hacia 1272-1275) se reproduce exactamente en las Estorias alfonsíes. En el prólogo de la Estoria de España, siguiendo un modelo próximo al de las Partidas, se dice que se tratará de:
(PCG, p. 3b29-33). |
Pero los destinatarios no son sólo los príncipes, sino también los notables del reino, las clases dirigentes. Esa duplicidad se observa, por ejemplo, cuando se incluye el panegírico postumo dedicado a Pompeyo argumentando que servirá
«por dar mayores uoluntades a los altos principes et a los otros omnes buenos que lo oyeren, et tomen y coraçones pora fazer lo meior» |
(PCG, p. 82a19-22). |
Sólo en una obra, que suponemos muy próxima al final del reinado, el Setenario, los hombres del reino desaparecen para dejar como únicos destinatarios a los príncipes:
«Onde [...] mando el rrey don Fferrando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que despues del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espeio, para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e complidamiente».31 |
Es lástima que no conservemos el prólogo de la Versión crítica de la Estoria de España, ya que si fue contemporánea del Setenario, sería esperable encontrar modificado en su prólogo un cambio análogo respecto a los destinatarios de la obra.
La comunidad de intenciones de las dos Estorias alfonsíes con las últimas redacciones de las Partidas y con el Setenario corrobora la cronología propuesta por Jerry R. Craddock para la elaboración de las obras legislativas. La redacción de las compilaciones historiográficas comenzó alrededor de 1270 y la segunda y la tercera redacciones de las Partidas, de acuerdo con la datación sugerida por el profesor norteamericano, no pueden ser anteriores a 127232. La composición del Setenario, contemplada desde este punto de vista, también debería retrasarse a la última década del reinado de Alfonso X33.
Ello conduce inevitablemente a relacionar el Setenario con la segunda redacción de la Estoria de España que conocemos como Versión crítica como textos contemporáneos. Pero ¿existe entre ellos un acuerdo ideológico que corrobore su supuesta contemporaneidad? De esto no estoy ni mucho menos tan segura. El Setenario constituye una obra que con tediosa marcha va desgranando toda afirmación en pormenorizadas razones, siempre atenidas al número 7; parece haber sido el resultado de ampliar la exposición de las ideas que siempre habían estado presentes en el pensamiento alfonsí, pero para las que se busca ahora sistemáticamente una argumentación razonada, motivada, con más ahínco e interés del que se había tenido hasta entonces en los textos que lo precedieron. Frente a esta lenta y argumentadísima exposición doctrinal, la Versión crítica parece representar el polo justamente opuesto. En lugar de ampliar razonadamente la Historia, la abrevia, y la abreviación suprime con regularidad notoria los porqués y los paraqués de los fechos. En lugar de ponderar las versiones alternativas sobre un suceso, suprime o descalifica las que no considera ciertas. Y en vez de querer convencer de la bondad del pensamiento político alfonsí, aborda una descripción de los acontecimientos que refleja una radicalización del mismo, donde no se quiere convencer, sino más bien imponer una versión de la Historia, la de Alfonso, en la que vemos reflejada una notable agudización de su pensamiento político a favor de la monarquía absoluta, a favor de las prerrogativas de los reyes y en detrimento de las de los estamentos. Citaré como ejemplo, la frase que añade la Versión crítica para censurar la elección de Fernán González como primer conde castellano:
«El rrey don Rramiro non quiso menbrar se estonçe del mal que le fizieran los rricos omnes de Castilla en alçar ellos conde syn su mandato. Demas que non podien fazer de derecho por sy se mesmos, ca ninguno non puede fazer conde sy le el rrey non faze».34 |
Quizá si del Setenario se nos hubiese conservado una segunda sección, la que correspondería a la Partida II, quizá allí podríamos haber encontrado una radicalización respecto a las relaciones entre el rey y sus subditos semejante a la de la Versión crítica. Sin embargo, por el momento, y mientras que no contemos con un estudio textual que ponga de manifiesto las posibles diferencias latentes entre la última redacción de la primera Partida y el Setenario, nos tendremos que conformar con seguir considerando con prudencia la hipótesis de que el Setenario sería uno de los dos textos que, junto a la Estoria de España, Alfonso decidió revisar en los dos últimos años de su reinado y cuya transmisión a sus herederos consideró esencial.