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ArribaAbajoTomo segundo

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ArribaAbajo§ 1.-Introducción.

Los canonistas generalmente dividen el Derecho Canónico en personas, cosas y juicios, porque todos los tratados de la ciencia pueden comprenderse en algunos de los miembros de esta división. Bajó la palabra genérica cosas794 se entiende todo lo que, sin ser personas ni juicios, puede contribuir a la santificación del hombre, y a promover el ejercicio de la piedad cristiana. Verdad es que en esta segunda parte hay materias muy diferentes y que no tienen relación alguna entre sí, v. gr.., Sacramentos y bienes eclesiásticos; pero eso quiere decir que hay lugar a dividir las cosas eclesiásticas en espirituales y corporales. Las primeras son las que directamente y por sí están destinadas a procurar la salud del alma, como los Sacramentos, las oraciones, las ceremonias sagradas, ayunos, etc., Las corporales sólo contribuyen indirectamente y como intermedias a producir estos efectos. Éstas, además, pueden subdividirse en sagradas, religiosas y temporales. Las primeras son las que están consagradas a Dios para los oficios del culto, como las iglesias, vasos sagrados, ornamentos, etc.; las segundas, los edificios destinados al retiro y contemplación de los que profesan la vida monástica, o a objetos de beneficencia para sostener los pobres o curar los enfermos. Las terceras, las que forman el cúmulo de bienes indispensable para la dotación de las iglesias, del culto y de los ministros del altar.




ArribaAbajoCapítulo primero

Del matrimonio


§ 2.-Del motivo para no tratar de los demás Sacramentos.

Hemos dicho en otro lugar795 que son siete los Sacramentos establecidos por Jesucristo, por medio de los cuales se santifican los cristianos, aplicándoles los frutos de la redención cuando los reciben dignamente. Ya hemos hablado del orden, destinado a conferir la potestad sagrada a los ministros del altar, y trataremos en seguida del matrimonio, creyéndonos dispensados de ocuparnos de los demás, ya por ser materias muy conocidas de los teólogos, y ya por su poca o ninguna aplicación en el foro respecto de los escolares de jurisprudencia796.

§ 3.-Ley general para la propagación de los seres.

Dios crió todos los seres que pueblan el universo, formando los dos sexos797 de macho y hembra, y sujetándolos a tres leyes constantes y generales: la mortalidad en los individuos, la perpetuidad en las especies y la transmisión de la existencia en éstas por su recíproca unión. Al efecto les inspiró un amor tierno e instintivo; les dotó de los órganos naturales para la misteriosa generación, y cesando en su oficio de criador, lo vinculó, por decirlo así, en los seres que había sacado de la nada, mandándoles que creciesen y se multiplicasen sobre la Tierra.798 El matrimonio, por consiguiente, en cuanto denota la unión del varón y la mujer, fue establecido por Dios como medio de conservar la especie humana.

§ 4.-Fines esenciales del matrimonio.

En la especie humana se han de distinguir dos cosas en lo relativo a su propagación: una que le es común con todos los demás animales, y otra que es exclusiva del ser sociable y racional. Esta clasificación debe ser la base y fundamento de todas las leyes que regulen la unión del hombre y de la mujer. Como consecuencia de ella pueden reconocerse tres fines esenciales que lleva consigo el matrimonio: el primero, la procreación;799 el segundo, la educación de los hijos,800 y el tercero, el mutuo auxilio de la vida respecto de las personas de los cónyuges y los cuidados domésticos. Al fin primario de la propagación podría atenderse, aunque imperfectamente, por medio de uniones vagas y pasajeras, como sucede entre los animales, y por la unión de un hombre con muchas mujeres, y tal vez de una mujer con varios hombres; pero en tal caso se desatendía la educación de los hijos, y sería muy desgraciada la condición de la mujer. Por eso, aunque la poligamia, la poliviria y las uniones vagas no sean contrarias a la perpetuidad de la especie humana, lo son a los otros fines del matrimonio que el hombre tiene que cumplir también como ser inteligente y racional.801

§ 5.-Definición del matrimonio y sus diferentes especies.

El matrimonio es la unión legítima y perpetua del varón y de la mujer para la procreación, la educación de los hijos y el mutuo auxilio de la vida. Se dice unión legítima para excluir aquella en que haya algún impedimento dirimente; perpetua, para excluir el concubinato, estupro, adulterio y toda unión pasajera, y se añade la procreación, educación de los hijos, etc., porque son los fines esenciales del matrimonio.802 Se divide éste en legítimo, rato y consumado. Legítimo es el que se celebra según las leyes de los países en que no se reconoce la legislación canónica; rato, el que celebran los cristianos con arreglo a las disposiciones de la Iglesia, pero sin haberse verificado la unión carnal, y consumado es este mismo matrimonio de los cristianos cuando se ha seguido la unión de los cuerpos.803 Se divide además en verdadero, presunto y putativo. Verdadero es el que realmente se ha celebrado entre personas legítimas y con las solemnidades debidas. Presunto, el que por una presunción de derecho se consideraba celebrado, aunque en realidad no lo estuviese, como sucedía antes del concilio de Trento, según la legislación de las decretales, cuando habiendo esponsales se unían después carnalmente los esposos. Putativo es el celebrado con arreglo a derecho, pero con impedimento dirimente ignorado por ambos o por alguno de los cónyuges. Este matrimonio, aunque en rigor es nulo, la Iglesia lo sostiene por la buena fe y reconoce la legitimidad de los hijos para evitar mayores perjuicios.

§ 6.-Del matrimonio de conciencia.

Se entiende por matrimonio de conciencia el que, sin preceder las proclamas, se celebra en secreto ante el párroco y dos testigos, con el fin de que permanezca oculto hasta que, cesando la causa que motiva la reserva, se le dé la debida publicidad. Estos matrimonios no se insertaban antes en los libros que llevan los párrocos para escribir las partidas de todos los que se han celebrado ante ellos; de manera que por su muerte y la de los testigos no podían probarse judicialmente, con notable perjuicio de la mujer y de los hijos. Para evitar estos inconvenientes dispuso Benedicto XIV que no fuesen permitidos sino por una causa muy grave: que precediese expresa autorización del obispo, y que se insertasen en libros separados, los cuales, cerrados y sellados, se guardasen en la curia episcopal.804

§ 7.-Del matrimonio como contrato y como sacramento.

El matrimonio es un contrato cuya naturaleza y cualidades se fijaron siempre por la autoridad pública, la cual estableció leyes con arreglo a las cuales debía celebrarse. Como acto de tan graves consecuencias para la familia y la sociedad, en todas partes vino también la religión a ponerle su sello, y a revestirlo de un exterior sagrado que excitase el respeto y veneración de los ciudadanos. Según la doctrina evangélica805 y la definición del concilio de Trento contra los protestantes,806 el matrimonio cristiano fue elevado por Jesucristo a la dignidad de sacramento, por el cual, además de estar simbolizada en él la misteriosa unión de Jesucristo con su Iglesia, se confiere la gracia a los casados, se purifica todo lo que en él hay de carnal e impuro, y se les da fuerzas para cumplir los altos fines de esta institución conforme a las miras del Criador.

§ 8.-Del consentimiento de los cónyuges.

Siendo el matrimonio un contrato, es preciso que para su celebración preceda el libre consentimiento de los cónyuges, para el cual se constituye la verdadera sociedad marital una e indisoluble.807 La esencia del matrimonio consiste, pues, en la unión de los ánimos por el consentimiento; la unión de los cuerpos es ya una consecuencia de la unión moral, así como existen también los contratos consensuales, y producen derechos y obligaciones recíprocas sin necesidad de que se entreguen las cosas objeto del contrato.808 El consentimiento puede manifestarse por palabras o por señales; las palabras han de ser terminantes y de presente; las señales pueden ser naturales o arbitrarias, y éstas pueden fijarse por el Derecho o por las costumbres de los lugares.809 Como todos los contratos, el matrimonio puede celebrarse también por letras, por medio de un enviado especial, o por procurador con poder especial.810

§ 9.-Del error.

El error excluye el conocimiento, y los actos sin conocimiento, ni son voluntarios, ni son libres, según el axioma filosófico nihil volitum quim praecognitum. Por esta consideración son nulos los matrimonios de los locos, mentecatos e infantes, los cuales, no pudiendo conocer, tampoco pueden consentir. Hay otras personas que pueden conocer y consentir, pero en algún caso especial no conocen ni consienten por error. El error puede ser acerca de la persona o acerca de sus cualidades; en el primer caso, el matrimonio es nulo; en el segundo, no, a no ser que la cualidad redunde en la persona, cuya excepción, expuesta doctrinalmente por Santo Tomás, ha sido admitida por todos los intérpretes del Derecho. Quiere decir redundar en la persona, cuando el contrayente se propuso como fin aquella cualidad, sin la cual no hubiera consentido, como si creyendo casarse con la heredera del trono, se casara con otra que no lo era811.

§ 10.-De la fuerza y el miedo.

La fuerza es el ímpetu de una causa exterior que no puede resistirse; el miedo es la perturbación del entendimiento por el peligro de algún mal próximo o remoto que nos amenaza. La fuerza se hace directamente al cuerpo; el miedo al espíritu. Cuando se obra por fuerza, no hay consentimiento; cuando es por miedo, sí, porque todavía hay deliberación, y el sujeto puede escoger entre el matrimonio o los males que de lo contrario le amenazan. Conforme con esta doctrina, la legislación romana declara ipso jure nulos los actos ejecutados por fuerza; los que lo eran por miedo, eran válidos, aunque podían anularse por la restitución in integrum concedida por el edicto del pretor.812 El miedo puede ser grave o leve, impuesto por la naturaleza o por el hombre, y éste, además, puede ser justo o injusto. El miedo, según la fórmula vulgar del Derecho, es el que cae en varón constante cuya clasificación corresponde al juez, atendida la condición de la persona y la naturaleza del mal con que se le amenaza.813 Si el miedo grave ha sido producido por una causa natural, como peste, guerra, tempestad, etc., no es causa de nulidad.814 Tampoco lo es cuando el miedo ha sido causado sin injuria, como si el juez amenazase al estuprador con prisión si no se casase con la estuprada, así como si le amenazase el padre con denunciar el hecho ante los tribunales. Al miedo leve y al temor llamado reverencial no se les da valor alguno para la nulidad de los matrimonios.

§ 11.-Del matrimonio condicionado.

Como el matrimonio, aun en la ley nueva, no ha perdido su naturaleza de contrato, se reconoce en principio la teoría de que puede celebrarse también bajo condición. En tal caso, unos escritores sostienen que no hay más que esponsales, por más que aparezca celebrado con palabras de presente y bajo una condición de futuro. Dicen otros que hay verdadero matrimonio, toda vez que se cumpla la condición o se perdone, sin necesidad entonces de nuevo consentimiento. Afirman algunos, por fin, que aunque realmente haya verdadero matrimonio, cumplida que sea la condición, debe renovarse el consentimiento como cosa más segura, particularmente si ha mediado largo tiempo desde el primer acto al segundo. Las condiciones que se oponen a la naturaleza y fines esenciales del matrimonio lo hacen nulo; las demás se tienen por no puestas, aunque sean inmorales e imposibles. En la práctica no se admiten matrimonios bajo condición, pero no dudamos de que el obispo los podrá consentir en algún caso muy singular, con las debidas precauciones y por motivos de grande interés.

§ 12.-De la materia, forma y ministro del matrimonio.

Es un punto dogmático que el matrimonio es un sacramento de la ley nueva, y lo es igualmente que no puede haber sacramento sin materia, forma y ministro; pero la Iglesia nada ha querido resolver acerca de estos tres puntos. Siendo una materia que, salva la fe, continúa sujeta a la libre discusión, sostienen varios teólogos que los contrayentes son la materia, y las palabras que manifiestan el consentimiento, la forma. Dicen otros que el mutuo consentimiento, expresado por palabras o señales, es a la vez la materia y forma; la materia en cuanto es determinada, la forma en cuanto determina. Hay una tercera opinión, cuyo jefe es el ilustre Melchor Cano, según la cual el contrato es la materia del matrimonio, y la forma la bendición sacerdotal. Respecto al ministro, se unen los autores de las dos primeras opiniones para sostener que lo son los mismos contrayentes; por el contrario, el célebre teólogo español, con algunos otros, afirma que lo es el sacerdote. Como una deducción muy lógica de los principios de los primeros, debe haber sacramento en habiendo contrato matrimonial, porque el matrimonio, dicen ellos, fue elevado por Jesucristo a la dignidad de Sacramento, debiendo por tanto ser sacramentos todos los matrimonios de los cristianos. Los otros reconocen la legitimidad del matrimonio con todos sus efectos, pero no creen que sea sacramento hasta que es bendecido por el sacerdote. Según estos, los matrimonios llamados clandestinos, aunque eran verdaderos y legítimos matrimonios, carecían de la gracia y dignidad de Sacramento, así como los que en el día se celebran ante el párroco que no haga más que presenciar el acto, aunque sea engañado o llevado por fuerza.