Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento...
Contido da obra
Contido da obra
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Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ...Enlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca
Rexistro bibliográfico
Rexistro
- Título: Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ...
- Publicación orixinal: 1806
- Descrición física: 1 p.
- Notas de reprodución orixinal: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
- Forma/Xénero: texto
- Idioma: español
- Institución orixe: Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca
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Encabezamento de materia:
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