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Goya cuando quiere expresar claramente que son niños lo hace incluso dentro de los mismos Caprichos. Nos referimos no sólo a los que aparecen en Que viene el coco o Si quebró el cantaro, sino al que sirve de fuelle en la escena de brujería del Capricho 69, Sopla, o al que lleva en brazos la figura monstruosa que aparece detrás en esta misma estampa. Las figurillas que se ven en los tres caprichos que comentamos no parecen realmente humanas y no son tan horribles como deberían ser si en realidad se tratase de verdaderos fetos, según describen algunos estudiosos de esta colección, sino que se parecen bastante a la que se ve en el «santuario» de los Desastres. Por otro lado, como comenta Bozal, 1992, pág. 32, al tratar del Capricho 52, composición que podría ser una crítica a la devoción a las imágenes piadosas si no fuera por la presencia de brujos y brujas volando, «la devoción a las imágenes -simple madera revestida- es tan irracional como la brujería, pertenece al mismo orden de cosas». (N. del A.)

 

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La primera edición es de 1578. Hay edición de 1618. Se tradujo al italiano, francés e inglés. En el siglo XVIII se publicó formando parte de sus Obras, Madrid, Imprenta de Ortega, 1759-1760 en 9 vols. y nuevamente en 9 tomos en Madrid Imprenta Real, 1792-1806. (N. del A.)

 

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La estampa como objeto modesto y humilde, así como la figura del estampero y la función de las estampas en la sociedad barroca, han sido estudiadas por Portús, 1990. (N. del A.)

 

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En la colección de A. Correa se conserva una estampa de santa Bárbara del siglo XIX en la que se ha empleado un taco grabado por Juan de Vingles, artífice de origen galo, activo durante el segundo tercio del siglo XVI en España. (N. del A.)

 

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El Santo Oficio prohibió algunas estampas por su tosca ejecución y las autoridades académicas tomaron medidas ante la mala factura de las imágenes religiosas, por ejemplo en los Estatutos, 1768, cap. XXXI, núm. 4 se dice: «Deseando que las imágenes sagradas se hagan con la perfección posible, y que la impericia de los que las forman no prosiga haciendo irrisibles los objetos de nuestra veneración. Prohíbo bajo la misma multa de cincuenta ducados, a todo profesor de pintura, escultura y grabadura, que no tenga licencia para ello de la Academia, pintar, esculpir, y grabar para el público Imágenes sagradas». El 12 de Febrero de 1817 se dictaba una real resolución para tomar nuevas medidas contra las imágenes religiosas deformes y mal ejecutadas, véase Vega, 1987, pág. 29. Agradezco a Teresa Fernández su amabilidad al haberme dado a conocer la existencia de la documentación sobre Justo Martín en el Archivo de Palacio. (N. del A.)

 

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Hay que tener en cuenta que las estampas se empleaban también por curanderas, hechiceras y brujas. La Inquisición prohibió algunas de estas estampas; por ejemplo en 1739 se prohíbe una estampa de San Antonio que decía: «quien tuviese su casa adornada con estas armas, será libre de incendio, de peste y de encantamiento». Y en 1733 se prohíben las de la Virgen de la Fuensanta y la de la Virgen del Pilar por llevar escrito: «Palabras santísimas contra hechizos, tempestades de rayos, brujerías, etc. por ser palabras de Dios mismo». Era habitual emplear contra el mal de ojo medallas de san Benito, estampas y bolsitas con los Evangelios; sobre este tema véase Carrete Parrondo, 1981, pp. 36-43. (N. del A.)