—61→
M. Fidel Fita a publié, dans le Boletin de la Real Academia de la Historia, de Madrid (tome X, juin 1887, p. 465 et suiv.), un document du plus haut intérêt: c'est la répartition des maisons de la juiverie de Jerez de la Frontera faite par le roi Alphonse X, après qu'il eut conquis cette ville en octobre 1261. La pièce a été rédigée en 1266, et elle fait partie du cadastre de la ville dressé à cette époque. L'original est perdu, mais une copie en fut faite, par les soins de la municipalité, en octobre 1338, et c'est d'après cette copie que M. Fidel Fita a publié le chapitre relatif à la juiverie.
La pièce décrit les maisons l'une après l'autre. Chaque article est composé de trois parties: 1º description très sommaire de la maison; 2º énumération des confronts (le précédent, le suivant, celui de derrière); 3º indication du propriétaire à qui la maison a été allouée par le roi.
Il n'est pas très facile de faire le compte des maisons et des propriétaires. Les noms sont souvent estropiés soit par le premier rédacteur, soit par le premier copiste, ce qui rend les identifications difficiles; il y a des personnes qui figurent dans l'énumération des confronts et qu'on ne retrouve plus dans l'indication —62→ des propriétaires, ou inversement. On peut supposer que le premier copiste a omis un certain nombre d'articles. Toutes les fautes, cependant, ne doivent pas être mises à son compte, il y en a sûrement qui proviennent du rédacteur, qui n'a pas toujours énuméré tous les confronts. Les maisons étaient probablement très enchevêtrées et cette énumération était difficile56.
Il ne sera pas superflu que nous notions ici, en détail, quelques unes des remarques que nous avons faites sur ces imperfections et incorrections de la pièce.
Voici, d'abord, une liste de personnes qui figurent daus l'indication des confronts, et dont cependant les maisons ne sont pas décrites. Ce sont: Abraham Atabac, nos 33 et 34: Fi[ls d']Alexul, nº 54; Aly Axucuri, nos 23, 24 (Xucuri) et 25; Çag fils de Mayr, nº 78; Cimha fille de Pumia nº 21 (sa maison a été omise par erreur, probablement parce que la propriétaire de la maison suivante s'appelait aussi Cimha (nº 22); Culeyma Adarhi, nº 87; Falcon, nº 81; Salomon Ballestero, nº 17; Samuel Hodeida, nos 2, 13, 14; Aben Rrahab, nº 24 (cf. nº 19).
Le rédacteur est amené décrire, à côté des maisons, des establia et des solar, mais comme certains propriétaires ont des solar éloignés de leurs maisons, il lui arrive de décrire deux fois ces solar, la première fois lorsqu'il décrit la maison du propriétaire, la seconde fois lorsqu'il arrive à la description des maisons près desquelles se trouve le solar. Ainsi le solar du nº 54 paraît être celui qui est déjà décrit au nº 36; celui du nº 59 paraît être celui qui est déjà décrit au nº 41.
M. Fidel Fita a déjà proposé un certain nombre d'identifications dans les noms de personnes, nous proposons aussi les identifications suivantes:
Alhalle du nº 82 doit être Joseph Alhalle des nos 52, 53.
Abraham Alcaal, du nº 58, doit être Abraham Alleial, nº 64, et par suite, l'Abraham du nº 65.
—63→Çag, frère de Levi, nº 65, pourrait bien être Çag aben Héni du nº 61.
Mossé Alahem, nº 33, est sûrement Mossé Cohen, nº 32.
Cid, nos 44, 45, 70, 87, est Cidiello Alfayate, nº 88.
Haym Halucan, nº 68, est Aben Hayn, nº 66.
Iza Halhayl, nº 31, est Ismel Hallayn, nº 30.
Vellocid, nos 15 et 19, est Velocid Ballestero, nº 78.
Samuel, nos 2 et 14, est Samuel Hodeida, nº 13.
Yuçaf, nº 71, est Yuçaf Abez, nº 70.
Il est clair que Çarrag et Barrach, Çabbay et Çarbay, sont les mêmes noms.
A notre avis, la liste contient 93 maisons, sans les solar et les establia, plus les propriétés de la communauté juive, qui sont: deux synagogues, la casa de la merced et la fondiga de la farina.
Par suite de l'insuffisance des indications, il est extrêmement difficile de se faire, à l'aide du document, une idée claire du plan de la juiverie. Voici cependant quelques notes qui pourront aider à débrouiller la matière.
A. Le cadastre décrit d'abord un pâté de maisons comprenant les nos 1 à 14, plus les nos 80 et 82. Il le décrit en descendant la rue, daus l'ordre où elles se suivent (nos 1 à 5 probablement); puis, il tourne la rue et la remonte, jusqu'à ce qu'il revienne au point de départ (nos 14, 80, 82).
Le tableau suivant peut donner une idee approximative du procédé.
1 | 80 | 82 14 |
2 | Samuel Hodeida | |
3 | 13 | |
4 | 12 | |
5 | 11 | |
etc. | etc. |
B. Un second groupe de maisons est décrit de la même façon, mais plus irrégulièrement, daus les nos 15 à 31. A ce point est la alfondiga de la farina, et l'auteur fait un crochet pour décrire le bloc de maisons qui s'y rattache; son vrai chemin eût été de continuer par les nos 76 à 78, qui l'auraient ramené au point de départ.
C. Les nos 32 à 34 contiennent précisément ce groupe de maisons qui se rattachent à la alfondiga de la farina, et dont nous venons de parler. La description de ces numéros forme également cercle et le nº 39 revient au point de départ.
D. Les nos 40 à 52 décrivent un groupe de maisons qui se suivent sur une même ligne, et qui ont pour confronts de derrière, à l'origine (nº 40 et suivant), les nos 75 à 70, et, par suite d'un accident dans la disposition des maisons, les nos 83, 87 et 90, qui sont derrière les maisons des nos 43 à 45; les maisons nos 46 à 52 de la première ligne n'ont point, sur le derrière, de ligne parallèle de confronts.
E. Les nos 53 à 64 forment un groupe qui, d'un côté, se rattache au nº 52, et, d'autre part, a pour centre la maison nº 53. La rue fait probablement un coude aux nos 52-53.
F. Les nos 65 à 69, probablement disposés sur deux lignes de confronts parallèles, se rattachent, encore par un coude, à ce qu'il semble, au nº 64, et, par les nos 65, 69 (auquel il faut joindre 81, Jamilla), ils viennent rejoindre le point de départ de toute la description (Barzallaï, nos 1, 2, 80; Polgar, nos 14, 82; Castellano, Lévi, Jamilla, nos 68, 69, 81, 53).
G. Les nos 70 à 75 sont, comme nous l'avons dit, les confronts de derrière des nos 40 à 43 (daus le groupe D).
H. Les nos 76 à 78 sont, comme nous l'avons dit également, les confronts de derrière des nos 15 et suivants (groupe B).
I. Les nos 19 à 84 sont disposés auprès de la Casa de la merced (Bienfaisance) et c'est pour cela qu'ils sont réunis ici, mais ils appartiennent tous, plus ou moins, à un des groupes précédemment décrits. Le nº 83 doit être rapproché des nos 45 à 48 (dans le groupe D).
J. Nous ne savons où placer les nos 85 et 86, qui forment un petit groupe à part.
—65→K. Enfin, les nos 87 à 90 sont décrits à part, parte qu'ils se trouvent près de la porte de la juiverie, mais ils appartiennent au groupe D, précédemment décrit.
On voit qu'en réalité, ce cadestre décrit six groupes de maisons, qui sont nos groupes A à F.
Autant que nous pouvons en juger, le groupe D, d'un côté, et le groupe E-F, d'autre part, formaient ensemble un coude qui venait s'insérer à l'angle du groupe A, à l'endroit où celui-ci portait la maison d'Abraham Polgar (nos 14, 82).
Les deux groupes B, C, formaient probablement entre eux un coude, où se trouvait la fondiga de la farina. Rien n'indique où il faut placer, relativement aux autres maisons, ce groupe B-C.
Il y avait une synagogue à l'extrémité extérieure du groupe D, et une autre au commencement du groupe B. Si, contrairement à ce que nous pensons, la synagogue du groupe B était la même que celle du groupe D, il est clair que la place des groupes B-C serait trouvée.
Il y a eu, à ce qu'il semble, deux maisons de la Bienfaisance (Casa de la merced), l'une au centre de A, l'autre au haut de A, à l'endroit où les groupes E-F venaient rejoindre le groupe A.
Isidore Loeb.
Gutiérrez
en su
Historia y Anales de la ciudad de
Xerez57 cita un diploma de Alfonso XI (Sevilla, 30 Diciembre 1332),
que decía: «É otrosí, porque los dichos vuestros
mandaderos me mostraron el traslado de un privilegio del rey don Sancho, mi
abuelo, en que tuvo por bien que los
judíos de Xerez no den portazgo
en ningun lugar de los reynos, é que ayan la gracia que los christianos
é vecinos é moradores de Xerez, pidiéronme por merced
—66→
que tuviese por bien que les fuese guardada esta merced; que el
rey don Sancho mi abuelo le ficiera58 é le confirmara el rey mi padre. E yo, por le facer
bien é merced, confírmosela, é mando que le vala y le sea
guardada, segun que le valió en el tiempo del rey don Sancho é
del rey, don Fernando mi padre.»
En el archivo municipal de
Jerez, que acabo de explorar, no encuentro ese diploma, ni los dos por
él referidos; pero sí, en cambio, el que despachó en
Sevilla59 el rey D. Sancho (viernes, 6 Setiembre
1286), otorgando á «dos christianos, que son vecinos é
moradores en la villa de Xerez, que non den diezmos ó portazgos, ni otro
derecho alguno, en todos los logares de nuestro reyno, de quanto compraren
é de quanto vendieren, nin de alguna de sus cosas que truxieren é
llevaren, así por mar como por tierra.»
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don yuçaff al levi, Almoxarife de sevilla, sobrino de don samuel al leví tesorero mayor de nuestro señor el Rey, por razón que los Alcalles ó el alguazil é omes bonos del conçejo de xerés de la frontera, me tomaron en la dicha villa setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo, que yo tenía en la dicha villa, é lo dieron é entregaron á sancho yénigues é á Alfonso ferrandes jurados é vesinos de la çibdat de Algesira por basteçimiento de la dicha çibdat, por quanto era mucho mester para serviçio de nuestro señor el Rey, por la qual razón los Alcalles, é el Alguazil, é los cavalleros —67→ é omes bonos del conçejo de la dicha çibdat de Algesira fesieron carta é obligación al dicho conçejo de xerés, que si por aventura yo los demandase el dicho pan que fuesen tenudos de me lo pagar á la quantía é preçio qual dicho señor Rey lo mandase pagar; é porque yo el dicho don yuçaff demandava el dicho pan á los omes bonos de la dicha villa de xerés é los afincava por ello, por la qual razón los dichos omes bonos de xerés prendaron é embargaron bienes de algunos vesinos dula dicha çibdat de Algesira, é enbiaron requerir deste fecho al dicho señor Rey, é él enbióme mandar por su carta que mostrando al conçejo de Algesira, ó otro alguno en su nombre, en commo reçebieron los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo del dicho conçejo de xerés, ó de su çierto mandato en cuenta é en pago del pan, que an de aver de las sus pagas deste año de la era desta carta, que yo el dicho don yuçaff que non demandase á los dichos ofiçiales é omes bonos del conçejo de xerés el dicho pan, que desta guisa me tomaron commo dicho es, nin les prendiese, nin tomase ninguna cosa de lo suyo por esta razón; por la qual carta el dicho señor Rey me mandó que del pan, que yo recabdo por él é por el dicho don samuel al leví, su tesorero mayor, de las terçias de la frontera desde dicho año, que tome ende los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo é que me encargue dellos en manera que los cobre; é mandó que me sean reçebidos en cuenta á mí, el dicho don yuçaff, del pan que recabdo de las dichas tercias, de lo primero é mejor parado que y oviere; é por que vos, ferrante garçía, criado de don Álvar peres de gusmán alcayde de la dicha cibdat de Algesira, por nonbre del conçejo de la dicha cibdat, me distes é entregastes ante los escrivanos, que son firmas desta carta, dos cartas, la una la quel dicho señor Rey me enbió en la dicha razón, é la otra carta del dicho conçejo firmada é sellada con su sello, por la qual carta paresçe que el dicho conçejo de Algesira que tomaron é reçebieron en la dicha cibdat de los dichos sancho yénigues é Alfonso ferrandes sus jurados los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo, é lo tomaron en su cuenta del pan, que an de aver en este año para su mantenimiento; por ende otorgo é do por libres é por quitos agora é para siempre jamás á los Alcalles —68→ é Alguazil é ofiçiales, é omes bonos del dicho conçejo de la dicha villa de xerés, e á sus bienes é á sus herederos, de todas quantas demandas é querellas é petiçiones é penas é caloñas, é bos60 é razón ó agçión yo he ó podría aver contra ellos é contra sus bienes por razón de los dichos setenta ó nueve cafises é quatro fanegas de trigo, que ovieron tomado, segunt que dicho es; é así les do por libres é por quitos, é les fago fin é quitamiento de todo agora y para siempre jamás, en guisa que me non finco nin finca contra los dichos ofiçiales é conçejo nin contra sus bienes demanda ninguna nin cosa que me ayan á dar nin á pagar nin á conplir por razón del dicho pan que me ovieron tomado commo dicho es; é si de oy, que esta carta es fecha, en adelante yo, ó otro por mí, demanda fesiere á los dichos oficiales é conçejo, ó á otro por él, ó á pleyto les removiere por razón de los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo, que me ovieron tomado commo dicho es, que non vala, nin sean tenudos los dichos ofiçiales é omes bonos del dicho conçejo nin otro por ellos de responder á mí, ni á otro por mí en juysio, nin fuera de juysio en ningunt tiempo por ninguna manera por razón desto que sobredicho es.
É para todo esto tener é guardar é conplir en la manera que dicha es obligo á mis bienes61.
Fecha la carta en sevilla, veinte é siete dias del mes de Noviembre, Era de mill é tresientos é noventa é tres años.
Yo ferrant martines, escrivano de Sevilla, la escriví et sotscreví.-Yo Gonçalo peres, escrivano de Sevilla sotscreví.-Et yo martín Gonsales, escrivano público de Sevilla, la fis escrivir é fis en ella mio sig†no é sotscreví.
A partir del documento anterior
(año 1355) hasta un siglo más tarde (1459), faltan casi por
entero las memorias judiegas en el archivo municipal de Jerez. Escasean durante
este promedio los documentos sueltos, así como las actas de sesiones
ó
Libros de los fechos del cabillo, que se
trazaban y distinguen por años, siendo el más antiguo el de 1409,
del cual tan solo han quedado cuatro
—69→
folios, comprendidos entre el
28 de Noviembre62 y 22 de Diciembre. El del año
1391 ofrecía sin duda noticias de grande interés para la
historia63. Quedan
mermadísimos, y los más reducidos á breves páginas
en dicha centuria, los de los años 10, 16, 19, 26, 33, 35, 37, 38, 43,
47, 51, 54-56 y 58. Aun así, merecen sumo aprecio, y convendría
se publicasen íntegramente. En el del año 1410, acta de 28 de
Enero64, se dice que «troxo
al dicho cabillo, por mandado de xerés, sancho garçía de
vargas, uno de los dichos regidores, el
arca de cabillo, en que están los
privillejos é escrituras de xerés, et la otra arca de diego
ramires,
en que están las otras
mandaderas, para que xerés las dé á antón rois
escrivano público é escrivano del dicho cabillo.»
En
el de 142665 se da traslado de
una carta del rey D. Juan II, concertada en Sevilla á 29 de Diciembre de
1425, donde habla de las Cortes celebradas en Valladolid aquel mismo
año, por las que fué jurado el Príncipe heredero D.
Enrique66, y manda recoger la moneda forera. Va
dirigida á la ciudad de Sevilla y á su arzobispado y
obispado67 «et á las
aljamas de los judíos é
moros de las dichas çibdades é villas é logares de su
arçobispado é obispado.»
Acta del 2 de Julio, 1459.-Fol. 75 r.-76 r.
Lunes, dos dias del mes de Jullio, año de mill é quatrocientos é çinquenta é nueve años, en la casa68 se llegaron á cabillo los —70→ alcaldes mayores garçía de ávila é yñigo lopes; é de los Regidores diego martines de ávila é Juan de villa viçençi, é el alcayde ferrand alfonso é bartolomé Nuñes de villa viçençi; é de los Jurados diego gil.
El conçejo, alcaldes mayores é alguasil mayor, é los trese cavalleros Regidores de la noble çibdad de xeres de la frontera, que avemos de ver é ordenar fechos é fasienda del dicho conçejo por nuestro Señor el rey:
Por quanto la noblesa de las çibdades é villas es ser hedificados é labrados é fechos en ellas hedefiçios é labores de nuevo, espeçial en los logares esentos é despoblados, é onde ningunos hedeficios ay, por que en ellos ayan más vesinos, é pechen é sirvan al rey nuestro Señor, é porque es dado [é] es cosa convenible que toda çibdad é villa faga graçias é merçedes, en espeçial [á] aquellos que le sirven é son personas que con las merçedes que les fueren fechas mayor deseo avrían de servir; é por quanto vos, bartolomé ferrandes de la catalana, morador desta çibdad en la collaçión de Sant miguell, así el dicho69 vuestro padre, en el tienpo que bivió, como vos fesistes çiertos serviçios á esta çibdad, de que vos es en grant merçed é vos, el dicho bartolomé ferrandes, según quien soys continuaredes en servir más de aquí adelante á esta çibdad; por ende, por la presente vos fasemos merçed é graçia é donaçión, agora é para sienpre jamás, de un pedaço de tierra calma, que es al salido de la puerta del real, en la collaçión é arraval de Sant Miguell, al camino que va de la dicha puerta del real á Santo Domingo, que es en medio de los dos caminos, el uno que va al dicho fonsario70 é el otro que va al dicho monesterio de Santo domingo, que comiença la frente primera del dicho solar en frente de las dies almenas del lienço baxo de la barvacana desta çibdad, como vuelve ó torna la dicha barvacana, orde paresçe el dicho monesterio de Santo domingo, é es en frente é derecho de una esquina del palaçio nuevo, que tiene agora fecho pero ferrandes de medina, vaqueriso, que va en árbol derecho, quedando calle abierta á la una parte, é á la otra, fasta un —71→ foyo grande que está fecho en el dicho solar, que es en frente de una esquina de un palacio viejo, que tiene fecho ferrand martín espartero, é enfrente é derecho de tres almenas [é] el primero canto de la quarta del otro lienço siguiente de la dicha barvacana; merçed grata, buena é sana para en que fagades é labredes é hedifiquedes casas en que moredes vos é vuestros herederos é quien vos é ellos quisieren libremente agora é quando vos quesiéredes para sienpre jamás. É por esta carta vos damos poder conplido para que sin mandamiento de jues ni de alcalde podades entrar en el dicho solar é tomar é pasar á vos é á vuestro poder la tenençia é posesión dél; é en señal de posesión vos damos é entregamos esta carta, que desta merçed vos fasemos, para que lo podades vender, é las casas que en él fisiéredes vender é enpeñar é cambiar é enagenar é facer dello é en ello commo cosa vuestra propia; é prometemos é otorgamos de vos lo faser sano todo é de vos non yr nin venir contra esta dicha merçed, que vos fasemos, en tienpo alguno, nin por alguna manera nin rasón, que sea su obligaçión que fasemos de los bienes rentas é propios del dicho conçejo. É desto mandamos dar esta carta firmada de algunos de nos los dichos Regidores é sellada con el sello del dicho conçejo, é firmada del escrivano público de nuestro cabillo.
Fecha dos dias del mes de Jullio, año del nasçimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill quatroçientos é çinquenta é nueve años.
Garçía de ávila, yñigo lopes, ferrand alfonso alcayde, gedeón de finojosa, pedro de Sepúlveda, Johannes [de] vargas, gomes peres, álvar nuñes, ferrando de çorita.-Gonçalo Román, escrivano público.
Por las afrontaciones que describe este documento se ve claro que el fonsario, ó cementerio hebreo se hallaba extramuros de la ciudad, enfrente de la Judería entra las puertas del Real y la de Sevilla. Al camino de ronda exterior de la muralla, hoy calle Larga, bajaban, ó se entroncaban otros dos: el del convento de Santo Domingo, ó calle de Bizcocheros, prolongada hacia el oriente por la de Calderón y Plaza Quemada; entre la cual plaza y la calle de Arcos, que es el otro camino, se tiende ahora la expresiva calle del Honsario.
—72→
En la noble çibdad de xerés de la frontera, miércoles quatro dias del mes de Jullio, año del nasçimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatroçientos é çinquenta é nueve años, á ora de terçia, estando ayuntados en cabilldo dentro en la casa de cabillo desta çibdad los honrados Señores garçia de ávila é yñigo lopes, Regidores é alcaldes mayores desta çibdad en el ofiçio del magnífico é noble Señor don Juan pacheco marqués de villena, mayordomo mayor del rey nuestro Señor é su corregidor é Justiçia mayor en esta çibdad, é el jurado Juan ferrandes de torres alguasil mayor desta çibdad, é de los Regidores della por el dicho Señor Rey el alcayde ferrand alfonso é diego martines de ávila, é el bachiller Juan de villa viçençi, é bartolomé Nuñes de villa viçençi, é Gedeón de finojosa, é ferrand de çorita, é pedro de Sepúlveda, ó Juan riquel y gomes martines peres patiño, é de los Jurados desta çibdad francisco de vera, é pedro Camacho, é Juan toçino, é Juan de vargas, é Juan garçia de xeres, é alfonso dias, en presençia de mí gonçalo Ramón, escrivano público desta çibdad de xerés é escrivano mayor del conçejo della, venieron al dicho cabillo yuçef de paredes é symuel corcós, Judíos, veçinos desta çibdad, por sí é en nonbre de los Judíos del aljama desta çibdad, é presentaron á los dichos Señores alcaldes mayores, é alguasil mayor, é Regidores, é Jurados un escripto de requerimiento, que luego les fué leydo delante; é el su thenor es este que se sigue:
Señores, conçejo, alcaldes mayores é alguasil mayor é Regidores —73→ é Jurados desta noble çibdad de xeres de la frontera, yuçef de paredes, é symuel corcós, Judíos, vesinos desta çibdad, en nonbre é commo procuradores que somos del aljama de los Judíos desta çibdad, presentamos ante vos esta carta del Rey nuestro Señor, é vos pedimos é requerimos que la obedescades é la cumplades en todo é por todo, segund que en ella se contiene; é en cumplimiento della vos desimos que bien sabedes en commo la dicha aljama antiguamente ha tenido é tiene por su enterramiento antiguo un pedaço de tierra, que es çerca de los muros desta çibdad por las partes de fuera, entre la puerta del Real é entre la puerta de Sevilla, á do llaman el fonsario viejo de los Judíos; en la qual tierra los Judíos desta çibdad, de tanto tienpo acá, que memoria de omes non es en contrario, se enterraron é sepultaron, é están enterrados é sepultados: é así es que á nuestra notiçia nuevamente es venido que algunas personas, dis que por merçed é graçia é donación que les avedes fecho, ó queredes faser, quieren faser casas en el dicho enterramiento, contra las leyes é ordenanças del dicho Señor Rey, en grand prejuisio de la dicha aljama, é contra el tenor é forma de la dicha carta. Por ende, en la mejor manera é forma que podemos é de derecho devemos, vos requerimos que non tomedes nin consintades tomar el dicho enterramiento é posesión á la dicha aljama, antes la defendades é anparedes en todo ello, é non ynnovedes é atentedes, nin consintades nin dedes logar á que las tales posesiones entren nin tomen el dicho enterramiento, é fasiéndolo, faredes lo que devedes; en otra manera protestamos que incurrades en las penas en la dicha carta contenidas, é de vos enplasar para que parescades ante dicho Señor Rey á los plasos é so las penas en la dicha carta contenidas; de lo qual pedimos al escrivano público, presente, testimonio signado, é rogamos á los presentes que dello sean testigos.
Et el dicho escripto de requerimiento leydo, los dichos yuçef de paredes é Symuel corcós presentaron á los dichos Señores alcaldes mayores é alguasil é Regidores é Jurados un traslado de una carta de nuestro Señor el Rey, escripto en papel, é firmado é signado de escrivano público; quel su thenor es este que se sigue:
«En la çibdad de ávila, estando ende la corte de nuestro Señor el Rey, é los del su Consejo, dose dias del mes de desiembre, año —74→ del nasçimiento del nuestro Salvador, ihesu christo de mill é quatroçientos é çinquenta é çinco años, antel liçençiado pedro gonsales de Caranco oydor de la abdiençia del dicho Señor Rey é su alcalde en la su casa é corte, en presençia de mí el escrivano publico é de los testigos de iuso escriptos, paresçió presente Santó alpullate de alcalá, en nonbre é commo procurador de las aljamas de los Judios de los Regnos é señoríos del dicho Señor Rey é presentó antel dicho alcalde, é leer fiso por mí el dicho escrivano una carta del dicho Señor rey, escripta en papel, é firmada de su nonbre, é sellada con su sello de çera colorada: el thenor de la cual es este que se sigue: Don enrrique, por la graçia de dios Rey de castilla, de leon, de toledo, de gallisia, de Sevilla, de córdova, de murçia, de Jahén, del Algarbe, de algesira, é Señor de biscaya é de molina, á los duques, prelados, marqueses, condes, ricos omes, maestres de las órdenes priores, comendadores é subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas, é á todos los conçejos é asistentes, é corregidores, alcaldes, merinos, alguasiles, Jurados, Regidores é cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de todas las çibdades é villas é logares de los mis Regnos é Señoríos, así Realengos como abadengos, é órdenes é Señoríos é behetrías, é otros cualesquier, é á todas otras é otras cualesquier personas, mis vasallos é súbditos é naturales, de cualquier estado é condición, preheminençia ó dignidad que sean, é á cada uno de vos á quien esta mi carta fuere mostrada, ó su traslado signado de escrivano público, salud é graçia. Sepades que Santó A[l]pullate de alcalá, en nombre é como procurador de las aljamas de los Judíos de los dichos mis Regnos é Señoríos, me fes relaçión desiendo que en algunas çibdades é villas é logares de los dichos mis regnos é Señoríos, algunos de vos, los dichos prelados é omes poderosos, é personas religiosas, é conçejos ó comunidades, é otras personas, vos avedes levantado é queredes levantar contra algunas de las dichas aljamas á les tomar por fuerça é contra su voluntad sus synogas é casas de oraçión, é sus posesiones é enterramientos71; é que los queredes —75→ apartar é robar é tomar lo suyo, é les facer otros malos dampnos é ynovaçiones é estatutos é ordenanças contra toda Justiçia, é yendo espresamente contra el thenor é forma de las bulas apostólicas é de las leyes de los dichos mis regnos, é de las cartas é provisiones que çerca dello tienen, dando á entender que tenedes para ello buldas72 é provisiones, é por otras rasones é colores que ponedes; de lo qual dis que, si así pasase, á mí recresçería mucho deserviçio é las dichas aljamas se despoblarían; é pidióme por merçed en el dicho nombre que sobre ello les mandase proveer de remedio de Justiçia, mandando é defendiendo so graves penas que lo susodicho non fuese fecho contra ellos, é que o73 fuese fecho ó ynovado lo mandase tornar libremente á las dichas aljamas, é fuese revocado é tornado todo al primero estado en que estava, antes que vos moviésedes á lo façer contra ellos; é otrosí les mandase tomar en mi guarda é seguro, por manera que non fuesen así fatigados contra Justiçia; é que sobre todo los mandase proveer como la mí merçed fuese: é yo tóvelo por bien. Por que, vos mando á todos é á cada uno de vos en vuestros logares é juredeçiones que non tomedes nin consintades tomar á las dichas aljamas é Judíos dellas, ni á algunos dellos, las dichas sus synogas é casas de oración, nin sus enterramientos74, nin posesiones, por fuerça é contra su voluntad, antes los defendades é anparedes en todo ello, é non vos movades, nin tentedes, nin consintades, nin dedes logar á los robar, nin tomar cosa alguna de lo suyo, ni á les facer otros males nin dampnos injusta ni indevidamente, ni á los apartar nin facer contra ellos estatutos ni ordenanças, ni ynovaciones algunas sin aver primeramente para ello mi espeçial mandado; é si algunas cosas de lo susodicho avedes fecho é asentado á facer, ó fuere fecho ó tomado ó inovado contra ellos, ó contra alguno dellos, que lo dedes é restituyedes luego, é lo desfagades é revoquedes é tornedes al primero estado en que estava antes que vos moviésedes á lo así faser; ca yo por la presente lo revoco e anullo todo, é do por ninguno é de —76→ ningund valor é efecto, é lo torno é restituyo al dicho primero estado; é otrosí tomo é rescivo á las dichas aljamas é Judíos dellas, é á cada uno dellos é á todo lo suyo, en mi guarda é seguro é so mi anparo é defendimiento real; lo qual vos mando que fagades pregonar por las plasas é mercados ó otros logares acostumbrados destas dichas çibdades é villas é logares, por que mejor venga á noticia de todos, é dello non podades ni puedan pretender ynorançia; é si alguna, ó algunas personas fueren ó pasaren contra lo susodicho, ó contra parte dello, pasedes é proçedades contra ellos é contra cada uno dellos é contra sus bíenes á las mayores penas çeviles é criminales, que falláredes por derecho, commo contra aquellos que pasan é quebrantan seguro puesto por su Rey é Señor natural. É los unos nin los otros non fagades nin faltan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed é de privaçión de los ofiçios é de confiscaçión de todos vuestros bienes, de los que lo contrario fisieren, para la mi cámara; é demás mando al ome questa mi carta mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, que vos enplase que parescades ante mí en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que vos enplasare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno, á desir por qual rasón non cumplides mi mandado; so la qual dicha pena mando á cualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, testimonio signado con su signo, por que yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy noble çibdad de córdova, veynte é ocho días de mayo, año del nasçimiento del nuestro Señor ihesu christo de mill é quatroçientos é çincuenta é çinco años.-Yo el Rey.-Yo el doctor ferrand dias de toledo, oydor é refrendario del Rey é su secretario, la fice escrivir por su mandado.-Registrada, álvar muñós martín. La qual dicha carta del dicho Señor Rey presentada é leyda en la manera que dicha es, luego el dicho Santó alpullate dixo que, por quanto las dichas aljamas é Judíos dellas, é él en su nonbre, se entendían aprovechar de la dicha carta para la enviar mostrar é presentar en algunas partes donde les era conplidero, é que si la dicha carta original levase ó enviase, que avía reçelo que se —77→ podría perder por agua, ó por fuego, ó por robo, ó por otro caso fortuito alguno, por ende que pedía, é pidió al dicho alcalde que mandase é diese liçençia é abtoridad á mí el dicho escrivano para que de la dicha carta original sacase ó fesiese sacar un traslado, ó dos ó más, quales é quantos las dichas aljamas é Judíos dellas é qualquier ó qualesquier dellos, é el dicho Santó alpullate en su nombre quisiese é menester oviese, é los conçertase é signase con mio signo; é al tal traslado ó traslados interpusiese su abtoridad é decreto para que valan é fagan fe en juisio é fuera dél do quier que paresçieren, así como la dicha carta original paresçiendo valdría é faría fe. É luego el dicho alcalde tomó en sus manos la dicha carta original del dicho Señor Rey, ó católa, é esaminóla; é dixo que por él vista é esaminada de como non era rota ni chançelada, ni en parte alguna della sospechosa, é visto el pedimiento á él fecho por el dicho Santó alpullate en el dicho nonbre, que mandava é mandó, é dava é dió liçençia é abtoridad á mí el dicho escrivano para que de la dicha carta original sacase ó fisiese sacar un traslado, ó dos ó más, quales é quantos las dichas aljamas é judíos dellas é qualquier ó qualesquier dellos, é el dicho Santó alpullate su procurador en su nonbre quisiesen é menester oviesen, é los conçertase é signase con mi signo; é [á] el tal traslado ó traslados que interponía é interpuso su abtoridad é decreto para que valan é fagan fe en juicio é fuera del, do quier que paresçiese, bien así como la dicha carta original paresçiendo valdría é faría fe. É desto, en como pasó, el dicho Santó alpullate pidió á mí el dicho escrivano que gelo diese así por testimonio signado con mi signo para guarda del derecho de las dichas aljamos, é Judíos dellas, é suyo en su nombre; ó yo dile ende este, que fué fecho é pasó en la dicha çibdad de ávila ante dicho alcalde, dia é mes é año sobredicho. Testigos, rogados, que á esto que dicho es fueron presentes, Juan sanches de arévalo escrivano de la Justiçia, é diego de la Vega, é Sancho de úbeda, alguasiles del dicho Señor Rey. Yo, pero garçía de Salamanca, escrivano de nuestro Señor el rey é su notario público en la su corte é en todos los sus regnos é Señoríos, fuí presente á lo que dicho es, en uno con los dichos testigos —78→ antel dicho alcalde; é á pedimento del dicho Santó alpullate procurador de las dichas aljamas, é de liçençia é mandado del dicho alcalde, firmo su nombre, este traslado fise sacar de la dicha carta original del dicho Señor rey, é con ella lo conçerté é va çierto. El qual va escripto en estas tres fojas de papel çeptí, de quatro de pliego, é más esta plana en que era mi signo; é en fin de cada plana va puesta un a rública75 de las de mi nombre; é por ende puse aquí este mio signo atal en testimonio de verdad.-Petrus licenciatus; pero garçía.» |
É el dicho traslado de carta del dicho Señor Rey presentado, los dichos Señores alcaldes mayores é alguasil é Regidores é Jurados en respondiendo dixeron que obedesçían é obedesçieron la carta del dicho Señor rey, en el dicho traslado encorporada, con la mayor é mas devida reverençia que podían é devían, como carta é mandado de su rey é Señor natural; é en cuanto al conplimiento que verían todo lo sobredicho é responderían lo que con derecho deviesen.
É luego el dicho bartolomé Nuñes Regidor dixo, en respondiendo á lo sobredicho, que obedesçía la dicha carta del dicho Señor Rey en el dicho traslado encorporada, segund que obedescido la avía; é en el cunplimiento que la conplía en todo é por todo segund quel dicho Señor rey por ella lo manda, é en cunpliéndola, que era en que á los dichos judíos fuese guardada la posesión del dicho fonsario, é que les non fuese tomado nin enbargado por ningunas personas; é si alguna merced de solar era fecha en el dicho fonsario á bartolomé de la catalana, ó á otras personas, que aquella era en que se revocase é adnullase; é quél por su voto la revocava é anullava; é que requería é requerió á los dichos alcaldes é alguacil é Regidores é Jurados que fuesen en cunplimiento de la dicha carta del dicho Señor rey é requerimiento de suso presentado, é revocasen qualquier merçed ó donaçion, quellos del dicho solar oviesen fecho al dicho bartolomé; é si lo fisiesen, que farían bien é cunplirían mandado del dicho Señor Rey; en otra manera, que incurriesen en las penas contenidas en la dicha carta —79→ del dicho Señor rey; de que pidió testimonio á mí el dicho gonçalo Román escrivano público.
É los dichos diego martines de Ávila é Juan riquel Regidores en respondiendo dixeron que cumplían la dicha carta del dicho Señor rey, é daran á ella la respuesta sobredicha, quel dicho bartolomé Nuñes Regidor de suso avía dado; é asimismo al requerimiento que con ello les fue fecho por parte de los dichos Judíos, é que aquella mesma arían por dar segund é en la quel dicho bartolomé Nuñes avía dado.
É despues desto, viernes seys dias del dicho mes de Jullio, é del año sobredicho del Señor de mill é quatroçientos é çincuenta é nueve años, á ora de terçia, estando ayuntados en cabildo, dentro en la dicha casa del cabillo desta çibdad, los dichos Señores garçia de ávila é yñigo lopes Regidores é alcaldes mayores desta çibdad, é el Jurado Juan ferrantes de torres alguacil mayor, é de los Regidores fiesta çibdad el alcayde ferrand alfonso é Juan riquel, é ferrand de çorita é pedro de Sepúlveda, é gedeón de finojosa é Juan de villa viçençi, é gomes peres patiño, é de los Jurados desta çibdad Juan Nuñes, é antón bernal, e francisco de vera, é pedro de vargas, é diego de finojosa, é françisco lopes, é pedro camacho, é alfonso diaz, é diego garcía de xerés, en presençia de mi el dicho gonçalo Román escrivano público é escrivano mayor del conçejo, los dichos alcaldes mayores é alguasil é Regidores [é Jurados] respondiendo á la dicha carta del dicho Señor rey en el dicho tratado encorporada, é requerimiento que con ella fisieron los dichos yuçef de paredes é Symuel corcós. Judíos, en nombre del aljama de los Judíos desta çibdat, é dixeron que obedesçían é obedesçieron la dicha carta del dicho Señor rey con la mayor é más devida reverençia que podían é devían, como carta é mandado de su Rey é Señor natural; é en el cumplimiento, que la cumplían en todo é por todo, segund en la manera —80→ quel dicho Señor rey por la dicha carta lo manda; é que en quanto á lo que toca al dicho solar, que por esta çibdad fue dado en el dicho fonsario al dicho bartolomé de la catalana corredor, que pues era en perjuisio de los dichos judíos é contra la posesión que del dicho fonsario tenían, é en que estavan, que guardándoles la dicha su posesión que revocavan é revocaron la merçed que al dicho bartolomé fisieron del dicho solar, é que por virtud de la carta que sobre ello le dieran non lo pueda aver, é la anullavan é anullaron é dieron por rota ó casa é ninguna, é mandáronle que non use dello.
E de todo esto, en como pasó, yo el dicho gonçalo Román, escrivano público, dí á los dichos yuçef de paredes é symuel corcós este testimonio, firmado de mi nombre é signado con mio signo. Testigos Juan ferruz é Antón franco escrivano del Rey, é el bachiller diego martines de los doblas.
Los conatos de incautación, dirigidos contra el procomunal de los hebreos en todos los reinos de Castilla, y fuertemente represados en Jerez, como se ha visto, obtuvieron, no obstante, resultado eficaz el año siguiente. No hay que pensar que el edicto de 1492 fuese un golpe de mano, ó de Estado, tan absoluto que careciera de precedentes, ó no estuviese preparada su manifestación como el incendio de una casa por los primeros chispazos que despide.
Veno Juan buñuelo, adalid desta çibdad, é dixo que pues esta çibdad le avía mandado venir á esta çibdad é le avía tomado por su adalid, que le fiziesen merçed de un solar para faser unas casas al fonsario de los Judíos, allí donde esta çibdad entendiese que le cunplía. É los dichos Señores, corregidor é Regidores é Jurados dixeron quel dicho Juan buñuelo adalid, pues era adalid —81→ desta çibdad, le devía ser dado el dicho solar; é que alfonso nuñes Regidor viese el logar donde pedía el dicho solar el dicho adalid, é si viese que era sin perjuisio de persona le diese aquello que razonable fuese para faser la dicha casa; é aquello quel dicho alfonso Núñez viere que se deve dar é señalar, esta ciudad otorga al dicho adalid á título de merçed el dicho solar, desde agora para entonçe, por juro de heredad que en esta rasón fisiere.-El dicho gonçalo Román. Testigos Juan ferrús portero é antón franco escrivano del Rey.
En jueves v[eynte] é siete días del dicho mes de março de mill é quatrocientos é sesenta años.
En este día jueves, en la tarde, alfonso núñez de villa viçençi Regidor, por virtud del mandamiento sobredicho é poder por esta çibdad á él dado, fue al fonsario de los Judíos; é estando en él alfonso martines alarife en presençia de mí el dicho gonçalo Román escrivano público, veno ende el dicho Juan buñuelo adalid; é dixo quel solar, que él pedía á esta çibdad, era entre los caminos, el uno que va al plado de perlirón, é el otro que va al camino que va á la puerta de Sevilla. É luego vinieron ende yuçaf de paredes é Santó corcós é Jacó francés, Judíos, é fablaron con el dicho alfonso núñez çerca del dicho solar; é dixeron que á la aljama plase, é á ellos en su nombre, que aquel solar que á la cibdad plasía de dar al dicho Juan buñuelo adalid, de gelo ellos dar por serviçio desta çibdad, é por tal que esta çibdad de aquí adelante non diese en el dicho fonsario otro nin otros solares algunos, é los favoresçiesen con justiçia. É luego el dicho alfonso nuñes, en fas de los sobredichos, é de los dichos Judíos, amojonó el dicho solar; el qual va desde un mojón que está fecho çerca del camino que va al dicho plado77 en derecho de un esquina de una casa —82→ pagiza, qués de ferrand martines espartero; é luego va otro mojón en derecho deste, questá I fecho78 en canto del dicho camino derecho é medio de la puerta de las casas de Juan martines desparragosa; é el otro mojón çerca del dicho camino, que va á la puerta de Sevilla, en derecho del esquina nueva questá fecha en la barvacana del muro; é otro mojón cercá del dicho camino en frente de [ ]79. El qual dicho solar quedó así amojonado á consentimiento de los dichos Judíos, en nombre de la dicha aljama; é el dicho alfonso nuñes dixo que por su voto, en quanto él pudiese, los favorescería.
Viernes dos dias del mes de mayo año de mill é quatroçientos é sesenta años.
Se llegaron á cabillo el honrrado cavallero gonçalo de ávila corregidor é Justiçia mayor, é de los Regidores garçia de ávila é yñigo lopes é ferrando de çorita é Juan de villa viçençi, é Alfonso nuñes, é de los Jurados Juan ferrandes de torres é pedro de vargas, é diego gil é Juan garçía de xeres...
Venieron al dicho cabillo symuel corcós ó otros Judíos, é en nombre del aljama de los Judíos desta çibdad mostró é presentó á los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados una carta escripta en pergamino de cuero, firmada é señada de escrivano público é un escripto de requerimiento, que su tenor de todo es este que se sigue80.
—83→É presentado lo sobredicho, pidió antel dicho escrivano público que de lo que de suso avía presentado le diese testimonio en pública forma.
É los dichos Señores corregidor é Regidores é Jurados en respondiendo dixeron que obedesçian é obedesçieron la dicha carta del dicho Señor Rey, en el dicho traslado encorporada, con la mayor é más devida Reverençia que podían é devían, como carta de su rey é señor natural; é quanto al conplimiento della mandaron que los letrados desta çibdad, diego de galdames liçençiado é el bachiller diego martines de las doblas, vean las dichas escrituras, é les fagan relaçión de lo que con justiçia devan faser.
É luego el dicho simuel corcós mostró é presentó á los dichos Señores corregidor é Regidores é Jurados una carta de nuestro Señor el rey, escrita en papel, firmada de su nombre é sellada con su sello de la poridad de çera colorada en las espaldas, que luego fue leyda; é su tenor es este que se sigue.
É la dicha carta del dicho Señor rey é escripto de requerimiento presentado, el dicho simuel corcós pidió é requirió á los dichos Señores que cumpliesen la dicha carta del dicho Señor rey en todo é por todo; de que pidió testimonio á mí el dicho gonçalo román escrivano público.
É los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados obedesçieron la dicha carta del dicho Señor Rey con la mayor é más debida Reverençia que podía é devía81; é en el cunplimiento pidieron della traslado, é que responderían.
Sobre lo qual luego el dicho corregidor dixo á los dichos Señores que era verdad que por parte de Juan de belmonte, Jurado de Sevilla, le ovo seydo presentada una carta del dicho Señor Rey sobre razón de los logros82; é que él se ynformara si atanían á daño de alguna persona, é que non falló que á persona viniese perjuisio en la él reçebir, salvo solamente á él ó á la justiçia que él exerçía; é porque la dicha carta solamente fablava con él commo Justiçia, é que la avía conplido, é que por parte del —84→ dicho Juan de belmonte ovo seydo dado poder para usar del dicho ofiçio á alfonso dias de carmona; é que después el bachiller garcía lopes su alcalde fue mucho rogado que açebtase el cargo de la dicha comisión, é que la ovo de acebtar; el qual era tal persona que enteramente avía de guardar justiçia. É luego veno el dicho alcalde garcia lopes; é fuele notificado lo sobredicho; el qual fizo la mesma Relación; é se troxo luego la dicha comisión é fue leyda.
Sobre lo qual los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados mandaron que vean los dichos letrados la dicha carta del dicho Señor Rey, presentada por los dichos Judíos, é el dicho escripto de Requerimiento, é que fagan relación dello á xerés83 é de lo que deve responder.
Veno bartolomé, fijo de pero ferrandes de la catalana, é presentó á los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados una petiçión sobre el solar, que dixo que xerés le ovo dado en el fonsario de los Judíos, en que dize que quiere hedeficar, é labrar en el dicho solar, que gelo notifica é fase saber. El tenor de la qual petiçión es este que se sigue.
É presentada, los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados dixeron84 que, pues esta çibdad le fiso merçed del dicho solar, que le sea guardada la dicha merçed.
Hasta el año 1471, á partir del 1460, faltan los libros de actas, correspondientes á 1461, 1462, 1465 y 1469. De este último sacó Gutiérrez85 un dato precioso á nuestro intento.
«Este año (1469) hizo merced el Rey á Martín de Vera, hijo del alcaide Pedro de Vera, del castillo y casa del Berrueco, que está junto á Medina86 y es término de Xerez, con 100 caballerías de tierra en su contorno, junto con el sitio del Fonsar viejo de los judíos, que comenzaba en la huerta de San Francisco y llegaba hasta la de Santo Domingo, que hoy son calle Larga, de Santa —85→ María, Naranjas, Ronda y sus intermedios. Este privilegio de donación presentó en Cabildo de Xerez, para que se le diese cumplimiento: y sus Capitulares por acuerdo hicieron se quemase en público todo lo perteneciente á esta merced. No podré afirmar la razón87 en que se fundaron para ello; pero es digno de reparo ver la autoridad con que obraba este Senado.» |
Entre los años 1472 y 1480 han perecido todos los libros intermedios.
13 Febrero 1479.-Gutiérrez, tomo III, pág 129
Enrique III no echó á los judíos
de España. Bajo su reinado hubo de alcanzar la catástrofe de 1391
á la aljama de Jerez; y por ventura esta sinagoga, la más antigua
de las dos que señala el
Repartimiento de 1266, había
atravesado todo el período árabe y subsistido durante la
dominación visigoda88. Antes de que
espirase el siglo XIV, la vieja sinagoga amagaba ruina y se había hecho
inhabitable; lo cual quizá la privó de la suerte que tuvieron
algunas de sus hermanas en Sevilla, Toledo y Segovia, aplicándose al
culto cristiano. El destrozo y la mengua que á la sazón
—86→
padecieron las comunidades hebreas en toda España, explica
satisfactoriamente el motivo de haber bastado para el servicio de la de Jerez
en adelante, una sola sinagoga, la menos antigua ó relativamente
moderna. Á esta, que debió permanecer hasta el año 1492,
parece que se aplica el dato siguiente89: «Calle de la Sinagoga.
Este sitio se halla á espaldas de la casa número 2, plaza
Puerta de Sevilla, y trabajadero de
tonelería, construído en lo que llamaron
Muladar de Carballo en la calle de
la Judería...»
Con
este dato concuerda el que sentó D. Joaquín Portillo y
González en 183990: «En la collación91 había una hospedería
para los ermitaños de nuestra señora de Monserrat, provincia de
Cataluña, á 7 leguas de Barcelona, situada en la calle de
Fundidores, hoy de San Cristóbal. También dieron en ella sitio
á los judíos, cuando el repartimiento; y fué en las calles
de San Cristóbal, de Poca Sangre, de Huévar, de Lecheras,
Compás de las Monjas y callejuela del Muro; á que se llamó
barrio de la Judería, pues tenía 96 casas y una
sinagoga, que estaba en lo que es hoy
trabajadero de D. Juan David Górdon, vice-cónsul de Su Majestad
Británica.
Fidel Fita.