—23→
Se convocaron estas Cortes para el 15 de Febrero de 1655 y se disolvieron el 23 de Diciembre de 1658.
Felipe IV, por Real decreto de 7 de Octubre de 1654,
dijo al Presidente del Consejo: «Por los motivos que
son presentes á la Cámara, he resuelto se comvoquen Cortes luego,
y assí se executará dando las órdenes y despachos
acostumbrados para ello y formándose en la forma que pareziere
conveniente y fuere nezessario»
, y lo rubricó. El
Presidente del Consejo, D. Diego de Riaño y Gamboa, en 9 de Octubre
expuso á S. M., que habiendo de despacharse las convocatorias,
sería bien mandar se viesen y calificasen los medios que podrían
producir los cinco ó seis millones que se necesitaban, ó la mayor
que fuese posible para que calificados se propusiesen luego al Reino junto en
Cortes, pues de otra suerte la dilación sería grande, pues las
pasadas duraron tantos meses
—24→
solamente para las prorrogaciones de
los servicios con gasto tan excesivo. El Rey decretó al margen:
«La conferencia y ajustamiento sobre los medios que
se an de proponer en las Cortes se podrá hazer en los quarenta dias de
plazo que se da en las convocatorias, y esto lo rremito á vos el
Presidente y á los tres de la Cámara en quien asisten aquellas
noticias que pueden necesitarse para la eleccion dellos y despues para lo que
mirase á su calificazion por el punto de la conciencia nombrare los
teólogos que tuviere por conveniente para que en la Junta se los pueda
participar y tomar su parecer y assí se ejecutara y despacharan luego
las convocatorias»,
y lo rubricó. La Junta de Asistentes
en 14 de Octubre, expuso: que uno de sus principales institutos era asistir
á la dirección y gobierno de las Cortes, caminar, calificar y
disponer los servicios y las condiciones de ellos sin dependencia de
ningún otro Ministro; y en casos arduos y dificultosos formaron Junta
los Presidentes de los Consejos con los de la Cámara para el negocio
particular que S. M. señalaba. Los teólogos jamás
habían entrado ni concurrido en Junta de Asistentes de Cortes, y esta
decaería mucho si en ella entrasen teólogos para calificar los
servicios porque los Procuradores de Cortes tendrían otros
teólogos que por ventura les dijesen lo contrario y podrían decir
que no eran de menor autoridad que los teólogos que hubiesen concurrido
en Junta de Asistentes. (Expedientes números 99 y 102.)
La Junta
de Asistentes de Cortes representó á S. M. en 20 de Octubre de
1654, las dudas que se le ofrecían para formar las convocatorias y
juntar el Reino en Cortes. Si el intento de S. M. no era otro que prorrogar los
servicios que el Reino tenía concedidos, estos estaban prorrogados hasta
el año de 1656, y era gasto grande el que hacía el Reino junto en
Cortes, que se podría excusar. Y si se trataba de pedir al Reino otros
nuevos servicios para procurar cinco ó seis millones que S. M. declaraba
ser necesarios para el año siguiente, aun prescindiendo de la dificultad
que habría de hallar medios nuevos en tanta cantidad por estar todos los
géneros de que habían de proceder tan cargados, era necesario
antes de remitir las convocatorias, trabajase la Junta en buscar todos los
medios que pudiera haber para sacar sustancia de ellos en la más
cantidad que se pudiere; los cuales se
—25→
viesen y aprobaren por el
Consejo; y teniéndolos ajustados y sabidos los medios que habían
de proponer al Reino, parecería llegado el caso de poderle convocar.
Este mensaje solo tiene al márgen del original y del borrador que le
acompaña estas frases: «No
pasó.»
(Expediente núm. 95).
En 23 de
Octubre del mismo año, la Junta de Asistentes volvió á
examinar en la Cámara la orden de S. M. para la convocación de
Cortes, repitiendo sustancialmente las consideraciones consignadas en el
anterior mensaje y añadiendo, que los servicios otorgados por el Reino
tenían bastante capacidad en la opinión común para
producir los cinco millones que se necesitaban para recobrar S. M. lo que
indebidamente estaba enajenado, y los menoscabos que tenían los
servicios nacía de los fraudes y usurpaciones que se realizaban,
castigados por los reyes antecesores hasta con la pena de muerte, y posibles de
evitar mandando que se hiciese justicia sin distinción de fuero ni
privilegio, pues en estas cosas jamás le había habido en
Castilla. Asentando ante todas cosas el buen cobro de la Hacienda y el de la
cobranza de las rentas Reales, se podría excusar la nueva
imposición en todo ó en mucha parte, y si no bastase,
justísimamente entraría la obligación del Reino y de todos
los vasallos, y aun la facultad de valerse S. M. de la plata de las Iglesias si
no hubiere otro medio, porque la obligación de la defensa procede de
derecho natural y permite y hace lícito todo lo que no fuere
intrínsecamente malo. Además podrían ofrecerse algunos
medios para cuya ejecución no se necesitase consentimiento del Reino. El
Rey decretó al margen lo siguiente: «Esta bien
que antes de convocarse las Cortes preceda el ajustamiento y disposicion de las
cossas que me ha propuesto el Conssejo, assi Vos el Pressidente direis en el,
que sin perder tiempo me Vaya consultando todo lo que en orden á este
fin se ofreciere, y assí mismo me conformo en que antes de llamar las
dichas Cortes, se confieran los medios que se huviere de proponer en ellas con
advertencia de que es necesario allarlos por que sin ellos toda la
monarquía está descubierta y lo que podrá importar la
utilidad que se sacara de la mejor administracion de los servicios, sera una
cantidad tan inferior á la necesidad, que nunca por esto se podrá
escusar el tratar de medios nuevos, y assí todos los días
precissamente
—26→
se juntaran con vos el Presidente, los Asistentes de
Cortes, ó en vuestra casa ó en la Sala de Gobierno para conferir
y proponerme los medios que se ofrecieren, que lo mismo he mandado al Consejo
de Estado, por que el negocio es de tal calidad, y influye tan inmediatamente
á la conservacion universal de mis Reynos, que todos los Consejos deben
concurrir y participar de esta carga.»
(Expediente núm. 96.)
En 4 de
Noviembre de 1654, la Junta de Asistentes participaba á S. M., que se
había reunido diariamente para ir tratando y confiriendo en la materia
de medios, pero necesitaba que los Consejos de Indias y Hacienda, sin perder
hora de tiempo, suministrasen los datos que se indicaban en una nota adjunta.
El Rey dijo: «Assi lo he mandado»
, y
lo rubricó. (Expedientes números 97 y 100).
Remitidas al
Consejo las convocatorias para las Cortes de los años de 1638 y 1646, el
Rey dictó en 26 de Diciembre el siguiente Real decreto: «Ya saue la Camara que mandé se convocasen Cortes de mis
Reynos de Castilla y Leon y por que he resuelto que estas se junten para tratar
de algunos negocios concernientes á mi servicio, defensa y conveniencia
de dichos Reynos, y es precisso que en esto se ganen las horas, ordeno que sin
punto de dilacion se envien las convocatorias,»
y lo
rubricó. La Junta de Asistentes en mensaje de 27 de Diciembre,
después de transcribir el anterior decreto, sometió á la
deliberación de S. M. tres puntos: Era el primero saber, si en estas
Cortes había de haber jura de Princesa de estos Reinos, para declararlo
en las convocatorias y que se incluyese en el poder que trajeren los
Procuradores. El segundo, que era conveniente tener antes elegido y calificado
el medio que se había de proponer al Reino, porque aunque se
habían propuesto algunos, no se habían hallado tan exequibles
como era menester. Y el tercero, que á la convocatoria debía
preceder la ejecución de algunas reformaciones, reducir á lo
justo diferentes enajenaciones y contratos hechos con grave daño y
desperdicio de la Real Hacienda y otros puntos con que se conformó S. M.
y estaban aún por ejecutar. El Rey decretó al margen:
«En el juramento de la Infanta mi hija, hasta aora no
he tomado resoluzion y assi por esto no ay que retardar la convocazion de las
Cortes ni menos por
—27→
no haverse elixido y calificado el medio
general que se ha de proponer á los Reinos pues aunque se aya ya
excluido alguno de los propuestos en los cuarenta dias de termino que se da
á las convocatorias, ay tiempo para dizcurrir y ajustar el que ubiere de
ser, y en cuanto al tercer punto que es el de las reformaciones sobre consulta
de diez y seis de Noviembre, ordené al Consejo me fuese consultando lo
que pareciese se debia executar y hasta aora no se me ha consultado cosa
alguna. Vos el Presidente advertireis que luego se vaya proponiendo que se
execute sin punto de dilacion lo que tuviere por conveniente y que se camine en
lo uno y en lo otro y despachense las convocatorias luego en conformidad de mi
resolucion,»
y lo rubricó. (Expedientes números
101 y 102.)
La Real convocatoria se dirigió á la ciudad y Corregidor de Búrgos, en 31 de Diciembre de 1654, para las Cortes que debían celebrarse en Madrid á 15 de Febrero de 1655, con el objeto de obtener la prorrogación de los servicios, participar lo que había sucedido después de las últimas Cortes, tratar del estado en que se hallaban las cosas de la monarquía, hacienda y patrimonio Real, por ir cada día aumentándose más las necesidades y aprietos con la continuación de las guerras de Cataluña, Flandes é Italia, rebelión de Portugal y otros accidentes, y ver, tratar, conferir, practicar y resolver todo lo que conviniere proveer y ordenar para el bien y beneficio público. (Expediente núm. 103.)
S. M.,
á consulta del Consejo, había ordenado se pidiese un donativo
general para las necesidades presentes, y la Junta de Asistentes de Cortes
formó la instrucción y minuta de carta que se había de
escribir á los Grandes, Prelados, Títulos, Ciudades y Cabildos
eclesiásticos, y en mensaje de 10 de Diciembre de 1654, exponía:
que para el mejor logro de esta negociación habia tenido por conveniente
limitar la cantidad de este donativo á un máximum de 500 ducados
de plata, pagando de contado, incluir á todos los criados de las casas
Reales, á los dependientes de los Consejeros y al Inquisidor general; y
el Reino se había distribuído
—28→
en las diez y nueve
provincias de que constaba y se había repartido entre los Ministros que
contenía la relación inclusa. D. Antonio de Contreras, otro de
los individuos de la Junta de Asistentes, consignó en una nota al pie de
este mensaje, que su opinión era que no se pidiese el donativo. El Rey
desde el Pardo á 21 de Enero de 1655, dictó este decreto:
«He resuelto se pida el donativo general en todo el
Reyno en la forma que se me consultó por consulta de los Asistentes de
Cortes de 10 de Diciembre, y el Consejo aprobó por otra consulta de
catorce del mismo mes, y así ordeno que juntándose con vos el
Presidente, los Asistentes de Cortes, trateis luego de la execucion y de que
formen las Comisiones y instrucciones para todas las partes a donde se huuiere
de pedir, y se me volvera a proponer las personas y Ministros que huvieren de
salir á pedir este donativo para que yo señale los que parecieren
más convenientes, y en quanto al donativo de esta Corte, se me
volverán á consultar lo que pareciere respecto de hauer tan poco
tiempo que se pidió este mismo donativo para que yo tome la ultima
resolucion,»
y lo rubricó. (Expedientes números
104 y 105.)
La Junta de Asistentes de Cortes dijo
á S. M. en mensaje de 2 de Enero de 1655, que para que las
convocatorias, que estaban firmadas, pudieran remitirse á las ciudades,
se había de servir S. M. señalar el día fijo en que
habían de estar en esta Corte los Procuradores de ellas para hacer la
Proposición. El Rey dijo en decreto marginal: «Dígame la Junta que dias seran necessarios para llegar
aquí los Procuradores de Cortes,»
y lo rubricó.
La Junta de Asistentes contestó en 5 de Enero, que las convocatorias que
se despacharon para las Cortes del año 1648, que fueron las
últimas, el primer término que se dió á los
Procuradores fué de cuarenta días, que se fueron prorrogando
hasta el 20 de Febrero de 1649, que se hizo la proposición; de manera
que se les podía prevenir que estuviesen aquí para el 15 de
Febrero siguiente. El Rey escribió al margen: «Esta bien,»
y lo rubricó. La misma Junta en
16 de Febrero de 1655, propuso prórroga por treinta días, que
vendría
—29→
á ser para 18 de Marzo. El Rey dijo:
«Assi,»
Y lo rubricó.
(Expedientes números 108 y 109.)
En 18 de Marzo del mencionado
año dictó S. M. el siguiente Real decreto: «Ya saueis que tengo asignado el dia seis de Abril Para abrir las
Cortes que estan mandadas conuocar y para que en el se haga la proposicion
dispondreis que Para este dia este ajustada y todo lo demas que se acostumbrare
preuenir parca esta funcion porque no a de passar del dicho dia, sino que
fixamente se ha de hacer en el sin interponerse dilacion ninguna,»
y lo rubricó. En 5 de Abril la Junta pidió hora á S.
M. para ir con los Procuradores. El Rey dijo: «Podran
venir á las quatro,»
Y lo rubricó. (Expedientes
números 111 y 112.)
En el mismo día la Junta
remitió la minuta de la Proposición Real, y el Rey decretó
al margen: «La proposicion está buena y assi
se podra hacer al Reino,»
y lo rubricó. (Expedientes
números 113 y 114.)
El Rey dijo en decreto de 16 de Abril de 1655 lo
siguiente: «Bartholome Ximenez y Vargas me dió
el memorial que va aqui proponiendo la forma en que podria platicarse el medio
de los quatro reales por fanega sobre el trigo. Veasse en la Junta de
Asistentes de Cortes y consulteseme sobre su contenido lo que
pareciere,»
y lo rubricó. Ximenez, en la
exposición que acompañaba á este decreto, defendía
que el impuesto de cuatro reales que se trató de echar sobre cada fanega
de trigo era el más suave, menos gravoso y más conveniente que se
podía considerar. Debiendo ser la causa urgente, y proporcionada
á la necesidad, había de ser igual en la contribución y
fácil en la cobranza. Las cuatro especies de vino, vinagre, aceite y
carnes que respondían á los servicios de Millones, estaban tan
gravados y cargados, que muchos compraban pequeñas cantidades; pero el
de cuatro reales en fanega de pan era preciso fuese general y sin
excepción alguna. Los servicios concedidos importaban al año
6.776.500 ducados, y de estos S. M. solo percibía 1.800.000 ducados.
Cuando se trató
—30→
de este servicio, se propuso que el derecho
se cobrase en los molinos, y fué la mayor repugnancia que tuvo, porque
debía mandarse que el derecho se pagara donde se consumiere el pan y
harina. En esta Corte y en las demás ciudades, villas y lugares
cerrados, donde se llevaba pan de acarreo, debía cobrarse allí, y
los hornos, tahonas, confiteros, bizcocheros y pasteleros habían de
registrar el trigo y harina que tuvieren. Todas las ciudades, villas y lugares
de Castilla debían encabezarse generalmente. No corriendo millones se
excusarían multitud de impuestos. Donde no se quisieran encabezar se
demolerían los hornos de particulares y solo los habría
concejiles. Se contradecían las objeciones de los panaderos y se
señalaban las medidas que habían de adoptarse para hacer la
subrogación de millones en este servicio. (Expediente núm.
110.)
Por otro decreto de 5 de Junio de 1655, remitió el Rey
á la Junta de Asistentes de Cortes el memorial incluso de D. Manuel
Pacheco y Olivera, y añadió: «Veasse en
el y consultesseme sobre el medio que propone lo que se ofreciere y
pareciere.»
Pacheco aseguraba, que teniendo S. M. de todas
rentas y tributos, en los Reinos de Castilla y de León, quince millones
de ducados cada año y costándole al Reino más de
cincuenta, no llegaban siete á las bolsas Reales. En estos Reinos
habría de tiendas grandes y de todos oficios, que tenían puerta
abierta, más de medio millón, y haciendo la cuenta á la
mitad, que eran 250.000 á tres reales una con otra, importaban 750.000
reales cada día, y al año 25 millones de ducados. Habían
de quedar fijas las rentas del servicio ordinario y extraordinario y moneda
forera en reconocimiento del vasallaje y distinción de la nobleza. Las
lanas, almojarifazgos y millones de puertos, pagarían de
exportación lo acostumbrado, pero nada á la entrada, porque el
Reino y su comercio había de ser libre, sin puertas, aduanas ni otro
medio de registro. Subsistirían las rentas de salinas y tabaco. Todos
los juros impuestos en las rentas que se extinguían y minoraban
habían de pasar con su finca al derecho universal. (Expediente
número 119.)
En 10 de Junio de 1655 dijo S. M.: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes el memorial que ua aqui
de D. Francisco de
—31→
los Rios y Touar y consulteseme sobre sus
proposiciones lo que se ofreciere y pareciere,»
y lo
rubricó. D. Francisco de los Ríos decía en su
exposición, que proponía dos medios. El primero consistía
en reducir tantas cargas y tributos á uno solo. Y el segundo, que las
Indias y demás Reinos tenían que valerse forzosamente del mismo
medio. Y pidió se remitiese este discurso á los Procuradores de
Cortes de Burgos y de Sevilla, á quienes se obligaba á satisfacer
y sanear dicho medio y la satisfacción de su cobranza. (Expediente
núm. 120.)
S. M. dictó otro decreto en 2 de Agosto del
mismo año, diciendo, que Jacinto de Alcázar Amaya le dió
el memorial que incluía, y añadía: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consultesseme sobre
su contenido lo que pareciere,»
y lo rubricó. El impreso
remitido es un resumen del memorial de Alcázar, familiar del Santo
Oficio. En él se detallan los géneros á que no se
había de tocar, y como medio se propuso, que fuera de los mendigos y la
gente suelta, los demás con hacienda ó sin ella habían de
ayudar con ducado y medio al año y los hacendados servir con solo dos
por ciento de la renta, y del valor por mayor que tuviere lo arraigado y
cría de ganados habían de acudir con solo uno al millar en cada
un año. En lo restante de la exposición se determinaba el importe
de la Hacienda Real; los gastos de la Real Hacienda; el tanteo de la nueva
contribución; la generalidad de su cobranza; las reglas que
debían guardarse en Madrid, y la manera de realizar el donativo general.
(Expediente núm. 125.)
Por último, D. Andrés Fernández de la Fuente, desde Écija á 29 de Diciembre de 1655, propuso como remedios á la general penuria, que por un año se suspendiesen las pagas de los juros y las demás cargas, y los arrendadores de las Rentas Reales ingresasen en las arcas todo lo procedente de los arrendamientos en moneda segoviana y pechelina, y que los comercios se hiciesen con la de calderilla, plata y oro para que la pechelina y segoviana quedasen para el servicio de S. M. Recogida la moneda en las arcas Reales se publicaría Pragmática para que los ochavos pechelines que se veían resellados dos veces y no otros, valiesen en adelante dos cuartos, y los ochavos segovianos con otros dos resellos, tres cuartos, y los maravedís segovianos con resello, seis —32→ maravedis, y con estas monedas aumentadas, se harían las pagas de los juros. Las cantidades sobrantes podrían emplearse en redimir el principal de los juros aunque fuesen cerrados. Lo mismo propuso que debería hacerse en la moneda de calderilla. (Expediente núm. 135.)
Felipe IV, desde Aranjuez á
12 de Mayo de 1655, expidió el siguiente decreto: «Hauiendome consultado y representado el Consejo los daños
que caussan a estos Reynos las contribuciones de las sisas, los fraudes que se
cometen por Personas de todos estados, Unos dejando de pagar lo que deuen
contribuir, otros cobrando para si lo mismo, que los demas contribuyen,
cargando el peso de estos seruicios, sobre los pobres oficiales, jornaleros, y
labradores, que se sustentan del trauajo de sus manos, y que esto sucede mas
especialmente en los seruicios de dos millones de quiebras, que en muchos
lugares de estos Reynos se pagan por repartimiento, y en el millon y doscientos
y cinquenta mill ducados que se acrecentaron a los dos millones, sobre las
quatro especies que comunmente llaman ensanches, y en los quatro cientos mill
ducados de milicias, y que no deuo yo permitir estos seruicios, por la
desigualdad de ellos: y porque pagando el Reyno las cantidades referidas y
mucho mas, todo se usurpa y consume en costas executores y otros desperdicios
(que no se han podido atajar ni remediar) sin perciuir mi Real hacienda la
tercia parte de lo que estos Reynos contribuyen por razon de estos servicios,
con que para suplir esta falta, me he hallado obligado a Vssar de otros medios
grauosos que se huuieran excusado, si yo huuiera perceuido las cantidades que
el Reyno a contribuido: asimismo me representó el Consejo en aquella
consulta la desigualdad, y falta de proporcion que tiene el medio de la toma de
las medias annatas, que inporta la de juros, que no tienen clausula de reserva
dos millones novecientos y veinte y Un mill ducados; y la media annata de los
que la tienen nouecientos y sesenta y cinco mill ducados, y todo tres
—33→
millones ochocientos y ochenta y seis mill ducados, no
exceptuandose ningun juro; y que no era posible; ni conueniente continuar este
medio por el graue daño que an reciuido y reciuen los dueños de
juros quedando libres los dueños de dichas Rentas, sin hauer participado
de esta ni de otra carga particular, siendo el Consejo de parezer que todas
estas contribuciones se deuen excusar y subrogar la misma cantidad en otra
General y igual y tal que con justa proporcion graue a los que tienen Renta, y
otros caudales, sin grauar los pobres; y que para la proposicion del medio se
conuocassen las Cortes: y hauiendome yo conformado con el parezer del Consejo,
Juntadose el Reyno y nombrado Comissarios, para conferir y discurrir en el
medio que se ha de elegir, en que se deuen subrogar siete millones quinientos y
treinta y seis mill ducados, que inportan las sisas seruicios referidos, y
media annata de juros; juntandose con nos los Asistentes, llamareis los seis
Comissarios nombrados Por el Reyno, y con presupuesto de que yo tengo tomada
resolucion de que se execute el parezer del Consejo. Y se excussen las
contribuciones referidas, y se subrogen en un medio general de las calidades
dichas, oyrá la Junta de Asistentes el medio ó medios, que
propussieren los Comissarios del Reyno y confiriendo sobre ellos me ira dando
quenta de todo, y de lo que os pareziere á uos el Presidente y á
los Asistentes, y tambien direis á los Comissarios que se tiene por
necesario reducir á otra mejor forma la administracion y paga de los dos
millones antiguos que se cargaran sobre la octava de las cuatro especies sobre
que estan inpuestos un millon trecientos y setenta mill ducados de renta de
Juros, con consentimiento del Reyno, para que lo que el Regno contribuiere se
conuierta en la paga de estos juros y de mas efectos á que estan
aplicados los dos millones de este servicio disponiendo su administracion y
cobranza de manera, que se excusen los fraudes y las vexaciones: y de todo lo
que se confiriere y ajustase en este punto tambien me ira dando cuenta la Junta
de Asistentes,»
y lo rubricó. (Expediente núm.
117.).
—34→
Averiguado que por este concepto adeudaban los lugares
á S. M. 1.920 cuentos, 943.521 mrs., se dió comisión
á los Administradores de millones para que ajustasen cuentas con cada
una de las ciudades, villas y lugares, de lo que adeudasen por dicho concepto,
cobrándolo luego por vía ejecutiva. Esto quedó resuelto
á consulta de la Comisión de Millones de 8 de Marzo de 1655,
aprobada por S. M. en estos términos: «Hagase
assi.»
El Reino, invocando la transacción de los treinta
y seis millones que había celebrado con S. M., suplicó se mandara
no corriesen los despachos que se habían dado por la Comisión de
Millones; pero remitida esta solicitud á informe de la Comisión
de Millones, opinó en 23 de Julio, que la consulta del Reino con la
presente y sus antecedentes, se remitiesen á la Cámara para que
diera la inteligencia cierta que debían tener estas cédulas y se
consultase á S. M. lo que sobre esta materia pareciere. Con fecha 24 del
mismo mes S. M. dictó este Real decreto: «Verase en la Camara la consulta que va aqui de la Comision de
Millones con la que cita del Reyno cerca de que no se cobre lo que se deue de
quiebras de millones, y consultaraseme en esta razon lo que se ofreciere y
pareciere,»
y lo rubricó. (Expediente núm.
122.)
En 2 de Agosto del mencionado año, dijo S. M. al Presidente
del Consejo: «Verase en la Junta de Asistentes de
Cortes la consulta que va aqui del Reyno en que suplica se le libren y
satisfagan los veinte y un quentos cuatrocientos y veinte y cinco mil
nuevecientos y cuarenta y un maravedis que dice se le estan debiendo sobre que
se me consultara lo que se ofreciere y pareciere.»
En otro de
25 de Setiembre siguiente dijo: «En decreto de dos de
Agosto remití á la Junta de Asistentes de Cortes una consulta del
Reyno en que me suplicó les mandase pagar veinte y un quentos
quatrocientos y veinte y cinco mil novecientos y quarenta y cinco mrs. por la
razon que contiene la consulta referida, y porque hasta ahora no se me ha
respondido hareis que se haga sin mas dilazion,»
y lo
rubricó. (Expediente núm. 124.)
El Reino, en mensaje de 13
de Noviembre, reclamó se tomase
—35→
resolución respecto
á las dos consultas que se habían remitido á la
Cámara en 12 de Julio, y el Rey en 25 de Noviembre decretó lo
siguiente: «Con Decreto de veinte y quatro de Julio
proximo pasado remiti a la Camara una consulta de la Comision de Millones
Inclusa otra del Reyno sobre las cobranzas de lo que se deuia atrasado de los
repartimientos de quiebras de dichos millones y por que hasta aora no se me ha
respondido (de que el Reyno haze recuerdo en la Consulta que va aquí)
sera bien se me consulte lo que se ofreziere y pareziere con toda breuedad para
que yo resuelua lo que tuuiere por mas conveniente y assi se
executara,»
y lo rubricó. (Expediente núm.
132.)
El Reino, por acuerdo de 17 de Noviembre de 1655, aprobó lo
que se había cobrado del décimocuarto repartimiento de quiebras
de millones, que empezó á correr desde 1.º de Abril de 1654
y feneció en fin de Junio de 1655, y dado su consentimiento para cobrar
lo que faltase de él, prorrogándole juntamente el
décimoquinto que empezó en 1.º de Julio de 1655 y se
cumpliría en fin de Julio de 1656 con las declaraciones y calidades
contenidas en el acuerdo. La Junta de Asistentes informó que
podía aceptarse el servicio, y el Rey dijo: «Está bien,»
y lo rubricó.
(Expediente núm. 134.)
En 20 de Diciembre el Reino volvió
á pedir se suspendiesen las cédulas que había remitido la
Comisión de Millones para cobrar los atrasos de los repartimientos de
quiebras; y el Rey dijo con fecha del 22: «El Reyno
me ha hecho la consulta que va aquí sobre que se manden suspender las
ordenes que se han remitido Por la Comission de millones para la cobranza de lo
que se supone estar deuiendo de los repartimientos de quiebras de millones en
el interin que se toma resolucion en el medio General, Veasse en la Junta de
Asistentes de Cortes y consulteseme lo que pareciere,»
y lo
rubricó. (Expediente núm. 135.)
El Reino, en mensaje de 14 de Julio de 1655, representó los
fundamentos y causas que se ofrecían para reclamar que su
Diputación
—36→
estaba en costumbre de consultar á S. M.
los casos que le tocaban, en la misma forma que el Reino, y S. M. había
admitido las consultas y contestado á ellas, y en disolviéndose
las Cortes sucedía en sus preeminencias enteramente. El Rey en 22 de
Julio dictó el siguiente decreto: «El Reyno me
ha hecho la consulta que va aqui representando los fundamentos y causas que se
le ofrecen para que su diputacion se le conserve en la facultad que supone
hauer tenido y tener por la representacion de dicho Reino en su ausencia. Vease
en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme lo que se ofreciere y
pareciere,»
y lo rubricó. (Expediente número
123.)
La ciudad de Trujillo en mensaje á S. M.
de 1.º Junio de 1655, se mostró reconocida á la merced que
se le había hecho del voto en Cortes para asistir á las que se
estaban celebrando, y echadas las suertes en ejecución de la Real
cédula y convocatoria, le tocó á D. Pedro Jacinto
Calderón de Chaves, que con esta besaría á S. M. su Real
mano. El Rey dijo en 20 de Junio: «La ciudad de
Truxillo me escriuió la carta inclussa acompañando al Procurador
de Cortes que viene a asistir en las que de presente se estan celebrando. Vease
en la Camara y consulteseme sobre su contenido lo que pareciere,»
y lo rubricó. (Expediente núm. 121.)
La Junta de Asistentes de Cortes relató en mensaje
á S. M. de 25 de Setiembre de 1655, que en el año 1640 se le
había hecho merced á D. Gaspar de Guzmán, Conde de
Olivares, Duque de San Lúcar la Mayor, de oficio de Regidor en cada una
de las Ciudades y villa de voto en Cortes, con voto fijo y perpetuo en ellas,
alternando por Reinos y Ciudades y la presidencia de Millones. Muerto el Conde
Duque y sucedido en sus derechos su mujer la Condesa Doña Inés de
Zúñiga y Velasco, se dieron algunos
—37→
despachos
á las personas por ella nombradas para servir Regimientos en las
Ciudades, y S. M. remitió á la Cámara en 9 de Febrero de
1646 un Real decreto que decía así: «He
entendido que se han despachado por la Camara estos dias titulos de Regidores
en las Ciudades y villa de voto en Cortes a personas nombradas por la Condesa
Duquesa de Sant Lucar en Virtud de las facultades que dice tiene para ello del
Conde Duque defunto, y también para la Procuracion de Cortes, y porque
aunque aya algunas causas de resoluciones mias antecedentes, todavia, deuiera
aberseme hecho primero consulta sobre ello, por ser materia de tanto peso, el
Consejo me dara luego quenta sin dilacion ninguna, de todo lo que se a echo y
en virtud de que ordenes consultas y papeles, los quales todos, se me remitan a
mis manos, juntamente con las relaciones de las personas nombradas y para que
partes, y no se passara adelante en cossa alguna tocante a esto, sino se
cessara en el estado que estuviere sin nueba orden mia.»
El Reino cumplimentó el anterior decreto, y formuló demanda contra la Condesa Doña Inés de Zúñiga, pretendiendo se diese por ninguno el privilegio que se despachó al Conde su marido; y también algunas ciudades de voto en Cortes, para que los oficios y nombramientos de tenientes de ellos no pasasen adelante y todavía estaba todo pendiente en el Consejo.
En esta situación acudió
á la Cámara el Duque de Medina de las Torres, y pidió en
Noviembre de 1654, que respecto de haber sucedido en la merced de estos
Regimientos por la tenuta que se le dió de los mayorazgos que fundaron
el Conde Duque y la Condesa su mujer, se le diese la cédula ordinaria de
calidades, para tomar la posesión del Regimiento de Toledo. La
Cámara acordó proveer, terminado el pleito con el Reino y la
Ciudad de Toledo, pero S. M. mandó, á nuevas reclamaciones del
Duque de Medina de las Torres, que se le despachase la cédula de
diligencias para este Regimiento. La ciudad de Toledo, en virtud de esta
cédula, le dió la posesión del Regimiento y también
el poder decisivo para las Cortes que se estaban celebrando; pero la Junta de
Asistentes, en atención á que lo mandado era, que se diera la
cédula de diligencias, pero no que gozase de la suerte de Cortes que
tenía por turno, y que los pleitos estaban pendientes, acordó
—38→
se le dijese al Duque se abstuviera de ir á las Cortes
hasta que en la Junta se determinase la materia, y se le insinuó esto.
Volvió á reclamar el Duque de Medina de las Torres, proponiendo
cierta transacción; pero la Junta de Asistentes, en mensaje de 25 de
Setiembre de 1655, aconsejó á S. M. se le contestase, que ante
todo propusiera la estimación que hacía del privilegio concedido
al Conde Duque y las cosas que pretendía en su satisfacción; y en
cuanto á la posesión y uso que pretendía en el
ínterin del turno de las Cortes, juzgaba la Junta no convenía lo
uno, porque esta materia se hallaba pendiente en el Consejo de justicia, y lo
otro, porque el Decreto de 9 de Febrero de 1646 que estaba en vigor, con que
por todos caminos encontraba la Junta cerrada la puerta al turno de las Cortes
que pretendia el Duque. El Rey decretó lo siguiente: «Digase al Duque de Medina de las Torres que expecifique la merced
que pedira en recompensa desta para que con noticia dello mande yo lo que
convenga,»
y lo rubricó. (Expediente núm.
126.)
En otro mensaje de 12 de Octubre de 1655, la Junta
de Asistentes de Cortes emitió su opinión acerca de una consulta
del Reino sobre el orden que se le remitió para que prestase su
consentimiento para mudar la forma de administración del vino y vinagre,
pagando los derechos en los lugares de cosecha en conformidad de la consulta de
la Comisión de Millones; y respecto de los extremos que comprende el
dictamen fué favorable. El Rey dijo: «Esta
bien y así lo he mandado,»
y lo rubricó.
(Expediente núm. 129.)
La Junta de Asistentes de Cortes, en
mensaje de 19 de Octubre de 1655, examinó la consulta del Reino sobre el
capítulo 12 de la Instrucción que se había formado para la
nueva administración de los derechos del vino. Pedía en primer
término, que los testimonios que habían de usarse para la buena
cuenta y razón de este derecho se extendieran en papel sellado de
oficio; pero la Junta opinó, que no debía alterarse lo mandado de
que se
—39→
extendieran en papel de á veinte maravedises. El Rey
dijo: «Asi lo he mandado,»
y lo
rubricó. (Expediente núm. 128.)
La Junta de Asistentes, en 30 de Octubre de
1655, opinó que S. M. podía mandar al Reino aprobara y ratificara
el 14 repartimiento hecho de este millón, y que juntamente diese su
consentimiento para que se hiciera el décimoquinto repartimiento de
él en la forma que otras veces, con lo cual se vendría á
igualar este servicio con los demás que estaban prorrogados hasta el
año 1656, y cualquiera pretensión que tuviese el Reino en
razón de esto se ajustaría entonces. El Rey dijo: «Como parece.»
(Expediente número 131.)
El Reino
suplicó á S. M. se le hiciese merced de la ayuda de costa que se
acostumbraba darle desde el día de la convocatoria, y asimismo la casa
de aposento. La Junta de Asistentes de Cortes opinó en 14 de Abril de
1655, que se le podía conceder los mismos 528 ducados que se dieron
á los Procuradores en las últimas Cortes, y 300 á cada uno
de los trece Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. El Rey
dijo: «Esta bien.»
(Expediente
núm. 115.)
Expuso el Reino, que cuando se despachasen las ayudas
de costa se acrecentase la cantidad que los Procuradores de Cortes de
Extremadura hubieren de haber por la suya y su salario y casa de aposento. La
Junta opinó en 7 de Octubre de 1655, que á los Procuradores que
gozaron de la primer ayuda de costa se les dieran otros 528 ducados; que
á los dos de la provincia de Extremadura, en esta segunda ayuda de
costa, se les diesen otros 528 ducados y 300 cada año para casa; y
á cada uno de los Procuradores que no tenían salario, se les
entregasen otros 300 ducados. El Rey dijo: «Como
parece.»
(Expediente núm. 127.)
Volvió el
Reino á reclamar que las ayudas de costa mandadas
—40→
despachar
se entendiesen en la paga de Setiembre último con preferencia á
todas las libranzas, dando las dichas ayudas de costa anticipadas por ser
alimentos de que necesitaban desde el día que entraban á servir.
Al margen hay un decreto de 20 de Octubre de 1655, que dice «Fiat,»
y una rubrica que no es la del monarca.
(Expediente núm. 130.)
Felipe IV, por Real decreto de 28 de
Noviembre de 1655, dijo lo siguiente: «El Reyno me ha
hecho la consulta que va aqui, suplicandome que por la concession del
decimoquarto y decimoquinto repartimiento de quiebras de millones se les libre
el quince al millar y que tambien se le libren en ellos los veinte y un quentos
quatrocientos y veinte y cinco mill nuevecientos y quarenta y un mrs. que se le
deuen de atrassados de sus consignaciones. Veasse en la camara y consultesseme
lo que se ofreciere y pareciere,»
y lo rubricó. La
Cámara informó en 4 de Diciembre, que á los Procuradores
de Cortes no se les daba quince al millar de los servicios y prorrogaciones,
sino alguna ayuda de costa, y por ser este de poca consideración
parecía que S. M. podría hacer merced al Reino de 12.000 ducados
por la prorrogación de estos dos repartimientos, librados en el mismo
servicio en la forma y con las calidades y antelación acostumbrada, y
que se repartiere esta cantidad entre todos los Procuradores de Cortes y
Escribanos mayores de ellas. En cuanto á que se librasen á este
efecto los 21 cuentos 425.541 maravedises, aunque S. M. tenía resuelto
se le pagasen al Reino en el primer servicio que concediese en estas Cortes,
con la calidad de costas de administración, todavía no
había llegado este caso, porque la prorrogación concedida no se
consideraba por servicio respecto de importar poco y estar cobrado parte de
él, y así parecía que S. M. podría responder al
Reino quedaba atendiendo á dar esta satisfacción para cuando
hiciera el servicio del medio general. El Rey decretó al margen:
«Dessele 500 ducados á cada uno y en lo demas
como parece.»
(Expedientes números 33 y 37.)
La documentación que hemos examinado y extractado, no comprende toda la duración de las Cortes de 1655, que no se disolvieron hasta el 23 de Diciembre de 1658, refiriéndose los últimos datos á Diciembre de 1655. Las mercedes generales concedidas á —41→ los Procuradores resultan de Reales cédulas que constan registradas en los libros de documentos de los Códices de las Cortes de Castilla que conserva el Congreso de los Diputados, y damos á conocer en extracto en nuestra Memoria acerca del Poder civil en España.
Para redactar la Proposición Real se reclamaron á Hacienda y Guerra notas de los gastos producidos en los años 1649 hasta fin de 1654; y son de tal importancia los que se consignaron en los seis documentos remitidos, que hemos preferido trasladar copia de los mismos.
Número 1
En respuesta del papel de V. m. preguntando las ocassiones de gastos que el Rey nro. sr. ha tenido por esta via, desde el año de 1649, para formar la Proposición que se ha de hacer en las proximas Cortes, que su Magd. ha mandado conuocar; la notiçia, que por este officio puede darse, es, que la parte principal de gastos ha tocado (por aquí) a la guerra de Lombardia, y defensa del Estado de Milan, acometido casi continuamente, de los exercitos de Francia y Duque de Sauoya; Para cuyo sustento se han prouehido de España los mas años, diversas cantidades de dinero, las quales no puedo yo deçir a punto çierto las que sean, Pero si fuese neçesario sauerlas indiuidualmte., entiendo que se hallará notiçia en los libros de la Contaduria mayor, o, de la raçon de la real Hazienda. Tambien se han prouehido y consumido en aquella Guerra diuersas y gruesas summas, embiadas de los Reynos de Napoles y Siçilia, y para la satisfaçion de Esguizaros y Grisones algunas cantidades de acá y de alla.
Hanse gastado otras prouehidas de España para las Embaxadas de Roma, Venecia y Genova de la que haura raçon en los mismos libros.
Esto fuera del sustento de la Esquadra de Galeras de su Magd. en Genoua, que se pagan por via del Sr. Comisario general de la —42→ Cruzada, y de las otras esquadras de Napoles, Sicilia y Cerdeña, que se sustentan en sus Reynos; la Armada de Napoles, y diuersos y gruesos socorros de Gente, Artilleria, municiones de Voca y guerra, y grandes cantidades de granos, y otras cosas diuersas, que en todos estos años se han embiado de Napoles y Sicilia á costa de la real Hacienda de aquellos mismos Reyes. para las Guerras de Cataluña y de Flandes. Nro. Sr. gde. á V. m. muchos años como deseo. En Madrid á 24 de Henero de 1655.-Pedro Coloma.
Número 2
Respondiendo al papel de V. m. en que
pregunta las obligaciones de gastos a que el Rey nro Sr. deue acudir por esta Secria., y los que se han
hecho desde el año de 1649 para poder dar quenta dello, y representarlo
donde corre esta materia; Digo que para Flandes se solian proueer de
España trecientos mil escudos al mes, esto sin las asistencias con que
acudian los Paises, que era con sumas grandes, Este dinero se empleaua y ha de
emplear en el sustento del exercito que campea y en la Infanteria con que se
guarnecen las Plazas, que su dotacion es de 30 á 32
Infantes, de algunos años aca se
han ido disminuiendo estas asistencias obligado su Mgd.
de las Guerras que ha tenido y tiene en otras partes y en estos Reynos, y
siendo assi que el principal Baluarte de la monarquia de su Md. consiste en tener muy reforzado su exto. de Flandes y sus plazas, y que estandolo lo demas se
juzga por seguro, o, a lo menos por no peligroso, las asistencias para aquellos
Paises este año y todos los demas que durase la guerra, es preciso que
sean muy crecidas, porque dellas ha de salir el sustento del exto. las asistencias que se dan al Duque de Lorena, y al
Principe de Condé por las tropas que mantienen, y que se incorporan con
el exto. de su Mgd. para
qualquiera faccion que se quiera y pueda intentar y si esto les faltase el
peligro en que se incurriria seria grande, pues el soldado en faltandole la
comida la busca donde puede hallarla por qualquier camino que sea, y aunque es
assi que las Provisiones que se han hecho á Flandes, desde el año
de 1649 hasta aora, han sido las maiores que se han podido, con atencion
á las necesidades y provisiones que deuian hacerse en
—43→
otras
partes. Todavia no han sido suficientes con mucho, para lo que era necesario,
de que se ha seguido no hauerse tenido los buenos subcesos, que pudieran
esperarse si estas asistencias huuieran sido maiores.
Entran luego los gastos de la Armada de Flandes, que siempre será suma de consideracion, el sueldo del Sr. Arche. Leopoldo, y otros gastos que no se ponen aqui por menor, y tambien los que se hazen en las embajadas de Alemania, Holanda, Ingalaterra. Dinamarca y otras partes, y una partida grande que se deue al Principe de Orange que no se ha cumplido, aunque le esta offrecido el hazerlo en la Paz asentada con Holandeses, y en los dichos años en las partes referidas se ha gastado lo mucho que deja considerarse. Dios gde. a V. m. como desseo. De Madrid á 22 de Henero de 1655.
Geronimo de la Torre.
Número 3
Relacion de los gastos que se han causado en la composs.on de la armada del mar Occeano en que se yncluye la de Flandes, Esquadras del Genl. Masebradi y Marques de Falces, Asientos de Fatorias de Don Duarte de Acosta, Bentura Denís y Fernando Montesinos, y del que assi mismo han caussado las esquadras de Galeras de España y Genoba desde principios del año de seiscientos y quarenta y nuebe hasta fin del de seiscientos y cinquenta y quatro.
Año de 1649 | |
La Armada que el dho Año de seiscientos y quarenta y nuebe se aprestó en Italia se compuso de treynta y quatro vaxs. y en la compra de pertrechos que para este efecto se remitieron de España y para satisfacer los que se compraron en Italia, se gastaron novecientos y quarenta mil ciento y cincuenta y seis ducados de —44→ plata, y en el sustento, pagas y municiones de las Galeras de España que este año se aprestaron duzientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda, que ambas partidas importan un millon ciento y ochenta y dos mil novecientos y cinquenta ducados; y las operaciones que este año tubo la armada, fueron ganar a Onella, asistir a la expugnacion de Siches y socorro de Lérida. | 1.182
![]() |
Año de 1650 | |
Aprestose en Napoles y Mezina el de seiscientos cinquenta en el mismo numero de vajeles en cuyo apresto se gastaron (demas de lo que el señor Don Juan y el Conde de Oñate suplieron) ciento y treinta y seis mil seiscientos y diez ducados de plata. Y hauiendo buelto a españa por septiembre de este año en numero de veinte y ocho Vaxs. y pasado Don Manuel de Bañuelos á poniente con diez y ocho y quedado en Cadiz diez se gastó en el apresto de unos y otros, pagas y asiento que se tomo con Fernando Montesinos ochocientos y nuebe mil quinientos treinta y dos ducados de plata y en el de las Galeras de España ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que todas tres partidas suman un millon ciento y ochenta y ocho mil novecientos y quarenta y dos ducados de plata y este año se ocupo la armada y su infanteria en los sitios de Puerto Longon y Puimbin. | 1.188
![]() |
Año de 1651 | |
Este año de seiscientos y cinquenta y uno se compuso la armada que asistio sobre Barcelona —45→ de diez y siete Vaxs. seis saetias y doce barcos luengos y otras embarcaciones y al mismo tiempo se previno otra en el Puerto de los Pasajes con que se ocupo la ria de Burdeus y en una y otra se gasto un millon sesenta y nuebe mil trescientos y doce ducados de plata, y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos y mil ochocientos escudos de dicha moneda. Y este año se ocuparon las dos armadas la una y las Galeras sobre Barcelona y la otra en Burdeos, y esta peleo sobre la Rochela con la de Francia que gobernaba el Duque de Bandoma y ambas partidas suman un millon ducientos y trece mil ciento y doce ducados de plata. | 1.213
![]() |
Año de 1652 | |
Presistio este año de seiscientos y cinquenta y dos sobre Barcelona la Armada en numero de los diez y siete Vaxs. referidos, saetias barcos luengos y otras embarcaciones; y para las operaciones de Burdeos se previno en el puerto de los Pasages otra de veinte y nuebe Vaxeles y en ambas se gasto un millon nobenta y quatro mil setecientos y tres ducados de plata y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que ambas partidas importan un millon trescientos y treinta y siete mil quinientos y tres ducados; y habiendose recuperado este año á Barcelona, passo la armada a Cadiz de donde se encamino parte de ella a juntarse con la que se hallaua en Poniente quedando el resto en aquella ciudad. | 1.337
![]() |
—46→ Año de 1653 | |
Aprestose la Armada este año de seiscientos y cinquenta y tres en los Pasages que se compuso de treinta Vaxeles en cuyo apresto y pagas se gasto un millon noventa y tres mil y ochocientos y sesenta y ocho ducados de plata, y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil ducados de dicha moneda y este año se ocupo la Armada en la ria de Burdeos y ambas partidas suman un millon trescientos y treinta y seis mil seiscientos y sesenta y ocho ducados. | 1.336
![]() |
Año de 1654 | |
Este año de seiscientos y cinquenta y quatro se apresto la Armada en el puerto de los Pasages en numero de trece Navios que lleuaron a su cargo a las costas de Cataluña el Duque de Veragua y Don Melchor de la Cueva y en su apresto y pagas y en mantener en el pasage socorrer la infanteria que quedo alojada en Guipuzcoa se gastaron seiscientos y noventa y dos mil seiscientos y setenta y tres ducados de plata y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que ambas partidas suman novecientos y treinta y cinco mil quatrocientos y setenta y tres ducados, y este año asistieron la Armada y Galeras sobre Barcelona y su infanteria a todas las ocasiones que se ofrecieron en aquella costa. | 935
![]() |
En seis Galeras de la escuadra de Genova se han gastado cada un año noventa mil ducados de plata a razon de quince mil cada una y en los —47→ seis años referidos quinientos y quarenta mil ducados de dicha moneda | 540
![]() |
Total en ducados de plata | 7.734
![]() |
Por manera que el dinero que su Mag.d ha gastado en la dicha Armada y escuadras de Galeras de España y Genova en los seis años referidos importa siete millones setecientos y treinta y quatro mil seiscientos y cinquenta y quatro ducados de plata que reducidos á vellon hacen once millones seiscientos un mil novecientos y ochenta y un ducados. Fecha en Madrid á 11 de Marzo de 1655.
Don Luis de Oyanguren.
Ministerio de Gracia y Justicia.
Cortes.-Leg.
7.-Exp.te 107.
Número 4
Los gastos extraordinarios que se han offreçido á su Mag.d desde el año de 649 y lo que importan los de este de 655.
El año de 649 no tenia su Mg.d mas plaças en Catt.ª que a Lerida y Tarragona formosse este año un ejercito de diez mil infantes y tres mil cauallos a cargo del señor Don Juan de Garay con sus trenes de Artilleria y Prom.ª correspondientes con que penetro el Pais hasta cerca de Barzelona y por hauer cargado el enemigo a la parte de Valencia sobre San Matheo y estar el tiempo muy adelante se retiro haviendose gastado en las assistencias de aquella campaña de leuas de Infanteria, Armas municiones remontas de cauallos y paga de la gente gruesas cantidades de dinero que llegarian a mas de dos millones.
Prosiguieronse las ocasiones el año siguiente á cargo del S.r Marques de Mortara y en la recuperacion de las plazas de Flix Miravet y Tortossa que todo estaua en poder del enemigo se gastaron aquella campaña en recrutar el exercito de todo lo necesario y socorrerle mas de dos millones.
El año de
651 por Julio marcho el exercito, al
sitio de Barcelona
—48→
y se puso sobre ella a quatro de Agosto
siguiente y fue tan asistido de recrutar de Infanteria y caualleria que desde
que se tomaron los puertos hasta Octubre de
652 que se rindio la plaça
entraron en el cerca de 16
Infantes y mas de dos mil cauallos sin
lo que salio de Lerida con el exercito, las prouisiones de granos de Italia
Cerdeña y españa fueron tan continuas y promptas como convenia a
una empressa tan grande las asistencias de dinero para todo y para la paga de
la gente no se puede ajustar a punto fixo pero conforme al presupuesto mas
cierto, se juzga que todo llegaria a mas de cinco millones.
El año de 1653 puso el enemigo sitio a Gerona y para socorrer aquella plaça, mantener las tropas y lo que se ha gastado en el año de 654 seran otros tres millones.
Demas desto se considera lo que sera necesario para el sustento de los Presupuestos de Guipuzcoa, Nauarra Aragon Mahon y Ibiça que se proue por quenta aparte y Importara lo que es menester cada año ciento y cinquenta mil ducados.
Para la campaña de este presente año es menester precissamente lo que contiene la memoria inclusa que importa otros dos millones y medio.
Sumario de lo que se considera que precissamente sera necesario
para mantener este año en Cataluña un exercito de 10
Infantes y 3
caballos.
Veynte mill raziones de pan cada dia a medio Real
cada una Importan cada año 365
![]() | 365
![]() |
Seis mill raziones de Zebada cada dia a dos Reales y medio cada una Importan cada año | 547
![]() |
Una remonta de dos mill caballos cada uno á
160 ess puestos en el exercito Importa 320
![]() | 320
![]() |
Lebas de Castilla de 3
![]() ![]() | 90
![]() |
Tres mill Infantes de Naciones a treynta y cinco
—49→
ess. cada uno puestos en el exercito
Importan 105
![]() | 105
![]() |
Para dos mill mosquetes a seis escudos cada uno
puestos en el exercito son menester 12
![]() | 12
![]() |
Para siete mill Arcabuces a quatro escudos cada uno Veynte y ocho mill escudos. | 28
![]() |
Para Picas tres mill escudos. | 3
![]() |
Quatro mill pares de Pistolas a seis escudos cada
par Importan 24
![]() | 24
![]() |
Para tres mill Carabinas a seis escudos cada una Diez y ocho mill escudos. | 18
![]() |
Para Instrumentos de Gastadores veynte mill escudos. | 20
![]() |
Tres mill quintales de Polbora a Veinte escudos
cada uno puestos en el exercito 60
![]() | 60
![]() |
Para cuerda y Valas de todos generos 30
![]() | 30
![]() |
Para seis medias pagas cada año al exercito
a ochenta mill id. cada una son menester 480
![]() | 480
![]() |
Para el movimiento de la Proueeduria y sus
carruajes Veynte mill escudos cada mes Importa cada año 240
![]() | 240
![]() |
Para la paga del Carruaje de la Artt.ª diez
mill escudos cada mes son menester cada año 120
![]() | 120
![]() |
Para Correos, Gastos secretos extraordinarios,
Pagas particulares de heridos y enfermos y para los Hospitales seis mill
escudos cada mes Importan cada año 72
![]() | 72
![]() |
2
![]() ![]() |
Por manera que lo que precissamente es menester para la campaña de este año de 1655 para recrutar el exercito y sustentarle en numero de diez mill Infantes y tres mill caballos, no dando mas que un quarto de paga cada mes á la gente Importa dos millones quinientos y treynta y quatro mill y quinientos escudos.
—50→Número 5
Relacion de lo que importan los gastos que su Mag.d ha tenido desde principio del año de 1649 hasta fin del de 654 en el sustento y conservacion de los ejercitos, presidios y fronteras que comprenden la Secretaria de la Guerra de mi cargo.
EJERCITO DE EXTREMADURA | |
Este ejercito tiene de situacion cada año 617.000 escudos, los 288.000 de ellos para gastos de la Capitania general a razon de 24.000 cada mes, 183.000 que importa el pan de municion y los 146.000 restantes que importa la cebada de la caballeria. Y a este respecto importa en los seis años 3qos 702.000 escudos. | 3qos 702
![]() |
EJERCITO DE GALICIA | |
Importa el gasto de este ejercito y sus presidios 1qo 786.174 escudos, los 1qo 440.000 en el ejercito y los 346.174 en el de los presidios en todos seis años. | 1qo
![]() |
CIUDAD RODRIGO | |
Tiene de situacion 66.000 escudos al año, y desde principio del de 1649 se le crecieron 35.777 para la nueva formacion de un tercio, y en todos seis años importa 431.777. | 431
![]() |
ZAMORA | |
Importa su dotacion ordinaria cada año 24.000 escudos y en los seis años 244.000. | 244
![]() |
PUEBLA DE SANABRIA | |
Importa su consignacion cada año 39.000 escudos y en los dos años 234.000. | 234
![]() |
FRONTERAS DE SEVILLA | |
Esta consignacion corre por el Consejo de Castilla y se compone de lo que producen los efectos de colambre y añil. | ![]() |
CADIZ | |
Importa su consignacion 66.636 escudos cada año y en los seis años 399.816. | 399
![]() |
AYAMONTE | |
Importa su consignacion cada año 22
![]() | 132
![]() |
ALARACHE | |
Importa la consignacion cada año 6
![]() | 38
![]() |
SAN MIGUEL ULTRAMAR | |
Importa su consignacion cada año 7.815 escudos, y en los seis 46.890 escudos. | 46
![]() |
GIBRALTAR | |
Importa su consignacion cada año 2.586 escudos, y en los seis 15.408 escudos. | 15
![]() |
ISLAS DE CANARIA | |
Importa su consignacion cada año 5.009 escudos, y en los seis 30.054 escudos. | 30
![]() |
CEUTTA | |
La consignacion de esta plaza corre por via de
assiento y la provision de cada un año monta 61qos 724
![]() | 1qos 089
![]() |
COSTA DEL REINO DE GRANADA | |
Tiene de consignacion 88.235 escudos al año, y en los seis 529.410 escudos. | 529
![]() |
CARTAGENA | |
Importan los sueldos del Veedor, Pasador Administrador, Medico y Cirujano del Hospital 818 escudos al año, y en los seis años 4.908 escudos. | 4
![]() |
ORAN | |
Importa su consignacion 30.000 escudos de plata al año, y en los seis 180.000, que reducidos a vellon a 50 por 100 hacen 270.000 escudos. | 270
![]() |
MALAGA | |
Importan los sueldos del Veedor y Pasador 720 escudos al año, y en los seis 4.320. | 4
![]() |
—53→ MELILLA Y PEÑON | |
Importa la consignacion de estas plazas 50.000 escudos al año, y en los seis 300.000 escudos. | 300
![]() |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | |
Los años 1651 y 1652 se ajusto en el Conde de Nafort una leua de 1.500 hirlandeses que pasaron á servir al ejercito de Extremadura y costó 40.000 escudos. | 40
![]() |
El año de 1649 se hizo en Galicia una leua para Flandes que costo 20.000 escudos | 20
![]() |
El año 1652 se hizo otra leua en aquel Reino para aquellos Estados, que importo 28.665 escudos. | 28
![]() |
Costo el trasporte de 3.050 hirlandeses que passaron al ejercito de Cataluña y al de Extremadura 22.400 escudos. | 22
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En las islas de Canaria se levanta actualmente un tercio para Flandes de 1.500 hombres y para su gasto se han proveido 48.000 escudos. | 48
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El año de 1653 se formó un tercio en Andalucia para D. Francisco de Velasco con que paso al sitio de Barcelona importo su gasto 25.000 escudos | 25
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Por manera que importan las partidas referidas | 9
qos
442
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Nueve quentos, quatrocientos y quarenta y dos mill quinientos y cinquenta y seis escudos de a diez reales en vellon. Madrid 1.º de Febrero de 1656.
Francisco de Galarreta.
Ministerio de Gracia y Justicia.
Cortes.-Leg.
7.-Exp.te 107.