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ArribaAbajoI. Nuevos datos para escribir la historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe IV


Cortes de Madrid de 1655

Se convocaron estas Cortes para el 15 de Febrero de 1655 y se disolvieron el 23 de Diciembre de 1658.


Antecedentes de la Real convocatoria

Felipe IV, por Real decreto de 7 de Octubre de 1654, dijo al Presidente del Consejo: «Por los motivos que son presentes á la Cámara, he resuelto se comvoquen Cortes luego, y assí se executará dando las órdenes y despachos acostumbrados para ello y formándose en la forma que pareziere conveniente y fuere nezessario», y lo rubricó. El Presidente del Consejo, D. Diego de Riaño y Gamboa, en 9 de Octubre expuso á S. M., que habiendo de despacharse las convocatorias, sería bien mandar se viesen y calificasen los medios que podrían producir los cinco ó seis millones que se necesitaban, ó la mayor que fuese posible para que calificados se propusiesen luego al Reino junto en Cortes, pues de otra suerte la dilación sería grande, pues las pasadas duraron tantos meses   —24→   solamente para las prorrogaciones de los servicios con gasto tan excesivo. El Rey decretó al margen: «La conferencia y ajustamiento sobre los medios que se an de proponer en las Cortes se podrá hazer en los quarenta dias de plazo que se da en las convocatorias, y esto lo rremito á vos el Presidente y á los tres de la Cámara en quien asisten aquellas noticias que pueden necesitarse para la eleccion dellos y despues para lo que mirase á su calificazion por el punto de la conciencia nombrare los teólogos que tuviere por conveniente para que en la Junta se los pueda participar y tomar su parecer y assí se ejecutara y despacharan luego las convocatorias», y lo rubricó. La Junta de Asistentes en 14 de Octubre, expuso: que uno de sus principales institutos era asistir á la dirección y gobierno de las Cortes, caminar, calificar y disponer los servicios y las condiciones de ellos sin dependencia de ningún otro Ministro; y en casos arduos y dificultosos formaron Junta los Presidentes de los Consejos con los de la Cámara para el negocio particular que S. M. señalaba. Los teólogos jamás habían entrado ni concurrido en Junta de Asistentes de Cortes, y esta decaería mucho si en ella entrasen teólogos para calificar los servicios porque los Procuradores de Cortes tendrían otros teólogos que por ventura les dijesen lo contrario y podrían decir que no eran de menor autoridad que los teólogos que hubiesen concurrido en Junta de Asistentes. (Expedientes números 99 y 102.)

La Junta de Asistentes de Cortes representó á S. M. en 20 de Octubre de 1654, las dudas que se le ofrecían para formar las convocatorias y juntar el Reino en Cortes. Si el intento de S. M. no era otro que prorrogar los servicios que el Reino tenía concedidos, estos estaban prorrogados hasta el año de 1656, y era gasto grande el que hacía el Reino junto en Cortes, que se podría excusar. Y si se trataba de pedir al Reino otros nuevos servicios para procurar cinco ó seis millones que S. M. declaraba ser necesarios para el año siguiente, aun prescindiendo de la dificultad que habría de hallar medios nuevos en tanta cantidad por estar todos los géneros de que habían de proceder tan cargados, era necesario antes de remitir las convocatorias, trabajase la Junta en buscar todos los medios que pudiera haber para sacar sustancia de ellos en la más cantidad que se pudiere; los cuales se   —25→   viesen y aprobaren por el Consejo; y teniéndolos ajustados y sabidos los medios que habían de proponer al Reino, parecería llegado el caso de poderle convocar. Este mensaje solo tiene al márgen del original y del borrador que le acompaña estas frases: «No pasó (Expediente núm. 95).

En 23 de Octubre del mismo año, la Junta de Asistentes volvió á examinar en la Cámara la orden de S. M. para la convocación de Cortes, repitiendo sustancialmente las consideraciones consignadas en el anterior mensaje y añadiendo, que los servicios otorgados por el Reino tenían bastante capacidad en la opinión común para producir los cinco millones que se necesitaban para recobrar S. M. lo que indebidamente estaba enajenado, y los menoscabos que tenían los servicios nacía de los fraudes y usurpaciones que se realizaban, castigados por los reyes antecesores hasta con la pena de muerte, y posibles de evitar mandando que se hiciese justicia sin distinción de fuero ni privilegio, pues en estas cosas jamás le había habido en Castilla. Asentando ante todas cosas el buen cobro de la Hacienda y el de la cobranza de las rentas Reales, se podría excusar la nueva imposición en todo ó en mucha parte, y si no bastase, justísimamente entraría la obligación del Reino y de todos los vasallos, y aun la facultad de valerse S. M. de la plata de las Iglesias si no hubiere otro medio, porque la obligación de la defensa procede de derecho natural y permite y hace lícito todo lo que no fuere intrínsecamente malo. Además podrían ofrecerse algunos medios para cuya ejecución no se necesitase consentimiento del Reino. El Rey decretó al margen lo siguiente: «Esta bien que antes de convocarse las Cortes preceda el ajustamiento y disposicion de las cossas que me ha propuesto el Conssejo, assi Vos el Pressidente direis en el, que sin perder tiempo me Vaya consultando todo lo que en orden á este fin se ofreciere, y assí mismo me conformo en que antes de llamar las dichas Cortes, se confieran los medios que se huviere de proponer en ellas con advertencia de que es necesario allarlos por que sin ellos toda la monarquía está descubierta y lo que podrá importar la utilidad que se sacara de la mejor administracion de los servicios, sera una cantidad tan inferior á la necesidad, que nunca por esto se podrá escusar el tratar de medios nuevos, y assí todos los días precissamente   —26→   se juntaran con vos el Presidente, los Asistentes de Cortes, ó en vuestra casa ó en la Sala de Gobierno para conferir y proponerme los medios que se ofrecieren, que lo mismo he mandado al Consejo de Estado, por que el negocio es de tal calidad, y influye tan inmediatamente á la conservacion universal de mis Reynos, que todos los Consejos deben concurrir y participar de esta carga (Expediente núm. 96.)

En 4 de Noviembre de 1654, la Junta de Asistentes participaba á S. M., que se había reunido diariamente para ir tratando y confiriendo en la materia de medios, pero necesitaba que los Consejos de Indias y Hacienda, sin perder hora de tiempo, suministrasen los datos que se indicaban en una nota adjunta. El Rey dijo: «Assi lo he mandado» , y lo rubricó. (Expedientes números 97 y 100).

Remitidas al Consejo las convocatorias para las Cortes de los años de 1638 y 1646, el Rey dictó en 26 de Diciembre el siguiente Real decreto: «Ya saue la Camara que mandé se convocasen Cortes de mis Reynos de Castilla y Leon y por que he resuelto que estas se junten para tratar de algunos negocios concernientes á mi servicio, defensa y conveniencia de dichos Reynos, y es precisso que en esto se ganen las horas, ordeno que sin punto de dilacion se envien las convocatorias y lo rubricó. La Junta de Asistentes en mensaje de 27 de Diciembre, después de transcribir el anterior decreto, sometió á la deliberación de S. M. tres puntos: Era el primero saber, si en estas Cortes había de haber jura de Princesa de estos Reinos, para declararlo en las convocatorias y que se incluyese en el poder que trajeren los Procuradores. El segundo, que era conveniente tener antes elegido y calificado el medio que se había de proponer al Reino, porque aunque se habían propuesto algunos, no se habían hallado tan exequibles como era menester. Y el tercero, que á la convocatoria debía preceder la ejecución de algunas reformaciones, reducir á lo justo diferentes enajenaciones y contratos hechos con grave daño y desperdicio de la Real Hacienda y otros puntos con que se conformó S. M. y estaban aún por ejecutar. El Rey decretó al margen: «En el juramento de la Infanta mi hija, hasta aora no he tomado resoluzion y assi por esto no ay que retardar la convocazion de las Cortes ni menos por   —27→   no haverse elixido y calificado el medio general que se ha de proponer á los Reinos pues aunque se aya ya excluido alguno de los propuestos en los cuarenta dias de termino que se da á las convocatorias, ay tiempo para dizcurrir y ajustar el que ubiere de ser, y en cuanto al tercer punto que es el de las reformaciones sobre consulta de diez y seis de Noviembre, ordené al Consejo me fuese consultando lo que pareciese se debia executar y hasta aora no se me ha consultado cosa alguna. Vos el Presidente advertireis que luego se vaya proponiendo que se execute sin punto de dilacion lo que tuviere por conveniente y que se camine en lo uno y en lo otro y despachense las convocatorias luego en conformidad de mi resolucion y lo rubricó. (Expedientes números 101 y 102.)

La Real convocatoria se dirigió á la ciudad y Corregidor de Búrgos, en 31 de Diciembre de 1654, para las Cortes que debían celebrarse en Madrid á 15 de Febrero de 1655, con el objeto de obtener la prorrogación de los servicios, participar lo que había sucedido después de las últimas Cortes, tratar del estado en que se hallaban las cosas de la monarquía, hacienda y patrimonio Real, por ir cada día aumentándose más las necesidades y aprietos con la continuación de las guerras de Cataluña, Flandes é Italia, rebelión de Portugal y otros accidentes, y ver, tratar, conferir, practicar y resolver todo lo que conviniere proveer y ordenar para el bien y beneficio público. (Expediente núm. 103.)




Donativo general

S. M., á consulta del Consejo, había ordenado se pidiese un donativo general para las necesidades presentes, y la Junta de Asistentes de Cortes formó la instrucción y minuta de carta que se había de escribir á los Grandes, Prelados, Títulos, Ciudades y Cabildos eclesiásticos, y en mensaje de 10 de Diciembre de 1654, exponía: que para el mejor logro de esta negociación habia tenido por conveniente limitar la cantidad de este donativo á un máximum de 500 ducados de plata, pagando de contado, incluir á todos los criados de las casas Reales, á los dependientes de los Consejeros y al Inquisidor general; y el Reino se había distribuído   —28→   en las diez y nueve provincias de que constaba y se había repartido entre los Ministros que contenía la relación inclusa. D. Antonio de Contreras, otro de los individuos de la Junta de Asistentes, consignó en una nota al pie de este mensaje, que su opinión era que no se pidiese el donativo. El Rey desde el Pardo á 21 de Enero de 1655, dictó este decreto: «He resuelto se pida el donativo general en todo el Reyno en la forma que se me consultó por consulta de los Asistentes de Cortes de 10 de Diciembre, y el Consejo aprobó por otra consulta de catorce del mismo mes, y así ordeno que juntándose con vos el Presidente, los Asistentes de Cortes, trateis luego de la execucion y de que formen las Comisiones y instrucciones para todas las partes a donde se huuiere de pedir, y se me volvera a proponer las personas y Ministros que huvieren de salir á pedir este donativo para que yo señale los que parecieren más convenientes, y en quanto al donativo de esta Corte, se me volverán á consultar lo que pareciere respecto de hauer tan poco tiempo que se pidió este mismo donativo para que yo tome la ultima resolucion y lo rubricó. (Expedientes números 104 y 105.)




Antecedentes de la Proposición Real

La Junta de Asistentes de Cortes dijo á S. M. en mensaje de 2 de Enero de 1655, que para que las convocatorias, que estaban firmadas, pudieran remitirse á las ciudades, se había de servir S. M. señalar el día fijo en que habían de estar en esta Corte los Procuradores de ellas para hacer la Proposición. El Rey dijo en decreto marginal: «Dígame la Junta que dias seran necessarios para llegar aquí los Procuradores de Cortes y lo rubricó. La Junta de Asistentes contestó en 5 de Enero, que las convocatorias que se despacharon para las Cortes del año 1648, que fueron las últimas, el primer término que se dió á los Procuradores fué de cuarenta días, que se fueron prorrogando hasta el 20 de Febrero de 1649, que se hizo la proposición; de manera que se les podía prevenir que estuviesen aquí para el 15 de Febrero siguiente. El Rey escribió al margen: «Esta bien y lo rubricó. La misma Junta en 16 de Febrero de 1655, propuso prórroga por treinta días, que vendría   —29→   á ser para 18 de Marzo. El Rey dijo: «Assi Y lo rubricó. (Expedientes números 108 y 109.)

En 18 de Marzo del mencionado año dictó S. M. el siguiente Real decreto: «Ya saueis que tengo asignado el dia seis de Abril Para abrir las Cortes que estan mandadas conuocar y para que en el se haga la proposicion dispondreis que Para este dia este ajustada y todo lo demas que se acostumbrare preuenir parca esta funcion porque no a de passar del dicho dia, sino que fixamente se ha de hacer en el sin interponerse dilacion ninguna y lo rubricó. En 5 de Abril la Junta pidió hora á S. M. para ir con los Procuradores. El Rey dijo: «Podran venir á las quatro Y lo rubricó. (Expedientes números 111 y 112.)

En el mismo día la Junta remitió la minuta de la Proposición Real, y el Rey decretó al margen: «La proposicion está buena y assi se podra hacer al Reino y lo rubricó. (Expedientes números 113 y 114.)




Remedios propuestos por los particulares

El Rey dijo en decreto de 16 de Abril de 1655 lo siguiente: «Bartholome Ximenez y Vargas me dió el memorial que va aqui proponiendo la forma en que podria platicarse el medio de los quatro reales por fanega sobre el trigo. Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme sobre su contenido lo que pareciere y lo rubricó. Ximenez, en la exposición que acompañaba á este decreto, defendía que el impuesto de cuatro reales que se trató de echar sobre cada fanega de trigo era el más suave, menos gravoso y más conveniente que se podía considerar. Debiendo ser la causa urgente, y proporcionada á la necesidad, había de ser igual en la contribución y fácil en la cobranza. Las cuatro especies de vino, vinagre, aceite y carnes que respondían á los servicios de Millones, estaban tan gravados y cargados, que muchos compraban pequeñas cantidades; pero el de cuatro reales en fanega de pan era preciso fuese general y sin excepción alguna. Los servicios concedidos importaban al año 6.776.500 ducados, y de estos S. M. solo percibía 1.800.000 ducados. Cuando se trató   —30→   de este servicio, se propuso que el derecho se cobrase en los molinos, y fué la mayor repugnancia que tuvo, porque debía mandarse que el derecho se pagara donde se consumiere el pan y harina. En esta Corte y en las demás ciudades, villas y lugares cerrados, donde se llevaba pan de acarreo, debía cobrarse allí, y los hornos, tahonas, confiteros, bizcocheros y pasteleros habían de registrar el trigo y harina que tuvieren. Todas las ciudades, villas y lugares de Castilla debían encabezarse generalmente. No corriendo millones se excusarían multitud de impuestos. Donde no se quisieran encabezar se demolerían los hornos de particulares y solo los habría concejiles. Se contradecían las objeciones de los panaderos y se señalaban las medidas que habían de adoptarse para hacer la subrogación de millones en este servicio. (Expediente núm. 110.)

Por otro decreto de 5 de Junio de 1655, remitió el Rey á la Junta de Asistentes de Cortes el memorial incluso de D. Manuel Pacheco y Olivera, y añadió: «Veasse en el y consultesseme sobre el medio que propone lo que se ofreciere y pareciere Pacheco aseguraba, que teniendo S. M. de todas rentas y tributos, en los Reinos de Castilla y de León, quince millones de ducados cada año y costándole al Reino más de cincuenta, no llegaban siete á las bolsas Reales. En estos Reinos habría de tiendas grandes y de todos oficios, que tenían puerta abierta, más de medio millón, y haciendo la cuenta á la mitad, que eran 250.000 á tres reales una con otra, importaban 750.000 reales cada día, y al año 25 millones de ducados. Habían de quedar fijas las rentas del servicio ordinario y extraordinario y moneda forera en reconocimiento del vasallaje y distinción de la nobleza. Las lanas, almojarifazgos y millones de puertos, pagarían de exportación lo acostumbrado, pero nada á la entrada, porque el Reino y su comercio había de ser libre, sin puertas, aduanas ni otro medio de registro. Subsistirían las rentas de salinas y tabaco. Todos los juros impuestos en las rentas que se extinguían y minoraban habían de pasar con su finca al derecho universal. (Expediente número 119.)

En 10 de Junio de 1655 dijo S. M.: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes el memorial que ua aqui de D. Francisco de   —31→   los Rios y Touar y consulteseme sobre sus proposiciones lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. D. Francisco de los Ríos decía en su exposición, que proponía dos medios. El primero consistía en reducir tantas cargas y tributos á uno solo. Y el segundo, que las Indias y demás Reinos tenían que valerse forzosamente del mismo medio. Y pidió se remitiese este discurso á los Procuradores de Cortes de Burgos y de Sevilla, á quienes se obligaba á satisfacer y sanear dicho medio y la satisfacción de su cobranza. (Expediente núm. 120.)

S. M. dictó otro decreto en 2 de Agosto del mismo año, diciendo, que Jacinto de Alcázar Amaya le dió el memorial que incluía, y añadía: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consultesseme sobre su contenido lo que pareciere y lo rubricó. El impreso remitido es un resumen del memorial de Alcázar, familiar del Santo Oficio. En él se detallan los géneros á que no se había de tocar, y como medio se propuso, que fuera de los mendigos y la gente suelta, los demás con hacienda ó sin ella habían de ayudar con ducado y medio al año y los hacendados servir con solo dos por ciento de la renta, y del valor por mayor que tuviere lo arraigado y cría de ganados habían de acudir con solo uno al millar en cada un año. En lo restante de la exposición se determinaba el importe de la Hacienda Real; los gastos de la Real Hacienda; el tanteo de la nueva contribución; la generalidad de su cobranza; las reglas que debían guardarse en Madrid, y la manera de realizar el donativo general. (Expediente núm. 125.)

Por último, D. Andrés Fernández de la Fuente, desde Écija á 29 de Diciembre de 1655, propuso como remedios á la general penuria, que por un año se suspendiesen las pagas de los juros y las demás cargas, y los arrendadores de las Rentas Reales ingresasen en las arcas todo lo procedente de los arrendamientos en moneda segoviana y pechelina, y que los comercios se hiciesen con la de calderilla, plata y oro para que la pechelina y segoviana quedasen para el servicio de S. M. Recogida la moneda en las arcas Reales se publicaría Pragmática para que los ochavos pechelines que se veían resellados dos veces y no otros, valiesen en adelante dos cuartos, y los ochavos segovianos con otros dos resellos, tres cuartos, y los maravedís segovianos con resello, seis   —32→   maravedis, y con estas monedas aumentadas, se harían las pagas de los juros. Las cantidades sobrantes podrían emplearse en redimir el principal de los juros aunque fuesen cerrados. Lo mismo propuso que debería hacerse en la moneda de calderilla. (Expediente núm. 135.)




Refundición de todas las contribuciones en un medio general

Felipe IV, desde Aranjuez á 12 de Mayo de 1655, expidió el siguiente decreto: «Hauiendome consultado y representado el Consejo los daños que caussan a estos Reynos las contribuciones de las sisas, los fraudes que se cometen por Personas de todos estados, Unos dejando de pagar lo que deuen contribuir, otros cobrando para si lo mismo, que los demas contribuyen, cargando el peso de estos seruicios, sobre los pobres oficiales, jornaleros, y labradores, que se sustentan del trauajo de sus manos, y que esto sucede mas especialmente en los seruicios de dos millones de quiebras, que en muchos lugares de estos Reynos se pagan por repartimiento, y en el millon y doscientos y cinquenta mill ducados que se acrecentaron a los dos millones, sobre las quatro especies que comunmente llaman ensanches, y en los quatro cientos mill ducados de milicias, y que no deuo yo permitir estos seruicios, por la desigualdad de ellos: y porque pagando el Reyno las cantidades referidas y mucho mas, todo se usurpa y consume en costas executores y otros desperdicios (que no se han podido atajar ni remediar) sin perciuir mi Real hacienda la tercia parte de lo que estos Reynos contribuyen por razon de estos servicios, con que para suplir esta falta, me he hallado obligado a Vssar de otros medios grauosos que se huuieran excusado, si yo huuiera perceuido las cantidades que el Reyno a contribuido: asimismo me representó el Consejo en aquella consulta la desigualdad, y falta de proporcion que tiene el medio de la toma de las medias annatas, que inporta la de juros, que no tienen clausula de reserva dos millones novecientos y veinte y Un mill ducados; y la media annata de los que la tienen nouecientos y sesenta y cinco mill ducados, y todo tres   —33→   millones ochocientos y ochenta y seis mill ducados, no exceptuandose ningun juro; y que no era posible; ni conueniente continuar este medio por el graue daño que an reciuido y reciuen los dueños de juros quedando libres los dueños de dichas Rentas, sin hauer participado de esta ni de otra carga particular, siendo el Consejo de parezer que todas estas contribuciones se deuen excusar y subrogar la misma cantidad en otra General y igual y tal que con justa proporcion graue a los que tienen Renta, y otros caudales, sin grauar los pobres; y que para la proposicion del medio se conuocassen las Cortes: y hauiendome yo conformado con el parezer del Consejo, Juntadose el Reyno y nombrado Comissarios, para conferir y discurrir en el medio que se ha de elegir, en que se deuen subrogar siete millones quinientos y treinta y seis mill ducados, que inportan las sisas seruicios referidos, y media annata de juros; juntandose con nos los Asistentes, llamareis los seis Comissarios nombrados Por el Reyno, y con presupuesto de que yo tengo tomada resolucion de que se execute el parezer del Consejo. Y se excussen las contribuciones referidas, y se subrogen en un medio general de las calidades dichas, oyrá la Junta de Asistentes el medio ó medios, que propussieren los Comissarios del Reyno y confiriendo sobre ellos me ira dando quenta de todo, y de lo que os pareziere á uos el Presidente y á los Asistentes, y tambien direis á los Comissarios que se tiene por necesario reducir á otra mejor forma la administracion y paga de los dos millones antiguos que se cargaran sobre la octava de las cuatro especies sobre que estan inpuestos un millon trecientos y setenta mill ducados de renta de Juros, con consentimiento del Reyno, para que lo que el Regno contribuiere se conuierta en la paga de estos juros y de mas efectos á que estan aplicados los dos millones de este servicio disponiendo su administracion y cobranza de manera, que se excusen los fraudes y las vexaciones: y de todo lo que se confiriere y ajustase en este punto tambien me ira dando cuenta la Junta de Asistentes y lo rubricó. (Expediente núm. 117.).



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Cobro de atrasos por quiebras de millones

Averiguado que por este concepto adeudaban los lugares á S. M. 1.920 cuentos, 943.521 mrs., se dió comisión á los Administradores de millones para que ajustasen cuentas con cada una de las ciudades, villas y lugares, de lo que adeudasen por dicho concepto, cobrándolo luego por vía ejecutiva. Esto quedó resuelto á consulta de la Comisión de Millones de 8 de Marzo de 1655, aprobada por S. M. en estos términos: «Hagase assi El Reino, invocando la transacción de los treinta y seis millones que había celebrado con S. M., suplicó se mandara no corriesen los despachos que se habían dado por la Comisión de Millones; pero remitida esta solicitud á informe de la Comisión de Millones, opinó en 23 de Julio, que la consulta del Reino con la presente y sus antecedentes, se remitiesen á la Cámara para que diera la inteligencia cierta que debían tener estas cédulas y se consultase á S. M. lo que sobre esta materia pareciere. Con fecha 24 del mismo mes S. M. dictó este Real decreto: «Verase en la Camara la consulta que va aqui de la Comision de Millones con la que cita del Reyno cerca de que no se cobre lo que se deue de quiebras de millones, y consultaraseme en esta razon lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. (Expediente núm. 122.)

En 2 de Agosto del mencionado año, dijo S. M. al Presidente del Consejo: «Verase en la Junta de Asistentes de Cortes la consulta que va aqui del Reyno en que suplica se le libren y satisfagan los veinte y un quentos cuatrocientos y veinte y cinco mil nuevecientos y cuarenta y un maravedis que dice se le estan debiendo sobre que se me consultara lo que se ofreciere y pareciere En otro de 25 de Setiembre siguiente dijo: «En decreto de dos de Agosto remití á la Junta de Asistentes de Cortes una consulta del Reyno en que me suplicó les mandase pagar veinte y un quentos quatrocientos y veinte y cinco mil novecientos y quarenta y cinco mrs. por la razon que contiene la consulta referida, y porque hasta ahora no se me ha respondido hareis que se haga sin mas dilazion y lo rubricó. (Expediente núm. 124.)

El Reino, en mensaje de 13 de Noviembre, reclamó se tomase   —35→   resolución respecto á las dos consultas que se habían remitido á la Cámara en 12 de Julio, y el Rey en 25 de Noviembre decretó lo siguiente: «Con Decreto de veinte y quatro de Julio proximo pasado remiti a la Camara una consulta de la Comision de Millones Inclusa otra del Reyno sobre las cobranzas de lo que se deuia atrasado de los repartimientos de quiebras de dichos millones y por que hasta aora no se me ha respondido (de que el Reyno haze recuerdo en la Consulta que va aquí) sera bien se me consulte lo que se ofreziere y pareziere con toda breuedad para que yo resuelua lo que tuuiere por mas conveniente y assi se executara y lo rubricó. (Expediente núm. 132.)

El Reino, por acuerdo de 17 de Noviembre de 1655, aprobó lo que se había cobrado del décimocuarto repartimiento de quiebras de millones, que empezó á correr desde 1.º de Abril de 1654 y feneció en fin de Junio de 1655, y dado su consentimiento para cobrar lo que faltase de él, prorrogándole juntamente el décimoquinto que empezó en 1.º de Julio de 1655 y se cumpliría en fin de Julio de 1656 con las declaraciones y calidades contenidas en el acuerdo. La Junta de Asistentes informó que podía aceptarse el servicio, y el Rey dijo: «Está bien y lo rubricó. (Expediente núm. 134.)

En 20 de Diciembre el Reino volvió á pedir se suspendiesen las cédulas que había remitido la Comisión de Millones para cobrar los atrasos de los repartimientos de quiebras; y el Rey dijo con fecha del 22: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aquí sobre que se manden suspender las ordenes que se han remitido Por la Comission de millones para la cobranza de lo que se supone estar deuiendo de los repartimientos de quiebras de millones en el interin que se toma resolucion en el medio General, Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme lo que pareciere y lo rubricó. (Expediente núm. 135.)




Prerrogativa del Reino

El Reino, en mensaje de 14 de Julio de 1655, representó los fundamentos y causas que se ofrecían para reclamar que su Diputación   —36→   estaba en costumbre de consultar á S. M. los casos que le tocaban, en la misma forma que el Reino, y S. M. había admitido las consultas y contestado á ellas, y en disolviéndose las Cortes sucedía en sus preeminencias enteramente. El Rey en 22 de Julio dictó el siguiente decreto: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aqui representando los fundamentos y causas que se le ofrecen para que su diputacion se le conserve en la facultad que supone hauer tenido y tener por la representacion de dicho Reino en su ausencia. Vease en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. (Expediente número 123.)




Cuándo tuvo voto en Cortes la ciudad de Trujillo

La ciudad de Trujillo en mensaje á S. M. de 1.º Junio de 1655, se mostró reconocida á la merced que se le había hecho del voto en Cortes para asistir á las que se estaban celebrando, y echadas las suertes en ejecución de la Real cédula y convocatoria, le tocó á D. Pedro Jacinto Calderón de Chaves, que con esta besaría á S. M. su Real mano. El Rey dijo en 20 de Junio: «La ciudad de Truxillo me escriuió la carta inclussa acompañando al Procurador de Cortes que viene a asistir en las que de presente se estan celebrando. Vease en la Camara y consulteseme sobre su contenido lo que pareciere y lo rubricó. (Expediente núm. 121.)




Merced concedida al Conde de Olivares

La Junta de Asistentes de Cortes relató en mensaje á S. M. de 25 de Setiembre de 1655, que en el año 1640 se le había hecho merced á D. Gaspar de Guzmán, Conde de Olivares, Duque de San Lúcar la Mayor, de oficio de Regidor en cada una de las Ciudades y villa de voto en Cortes, con voto fijo y perpetuo en ellas, alternando por Reinos y Ciudades y la presidencia de Millones. Muerto el Conde Duque y sucedido en sus derechos su mujer la Condesa Doña Inés de Zúñiga y Velasco, se dieron algunos   —37→   despachos á las personas por ella nombradas para servir Regimientos en las Ciudades, y S. M. remitió á la Cámara en 9 de Febrero de 1646 un Real decreto que decía así: «He entendido que se han despachado por la Camara estos dias titulos de Regidores en las Ciudades y villa de voto en Cortes a personas nombradas por la Condesa Duquesa de Sant Lucar en Virtud de las facultades que dice tiene para ello del Conde Duque defunto, y también para la Procuracion de Cortes, y porque aunque aya algunas causas de resoluciones mias antecedentes, todavia, deuiera aberseme hecho primero consulta sobre ello, por ser materia de tanto peso, el Consejo me dara luego quenta sin dilacion ninguna, de todo lo que se a echo y en virtud de que ordenes consultas y papeles, los quales todos, se me remitan a mis manos, juntamente con las relaciones de las personas nombradas y para que partes, y no se passara adelante en cossa alguna tocante a esto, sino se cessara en el estado que estuviere sin nueba orden mia

El Reino cumplimentó el anterior decreto, y formuló demanda contra la Condesa Doña Inés de Zúñiga, pretendiendo se diese por ninguno el privilegio que se despachó al Conde su marido; y también algunas ciudades de voto en Cortes, para que los oficios y nombramientos de tenientes de ellos no pasasen adelante y todavía estaba todo pendiente en el Consejo.

En esta situación acudió á la Cámara el Duque de Medina de las Torres, y pidió en Noviembre de 1654, que respecto de haber sucedido en la merced de estos Regimientos por la tenuta que se le dió de los mayorazgos que fundaron el Conde Duque y la Condesa su mujer, se le diese la cédula ordinaria de calidades, para tomar la posesión del Regimiento de Toledo. La Cámara acordó proveer, terminado el pleito con el Reino y la Ciudad de Toledo, pero S. M. mandó, á nuevas reclamaciones del Duque de Medina de las Torres, que se le despachase la cédula de diligencias para este Regimiento. La ciudad de Toledo, en virtud de esta cédula, le dió la posesión del Regimiento y también el poder decisivo para las Cortes que se estaban celebrando; pero la Junta de Asistentes, en atención á que lo mandado era, que se diera la cédula de diligencias, pero no que gozase de la suerte de Cortes que tenía por turno, y que los pleitos estaban pendientes, acordó   —38→   se le dijese al Duque se abstuviera de ir á las Cortes hasta que en la Junta se determinase la materia, y se le insinuó esto. Volvió á reclamar el Duque de Medina de las Torres, proponiendo cierta transacción; pero la Junta de Asistentes, en mensaje de 25 de Setiembre de 1655, aconsejó á S. M. se le contestase, que ante todo propusiera la estimación que hacía del privilegio concedido al Conde Duque y las cosas que pretendía en su satisfacción; y en cuanto á la posesión y uso que pretendía en el ínterin del turno de las Cortes, juzgaba la Junta no convenía lo uno, porque esta materia se hallaba pendiente en el Consejo de justicia, y lo otro, porque el Decreto de 9 de Febrero de 1646 que estaba en vigor, con que por todos caminos encontraba la Junta cerrada la puerta al turno de las Cortes que pretendia el Duque. El Rey decretó lo siguiente: «Digase al Duque de Medina de las Torres que expecifique la merced que pedira en recompensa desta para que con noticia dello mande yo lo que convenga y lo rubricó. (Expediente núm. 126.)




Cambio de la administración del vino y vinagre

En otro mensaje de 12 de Octubre de 1655, la Junta de Asistentes de Cortes emitió su opinión acerca de una consulta del Reino sobre el orden que se le remitió para que prestase su consentimiento para mudar la forma de administración del vino y vinagre, pagando los derechos en los lugares de cosecha en conformidad de la consulta de la Comisión de Millones; y respecto de los extremos que comprende el dictamen fué favorable. El Rey dijo: «Esta bien y así lo he mandado y lo rubricó. (Expediente núm. 129.)

La Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 19 de Octubre de 1655, examinó la consulta del Reino sobre el capítulo 12 de la Instrucción que se había formado para la nueva administración de los derechos del vino. Pedía en primer término, que los testimonios que habían de usarse para la buena cuenta y razón de este derecho se extendieran en papel sellado de oficio; pero la Junta opinó, que no debía alterarse lo mandado de que se   —39→   extendieran en papel de á veinte maravedises. El Rey dijo: «Asi lo he mandado y lo rubricó. (Expediente núm. 128.)




Décimocuarto repartimiento de quiebras de Millones

La Junta de Asistentes, en 30 de Octubre de 1655, opinó que S. M. podía mandar al Reino aprobara y ratificara el 14 repartimiento hecho de este millón, y que juntamente diese su consentimiento para que se hiciera el décimoquinto repartimiento de él en la forma que otras veces, con lo cual se vendría á igualar este servicio con los demás que estaban prorrogados hasta el año 1656, y cualquiera pretensión que tuviese el Reino en razón de esto se ajustaría entonces. El Rey dijo: «Como parece (Expediente número 131.)




Mercedes

El Reino suplicó á S. M. se le hiciese merced de la ayuda de costa que se acostumbraba darle desde el día de la convocatoria, y asimismo la casa de aposento. La Junta de Asistentes de Cortes opinó en 14 de Abril de 1655, que se le podía conceder los mismos 528 ducados que se dieron á los Procuradores en las últimas Cortes, y 300 á cada uno de los trece Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. El Rey dijo: «Esta bien (Expediente núm. 115.)

Expuso el Reino, que cuando se despachasen las ayudas de costa se acrecentase la cantidad que los Procuradores de Cortes de Extremadura hubieren de haber por la suya y su salario y casa de aposento. La Junta opinó en 7 de Octubre de 1655, que á los Procuradores que gozaron de la primer ayuda de costa se les dieran otros 528 ducados; que á los dos de la provincia de Extremadura, en esta segunda ayuda de costa, se les diesen otros 528 ducados y 300 cada año para casa; y á cada uno de los Procuradores que no tenían salario, se les entregasen otros 300 ducados. El Rey dijo: «Como parece (Expediente núm. 127.)

Volvió el Reino á reclamar que las ayudas de costa mandadas   —40→   despachar se entendiesen en la paga de Setiembre último con preferencia á todas las libranzas, dando las dichas ayudas de costa anticipadas por ser alimentos de que necesitaban desde el día que entraban á servir. Al margen hay un decreto de 20 de Octubre de 1655, que dice «Fiat y una rubrica que no es la del monarca. (Expediente núm. 130.)

Felipe IV, por Real decreto de 28 de Noviembre de 1655, dijo lo siguiente: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aqui, suplicandome que por la concession del decimoquarto y decimoquinto repartimiento de quiebras de millones se les libre el quince al millar y que tambien se le libren en ellos los veinte y un quentos quatrocientos y veinte y cinco mill nuevecientos y quarenta y un mrs. que se le deuen de atrassados de sus consignaciones. Veasse en la camara y consultesseme lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. La Cámara informó en 4 de Diciembre, que á los Procuradores de Cortes no se les daba quince al millar de los servicios y prorrogaciones, sino alguna ayuda de costa, y por ser este de poca consideración parecía que S. M. podría hacer merced al Reino de 12.000 ducados por la prorrogación de estos dos repartimientos, librados en el mismo servicio en la forma y con las calidades y antelación acostumbrada, y que se repartiere esta cantidad entre todos los Procuradores de Cortes y Escribanos mayores de ellas. En cuanto á que se librasen á este efecto los 21 cuentos 425.541 maravedises, aunque S. M. tenía resuelto se le pagasen al Reino en el primer servicio que concediese en estas Cortes, con la calidad de costas de administración, todavía no había llegado este caso, porque la prorrogación concedida no se consideraba por servicio respecto de importar poco y estar cobrado parte de él, y así parecía que S. M. podría responder al Reino quedaba atendiendo á dar esta satisfacción para cuando hiciera el servicio del medio general. El Rey decretó al margen: «Dessele 500 ducados á cada uno y en lo demas como parece (Expedientes números 33 y 37.)

La documentación que hemos examinado y extractado, no comprende toda la duración de las Cortes de 1655, que no se disolvieron hasta el 23 de Diciembre de 1658, refiriéndose los últimos datos á Diciembre de 1655. Las mercedes generales concedidas á   —41→   los Procuradores resultan de Reales cédulas que constan registradas en los libros de documentos de los Códices de las Cortes de Castilla que conserva el Congreso de los Diputados, y damos á conocer en extracto en nuestra Memoria acerca del Poder civil en España.




Gastos generales de la Nación

Para redactar la Proposición Real se reclamaron á Hacienda y Guerra notas de los gastos producidos en los años 1649 hasta fin de 1654; y son de tal importancia los que se consignaron en los seis documentos remitidos, que hemos preferido trasladar copia de los mismos.

Número 1

En respuesta del papel de V. m. preguntando las ocassiones de gastos que el Rey nro. sr. ha tenido por esta via, desde el año de 1649, para formar la Proposición que se ha de hacer en las proximas Cortes, que su Magd. ha mandado conuocar; la notiçia, que por este officio puede darse, es, que la parte principal de gastos ha tocado (por aquí) a la guerra de Lombardia, y defensa del Estado de Milan, acometido casi continuamente, de los exercitos de Francia y Duque de Sauoya; Para cuyo sustento se han prouehido de España los mas años, diversas cantidades de dinero, las quales no puedo yo deçir a punto çierto las que sean, Pero si fuese neçesario sauerlas indiuidualmte., entiendo que se hallará notiçia en los libros de la Contaduria mayor, o, de la raçon de la real Hazienda. Tambien se han prouehido y consumido en aquella Guerra diuersas y gruesas summas, embiadas de los Reynos de Napoles y Siçilia, y para la satisfaçion de Esguizaros y Grisones algunas cantidades de acá y de alla.

Hanse gastado otras prouehidas de España para las Embaxadas de Roma, Venecia y Genova de la que haura raçon en los mismos libros.

Esto fuera del sustento de la Esquadra de Galeras de su Magd. en Genoua, que se pagan por via del Sr. Comisario general de la   —42→   Cruzada, y de las otras esquadras de Napoles, Sicilia y Cerdeña, que se sustentan en sus Reynos; la Armada de Napoles, y diuersos y gruesos socorros de Gente, Artilleria, municiones de Voca y guerra, y grandes cantidades de granos, y otras cosas diuersas, que en todos estos años se han embiado de Napoles y Sicilia á costa de la real Hacienda de aquellos mismos Reyes. para las Guerras de Cataluña y de Flandes. Nro. Sr. gde. á V. m. muchos años como deseo. En Madrid á 24 de Henero de 1655.-Pedro Coloma.

Número 2

Respondiendo al papel de V. m. en que pregunta las obligaciones de gastos a que el Rey nro Sr. deue acudir por esta Secria., y los que se han hecho desde el año de 1649 para poder dar quenta dello, y representarlo donde corre esta materia; Digo que para Flandes se solian proueer de España trecientos mil escudos al mes, esto sin las asistencias con que acudian los Paises, que era con sumas grandes, Este dinero se empleaua y ha de emplear en el sustento del exercito que campea y en la Infanteria con que se guarnecen las Plazas, que su dotacion es de 30 á 32 imagen Infantes, de algunos años aca se han ido disminuiendo estas asistencias obligado su Mgd. de las Guerras que ha tenido y tiene en otras partes y en estos Reynos, y siendo assi que el principal Baluarte de la monarquia de su Md. consiste en tener muy reforzado su exto. de Flandes y sus plazas, y que estandolo lo demas se juzga por seguro, o, a lo menos por no peligroso, las asistencias para aquellos Paises este año y todos los demas que durase la guerra, es preciso que sean muy crecidas, porque dellas ha de salir el sustento del exto. las asistencias que se dan al Duque de Lorena, y al Principe de Condé por las tropas que mantienen, y que se incorporan con el exto. de su Mgd. para qualquiera faccion que se quiera y pueda intentar y si esto les faltase el peligro en que se incurriria seria grande, pues el soldado en faltandole la comida la busca donde puede hallarla por qualquier camino que sea, y aunque es assi que las Provisiones que se han hecho á Flandes, desde el año de 1649 hasta aora, han sido las maiores que se han podido, con atencion á las necesidades y provisiones que deuian hacerse en   —43→   otras partes. Todavia no han sido suficientes con mucho, para lo que era necesario, de que se ha seguido no hauerse tenido los buenos subcesos, que pudieran esperarse si estas asistencias huuieran sido maiores.

Entran luego los gastos de la Armada de Flandes, que siempre será suma de consideracion, el sueldo del Sr. Arche. Leopoldo, y otros gastos que no se ponen aqui por menor, y tambien los que se hazen en las embajadas de Alemania, Holanda, Ingalaterra. Dinamarca y otras partes, y una partida grande que se deue al Principe de Orange que no se ha cumplido, aunque le esta offrecido el hazerlo en la Paz asentada con Holandeses, y en los dichos años en las partes referidas se ha gastado lo mucho que deja considerarse. Dios gde. a V. m. como desseo. De Madrid á 22 de Henero de 1655.

Geronimo de la Torre.

Número 3

Relacion de los gastos que se han causado en la composs.on de la armada del mar Occeano en que se yncluye la de Flandes, Esquadras del Genl. Masebradi y Marques de Falces, Asientos de Fatorias de Don Duarte de Acosta, Bentura Denís y Fernando Montesinos, y del que assi mismo han caussado las esquadras de Galeras de España y Genoba desde principios del año de seiscientos y quarenta y nuebe hasta fin del de seiscientos y cinquenta y quatro.

Año de 1649
La Armada que el dho Año de seiscientos y quarenta y nuebe se aprestó en Italia se compuso de treynta y quatro vaxs. y en la compra de pertrechos que para este efecto se remitieron de España y para satisfacer los que se compraron en Italia, se gastaron novecientos y quarenta mil ciento y cincuenta y seis ducados de   —44→   plata, y en el sustento, pagas y municiones de las Galeras de España que este año se aprestaron duzientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda, que ambas partidas importan un millon ciento y ochenta y dos mil novecientos y cinquenta ducados; y las operaciones que este año tubo la armada, fueron ganar a Onella, asistir a la expugnacion de Siches y socorro de Lérida.1.182 imagen 956
Año de 1650
Aprestose en Napoles y Mezina el de seiscientos cinquenta en el mismo numero de vajeles en cuyo apresto se gastaron (demas de lo que el señor Don Juan y el Conde de Oñate suplieron) ciento y treinta y seis mil seiscientos y diez ducados de plata. Y hauiendo buelto a españa por septiembre de este año en numero de veinte y ocho Vaxs. y pasado Don Manuel de Bañuelos á poniente con diez y ocho y quedado en Cadiz diez se gastó en el apresto de unos y otros, pagas y asiento que se tomo con Fernando Montesinos ochocientos y nuebe mil quinientos treinta y dos ducados de plata y en el de las Galeras de España ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que todas tres partidas suman un millon ciento y ochenta y ocho mil novecientos y quarenta y dos ducados de plata y este año se ocupo la armada y su infanteria en los sitios de Puerto Longon y Puimbin.1.188 imagen 942
Año de 1651
Este año de seiscientos y cinquenta y uno se compuso la armada que asistio sobre Barcelona   —45→   de diez y siete Vaxs. seis saetias y doce barcos luengos y otras embarcaciones y al mismo tiempo se previno otra en el Puerto de los Pasajes con que se ocupo la ria de Burdeus y en una y otra se gasto un millon sesenta y nuebe mil trescientos y doce ducados de plata, y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos y mil ochocientos escudos de dicha moneda. Y este año se ocuparon las dos armadas la una y las Galeras sobre Barcelona y la otra en Burdeos, y esta peleo sobre la Rochela con la de Francia que gobernaba el Duque de Bandoma y ambas partidas suman un millon ducientos y trece mil ciento y doce ducados de plata.1.213 imagen 112
Año de 1652
Presistio este año de seiscientos y cinquenta y dos sobre Barcelona la Armada en numero de los diez y siete Vaxs. referidos, saetias barcos luengos y otras embarcaciones; y para las operaciones de Burdeos se previno en el puerto de los Pasages otra de veinte y nuebe Vaxeles y en ambas se gasto un millon nobenta y quatro mil setecientos y tres ducados de plata y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que ambas partidas importan un millon trescientos y treinta y siete mil quinientos y tres ducados; y habiendose recuperado este año á Barcelona, passo la armada a Cadiz de donde se encamino parte de ella a juntarse con la que se hallaua en Poniente quedando el resto en aquella ciudad.1.337 imagen 503
  —46→   Año de 1653
Aprestose la Armada este año de seiscientos y cinquenta y tres en los Pasages que se compuso de treinta Vaxeles en cuyo apresto y pagas se gasto un millon noventa y tres mil y ochocientos y sesenta y ocho ducados de plata, y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil ducados de dicha moneda y este año se ocupo la Armada en la ria de Burdeos y ambas partidas suman un millon trescientos y treinta y seis mil seiscientos y sesenta y ocho ducados.1.336 imagen 668
Año de 1654
Este año de seiscientos y cinquenta y quatro se apresto la Armada en el puerto de los Pasages en numero de trece Navios que lleuaron a su cargo a las costas de Cataluña el Duque de Veragua y Don Melchor de la Cueva y en su apresto y pagas y en mantener en el pasage socorrer la infanteria que quedo alojada en Guipuzcoa se gastaron seiscientos y noventa y dos mil seiscientos y setenta y tres ducados de plata y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que ambas partidas suman novecientos y treinta y cinco mil quatrocientos y setenta y tres ducados, y este año asistieron la Armada y Galeras sobre Barcelona y su infanteria a todas las ocasiones que se ofrecieron en aquella costa.935 imagen 473
En seis Galeras de la escuadra de Genova se han gastado cada un año noventa mil ducados de plata a razon de quince mil cada una y en los   —47→   seis años referidos quinientos y quarenta mil ducados de dicha moneda540 imagen
Total en ducados de plata7.734 imagen 654

Por manera que el dinero que su Mag.d ha gastado en la dicha Armada y escuadras de Galeras de España y Genova en los seis años referidos importa siete millones setecientos y treinta y quatro mil seiscientos y cinquenta y quatro ducados de plata que reducidos á vellon hacen once millones seiscientos un mil novecientos y ochenta y un ducados. Fecha en Madrid á 11 de Marzo de 1655.

Don Luis de Oyanguren.

Ministerio de Gracia y Justicia.
Cortes.-Leg. 7.-Exp.te 107.

Número 4

Los gastos extraordinarios que se han offreçido á su Mag.d desde el año de 649 y lo que importan los de este de 655.

El año de 649 no tenia su Mg.d mas plaças en Catt.ª que a Lerida y Tarragona formosse este año un ejercito de diez mil infantes y tres mil cauallos a cargo del señor Don Juan de Garay con sus trenes de Artilleria y Prom.ª correspondientes con que penetro el Pais hasta cerca de Barzelona y por hauer cargado el enemigo a la parte de Valencia sobre San Matheo y estar el tiempo muy adelante se retiro haviendose gastado en las assistencias de aquella campaña de leuas de Infanteria, Armas municiones remontas de cauallos y paga de la gente gruesas cantidades de dinero que llegarian a mas de dos millones.

Prosiguieronse las ocasiones el año siguiente á cargo del S.r Marques de Mortara y en la recuperacion de las plazas de Flix Miravet y Tortossa que todo estaua en poder del enemigo se gastaron aquella campaña en recrutar el exercito de todo lo necesario y socorrerle mas de dos millones.

El año de 651 por Julio marcho el exercito, al sitio de Barcelona   —48→   y se puso sobre ella a quatro de Agosto siguiente y fue tan asistido de recrutar de Infanteria y caualleria que desde que se tomaron los puertos hasta Octubre de 652 que se rindio la plaça entraron en el cerca de 16 imagen Infantes y mas de dos mil cauallos sin lo que salio de Lerida con el exercito, las prouisiones de granos de Italia Cerdeña y españa fueron tan continuas y promptas como convenia a una empressa tan grande las asistencias de dinero para todo y para la paga de la gente no se puede ajustar a punto fixo pero conforme al presupuesto mas cierto, se juzga que todo llegaria a mas de cinco millones.

El año de 1653 puso el enemigo sitio a Gerona y para socorrer aquella plaça, mantener las tropas y lo que se ha gastado en el año de 654 seran otros tres millones.

Demas desto se considera lo que sera necesario para el sustento de los Presupuestos de Guipuzcoa, Nauarra Aragon Mahon y Ibiça que se proue por quenta aparte y Importara lo que es menester cada año ciento y cinquenta mil ducados.

Para la campaña de este presente año es menester precissamente lo que contiene la memoria inclusa que importa otros dos millones y medio.

Sumario de lo que se considera que precissamente sera necesario para mantener este año en Cataluña un exercito de 10 imagen Infantes y 3 imagen caballos.

Veynte mill raziones de pan cada dia a medio Real cada una Importan cada año 365 imagen escudos.365 imagen
Seis mill raziones de Zebada cada dia a dos Reales y medio cada una Importan cada año547 imagen 500
Una remonta de dos mill caballos cada uno á 160 ess puestos en el exercito Importa 320 imagen id.320 imagen
Lebas de Castilla de 3 imagen Infantes a treynta escudos cada uno puestos en el exercito Importan 90 imagen id.90 imagen
Tres mill Infantes de Naciones a treynta y cinco   —49→   ess. cada uno puestos en el exercito Importan 105 imagen id.105 imagen
Para dos mill mosquetes a seis escudos cada uno puestos en el exercito son menester 12 imagen id.12 imagen
Para siete mill Arcabuces a quatro escudos cada uno Veynte y ocho mill escudos.28 imagen
Para Picas tres mill escudos.3 imagen
Quatro mill pares de Pistolas a seis escudos cada par Importan 24 imagen id.24 imagen
Para tres mill Carabinas a seis escudos cada una Diez y ocho mill escudos.18 imagen
Para Instrumentos de Gastadores veynte mill escudos.20 imagen
Tres mill quintales de Polbora a Veinte escudos cada uno puestos en el exercito 60 imagen id.60 imagen
Para cuerda y Valas de todos generos 30 imagen id.30 imagen
Para seis medias pagas cada año al exercito a ochenta mill id. cada una son menester 480 imagen id.480 imagen
Para el movimiento de la Proueeduria y sus carruajes Veynte mill escudos cada mes Importa cada año 240 imagen id.240 imagen id.
Para la paga del Carruaje de la Artt.ª diez mill escudos cada mes son menester cada año 120 imagen id.120 imagen
Para Correos, Gastos secretos extraordinarios, Pagas particulares de heridos y enfermos y para los Hospitales seis mill escudos cada mes Importan cada año 72 imagen id.72 imagen
2 imagen 534 imagen 500

Por manera que lo que precissamente es menester para la campaña de este año de 1655 para recrutar el exercito y sustentarle en numero de diez mill Infantes y tres mill caballos, no dando mas que un quarto de paga cada mes á la gente Importa dos millones quinientos y treynta y quatro mill y quinientos escudos.

  —50→  

Número 5

Relacion de lo que importan los gastos que su Mag.d ha tenido desde principio del año de 1649 hasta fin del de 654 en el sustento y conservacion de los ejercitos, presidios y fronteras que comprenden la Secretaria de la Guerra de mi cargo.

EJERCITO DE EXTREMADURA
Este ejercito tiene de situacion cada año 617.000 escudos, los 288.000 de ellos para gastos de la Capitania general a razon de 24.000 cada mes, 183.000 que importa el pan de municion y los 146.000 restantes que importa la cebada de la caballeria. Y a este respecto importa en los seis años 3qos 702.000 escudos.3qos 702 imagen
EJERCITO DE GALICIA
Importa el gasto de este ejercito y sus presidios 1qo 786.174 escudos, los 1qo 440.000 en el ejercito y los 346.174 en el de los presidios en todos seis años.1qo imagen 174
CIUDAD RODRIGO
Tiene de situacion 66.000 escudos al año, y desde principio del de 1649 se le crecieron 35.777 para la nueva formacion de un tercio, y en todos seis años importa 431.777.431 imagen 777
ZAMORA
Importa su dotacion ordinaria cada año 24.000 escudos y en los seis años 244.000.244 imagen   —51→  
PUEBLA DE SANABRIA
Importa su consignacion cada año 39.000 escudos y en los dos años 234.000.234 imagen
FRONTERAS DE SEVILLA
Esta consignacion corre por el Consejo de Castilla y se compone de lo que producen los efectos de colambre y añil.imagen
CADIZ
Importa su consignacion 66.636 escudos cada año y en los seis años 399.816.399 imagen 816
AYAMONTE
Importa su consignacion cada año 22 imagen escudos y en los seis 132.000 escudos.132 imagen
ALARACHE
Importa la consignacion cada año 6 imagen 444 escudos, y en los seis 38.664 escudos.38 imagen 664
SAN MIGUEL ULTRAMAR
Importa su consignacion cada año 7.815 escudos, y en los seis 46.890 escudos.46 imagen 890
GIBRALTAR
Importa su consignacion cada año 2.586 escudos, y en los seis 15.408 escudos.15 imagen 408   —52→  
ISLAS DE CANARIA
Importa su consignacion cada año 5.009 escudos, y en los seis 30.054 escudos.30 imagen 054
CEUTTA
La consignacion de esta plaza corre por via de assiento y la provision de cada un año monta 61qos 724 imagen mrs. que en los seis años hacen 370qos 284.000 mrs. y escudos 1qos 089.070 escudos.1qos 089 imagen 070
COSTA DEL REINO DE GRANADA
Tiene de consignacion 88.235 escudos al año, y en los seis 529.410 escudos.529 imagen 410
CARTAGENA
Importan los sueldos del Veedor, Pasador Administrador, Medico y Cirujano del Hospital 818 escudos al año, y en los seis años 4.908 escudos.4 imagen 908
ORAN
Importa su consignacion 30.000 escudos de plata al año, y en los seis 180.000, que reducidos a vellon a 50 por 100 hacen 270.000 escudos.270 imagen
MALAGA
Importan los sueldos del Veedor y Pasador 720 escudos al año, y en los seis 4.320.4 imagen 32052
  —53→   MELILLA Y PEÑON
Importa la consignacion de estas plazas 50.000 escudos al año, y en los seis 300.000 escudos.300 imagen
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los años 1651 y 1652 se ajusto en el Conde de Nafort una leua de 1.500 hirlandeses que pasaron á servir al ejercito de Extremadura y costó 40.000 escudos.40 imagen
El año de 1649 se hizo en Galicia una leua para Flandes que costo 20.000 escudos20 imagen
El año 1652 se hizo otra leua en aquel Reino para aquellos Estados, que importo 28.665 escudos.28 imagen 665
Costo el trasporte de 3.050 hirlandeses que passaron al ejercito de Cataluña y al de Extremadura 22.400 escudos. 22 imagen 400
En las islas de Canaria se levanta actualmente un tercio para Flandes de 1.500 hombres y para su gasto se han proveido 48.000 escudos.48 imagen
El año de 1653 se formó un tercio en Andalucia para D. Francisco de Velasco con que paso al sitio de Barcelona importo su gasto 25.000 escudos25 imagen
Por manera que importan las partidas referidas9 qos 442 imagen 556

Nueve quentos, quatrocientos y quarenta y dos mill quinientos y cinquenta y seis escudos de a diez reales en vellon. Madrid 1.º de Febrero de 1656.

Francisco de Galarreta.

Ministerio de Gracia y Justicia.
Cortes.-Leg. 7.-Exp.te 107.