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ArribaAbajoII. El rey D. Fernando II de Aragón en la historia parlamentaria de Cataluña

Por medio del Excmo. Sr. D. Víctor Balaguer, á quien la noble tierra catalana, su patria, debe, como es notorio, eterna gratitud, ha recibido, no há mucho, nuestra Academia una erudita   —224→   Memoria, escrita por su docto correspondiente en Villanueva y Geltrú D. Teodoro Creus, y titulada Un golpe de Estado hasta aquí desconocido en la Historia de Cataluña, sobre la cual, cumpliendo el grato encargo para el que tuvo á bien designarme el señor Director de este alto cuerpo, me toca emitir breve informe.

El autor de la Memoria, después de una corta introducción donde describe los manuscritos inéditos que le han inducido á penetrar en cierta región arcana de la historia parlamentaria de Cataluña por una senda tan difícil y ardua como desconocida hasta el presente, divide con acertado método su excursión en dos partes. La primera se concreta al estudio de los hechos que evidencian la realidad ó certeza del golpe de Estado; la segunda investiga los móviles de semejante acción y sienta las consecuencias.

La acción se reduce á que debiéndose elegir en 1488 los diputados y oidores de la generalidad, esto es, la representación permanente de los Estados catalanes, con arreglo á lo que venía practicándose de trienio en trienio desde el año 1455, por acuerdo de las Cortes aquel año reunidas en Barcelona, sufrió dicha elección un cambio radicalísimo. En ella intervino el rey D. Fernando con absoluta autoridad, ordenando á su lugarteniente en el Principado, el infante D. Enrique, que suspendiese la elección normal y designase diputados y oidores de cuentas de nombramiento real, sin más razón para ello que la de atajar los abusos económicos á que había dado lugar el uso parlamentario hasta entonces seguido. Y en efecto, así se verificó durante dos trienios, hasta que en las Cortes de 1493 devolvió el rey á la representación nacional el derecho de que venía disfrutando esencialmente desde el año 1359, cuando fué pactada la elección por la Corona y los tres brazos convocados á Cortes en la villa de Cervera.

Qué móviles tuvo el rey para obrar como se ha visto, lo expone el Sr. Creus, advirtiendo en primer lugar el carácter de la lucha entablada contra el poder legislativo de la Asamblea Nacional desde el advenimiento de la dinastía castellana al solio del Principado en el comienzo del siglo XV, y siguiendo paso á paso las etapas de esta lucha que ensangrentó los campos de Cataluña y   —225→   del Rosellón durante los azarosos días de D. Juan II, y que durante el primer período del reinado de D. Fernando no dejó de ser menos empeñada, aunque aparentemente pacífica, como lo mostraron la convocación de Cortes á Tarazona en 1484 y la guerra social de los Remensas, de la que hizo la Corona aríete contra las libertades populares y el señorío feudal de la nobleza y del clero.

La conquista del reino de Granada y el descubrimiento de un nuevo mundo, proyectaron sobre las atribuciones de los Reyes Católicos tan alto brillo de majestad, que así Cataluña, como los demás Estados cristianos de España, se tuvieron por dichosos de enmudecer ante su acatamiento y de sacrificar en aras de la patria común, exenta al fin totalmente del yugo sarraceno algunas de aquellas libertades ó fueros y privilegios, de los que en otra ocasión y circunstancias, menos propensas al entusiasmo, no se habrían tan fácilmente desprendido.

Así que las Cortes de 1493 echaron un velo sobre el atentado cometido por Fernando el Católico, y la prudencia y pulso político de este gran monarca supo colorear los hechos pasados con el especioso pretexto del bien público, y prevenir las quejas legítimas de los tres Estamentos con devolverles el fuero de poder elegir, á los que, cerradas las Cortes, les daban, no obstante, el carácter de permanentes. Mas esto no impidió que, una vez dado el primer paso, la Corona impune se envalentonase en lo sucesivo, y desquiciando más y más la economía política y administrativa, se lanzase absoluta á levantar las tempestades que iluminan con siniestro resplandor la decadencia definitiva de España en los reinados de Felipe IV y de Felipe V, que rompieron la unidad y no vieron que aplicaban la cortante segur á la raíz de la prepotencia Ibérica.

Tal es, en resumen, el trabajo histórico del Sr. Creus. Merecen alta estimación las dos fuentes inéditas de que da noticia cabal y exacta, y que le han abierto el campo para explorar y reconocer el que llama golpe de Estado. Son estas fuentes dos códices, denominados el uno Colección de manuscritos del monasterio de Poblet, atesorado en la Biblioteca-Museo Balaguer de Villanueva y Geltrú; y el otro, Documentos relativos á la generalidad de Cataluña   —226→   desde el año 1359 hasta el de 1523. Este segundo códice es propiedad del Sr. Creus. El cual ha tomado del primero varios extractos de la correspondencia del rey D. Fernando con D. Juan Payo Coello, abad de Poblet en aquella época, y reproducido en facsímile el autógrafo del rey, donde este explica su intención resuelta y secretísima de dar el golpe de Estado. A este códice fundamental sirve de ilustración el segundo, que contiene la lista de todos los diputados y oidores de cuentas, que, sucesivamente dentro del término de los años arriba expresados, turnaron por su orden ejerciendo sin interrupción aquel elevado cargo. Bien es verdad que ni en este códice ni en los de la Diputación de Cataluña, ó Dietarios, donde día por día se apuntaban los acontecimientos tocantes á las personas y cosas más notables de la Corporación, no queda el menor vestigio visible del golpe de Estado, ó, por mejor decir, de ninguna protesta contra el acto del rey, porque se limitan á consignar que en los años 1488 y 1491 fueron escogidos y nombrados de Real orden los diputados y oidores. El Sr. Creus, con el objeto de apurar la verdad, acudió al Archivo general de la Corona de Aragón; y su intento, como era de esperar, no quedó frustrado, porque en los registros del sello secreto encontró la carta del rey á su lugarteniente, fechada en 6 de Julio de 1488. Acto es este autorizado y público, que indudablemente, por no estar reunidas las Cortes, hubo de acallar toda razón ó réplica en contrario de parte de los que veían así despojada de sus fueros la justicia ó la causa del poder parlamentario de Cataluña. Alega el Rey en esta carta el deber que cumplía, como jefe supremo que era del Principado, de restituir á su primitivo estado de integridad y buena administración económica la elección y mantenimiento de la Diputación permanente; reprueba los abusos de los que, puestos en aquel cargo, habían obrado como si los bienes y rentas confiadas á su administración y gerencia fuesen patrimonio suyo particular; y censura el que hubiesen obrado independientemente de la Corona, como si no hubiese cabeza en la cosa pública; por lo cual, viene en suspender la práctica parlamentaria de estilo, y decreta de su plena autoridad real que se provean los cargos vacantes á elección de su lugarteniente, á quien reviste para ello de todas sus facultades.

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Paréceme, señores académicos, que tanto en el fondo, como en la forma, asiste al Sr. Creus razón legítima de desaprobar la conducta del Rey; porque en realidad no podía, si había de cumplir el juramento que había hecho en su coronación de guardar fielmente los fueros y libertades de la tierra catalana, propasarse á tamaño exceso. La suspensión que hizo y la provisión que intimó eran dos atentados evidentes contra el derecho de lo pactado en Cortes; y ni el pretexto de los abusos que debían coartarse, ni el alegato de la plena autoridad Real, pasaban de meros paliativos.

La Historia, atenta á guardar equidad, no reservará con todo sus más acerbas censuras contra el héroe conquistador de Málaga y de Granada; pero sí dirá que obró D. Fernando bajo la impresión del deseo de librar á la patria de aquellas largas y porfiadas reyertas, que entorpecían en el seno de las asambleas la acción de su brazo guerrero y enmohecían los resortes de su profunda y vasta política. Así, por ejemplo, al convocar y celebrar las Cortes de Tarazona en 1484, llenóse de triste angustia el corazón del Rey ante la obstinada porfía del brazo popular de Cataluña, que no quiso acudir á territorio aragonés para reunirse con las representaciones de los demás Estados. En vano hizo presente260 á la ciudad de Barcelona el soberano, con repetidos mensajes, que de aquella reunión y Congreso general de sus Estados dependía la restitución del condado de Rosellón, á la que parecía estar ya dispuesto el nuevo rey de Francia Carlos VIII. Observaba que toda vez que se hiciese la restitución, ó se descartase la cuestión francesa, parecían haber llegado providencialmente los momentos propicios para lanzar todo el empuje de la España cristiana contra el reino moro de Granada, y para contener la insolencia del Gran Turco que amenazaba las grandes islas, ó Estados italianos de la Corona, Sicilia, Cerdeña y Córcega. Todo fué en balde. Negáronse los catalanes á venir más acá de Monzón, porque esta era la práctica parlamentaria; y la restitución del Rosellón y las altas miras políticas del rey Fernando sobre Italia y sobre la extensión del poder marítimo de España en las costas   —228→   musulmanas del Mediterráneo se aplazaron para después que, no tanto con las joyas de Isabel la Católica, cuanto con el oro sacado y estrujado de la estirpe hebrea261,


Á Castilla y Aragón
Nuevo mundo dió Colón.



La Memoria del Sr. Creus es, en mi concepto, de relevante mérito; ya se estime fecunda y rica como lo he demostrado, de nuevas fuentes históricas, ya sabiamente ordenada con método científico, juicio sano, sagaz y robusto ingenio.

Sin embargo, como toda obra humana, adolece de algunas imperfecciones que deben achacarse á la rapidez con que ha sido escrita y á la buena fe de la antigua escuela española que no cuidaba mucho de precisar con exactitud las citas de los impresos y manuscritos, entendiendo que por ellas basta y sobra la honrada palabra del escritor que las alega y discute. Copia el Sr. Creus interesantes extractos de los libros escritos por nuestro doctísimo compañero el Sr. Balaguer, por nuestros correspondientes los Sres. D. Antonio de Bofarull, D. José Coroleu y D. José Pella, por el erudito Pí y Arimón y por el circunspecto Finestres; pero no se le ocurre imaginar que los que desearen verificar, como es justo, en buena crítica los textos citados, tienen derecho á que se les indiquen las respectivas páginas de cada volumen.

Otro lunar, y este es de desear que desaparezca, afecta, si mal no pienso, al encomiado trabajo del Sr. Creus. La crítica no se contenta de deducciones más ó menos fieles de los documentos; quiere los originales. El autor se ha tomado la inútil molestia de traducirlos, y no siempre exacta é inteligiblemente, del catalán, en cuyo idioma están la mayor parte de las piezas originales; pero estas en la Memoria del docto traductor brillan desgraciadamente por su ausencia.

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Finalmente, y para que nada se me quede por decir en asunto que ha de promover un adelanto histórico de consideración, creería yo muy del caso copiar por vía de apéndice el catálogo de los diputados y oidores que suministra el códice segundo, propiedad del Sr. Creus; no solo por ser inédito, cabal y único en su especie, sino también porque además de que ilustra el punto capital ventilado en el decurso de la Memoria, podrá contribuir en lo sucesivo á fijar y esclarecer otros de igual ó de mayor interés histórico.

Fácil le ha de ser al autor cubrir con su diligencia notoria y con su buena voluntad262, los huecos y lagunas que acabo de señalar. La obra, así corregida y perfeccionada, puede honrar las columnas de nuestra publicación periódica en el Boletín mensual, ó quizá mejor destinarse, atendidas sus dimensiones á la Colección de Memorias aprobadas por la Academia.

Esta, como siempre, resolverá lo más oportuno263.

Madrid, 26 de Marzo, 1886.

Fidel Fita.