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Archivo Capitular de Jerez de la Frontera (Cádiz). Libro que contiene los restos de «Actas» de los años 1500, 1502, 1503 y 1505 (fol. 466 r., v.)
Cédula original de Isabel la Católica470
Deuoto Prior de Santo Domingo de Xeres, yo vos mando que los setenta e nueue mill e ochoçientos é [se]senta mrs. que por otra mi çedula mande a Martin de Salinas que vos diese para la paga de çierto pan que [se to]mo a çiertos vezinos de Xerez de la frontera porque los prestaron el año pasado de nouenta e tres para [fa]zer biscocho para bastimento de las fustas que fueron por mi mando el dicho año con el almirante d[on] Christoual Colon A las Indias los dedes e paguedes en esta guisa.
Que son los dichos setenta e nueue mill e ochoçientos e sesenta mrs, y es el trigo que Asy prestaron sesenta cahizes e medio471, los cuales Resçebio por mi mandado Gomez Tello, Alguazil de la Inquisiçion de Seuilla y otras personas en su nombre segund parescio por quantos [co]nosçimientos firmados e por las cartas de pago de las personas que lo Resçebieron, y el pan que demás de lo suso dicho prestaron los vecinos de la dicha çibdad de Xeres les fue pagado por otra parte e tomado sus cartas de pago e los dichos —427→ conosçimientos que de suso hase mençion, con las quales e con esta mi çedula tomando la Razon della Juan Lopez mi secretario e contador mando que vos sean Resçebidos en quenta, e aveys de facer las dichas pagas en presencia del coRegidor desa dicha çibdad o de su lugar theniente e del escriuano del conçejo della sin que les sean descontados de los dichos mrs costas nin derechos algunos de Contador nin pagador nin soliçitador nin mensajero nin otra cosa alguna por quanto non los han de aver, antes es mi merçed que las susodichas personas sean enteramente pagados de todo lo que asy prestaron syn falta alguna, e antes que les pagays las dichas pagas Resçebid juramento en forma de las susodichas personas o de los herederos de los que dellos fueren falleçidos que los dichos mrs nin parte dellos non les estan pagados nin les han Resçebido por otra parte. E sy algunos dellos ouieren bendido o baratado de dicha debda por menos mrs de los que asy les son deuidos non dedes lugar a los tales baratos, e syn embargo dellos pagad los dichos mrs á las personas prinçipales que los prestaron que yo por la presente do por ningund valor y efecto qualesquier escripturas contractos e conçiertos que de las tales ventas e baratos ayan pasado; y esto y la Relaçion de todo lo que ficierdes aveys de enbiar en manera que haga fee Al dicho Juan Lopez mi contador é Secretario. E non fagades ende al. Fecho a doze dias del mes de julio472 de mill e quinientos e tres años=Yo la Reyna=Por mando de la Reyna=Juan Lopez=
Al margen izquierdo, ó interior de la plana 1.ª, parte central, dice: Asentada=Juan Lopez.
A cada nombre preceden las letras p.º (síncopa de pagado) de diferente mano, por supuesto.
Al pié de la 2.ª
plana.-[Para] que se paguen a ciertos vesinos de Xerez en esta nomina
contenidos lxxjx
dccclx
mrs que se le deuen por
sesenta cayzes [e medio de] pan que prestaron el año pasado de xciij
para fazer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron con [el] Almirante
Colon a las Indias.
Antes de este extracto hay una rúbrica
del susodicho escribano ó secretario Real.
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Del susodicho libro (f.º 465 r., v.)
Nota. A todos quantos esta carta de fe vierdes que Dios honrre e guarde de cual yo Juan Roman escriuano publico y escriuano i[nayor] del cabillo de la muy noble y muy leal çibdad de Xeres de la frontera por el Rey e la Reyna nuestros s[eñores] me vos encomiendo y fago saber y por la presente vos do fe que en sabado dies y nueue dias del mes [de a]gosto deste año en que estamos del nasçimiento del nuestro saluador [Ihesu] Christo de mill e quinientos e tres años aqui en esta dicha çibdad de Xeres dentro en el monesterio de [santo] Domingo desta çibdad, estando ende el devoto padre frey Pablo prior del dicho monesterio y eso mes[mo] estando ende el liçençiado Juan de Villalua allcalde mayor y de la justiçia desta çibdad y el noble caual[lero] Gonçalo Gomez de Çeruantes coRegidor e justiçia mayor desta çibdad por sus altesas en presençia de mi el [dicho] Juan Roman escriuano publico y de los testigos de yuso escriptos, el dicho devoto padre prior frey Pablo rrasono e dixo por palabra al dicho allcalde mayor que la rreyna nuestra señora le avia enbiado y el auia resçebido [çierta] contía de marauedis para dar e pagar a çiertas personas vesinos desta çibdad çierta cantidad de pan t[rigo] que las dichas personas prestaron a sus altesas y dieron en su nombre a Gomes Tello alguacil de la santa ynquisyçion ya defunto para faser çierto bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por mand[ad]o de s[us] altesas con el almirante don Christoual Colon a las yndias el año pasado del señor de mill e quatroçientos e noventa e tres, segund que todo lo susodicho mas conplidamente se contenia en vna çedula de la rreyna nuestra señora que su altesa sobre ello le enbio; por ende dixo el dicho devoto padre prior quel obedesçiendo y cumpliendo la dicha çedula e reales mandamientos de su altesa auia fecho llamar al dicho monesterio de santo Domingo por pregon público para oy dicho dia a esta ora á las presonas contenidas e declaradas en la dicha çedula de su altesa para las dar e pagar antel dicho liçençiado —429→ allcalde mayor y presençia de mi el dicho escriuano los mrs que cada vna dellas ha de aver e su altesa les manda dar por la dicha su çedula y conforme a ella; la qual dicha çedula de la Reyna nuestra señora el dicho devoto padre prior dio á mi el dicho escriuano publico para que leyese al dicho liçençiado allcalde mayor la qual luego le fue leyda delante que su thenor es este que se sygue.
Aqui la çedula de la Reyna nuestra señora. Y la dicha çedula dela Reyna nuestra señora seyendo presentada e leyda, el dicho liçençiado allcalde mayor dixo quel obedesçia e obedesçio la dicha çedula de su altesa con la mayor e mas devida Reuerencia que podia e deuia como carta é mandado de su Reyna i señora natural a la qual Dios nuestro señor dexe biuir e Reynar por largos tiempos e buenos a su santo seruiçio con acresçentamiento de mas Reynos e señorios; i quanto al cunplimiento della que estaua e esta presto de se juntar con el dicho devoto padre prior e estar ende presente a ver pagar a las personas contenidas en la dicha çedula de su altesa y a cada vna dellas la contía de mrs que han de aver e su altesa les manda dar por la dicha su çedula de la manera e segund e como en ella se contiene; fasyendo primeramente las tales personas i cada vna dellas la solenidad i juramento que su alteza manda que fagan por la dicha su çedula y conforme a ella.
E lo sobredicho seyendo asy pasado vinieron luego al dicho monesterio de santo Domingo e paresçieron ante los dichos devoto padre prior e liçençiado Juan de Villalua allcalde mayor y en presencia de mi el dicho escriuano publico i dichos testigos de yuso escriptos çiertas personas vesinos e moradores desta çibdad que de suso en esta fe seran declarados las quales eran e son de las personas contenidas e declaradas en la dicha çedula (de) su altesa que de suso va encorporada, que dieron i prestaron a sus altesas pan trigo el dicho año pasado del señor de mill e quatrocientos e noventa e tres años para el dicho bizcocho e bastimento de las dichas fustas de que suso en la dicha çedula de su altesa se fase mençion, de las quales dichas personas i de cada vna dellas fue rresçebido e fisieron luego el juramento e solenidad que su altesa les manda que fagan por la dicha su çedula, el qual juramento —430→ las dichas personas e cada vna dellos fisieron i dieron i declararon conforme a lo contenido en la dicha çedula de su altesa, e las personas que asy paresçieron ante los dichos devoto padre prior e liçençiado allcalde mayor en presençia de mi el dicho escriuano publico que fisieron el dicho juramento e paresçio por la dicha çedula de su altesa que dieron e prestaron el dicho pan trigo para el dicho bizcocho, e los maravedis que a cada vna de las dichas personas les fueron dados e pagados e Resçebieron e su altesa les manda dar e pagar por la dicha su çedula es lo que aqui sera dicho e declarado en la forma siguiente en esta guisa
aqui la paga
a
Mari Rrodrigues muger de Fran.co Martin Granado se le
dieron e pagaron por çinco cafises de trigo vj
dc
mrs conforme a lo
contenido en la dicha çedula de su altesa;
y asy los otros pagados fasta ser fecha toda la paga.
De todo lo qual
segund que ante mi el dicho escriuano paso (do) la presente escriptura desto
firmada de mi nonbre e sygnada con mio sygno, que es fecho i paso todo lo que
dicho es de suso en la dicha çibdad de Xeres en el dicho dia sabado xjx
dias del dicho mes de agosto del año sobredicho del señor de j
diij años. Testigos que fueron
presentes a todo lo que dicho es...
No existe firma ni rúbrica alguna.
Del propio libro, folio 468 r., v.
(Pago de los créditos detallados en la Real Cédula. Autógrafo del escribano Juan Román).
En sabado dies et nueve de agosto de mill et quinientos et tres años en Santo Domingo antel señor frey Pablo prior del monesterio de Santo Domingo e antel señor liçençiado Johan de Villalua.
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Pagose a Fran.co Martin Granado vezino a San Saluador de çinco cahizes de trigo a rrazon cada vno de mill et trezientos et veynte mrs que montaron seys mill et seyscientos mrs | vj
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Pagose a Diego Lopez Candelero vezino á San Dionis de çinco cahizes de trigo al dicho presçio que montaron otros seys mill et seys cientos mrs., juro que non es pagado dellos nin tiene vendida esta debda | vj
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Pagose a Pero Lopes Toçino jurado; el sobrenombre esta errado en la çédula, porque dezia en la çedula Pedro de Suaço et non ay tal jurado en esta çibdad, et averigose asy por los alualaes desta debda como por ynformaçion ser esta debda del dicho Pedro Toçino; e por esto se le pago treze mill e dozientos mrs por dies cahizes de trigo al dicho preçio fizo el mesmo juramento | xiij
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Pagose al bachiller Fran.co de Medina en nombre de Beatriz Lopes su madre, el poder ante Fran.co de Trogillo en este dia, de dies cahizes de trigo al dicho presçio treze mill et dozientos mrs, fizo el juramento | xij
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Pagose a Johan de Suaço, veynte e quatro, syete mill et nueveçientos et veynte mrs de seys cahizes de trigo al dicho preçio, fizo el mesmo juramento | vij
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Pagose a Fernan Mexia tres mill et nueveçientos et sesenta mrs de tres cahizes de trigo al dicho presçio, fizo el mesmo juramento | iij
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Pagose a Pedro Camacho de Villaviçençio, veynte e quatro, quatro mill e seys çientos e veynte mrs de tres cahizes e medio de trigo al dicho presçio, fizo el mesmo juramento | iij
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En lunes veynte et vno de agosto Pagose a Bartolome de Avila por sy y en nonbre de Clara Marrufa muger que fue del jurado Martin de Avila (cuya tutris es en nonbre de la sobredicha) —432→ el poder ante Juan dOrtega, oy dicho dia seys mill et seysçientos mrs de çinco cahizes de trigo al dicho preçio, juro e etc | vj
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Pagose a Fran.co Martin Granado en nonbre de Mari Rodriguez su madre, cuyo poder tiene ante Juan Roman en sabado dies et nueve de agosto deste año, seysmill et seysçientos mrs de cinco cahizes de trigo al dicho presçio, juro | vj
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Pagose a Fernando Riquel yerno de Pero Esteuan ya defunto çinco mill e dozientos e ochenta mrs de quatro cahizes de trigo al dicho presçio, juro | v
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Pagose a Alonso de Galdames el moço por sy e en nonbre de su hermana Eluira de Galdames muger de Gomes Patiño el moço et Beatris de Santiago, madre e tutris de los menores fijos de Al.º de Galdames ya defunto herederos del dicho Al.º de Galdames, cuyo poder tiene ante mi el dicho escriuano, en veynte de agosto de dos cahizes de trigo dos mill et seysçientos et quarenta mrs juro | ij
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A Martin de Trogillo e Ynes de Trogillo e Leonor dEspino herederos de Pero Esteuan de Trogillo ya defunto se dieron e pagaron dos mill et seysçientos et quarenta mrs de dos cahizes de trigo conforme á lo contenido en la dicha çedula de su alteza473 | ij
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Jerez de la Frontera, 28 Abril 1888.
Agustín Muñoz y Gómez.