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ArribaAbajoI. Nuevos datos para escribir la Historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe III

Manuel Danvila


CORTES DE VALLADOLID DE 1602

PRELIMINARES

Convocadas estas Cortes y antes de que se reunieran, el Duque de Lerma escribió al Conde de Miranda, que S. M. quedó tan escarmentado y cansado de la dilación de las Cortes pasadas, que deseaba prevenir no aconteciese lo mismo en estas, y aunque sabía el cuidado que el Conde tenía de lo que á esto tocaba, le había mandado le escribiese que ordenara se tratasen en la Junta de las Cortes las cosas siguientes: «Lo que se ha de pedir en ellas. La orden que se ha de tener con los Procuradores de Cortes, que si no se resuelve antes se perderán en esto meses. Que pues, la negociación ha de ser en las ciudades, se vea en una dellas á quien se encomendará facilitar sus votos y consentimiento. Qué convendrá prevenir con los Procuradores de Cortes para que no se alarguen ni desvanezcan en pretensiones, que es lo que principalmente imposibilita y endurece las resoluciones de lo que al principio está más dispuesto y la costa sería menos y lo que se les debe dar. Y por la estrechez que hay de aposento ver si se les diría, que no traigan sus mujeres, siendo introducción de   —167→   las últimas Cortes traerlas, pues con el espacio que están, le tienen para tratar de mayores pretensiones.» S. M. mandó que el Conde le avisase lo que en esto y lo demás que tocaba á aprobación de Cortes se fuere resolviendo en la Junta de ellas. La Junta en 11 de Noviembre de 1601 dijo, que en atención á que el arbitrio de la sisa de que se habían de sacar los 18 millones, aunque el mayor que jamás se había hecho en Cortes, era el más suave y que menos se sentía en el reino, como se iba experimentando, no se debía pedir en estas Cortes cosa nueva fuera del otorgamiento de los servicios ordinario y extraordinario, ni menear otras pláticas, y si con el tiempo se viese que dicha sisa no llegaba á la cantidad de 3 millones anuales, entonces se podría tratar de lo que fuese más á propósito para el servicio de S. M. No sabiendo qué personas serían los procuradores, no se podía tampoco determinar qué diligencias sería necesario hacer por agora con ellos, ni en qué negocio, sino recibirlos y tratarlos con el buen término que se acostumbra, ni menos se les puede dar á entender, para que no se desvanezcan en pretensiones, que no las han de tener, pues la merced que V. M. les hiciere ha de ser á medida de como sirvieren, sin alargar la mano á más de lo que el tiempo y ocasiones diere lugar. En cuanto á lo de las mujeres, había parecido que no conviene se les diga en esto cosa alguna, pues viniendo ellos á servir á S. M., era justo no restringirles la voluntad en cosa semejante, y por otras consideraciones que á la Junta se ofrecen, tanto más que no era nuevo el traerlas, pues de ordinario las han traído los que han querido, y si algunos las dejaron, sería porque las Cortes en otro tiempo solían durar solos cuatro ó seis meses, y aunque agora se quieran abreviar, como esto depende de los negocios que en ellas se tratan, no se les puede dar más priesa de la que dieren lugar los mismos negocios. Tampoco parecía que se podía hacer prevención con las ciudades, pues los Regidores se mudaban tan de ordinario, renunciando sus regimientos, sino fuese escribiendo á los Corregidores, que ellos procurasen tener benévolos á los Regidores, para que se pudiere mejor encaminar lo que se ofreciere y fuese necesario. El Rey decretó al margen: Está bien lo que parece á la Junta, y con todo esso olgaré que se vuelva á platicar en ella sobre   —168→   estos puntos y los demás que se ofrecieren para disponer y facilitar las Cortes, y lo rubricó. (Expedientes números 51 y 58.)

La Junta de Cortes volvió á deliberar acerca de dichos particulares, y en mensaje de 2 de Diciembre dijo que, hasta que viniesen los Procuradores de las ciudades no había cosa que poder prevenir antes ni diligencia alguna que hacer en ellas, y así le parecía á la Junta. El Rey decretó: Está bien lo que á la Junta parece, y lo rubricó. (Expedientes números 54 y 55.)

En otro mensaje de 11 de Noviembre, la Junta de las Cortes, contestando á propuesta de su Presidente, el Conde de Miranda, opinó que por la Contaduría Mayor de Hacienda se consultase á S. M. lo que pareciere que se debía hacer para la cobranza de la primera paga del servicio de los 18 millones, y para la cuenta y razón que había de hacerse de este servicio. Asimismo debía advertirse á los Diputados del reino, que la primera paga del servicio se aproximaba y porque el dinero estaba tan poco seguro en poder de los receptores y con tanto peligro, convenía que se cobrase y trajese á esta Corte para que S. M. se pudiera prevaler dello para los efectos que el Reino lo concedió, y ellos viesen la orden que les pareciere se debía y podía tener en que esto se cumpliese y ejecutase, y dieran una relación de ello, guardando las condiciones del contrato. Y que entretanto se fundaba el censo de los 7.200.000 ducados á los hombres de negocios y se desembarazaban los servicios y cruzada, sería muy conveniente que, en lo que procediere de este servicio, se consignase desde luego la paga del gasto de las Casas Reales, sueldo de las fronteras de estos reinos, salarios de los Consejos y de la Casa de Castilla. El Rey decretó lo siguiente: Ordénese luego lo que parece sobre estos tres puntos, y pues Nobiembre está tan adelante y es tan necessario como el conde sabe, ayudarnos deste dinero, le encargo que con el cuydado con que se trata desto, procure, para fin deste mes, este junto lo mas que se pudiere, y lo rubricó. (Expediente núms. 52 y 53.)

En 10 de Diciembre de 1601, el Duque de Lerma remitió al Presidente de la Junta de las Cortes una nota de lo que convenía hacerse en la cobranza de la sisa del vino y el aceite, y contestándola consignó en mensaje de 12 del mismo mes: 1.º Que la cobranza no había de hacerse en otra forma que la convenida, y   —169→   hasta que se recibiesen las relaciones que se habían pedido no se podía dar orden alguna en la cobranza del dicho servicio. 2.º Que las cuentas se habían de tornar por la Contaduría Mayor, y allí se había de tener razón muy particular del dicho servicio. Y 3.º Que el crecimiento de la sisa para producir los 3 millones anuales, convenía hacerlo con intervención y satisfacción del Reino, y había sido bien convocar las Cortes que se esperaban, para que, además del otorgamiento de los servicios ordinario y extraordinario que se había de hacer del trienio corriente, se tratase del cumplimiento de los dichos 3 millones en caso que no llegase á ellos cada año la sisa, pues conforme á las palabras del acuerdo del Reino, el crecimiento había de ser como al Reino pareciere, y sin estar junto no se podría hacer en ninguna manera. El Rey decretó: En esta conformidad lo he ordenado á la Contaduría Mayor, y pues el suplir lo que falta para los 3 millones no se podrá hacer asta que el Reino esté junto, encargo á vos el Conde de Miranda, que quando lo estubiere trateis deste punto, con la eficacia que conbiene, procurando la resuelvan con la mayor brevedad que se pudiere, y lo rubricó. (Expedientes números 56 y 57.)

Los Diputados del Reino elevaron memorial á S. M. recordando, que luego que sucedió en estos Reinos les prometió y juró no vender cosa alguna del Real Patrimonio, y cuando se concedió el servicio de los 18 millones se estableció como condición, que no se eximirían villas ni lugares algunos de su jurisdicción; y teniendo noticia de que algunos Ministros, no sólo trataban de eximir lugares de sus cabezas, sino venderlos, pedían que no se tratara de dichas ventas, y si algunas estuvieren hechas se revocasen. La ciudad de Avila había solicitado por su parte lo mismo. Y la Cámara, estimando justas ambas solicitudes, opinó que debían guardarse con mucha puntualidad y cuidado todas las referentes á las condiciones del contrato, pues de no hacerse así no podía dejar de causar mucha novedad en las Cortes mandadas reunir, y era de mucho inconveniente para lo que se ofreciese en ellas del Real servicio. El Rey decretó al margen: Mandaré que al Reino se le guarde lo que le toca. En otro memorial de los dichos Diputados, recordaron que, según las condiciones del servicio, el Reino debía administrarlo y distribuirlo, y como los Contadores   —170→   de la Contaduría Mayor de Hacienda habían pedido razón de la Administración por haber ellos de cobrar y recoger el dicho servicio á sus plazos, suplicaron no se entrometiesen en ello, sino en sólo librar en el Reino y en ellos en su nombre para que ellos librasen donde lo hubiere lo que montaba este servicio. Esta petición la informó favorablemente la Cámara; y el Rey decretó lo siguiente: He querido informarme desto, y hallo que la Contaduria Mayor de Hacienda ni ningún otro Ministro no se ha entremetido en cossa que perjudique á lo que toca al Reino, pero con esta ocasion quiero que entendais y entienda el Reino, que entiendo que la administración no se açe con el cuydado que al Reino conbiene, con gran daño del mismo Reino, pues los del pagan la contribucion por entero y por no administrarse bien, no alcanza á lo que se entiende que podria si se administrasse mejor, y si esto fuesse assi no compliria yo con mi conciencia ni con lo que desseo, y he de anteponer á todo lo demás el beneficio unibersal del Reino, si no lo remediasse. También suplicaron los Diputados se hiciese al Reino la cesión del derecho que S. M. tenía contra los hombres de negocios, así por vía de cuentas como de asientos, y se le diese relación de las personas á quienes se había librado los siete millones que el Reino había de pagar, para que se pudiera fundar censo según las condiciones del contrato. La Cámara opinó que debía tomarse resolución acerca de este particular, y el Rey decretó: Mandaré que esto se haga con brebedad, y para ello se irán juntando las relaciones de lo que se debe para que se puedan comunicar al Reino, y lo rubricó. (Expediente número 59.)

Mensajes del Reino.

A pesar de haber sido convocadas las Cortes para Valladolid al 30 de Noviembre de 1601, no se abrieron hasta el 1.º de Enero de 1602, y el primer documento que forma la colección que examinamos, es un mensaje de la Cámara en 31 de Marzo de 1602, que refiriéndose á un memorial del Reino, relata los desórdenes que habían tenido lugar en Navalcarnero entre el Concejo y una compañía de hombres de armas del Marqués de Montes-Claros;   —171→   y opinó la Cámara, que el Reino se agraviaba con razón, y debía mandarse al Consejo de la Guerra proveyese lo conveniente para que se cumpliera con puntualidad una de las condiciones del servicio, se castigasen semejantes excesos y se excusara la ocasión que se daba al Reino de agraviarse de que no se le cumplian las condiciones establecidas. El Rey decretó lo siguiente: No tendría razón el Reino de quejarse, ni aun de pedir se cumpla la condición de la situacion de los sueldos, pues asta agora no ha cumplido con hacer ciertos los 3 millones, y olgaré que con esta ocasion se le diga esto de mi parte, y que vos el Conde le deis priesa para que hagan ciertos los 3 millones.

Al anterior mensaje va unido un dictamen del Consejo de 10 de Junio, en el que haciéndose cargo de las muchas ocasiones que se habían ofrecido de revueltas y cuestiones entre los Concejos y particulares dellos con los hombres de armas y otros soldados, terminaba diciendo: que atento que no se les libraba ni pagaba su sueldo, y de esto habían sucedido algunos desórdenes de consideración, á que se debía poner remedio, se diese cuenta á S. M. para que en conformidad á lo establecido en una de las condiciones del servicio, mandase situar y librar su sueldo, con lo que cumpliría S. M. lo que había prometido y haría justicia. Tal vez este dictamen influyó para que la Cámara en 13 de Junio consignase en vista del anterior decreto del Rey, que le había parecido que antes de dar la respuesta de S. M., se le representase que de parte del Reino se podría decir la misma razón si se dejasen de cumplir las condiciones del servicio; pues aunque no llegaba á los tres millones, no se le había propuesto hasta entonces la cantidad que faltaba, para que pudiera dar orden en cumplir con su obligación; y que siendo S. M. servido, era bien que en cuanto se pudiese se cumplieran las dichas condiciones, para que con tanta más razón y obligación, el Reino cumpliese también de su parte lo que debía, y no tuviere ocasión con la dicha respuesta á lo que arriba se apuntaba. El Rey tardó en contestar hasta el 8 de Diciembre de 1603, diciendo: Ya con el Reino se ha cumplido en quanto de mi parte se ha podido, y espero que el Reino ará lo mesmo de la suya con el amor con que me sirve en todas las ocasiones, con que espero se dará tal orden en las   —172→   cosas que el Reino gozara del alivio y quietud que desseo, y pues vos el Conde de Miranda sabeis el cuydado con que se camina en esto con vuestra relacion, se podrá satisfacer el Reino, y lo rubricó. (Expediente núm. 60.)

En otro mensaje de 23 de Marzo de 1602, el Reino manifestó, que cuando los días pasados se otorgó en las presentes Cortes el servicio ordinario, entregó el Reino al Conde de Miranda un memorial en que suplicó: 1.º Que se diesen plazos competentes para cobrar el dicho servicio con algún alivio de los contribuyentes, por estar ya pasados seis tercios y ser pobres y no poderse pagar en los tres que quedaban, sino con mucho trabajo. Aunque la Junta propuso que el servicio se cobrase y pagase en seis pagas, de cuatro en cuatro meses, el Rey decretó: Cobresse en cuatro plazos de cinco en cinco messes, y el primero comience treinta dias despues de despachados los receptorios. 2.º Se reclamó respuesta á los capítulos generales que se dieron en las Cortes que acabaron el año de 598 y á los que se dieron en las últimas que terminaron el 601. La Junta opinó se podía responder al Reyno, que ya se entendía en ello con cuidado, y el Rey decretó: Respondasse como parece. 3.º Pidió que S. M. mandase á los Ministros no dieran ocasión á que el Reino tuviese el sentimiento que tenía de que no se cumpliesen las condiciones asentadas en el servicio de los 18 millones. La Junta dijo, que solo se podía responder que las declarasen particular. El Rey decretó: Y en esto. Y 4.º Suplicó que con los Contadores de rentas, cuando se juntaren á hacer las receptorías de lo que cada ciudad, villa ó lugar había de pagar de los servicios, asistiesen los diputados del Reino. La Junta opinó que se guardase lo que se había acostumbrado hasta aquí, y el Rey decretó: Guardesse lo acostumbrado asta aqui. (Expediente núm. 61.)

El Reino recordó, que en las últimas y anteriores Cortes se había reclamado que no se labrase moneda de vellón, y habiendo llegado á entender que se había mandado labrar en las ocho casas de moneda de estos Reinos 620.000 ducados del dicho vellón, sin plata alguna, sino puro cobre y de menos peso, «y que sea de ordenar que tenga más subido valor que la que agora corre»; reclamó que no tratase de cosa tan perniciosa y que antes se mirase   —173→   cómo se consumiría la moneda de vellón que sobraba de la que estaba labrada, para que no quedando más de la necesaria para el uso común, cesasen los inconvenientes que representaba. El Conde de Miranda y los de la Cámara, informaron en 13 de Abril de 1602, que este era negocio muy digno de remedio, y así debía S. M. mandar que se reparase mucho en él y se suspendiera por ahora hasta que todo lo tocante á estas materias se juntase, viera y consultare, advirtiendo lo que sería servido se respondiese al dicho memorial del Reino, pues para lo que se hubiere de tratar en esas Cortes convenía darle satisfacción en lo que tan justamente suplicaba. El Rey decretó: En esto he resuelto lo que el Conde de Miranda tiene entendido, y lo rubricó. (Expediente núm. 62.)

En 3 de Agosto de 1602, el Reino señaló las condiciones del servicio que no se habían cumplido. Era la 1.ª, que no se hiciesen asientos con extranjeros y hombres de negocios, si no fuese por medio del Reino. La Junta de las Cortes consultó, que por no estar acabado de cumplir el servicio por entero, no había podido excusar los asientos, que estándolo nadie deseaba más esto que S. M. Dijo en la 2.ª, que no se había establecido hasta entonces el censo de los 7.200.000 ducados, y con la dilación, el Patrimonio Real se había empeñado y consumido en mucha mayor cantidad, enflaqueciendo las pocas fuerzas del Reino. Informó la Junta que el Presidente diría lo que en esto hubiese. Hizo notar en la 3.ª, que no se lo habían cedido al Reino los derechos y acciones que tuviese S. M. con los hombres de negocios. La Junta emitió el mismo dictamen. Quejóse en la 4.ª de que el Reino no fuese el único administrador del servicio; y se dijo que S. M. mandaría que se guardase y cumpliera lo que estaba concedido. Manifestó en la 5.ª, que se habían librado algunas cantidades para diferentes efectos, que no eran reparos de las fortalezas y puertos de estos Reinos. La Junta informó, que S. M. tenía mandado que esto se hiciera y cumpliera así, y no se había podido ejecutar por no estar fijo el servicio. La distribución de los 425 cuentos á que se refería la 2.ª condición del servicio tampoco se había cumplido, y dijo la Junta, que por la misma razón que el Reino decía, no se había podido cumplir esto. Según la 7.ª tampoco se gastaba   —174→   en la armada de alto bordo lo convenido en la 6.ª condición, y dijo la Junta, que S. M. había mandado que se mirase lo que tocaba á esta armada y se tratase de la forma que se podría tener para el cumplimiento de lo que aquí se decía. Tampoco se había cumplido lo referente al gasto de las galeras, según se manifestó al núm. 8.º, pero la Junta informó que esto se gastaba en lo mismo para que se concedió. En la 9.ª se dijo, que no se había cumplido en el nombramiento de los Consejeros para aprobar las condiciones de los arrendadores de las Rentas Reales. La Junta informó que el Presidente los satisfaría en esto. Quejáronse en la 10.ª acerca de las nuevas exenciones de lugares, y dijo la Junta, que esto estaba remediado. También alegó como infringida la condición que prohibía tomar bastimentos para las armadas, sin pagarlos de contado, y la Junta informó, que así lo tenía mandado S. M. y no se había podido hasta entonces poner en ejecución, por no estar cumplido enteramente el servicio. Condolíase al número 12, de que no se había sentenciado el pleito de la duda, y dijo la Junta, que S. M. tenía mandado esto y que se acudiese al Presidente. Según el núm. 13, aunque se libró al Reino lo que se le debía hasta el día del contrato, no se lo había librado lo que se lo adeudaba hasta que se disolvieron las Cortes, y aconsejó la Junta que se le mandara librar. Quejábase en la 14 de que no se habían terminado los pleitos con S. M. y sus Fiscales pretendiendo hacienda, y la Junta informó que S. M. lo tenía mandado y se iba ejecutando como lo diría el Presidente. Consignó en la 15, que no se habían publicado los capítulos referentes á la Mesta, y la Junta dijo que ya estaba publicada la ley. Y en la 16 y última manifestó, que cuando S. M. no cumplía alguna condición, el Reino no quedaba obligado á pasar adelante en el servicio. Dijo la Junta que el Presidente respondería á esto. La Junta de las Cortes consultó con el Rey estos acuerdos en 16 de Setiembre, y en 21 del mismo mes los decretó en los términos siguientes: He olgado de ver tanbien resuelto lo que se debe responder al Reino, y assi lo apruebo y encargo á vos el Conde de Miranda que se le den luego estas respuestas, para que con esto el Reino afixe luego el servicio que tiene concluido sin mas dilación, y lo rubricó. (Expediente núm. 63.)

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El Reino se quejó de que en tierra y jurisdicción de Segovia, Avila, Zamora y lugares de su tierra, y en los de la de Sosayo, se habían alojado compañías de hombres de armas, gastando en su sustento buenas cantidades. La Junta de las Cortes informó favorablemente la reclamación de pago. El Rey decretó lo siguiente: He mandado que á estos y á los demas lugares del Reino se dé satisfacción con brevedad y estuviera echo ya si el Reino acabara de afixar el servicio de los millones, y de no hacerlo resultan estos daños y inconvenientes, y lo rubricó. (Expediente núm. 66.)

En 2 de Junio de 1603, informó la Junta, que el Reino había expuesto con motivo del cumplimiento del Breve de Su Santidad para que el Estado eclesiástico contribuyese en el servicio, que con ocasión de lo mandado por S. M. respecto de que la averiguación del vino y aceite que hubiese en las casas de los eclesiásticos se realizase por orden de los prelados, tenía noticia por cartas de algunas ciudades que no se hacía ni mandaba hacer por los prelados el registro del vino y aceite que tenían las personas eclesiásticas, aunque se había acudido á ellos pidiéndolo, ni habían pagado ni pagaban la sisa en el tiempo que se había impuesto, resultando con tal motivo muchos fraudes contra el dicho servicio, y pedían las ciudades al Reino el orden que en esto habían de tener y guardar. El Reino reclamó lo mandase considerar y proveer en ello de remedio conveniente con toda brevedad. La Junta opinó, que lo que el Reino representaba era de mucha consideración y muy justo lo que pedía. Y el Rey decretó: Está bien lo que parece y todavia será bien bolber á encargar á los eclesiasticos que hagan esta diligencia, con advertir, que si no lo hicieren se usará del Breve de Su Santidad, y lo rubricó. No satisfizo esta resolución á la Junta de las Cortes, y en otro mensaje de 14 de Junio, aconsejó á S. M. mandase usar del Breve de Su Santidad en la forma que estaba concedido y que se hiciera el dicho registro por mano de Ministros seglares, pues no haciéndose así, los eclesiásticos por este camino quedarían relevados y el Reino defraudado y mas cargado y con menos posibilidad de poder cumplir el dicho servicio. El Rey decretó: Creo que se escusarian muchas pesadumbres en hacerlo por mano de los perlados y procurese que el Reino venga en ello y cuando no se pueda   —176→   salir con ello hagasse lo que parece á la Junta, y lo rubricó. (Expediente núm. 70.)

Alegó el Reino, que contra lo convenido, el lugar de Peralesa jurisdicción de la ciudad de Huete, se había eximido de dicha j jurisdicción. La Junta de Cortes informó en 19 de Setiembre de 1603, que el Reino tenía razón y era justo que así lo mandase S. M. para que se cumpliese como le estaba concedido. El Rey en 12 de Enero de 1604 decretó lo siguiente: Esta exempcion se concedio antes del contrato con el Reino, y si alguna de las partes pretende agravio, acuda á pedir justicia ante los oydores de la contaduría, y lo rubricó. (Expediente núm. 75.)

Asimismo rogó se diese cédula para que de lo consignado del servicio de los 18 millones se pagase el sueldo. de los hombres de armas y lo que se debiero á los lugares y personas que hubiesen contribuido para su socorro. La Junta informó favorablemente, y el Rey dijo en 12 de Enero de 1601. Ya lo tengo mandado, y lo rubricó. (Expediente núm. 77.)

En otro mensaje suplicó se mandara que las villas y lugares de estos Reinos, cumpliesen con llevar á las cabezas de sus partidos los maravedís procedentes de penas de Cámara, sin ser obligados á traerlos á esta Corte. La Junta de Cortes informó, que el Presidente del Consejo de Hacienda llevase copia de este memorial para que allí se viese si sería conveniente dar alguna orden en esto que el Reino decía, y en caso que conviniere, qué orden y forma se podría dar, sin que de ello resultase daño alguno contra la Real Hacienda y buena y puntual cobranza de estas penas de Cámara, y por entonces y hasta que esto se supiera y entendiera, parecía á la Junta no convenía que en ello se hiciese novedad. El Rey decretó al margen: Está bien, y lo rubricó. (Expediente número 78.)

En 26 de Marzo de 1604, pretendió el Reino cesase el concierto que solicitaba el Duque de Alcalá de volver á tomar la villa de Tarifa estando ya adjudicada á la Real Corona y poseyéndola Su Majestad hacía siete años en posesión y propiedad por sentencias de vista y revista de la Chancillería de Granada. La Junta informó, que no se trataba de enajenación como decía el Reino, sino concierto de pleito pendiente y no acabado, y se podía responder   —177→   al Reino, que S. M. quedaba advertido de lo que decía y mandaría que se mirase lo que convenía al Real servicio y bien del Reino. El Rey decretó lo siguiente: Está bien assi, y lo rubricó. (Expediente núm 81.)

Condiciones para la concesión de los servicios.

Cuando en las Cortes de que se trata, se pidió el servicio ordinario, suplicó el Reino: 1.º Que S. M. mandase dar plazos competentes en que se pudiese pagar y cobrar el servicio ordinario y extraordinario con algún alivio de los contribuyentes. La Junta de las Cortes informó en 29 de Enero de 1603, que S. M. sabía el estado en que esto estaba y proveería para el alivio del Reino lo que más conviniese. Reclamó bajo el núm. 2.º, que respondiese á los capítulos generales que se dieron en las Cortes del año de 92, y á los que se presentaron en las últimas. La Junta dijo, que S. M. había mandado que esto se hiciese y lo volvería á mandar. Pidió al núm. 3.º, que los Ministros de S. M. no diesen ocasión á que el Reino tuviera el sentimiento que tenía de que no se cumplieran las condiciones puestas en el servicio de los 18 millones. Consignó la Junta, que S. M. tenía mandado que se guardase el contrato. Al núm. 4.º, pretendió que cuando se juntaren los contadores de Rentas á hacer las receptorías de lo que cada lugar había de pagar, asistiese con ellos el Contador del Reino para que no se repartiera más cantidad de la concedida. Opinó la Junta que se guardase la costumbre que en esto se había tenido. Y en 5.º y último lugar solicitó se librasen 50.000 ducados á cuenta de las sobras del encabezamiento que había habido y hubiere para pagar lo que debiese, haciéndole merced S. M. de que se concedieran, pues eran para con más alivio poderle servir.

Las anteriores peticiones no fueron decretadas, y cuando se reclamó el servicio extraordinario se suplicaron de nuevo, adicionando al núm. 6.º, que no se habían pagado en las Cortes pasadas las casas que ocuparon los Procuradores, y convenía se consignase y librare donde se cobrare y fuese el Receptor del   —178→   Reino para poderles pagar por los tercios del año. La Junta dijo que así lo mandaría S. M. También pidió con el núm. 7.º, se mandara dar provisión para que los Procuradores de Cortes no pudiesen ser reconvenidos en sus tierras ni en otras partes por contratos hechos antes de venir á asistir á las Cortes durante el tiempo que durasen. En opinión de la Junta, S. M. mandaría que esto se viese en el Consejo. Al núm. 8.º pretendió se mandaran volver los partidos de las Receptorías de los servicios que estaban desmembrados á los Procuradores de Cortes á quien pertenecían, ó se hiciera equivalencia de ellas á los Procuradores de Cortes á quienes tocare. La Junta informó que S. M. mandaría ver el estado que esto tenía y proveer lo que conviniese.

Por vía de suplicación y no por condición, el Reino reclamó merced de mandar que cesase la perniciosa labor de la moneda de vellón, por los inconvenientes que tenía recomendados por su memorial. Dijo la Junta, que por S. M. se mandaría informar en qué estado estaba lo que tocaba á esto y deseando el beneficio del Reino se haría en ello lo que más conviniese. Y en 10.º y último lugar, suplicó se quitase el estanco del banco que estaba puesto en esta Corte y que se entendiese con él la Pragmática últimamente promulgada y las demás leyes de estos reinos. El Rey decretó lo siguiente: Hágasse en todo lo que parece á la Junta y desse mucha prissa al Reino para que envie las cartas á las ciudades, y lo rubricó. (Expediente núm. 65.)

Al otorgarse los servicios ordinario y extraordinario, el Reino entregó dos memoriales, uno de las cosas que en consideración del otorgamiento de dichos servicios suplicaba que se le concediesen, y otro en que declaraba las condiciones que no se le cumplían, de las que se le concedieron por el contrato del servicio de los 18 millones, memoriales que se vieron en la Junta de las Cortes de 19 de Marzo de 1604, y fueron objeto del mensaje que la misma Junta elevó á S. M. en 26 del mencionado mes. En la 1.ª de las peticiones suplicaba se mandase cesar la perniciosa labor de la moneda de vellón, y el Rey decretó al margen lo siguiente: En la Junta donde se trató de la reformación de la moneda de vellón se vea lo que suplica el Reino, haciéndose la Junta en presencia de vos el Conde de Miranda. Pidieron en la 2.ª   —179→   se respondiese luego á las cosas que las ciudades y villas de voto en Cortes habían suplicado, especialmente en lo relativo á su desempeño, pues lo habían causado en servicio de S. M. Informó la Junta, que en el Consejo se tenía mucho cuidado de esto, y que S. M. había mandado al Conde de Miranda diese orden que así se hiciera, á quien podrian acudir lal ciudades que trataren de su desempeño. El Rey dijo: Está bien, y lo rubricó. En la 3.ª reclamó se le diesen plazos competentes para la paga de los servicios ordinario y extraordinario y que estos no se cobrasen de los receptores hasta pasado un mes del plazo que S. M. señalase. Aconsejó la Junta se respondiese, que los servicios se cobrarían en cuatro plazos de cinco en cinco meses, y que el primero comenzaría treinta días después de despachadas las receptorías, que era lo mismo que se hizo en la concesión pasada de los dichos servicios. Decretó el Rey: Lo mesmo. Partiendo de que era justo y conveniente suspender y dilatar la concesión de los servicios hasta tener asentado lo que tocaba al cumplimiento de algunas de las condiciones que se le concedieron al tiempo que otorgó el de los 18 millones, consignó en la petición 4.ª, que quiso dejarse alcanzar del gusto y voluntad de S. M. que era de que se hiciese y abreviase la concesión de los dichos servicios, confiando que S. M., como tan justo y cristianísimo Rey, cuidaría más del cumplimiento de las obligaciones que tenía de hacerle merced y justicia, que de que el Reino cumpliese las que tenía de servirle. Sin informe de la Junta, decretó el Rey lo siguiente: Del amor gue tengo al Reino se puede bien prometer lo que dice aqui.

Por separado se quejaba el Reino, según el mismo mensaje, de que estando junto en Cortes, se habían hecho algunos asientos y no se le había dado noticia de ellos, debiéndoselas dar. La Junta lo excusó por las causas y necesidades precisas y forzosas de S. M. y porque si hubiere de darse cuenta al Reino, muy pocos ó ninguno tendrían efecto, y propuso que se mandara al Consejo de Hacienda, que á su tiempo se le diera toda la satisfacción que pedía. El Rey dijo: Lo que parece. Tampoco se guardaba, á juicio del Reino, la condición de nombrar los Jueces en los pleitos y pretensiones resultantes de la cesión que S. M. tenía hecha al   —180→   Reino, de sus derechos y acciones contra los hombres de negocios. La Junta informó que estos Jueces se nombrasen luego, y el Rey dijo: holgare de entender los Jueces que convendrá nombrar para esto. Se condolía también el Reino de que no se habían dado las libranzas necesarias para la paga del sueldo de la gente de guerra de los presidios y fronteras de estos Reinos. La Junta informó favorablemente y el Rey dijo: Dias ha que firmé estas libranzas y en otra consulta de esta Junta digo más particularmente lo que se me ofrece sobre esto. Tampoco se había pagado lo que se debía á los Concejos y personas particulares de los gastos que se habían hecho con los hombres de armas. Informado favorablemente por la Junta, el Rey dijo: Y esta. Quejóse también de que habiéndose arrendado los almojarifazgos y derechos de los negros y otras rentas reales con algunas condiciones dañosas á estos Reinos, no se habían visto por los cuatro del Consejo que para ello estaban diputados. Dijo la Junta que se cumpliera la condición y el Rey resolvió: Assi. Y en la última se condolió de la dilación en terminar el pleito de la duda. La Junta dijo que este pleito estaba visto en el Consejo y S. M. mandaría que con brevedad se determinase. El Rey decretó: Lo mesmo, y lo rubricó. (Expediente núm. 82.)

Suplicaciones de algunas ciudades.

TOLEDO.

Al remitir algunas ciudades y villas de voto en Cortes á sus Procuradores los poderes para otorgar el contrato del cumplimiento del servicio de los 18 millones, les prevenían formularan ciertas peticiones, y la ciudad de Toledo concretó dos. La 1.ª, que S. M. cumpliese las condiciones y asientos que sobre este servicio tenía hecho con el Reino. La Junta de las Cortes opinó debía responderse, que S. M. había mandado que esto se cumpliese y ejecutase. Y el Rey decretó al margen: Está bien. Y en la 2.ª pidió por suplicación, se mandara hacer la iguala del Reino para que supiera lo que correspondía pagar á, cada lugar   —181→   conforme á sus vecindades para que con mayor cuidado administrasen lo que á cada uno tocare. Estimó la Junta que S. M. mandaría después de ejecutado lo que convendría hacer sobre esto. Y el Rey decretó. Tengo mandado que se haga la iguala del Reino y lo mando de nuevo.

SEVILLA.

La ciudad de Sevilla puso por condición, que no siendo bastantes los ensanches contenidos en la carta del Reino, juntamente con el maravedí de la carne, octava parte del vino y aceite que se pagaba, para que ella se sacase, la cantidad de tres millones cada año en caso que este acontecimiento al Reino se le ofreciese proponer otro medio más fácil y menos gravoso de lo que sería cargarla de nuevo mayor imposición en el vino ó aceite, S. M. quedase obligado á aceptar el medio que se le propusiere ú otros que bastasen para tenerse por pagado sin echar sobre el vino y aceite: más carga que la de octava parte. La Junta informó se contestase que S. M. cumplirla lo que conforme al contrato estaba obligado y admitirla los medios que le fueren útiles, y siéndolo quedaría suspendido el de la cuarta parte. El Rey decretó: Está bien assi.

CÓRDOBA.

La ciudad de Córdoba suplicó por condición, que si el estado eclesiástico en la imposición de las sisas pedía refacción, se sacara Breve de su Santidad para que el dicho estado contribuyese en ellas. Pareció á la Junta que esto debía mirarse como era justo. Y el Rey decretó: Respondase que yo tengo cuydado desto. Como suplicación, pidió se mandase guardar la Ley del Reino y Ordenanzas, por las que Córdoba tenía el derecho de prohibir la entrada del vino de fuera y que se confirmasen las condiciones que había hecho para el beneficio de la sisa y cobranza de ella y conservación y aumento de la labor de las heredades. La Junta dijo, que lo que Córdoba pedía por este Capítulo se había cometido á D. Fernando Carrillo para que lo tratase con sus Procuradores   —182→   de Cortes, y lo iba haciendo. El Rey escribió al margen: Está bien assi. En la siguiente suplicación reclamó la confirmación de las condiciones con que se arrendó en Córdoba la sisa del vino del primer año. Pareció á la Junta que podía hacerse lo que Córdoba pedía, guardando en todo lo dispuesto en el contrato del Reino sobre la administración y cobranza del vino. El Rey decretó lo siguiente: Hagase asi pues la junta haura reconocido las condiciones del arrendamiento de la sisa. El Reino suplicó que se guardasen inviolablemente las condiciones con que el Reino concedió el servicio de los 18 millones y particularmente la que trataba que no se venderían jurisdicciones. Opinó la Junta debía responderse que S. M. mandaría que se guardase el contrato. Y el Rey dijo: Lo que parece. En otra reclamó licencia para poder arrendar y romper 200 yugadas de tierras en término del Picacho, baldío de la ciudad, para su desempeño y hacer los propios de ella. La Junta opinó, que esta suplicación se juntase con las diligencias que se habían mandado instruir acerca de esto. El Rey decretó: Como parece. Y en último término suplicó licencia para poder cargar sobre las carnes, pescado y jabón dos maravedís de sisa en cada libra para pagar sus deudas y los gastos de pleitos y obras. La Junta informó, que en el Consejo se mirase y con brevedad se despachara lo que fuese en beneficio de la ciudad. El Rey decretó: Assi.

CUENCA.

El Reino, en nombre de la ciudad de Cuenca, con motivo de que cierto arrendador de los puertos había sacado por condición, que había de poner aduana en dicha ciudad para que registrasen los arrieros y mercaderes que pasasen á los reinos de Aragón y Valencia y los demás y para los que vinieren de ellos; y que habiendo tratado algunos Jueces de puertos en diferentes tiempos de poner la dicha aduana, siempre se había defendido, por tener desde que se ganó de los moros, hecha mojonera para guarda de las cosas vedadas y privilegios de los Reyes D. Alonso y D. Fernando confirmados, en 1564 pidió que esto se remediase, pues como la dicha ciudad era de acarreo, quedaría destruída y no   —183→   habría de que pagar alcabalas y servicios y se despoblaría, por que todos los mantenimientos huían de los lugares donde había aduana por las vejaciones y molestias que recibían de guardas y recaudadores. La Junta informó en sentido favorable; pero el Rey decretó lo siguiente: En Cuenca solamente se ha puesto registro y no aduana y será bien que assi lo entienda el Reino, y lo rubricó. (Expediente núm. 7l.)

JAEN.

La ciudad de Jaen pidió por condición, que se obtuviese Breve para que el estado eclesiástico contribuyese en el dicho servicio. Opinó la Junta se contestase que esto se miraría como era justo. El Rey dijo: Y esto. Por suplicación se pidió, que los hijosdalgos pagasen la sisa de carne sin que por ello se les hiciera refacción. Según la Junta se cumpliría lo que S. M. tenía prometido. El Rey dijo: Lo mesmo. Y en tercer y último lugar, reclamó merced para el Corregidor. S. M., según la Junta, tendría cuenta de esto en las ocasiones que se ofrecieren. El Rey decretó: Tambien.

ZAMORA.

La ciudad de Zamora pidió como condiciones, que se obtuviera el Breve para que contribuyese al servicio el estado eclesiástico. Previo dictamen de la Junta, el Rey decretó: Yo tendre cuydado del brebe y las cedulas se daran. En segundo lugar suplicó «que puesto que en la Carta del Reyno se dice, que se han de nombrar dos personas para que disueltas las Cortes queden para la administracion y gobierno de este servicio y defensa de pleitos dependientes de él, le parecía que, teniendo el Reino tres diputados con salario señalado, no era necesario que hubiese otros, sino que ellos lo hiciesen.» La Junta opinó se respondiera que se proveería lo que conviniera, y el Rey dijo: Está bien. Como suplicacion reclamó, que se abreviasen las Cortes y se ajustasen los trienios, de suerte que se pagase por sus años como fuese corriendo. Aconsejó la Junta se contestara, que se tendría cuenta en procurar en   —184→   esto lo que más conviniese para alivio del Reino, y el Rey decretó en estos términos: Y esto. A la suplicación de que se le permitiese romper, descuajar y poner á pasto y labor el monte del Concejo, informó la Junta que esto se vería en el Consejo y se tendría particular cuidado con lo que Zamora representaba. El Rey dijo: Tambien esto. Pidió licencia para aumentar los derechos que se cobraban por las rentas de los propios, pero como la Junta pidió datos para saber qué clase de derechos trataban de aumentarse, el Rey dijo: Lo mesmo. Como los salarios que se habían dado á los Procuradores de Cortes habían ayudado mucho á empobrecer la ciudad, suplicó ésta que dichos salarios se pagasen y repartiesen por la dicha ciudad y tierra y partido. La Junta dijo, que esto se miraría en el Consejo con mucho cuidado, y el Rey decretó: Assi.

ÁVILA.

La ciudad de Ávila puso por condición, que concedería el servicio con las del contrato hecho entro S. M. y el Reino. La Junta opinó, que S. M. cumpliría lo que tenía mandado y se mandarían los recaudos necesarios. El Rey decretó: Y esto. También suplicó que á esta imposición de sisas y ensanches contribuyesen aquellos que de derecho estaban obligados á contribuir, y no otros. La Junta dijo se le respondiera, que este servicio no perjudicaba á nadie y lo pagaban todos. El Rey decretó: Lo que parece.

SEGOVIA.

En primer lugar pidió como condición, que se cumplieran las concedidas á estos Reinos junto con la condición 28 de la Mesta. La Junta dijo que se cumpliría lo que estaba concedido, y el Rey decretó: Assi lo mandaré cumplir. Y además reclamó, que se entendiese no ser concesión nueva sitio cumplimiento de la paga del servicio de los 18 millones. Pareció responderle que estaba bien. Y el Rey decretó: Dice bien Segovia.

  —185→  

MURCIA.

La ciudad de Murcia formuló cinco suplicaciones. En la 1.ª pidió la revocación de la Pragmática que prohibía el comprar la seda en madeja para volverla á vender sin mudar de forma, á fin de que pudiesen los criadores vender la dicha seda á quien se la comprare, sin prohibición de poder salir de ella sin mudar de forma. Opinó la Junta que este asunto debía llevarse al Consejo, y el Rey dijo: Está bien. En la 2.ª solicitó franqueza de los derechos de aduana en favor de los forasteros que quisieren ir á abastecer las carnicerías. Entendió la Junta que debían instruirse diligencias para proveer lo más conveniente. El Rey decretó en estos términos: Y esto. En la 3.ª pidió se cumpliese el capítulo hecho entro el Reino y el Consejo de la Mesta, dando y repartiendo las tierras del término por la justicia y regimiento, permitiéndoles romperlas y ararlas con información tan solo de la utilidad, sin ser necesario venir al Consejo por la aprobación. Opinó la Junta debía guardarse lo que acerca de esto estaba proveido á pedimento del Reino y de la misma ciudad de Murcia. El Rey decretó en estos términos: Lo mesmo. En la 4.ª reclamó, que los caballos menores de marca no pudiesen los Alcaldes de sacas ni otro Juez entrometerse y pedir cuenta de ellos, formando un libro para registrar todos estos cuartagos. Opinó la Junta que esta petición debía llevarse al Consejo, y el Rey dijo: Esta bien. Y en la 5.ª solicitó se terminase en breve término el pleito que Murcia seguía con el Fiscal por los derechos del Almojarifazgo de la ciudad de Sevilla. Opinó la Junta que acudiese al Presidente del Consejo, y el Rey dijo: Apruebolo. (Expediente núm. 67.)

Por separado y según mensaje de 26 de Marzo de 1604, pidió Murcia que en aquella ciudad y su reino se pudiera echar el garañón á las mulas, pues en todo él no había cría ni raza de caballos. Y volvió á pedir la derogación de la Pragmática de la Seda, según antes se ha indicado. La Junta opinó en cuanto á lo primero, que no convenía hacer novedad; y respecto de lo segundo, que se vería en el Consejo si convenía ó no derogar la Pragmática.   —186→   El Rey decretó lo siguiente: Como parece. (Expediente núm. 80.)

MADRID.

La villa de Madrid formuló cinco suplicaciones. Por la 1.ª, solicitó se le diera por encabezamiento perpetuo la moneda forera en precio moderado ó por todo el tiempo que la Corte estuviera fuera de la villa, y que faltando de ella no pagase más de lo que solía pagar antes que la dicha Corte viniese á ella el año de 61. Pareció á la Junta que debía prorrogarse por ocho años, y el Rey decretó: Lo que parece. Y en la 2.ª pretendió, que la merced de no poder ejecutar ni prender durante el tiempo del servicio á los Regidores de la villa fuese perpetuo. La Junta opinó que podía prorrogarse dicha merced por otros seis años. El Rey escribió al margen lo siguiente: Comunique este punto á mi confesor y se le representa iuconveniente por ser perjuicio de tercero y assi se vuelva á mirar. La Junta de las Cortes en mensaje de 14 de Junio de 1603, insistió en que se le podía otorgar la prórroga de los seis años, y el Rey decretó: Concedaseles por tres años. En la 3.ª suplicación, reclamó que no se le llevasen décimas en las ejecuciones. La Junta informó que podía prorrogársele por otros dos años, y el Rey dijo: Está bien. La concesión de un mercado franco los martes de cada semana, como lo tenía Valladolid, fué objeto de la 4.ª, y como la Junta opinara que debía despacharse cédula de diligencias, el Rey dijo: Y esto. Y en la 5.ª reclamó una gran baja en el encabezamiento. Según la Junta, el Consejo de Hacienda debía mirar esto y consultar la merced que podría hacerse. El Rey decretó: Como parece á la Junta. (Expediente núm. 69.)

VALLADOLID.

La ciudad de Valladolid suplicó: 1.º Que se quitase á las casas de linajes el nombramiento de Procuradores y se hiciera merced de estos oficios á la justicia y regimiento de ella. La Junta opinó que esto se iría mirando como en cosa tan grave. El Rey dijo: Apruebolo. 2.º Que se le guardase el privilegio de exención de   —187→   huéspedes. La Junta opinó que presentase el privilegio, y el Rey dijo: Y esto. Presentó Valladolid dicho privilegio, y la Junta de Cortes en mensaje de 14 de Junio de 1603, opinó se respondiese á la ciudad, que S. M. mandaría ver el dicho privilegio, y como se había usado y guardado para proveer en ello lo que más conviniera. El Rey decretó: Está bien, y lo rubricó. 3.º Que en la partición que se hacía de las casas de aposento las partiera el que no había de escoger y escogiese el que no partiese. La Junta aconsejó se viera la forma en que estaba el aposento y lo que se podría y convendría hacer en esto. El Rey dijo: Tambien. 4.º Suplicó una gran baja en el encabezamiento general y habiendo dicho la Junta que el Consejo de Hacienda miraría la merced que en esto podría hacerse á la ciudad, el Rey dijo: Lo mesmo. Y 5.º Que se lo hiciese merced de perpetuar el mercado franco que tenía por quince años, y que luego que Su Santidad le dió Obispo, S. M. le concedió título de ciudad, y le hizo merced del dicho mercado franco como preeminencia del título, y que teniéndole perpetuo todas las demás ciudades del Reino, no era justo que esta lo tuviese temporal. La Junta opinó por otra prórroga de quince años, y el Rey decretó: Assi y olgare que con esto se acabe con el Reino encaminando que no aya mas replicas, y lo rubricó. (Expediente núm. 68.)

Contestación á los capítulos generales de las Cortes de 1592.

La Cámara en 27 de Julio de 1603, elevó al Rey un mensaje, manifestándolo que se habían acabado de ver los capítulos generales de las Cortes de Madrid que se celebraron en 1592 y se disolvieron en 1598, que hacía muchos días que se comenzaron á ver, y por las muchas ocupaciones y negocios no se habían podido proseguir y acabar. Acompañaba una sucinta relación de los 91 capítulos y de las contestaciones que aconsejaba la Cámara. El Rey decretó lo siguiente: Hagasse en todo lo que parezca á la Camara, y lo rubricó. Por separado remitió la Cámara copia de los capítulos 5.º y 6.º, y los informes que acerca de ellos había   —188→   dado el Prior y Cónsules de Sevilla en 31 de Julio de 1600; y otra copia del capítulo 85 referente á los moriscos de Granada, contestado en estos términos: «Que como en negocio tan grave é importante se va considerando para proveer en ello lo que convenga.» Y terminó la Cámara diciendo, que los capítulos de las Cortes del año de 98, se habían visto asimismo y se enviarían á S. M. luego para que se sirviese mandar ver lo que también había parecido á la Cámara que se debía responder á ellos. (Expediente números 72 y 73.)

Contestación á los capítulos generales de las Cortes de 1598.

La Cámara elevó en 22 de Noviembre de 1603, otro mensaje á S. M., acompañando los capítulos generales de las Cortes que se celebraron en la villa de Madrid el año pasado de 1598, y se disolvieron el de 1601, que se habían visto en la Cámara y algunos de ellos se remitieron al Consejo y por él se consultaron á S. M. las respuestas que parecieron más convenientes. A este mensaje acompañaba un extracto de las 24 Peticiones generales, y la contestación que podría darse á cada una de ellas. El Rey decretó lo siguiente: Respondase, á todos los capitulos generales de aquellas Cortes que aqui vienen apuntados lo que parece á la Camara, y lo rubricó. (Expediente núm. 76.)

Mercedes.

La Junta de Cortes consignó en mensaje de 23 de Marzo de 1602, que no se habían librado al Reino ningunos dineros para sus gastos y haber ido corriendo los salarios de sus Ministros, de los cuales y de gastos de pleitos y de otras cosas que se habían ofrecido, debía mucha suma de maravedís, y las personas que lo habían de haber padecían mucha necesidad. Pidió 50.000 ducados á cuenta de las sobras del encabezamiento. La Junta, invocando precedentes, informó que podían concedérsele 16.000 ducados,   —189→   y el Rey decretó: Librensele 12.000 ducados, y lo rubricó. (Expediente núm. 61.)

El Reino en mensaje de 16 de Setiembre de 1602, consignó que los Procuradores que asistían á estas Cortes estaban con necesidad por estar muchos sin salarios de sus ciudades, y otros los tenían tan cortos que era como si no los tuviesen, y como los gastos que hacían en esta Corte eran grandes, las cosas tan caras y haber muchos días que estaban juntos, suplicaron se les hiciera merced de 30.000 ducados de ayuda de costa, librados por cuenta de sobras del encabezamiento. La Junta informó que podía librárseles 15.000 ducados, y el Rey decretó: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente núm. 64.)

En otro mensaje de 19 de Setiembre de 1603, se consigna que S. M. había hecho merced á los Procuradores de las Cortes que se estaban celebrando, de la mitad de la receptoría de 15 al millar por el cumplimiento que á S. M. se había hecho del servicio de los 18 millones, y el Reino suplicaba que ni los contadores ni sus oficiales ni otras personas, por el despacho de las libranzas, llevasen derecho. La Junta informó favorablemente y el Rey decretó: Esta bien, y lo rubricó. (Expediente núm. 74.)

En 14 de Diciembre de 1603, el Reino repitiendo la situación de los Procuradores de Cortes volvió á reclamar ayuda de costa por 30.000 ducados. La Junta informó que se le podían librar 15.000, y el Rey decretó lo siguiente: Informese la Camara de Pero Ortiz del Rio el estado en que esta lo que toca á las sobras y ganancias del encabezamiento general á cuya cuenta se pide esta ayuda de costa y con lo que respondiere se me envie relacion de las ayudas de costa y aprovechamientos de los 15.000 al millar que an tenido en estas Cortes para resolver lo que mas convenga, y lo rubricó. (Expediente núm. 77.)

En otro mensaje de 26 de Marzo de 1604, dijo el Reino, que por las leyes estaba dispuesto que los Procuradores de Cortes estuviesen aposentados bastantemente para que pudieran estar con sus casas y familias, pero que esto no se hacía, y en su lugar se había introducido dar S. M. de su Real Hacienda cierta cantidad para pagar la casa que cada uno ocupaba, y como habían subido tanto los alquileres de las casas, que obligaba á todos   —190→   á pagar mucho de sus haciendas con ser las posadas que ocupaban muy moderadas, suplicó se diesen á cada uno de los Procuradores de Cortes para ayuda de pagar los dichos alquileres. Informó la Junta que S. M. mandaría mirar esto para proveer lo que conviniese, y el Rey decretó: Lo que parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 79.)

El Reino, en mensaje de 2 de Abril de 1604, dió cuenta de que por la liquidación de Pedro Ortiz del Río, el Reino debía liquidamente 148 cuentos 852.656 mrs. y lo que resultaría de los tanteos del encabezamiento de los años 602 y 603 serían otros 30 cuentos largos. Despues enumeraba lo que por ayuda de costas había correspondido á cada uno de los Procuradores, sin poder determinar lo que pertenecería á cada uno por el 15 al millar, por que esto era conforme á la cantidad que le correspondía cobrar en su ciudad y provincia por quien hablaba en Cortes. El Rey escribió en la carpeta: Quedo advertido desto, y lo rubricó. (Expediente núm. 83.)

Doña Inés Bazan, viuda de D. Antonio de Ulloa, Corregidor que fué de Valladolid, suplicó merced de un hábito para un hijo y á ella alguna renta de por vida con que poder sustentarse. La Junta recordó, que si bien en 23 de Mayo de 1603 se le hizo merced de 1000 ducados por una vez, no se había cumplido, y propuso se le diesen 300 ducados de renta cada año durante su vida; y en cuanto al hábito se le respondiese que diera memorial para remitirlo á quien tocaba. El Rey decretó: Assi, y lo rubricó. (Expediente núm. 84).

El Licenciado Gil Ramirez de Arellano, Procurador de Cortes por la ciudad de Valladolid, pidió se le hiciese merced de dos hábitos, el uno de Santiago para él, y el otro de Alcántara ó Calatraba para la persona que casase con su hija, y de 500 ducados de pensión para D. Adrian de Arellano su sobrino, y asimismo de 2.000 ducados de renta por su vida y la de Doña Juana Mexía de Arellano su hija, por lo que había servido en las Cortes que últimamente se disolvieron. La Junta en mensaje de 22 de Octubre de 1604, recordó que por sus servicios se le había dado ya una plaza en el Consejo, pero que se le podían dar hasta 400 ó 500 ducados de por vida, pues en lo de los hábitos se ofrecían algunos   —191→   inconvenientes. El Rey decretó: Por lo bien que Gil Ramirez sirvió en las Cortes se le den 500 ducados de renta como parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 85.)

El Licenciado D. García de Medrano pidió merced de dos hábitos, uno para su hijo D. García de los Ríos y Medrano y alguna renta de por vida para ayuda de criar sus hijas, en consideración de lo que sirvió en estas Cortes. La Junta, indicando que se le había concedido una plaza en el Consejo y dejando para su tiempo la merced del hábito, por ser el hijo muy pequeño, opinó se le hiciese merced de 400 ó 500 ducados de juro de por vida. El Rey decretó lo siguiente: Densele 500 ducados de por vida por lo bien que sirvió en las Cortes, y lo rubricó. (Expediente número 86.)

La Condesa de Villalonso suplicó merced de 4.000 ducados de renta de por vida y alguna ayuda de costa por los servicios del Conde su marido hechos en diferentes jornadas y ocasiones y en las Cortes que últimamente se disolvieron. El Rey dijo: Densele 1.500 ducados de por vida y pues mis necesidades son las que se saben, escusese el consultarme estas ayudas de costa, y lo rubricó. (Expediente. núm. 87.)

Los Procuradores de Cortes presentaron varios memoriales pidiendo mercedes, y la Cámara al formular propuesta general en 24 de Noviembre de 1604, consideró que no había sido de menos importancia el cumplimiento del servicio de los 18 millones de que en ellas se había tratado, que la concesión que de él se hizo á S. M. en las precedentes, y que en estas se había otorgado dos veces el servicio ordinario y extraordinario y que para lo que se hubiere de tratar en las que adelante se convocaren, convenía no enviar descontentos á los dichos Procuradores, favoreciendo particularmente á los que habían cumplido con el servicio de S. M. y sus obligaciones para que con el ejemplo de lo que con todos se hiciere se animasen los que viniesen á servir á S. M., á cuyo efecto se remitía la relación y consulta inclusa para mandar en todo lo que fuere servido, que ellos estaban esperando con deseo de volverse á sus casas.

La relación que se acompañaba á este mensaje está fechada el 24 de Noviembre de 1604, y en ella se extractan los memoriales   —192→   por ciudades, se hace la propuesta por la Junta de las Cortes y el Rey escribe de su propia mano al margen los decretos.

BURGOS.

Del Licenciado Gil Ramirez de Arellano, Regidor y primer Procurador de Cortes de Burgos, se dijo que se haría á S. M. consulta aparte. El Rey escribió de su propia mano: Quedo advertido desto y á los demas capítulos iré respondiendo á la margen.

El otro Procurador por Burgos, Andres de Cañas, pidió merced de algunas pensiones para dos hijos suyos que tenía estudiando en Salamanca, y emplear su persona en una plaza del Consejo de Hacienda ó hacerle merced del oficio de Tesorero general que tenía D. Pedro Mexia de Tobar. La Junta propuso se le concediesen 100.000 mrs. de juro de por vida ó hasta que se le hiciese otra merced equivalente. El Rey decretó: Está bien.

LEON.

D. Antonio de Villafañe, Procurador de Cortes de Leen, pidió merced de un hábito para un hijo que tenía, y de perpetuarle el oficio de Regidor para incorporarle á su mayorazgo, y alguna buena cantidad de renta. Propuso la Junta merced de 60.000 mrs. de juro de por vida.

Isidro Baca, Regidor y Procurador de Cortes, suplicó un hábito para un hijo suyo ó para sí, un asiento de Capellan para su hermano D. Hernando Baca y la renta y juro que S. M. fuese servido. La Junta propuso se le diesen 60.000 mrs. de juro de por uida; y el Rey dijo: Como parece.

GRANADA.

Peri Juan Cibo, Veinticuatro y Procurador á Cortes, suplicó un hábito de Santiago para su hijo mayor, y el oficio de Alguacil mayor de Granada por su vida, sin voz ni voto de Regidor, sirviéndolo su padre por él hasta que tuviese edad; que se le hiciese merced de la propiedad de dos huertas que pertenecían   —193→   á S. M. en la dicha ciudad, y otro hábito para un yerno, y no habiendo esto lugar, al menos que el primero de los dos hábitos que pedía fuese de Santiago con elección de poderle dar al hijo ó yerno que señalare. La Junta informó se le podía hacer merced de 150.000 mrs. de juro de por vida, y en lo de las huertas lo mandaría mirar. El Rey dijo: Está bien assi.

D. Luis Beltran de Caicedo, Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó merced en propiedad ó á lo menos por dos vidas, del oficio de Tesorero de las Rentas Reales de las Alpujarras, y cuando esto no hubiere lugar, la Alcaidía de Sedella que estaba vacante. Opinó la Junta se le diesen 50 ó 60.000 mrs. de por vida. El Rey dijo: Densele 50.000 mrs. de juro de por vida.

SEVILLA.

Felipe Pinelo, Veinticuatro y Procurador de Cortes, pidió la plaza de Factor de la casa de contratación de Sevilla, y no pudiendo ser, el oficio y ocupación que S. M. fuere servido y una de las Alcaldías de Castro el Río, Moclin, Monte Rey, Ronda ó Tavernas. La Junta propuso una merced de 150.000 mrs. de juro de por vida, y el Rey dijo: Assi se haga.

Pedro Calderón, Jurado y Procurador de Cortes de la misma ciudad, pidió una buena cantidad de juro, una buena pensión para Marcos Calderón su sobrino, y el oficio de Padre de Menores de Sevilla para tomar las cuentas á los Tutores que habían sido de menores de cuarenta años antes, que por no haberse tomado estaban muchas haciendas usurpadas. Opinó la Junta se le diere un juro vitalicio de 75.000 mrs.; y el Rey dijo: Lo mesmo.

CÓRDOBA.

D. Diego Fernandez de Argote, Veinticuatro y Procurador de Cortes, sobrino del P. Fray Gaspar de Córdoba, confesor que fue de S. M., pidió un hábito y un asiento de Gentil hombre de la boca. La Junta opinó se le concediese el hábito y 100.000 mrs. ó 300 ducados de juro de por vida. El Rey decretó: Densele 100.000 maravedís de juro de por vida y el abito.

  —194→  

D. Lope Gutierrez Torreblanca, Veinticuatro y Procurador pidió la merced de un hábito, un asiento de Gentil hombre de la Camara de los Sres. Principes de Saboya y recibir á su hijo mayor de edad de trece años por paje de S. M. La Junta opinó por concesión del hábito y 100.000 mrs. de juro, y el Rey dijo: Lo mesmo que á su compañero.

MURCIA.

Diego Thomas de Oluxa, Regidor y Procurador de Cortes, solicitó merced de un hábito de Santiago, alguna renta suficiente, emplear su persona en algun oficio de Corregidor. La Junta propuso merced de 400 ducados de juro y servirse de su persona, mandándole ocupar en algun Corregimiento. El Rey dijo: Está bien.

Francisco de Monrreal y Góngora, Regidor y Procurador, pidió un hábito y una encomienda de Santiago para sí, y otro hábito para un hijo suyo, y que se perpetuare en su casa la administración de las minas de azufre. Tambien pretendió el corregimiento de Villena y Chinchilla. La Junta opinó por una merced de 200 ducados de juro de por vida, y el Rey dijo: Assi.

JAEN.

D. Martin Ceron de Benavides, Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó merced de un hábito y un asiento de paje para su hijo mayor. La Junta propuso el hábito y 75.000 mrs. de juros y el Rey dijo: Desele el hábito y 70.000 mrs. de juro de por vida.

D. Diego de Contreras, Veinticuatro y Procurador pidió el oficio de Alguacil mayor de la ciudad de Jaen. La Junta le propuse para merced de 400 ducados de juro y servirse de su persona para algun corregimiento. El Rey dijo: Densele 400 ducados de por vida y propongale la Camara para corregimiento.

SORIA.

Sobre la pretensión de D. García de Medrano, del Consejo de S. M. y Procurador de Cortes se había hecho consulta aparte.

  —195→  

Gil Gonzalez de Vera, Secretario de S. M. y Procurador de Cortes, solicitó 100.000 mrs. y un hábito. La Junta propuso merced de 60.000 mrs. de juro de por vida. El Rey dijo: Assi.

CUENCA.

D. Luis de Guzman, Regidor y Procurador de Cortes, pidió la encomienda de Malagón, y si estaba provista, la del Tesoro, y un hábito de Santiago para un hijo suyo. La Junta propuso la merced del hábito y 75.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Densele 70.000 maravedís de juro de por vida y el habito para su hijo.

D. Eugenio de Çuñiga, pretendió un asiento de Gentil hombre de la boca, y la primera Compañía que vacase de lanzas de las Guardas de Castilla, y entretanto de su sueldo. La Junta propuso merced de 300 ducados de juro, y el Rey dijo: Como parece.

SALAMANCA.

El Licenciado Alvaro de Paz Quiñones suplicó 500 ducados de juro por su vida y la de su mujer. La Junta opinó se le ocupare en alguna plaza de asiento y se le concediera juro de 300 ducados. El Rey dijo: Hagase assí y propongale la Camara para lo que le pareciese aproposito.

D. Alvaro de Zuñiga, Procurador de Cortes, suplicó un hábito de Santiago para un hijo, y en repartimientos del Perú al que dejó de disfrutar su tio Diego Lopez de Zúñiga, alguna renta en estos reinos y el oficio de Contador de Lima ó de Factor de Méjico para su hermano. La Junta opinó se le concediere el hábito y 75.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Desele el habito y 70.000 mrs. de juro de por vida.

ZAMORA.

D. Diego del Castillo Carvajal, pidió merced de un asiento de Gentil hombre de la boca y del oficio de Alguacil mayor de Méjico por una vida, y no habiendo lugar, se le hiciere merced de Corregimiento y del oficio de Veedor de las galeras de España.   —196→   La Junta propuso se le diese un juro de 400 ducados de vida, sirviéndose de su persona en algun corregimiento. El Rey dijo: Assi.

D. Fernando de las Cabezas, Regidor y Procurador, pidió una plaza de asiento en una de las Chancillerías, y no siendo esto posible, un hábito y la vara de Alguacil mayor de Zamora. La Junta propuso darlo un juro de 300 ducados y de un corregimiento, pues había satisfacción de su persona. El Rey dijo: Densele 300 ducados de por vida y la Camara le proponga para Corregimiento.

TORO.

En cuanto á la pretensión que tenía la Condesa de Villalonso por lo que el Conde su marido sirvió de Procurador de Cortes de Toro, se habia hecho á S. M. consulta aparte.

Lo mismo se consignó respecto de la pretensión de D. Diego Bazán, que sirvió la procuración en lugar de D. Antonio de Ulloa. El Rey dijo á ambas notas: Quedo advertido desto.

D. Juan Ramírez Freyla de Arellano, Regidor y Procurador, pretendió un hábito, un oficio en la Casa Real y un Corregimiento. La Junta opinó se le podía mandar ocupar en algún Corregimiento, y el Rey dijo: Propongale la Camara.

ÁVILA.

D. Juan Serrano Zapata, Regidor y Procurador de Cortes, pretendió la cantidad de Juro que S. M. fuere servido. La Junta señaló el de 75.000 mrs., y el Rey dijo: Assí.

Sobre la pretensión que tenía el Regente D. Bernardino de Barrionuevo, Marqués de Cervenara y Procurador de Cortes de Ávila, se haría consulta aparte. El Rey dijo: Quedo advertido desto.

SEGOVIA.

D. Alonso Cascales de Mendoza, pidió un hábito y el oficio y gobierno de Popayan en las Indias. La Junta propuso un juro de 75.000 mrs. El Rey dijo: Lo que parece.

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D. Gonzalo de Cáceres, Regidor y Procurador, pidió el oficio de Alcaide y Guarda mayor del bosque de Balsain para que se conservase y aumentase la poca caza que en aquel monte había quedado; y no siendo posible, un Corregimiento y una buena pensión para uno de sus hijos. La Junta propuso 75.000 mrs. de juro y emplear su persona en algún Corregimiento, y el Rey dijo: Assí.

GUADALAJARA.

Juan Ortíz, Regidor y Procurador de Cortes, suplicó la Escribanía, del Crimen de dicha Ciudad por una vida, con facultad de servirla por Teniente, ó un juro de 500 ducados por dos vidas. La Junta aconsejó merced de 100.000 mrs. de juro, y el Rey dijo: Esta bien.

D. Juan Jemiño, Procurador de Cortes por el Estado de los hijosdalgos, pidió el oficio de Alguacil mayor de Guadalajara con voz y voto en el Ayuntamiento, renunciable. La Junta propuso un juro de 400 ducados de por vida, y el Rey dijo: Y esto.

VALLADOLID.

Diego Mudarra Regidor y Procurador, murió disueltas las Cortes, y sobre la pretensión de sus herederos se hacía consulta aparte. El Rey dijo: Quedo advertido desto.

Gregorio Romano, Regidor y Procurador, suplicó merced para su hijo Diego Romano, ordenado de prima corona de 800 ducados de pensión, y no siendo posible, la misma suma de renta cada año puestos en cabeza del dicho su hijo. Opinó la Junta se le diese juro de 100.000 mrs. y presentara memorial para lo de la pensión del hijo. El Rey dijo: Lo que parece.

MADRID.

Gabriel de Galarza, Regidor y Procurador, pidió el oficio de Contador de la ciudad de Lima en el Perú, y no siendo posible, una buena merced en cabeza de su hija, en las rentas y pan del heredamiento de Aranjuez. Opinó la Junta se le concedieran   —198→   100.000 mrs. de juro por su vida, con facultad que después de ella pudiera dejarlo al hijo ó hija que quisiere señalarle. El Rey dijo: Dénsele por agora los 100.000 mrs. de juro de por vida.

Bernardino de la Torre Carrillo, Procurador, solicitó una de las Contadurías de la razón de penas de Cámara, alguna pensión para alguno de sus hijos y la Tenencia de Alcaldía de la ciudad de Huete. La Junta opinó por la merced de 200 ducados de juro de por vida, y el Rey dijo. Esta bien.

TOLEDO.

D. Diego López de Ayala, Regidor y Procurador de Corte pidió alguna buena renta y un Corregimiento de los principales de estos reinos. La Junta propuso merced de 4.000 ducados de juro de por vida, y que diese memorial para el Corregimiento. El Rey dijo: Y esto.

Diego de Valladolid Urquizu, Jurado y Procurador, suplicó una de las Alcaldías de Castro el Rio, Huete, Illora, Moclín, Monte-Rey, Requena, Ronda, Tabernas ó Toro, y un juro de por vida en la cantidad que S. M. fuere servido. La Junta propuso merced de 100.000 mrs. de juro de por vida, y el Rey dijo: Lo mismo.

ESCRIBANOS DE LAS CORTES.

D. Juan de Hinestrosa, Escribano mayor de las Cortes, después de referir sus servicios, pidió la efectividad del título de Secretario; que los 300.000 mrs. que tenía de juro de por vida se hiciesen de á catorce, y que se le mandara dar lo que montare receptoría del servicio de los 18 millones de las Cortes pasadas la de estas, que ambas valdrían 7.500 ducados; y no siendo es posible, se le hiciese merced de alguna buena ayuda de costa. La Junta propuso que se le podía hacer merced de 150.000 mrs. de juro de por vida y que pudiera disponer de 100.000 por otra vida después de la suya en la persona que quisiere. El rey contestó: Densele ahora los 150.000 mrs. de juro de por vida, y lo rubricó (Expediente núm. 88.)

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La Junta de Cortes, en mensaje de 26 de Febrero de 1605, manifestó que D. Jerónimo de Barrionuevo, tutor de los hijos menores de D. Diego de Rivera Vázquez, Procurador de Cortes por Ávila en las últimas que se disolvieron, suplicaba merced de 5 ó 6.000 ducados para pagar sus deudas y remediar á sus hijos, poniendo en cabeza de los mismos los 200.000 mrs. de renta de por vida que el D. Diego tenía; y opinó se les podía conceder merced de 400 ducados de juro de por vida, repartidos entre dichos hijos. El Rey decretó: Esta bien, y lo rubricó.

D. Diego de Bazán solicitó de S. M. se sirviera demostrar satisfacción del amor y celo con que le había servido, haciéndole en lo demás lo que de la grandeza de S. M. esperaba. Opinó la Junta se le hiciese merced de 500 ducados de por vida. El Rey decretó en los términos siguientes: De la persona de D. Diego de Bazan me acordaré en las ocasiones que se ofrecieren, y para lo de la renta se me avise si los hijos de D. Antonio de Ulloa pueden tener alguna pretension por el servicio de las Cortes; y lo rubricó. La Junta de Cortes á continuación de este decreto consignó, que los hijos de D. Antonio de Ulloa no habían dado memorial hasta entonces por el tiempo que su padre sirvió en las Cortes, y la merced que D. Diego suplicaba y á la Cámara parecía era por lo que él sirvió en ellas. Entonces el Rey volvió á decretar: Assí, y quede entendido que con esto quedan satisfecho la mujer é hijos de D. Antonio de Ulloa, y lo rubricó.

En mensaje de 7 de Octubre de 1605, la Junta de Cortes informó una solicitud de doña Margarita de Puelles y Goñi, viuda del Doctor Villagomez, oidor que fué de la Contaduría mayor de Hacienda, para que se le hiciese merced de poder pasar para después de sus días en doña Margarita de Villagomez, su hija mayor, la merced que á ella se le hizo por los servicios de su marido; y propuso se le concediera licencia para que de los 200 ducados que tenía para después de sus días pudiera dejar á la dicha su hija 50.000 mrs. para que los gozase por su vida para ayuda á su remedio. El Rey decretó lo siguiente: Acuerdeseme esto adelante y tengase la mano en consultarme estas sucesiones porque es abrir una gran puerta, y lo rubricó. (Expediente número 89.)

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Últimos acuerdos.

La Junta de millones, en mensaje de 29 de Diciembre de 1606, manifesto haber visto el repartimiento de las consignaciones que se hacían en el servicio de los 18 millones para el año 1607 en adelante, importante 2.494.030 ducados, y consideró que su ejecución era una de las cosas más convenientes al servicio de S. M., debiéndose despachar una cédula en aprobación de estas consignaciones y que por ningún caso ni accidente que se ofreciera se tocase ni alterase este repartimiento. El Rey decretó al margen: Muy bien me ha parecido todo esto, y assí se haga y á la Junta de Hacienda se ordenará lo mismo, y lo rubricó. Dentro de este mensaje hay una nota que dice, que convendría despachar cédula de S. M. en conformidad de la relación y consignación impresa para que tuviese efecto; que en ella se declarase á qué personas se habían de entregar los maravedís de cada consignación y con qué prevenciones; que se debía mandar que si á las personas que fueren á la cobranza no les pagasen los receptores dentro de seis días, que estuviesen á su costa con 500 mrs. de salario, que por no valer la moneda de vellón fuera de estos reinos de Castilla, se habría de pagar en reales el sueldo de las fronteras de Aragón, Navarra y Portugal y otras, y convendría prevenir esto y repartir la consignación de ellas en muchos partidos, y que la pagaran en plata, pues el vellón podría servir para las consignaciones de estos reinos; y que en las fronteras de dentro de Castilla no pasaba otra moneda de vellón sino la marcada de la vieja y también era necesario prevenir en esto lo que conviniese. (Expediente número 92.)

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CORTES DE MADRID DE 1607.

Estas Cortes comenzaron sus tareas el 5 de Abril de 1607 y no las terminaron hasta el 2 de Febrero de 1611. Tuvieron por objeto la concesión de los servicios y la jura del Príncipe D. Felipe, que se efectuó en la iglesia del Monasterio de San Gerónimo el 13 de Enero de 1608.

Concesión del servicio.

La Junta de las Cortes, en mensaje á S. M. de 19 de Julio de 1607, manifestó que había tratado de lo que se había de hacer en esta ocasión de Cortes, y le parecía qué S. M. debía venir á Madrid dentro de ocho ó quince días ó cuando mandase, pues se consideraba que Madrid estaba muy sano y que la casa real tenía piezas frescas; aunque en esto se remitía á los médicos de Cámara, porque siendo el negocio de que había de tratarse tan grande y de tanta importancia el buen suceso, teníase por necesario que el Reino echase de ver el cuidado de S. M. con la asistencia de su Real persona, y también convenía que el Duque de Lerma se hallase en él, pues su intervención sería de mucho efecto por el amor y celo con que servía á S. M.

Debía pedirse al Reino la continuación de los millones en las mismas sisas por seis ú ocho años y causas que se representarían de los fraudes y ocasiones que S. M. había tenido estos años y la intención de querer esto para conservar á estos reinos en paz y justicia y defender la fe católica, y aunque S. M. quisiera tratar Primero de algunas cosas en beneficio del Reino, las necesidades obligaban á que se antepusiera lo del servicio, y que acabado con esto se podría tratar de todas las cosas del beneficio del Reino. No debía proponerse por parte de S. M. otro medio ni arbitrio, porque seria dar ocasión de mucha dilación y el suceso dudoso, y en este medio podría suceder cumplirse los 18 millones y cesar las sisas y no convenía dar lugar á esto por ser cosa establecida y asentada, y que há siete años que se pasaba por ello.

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Ofreció disentir de la propuesta de uno de los individuos de la Junta, de si sería mejor que los tres millones al año se fijasen por vía de repartimiento como se hacía en las alcabalas y servicio ordinario y extraordinario, y que á cada lugar se le concediesen aquellas sisas ó arbitrios de menos daño, porque sabiendo cada pueblo lo que habla de pagar, administraría bien lo que le tocase, y de la manera que corría había muchos fraudes muy difíciles de remediar; y dijo, que convendría que S. M. mandase se tratara de reformar el gasto de las Casas Reales en cuanto se pudiere, y los entretenimientos de Flandes y Galeras, y otros gastos y otras cosas que se podían excusar.

Y terminó aconsejando se hiciesen las prevenciones necesarias antes que llegase el caso, aquí y en las ciudades de voto en Cortes, con los superiores de las órdenes y otras personas, para que cuando fuesen á consultarles estas materias, estuviesen prevenidos y aconsejasen lo que debían hacer, pues lo que se pretendía era tan justo como necesario; y sobre todo se diese prisa á este negocio, pues importaba tanto no perder tiempo, asistiendo á S. M. personalmente, mientras los Procuradores de Cortes acabasen lo que les tocaba, pues se ofrecerla en que ayudar al reino para alivio de estas contribuciones con tratar de concertar cosas que había hartas. Y cuando el reino con lo resuelto acudiese á las Ciudades hasta que llegase su consentimiento, S. M. podría salir alrededor de Madrid, con tal que no hiciese jornada, por lo que podía ofrecerse y volver al tiempo de votar y tomar la final resolución. El Rey decretó al margen lo siguiente: Muy bien advertido viene todo esto que os ha parecido para, facilitar la resolucion que es tan necesario que el Reino tome en lo que vos el Conde de Miranda les abreis de proponer de mi parte, y assí lo aprueuo en todo y sera bien que desde agora se vaya disponiendo para que en llegado yo ay que sera en fin de la semana que biene se pueda comenzar luego y que la Junta se vaya continuando porque con el celo que siempre me sirvis los que os hallais en ella, espero que tendran bueno y breve sucesso para que yo pueda bolberme presto á hacer compañia á la Reina, y lo rubricó.

En 23 de Agosto de 1607, el Conde de Miranda decía á S. M., que el Reino le había enviado á decir con sus Comisarios la resolución   —203→   que había tomado de servir á S. M. por siete años con dos millones y medio en cada uno, de que tenía muy gran contento, y que el negocio el Duque lo había trabajado y hecho con su celo y prudencia en que habla mostrado bien lo que le merecía á S. M. y había sido de manera que á no hallarse el Duque dentro del Reino, el Conde dudara mucho del suceso que hubiera tenido. El Rey escribió al margen: El Duque me ha ydo avisando de lo que vos habeis trabajado por encaminar bien este servicio y agora vedo que se ha creido que es como espere siempre de mucho celo y voluntad á mi servicio, agradezcooslo mucho y pues veis lo que importa guiar lo que falta de manera que las Ciudades lo confirmen brebemente os lo encargo y que me vayais avisando de todo, y lo rubricó. (Expediente núm. 96.)

La Junta de Cortes, en mensaje de 23 de Diciembre de 1608, consignó que el Reino se había ocupado de la mudanza de las especies del servicio de los 17 millones y medio para facilitar su paga, y se había considerado que este servicio comprendía todas las especies, excepto la harina, que se podían practicar como eran cosas líquidas y sisadas, carnes, pescados, y por el capítulo de los ensanches se alargaba á otras cosas, y estas especies eran las más universales que se pudieron hallar y tan cuantiosas como se veía, pues su gasto era común á todos estados: Que la razón de no pagarse este servicio tan al justo como se concedió, no era por falta de las especies, porque estas subían de cuatro millones, sino por la mala administración y falta de cuenta y razón y grandes fraudes-gratificaciones é inteligencias que existían: Que conceder al Reino otros mayores especies y arbitrios, solo serviría de darles más presa para qué los ricos se aprovechasen, en daño del Reino y de la gente pobre: Que no convenía apartarse de lo presente y sí mandar que el Reino tratase muy de veras del remedio de los ramos de tan mala administración: Que tampoco era conveniente se tuviese á S. M. por autor de nuevos arbitrios, y convenía que así como Dios dió á S. M. la soberanía de todo esto, así se reservara el quedarse con ella, para que oídos á todos, resolviese á la postre lo más conveniente, corriendo los inconvenientes y queja que hubiere por otra cuenta y no por la de S. M.: Que el medio que se ofrecía á la Junta en beneficio común era, que se tratase con el   —204→   Reino el proratear el servicio por sus partidos en la proporción que conviniese, pues así el servicio prometido sería cierto en su paga y S. M. podría prevalerse de él y consignarle, que era lo que no podía hacer, y sabiendo cada partido lo que le tocaba pagar, se valdría de sus arbitrios y ensanches á su modo y según su conveniencia, y siendo por ellos elegidos no tendrían de quien quejarse: Que sería muy dañoso y desigual y no practicable, elegir la especie de harina, dejando los demás arbitrios; y lo mismo sería si se daba por arbitrio á cada partido de por sí, porque la utilidad que se podía sacar de esta especie ó se debía pagar en grano por cada fanega ó en dinero. Lo primero estaría sujeto á muchos fraudes, vejaciones y molestias; y lo segundo sería gran rigor y desigualdad la de este servicio, en términos que cuando en algunas provincias particulares, por estar muy apretadas con guerras se practicó este arbitrio de la harina, después lo revocaron por ser contra el bien común y en destrucción de los pobres, y ocasionado á despoblarse las tierras, como lo declararon los mismos que lo experimentaron: Y que si por el Breve concedido, las personas eclesiásticas no pagaban en el servicio de los 18 millones de lo que consumían, y habían de quedar libres de la contribución de la harina ellas y sus familias, sería menester cargar sobre la demás gente tan gran parte como esto importaba, porque las personas eclesiásticas de estos Reinos con sus familias hacían una grandísima suma. El Rey decretó lo siguiente: Bien considerado me ha parecido todo esto, y assi aprueuo lo que parece si se pudiese encaminar el repartimiento por partidos, y sobre todo que se ponga la orden que convenga para que aya buena administracion sin fraudes ni vejaciones. (Expediente núm. 106.)

El Duque de Lerma, en 20 de Febrero de 1609, remitió desde el Pardo al Presidente del Consejo una carta del Marqués de Aytona, Embajador de España cerca de la Santa Sede, referente al Breve pedido para que los eclesiásticos contribuyesen en el servicio de los 18 millones; y la Junta de Cortes, en mensaje de 29 de Marzo de 1609, expuso los inconvenientes de que el estado eclesiástico no contribuyese en este servicio como se había hecho en los pasados, y opinó que en vez de escribir S. M. al Santo Padre, se le escribiera al Embajador para que fuese continuando las diligencias   —205→   que decía había hecho: El Rey decretó: Está bien y assi he mandado se escriba, y lo rubricó. (Expediente núm. 107.)

El Consejo de la Cámara elevó otro mensaje en 18 de Diciembre de 1609, diciendo á S. M., que había hecho algunos recuerdos para que se escribiere á Su Santidad pidiendo Breve para que contribuyesen los eclesiásticos en el servicio de los 17 millones y medio como lo hicieron en los últimos, porque ya había concluido el término de esta concesión y de las pasadas; y como importaba tanto este negocio y el tiempo estaba tan adelante, convenía se enviasen á Roma con carta é instrucción para el Embajador y copias de los cuatro Breves que para los pasados se habían concedido, á fin de que todo se hiciese sin escrúpulo de conciencia ni inconveniente ninguno. El Rey dijo: Por el Consejo de Estado se ha escrito dibersas veces sobre esto y agora se buelbe ha hacer muy apretadamente con correo expresso, y lo rubricó. (Expediente núm. 109.)

El Reino dirigió tres memoriales á S. M. y remitidos á la Junta de Cortes para que informase, dijo, en 17 de Mayo de 1609, en cuanto al 1.º: Que de las condiciones de que hubiese obligación de hacer leyes se hiciesen publicar y pregonar donde era costumbre, y en lo demás no se hiciese novedad, pues los inconvenientes que el Reino representaba cesarían, aunque los Procuradores enviasen á las Ciudades la escritura del contrato del servicio, como se había hecho otras veces. Respecto del 2.º, referente á la queja de que por el Consejo de Hacienda y Diputados del media general se vendían las alcabalas de algunos lugares del empeño, con facultad de nombrar ejecutor y llevar siempre vara para la cobranza, como S. M. no iba contra el contrato, pues no vendía jurisdicción, sino daba la misma que tenía para cobrar sus alcabalas á quien las vendía, sería de mucho perjuicio y así debía de llegarse al Reino lo que pedía. Y en el 3.º se explicaban las cosas siguientes: Que los Capítulos de las Cortes pasadas se publicasen. A la Junta pareció que se hiciese luego: Que para cobrar los servicios se diesen cinco plazos, el primero en Navidad de aquel año y los demás de seis en seis meses. La Junta opinó, que los plazos fuesen los mismos de la concesión pasada: Que no se cobrasen estos servicios de los receptores hasta pasados cuatro meses de   —206→   los plazos que se dieron á los contribuyentes. A la Junta pareció que no se hiciese novedad en esto. Lo mismo opinó respecto de la pretensión de que los que tuvieren libranzas en los servicios no pudiesen requerir con ellas á los Procuradores de Cortes, sino que pasado el plazo, acudiesen á los receptores que tenían puestos en las ciudades cabezas de partido; y de que con los Contadores de rentas, cuando se juntasen á hacer las receptorías de los servicios de lo que cada lugar había de pagar, asistiesen con ellos los Diputados del Reino y su Contador. Pidió que se librase al Reino la paga de los servicios, que cumplía á 18 de Abril de aquel año, para que se cumpliese con la redención del censo de los 12 millones á cuenta de los 400.000 ducados que S. M. había de librar cada año para este efecto. A la junta pareció que con el Reino se cumpliese lo que acerca de esto estaba ordenado. Reclamó se pagasen los juros á favor de pobres viudas, huérfanos, monasterios, hospitales, capellanías y obras pías, y opinó la Junta que se tuviese cuidado con que esto se hiciere. Y lo mismo entendió en la siguiente petición, para que se pagase á los Concejos y personas particulares lo que se les debiere por suministros á los soldados, hombres de armas y artilleros. Reclamó el Reino se mandase que ninguno que fuere promovido, saliese de la Chancillería ó Audiencia donde residiere, sin dejar votados los pleitos que hubiere visto ó al menos sin dejar su voto. Pareció á la Junta se respondiese que S. M. mandaría proveer lo que conviniera. Reclamó que los Alguaciles de Cortes diesen fianza, y la Junta opinó que no se hiciese novedad. También pidió se pusieran relatores en la provincia de la Corte y se diese la forma que habían de tener los Alcaldes de sacas en el uso de sus oficios. Dijo la Junta que con brevedad se tomaría en esto la resolución que conviniera en que se iba mirando. Y solicitó se librasen al Reino 20 cuentos de maravedís á cuenta del encabezamiento general para salarios y gastos forzosos, como se hizo en el servicio de los 18 millones. A la Junta pareció que se hiciese lo que pedía el Reino por certificar su Contador que los necesitaba y por los libros dé la Cámara que en otras ocasiones se habla hecho. El Rey decretó: Hagasse todo como parece á la Junta, y lo rubricó. (Expediente número. 100.)

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La Junta de Cortes en 3 de Octubre de 1610, en virtud de orden que el Duque de Lerma le dirigió desde Aranda á 18 de Setiembre del mismo año, acerca de los inconvenientes que se ofrecían al consejo de Hacienda para la cobranza de los millones, opinó que dicho Consejo tenía las manos atadas y sería algún remedio que á su requerimiento se escribiese á los Corregidores y Ayuntamientos, cuando fuere necesario, para que á la cobranza y buena administración de este servicio acudiesen como conviniera. Pero la Junta añadió, que lo más eficaz para remediar el daño era, que S. M., cuanto antes fuese posible, mandase disolver las Cortes, pudiéndolo hacer cumplidos los quince días que se daban á las Ciudades de voto en ellas que habían venido en el repartimiento de este servicio, con condiciones para que se la quitasen, pues para entonces se podía también otorgar la escritura de prorogación del encabezamiento general en que había venido la mayor parte del Reino, el cual disuelto y quedando á cargo de los Comisarios de millones la buena administración y pago de ellos, en lo uno y lo otro se podría poner el cobro que conviniera y con su mano y sin contravenir á las condiciones, por ser pocos los Comisarios y todos confidentes y celosos del servicio de S. M., el Presidente de Hacienda llamándolos á una junta lo dispondría de manera que cesasen los inconvenientes que era imposible remediar estando juntas las Cortes, porque los Procuradores acudían á defender sus ciudades de quienes no se podía alcanzar remedio para que cumpliesen con sus pagas á tiempo ni dejasen de hacer muchos fraudes. El Rey decretó lo siguiente: Todo esto está bien con que antes de passar adelante en lo demas se otorgue la escritura del encabezamiento general y asta que esto este echo se calle, y lo rubricó. (Expediente núm. 114.)

Próroga del encabezamiento general.

Según mensaje de la Junta de Cortes de 17 de Diciembre de 1608, se había propuesto, por indicación de S. M., si sería conveniente comenzar á tratar desde luego de lo que tocaba al encabezamiento general de las alcabalas por cumplir el año de 610 los   —208→   quince de la última próroga; y á la Junta pareció, que tratar de este negocio sería fuera de tiempo y anticiparlo mucho y dar que pensar á las ciudades para pedir bajas, adehalas y otras muchas cosas y que así no convenía mover esta plática y sería mejor dejarlo para cuando se fuese cumpliendo el término de la última próroga que duraba por todo el año 1610. El Rey dijo: Como parece y aya cuydado de acordarmelo á buen tiempo, y lo rubricó. (Expediente. núm. 105.)

Disolución de las Cortes.

El Duque de Lerma escribió al Patriarca, Presidente del Consejo, significándole que S. M. mandaba se diera prisa á lo que había que hacer en las Cortes, para que se diese fin á ellas y porque se pudiera excusar tener otras tan presto, se viese en la Junta cómo se encaminaría que antes de disolverse se concediese otro servicio ordinario y extraordinario, que había de comenzar en principio de 1612, pues con esto en algunos días se podría excusar el juntar otro Reino. Pareció á la Junta de las Cortes en mensaje de 19 de Julio de 1610, que no convenía alterar el orden hasta entonces guardado en semejantes casos, y que se observase la solemnidad de las leyes de estos Reinos y se suplicara á S. M. lo mandara así. En apoyo de esta opinión consideró, que á estas Cortes habían concurrido en calidad y cantidad los mayores servicios y negocios que se habían visto jamás en otras, porque se habían concedido el de los 17 millones y medio y la obligación de los 12 para el desempeño de la Real Hacienda; el acuerdo para que los dichos 17 millones y medio se pagasen por repartimiento entonces pendiente; la próroga del encabezamiento general en que se entendía para su breve y buen despacho; y se concedieron dos servicios ordinarios y extraordinarios, uno que iba corriendo cuando se juntaron las Cortes y otro que corría hasta el año 1611. Anticipar otro y no esperar á que llegase el tiempo en que se había de conceder conforme á las leyes de estos Reinos, era cosa tan nueva que jamás se había visto y tanto más difícil por suceder en Cortes en que se habían concedido otros dos, que aunque por   —209→   haber durado tanto tiempo justa y legítimamente se habían otorgado en ellas, no dejaban de haberlo sentido los que tenían esperanza de venir á las primeras, por decir que en su perjuicio se habían dilatado y sería si se hiciese su sentimiento justo. El derecho de los que habían de venir á las primeras Cortes no se les podía quitar, y cuando como habían apuntado algunos Procuradores de estas Cortes, se dejase el aprovechamiento que de la concesión de este servicio habían de haber para los venideros, no se les recompensaba el provecho, honra y preeminencias que á ellos y á sus deudos se les seguían de venir á las Cortes y tratar de sus acrecentamientos. Aunque por entonces no hubiese otra cosa que tratar más que de la concesión de este servicio, en el discurso del tiempo se podrían ofrecer otras para que estuviese bien junto el Reino y cuando esto solo se hiciese era de menos inconveniente que introducir semejante novedad, que para la seguridad de la conciencia y del mismo servicio no se tenía por acertada. Y que estando pendiente en el Reino lo del repartimiento de los 17 millones y medio y la prorogación del encabezamiento general y negociándose con las ciudades para que viniesen en lo uno y en lo otro, sería estorbo proponer lo que se indicaba y dar ocasión á que se confirmasen en una sospecha que había hecho reparar á muchos para no conceder el repartimiento y encabezamiento general, que era, que estos servicios se querían perpetuar, si viesen que anticipadamente se intentaba conceder éste y excusar las Cortes. El Rey decretó: Si se han de juntar otras Cortes para esto solo del servicio ordinario y extraordinario, propongase en las de agora con seguridad de lo que la Junta recela, pero si para otra cosa es necesario juntar Cortes dilatese para entonces por que mi intencion es escusar gastos al Reino, y lo rubricó. (Expediente núm. 110.)

Insistió de nuevo S. M. en la disolución de las Cortes, y la Junta en 4 de Setiembre de 1610 opinó, que no se podrían disolver hasta que se concluyese el repartimiento de los 17 millones y medio, que se iba continuando por los Comisarios nombrados, y terminado que fuere se había de llevar al Reino para que lo viera antes de ejecutarse; y hasta terminar la prorroga del encabezamiento general, á cuyo efecto solo habían venido   —210→   hasta entonces nueve ciudades que no eran la mayor parte, y algunas con condiciones, que podría ser conveniente no conceder. El Rey dijo: Haganse muchas diligencias para que se consigan las dos cossas que faltan por ser tan necesarias, y lo rubricó. (Expediente núm. 112.)

La Junta de Cortes en otro mensaje de 3 de Octubre de 1610, hizo constar, que siete de las ciudades habían venido con condiciones para otorgar la escritura del servicio de los 17 millones y medio, y fue de opinión, se escribiese á los Corregidores para que dentro de quince días las ciudades quitasen dichas condiciones y enviasen poderes lisos y llanos á sus Procurado, pidiendo por suplicación lo que habían reclamado por condición. El Rey dijo: Esta bien y las cartas volvieron firmadas, y lo rubricó. (Expediente núm. 113.)

En otro mensaje de 22 de Diciembre de 1610, la Junta de Cortes hizo constar haber mandado S. M., que el término para disolver las que estaban reunidas se prorrogase hasta 24 de dicho mes, para que si en el repartimiento del servicio de los 17 millones y medio viniese la mayor parte de las Ciudades de voto en Cortes, se otorgase la escritura; teniendo el voto de siete ciudades sin condición alguna y aviso de que Córdoba venía en lo mismo; estando concedida á la ciudad de Cuenca la sisa que pedía por condición; y conforme en aceptar la que imponía Zamora de no pagar por el Reino de Galicia por quien hablaba y tenía voto en Cortes, propuso la Junta se ordenase la escritura y el Reino la otorgase, prorrogando las Cortes hasta el día de los Reyes 6 de Enero de 1611. El Rey decretó: Esta bien lo que toca á Zamora y la prorogacion sea hasta 20 de Enero proximo, y lo rubricó. (Expediente núm. 116.)

Suplicaciones de algunas Ciudades.

La ciudad de Cádiz, enumerando los daños que le había causado la armada inglesa en 1596, suplicó que por el tiempo que estaba por correr del encabezamiento general, no pagase más que un cuento 578.105 mrs. que era lo que pagaba el año de 1605, por   —211→   merced que S. M. la hizo á suplicación del Reino. La Junta de Cortes en mensaje de 20 de Abril de 1608, opinó, que habiéndole bajado á Cádiz 50.000 mrs. del un cuento que se le acrecentó por Cédula de la iguala, se le podrían bajar los otros 500.000 para que de todo punto quedase libre y descargada del dicho un cuento de crecimiento. El Rey dijo: Assi se haga, y lo rubricó. (Expediente núm. 99.)

La fortificación de la plaza de Cádiz llamó la atención del Reino y la Junta de Cortes en 24 de Mayo de 1608, aconsejó se invirtiese en la fortificación el dinero que fuera necesario, y recomendó á D. Manuel de Benavides, soldado viejo y práctico, para que las obras se acabasen pronto y se consiguiese el fin que se deseaba. El Rey dijo: De todo lo que aqui se apunta me queda particular cuidado, y lo rubricó. (Expediente núm. 101.)

La ciudad de Zamora puso en conocimiento del Reino la gran miseria que padecían los vecinos del Reino de Galicia, y por moción de S. M., la Junta de Cortes aconsejó se amparase y socorriese aquel Reino. El Rey dijo: Cuando esta consulta vino tenía la del Consejo que aquí se dice, en ella va la respuesta de lo que se puede hacer, y lo rubricó. (Expediente núm. 102.)

El Reino suplicó á S. M., que en el Consejo se conociese de los negocios y pleitos que hubiere por vía de fuerza, como hasta entonces se había hecho y no en otra parte, con arreglo á una de las condiciones del contrato del servicio de los 18 millones. La Junta de las Cortes en mensaje de 24 de Mayo de 1608, estimó justo y conveniente lo que el Reino podía y aconsejó se le diese para su declaración el despacho necesario, pues además de ser condición que debía cumplirse, tenía mucha conveniencia del servicio de S. M. El Rey dijo: Esta bien lo que parece y assi se haga y den los despachos necessarios, y lo rubricó. (Expediente núm. 103.)

Asimismo pretendió el Reino, que los clérigos pudiesen andar á caballo con gualdrapas, y habiendo informado favorablemente la Junta de las Cortes en 15 de Setiembre de 1608, el Rey decretó lo siguiente: Esta bien lo que parece y assi vos el Presidente ordenareis que por la Camara se escriba á los perlados y iglesias y á su tiempo á Roma, y lo rubricó. (Expediente núm. 104)

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Contestación á los capítulos generales de las Cortes de 1602.

La Cámara, en mensaje de 5 de Octubre de 1610, dijo á S. M., que se habían visto los capítulos generales de las Cortes que se celebraron en la ciudad de Valladolid el año de 602, y habiéndose platicado muy particularmente en ella sobre lo que el Reyno representaba y suplicaba por los dichos capítulos, había parecido que se podría responder á ellos lo que S. M., siendo servido, podría mandar ver por la relación que iba con esta consulta.

Se acompañaba un extracto de los 56 capítulos generales presentados, y por separado la minuta de las respuestas, y el Rey decretó lo siguiente: Esta bien esto con lo que he enmendado en el capitulo 27. Este capítulo versaba acerca de la manera de remediar el daño que podrían hacer los muchos moriscos que había en estos Reinos, y como su expulsión se había decretado en 1609, el Rey modificó la respuesta en estos términos: A esto vos respondemos que en lo que toca á los moriscos del Reino de Valencia está ya dada la orden que ha parecido más conveniente como habeis visto, y en lo demas se va mirando para poner el remedio necesario. (Expediente núm. 108.)

Mercedes.

El Reino elevó mensaje á S. M. para que se aumentase lo que se daba á los Procuradores de Cortes para sus posadas. La Junta de las Cortes en 20 de Mayo de 1607, opinó que á cada uno de los Procuradores de las presentes Cortes, se les diesen 100 ducados al año de más de lo que se les había dado para pagar el alquiler de las dichas posadas, y que esto se entendiese que había de ser solamente por las presentes Cortes y no por más tiempo, y que el dinero que para todo ello se les mandare librar se consignara en parte cierta de donde con puntualidad se pudiese cobrar. El Rey decretó: Hagase lo que parece. (Expedientes números 94 y 95.)

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Había once Procuradores de Cortes que no llevaban salario de sus ciudades y reclamaron merced de la ayuda de costa acostumbrada y que fuese de mayor cantidad por ser los tiempos y ocasiones muy diferentes de los pasados. En las anteriores Cortes se dieron á los referidos once procuradores 200 ducados á cada uno y eran dos de Burgos, dos de León, dos de Salamanca, dos de Soria, dos de Valladolid y uno de Cuenca. La Junta de las Cortes, en 16 de Febrero de 1608, informó que se les diese á cada uno de dichos Procuradores 300 ducados de ayuda de costa. El Rey decretó: Assi se haga, y lo rubricó. (Expediente núm. 97.)

El Reino, alegando que siempre que se hacía juramento de Príncipe heredero de estos Reinos, se acostumbraba facultarles para renunciar sus oficios de Regidores por acto intervivo ó de muerte, pidió se les diese á los Procuradores de estas Cortes y á sus Secretarios, facultad para perpetuar sus oficios en favor de sus sucesores. Tambien solicitó se les diese una ayuda de costa para ayuda de lo que habían gastado. Hecho constar lo que se hizo en las Cortes de 1573, la Junta informó en 12 de Marzo de 1608, que lo de perpetuar los oficios tenía inconvenientes, porque en dos ó tres juramentos de Príncipes quedarían perpetuados todos los oficios de las ciudades de voto en Cortes, y así bastaba se les facultase para pasarlos en su vida ó al tiempo de su muerte en la persona que nombrase sin obligación de renunciarlos, como se había hecho en los juramentos pasados; y que en lo de la ayuda de costa, se les podría dar á cada uno 300 ducados por una vez. El Rey dijo: Hagasse como parece en lo uno y lo otro, y lo rubricó. (Expediente núm. 98.)

Una de las condiciones suplicadas por el Reino para otorgar los servicios, fué, que á los Procuradores de Cortes de las ciudades y villas, se los diesen para pagar las casas que ocupaban, 300 ducados, como se daban á los de cabezas de Reino, sin hacer diferencia de unos á otros. La Junta en mensaje de 17 de Mayo de 1609, opinó porque se les hiciese dicha merced; y el Rey decretó: Hagasse todo como parece á la Junta; y lo rubricó. (Expediente núm. 100.)

Los once Procuradores que no tenían salario de las ciudades, pidieron merced de una buena ayuda de costa. La Junta de las   —214→   Cortes en mensaje de 7 de Diciembre de 1610, en atención á que en las Cortes anteriores se les concedieron tres, y en las presentes solo habían recibido una, propuso se les otorgase otra de 300 ducados. El Rey dijo: Está bien, y lo rubricó. (Expediente número. 117.)

Disueltas las Cortes en 2 de Febrero de 1611, el Consejo de la Cámara elevó en 31 de Marzo del mismo año á S. M. la Relación de lo que suplicaban los Procuradores de estas Cortes, que con el parecer de la Cámara y los Decretos autógrafos del Rey, van á extractarse. (Expediente núm. 117.)

BURGOS.

Juan Martinez de Lerma, Regidor y Procurador de Cortes, solicitó para Burgos una feria franca de veinte días en cada año, de solo ganados, mercadurías y otras cosas por mayor y no por menor en los mantenimientos; reservándola por diez y seis años de repartimiento de puentes. Para el Dr. D. Cristoval de Miranda su primo hermano, pidió una plaza de asiento; para el Licenciado Luis de Lerma una pensión; y para D. Lorenzo Martinez de Lerma ocupación en algun ministerio de cuentas ó de la Real Hacienda. La Cámara informó se le diesen 40.000 mrs. de juro de por vida ó hasta que se lo hiciese otra merced equivalente y 100 ducados de pensión para quien suplicaba. El Rey decretó: Desele la pension que parece.

Pedro de la Torre, Regidor y Procurador, además del juro acostumbrado, pidió título de Secretario de S. M. ó una plaza de Contador mayor de cuentas. Segun la Cámara, se le podían dar otros 40.000 mrs. de juro, como á su compañero. El Rey dijo: Desenle 150 ducados de pension para su hijo.

LEON.

Juan de Villafañe, Regidor y Procurador, suplicó un oficio en esta Corte, un hábito de Santiago para su nieto D. Diego Rubin de Villafañe y una buena pensión á su nieto D. Fernando de Villafañe. La Cámara opinó por una merced de 300 ducados   —215→   de pensión para el nieto por quien suplicaba. El Rey dijo: Densele 400 ducados de pensión para su nieto.

Pedro Castañón de Villafañe, Regidor y Procurador, pretendió alguna renta de por vida y la de su hijo D. Antonio, á quien se le diese un corregimiento. Habiendo fallecido Castañón poco antes de disolverse las Cortes, la Cámara propuso merced para su hijo, de 60.000 mrs. de juro de por vida. El Rey dijo: Bastaran 50.000 mrs., y lo rubricó.

GRANADA.

D. Pedro de Granada, Veinticuatro y Procurador de Cortes, pretendió se le diese el título que para su casa suplicó su padre D. Alonso, y si no hubiese lugar, emplearle en alguna buena embajada ó en el Corregimiento de Toledo con la Encomienda de Belvis. La Cámara propuso merced de 100.000 mrs. de juro, y servirse de él para un Corregimiento. El Rey dijo: Hagasse esto assi.

D. Juan Ordoñez de Palma, Veinticuatro y Procurador, solicitó el gobierno de Chicuito en el Perú ó del Corregimiento de Méjico, y un hábito para su hijo D. Gregorio Ordoñez de Palma. La Cámara propuso la merced de un juro de 60.000 mrs. y el Rey dijo: Está bien.

SEVILLA.

D. Martin de Jauregui, Veinticuatro. y Procurador de Cortes, pidió merced de las tierras que diezmaban á la iglesia de Gandul. Informó la Cámara se le concediesen 20.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Lo que parece.

Pedro Hurtado de Morales, Jurado y Procurador, solicitó el Corregimiento de Alcalá la Real ó el de Baeza, una pensión para Su hijo, y la renta que S. M. fuese servido. La Cámara propuso un juro de 50.000 mrs., 200 ducados de pensión, y se le propondría para el Corregimiento. El Rey dijo: Escusese la renta y densele 400 ducados de pension y el Corregimiento y consulteseme luego para él y digassele.

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CÓRDOBA.

D. Gerónimo de Aguayo y Manrique, Veinticuatro y Procurador de Cortes pretendió la casa de la contratación de Sevilla; el Corregimiento de Madrid ó Toledo; un hábito de Santiago para su hijo Pedro; y la renta que fuere servido para éste. La Cámara propuso un juro de 100.000 mrs.; y del hábito y Corregimiento la Cámara le propondría. El Rey dijo: Assí todo y nombrole para el Corregimiento de Cuenca.

D. Luis de Azevedo Veinticuatro y Procurador solicitó dos hábitos, el oficio de caballerizo de S. M., y no siendo posible, alguna renta y el Corregimiento de Segovia ó Badajoz. La Cámara propuso un juro de 100.000 mrs. y un hábito, y el Rey dijo: Como parece.

MURCIA.

D. Francisco de Rocamora Tomás, Regidor y Procurador de Cortes, suplicó dos hábitos, uno para él y otro para un sobrino suyo; una plaza de paje y un Corregimiento y renta de por vida. La Cámara propuso un juro de 60.000 mrs., un hábito, y se le propondría para un Corregimiento. El Rey dijo: Assí todo.

D. Gerónimo Prieto, Regidor y Procurador, pretendió un hábito, alguna renta y algun Corregimiento. La Cámara opinó se le concediesen 60.000 mrs. de juro de por vida y un hábito. El Rey dijo: Como parece.

JAEN.

Diego Ruiz de Navarra, Veinticuatro y Procurador de Cortes, suplicó para su hijo una renta sobre los maestrazgos de la Orden de Calatrava en el partido de Andalucía y un Corregimiento para sí. La Cámara le propuso para un juro de 100.000 mrs. y cuidaría de proponerle para un Corregimiento. El Rey dijo: Lo que parece.

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D. Antonio de Paços Figueroa, Veinticuatro y Procurador, solicitó un hábito de Santiago y un asiento de Gentilhombre de la boca de S. M., y si esto no había lugar, de Gentilhombre de la Cámara del Sr. Príncipe de Saboya. La Cámara informó podía concedérsele un hábito y un asiento en la Cámara del Príncipe de Saboya. El Rey dijo: Lo del auito esta bien y digasele que tendré cuenta con el.

SORIA.

D. Juan Bravo de Saravia, Procurador, pidió una encomienda y un hábito para su hermano D. Alonso. La Cámara propuso se le diese una encomienda equivalente á los 500 ducados de juro que se dieron á D. García de Medrano, Procurador por Soria en las anteriores Cortes, ó se diese el hábito por que suplicaba para su hermano. El Rey resolvió: Desele el auito al hermano y ordenese á Gonzalez que me acuerde su persona en las vacantes de su orden.

El Licenciado Rodriguez de Morales, Procurador, suplicó una plaza en esta Corte. Dijo la Cámara que S. M. se podría servir de él en la plaza para que le proponía y hacerla merced de 50.000 mrs. de juro. El Rey decretó: Assí todo.

CUENCA.

Juan de Oribe Tertiel, Regidor y Procurador de Cortes, suplicó el oficio de Contador de relaciones y alguna buena pensión para sus hijos. Consignó la Cámara que quedaba continuando en la Comisión de Millones, y á cada uno de sus dos hijos podía hacersele merced de 150 ducados de pensión. El Rey decretó: Densele 200 ducados a cada uno de sus dos hijos de pension.

D. Pedro Enriquez Valdelomar, Regidor y Procurador, pretendió un buen Corregimiento, una pensión considerable para alguno de sus hijos, y un asiento de Gentilhombre de la Cámara de S. M. La Cámara dijo: Aunque á D. Pedro Enriquez se le hizo merced de legitimarle declarándole por noble y descendiente de la casa y sangre del Almirante de Castilla, que se podría   —218→   estimar en más de 15.000 ducados, se le podía hacer merced de servirse de él en un Corregimiento y la Cámara tendría cuenta de proponerlo. El Rey dijo: Assi le he nombrado.

SALAMANCA.

El Licenciado D. Cristobal de Paz, Procurador, pretendió una plaza de asiento aventajada, un hábito para sí ó para la persona que casare con su hija, y una buena ayuda de costa. Propuso la Cámara que S. M. podía servirse de él en una plaza para que la Cámara le proponía y hacerle merced de 50.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Assi le he nombrado y lo demas está bien.

El Licenciado D. Juan Coello de Contreras, Regidor y Procurador de Cortes, solicitó merced de una plaza de las del Consejo de Ordenes y una encomienda moderada. Pareció á la Cámara sería á propósito para la plaza que lo nombraba y propuso además merced de 200 ducados de juro por sus días. El Rey dijo: Ya le he nombrado para la plaza de Alcalde y lo demas como parece.

ZAMORA.

D. García de Porres y Enriquez, Regidor y Procurador de Cortes, pretendió la encomienda de Ballaga de la órden de Calatrava. Le propuso la Cámara para un hábito de las tres órdenes militares. El Rey decretó: Está bien y ordenese á Gonzalez que me le acuerde en las vacantes de encomiendas y digasele, y densele 50.000 mrs. de juro mientras izo se le hace merced equivalente.

TORO.

Alonso de Ulloa, Regidor y Procurador, pretendió dos hábitos y alguna renta para sus días y los de sus dos hijas por mitad. Propuso la Cámara merced de 50.000 mrs. de juro. El Rey dijo: Desele un auito para el que casare con una de sus hijas y la renta que parece.

Luis Garcia de Oyos, Procurador, pidió el Corregimiento de Méjico, el Gobierno de Chuquito ó uno de los Corregimientos de   —219→   estos reinos y un juro. La Cámara propuso se le concediera un juro de 20.000 mrs. por sus días, y el Rey decretó: Esta bien.

ÁVILA.

El Licenciado D. Juan Serrano Çapata, Regidor y Procurador, solicitó merced de que los 200 ducados de renta que se le concedieron en las Cortes pasadas, se lo situasen en la encomienda de Belbis y Navarra ó en la de Eliche y Castilleja. La Cámara dijo, que aunque se le concedió en las Cortes pasadas la Fiscalía del Consejo de Ordenes y luego una plaza en el Consejo, se le podía conceder un juro de 100.000 mrs. El Rey dijo: Esta bien.

D. Francisco Núñez Vela y Acuña, Procurador, pretendió un asiento de Gentilhombre de la boca y para su hijo D. Antonio la encomienda de Belbis. Aunque continuaba en la Comisión de millones y á su hijo se le hizo merced de encomienda y hábito, la Cámara opinó se le podía conceder el asiento de la boca que suplicaba. El Rey dijo: Hagasse assí.

SEGOVIA.

Agustin Vaca de Villamizar, Regidor y Procurador, pidió merced de renta y una buena pensión para un hermano clérigo. La Cámara propuso un juro de 25.000 mrs. El Rey dijo: Lo que parece.

Blasco Bermudez de Contreras, Regidor y Procurador, pretendió un hábito de Santiago para su hijo D. Juan ó un asiento de paje de S.M., y que se la permitiese cortar robles en el bosque de Balsain. Le propuso la Cámara para un juro de 25.000 mrs. y el Rey dijo: Como parece.

GUADALAJARA.

Francisco Perez, Regidor y Procurador, solicitó un hábito para su yerno ó un hijo de éste, y renta para sí. Se le propuso para un juro de 25.000 mrs., y el Rey dijo: Está bien.

Jorge Çeron pretendió el oficio de fiscal de los presos de la carcel   —220→   de Madrid ó el de Alguacil de Corte. Pareció á la Cámara se le concediesen 30.000 mrs. de juro por los días de sus hijas, y el Rey decretó: Lo que parece.

VALLADOLID.

El Licenciado D. Pedro Maldonado Verdesoto, Procurador, solicitó una plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid ó Granada. La Cámara le propuso para una plaza que no se indica y un juro de 50. 000 mrs. El Rey dijo: Assí todo.

El Licenciado D. Antonio de Valdes, Procurador, pretendió una plaza de asiento en las Chancillerías de estos reinos y una renta de por vida. La Cámara propuso una merced de 100.000 mrs., y por ser muy mozo y no parecer que tiene edad para administrar justicia se le dijese que para las ocasiones que adelante se ofrecieren, se tendría cuidado de acordar á S. M. su persona. El Rey decretó lo siguiente: La renta está bien y digasele lo demas que parece, y aviseseme si será aproposito para el Corregimiento de la provincia que esta vaco.

TOLEDO.

Pedro de Vesga, Regidor y Procurador de Cortes, no dió memorial en la Cámara, y por entenderse en ella, que S. M. sabía que en estas Cortes había servido más que todos y desveládose con mucho cuidado, celo, amor y inteligencia en encaminar las cosas del servicio de S. M. que se habían ofrecido, que habían sido tantas, tan grandes é importantes, además de remitir á S. M. que lo sabía la gratificación de sus servicios para que él tuviese premio y otros ejemplo para imitarle, pareció á la Cámara decir á S. M. que le juzgaba por muy útil para cosas de la Real Hacienda. El Rey decretó: Desele una plaza de Contador de cuentas supernumeraria y consumirase la primera que vacare.

Juan Belluga Hurtado, Jurado y Procurador de Cortes, solicitó merced de ampliar por tres vidas á sus nietos y descendientes el oficio de Tallador de la casa de la moneda de Toledo que se otorgó á su yerno D. Francisco del Rincón. La Cámara   —221→   le propuso para merced de 200 ducados de juro y que se ampliara á otra vida más la concesión hecha á su yerno. El Rey dijo: Desele el oficio por dos vidas y 50.000 mrs. de juro.

ESCRIBANOS DE LAS CORTES.

D. Juan de Hinestrosa, Escribano de las Cortes, solicitó el título de Secretario de S. M.; que los 1.200 ducados que tenía de renta de por vida los gozase después de sus días su mujer y su hija, y además se le concediera una buena ayuda de costa. La Cámara propuso una merced de 200 ducados de renta por sus días y los de una de las personas para quien suplicaba. El Rey dijo: Hagasse assí, y lo rubricó.

Rafael Cornejo, Escribano de las mismas Cortes, solicitó título de Secretario y la Tenencia de la Coruña. La Cámara propuso merced de 400 ducados de renta por sus días, y el Rey dijo: Esta bien.

La Cámara terminó diciendo, que teniendo en consideración á las muchas y grandes cosas que en estas Cortes han concurrido y que para lo que se hubiere de tractar en las venideras es servicio de V. M. que los que, han servido sean premiados y vayan contentos, para que con su exemplo se animen los venideros á servir, aunque en las Cortes pasadas y otras antes de ellas, se hicieron mayores mercedes de juro de por vida por el estado de la Real Hacienda, la Cámara no se ha largado más en esto. V. M. mandará lo que fuere servido. El Rey decretó lo siguiente: Está bien considerado, y será bien despacharlos luego á todos, y para las cossas que tocan á otros tribunales como es al de Hacienda y á Francisco Gonzalez y al Marques de Velada para lo de la rota, se enbien villetes echos, para que el Duque de Lerma los firme, y lo rubricó.

En la carpeta de esta consulta, el Rey escribió lo siguiente:   —222→   A la margen de cada parecer de la Camara va mi respuesta á esta consulta, y lo rubricó. (Expediente núm. 117.)

Por mensaje de la Cámara de 26 de Junio de 1611 se sabe, que S. M. babía hecho merced de permitir á los Comisarios de Millones que pudiesen andar en coche de dos caballos y propuso se ampliase á D. Juan de Hinestrosa y Rafael Cornejo, Escribanos de las Cortes. El Rey dijo: Como parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 118.)

No habiéndose satisfecho algunos Procuradores de las mercedes que se les habían otorgado, elevaron á S. M. nuevas solicitudes, pero la Cámara opinó que no debían admitirse nuevas réplicas y memoriales porque no se contentarían jamás con la merced que se les hacía. El Rey dijo: Hasse en todo lo que parece, y lo rubricó. (Expediente núm. 119.)

La Comisión del servicio de los 17 millones y medio la compusieron Pedro de Vesga, D. Francisco Vela y Acuña, D. Pedro Maldonado y Juan Oribe de Teruel, Procuradores de Cortes en las que se disolvieron en 2 de Febrero de 1611, y elevado memorial para que los 300 ducados que anualmente se les daba para pagar las casas en que vivían, se les continuase pagando á ellos y á los Escribanos de Cortes por el tiempo que durare la dicha Comisión y 40 días después, la Cámara opinó en mensaje de 18 de Febrero del año citado, que era justo se les hiciera la merced que suplicaban por quedar aquí en la Comisión que referían, y que por escusar esta costa á la Real Hacienda, se les pagase de los quince cuentos que estaban consignados al Reino para sus gastos. El Rey dijo: Lo que parece, y lo rubricó.

MANUEL DANVILA.