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Bula inédita de Clemente II a favor del monasterio de Oña

Fidel Fita Colomé





  —199→  

No la registra Loewenfeld1.

Benevento, 23 Mayo 1047. Confirma el papa Clemente II al abad San Íñigo y á su monasterio el privilegio de exención, y lo interpreta extendiéndolo á los familiares, vasallos y heredades del mismo.-Copia en el códice Oña III 123 (folios 14 y 15 r.) que procede del archivo de aquella abadía y existe ahora en el histórico nacional.

Clemens episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis Abbati et conventui monasterii Oniensis, ad Romanam Ecclesiam nullo medio pertinentis, Ordinis sancti Benedicti, Burgensis diocesis, salutem et apostolicam benedictionem.

Cum a nobis petitur quod iustum est et honestum, tam vigor equitatis quam ordo exigit rationis ut id per sollicitudinem officii nostri ad debitum perducatur. Ex parte siquidem vestra fuit propositum coram nobis quod nonnulli episcopi, decani, archidiaconi eorumque vicarii et officiales illarum partium, vestris libertatibus invidentes, cum eis non liceat ex apostolice Sedis indulto, excommunicationis in vos et interdicti sententias promulgare in homines vasallos et familiares ac terras vestras,   —200→   necnon in eos qui vobiscum communicant in cibo et potu, furnis et molendinis, mercimoniis vel alias quoquomodo, sententias proferunt supradictas; sicque non vim et potestatem privilegiorum ipsorum, sed sola verba, servantes, vos quodammodo excommunicant dum vobis communicare aliis prohibent; et ex hoc iudicari videmini iudicio iudeorum; et qui vobis communicant in predictis illud evenit inconveniens quod maiorem excommunicationem incurrunt quam excommunicatis communicando fuerant iucursuri. Quare, vobis humiliter supplicastis ut providere quieti vestre paterna sollicitudine curaremus.

Nos igitur vestris supplicationibus inclinati, ne quis predictorum huiusmodi sententias, in fraudem privilegiorum predictorum eiusdem Sedis decreto, promulgare presumant, auctoritate presentium districtius inhibemus; decernentes eas, si per presumptionem cuiuspiam taliter promulgari contigerit, irritas et inanes. Nulli ergo hominum liceat hanc paginam nostre inhibitionis et constitutionis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis Dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Beneventi2, decimo Calendas Junii, Pontificatus nostri anno primo.

S. Petrus.+S. Paulus.-Clemens Papa secundus.



La bula condena á los que juzgando como los judíos, que reprueba San Pablo3 querían eludir el mandato y amparo de la Santa Sede, intimados por D. Sancho el Mayor en 10334, y pretextaban que la exención, de que disfrutaba el convento de Oña, no debía entenderse de los criados, vasallos y heredades que poseía, sino de los religiosos benedictinos, que lo componían y profesaban la regla de Cluny. Las iglesias y posesiones, sujetas al monasterio de Oña, radicaban en diferentes diócesis.   —201→   Obispos hubo, arcedianos y provisores que, comprendiendo en la manera dicha la exención, fulminaban censuras y causaban á San Íñigo las molestias intolerables que defirió á Clemente II, y á las que pone coto esta bula.

La cual es nueva demostración del frecuente recurso que hacían entonces las iglesias de España á la que es y será siempre madre y maestra de todas las del orbe cristiano. Toda contienda, por ardua é interesada que fuese, pronto se aquietaba y justamente se resolvía por el fallo supremo de la Sede apostólica.

Los hagiólogos, que con más extensión han escrito sobre San Íñigo, no mencionan5 el rescripto, que le dirigió Clemente II. El rey D. García de Nájera, poseído, como su padre D. Sancho el Mayor, de profunda devoción y acendrada piedad hacia el sepulcro y cátedra de San Pedro, hizo su peregrinación á Roma, de donde regresó por Agosto de 1043. No tardó en ser Calahorra (Abril, 1045) trofeo de su celo magnánimo. Poco antes (2 Noviembre, 1044), hubo congreso de reyes, obispos, abades y próceres en Sojuela, cerca de Nájera, pues firmaron el acta de donación, que en dicho día fué otorgada por él y por su mujer6, los reyes D. Fernando y D. Ramiro, y los obispos D. García de Álava, D. Sancho de Pamplona, D. Gómez de Nájera, San Adón de Oca, D. Guillermo de Urgel7 y D. Bernardo de Palencia. En las dotaciones regias de la catedral de Calahorra, ó iglesia de santa María y del sepulcro de los santos mártires Emeterio y Celedonio (30 Abril, 1045; 3 Marzo, 1046), aparece la firma de San Íñigo; y es de presumir que el rey D. García, atento á dirimir la cuestiones, que surgían de haberse recobrado la catedral Calagurritana en competencia de la de Nájera, informase de ello al romano pontífice, así como de otros proyectos, por mediación de alguna persona de viso, deputada al efecto. Bien fuese por esta ocasión, ó bien por otra, es lo cierto que el santo abad de Oña, en nombre suyo y de su monasterio, representó á Clemente II, elegido papa en 24 de Diciembre de 1046 y coronado al día   —202→   siguiente, lo que va por la bula (23 Mayo, 1047), declarado y resuelto.

El estilo del procedimiento que en ella rige, es muy propio de aquella época. Consta que Clemente II estaba en Benavente á 22 de Febrero de 1047, ignorándose sus estancias en lo sucesivo hasta el 24 de Septiembre del mismo año, en cuyo día convaleció de aguda enfermedad, de la que fué curado en el monasterio de Santo Tomás apóstol, situado entre Ancona y Rímini en el condado de Pésaro. Allí mismo falleció en 9 de Octubre del mismo año. Es muy sensible que el nombre de1 lugar, donde expidió su rescripto á San Íñigo, esté viciado (Burdegalis=Burdeos) en el trasunto del códice manuscrito, que obra en el archivo histórico nacional y se trazó hace un siglo. Convendría, buscar el pergamino original, ó una copia más antigua, que restableciese en toda su pureza la data de tan interesante documento.

El códice inserta cinco bulas, asimismo inéditas, tocantes al la exención del monasterio de Oña:

1.ª -De Urbano II al abad D. Juan, que empieza, con las palabras «Potestatem ligandi»; fechada en Roma, «per manum Lanfranci, vicem agentis cancellarii», año de la Encarnación 1094, indicción 2, año 7.º del pontificado, suprimiéndose por culpa del copiante el mes y el día. El año 7.º del pontificado comienza en 12 de Marzo de 1094, y la indicción 3.ª con el año 1095, por donde se verifica que la bula es del año 1094 y posterior al 11 de Marzo. Es también anterior al 12 de Septiembre, en atención á la estancia de Urbano II en Roma. El abad D. Juan, á quien va dirigida, esta bula, falta en la lista de los de Oña, publicada por Yepes8.

2.ª-De Pascual II al mismo abad. Fecha en Letrán, á 8 de Enero de 1102.

3.ª-De Eugenio III á otro abad D. Juan. Fecha en Reims, á 9 de Abril de 1148.

4.ª y 5.º-De Alejandro III al abad D. Gonzalo. Expedidas en Turs, á 6 y 7 de Junio de 1163.





Madrid, 3 de Marzo de 1895.



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