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Bula inédita de Silvestre II

Fidel Fita Colomé (S. I.)





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Lumbrera insigne de la ciencia española1, este gran pontífice fué consagrado á principios de Abril del año 999, y falleció á 12 de Mayo de 1003. Tres bulas tan solamente se conocen suyas, referentes á España2, que interesan á la geografía mucho más que á la historia, porque ratifican la posesión de los bienes de sus iglesias á Sala, obispo de Urgel (Mayo, 1001), y á Odón (Diciembre, 1002), que á la vez era obispo de Gerona y abad de San Cucufate del Vallés.

Otra, desconocida hasta el presente, es la que dirigió al noble Gerberto, feudatario de Aecio II, obispo de Barcelona, por el castillo de Ribas que dista dos leguas de Villafranca del Panadés. En la carta-puebla3 de esta villa (6 Mayo, 990), inédita, por la que Vivas, obispo de Barcelona, declaró que su antecesor Wilara4 había adquirido el castro de Ribas, que también se decía Bell-lloch, no impone á los nuevos pobladores otro gravamen que el de atender á la reparación de la fortaleza según usaje de Barcelona: vobis commorantibus castrum nuncupatum bello loco, qui vocitantur ribas, imponat tantum onus castri reficiendi, sicut mos erat civibus barchinone. Otra escritura5, fechada en 27 de Diciembre de 1039 , lleva este título muy significativo para la autenticidad y explicación de la bula: «Fulch Geriberti reddit sedi castrum de ripis quod detinuerat pater eius». Márcanse en esta escritura los límites ó afrontaciones del castro de Ribas: al Sur, el mar; al Oriente, el castro de Erapruniá y Olivella; al Norte,   —248→   la tierra franca (franchitas) de Olérdula; al Occidente, el castro de Cubelles, primer núcleo de población de Villanueva y Geltrú. Dos bulas dirigió Silvestre II á Gerberto, por haberse este negado á reconocer al obispo Aecio el vasallaje, que le debía por la tenencia de Ribas. En el mes de Marzo del año 1000 ó 1001 ó 1002 se querelló el obispo y su Iglesia ante el papa Silvestre, el cual por su primera bula, desgraciadamente perdida y fechada á mediados del propio año, emplazó ante su tribunal para la fiesta de Navidad á Gerberto y á su acusador el obispo. Gerberto no compareció. Por esta razón se expidió la segunda bula en los primeros meses del año siguiente, amenazando al refractario con la excomunión si no comparecía en la próxima Pascua, y prometiéndole fallar el pleito con toda equidad y justicia.

Enero, 1001-1003.-Cartulario de la catedral de Barcelona, tomo IV, número 387, fol. 164 r.

Littere silvestri domni pape super castra de ripis et cigis6.

Silvester episcopus, servus servorum dei, Gerberto salutem et apostolicam benedictionem.

Episcopi barchilonis clamorem super te iam sufferre non possumus. In transacto mense marcio clamavit. Unde te in nativitate domini ante nostram presentiam cum eo venire monui; et hanc intentionem unde clamor est definire disponens, in eo termino te habere non potui. Iterum ex parte dei et sancti petri te moneo venire, et apostolica auctoritate precipio te in proximo pascha rome nostro concilio adesse, ne barchinolensis ecclesia ultra me suis clamoribus pulset et in ultionem tui me invitum exagitet. Veni ergo, et ad rationem de castillo de ripa cum barchilonensi episcopo te representa. Si ecclesia legibus debet perdere illud, nolumus umquam ut habeat; et si ad te juste pertinet, nolumus ut amittas. Si autem his duabus nostris epistolis admonitus venire contempseris et in indicto termino ante nostram presentiam adesse distuleris, quia ecclesiam opprimis, omnium   —249→   ecclesiarum ingressu careas, et a christianorum consortio deinceps alienus fias, necnon sub nostro apostolico anatemate innodatus maceas, donec resipiscas et episcopo jamdicto digne satisfacias.



Probablemente el motivo que alegaría Gerberto para negarse á reconocer al prelado el vasallaje que antes le prestaba, sería la reconquista ó restauración que hizo del castillo, víctima del poder agareno. Desde la incursión de Almanzor que tomó y abrasó á Barcelona en 9857, las hostilidades é irrupciones de las armas musulmanas tuvieron puerta abierta en el Panadés; y así como sucumbió y fué destruída la fortaleza de La Granada8, se puede presumir que harto padeció la de Ribas.





Madrid, 27 de Febrero de 1891.



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