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Bulas históricas del reino de Navarra en los postreros años del siglo XII

Fidel Fita Colomé (S. I.)





  —417→  

La bula Exultavit spiritus, dirigida por Celestino III á todos los reyes y príncipes cristianos de España é indicada por Loewenfeld1, modifica notablemente el criterio histórico, hasta hoy seguido, por lo tocante así á la política de Alfonso VIII de Castilla, como á su actitud religiosa en vísperas de la famosa batalla de Alarcos. Fechada la bula en Letrán (10 Julio, 1195), nueve días antes de aquella ominosa jornada, pone enteramente de manifiesto la situación del magnánimo rey, torpemente calumniado por ignaros historiadores. Créole no menos digno de eterna alabanza por el desastre que soportó con heroicidad orillas del Guadiana (19 Julio, 1195), que por el triunfo que reportó en las Navas de Tolosa (16 Julio, 1212), cabe el castillo del Aguila.

La conducta que observó D. Sancho el Fuerte, rey de Navarra, en los postreros años del siglo XII, no se justifica tan fácilmente. El arzobispo D. Rodrigo, autor contemporáneo y bien enterado, la condenó, sentando que, así como el rey de León, fingió el navarro acudir en socorro del de Castilla, y que habiendo llegado á sus oídos la nueva de la derrota de Alarcos, desenmascaró su rencor y su ánimo avieso, hostilizando y pasando á sangre y fuego las tierras de Almazán y de Soria2. Menos que exagerada   —418→   y rigorosa, la relación del amigo de San Fernando ha de estimarse indulgente, por haber hecho caso omiso de los cargos resultantes en actos auténticos de la Santa Sede. Algunos de ellos, aunque no todos, fueron tomados en cuenta por el P. José de Moret que trató de explicarlos3, con harto desconcierto y perjuicio de la verdadera historia.

Por esta razón me ha parecido no ajeno al propósito y fin de nuestro Instituto el compaginar por serie cronológica estos documentos pontificios, que discurren desde el año 1196 hasta 1199. Tres de ellos no figuran en las colecciones de Loewenfeld y Potthast, y me han sido proporcionados por D. Mariano Arigita, distinguido paleógrafo y escudriñador de los archivos de Pamplona. No conoció el P. Moret el documento 1, y modernizó de cuatro años el 9.


1

Letrán, 29 de Marzo de 1196. Bula original é inédita de Celestino III á D. Sancho el Fuerte, rey de Navarra. Laméntase del desenlace que han tenido la tercera cruzada en Oriente y la guerra contra los sarracenos de España y África, en las llanuras de Alarcos, atribuyendo la causa de tanto daño á la disensión de los príncipes de la cristiandad. Exhórtale á desistir de su neutralidad asalariada por el sultán de Marruecos y á confederarse con los demás reyes cristianos de España, y singularmente con los de Castilla y Aragón, bajo ciertas condiciones que le propone. -Archivo de la Cámara de Comptos, cajón I, núm. 99.


Celestinus episcopues, servus servorum dei, Dilecto filio, Nobili viro, Duci4 Navarre, Salutem et apostolicam benedictionem.

Cum in ultionem nostrorum criminum nos manus domini fortiter visitarit, et tam orientales quam occiduos christianorum   —419→   limites occupari permiserit violentia paganorum; si causas tante persecutionis attendimus et nos ipsos hiis et maioribus meritos reputamus, operibus ad meliora conversis domini misericordiam debemus implorare, et pace inter filios ecclesie plenius reformata contra inimicos christiani nominis orationibus et armis iuxta cuiuslibet officium dignitatis accingi. Nec nos terrenorum cupiditas vel ambitio quelibet ab huius propositi debet intentione retrahere; cum illum ad presens a sarracenis non sit dubium impugnari qui esse contulit universis et in cuius manu sunt omnium potestates. Cum enim ipse sit auctor bonorum omnium et per ipsum vivamus in terris et regnaturos nos esse speremus in celis, omnia pro ipso debemus abiicere, et assumpto crucis signaculo eum iuxta veritatem evangelicam imitari. Verum ad apostolatus nostri audientiam de tua nobilitate pervenit quod cum inimicis catholice Fidei, imo ipsius domini nostri Iesu christi, amicitiam contraxisti, ab eis certam pecunie quantitatem annis singulis percepturus si auxilium et consilium in huius necessitatis articulo christianis Regibus denegares; cum, si eorum intentionem diligenter attenderes ac quod omnium christianorum sanguinem sitiunt ardua meditatione pensares, non cum eis concordiam inire debueras, sed ipsos potius et fautores eorum totis viribus impugnare. Cum igitur ex hoc deum offendas et indignationem eius contra te et ecclesie filios provocare fortiter videaris, nobilitatem tuam rogamus, monemus et exhortamur in domino, ac per apostolica tibi scripta mandamus quatenus, abiurato consortio paganorum, cum christianis Regibus vere ac perpetue pacis concordiam celebres, et ad expugnandos inimicos ecclesie, persecutores fidei et ministros nequitie, et de christianorum finibus excludendos, potenter ac viriliter accingaris, et te ipsum ad defensionem ecclesie laboribus exponere non formides; nec timeas a facie paganorum, quia potens est dominus eos disperdere et delere de terra; sciturus pro certo quod karissimis in christo filiis nostris Regibus Ispaniarum, et specialiter Castellanensi et Aragonensi, dedimus in mandatis ut, si cum eis pacis federe celebrato iuramentis hinc iude prestitis, et ad maiorem firmitatem aliquot ex Castris tuis et dictorum Regum positis in sequestris, contra sarracenos arma moveris et ipsos studu[eris impugnare,   —420→   ipsorumque terre] vestra fuerint occupate virtute, iuxta arbitrium dilecti filii G(regorii), sancti Angeli diaconi Cardinalis, apostolice sedis legati, nepotis nostri, et trium episcoporum et totidem nobilium laicorum, quos Cardinalis cum iamdictis Regibus simul tecum elegerit, taliter dividant quod te merito habeant in suis necessitatibus adiutorem, et liberum tibi et tuis ad expugnandos sarracenos et ad terram, que te in hac divisione continget, accessum et regressum concedere non postponant, ac honestum tuum et tuorum non impediant quacumque occasione profectum. Quod si forsan dicti Reges te vel heredes tuos infestare vel impugnare presumpserint, vel in distributione terre et aliorum contra ea que prediximus agravare, liberum tibi et heredibus tuis esse noverint te ac terram tuam ab eorum molestatione pro posse tueri.

Ut autem hec omnia melius observentur, dicto Cardinali dedimus in mandatis ut, quamdiu in Ispania moram fecerit, ea per censuram faciat observari, ac post eius reditum venerabiles fratres nostri... Tarraconensis archiepiscopus et.. Tirasonensis et.. Calagurritanus episcopi sub eadem districtione ipsa precipiant sine refragatione teneri.

Datum Laterani, IIII kalendas aprilis, Pontificatus nostri anno quinto.

Cuelga del pergamino el sello de plomo con la leyenda. S(anctus) Pe(trus). S(anctus) Pa(ulus). -Celestinus p(a)p(a) III. Adherida y cosida á esta bula con hilo blanco está la siguiente.

Los jueces ejecutores de la bula, para el caso de terminar su legación y ausentarse de España el cardenal Gregorio, son don Raimundo de Castelltersol, arzobispo de Tarragona; D. García Frontín, obispo de Tarazona, y. D. Juan de Agoncillo, obispo de Calahorra.




2

Letrán, 28 de Mayo de 1196. Bula inédita de Celestino III al cardenal Gregorio, su legado en España sobre el asunto del que trata la precedente, y sobre el cual con igual fecha (29 Marzo) había escrito al mismo legado. En el cargo de juez ejecutor del pacto de los tres reyes sustituye el obispo de Pamplona al arzobispo de Tarragona. -En el mismo archivo, cajón y número.


  —421→  

Celestinus episcopus, servus servorum dei, Dilecto filio G(regorio), sancti Angeli diacono Cardinali, apostolice sedis legato, Nepoti nostro, salutem et apostolicam benedictionem.

Cum in ultionem nostrorum criminum nos manus domini gravius visitarit, et tam orientales quam occiduos christianorum limites occupari permiserit violentia paganorum; si tante causas persecutionis attendimus et nos ipsos hiis et maioribus meritos reputamus, operibus ad meliora conversis domini debemus misericordiam implorare, et, pace inter filios ecclesie plenius reformata, contra inimicos christiani nominis orationibus et armis iuxta cuiuslibet officium dignitatis accingi. Nec nos terrenorum cupiditas vel ambitio quelibet ab huius propositi debet intentione retrahere, cum illum ad presens non sit dubium impugnari qui esse contulit universis et in cuius manu sunt omnium potestates. Cum enim ipse sit auctor bonorum omnium et per ipsum vivamus in terris et regnaturos nos [esse] speremus in celis omnia pro ipso debemus abicere et assumpto Crucis signaculo eum iuxta veritatem evangelicam imitari. Verum ad audientiam apostolatus nostri pervenit quod karissimus in christo filius noster Illustris Rex Navarre cum inimicis catholice fidei, imo ipsius domini nostri Jhesu christi, amicitiam contraxerit, ab eis certam pecunie quantitatem annis singulis percepturus si auxilium et consilium in huius necessitatis articulo ceteris denegaverit Regibus christianis, cum si eorum intentionem diligenter attenderet, ac quod omnium christianorum sanguinem sitiant assidua meditatione pensaret, non cum eis concordiam inire debuerat, sed ipsos potius et fautores eorum totis viribus impugnare. Cum igitur ex hoc deum offendat et indignationem eius contra se ipsum et ecclesie filios provocare potius videatur, per apostolica ei scripta mandamus ut abiurato consortio paganorum, cum christianis Regibus vere at perpetue pacis concordiam celebret, et ad expugnandos inimicos ecclesie, persecutores fidei et ministros nequitie et de christianorum finibus excludendos potenter ac viriliter accingatur, et se ipsum ad defensionem ecclesie laboribus exponere non formidet; nec timeat a facie paganorum, quia potens est dominus eos disperdere et delere de terra.

Nos quidem karissimis in christo filiis nostris, hispaniarum   —422→   Regibus illustribus, et specialiter Castellanensi et Aragonensi, dedimus in mandatis ut, si cum eis pacis federe celebrato iuramentis hinc inde prestitis et ad maiorem firmitatem aliquot ex castris eius et ipsorum positis in sequestris, contra Sarracenos arma moverit et ipsos studuerit impugnare, ipsum Regem vel terram eius de cetero non infestent; sed si dominus christianis victoriam concesserit et triumphum, terram [cum eo dividant]; et quod ipsum merito habeant in suis necessitatibus adiutorem, et liberum sibi et suis ad expugnandos Sarracenos et ad terram que ipsum in hac divisione continget accessum et regressum concedere non postponant, ac honestum suum et suorum non impediant quacumque occasione profectum. Quod si forsan dicti Reges ipsum vel heredes eius infestare vel impugnare presumpserint, vel in distributione terre et aliorum contra ea que prediximus agravare, liberum ipsi et heredibus eius esse noverint ipsum ac terram suam ab eorum molestatione pro posse tueri.

Ut igitur hec omnia melius observentur, discretioni tue per apostolica scripta mandamus quatenus, quamdiu in hispania moram feceris, ea per censuram ecclesiasticam facias observari. Venerabilibus etiam fratribus nostris, Pampilonensi, Tirasonensi et Calagurritano Episcopis dedimus in mandatis ut, post reditum tuum, ipsi sub eadem districtione que premisimus precipiant sine refragatione teneri; contra aliquatenus non obstante quod in aliis litteris5, in eumdem modum directis, venerabilis frater noster Tarraconensis Archiepiscopus [cum] predictis Tirasonensi et Calagurritanensi Episcopis executor fuerat constitutus. Volumus autem nichilominus et mandamus ut si predicti tres episcopi in executione simul esse nequiverint, duo eorum premissa nichilominus exequantur.

Datum Laterani, V kalendas Junii, Pontificatus nostri Anno Sexto.

La sustitución del obispo de Pamplona al arzobispo de Tarragona debió proveerse en virtud de reclamación del rey de Navarra, y para mayor equidad en representación de los tres reinos:   —423→   el obispo de Tarazona por Aragón, el de Calahorra por Castilla y el de Pamplona por Navarra.




3

Letrán, 31 de Octubre de 1196. Celestino III al arzobispo D. Martín y sufragáneos de Toledo. Les manda que publiquen por excomulgados al rey de León, á D. Pedro Fernández de Castro y demás fautores de los sarracenos que hostigan á los cristianos de España. Suscita contra el rey de León una cruzada indulgenciada como la de Palestina, y exonera á sus vasallos del juramento de fidelidad, si persiste en tan dañados intentos. -Loewenfeld, 17.433. Publicó esta bula Martínez Marina (Teoría de las Cortes, III, 12); y copiándola del texto original, la insertó en nuestro Boletín (XI, 457) D. Ramón Riu, correspondiente de nuestra Academia y actual obispo electo de Solsona.


Celestinus episcopus servus servorum dei, Venerabilibus fratribus Toletano archiepiscopo et suffraganeis eius Salutem et apostolicam benedictionem.

Cum renatis fonte baptismatis una esse debeat fides mentium et pietas actionum, dolore afficimur vehementi, cum in eis rubiginis maculam et pravitatem aliquam invenimus erroris, qui se deberent opponere murum pro domo domini, et christiani nominis inimicis, qui vineam domini destruere moliuntur, cum omni suo resistere potentatu. Audivimus equidem et non potuimus non dolere, quod rex Legionensis instinctu et suasione petri ferrandi, qui prout demonstrat in factis suis de dei videtur penitus misericordia desperare, cum sarracenis qui partes hispaniarum impugnant assidue et infestant, pacem illicita presumptione composuit, et conversus in arcum perversum sagittas de pharetra iniquitatis eiiciens, christianis quibus viriliter suum prestare debuerat auxilium et favorem, multipliciter infert molestiam et gravamen, et nomen dei sui prout videtur oblitus, christianitatis in se fidem per operis exhibitionem evacuans ad aliene gentis se convertit auxilium, et cum eo et per eum multam christiani pro posse suo sustinent assidue lesionem.

Quum igitur membrum putridum est ab integritate corporis separandum ne forte ipsius sanies generare possit in membris aliis corruptelam, et in eis debet potius ultio ecclesiastica deservire   —424→   qui, fidei suscepte immemores, inimicis fidei christiane se non metuerunt admiscere, universitati vestre per apostolica scripta mandamus et in virtute obedientie districte precipimus, quatenus contra predictum Regem et prefatum petrum ferrandi, quamdiu duxerint in tante iniquitatis audacia persistendum, et contra sarracenos in christianorum auxilium suscipere arma neglexerint, populos ut contra ipsos sicut contra sarracenos arma suscipiant moneatis attentius et inducere procuretis, ipsos, fautores et coadiutores eorum singulis dominicis et festivis diebus per omnes dieceses vestras excommunicationis sententia innodantes, ut quos divinos amor et baptismi gratia a tanta nequitia non compescit, sevior castigationis pena corrigat, faciente domino, celerius et emendet. Nos enim illos qui contra ipsum et suos, dum in prefata iniquitate duraverint arma receperint, et tantam christiani nominis conati fuerint iniuriam vindicare, illam remissionem quam illis, qui contra sarracenos arma suscipiunt, fecimus, duximus de auctoritate sedis apostolice concedendam. Preterea, si prefatus rex ut bene agat noluerit intelligere, sed in incepte iniquitatis audacia perdurare, si per terram suam ad offensionem christianorum ausus fuerit introducere sarracenos, volumus districtius et mandamus ut homines regni sui ab ipsius fidelitate et dominio de auctoritate nuncietis sedis apostolice absolutos. Iustum est enim ut qui creatori suo fidem negligit observare et pacti dei sui minime recordatur, fidem sibi sentiat ab aliquo non servandam, et a iugo sui dominii suos cognoscat homines, quos ad regendum susceperat, absolvendos.

Datum Laterani, II kalendas Novembris, Pontificatus nostri anno sexto.




4

San Pedro de Roma, 16 Abril 1198. Inocencio III á su legado fray Rainerio. Le dice que el objeto principal de su legación en España, es disolver el incestuoso casamiento de Alfonso IX de León con Berenguela de Castilla y componer la paz entre los príncipes cristianos. Sobre el rey de Navarra le ordena que mire si ha sido ó no promulgada la sentencia de excomunión contra dicho monarca, y de entredicho contra su reino, que fulminó el legado Gregorio, cardenal del santo Angel y legado de Celestino III,   —425→   por haber roto el navarro las treguas que tenía hechas con el rey castellano, y ocupado á viva fuerza los castillos puestos en prenda de ellas. Esta sentencia, si culpa hubiere de conjuración del navarro con los sarracenos y quebrantamiento injusto de treguas, se ha de confirmar ó promulgar en toda España, y no relajarse hasta que se dé satisfacción del agravio. -Potthast, 81.


..... Accepimus etiam quod rex Navarrorum treugas, cum dicto rege Castelle initas fregit et castella fidelitatis per violentiam occupavit, propter quod a dilecto filio nostro Gregorio, sancti Angeli diacono cardinali, tunc Apostolice sedis legato, excommunicationis in personam eius, et in terram interdicti, promulgata fuit sententia...

Super eo autem quod de rege Navarre dictum est, inquiras diligentius veritatem; et si sic inveneris ut superius est expressum, latam in eum et terram eius sententiam per totam Hispaniam publicari facias, nec eam sine sufficienti satisfactione recepta relaxes. Quod si forsan in eum et regnum eius dicta non fuit sententia promulgata; nihilominus tamen, si cum sarracenis contra christianos, et precipue contra dictum regem Castelle, sicut dicitur, coniuravit, anathematis eum severitate percellas et terram eius usque ad dignam satisfactionem subiicias interdicto.

La sentencia de excomunión y entredicho, fulminada por el cardenal Gregorio contra el rey y renio de Navarra respectivamente, fué anterior á la muerte de Celestino III († 8 Enero, 1198). El cardenal Gregorio había regresado á Roma, cuando falleció aquel papa. Entró en el cónclave para la elección del sucesor, que recayó en Inocencio III, el cual fué consagrado en 22 de Febrero del mismo año.




5

San Pedro de Roma, 28 Mayo 1198. Inocencio III al rey de Navarra para que no detente los castillos de Rocabruna y de San Juan de Pie de Puerto, dados en dote á su hermana Berenguela, reina de Inglaterra. -Potthast, 226.


Charissimus in christo filius noster rex Anglorum illustris, transmissa nobis conquestione monstravit, quod quedam castella,   —426→   videlicet castrum sancti Iohannis de Pedeportus et de Rochabrun, que bone memorie pater tuus in dotem cum filia sua liberaliter ipsi concessit, pro tua detines voluntate et adhuc ea reddere contradicis. Unde regiam magnitudinem rogamus attentius et hortamur per apostolica tibi scripta mandantes quatenus castella illa sine difficultate restituas conquerenti. Alioquin noveris nos venerabili fratri nostro archiepiscopo Narbonensi scripsisse ut te ad restitutionem eorum per censuram ecclesiasticam monitione premissa, cessante appellatione, iustitia mediante, compellat.

Datum Rome apud sanctum Petrum, V kalendas Junii, pontificatus nostri anno primo.

Dos días después, notificó el pontífice á Ricardo I, rey de Inglaterra (Potthast, 235), que había escrito la precedente al de Navarra:

Insuper scribimus charissimo in christo filio nostro, illustri regi Navarre, ut pecuniam et castella sancti Iohannis de Pedeportu et Roccabruna, que pater suus tibi cum filia sua concessit in dotem, sine aliqua difficultate restituat; alioquin, venerabili fratri nostro Narbonensi archiepiscopo, cui iam alia vice, si bene recolimus, super hoc scripsimus, nostris damus litteris in mandatis ut ipse eum per censuram ecclesiasticam ad hoc monitione premissa, sublato appellationis obstaculo, iustitia mediante compellat.

Esta falta del rey de Navarra en privar á su cuñado, el de Inglaterra, de la tenencia de los dos castillos, corrobora la presunción de que tampoco cumplió su palabra empeñada con el rey de Castilla, motivo por el cual, fué excomulgado por el legado Rainerio, y á su reino fué puesto entredicho.




6

San Pedro de Roma, 13 Junio 1198. Inocencio III á D. García, obispo de Pamplona, concediéndole el privilegio de celebrar ó hacer celebrar privadamente en su presencia los divinos oficios, mientras duraba el entredicho de la tierra. -Potthast, 328.


Fratribus et coepiscopis nostris specialem volumus gratiam exhibere et in suis eos petitionibus, quantum honeste possumus   —427→   exaudire. Eapropter, venerabilis in Christo frater, tuis precibus annuentes, auctoritate tibi presentium indulgemus ut, cum generale interdictum terre fuerit, liceat tibi, ubicumque fueris, clausis ianuis, exclusis excommunicatis et interdictis, non pulsatis campanis, suppressa voce vel celebrare divina officia vel celebrantem capellanum audire, dum tamen neuter vestrum excommunicatus vel nominatim fuerit interdictus, aut id tibi fuerit expresse prohibitum. Nulli ergo, etc.

Datum Idibus Junii.

En el registro pontifical se halla este rescripto, entre las bulas del 10 y 22 de Junio6, con data del 15 de Julio7, que no creo correcta, ni bastante acomodada á la sucesión de los hechos. El entredicho debió cesar tan pronto como se ajustaron paces, ó treguas, entre los tres reyes, ó dió el de Navarra satisfacción á los de Aragón y Castilla. Esto se había verificado ya en el mes de Julio y quizá tuvo lugar en Junio, como lo patentiza el documento siguiente.




7

Tudela, Julio 1198. Diploma del rey D. Sancho el Fuerte explicado y en parte traducido por el P. Moret. (Anales del reino de Navarra, lib. XX, capítulo 2, § 7.)


El exordio dice: «En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Sea notorio á todos los hombres presentes y venideros que yo D. Sancho por la gracia de Dios rey de Navarra, por la salvación de mi ánima y las de mis padres, y atención también á los ruegos del venerable D. García, obispo de Pamplona carísimo mio, que por mucho tiempo y con fidelidad me ha servido, y por muchos servicios que la Iglesia de Pamplona me ha hecho, y especialmente por setenta mil sueldos con que me socorrió estando yo en muy grande necesidad, conviene á saber, cuando los reyes de Castilla y Aragón, haciéndome fuertemente guerra, intentaron privarme de mi reino

  —428→  

Lo que dona, dice es «aquellos palacios mios de Pamplona con su capilla y su huerto, granero, bodega, con todos los vasos y alhajas; y asimismo la viña y la pieza de Cellalanda enteramente con su éra y pajar. Y esta heredad es aquella que los vecinos de la Navarrería con voluntad de la Iglesia de Pamplona dieron á mi padre por la franqueza general y fuero8 que mi (dicho) padre D. Sancho, de buena memoria, les donó. Dono también y concedo á dicha iglesia que tenga y perciba enteramente la décima de todo el peaje que yo percibo y debo percibir en Pamplona. Dono también el sello que tengo en la villa que se llanta Abárzuza9 y cualquiera otra cosa que en ella tengo y debo tener; y es mi voluntad que de aquí adelante tenga aquella villa enteramente franca y libre de todo servicio real; y doy inmunidad de todas las obras reales á todos los labradores que en ella tiene la Iglesia de Pamplona y la de Roncesvalles10

Favorece en general á todos los clérigos del obispado de Pamplona, y los exime de todo mal uso ó extorsión. Y añade: «Y no respondan en juicio por razón de las cosas eclesiásticas, ó las de sus personas, sino ante su obispo.»

Echa varias imprecaciones al que quebrantare estas cosas. Y después de ellas (dice): «Fecha la carta en Tudela, en el mes de Julio, en la éra 1236, reinando yo, D. Sancho en Navarra y Alava, siendo D. García obispo en Pamplona, y teniendo D. Corbarán á Estella, D. Gómez Garcez á Dicastillo, D. Gómez Martínez á Mendigorri, D. Pedro Martínez á Erga, D. Juan de Vidaurte á Caparroso, D. Martín de Subiza á Cáseda, D. Jimeno de Aibar á Sangüesa, D. Íñigo de Óriz á Aibar, D. Pedro Remírez á Vitoria, D. Furtado á Záitegui, D. Martín Ruiz á Portella, don Gonzalo de Baztán á Laguardia; siendo D. Remiro Martínez mayordomo mayor, D. Martín Iñiguez, alférez del Rey.» Es canciller   —429→   del Rey el que otras veces, D. Fortón, chantre de la iglesia de Tudela.

El ilustre Analista omite la firma del rey, que el texto auténtico, inserto en la bula del 29 de Enero de 1199, nos ha conservado. Copia del diploma original, importante para la historia general de España en aquellos años, he pedido al Sr. Arigita; de quien guardo asimismo copia del Fuero, otorgado por D. Sancho el Sabio á la Navarrería, ó insigne barrio de Pamplona.




8

Letrán, 29 Enero 1199. Bula inédita de Inocencio III, confirmando al obispo de Pamplona el documento anterior (7). -Archivo de la catedral de Pamplona, arca A. Libro Redondo, fol. 35 v.-36 v.


Innocentius episcopus, servus servorum dei, venerabili fratri garsie, pampilonensi episcopo, salutem et apostolicam benedictionem.

Cum a nobis petitur quod iustum est et honestum, tam vigor equitatis quam ordo exigit rationis ut id per sollicitudinem officii nostri ad debitum perducatur effectum. Eapropter, venerabilis in christo frater, tuis iustis postulationibus grato concurrentes assensu, domus vineas possessionem libertates et immunitates a karissimo in christo filio nostro sanctio illustri rege navarrorum, tam in pampilonensi civitate quam aliis locis tibi et ecclesie tue concessas, sicut iuste et pacifice possidetis et in scripto eiusdem regis autentice continetur tibi et ecclesie tue auctoritate apostolica confirmamus et presentis scripti patrocinio communimus. Ad maiorem vero firmitatem, scriptum eiusdem regis autenticum de verbo ad verbum huic presenti pagine iussimus inserendum; cuius tenor talis est.

In nomine domini nostri ihesu christi. Notum sit omnibus hominibus presentibus et futuris quod ego sanctius, per dei gratiam rex navarre, pro redemptione anime mee atque parentum meorum, obtentu quoque precum venerabilis garsie pampilonensis episcopi, carissimi mei, qui diu [michi] fideliter inservivit, et etiam propter multa servicia que fecit michi pampilonensis ecclesia,   —430→   et specialiter propter sexaginta milia solidorum que michi in magna necessitate exhibuit, quando videlicet reges castellanensis et aragonensis, me fortiter impugnantes, regno meo privare intendebant; concedo et dono libenti animo et spontanea voluntate deo et prefate ecclesie pampilonensi illos meos palacios de pampilona cum sua capella et suo horreo et cellario cum omnibus cupis et aliis vasis et cum reliquis pertinentiis. Vineam quoque et peçam de cella landa dono integre, scilicet cum sua area et suo pallare; et est ista hereditas illa quam vicinia de navarreria cum assensu pampilonensis ecclesie dederunt patri meo propter ingenuationem et foros, quos pater meus bone memorie Sanctius illis donavit. Dono etiam dicte ecclesie et concedo quod habeat et integre percipiat decimam de toto illo pedatico, quod ego percipio et percipere debeo in pampilona; ad hoc autem ut fidelius habeat ecclesia pampilonensis predictam decimam, instituat in episcopatu aliquem de suis, qui simul cum pedagio nostro colligat ipsum ped[at]icum sive portaticum in civitate vel extra civitatem, si forte aliqua de causa iamdictum pedaticum alibi percipi vel ego vel successores mei voluerimus; et fiat istud sine fraude et diminutione aliqua et detrimento ecclesie pampilonensis. Adhuc autem concedo et dono eidem ecclesie illud signale quod habeo in villa que dicitur avarzuza11, et quicquid aliud ibi habeo vel habere debeo; et concedo quod habeat deinceps ipsam villam integram liberam et ingenuam et immunem ab omni regali servitio, cum omnibus que ad eam pertinent vel pertinere debent, hermis scilicet et populatis. Preter hoc etiam ingenuo et absolvo totos illos villanos, quos prefata ecclesia et hospitale Roscidevallis habent vel in futuro habebunt in toto regno meo, quod non faciant michi vel successoribus meis obligati12, neque vadant deinceps ad labores meos aliquos, neque habeant ingressum vel exitum ad villas vel possessiones sancte marie vel Roscidevallis sicut huc usque per molestiam habuerunt; episcopus tamen faciat illos venire ad exercitum vel ad bellum campale, quandocumque ego fuero habiturus pro defensione regni mei. Superaddo   —431→   etiam predicte donationi quod nec ego, nec merini mei, neque baiuli mei, seu alii quicumque sint, non faciant ullam exactionem vel extorsionem in clericos tocius episcopatus pampilonensis, nec in abbatiis vel ecclesiis, in rebus mobilibus vel inmobilibus ad ecclesias pertinentibus; personas quoque clericorum ab omni impetitione et malo foro absolvo in perpetuum, et quod nunquam respondeant ratione rerum ecclesiasticarum et suarum personarum nisi coram episcopo suo; et nullus sit ansus mittere manum in cos propter aliquam causam. Addimus etiam ad hoc quod in pampilonensi civitate, videlicet in burgo veteri et in novo et in navarreria, nunquam faciamus forciam vel violentiam sive indebitam vel iniustam exactionem, ego vel successores mei; set conservabimus eos semper in suis bonis usibus et suo foro. Ecclesiam quoque pampilonensem protegemus et defendemus semper pro posse nostro in omni iure suo, conservantes ei omnia sua privilegia et suos bonos usus et consuetudines tam in seipsis quam in omnibus suis membris. Hec omnia supradicta concedo et dono prenominate ecclesie, salva in omnibus mea et mee posteritatis fidelitate. Si qui vero ex meis successoribus, aut quelibet alia persona, temeritate audacie inducta, super hanc nostram regalem donationem, aliquam sepedicte ecclesie iniuriam facere presumpserit, vel ipsam donationem quassare vel infringere attemptaverit, sit anathema maranatha, et eliminatus a sancta dei ecclesia et ab omni cetu christianorum separatus, sicut datan et abiron a terra absorbitus, partem sortiatur cum iuda traditore, et cum diabolo penis subiaceat infernalibus per secula cuncta. Ad maiorem autem omnium supradictorum confirmationem, presentem paginam corroboro et consigno hoc meo, quod subsequitur, signo, mea propria manu facto.

Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis dei et beatorum petri et pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Laterani, IIII kalendas februarii, pontificatus nostri anno primo.



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Letrán, 11 Febrero 1199. -Inocencio III al rey de Navarra. Habiendo entrado durante el año anterior (1198) los reyes de Castilla y de Aragón á mano armada en Navarra, rendido cada uno dos fortalezas y tratado de repartirse el reino; tú para salvar tu corona y vida fuiste compelido á jurar que darías en casamiento tu hermana al rey de Aragón, y así te dejaron libre, ajustando contigo treguas. El juramento no vale, ni se puede cumplir, por ser de casamiento entre parientes consanguíneos en tercer grado. -Potthast, 597.


Ad audientiam nostram noveris pervenisse quod, cum Castelle et Aragonie reges illustres anno preterito regnum tuum cum suis exercitibus introissent, de illo capiendo et dividendo ad invicem tractaverunt. Cumque ibidem duobus castris per violentiam occupatis, tam ecclesias quam privatorum terras multipliciter afflixissent, quod deteriora in posterum facerent minabantur, si suum possent propositum adimplere. Unde totus populus metuens vehementer, quo se verteret nesciebat vel qualiter imminentem posset effugere tempestatem. Interim autem dictus rex Aragonie suos ad te nuntios destinavit, de componendis treugis tecum pariter tractaturos, secreto per eosdem requirens ut sororem tuam sibi traderes in uxorem. Tu vero attendens quod vel sic saltem eorum posses instantiam evitare, tam de treugis quam de contrahendo matrimonio respondisti quod suam perficeres voluntatem; prius tamen quam de regno tuo exirent, nihil horum duceres ad effectum. Post hec autem, ad reges ipsos dicti nuntii redeuntes, responsum quod eis dederas retulerunt. Prefatus autem rex Castelle, metuens ne si a regno exirent ab his que promiseras resilires, respondit se a terra tua nullatenus egressuros, nisi prius iurares que nuntiis promiseras te firmiter servaturum. Cumque hoc tibi per eosdem nuntios intimassent, tu considerans quod in necem et exheredationem tuam, si fieri posset, prefati reges intendere satagebant, iurasti coactus pariter et invitus quod a te fuerat de treugis et matrimonio postulatum, quamvis soror tua prefato   —433→   regi Aragonie consanguinitatis gradu tertio coniungatur13.

Nos igitur attendentes quod iuramentum tuum non ut esset iniquitatis vinculum fuerit institutum et quod in malis promissis fides sit penitus rescindenda, serenitati tue districtius inhibemus ne, si vera sunt que premisimus, occasione iuramenti promissi, quod periurium est verius nominandum, procedas ad incestuosam coniunctionem complendam.

Datum Laterani, III Idus Februarii, pontificatus nostri anno primo.




10

Letrán, 8 Marzo 1199. Inocencio III al sultán y á la nación de Marruecos. Les recomienda los religiosos de la Santísima Trinidad, enviados para la redención de cautivos cristianos y el canje ó trueque de los mismos por cautivos sarracenos. -Potthast, 619.


Illustri Miramolino, regi Marrochetano, et subditis eius ad veritatis notitiam pervenire ac in ea salubriter permanere.

Inter opera misericordie, que Iesus christus, dominus noster, fidelibus suis in evangelio commendavit, non minimum locum obtinet redemptio captivorum. Unde personis illis, que circa talia occupantur, favorem debemus apostolicum impertiri. Sane viri quidam, de quorum existunt numero presentium portitores, nuper divinitus inflammati, regulam et ordinem14 invenerunt, per cuius instituta tertiam partem proventuum omnium, quos vel nunc habent vel in futurum poterunt obtinere, in redemptionem debent expendere captivorum; et ut melius valeant suum propositum adimplere, cum sepe facilius per commutationem quam per redemptionem de captivitatis ergastulo valeant liberari, ut paganos captivos a christianis redimant est concessum, quos pro liberandis christianis debeant commutare. Ceterum, quoniam opera que premisimus et christianis expediunt et paganis, huiusmodi vobis duximus per apostolicas litteras intimanda. Inspiret   —434→   autem vobis ille, qui via, veritas et vita est, ut agnita veritate, que Christus est, ad eam venire quantocius festinetis.

Datum Laterani, VIII idus Martii, pontificatus nostri anno secundo.

El sultán, ó emir del formidable imperio almohade, á quien escribió estas líneas Inocencio III, es Alnaser aben Yacub, cuya derrota en las Navas de Tolosa (1212) lavó la afrenta de Alarcos. Su padre, Yacub aben Yusuf, le hizo reconocer por príncipe heredero y le entregó de hecho las riendas del mando de toda el Africa occidental15 y de la España musulmana, muy poco después que regresó de España á Marruecos (7 Junio-5 Julio 1198). Murió Yacub en 21 de Enero de 1199, no sin lamentarse, como del mayor desatino político que cometió en su reinado, del de haber dado libertad á los prisioneros que cogió en Alarcos, porque no dejarán, decía, de volver á las andadas, nada escarmentados por el revés de la suerte. Así se comprende cómo el Papa no propone al emir Alnaser el rescate directo de los cautivos cristianos por precio, sino el indirecto por canje de esclavos moros, que comprase á los dueños cristianos la orden religiosa que acababa de fundar y regía el ínclito San Juan de Mata.

En esta coyuntura, del advenimiento de Alnaser al solio por muerte de su padre, suelen colocar los historiadores la ida, expedición y permanencia del rey D. Sancho el Fuerte en el imperio de Marruecos, que duró menos de tres años. ¿Qué móviles tuvo? La relación de Rogerio Hoveden, más que historia es pura novela. Ajustadas treguas (¿Junio? 1198), mediante la promesa jurada de dar al rey de Aragón la mano de su hermana, pudo el de Navarra persuadirse de que la paz había de ser no menos firme y durable, que la iniciada un año antes con el rey de León mediando el casamiento de doña Berenguela de Castilla.

Huelgan de consiguiente las tentativas de laborioso y penetrante ingenio, que hizo el P. Moret consagrando largas páginas de su obra inmortal16 á la defensa histórica de Hoveden, é impugnación de los que, en su concepto, informaron necia ó dolosamente   —435→   á los romanos pontífices de la tercera y cuarta cruzada. No vió, ni conoció la bula (1) del 29 de Marzo de 1196, anterior á la muerte de Alfonso II de Aragón († 25 Abril), y así dió en creer que la bula (2) del 28 de Mayo, que conoció mas no publicó, peca por exceso y por falta de información verídica.

«En esta relación que se llevó á los oídos del pontífice se nota, dice17, exceso y se nota falta. Exceso, porque los tratados movidos de no ayudar con fuerza ni consejo el rey de Navarra sólo era respecto del de Castilla, de quien se tenía D. Sancho por agraviado. Con todos los demás reyes de España en paz se mantenía. Y con Aragón, reino confinante, corría la liga defensiva establecida en el año 1190 entre D. Sancho el Sabio de Navarra y D. Alfonso II de Aragón. Y la muerte de éste á 26 de Abril y en región tan distante como Perpiñán, ni pudo tan aprisa alterar la liga de su reino, ni mucho menos saberse en Castilla al tiempo en que se escribía aquella queja á Roma; pues resultaría que en un mes y dos días corrió la nueva desde Perpiñán á Castilla, se deliberó y escribió en ella, llegó á Roma la queja, se consultó y respondió á ella. Ciertamente se reconoce que aquella queja siendo de solo uno de los reyes, se dió con sobrada amplitud, extendiéndola á los reyes cristianos de España con el sonido de todos para malquistar la causa del rey D. Sancho en los oídos del pontífice.»

La queja no debe achacarse al rey de Castilla, sino (si mal no creo) al cardenal Gregorio, legado de la Santa Sede en todos los reinos de España, á quien volvió á enviar Celestino III, con el objeto de levantar los ánimos consternados y abatidos por el desastre de Alarcos. Nada exageró, ni disimuló (ni había para qué) el cardenal en su relación; y con tantas veras procedió que no se volvió á Roma sin haber fulminado sentencia de excomunión contra el rey de Navarra y entredicho en su reino18.

El cuadro que hace de España la bula del 29 de Marzo es tan exacto como imponente. Mas para bien estimar lo por ella propuesto al rey de Navarra, en razón de aliarse a los demás príncipes   —436→   cristianos, y singularmente á los reyes de Castilla y de Aragón, conviene tomar el agua de algo más arriba.

No debemos olvidar, que al plan estratégico y decisivo de su victoria en Alarcos, acomodó Yacub Almanzor las lecciones del arte de la guerra, que tomó en 1184 de la famosa campaña de Santarem19. Los refuerzos que trajo D. Fernando II de León á D. Alfonso I de Portugal mostraron á Yacub harto á las claras la verdad del proverbio divide ut vincas, cuando emprendió su retirada á Sevilla con el sangriento cadáver de su padre y los restos de un ejército innumerable, que puso el reino lusitano al borde de su ruina. León y Portugal comprendieron también la necesidad de apoyarse mutuamente; concertóse el casamiento de la infanta Santa Teresa20 con Alfonso IX, y se realizó21 á mediados del año 1191. Con efecto, en 21 de Abril de 1189 Yacub había desembarcado en Algeciras, y marchando hacia Santarem no tardó en presentarse ante Lisboa, cuya comarca pasó á sangre y fuego, llevándose buen número de cautivos. Toda Europa se estremecía entonces con el fragor de la tercera cruzada, suscitada por Clemente III (1187-1191) para libertar á la Tierra Santa del fiero poder de Saladino; alta empresa, en que se distinguió una princesa de Navarra, doña Berenguela22, hija de Sancho VII el Sabio y esposa de Ricardo, Corazón de león, el que derrotó en Antípatris (1192) á los 300.000 combatientes acaudillados por el bárbaro opresor de Jerusalén. Algunos cruzados, salidos de Flandes, que daban la vuelta á España con rumbo á Palestina, ayudaron á D. Sancho I de Portugal á sujetar las ciudades de Silves, Beja y Tavira en Algarbe23; Celestino III fué poco después elegido Papa (30 Marzo, 1191), estando todo el mundo en expectativa del triunfo universal de la Cruz de Cristo sobre la Media Luna de Mahoma, así en Occidente como en Oriente.

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Mucho fiaba Celestino III del valor y nobleza de ánimo de los españoles, de cuyas proezas contra los musulmanes no sólo había sido testigo presencial, sino actor insigne. Dos veces legado de sus antecesores con el nombre de cardenal Jacinto, había presidido nuestros concilios nacionales de Valladolid y Calahorra (1155) y de Salamanca (1175), afirmó sobre ancha base las órdenes militares en Castilla, León y Portugal, y predicó la cruzada que dió por resultado la conquista de Cuenca (1177). Elevado al solio de San Pedro, consagró por su propia mano en Roma (4 Junio, 1192) al arzobispo de Toledo D. Martín López de Pisuerga, y le instó el mismo día para que enviase sacerdotes hábiles é instruídos en la lengua arábiga, que anduviesen por todas las ciudades del imperio sometido al sultán Yacub, Córdoba, Sevilla, Marruecos, etc., consolando y confortando en la fe á los mozárabes y cautivos cristianos24; sistema que luego perfeccionaron los Institutos religiosos de San Juan de Mata y San Francisco de Asís, como es sabido.

Refiere el P. Juan de Mariana25 que «en el mismo tiempo del arzobispo D. Martín» y á persuasión de D. Diego López de Haro, señor de Vizcaya y gobernador de Briviesca, Nájera y Soria, se celebraron «Cortes de todo el reino de Castilla en Carrión el año de nuestra salvación de 1192 para resolverse en hacer guerra á los moros, que por la flojedad de los nuestros confirmaban sus fuerzas y eran espantosos á los cristianos», y que entre tanto que se tenían las Cortes en Carrión, «se tiene por fama, confirmada por el testimonio de muchos, que el rey de Castilla á la raya de su reino edificó á Navarrete, pueblo bien conocido.» El fuero de Navarrete está fechado en Carrión á 11 de Enero de 1195; mas de aquí no se infiere que las Cortes, de las que habla Mariana, se juntasen este año, porque pudo edificarse Navarrete ó acrecentarse de nuevos pobladores, antes de otorgársele el fuero. Lo cierto es, que el rompimiento de hostilidades contra los moros de Andalucía tuvo lugar en el año que señala el príncipe de nuestros historiadores, y que el alma de aquella guerra, ó entradas,   —438→   que duraron más de un bienio, fué el arzobispo D. Martín, según aparece del elogio que le consagra su inmediato sucesor D. Rodrigo26 y de otras fuentes clarísimas.

Los moros se habían hecho espantosos con el recobro de las plazas del Algarbe y las amenazas de Yacub, á mediados de otoño de 1191. Por fortuna, las atajó la enfermedad larga y penosa que sobrevino al califa, el cual, en 17 de Enero de 1192 salió de Tlemecén llevado en litera á Fez, donde convaleció al cabo de siete meses, y en su capital de Marruecos se estuvo quieto, sin querer ó sin poder oponerse á las devastaciones que las armas castellanas hacían del uno al otro extremo de la Bética, rebasando el Guadalquivir y llegando á la vista del Africa en las inmediaciones de Algeciras27.

La guerra santa había sido alentada por el legado Gregorio, mucho antes de su regreso á Roma, que tuvo lugar á mediados del año 1194. Conocedor Celestino III, al fenecer la primavera del año siguiente, del reto que había dirigido Alfonso VIII al califa28 y del sesgo que aquí tomaba la empresa, concurriendo á ella la flor de las órdenes militares y prestándose á cooperar con sus huestes y en persona los reyes de Navarra y de León, se estremeció de júbilo, como lo notifica en su bula del 10 de Julio. Mas no contaba con la celeridad de los armamentos y del transporte de las tropas, que en breve tiempo trajo el califa consigo al puerto de Algeciras, donde desembarcó (29 de Junio), once   —439→   días antes que expidiese el Papa su bula Exultavit spiritus. Yacub Almanzor se detuvo en Algeciras solamente veinticuatro horas, y á marchas forzadas, pasando por Sevilla, Córdoba, las Navas de Tolosa29 y la cuenca del Jabalón, se paró por fin é hizo alto, un jueves, 13 de Julio á dos jornadas de Alarcos, con el firme propósito de obligar al rey de Castilla á dar la batalla y de impedir que le llegasen refuerzos. Al día siguiente, 14 de Julio, tuvo consejo de guerra; adoptó el aviso del más experto jefe andaluz y urdió el plan de no desplegar en línea de batalla toda su gente, sino de emboscarse con sus fieles almohades y negros, dejando creer á los enemigos que se las habían con él. El miércoles 19 de Julio, se trabó la famosa acción de Alarcos30; sin perjuicio de que en la víspera hubiese combates parciales en ausencia de Yacub, por cuya razón algunos autores señalan para esta jornada el 18 de Julio. Alfonso VIII, el mayor capitán de su época, fué vencido por Yacub en Alarcos, como Napoleón en Waterlóo por Blücher.

Los autores árabes no disimulan que Yacub prosiguió su victoria (19 Julio) echándose encima del reino de Toledo con tanta velocidad como la del buitre que se abalanza á la presa. El orgullo é imprevisión de que acusaron al rey de Castilla los parciales de León, cuyo eco es la historia trazada por D. Lucas de Tuy, no fueron razón ni parte de tamaño desastre; ni tampoco deja de tener, á mi entender, visos de exageración la querella intentada por el arzobispo D. Rodrigo, quien escribe que los reyes de León y de Navarra fingieron venir en socorro del de Castilla. Este fué envuelto por la presteza que se dió Yacub, antes que aquellos tuviesen tiempo material de acudir en sazón oportuna. Sin embargo, su aproximación y concurso no fué inútil. Alfonso VIII se acogió detrás de las almenas de la inexpugnable Toledo, donde en breve se le juntó Alfonso IX con sus huestes; y el rey de Navarra   —440→   se mantuvo más acá de la frontera de Castilla, dispuesto á poner dique al torrente invasor de los africanos. Los veinticuatro mil prisioneros ilustres, entre ellos D. Diego López de Haro, que dejó ir libres Yacub para dejar nombradía de su generosidad31, fueron al punto á engrosar las filas de los leales á la independencia de nuestra patria. El Miramamolín siguió su carrera devastadora, llegándose hasta las cercanías de Toledo y de Alcalá de Henares, quemando, robando y matando en villas y aldeas cuanto estuvo á su alcance; mas luego regresó á Sevilla, sin salirse de la ruta por donde había venido.

Una señal inequívoca del carácter religioso, ó de verdadera cruzada, que había tenido el encuentro de Alarcos fué el estrago de los diez mil, que pelearon los primeros y vendieron á caro precio sus vidas32. «Sus obispos los habían preparado rociándoles de agua bendita, y todos ellos habían jurado, puestas las manos sobre la cruz no volver cara atrás. Alfonso, dicen, el maldito, los había escogido singularmente, y cifraba en su esfuerzo el buen éxito de la batalla.» Eran, sin duda, caballeros de las Ordenes militares; de los cuales dan claro testimonio la calenda de Uclés33 y el cronicón de Coimbra34. Con ellos murieron los obispos de Avila, Segovia y Sigüenza, que los exhortaban al martirio. El historiador Aben Alaxir afirma que la batalla de Alarcos se dió por Yacub contra los tres reyes de Portugal, León y Castilla; afirmación hasta cierto punto verdadera, si se tiene en cuenta que los caballeros de las órdenes militares que allí lidiaron, provenían de los tres reinos.

A fines del mismo año, ó en los primeros días de la hégira 592,   —441→   Yacub que había permanecido en Sevilla preparando una segunda expedición, la realizó, y de ella fueron víctimas y trofeos Calatrava la vieja sobre el Guadiana, Madrid, Alcalá de Henares, Guadalajara, Talamanca que desmanteló y arrasó, Albalate cerca de Talavera de la Reina y Trujillo, y en especial la comarca de Toledo. Esta expedición, según las crónicas cristianas, debe desdoblarse en dos, una en 1196 y otra en 1197, como lo declaran los Anales Toledanos primeros35:

«Prisó el rey de Marruecos á Montanches, é Santa Cruz (de Mudela) é Trugiello é Placencia; é vinieron por Talavera é cortaron el olivar, é Olmos (sobre el río Guadarrama), Santa Olalla, é Escalona, é lidiaron Maqueda é non la prisieron; é vinieron á cercar Toledo, é cortaron las viñas é las árboles, é duraron y36 X días en el mes de Junio, Era MCCXXXIV. -A otro año vino el rey de Marruecos pora Talavera, é por Maqueda, é por Toledo, é por Madrit, é por Alcalá, é por Orella37, é por Uclés, é por Huepte, é por Cuenca, é por Alarcón; é desí38 fues(e) por la ira de Dios, Era MCCXXXV.»

Al fin, concertadas treguas con Alfonso VIII y dejando concluidas las obras del alcázar y de la Giralda de Sevilla volvió Yacub á Marruecos á mediados del año 1198, y allí resignó el mando efectivo del imperio en manos de su hijo Alnaser, y murió muy poco después, como ya lo noté, en jueves, 21 de Enero de 1199.

La nueva campaña ó segunda invasión del Miramamolín (Diciembre, 1195) en los dominios de Alfonso VIII, que duró por lo menos hasta Junio de 1196, no se emprendió como quiera, ni sin contar con las desavenencias y actos de hostilidad que ejercieron los reyes de León y de Navarra, muy poco tiempo después de la rota de Alarcos, como lo refiere el arzobispo D. Rodrigo39.

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Al rumor de tamaña discordia, por no decir frenesí, coloreada tal vez á título de indemnización40, mucho se angustió el alma sublime de Celestino III. Escribió una nueva circular á los reyes cristianos de España, de la que hace mención en su carta del 29 de Marzo. Efecto de esta circular fué tal vez el viaje que hizo à Portugal41 el anciano rey de Aragón, D. Alfonso II, por bien de la paz. En Coimbra estuvo durante el mes de Febrero, y debió zanjar algún arreglo entre las coronas de Portugal, León y Castilla; toda vez que Celestino III en la carta sobredicha supone que andan de acuerdo. A su vuelta hacia su reino, y en Marzo del mismo año, Alfonso II de Aragón tuvo también la suerte de intervenir como mediador en el ajuste de los monarcas navarro y castellano42, ajuste que ignoraba Celestino III en 29 de Marzo; pero que debió verificarse con arreglo a las instrucciones que en la circular prescribía.

Terminada su obra de pacificación, el soberano aragonés estuvo en Zaragoza antes de concluirse el mes de Marzo. Desde allí se dirigió por Lérida y Barcelona á Perpiñán, donde falleció († 25 Abril, 1196). Aquella obra fué confirmada por la bula del 28 de Mayo, cuando D. Pedro el Católico iba con mano fuerte en socorro de Castilla, luego que hubo celebrado (16 Mayo) las exequias de su padre en Zaragoza y jurado las leyes del reino.

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Juntando sus fuerzas Alfonso VIII y Pedro II, debelaron entonces al común enemigo de la cristiandad, conforme se atestigua por famosa bula de Inocencio III (5 Abril, 1199), inserta en el cuerpo del Derecho canónico. No me consta si se les allegó el rey de Navarra; pero es lo cierto, que no por haber estado á lo que debió comprometerse en virtud de la bula43 del 28 de Mayo de 1196, se atrajo, no largo tiempo después, la excomunión y entredicho del legado Gregorio, viviendo Celestino III († 8 Enero, 1198), según refiere el sucesor de este gran pontífice: «Accepimus etiam quod rex Navarrorum treugas cum dicto rege Castelle initas fregit et castella fidelitatis per vim occupavit; propter quod a dilecto filio nostro Gregorio, sancti Angeli diacono cardinali tunc apostolice sedis legato, excommunicationis in personam eius, et in terram interdicti promulgata fuit sententia».

Más culpable que el de Navarra el rey de León, no solamente faltó á las treguas agenciadas por Alfonso II de Aragón (Febrero, 1196) en Coimbra, sino que se confederó con los sarracenos y los llamó en su auxilio. Alfonso VIII y Pedro II, después que en Junio de 1196 lograron rechazar al Miramamolín de las cercanías de Toledo, penetraron á viva fuerza en los dominios de Alfonso IX, llegando hasta la vista de las murallas de León en la mitad del verano é incendiando en 25 de Julio del mismo año, el castro de los judíos44. En esta primera jornada que hicieron en tierra leonesa, y que describe el arzobispo D. Rodrigo45 sin precisar bien los tiempos, fueron repelidos y ahuyentados los sarracenos que estaban á sueldo del que ellos nombraban el rey baboso, quizá por su desventura. La jornada, ó campaña, terminó antes que se echase encima el otoño; porque en Septiembre de 1196 tuvo Cortes en Daroca D. Pedro, que le votaron nuevos subsidios para seguir con grande empuje la guerra. La bula del 31 de Octubre del mismo año46, que suscitó la segunda campaña contra el rey de León, mucho más terrible que la primera, derrama   —444→   profunda luz descubriendo la íntima causa de aquella deshecha borrasca, que conjuró con su voz é inspiración la reina doña Leonor, optando por el pensamiento de que su hija doña Berenguela fuese la prenda de paz durable, casándose con Alfonso IX47: «Et licet rex nobilis hoc respueret, eo quod ipse et rex Legionensis consanguinitatis linea essent vincti, Alienor regina, uxor nobilis Aldefonsi, cum esset prudentissima, sagaci providentia et sollerter rerum pericula attendebat, quibus per coniunctionem huiusmodi poterat obviari.»

La fecha exacta de este acto memorable se halla todavía indecisa. El legado Gregorio no debía, ni podía consentir semejante acto; y así fué que lo inhibió, y excomulgó á los obispos de León, Astorga, Salamanca y Zamora, y puso entredicho en el reino leonés por este motivo. El obispo de Oviedo, que quiso guardar el entredicho fué desterrado por Alfonso IX. De aquí Risco48 justamente arguye que el casamiento se llevó á cabo no poco antes del 13 de Julio de 1197, de cuyo día es el diploma auténtico en virtud del cual concede Alfonso IX al obispo D. Manrique, la martiniega del castro y villa de los judíos de León (castrum et villam iudeorum), repuestos ya del estrago, que en ellos habían hecho los reyes de Aragón y de Castilla, y poseídos ahora sin temor de perderse. Lo más notable del instrumento es que dice que el obispo de Oviedo andaba desterrado (Johanne Ovetensi episcopo exulante). Con todo, los reyes de Castilla y de León apelaron luego de la sentencia del legado á la autoridad de Celestino III, persuadidos de que en caso tan excepcional y en que iba la concordia de estos reinos, el mantenimiento del culto y la predicación á los fieles, la represión de los herejes y el ardor de la guerra santa contra los moros, su representación haría mella en el ánimo del pontífice. No lo lograron, como bien lo advierte en sus decretales49 Inocencio III, refiriendo punto por punto las peripecias de una causa tan ruidosa. Sin embargo, Hoveden acogió el rumor, que se extendió por Europa, de que la dispensa   —445→   matrimonial fué concedida por Celestino III50. ¿Y habrá quien preste asentimiento á la historieta romántica de la hija del rey moro? Fuertes eran las razones que alegaron ante la Santa Sede el arzobispo de Toledo y los obispos de Palencia y Zamora; mas ni Celestino III ni su sucesor en el supremo pontificado podían sin escándalo de toda la cristiandad, otorgar la demanda, cuando tan reciente estaba la separación de Alfonso IX y de Santa Teresa de Portugal, y cuando en Oriente por debilidad de los jueces51, chorreaba sangre la herida.

Las bulas del 28 Mayo y 13 Junio de 1198, dirigidas al rey don Sancho de Navarra y á D. García, obispo de Pamplona52, el diploma expedido en Julio del mismo año53 y las bulas54 del 29 de Enero y del 11 de Febrero de 1199, son cinco instrumentos que mutuamente se ilustran, y á su vez esclarecen uno de los más críticos y oscuros momentos de la historia general de España. La guerra que declararon é hicieron los reyes de Castilla y de Aragón al de Navarra, reconocía por motivo el quebrantamiento del pacto de mutua seguridad entre los tres reyes, propuesto por Celestino III55 y puesto bajo el resguardo de los legados pontificios. Por esto, los legados Gregorio y Rainerio compelieron con censuras de excomunión y entredicho al monarca navarro.

Este retuvo las fortalezas que debía á D. Alfonso VIII y á don Pedro II, y se malquistó por igual motivo con su cuñado Ricardo, rey de Inglaterra. No poseemos, desgraciadamente, el texto de la censura, fulminada por el legado Rainerio con autoridad y   —446→   mandato expreso del pontífice, constreñido á proceder severísimamente contra el rey contumaz; pero es indudable que el castellano y el aragonés pusieron á D. Sancho en el duro trance de perder la corona y la vida, y trataron de conquistar y dividirse todo el reino de Navarra, que comprendía entonces las provincias de Alava y de Guipúzcoa.

Las riquezas del obispo y de la iglesia catedral de Pamplona se emplearon generosamente en salvar á D. Sancho VIII de tan apurada situación; mas no lo habrían logrado, si la alta política no se hubiese puesto de por medio para terminar la discordia.

Privados de hijos legítimos y sin esperanza de tenerlos, los reyes de Inglaterra († 6 Abril, 1199) y de Navarra56, dejaban entrever la herencia probable de este último reino en cabeza de las infantas doña Teresa y doña Blanca. Esta casó en el año siguiente con el jóven Teobaldo III, conde de Champaña, el cual murió (24 Mayo, 1201) dejando á su mujer en cinta de Teobaldo IV el Póstumo. Si los tratos movidos en 1198 de casarse el rey de Aragón con doña Teresa, hermana del de Navarra, se hubiesen llegado á realizar, sabe Dios el giro eficacísimo que habrían tomado los negocios de la unión pirenáica (vasco-aragonesa-catalana), constante aspiración de los monarcas y de los pueblos de este lado de la gran cordillera, que llevó por fin á efecto en 1512, Fernando el Católico.

El P. Moret sin fijar el año de la bula57 «Ad audientiam nostram», que seguramente es del 11 de Febrero de 1199, y sin dar idea cabal de su contenido, traslada su acción al espacio de tiempo (1202-1205) en que D. Sancho había regresado del país musulmán. Oigámosle58:

«De que corriese y se continuase la paz59 fué la causa un tratado de matrimonio, que movió el rey D. Pedro de Aragón con   —447→   la infanta doña (Constanza, por sobrenombre Teresa), hermana del rey D. Sancho, el cual lo admitió; y para mayor firmeza de la palabra la confirmó D. Sancho con juramento. Pero el Papa Inocencio III estorbó tuviese efecto el tratado por el parentesco que resultaba entre el rey D. Pedro de Aragón y la infanta de Navarra, que venía á ser de primos, hijos de las dos hermanas Sanchas, reinas una de Navarra y la otra de Aragón, hijas ambas del emperador D. Alfonso VII de Castilla y León. Y estuvo con severidad inflexible en no dispensar, aunque la causa era tan grave, como soldar y asegurar la paz que había andado tan rompida entre dos reinos cristianos; y tanto mayor en los príncipes soberanos la necesidad de dispensación benigna, cuanto su dignidad misma los estrecha á muy pocos matrimonios si han de ser decentes á ella. Pero Inocencio, severo ejecutor de las leyes eclesiásticas en los matrimonios, no vino en ello. Y escribió al rey D. Sancho, diciéndole: Nosotros atendiendo á que el juramento no está instruido para vinculo de iniquidad y que en las promesas malas no se ha de guardar la palabra60, prohibimos estrechamente á tu Serenidad, que si es verdadera la relación hecha, de ningún modo por ocasión del juramento que en la verdad viene á ser perjurio, pases á la ejecución de tan incestuoso matrimonio. Lo que había de conseguir el matrimonio concluido en orden á la paz y benevolencia de los reyes, consiguió el tratado sólo de él, dándose el de Aragón por satisfecho y obligado de la buena voluntad que había mostrado de su parte el de Navarra. Y vése ser así, porque luego en adelante se hallan instrumentos de empréstitos, vistas y otros buenos oficios de paz y agrado entre los dos reyes.»

No podía darse ni se dió el de Aragón por satisfecho por la forzosa voluntad que había mostrado de su parte el de Navarra. La bula, como dicho queda, es del 11 de Febrero de 1199; y el padre Moret advierte61 que los reyes D. Alfonso de Castilla y D. Pedro   —448→   de Aragón, «dando con el hecho sólo por fenecida la suspensión de armas y aprestando las suyas invadieron el reino de Navarra, como tierra sin dueño por la primavera de este año 1199. Y de común consejo, aunque con los ejércitos divididos y por las partes más distantes para causar mayor terror, el de Castilla acometió por la parte de Alava, y después de varios trances de armas ganó á Miranda de Ebro y á Inzura; el de Aragón por la frontera y merindad de Sangüesa, y ganó Aibar y la villa y Castillo de Burgui, una de las siete del valle de Roncal.»

Del arzobispo D. Rodrigo62 sacó este dato el sabio analista; pero fiándose de Mariana ó no comprendiéndole, tampoco acierta en la colocación cronológica, porque del texto de la bula (11 Febrero, 1199) consta63 que la toma de Miranda é Inzura fué en el año anterior. El arzobispo historiador no expresar por qué motivo los reyes de Castilla y de Aragón, después del estrago que habían hecho en Navarra durante el verano de 1198, regresaron cada uno á su tierra, dejando en tranquilidad á quien habían intentado quitar el trono y la vida64.

La verdad se nos descubre clarísima por la bula «Ad audientiam nostram.» En tan apurado trance y riesgo del monarca navarro envióle el aragonés mensajeros, que tratasen secretamente con él concertando treguas é imponiendo por condición que se le diese en matrimonio la infama doña Teresa. Deseoso D. Sancho de escurrirse por la grieta que se le abría, contestó á los mensajeros que á bien tenía la proposición, más que no la otorgaba en   —449→   tanto que los invasores no hubiesen desalojado su reino. Los mensajeros notificaron la contestación á D. Pedro y á D. Alfonso; pero éste, recelándose de que si se partía con sus tropas, no faltarían á. D. Sancho pretextos para retractar su palabra, exigió que la afianzase con juramento, que en efecto hizo y prestó aunque mal de su grado65, considerando que en ello le iba nada menos que la vida propia y la transmisión del solio á sus herederos.

A primera vista no se alcanza qué interés tan grande pudo pesar en la prudencia de D. Alfonso para balancear la pérdida de la mitad de todo un reino con el matrimonio de D. Pedro; cuya eventualidad de ceñir, andando el tiempo, la corona de Navarra, le constituía en temible rival del soberano de Castilla. El interés consistía en normalizar la situación del casamiento de Alfonso IX y de doña Berenguela, madre de San Fernando. Al recurso, todavía pendiente en Roma, y á las vivas solicitudes esforzadas por los prelados, embajadores de los reyes de Castilla y de León, que tuvo muy en cuenta entonces Inocencio III, como lo declara en su bula66 del 25 de Mayo de 1199, se añadía la presente actitud del rey de Aragón. Los que han tachado de inconsecuente y duro en demasía el noble y levantado ánimo de Inocencio III, no han leído esta bula, ni estudiado la cuestión en sus fuentes, ó cierran con error culpable sus ojos á la luz de la equidad y de la justicia.

La bula del 11 de Febrero exoneró á D. Sancho el Fuerte de cumplir el juramento que había hecho de entregar la mano de su hermana al rey de Aragón. No pudo menos de alegrarse, supuesto que el compromiso se había hecho, según él declaró, contra toda su voluntad; pero la tormenta no pudo menos de cobrar otra vez los bríos, que aquel compromiso había por poco tiempo calmado. Alfonso VIII, frustrado en su expectativa y vulnerado en lo más profundo de sus consejos políticos, emprendió por sí solo la guerra en 1199, y no en compañía de D. Pedro de Aragón,   —450→   que se dió por satisfecho con las prevenciones paternales y justísimas de Inocencio III67 en 5 de Abril del mismo año. El rey de Castilla, rotas sin culpa suya las treguas asentadas en el promedio de 1198, siguió adelante la guerra; y cuanto ganó ó conquistó de las provincias vascongadas fué con justo derecho; no á traición ni cobardemente, como han dado en suponer que lo fué los que mal explican las aventuras de D. Sancho en Africa. Halláronle, á lo que entiendo en Navarra, las bulas del 29 de Enero y del 11 de Febrero de 1199; pero á lo mejor le faltó el apoyo del rey de Inglaterra, su cuñado, muerto desgraciadamente poco después á consecuencia de la herida que recibió combatiendo el castillo de Chalús entre Perigord y Limoges.

La bula del 8 de Marzo de este año68, dirigida por Inocencio III al miramamolín Alnaser, sucesor del vencedor de Alarcos; las buenas relaciones entabladas entre el jefe de la Iglesia católica y el califa de Occidente con el objeto de humanizar la guerra; las corrientes internacionales de romántica marcialidad y caballeresco pundonor, que el choque fulmíneo de la espada y del alfanje, resonando en todo el orbe, había difundido, refléjanse hasta cierto punto en la obstinación de que hizo alarde el esforzado D. Sancho, y en los medios de que echó mano para prolongar la resistencia. Á falta de su cuñado, Ricardo I de Inglaterra, puso los ojos en D. Teobaldo III, conde de Champaña, desposado (1199) con su hermana Doña Blanca; pero se le hundió este apoyo bajo los pies por haberse cruzado aquel noble príncipe, con intento de libertar á Jerusalén, y muerto († 24 Mayo, 1200) casi en vísperas de salir con la expedición que derribó el solio de los griegos y erigió el de los latinos en Constantinopla. Y cuando el indomable D. Sancho, pasado ya el invierno de 1199, vió invadidas y estragadas sus tierras de Treviño y de Álava, asediada poderosamente y por largo tiempo la ciudad de Vitoria, tascando el freno Guipúzcoa y desangrándose su fiel Navarra, tomó la resolución de arriesgar el todo por el todo, y de quebrar antes que doblar ó rendirse. Seguido de corta hueste de caballeros, salvó   —451→   por excusado camino las ásperas vertientes del Idúbeda, entróse en país mahometano é invocó la protección de Alnaser, quizá con el firme propósito de hacer entender al vencido en Alarcos que corre peligro la casa de quien atropella la ajena. Sin embargo, Alfonso VIII no alzó el sitio de Vitoria, recordando la suerte de Alfonso VI que, por haber levantado el sitio de Zaragoza, sufrió el desastre de Zalaca. Seguro de la lealtad de su cuñado el rey de León, y de su amigo el aragonés, no hizo caso del nublado, que iba á formarse de tan lejos; y no desistió de cercar á Vitoria, cabeza y centro de Álava, por más que arreciase la estación de los fríos. Esto, y no otra cosa, es lo que se desprende de la narración veraz, aunque sobrado lacónica, de D. Rodrigo69: «Iterum autem rex Castellae nobilis Aldefonsus cepit Ibidam70 et Alavam infestare et obsidione diutina Victoriam impugnare. Interim autem Sancius rex Navarrae, fortis viribus, armis strenuus, sed voluntate propria obstinatus, regno discrimini derelicto, cum paucis magnatibus migrationis comitibus ad Arabes transmigravit, et eis aliquandiu commorans, nuncios, quos ad Miramomeninum trans Tyrrhenum transmiserat, expectavit.»

Basta ese texto para poder afirmar con toda certidumbre que D. Sancho no estaba en África, cuando á consecuencia de la bula71 de 11 de Febrero de 1199 sobrevino algo más tarde el rompimiento de las treguas concertadas por él y por Alfonso VIII. Su viaje al país sarracénico no sólo es posterior á esta ruptura de hostilidades, sino que debe colocarse en el postrer período del pertinaz y prolongado asedio de Vitoria, que duró hasta el año siguiente.

No pasó en persona D. Sancho al África. Detúvose en algún puerto (Cartagena?) de la España musulmana, aguardando que los mensajeros por él enviados al otro lado del mar Mediterráneo (Tyrrhenum) volviesen con la respuesta del Miramamolín. Las treguas de diez años, concertadas dos ó tres antes72 entre Alfonso   —452→   VIII y Yacub († 21 Enero, 1199), no eran obstáculo para que Alnaser, siguiendo la política de su padre73, aprontase á D. Sancho en buenas talegas de dinares de oro el nervio de la guerra, como en efecto las aprontó.

Oigamos de nuevo al historiador D. Rodrigo74: «Volvieron los mensajeros que el rey de Navarra había enviado al otro lado del mar; y trajeron regalos y dineros que les diera el Miramamolín (Alnaser); mas como quiera que no era fácil el transporte de aquellas dádivas y caudales, D. Sancho iba de ciudad en ciudad al través de la España musulmana, donde le era forzoso hacer estancia y proveer á la seguridad del transporte. Entre tanto, los moradores y defensores de Vitoria, cansados con los asaltos y trabajos del sitio y extenuados por la falta de víveres, se hallaban en grande apuro y casi á punto de verse precisados á rendirse. Pero el venerable García, obispo de Pamplona, bienquisto del rey D. Sancho por su desprendimiento y liberalidad75, habiendo reconocido la opresión del hambre que aquejaba á los sitiados de Vitoria, prestóles favor y amparo. Con un caballero de los sitiados salió apresuradamente á hablar al rey Sancho en tierra sarracénica; y declarándole la verdad de las cosas, obtuvo licencia para que se entregase Vitoria al rey de Castilla. Y así   —453→   regresando dentro del plazo constituido, en compañía de aquel caballero, con quien se había partido á verse con D. Sancho, expuso el obispo á los sitiados la orden soberana para que se entregasen al rey de Castilla. Con que ganó el noble rey Alfonso á Vitoria, Ibida, Álava y Guipúzcoa con sus castillos y fortalezas... y el rey de Navarra volvió á su tierra cargado de los dones, obtenidos del Agareno; pero aligerado del peso y del honor de tantas tierras y castillos como perdió en este lance.»

El sitio de Vitoria fué prolongado y sangriento. Faltan documentos seguros para fijar con precision su remate, porque la escritura del 28 de Octubre de 1200 para la unión de Guipúzcoa con Castilla, que dijo Antonio de Nobis haber sacado del archivo de la noble casa Idiáquez, no merece crédito y es á todas luces apócrifa, como lo sintió el Sr. Abella en el Diccionario geográfico-histórico de nuestra Academia76 y lo demostró Llorente77. Dos diplomas expidió en 1199 el rey D. Alfonso VIII estando sitiando á Vitoria (in obsidione Bitorie). El primero, que ha proporcionado D. Romualdo Moro á nuestro Boletín78, es original y lleva la expresiva data del 31 de Agosto. El segundo es del 22 de Diciembre79. Otro cita Moret80 del año siguiente, pero sin expresar el mes ni el día: «El cerco de Vitoria, dice, fué el año 1200, como sé de una escritura del libro Redondo de la Iglesia de Pamplona (fol. 3), en que D. Pedro de Andrequain, capellán de ella, dexa en testamento á su hermana Doña Gracia una casa con censo de ocho sueldos cada año, el día de su muerte, para los canónigos de Pamplona. Y calenda la carta diciendo: Facta carta anno Domini M.CC. eo anno quo villa de Vitoria tenebatur obsessa. Y añade también la Era de César 1238.»

Ni es para olvidada la noticia que da el ilustre analista de otro   —454→   documento insigne, sacado del archivo del monasterio de San Millán81; «por el cual el rey D. Alfonso de Castilla dona ciertas franquezas y exenciones al maestro82 Diego, que llama su amado y á su mujer doña Marta; y dice es por las curas que hiciste en mis soldados heridos. Y aunque es de nueve años después el lugar de la data que es Vitoria, y en compañía de su mujer y sus hijos D. Fernando y D. Enrique, debió de despertar la memoria de aquel servicio, aun no del todo galardonado. Es de estimar la memoria; porque en ella es confirmador el arzobispo D. Rodrigo, llamándose electo de Toledo primado de España. Lo cual consuena con los años que él mismo83 cuenta de su dignidad al acabar su obra; y arguye las buenas noticias que tendría de los trances del cerco de Vitoria, habiendo estado en ella tan pocos años después con los reyes.»

Tomándole por guía, hemos andado sobre terreno firmísimo. El regreso de D. Sancho desde cierto punto ó paraje, sometido al rey de Marruecos, está demostrado por otra escritura, que cita igualmente el P. Moret84 y vió en el archivo de la Colegial de Tudela (cajón I, fajo 1, letra A). Es el instrumento de requisitoria sobre las diezmas reales, hecho en 2 de Enero de 1235, donde los jueces pesquisidores hablan así: «Supiemos en verdat que el rey D. Sancho, abuelo del rei D. Tibalt († 27 Junio, 1194) donó siempre á la devant dita Eglesia sos diezmos, é del rey D. Sancho († 7 Abril, 1234) moito tiempo entro85 que vino de Marruecos.» No prueba este documento que el rey D. Sancho VIII pasase al África; pero dice lo bastante para dejar airoso el testimonio del arzobispo. El plazo (tempus constitutum) que se otorgó á los sitiados de Vitoria para no cerrar con ellos, en tanto que uno de sus capitanes iba con el obispo de Pamplona á exponer á D. Sancho la angustiosa situación de la ciudad, no se comprende que fuese   —455→   tan largo como lo exigían los percances de un viaje por mar. Probablemente el seguro ó salvoconducto del obispo y de su compañero fué pactado por los sitiados y los sitiadores que convinieron en aguardar por breve término la contestación del monarca navarro. El cual no andaba muy lejos, y se volvía á su propia tierra por la de los moros españoles, festejado de ciudad en ciudad y sobrecargado de los dineros y agasajos que recibiera de Alnaser. Vitoria se hubo de rendir dentro del año 1200, ó á más tardar en los primeros meses del año siguiente. Hallábase Don Sancho en Tudela por Marzo de 1201, en cuyo día y lugar hizo una donación al monasterio de Santa María de Rocamador, situado á la salida de Estella para Irache en el camino público de los peregrinos á Santiago de Galicia. Dentro del mismo mes y año (1201) estuvo en Puente la Reina, dando á los de Inzura el fuero de Laguardia «con calidad que cada casa le pague al año por posadera siete sueldos por maravedí»86. De aquí justamente arguye el P. Moret que, habiendo sido Inzura el pueblo que al fin de la guerra conmutó Alfonso VIII por Treviño, la paz indudablemente se hizo, no después, sino antes que terminase el mes de Marzo de 1201. Con efecto, el arzobispo D. Rodrigo escribió87 que las fortalezas de Inzura y Miranda, cogidas por Alfonso VIII á D. Sancho en la campaña del año 1198, se le devolvieron á cambio de las de Treviño y Portilla, que en la segunda campaña (1199 y 1200) no sucumbieron.

Otro indicio, muy notable, de haber concluído la guerra emprendida por D. Alfonso contra D. Sancho, ó por lo menos de haberse Guipúzcoa anexionado á Castilla antes que feneciese el año 1200, es una escritura histórica de la villa de Motrico é ilustrativa de sus fueros88. En Toledo, á 31 de Diciembre de 1200, concedió por este diploma D. Alfonso á la Orden de Santiago y á   —456→   su Maestre D. Gonzalo89 Rodríguez el ballenaje ó tributo anual por la pesca de la ballena, que pagaban al regio erario los hombres de aquella villa: «Dono itaque vobis illam ballenam, quam homines de Motricu sub annuo redditu tenentur mihi dare, ut eam vobis unoquoque anno in perpetuum tribuant.» Del impuesto sobre la pesca de la ballena, que pagaban en 1190 al prior de Santa María de Nájera los vecinos de Santoña, he publicado en otro lugar90 la escritura inédita. Con razón ha dicho el Sr. Soraluce91: «Los documentos referentes á la pesca de ballenas, pertenecientes á San Sebastián, á Zarauz, Guetaria y Motrico, publicados por varios, así que los escudos de armas (ballena arponada) de estos dos últimos (Guetaria y Motrico), nos hacen ver que en el siglo XIII esta pesca databa ya de mucho tiempo antes.» Mucho debieron contribuir á la moderación que tuvo D. Alfonso VIII, contentándose de no desposeer por completo á D. Sancho los ricos productos que en adelante pudo sacar de la marina guipuzcoana. El diploma del 31 de Diciembre de 1201 le supone dueño estable y pacífico de Guipúzcoa, y bien parece demostrar que algún tiempo antes había terminado la guerra.

El texto de D. Rodrigo92 induce á pensar que la rendición de Vitoria dió motivo, ó cuando menos sirvió de precedente á la sujeción de las demás fortalezas de Álava y á las de Guipúzcoa que allí se enumeran. Distingue el arzobispo historiador entre la sumisión de Vitoria la vieja y la nueva; por lo cual propendo á creer que en el asedio de la capital de Álava ocurren dos períodos:   —457→   uno que puso en manos del sitiador Vitoria la nueva, que se rindió y fué abrasada en el día de Viernes santo (7 Abril, 1200) con arreglo á lo indicado por el cronicón de Burgos93, y otro que empezó desde aquel día contra Vitoria la vieja, en el cual período se desarrolló la escena retratada por D. Rodrigo.

Como quiera que sea, aunque supongamos que Vitoria la vieja no se rindió hasta el mes de Marzo de 1201, sale en todo caso verdadera la relación del sabio arzobispo, que supone permaneciendo en África al califa Alnaser, cuando los mensajeros de D. Sancho fueron á su encuentro al través del Mediterráneo. Proclamado Alnaser, pocas horas después de la muerte de su padre Yacub (21 Enero, 1199) en su capital de Marruecos, moró en esta ciudad hasta el 27 de Febrero, saliendo el día siguiente con dirección á Fez, donde estuvo hasta el fin de la hégira 595 (21 Octubre, 1199), marchando poco después al peñón de la Gomera para combatir al jefe insurrecto Haludán, y regresando luego á Fez, donde seguramente residió hasta el 30 de Septiembre de 1201, cuando ya D. Sancho había vuelto á Navarra. Las fábulas de Rogerio Hoveden, despojadas de su aparato caballeresco, se ajustan incontestablemente con estos datos. Parecidas á fuegos fatuos, que han extraviado á nuestros antiguos é incautos historiadores, conviene desvanecerlas á la luz que derraman las bulas de los romanos pontífices94, los diplomas de los reyes y otros documentos auténticos.

Una de las ventajas más importantes, que se desprende de las   —458→   bulas 1, 2 y 4, es el conocimiento de la segunda legación que ejerció en España el cardenal Gregorio á nombre de su tío Celestino III. Presidió el concilio de Lérida en Julio de 1193; y por virtud de lo acordado en este concilio ajustó en el año siguiente, después del 7 de Marzo, la concordía entre D. Durando prior cluniacense de Nájera y D. García obispo de Calahorra quien no tardó en ser trasladado á Pamplona. En 29 de Noviembre de 1194 había salido de España el cardenal y cumplido su primera legación; y tanto es así, que estando en Roma firmó como testigo una bula del 10 de Noviembre del mismo año95. En otra96, de cinco días anterior á la precedente, firma también; conociéndose por las sucesivas que en todo el año 1195 seguía fuera de España; y que todavía se hallaba en Roma97 á 13 de Febrero de 1196. Muy pocas semanas, ó quizá días después de éste (13 Febrero) debieron transcurrir hasta su nombramiento para la segunda legación, como lo prueban las bulas98 del 29 de Marzo y 28 de Mayo. En todo lo restante del año 1196, ni en la primera mitad del siguiente, no está su firma al pie de los diplomas pontificios; mas ya se halla en la bula99 Religiosam vitam eligentibus del 27 de Julio de 1197. La segunda legación comenzó á corta diferencia con el mes de Marzo de 1196 y se terminó lo más tarde con el de Junio de 1197.

Esta conclusión es de gran valor para la historia internacional de los reinos de Castilla, León y Navarra, é ilustración de las bulas políticas de Inocencio III. La sentencia de excomunión contra D. Sancho, y de entredicho en el reino de Navarra, que lanzó el cardenal Gregorio, es anterior al mes de Julio de 1197; pero quizá no se promulgó por oponerse el obispo D. García, uno de los tres obispos nombrados para sustituir al Legado, cuando éste se ausentase de España. Así se explica el prudente recato que puso   —459→   en este negocio Inocencio III100 y la dilación de la guerra de Navarra emprendida por los reyes de Castilla y de Aragón en 1198. Infiérese asimismo que el casamiento de D. Alfonso IX con Doña Berenguela, hija de Alfonso VIII, se verificó antes que cobrase fuerza el estío del año 1197. Risco llegó á esta conclusión, pero por otro argumento, que unido al presente se hace solidísimo. «Proponiendo -escribe101- lo que resulta de la escritura de donación (13 Julio 1197), que hizo el rey D. Alfonso (IX) á la Iglesia de León, dándola el Castro de los judíos, digo primeramente, que por ella tenemos nueva luz para asegurar que el matrimonio de este Príncipe con Doña Berenguela, estaba ya celebrado antes del mes de Julio del año 1197. Los privilegios, que se han descubierto hasta nuestros días, han manifestado ya que este suceso debe anticiparse á los años de 1199 y 1198, en que lo pusieron algunos Autores, constando que Doña Berenguela estaba ya casada con D. Alonso en el mes de Diciembre de 1197. Esta verdad se confirma nuevamente con el instrumento referido de la Iglesia de León, con la ventaja de que sabemos por él, que el matrimonio se celebró antes de Julio del mismo año; pues ya en este mes se verifica que estaban publicadas las excomuniones (fulminadas por el Legado) contra el rey que lo contrajo, y puesto el entredicho en todo su reino, y aun desterrado el obispo de Oviedo por haberlo observado en su diócesis.»







Madrid 3 de Mayo de 1895.



 
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