11
Archivo General de Indias, Patronato Real, leg. 174, fol. 4, La Española, 22 de junio de 1517.
12
Herrera y Tordesillas, A. de, Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar Océano, escrita en cuatro décadas desde el año 1492 hasta el de 1531, Madrid, 1601-1620. Década I. Libro VIII, capítulo 9 y Déc. IV. Libro II, capítulo 5.
13
Mendoza, CODOIN, volumen I, p. 289.
14
Ibidem, V, XI, p. 298.
15
Las reuniones empezaron el 20 de abril de 1518. Ibidem, tomo I, pp. 262-264.
16
Al muy ilustre Señor M. de Xevres, Santo Domingo, 22 de enero de 1518. Mendoza, CODOIN, volumen I, p. 326.
17
Las Casas, B. O., c., Libro III, capítulo CXXXII.
18
«Yo sé poco de poblar; suplico a V. A. me perdone en lo que menos bien he dicho, y me haga merced de darme licencia para que me vaya a nuestro monesterio, y aquellos Padres que allá están para venirse al suyo; porque, como ya he dicho otras veces, no son cosas estas, en que entendemos, convenibles a nuestro ábito o religión»
, Memorial de Manzanedo.
Las Casas resume de esta forma el parecer de estos religiosos sobre la introducción de negros: «Otros dándoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres o más esclavos, la mitad varones y la mitad hembras porque multipliquen, y a los que tuvieren indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfacción y haciéndoles gratificaciones por ella», Historia de las Indias, capítulo LXXXVIII. Son las instrucciones que los Jerónimos elevaron al Rey para posibilitar la libertad de los indios.
19
Petición dirigida al rey por Las Casas. Mendoza, CODOIN, volumen VII, Cuaderno II.
20
«haga merced a los cripstianos, que ayora estan en las yslas, que puedan tener cada uno dos esclavos negros y dos negras que cualquiera que hiciere ingenio que puedan llevar y tener beinte negros y negras, porque con ellos ternan otros treinta cripstianos que han menester por fuerza, y ansi estaran los negros seguros. Desta mañase poblaran las tierrasy no se destruiran como hasta aqui...»
, Herrera, o. c., Dec. II, Libro II, capítulo 22.