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Archivo General de Indias, Patronato Real, leg. 174, fol. 4, La Española, 22 de junio de 1517.

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Herrera y Tordesillas, A. de, Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar Océano, escrita en cuatro décadas desde el año 1492 hasta el de 1531, Madrid, 1601-1620. Década I. Libro VIII, capítulo 9 y Déc. IV. Libro II, capítulo 5.

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13

Mendoza, CODOIN, volumen I, p. 289.

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14

Ibidem, V, XI, p. 298.

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15

Las reuniones empezaron el 20 de abril de 1518. Ibidem, tomo I, pp. 262-264.

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16

Al muy ilustre Señor M. de Xevres, Santo Domingo, 22 de enero de 1518. Mendoza, CODOIN, volumen I, p. 326.

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17

Las Casas, B. O., c., Libro III, capítulo CXXXII.

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«Yo sé poco de poblar; suplico a V. A. me perdone en lo que menos bien he dicho, y me haga merced de darme licencia para que me vaya a nuestro monesterio, y aquellos Padres que allá están para venirse al suyo; porque, como ya he dicho otras veces, no son cosas estas, en que entendemos, convenibles a nuestro ábito o religión», Memorial de Manzanedo.

Las Casas resume de esta forma el parecer de estos religiosos sobre la introducción de negros: «Otros dándoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres o más esclavos, la mitad varones y la mitad hembras porque multipliquen, y a los que tuvieren indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfacción y haciéndoles gratificaciones por ella», Historia de las Indias, capítulo LXXXVIII. Son las instrucciones que los Jerónimos elevaron al Rey para posibilitar la libertad de los indios.

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Petición dirigida al rey por Las Casas. Mendoza, CODOIN, volumen VII, Cuaderno II.

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20

«haga merced a los cripstianos, que ayora estan en las yslas, que puedan tener cada uno dos esclavos negros y dos negras que cualquiera que hiciere ingenio que puedan llevar y tener beinte negros y negras, porque con ellos ternan otros treinta cripstianos que han menester por fuerza, y ansi estaran los negros seguros. Desta mañase poblaran las tierrasy no se destruiran como hasta aqui...», Herrera, o. c., Dec. II, Libro II, capítulo 22.

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