21
Las Casas, B. O. c., Libro III, capítulo 102.
22
Transcripción libre de Aguirre Beltrán, G., La población negra en México, México, 1972. Hugh Thomas dice que, en 1517, el embajador portugués, Jorge de Portugal, recibió un permiso «para exportar cuatrocientos esclavos negros a las Indias, sin pago de impuestos. Mas no parece que este noble hiciera gran cosa al respecto...»
, La Trata de Esclavos, Barcelona, 1998, p. 95.
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Las Casas, o. c., Libro III, capítulo 129. Véase cómo se expresaba el testigo Francisco de Valladolid en la encuesta sobre la gestión de Rodrigo de Bastidas y la actuación de los genoveses: «A las veinte e dos preguntas dixo que lo que della sabe es que ha oido decir que el Emperadorhizo la dicha merced al gobernador de Bresa de cuatro mill esclavos e que ha visto en la ciudad de Sevilla como Gaspar Centurion, mercader genovés e otros sus compañeros, envian los dichos esclavos, pocos a pocos, e venden las dichas licencias. E que sabe que otra persona ninguna no puede pasar ni pasa a estas partes ningun esclavo, sino es con licencia del dicho Gaspar Centurion, e cuando las da es por interzesion de muchas personas porque el y sus compañeros quieren pasar todos los dichos esclavos e no que otra persona los pase. E que sabe e vee e ha visto que por cabsa del dicho defendimiento muchas personas dexen de pasar e traer los dichos esclavos...»
, Mendoza, CODOIN, volumen V, II, p. 366. Santo Domingo, 4 de mayo de 1521.
En el testamento de don Diego Colón leemos: «Los pesos doro que me acuerdo deber en esta Ysla son los syguientes: Item. A los ginoveses de la contratacion de los esclavos dos mill e quynientas arrobas de azucar, por cinquenta negros que dellos se an rescybidos fasta la fecha deste...»
, Ibidem, tomo XL, cuaderno II. La Española, 8 de septiembre de 1523.
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«Vuestra alteza hizo merced al governador de bresa que pudiese pasar a estas yslas e tierra firme en termino de ocho años quatro mill esclavos negros, y que en la casa de la contratacion de seuilla no pagase los dos ducados que por cada cabeça se solia alli pagar, ni menos en estas partes se lleuan derechos de almoxarifazgo de los dichos esclavos, el qual traspaso la dicha merced que vuestra alteza le hizo al thesorero alonso gutierres de madrid y a otros sus compañeros por veynte e çinco mill ducados...»
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La carta está firmada por los oidores Pasamonte, Dávila y Ampies. Santo Domingo 14 de septiembre de 1519. (Archivo General de Indias, Patronato Real, legajo 174, folio 17). Al parecer, Gouvenot vendió las licencias al tesorero de la Casa de Contratación López de Recalde, y éste las traspasó, a su vez, a Alonso Gutiérrez.
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«Fue muy dañosa esta merced para el bien de la población destas islas, porque aquel aviso que de los negros el clérigo había dado era para el bien común de los españoles, que todos estaban pobres y convenía que aquello se les diese de gracia y de balde todo aquello se sacó dellos y para los indios ningún fructo dello salió, habiendo sido para su bien y libertad ordenado, porque al fin se quedaron en su captiverio hasta que no hobo más que matar»
, o. c., lib. III, capítulo 102.
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Archivo General de Indias, Patronato Real, legajo 74, folio 19. Santo Domingo, 6 de julio de 1520.
Las Casas, en un memorial dirigido al Cardenal y titulado Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los escesos que había en Indias y varios memoriales de personas particulares que informan de cosas que convendría remediar, exponía en el undécimo remedio: «Que S. A. no tenga indios señalados ni por señalar en las comunidades ni parte alguna pero en su lugar sustente S. A. en cada una veinte negros o otros esclavos en las minas...»
, Mendoza, CODOIN, volumen V, VII, Cuaderno 1, sin fecha.
27
Mendoza, CODOIN, volumen V, II, p. 366. El proceso terminó el 4 de mayo de 1521
28
Mendoza, CODOIN, volumen X, cuaderno VI.
29
O. c., Libro III, capítulo 102.
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«Y respeto de los dichos veynte e cinco mill ducados que asy dieron al dicho governador de biessa e que vuestra alteza de licencia general para passar a estas yslas los dichos esclavos, por que de solos los derechos del almoxarifazgo se pagaron al dicho governador de biesa los dichos veynte e cindo mill ducados y vuestra altesa sera seruido de mas de otros quarenta mill ducados syn el ynterese grande que se syguira a sus rentas reales y a la poblacion e remedio destas partes, lo qual conviene que vuestra alteza mande proueer con brevedad...»
, Archivo General de Indias, Patronato Real, legajo 174, folio 17, 14 de noviembre de 1519.