61
Citado por Díaz Soler, o. c., p. 56.
62
Mendoza, CODOIN, volumen XII, p. 133; Coll y Toste, C., Boletín histórico de Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico, 1914, volumen III, p. 328. Las Casas al rey y al Consejo de Indias, Santo Domingo, 20 de febrero de 1535.
63
Academia de la Historia, CODOIN, volumen IV (II), documento 264, Santiago, 10 de abril de 1537.
64
Así encontramos una real cédula a la Casa de Contratación para que envíen a Cuba ballestas, lanzas, rodeles por 50.000 maravedís, para armar gentes contra indios alzados que han muerto muchos indios, negros y españoles. Academia de la Historia, Colección Muñoz, volumen LXXXI, folio 265.
A esta revuelta se achacó la poca productividad de la isla:
«La causa de aver tan poco oro a sido averse alçado los yndios al monte e aver muerto muchos españoles, que esto a puesto temor en los españoles y yndios mansos y negros a no osar estar en las minas...»
. Testimonio del contador Gonzalo Fernández. Santiago, 7 de abril de 1539.
Y otro contador, Juan de Agramonte, insistía poco después en lo mismo:
«Lo primero por haberse alçado muchos yndios los quales mataron diez e ocho a veynte cristianos y otros tantos negros, por lo qual estava la gente desta ysla tan atemorizada que no osavan entender en las minas ni en otra grangería nenguna...»
, (Santiago, 3 de septiembre de 1539), Academia de la Historia, CODOIN, volumen VI (III), documentos 341 y 349.
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Ibidem, documento 355, Santiago, 17 de marzo de 1540. Procuradores de Santiago, de Puerto Príncipe y de Sancti Spiritus escribieron al Rey:
«Aquí la mayor urgencia son los negros. Pedimos licencia para que cada vecino compre cuatro negros y negras libres de toda alcabala...»
Más tarde el Cabildo de La Habana pedía 30 esclavos para las fortificaciones. Altolaguirre, A. y Bonilla, A., CODOIN de ultramar, Madrid, 1925, volumen IV, p. 317.
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Carta del licenciado Juanes de Avila. Santiago, 22 de febrero de 1544, Academia de la Historia, CODOIN, volumen VI (III), documento 413. En una consulta que se hace en Valladolid en 1551 al Consejo de Indias, se le indica que la isla está despoblada y que convenía que pasaran labradores de España con quinientas licencias de negros; además, como se mandó que no se enviaran indios a las minas, se pedían otras mil licencias libres de derecho y un préstamo de diez mil pesos. La decisión del Consejo fue que debía concederse éste, pero las licencias debían reducirse a trescientas. Ibidem, Colección Muñoz, volumen LXXXVI, folio 41.
67
«Ansí que con esto (traer indios de otras islas) y con que de Castilla vayan o dejen llevar negros a los vecinos, se reformará la isla para que antes crezca de lo que agora está, que no disminuya...», Mendoza, CODOIN, volumen X, cuaderno II, sin fecha.
68
Ibidem, volumen I, p. 566. Santo Domingo, 22 de mayo de 1540.
69
Saco, o. c., volumen II, p. 30.
70
Carta a S. M. del licenciado Tomás López desde Santiago de Guatemala el 9 de junio de 1550. Mendoza, CODOIN, volumen XXIV, p. 513).