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Carta nona y última á Irénico

En que Padua Melato le cede parte de sus manuscritos con el encargo de corregir, y publicar ó dar al público los que convenga

Fèlix Amat de Palou i Pont



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§ I

1. Mi caro Irénico: He recibido con particular gusto la Nota que ha impreso Vm. para manifestar el principal fin que me propuse en los escritos publicados desde 1815. Dice Vm. muy bien que no han sido mi objeto principal los disturbios políticos de la Europa; sino el ecsámen del carácter propio de la potestad eclesiástica, y de sus relaciones, ya con las supremas potestades civiles, ya tambien con las personas y cosas de su propia gerarquía. Es muy cierto que en cuanto á los disturbios públicos, mi modo de pensar ha sido constantemente opuesto á las ideas de los contratos implícitos ó sociales, dirigidos á poner la autoridad del que manda pendiente del libre consentimiento del que obedece. Sin embargo, los varios sucesos de la España en estos años, y las mudanzas de gobierno ocurridas en ella, han influido mucho en que unas mismas espresiones dichas siempre en un sentido obvio, natural y muy justo, al paso que parezcan muy oportunas en unos tiempos ó lugares, en otros parezcan injustas ó intempestivas. Como en medio de todo disturbio civil suelen ser grandes los gritos, por una parte en defensa del justo respeto que deben los particulares á la autoridad que se halla de hecho constituída; y por otra en zelo contra las injusticias que facilmente parecen, y tambien á veces son notorias, y siempre contrarias á la salud ó á la conservacion del pueblo: de aquí es que especialmente en escritos algo acalorados facilmente se halla alguna espresion dictada por el vivo zelo de la justicia, que el lector incauto atribuye á odio ó furor de partido contra la autoridad que está mandando. Así mismo facilmente se interpretan contrarias á la justicia notoria algunas proposiciones que son dictadas ó por el debido respeto y obediencia á la potestad constituida, ó por el fundado temor de ocasionar con la inobediencia males mucho peores que los que puedan resultar del cumplimiento del mandato injusto.

2. Á haber podido yo concluir algunos trabajillos comenzados sobre el particular, me parece que hubiera dejado bastante instruídos por ambas partes los delicados procesos políticos principalmente ventilados estos años en el tribunal público de la opinion de España: de modo que hubieran podido los lectores dar cada uno su voto con perfecto conocimiento de causa. Pero ni he podido concluirlos cuando convenia; ni puedo ahora prometerme fuerzas ni tiempo para hacerlo. Y por lo mismo he pensado en esta, que será la última Carta que dirija á Vm., hacer como un testamento literario, dejando en poder de Vm. mis apuntes, y encargándole el cumplimiento de algunas mandas de justicia á favor de los lectores de mis Observaciones sobre la potestad eclesiástica y de mis   —2→   Cartas dirigidas á Vm. Comienzo por lo relativo al respeto á las autoridades constituídas; y pasaré despues á hablar de las principales cuestiones ventiladas entre los católicos sobre primado pontificio.

3. Ante todas cosas es mi voluntad que al tiempo de mi muerte se entreguen á Vm. todas las notas ó apuntes de ellas que se hallen entre mis manuscritos, y no estén impresas al fin del tomo tercero desde pág. 397 á 456. Estas Notas se refieren á cuatro puntos principales: Soberanía, Legitimidad, Salud del pueblo, y España; y se dirigen todas á distinguir y aclarar ideas, á discutir dudas, y á fijar máximas oportunas para contener los espantosos disturbios, que no tardaron en fermentar trocando en temores y sustos las lisonjeras esperanzas que habia concebido la España, cuando nuestro deseado Monarca admitió la Constitucion de Cádiz: disturbios que principalmente fermentaron en el mismo salon de Córtes con algunos decretos precipitados ó injustos: en las capitales de la monarquía y de sus provincias con asonadas tumultuarias contra la libertad del mismo Rey y demas autoridades constituídas; y en los montes y países abiertos con cuadrillas de particulares armados, en las que facilmente se metian ó mezclaban hombres malos que cometian grandes injusticias.

4. Las ideas de soberanía y de soberano se fijaban en el gobierno de los príncipes supremos ó de las potestades superiores, de que habla Ciceron en el importantísimo pasaje que nos conserva S. Agustin (de Civit. Dei L. II. c. 21): Respública est res populi, cum benè ac justè geritur. Se dividia en las tres clases ó géneros que designan las palabras inmediatas: sivè ab uno rege, sivè á paucis optimatibus, sivè ab universo populo. S. Agustin en el citado capítulo prueba que la república de Roma era ya tan injusta en tiempo de Ciceron, que ni era ya mas que república aparente, ni el gobierno era verdadero pueblo. Así en boca de Ciceron prosigue: Cum verò injustus est Rex... aut injusti optimates... aut injustus ipse populus... non jam vitiosam... sed omninò nullam esse rempublicam: quoniam non esset res populi, cum tyrannus eam factione capesseret, nec ipse populus jam populus esset, sí esset injustus, quoniam non esset multitudo juris consensu et utilitatis communione sociata.

5. Sobre estas palabras de Ciceron se recuerdan en las Notas los comunes principios de que la presuncion de la justicia está á favor de quien manda, cuando la injusticia no es muy clara ó notoria: que el mandato ciertamente injusto no tiene fuerza para obligar en conciencia; y que con todo la ley natural para evitar mayores males ó públicos ó particulares, manda á veces cumplir mandatos notoriamente injustos, sufriendo grandes injusticias, con tal que puedan sufrirse sin ofender á Dios. Sobre estos y otros principios se daban en las notas algunas reglas para conocer cuando realmente se disuelven por la injusticia todos ó alguno de los vínculos que unen al Soberano con su pueblo: sea el Soberano de cualquiera de las tres clases, si fuere simple; y si fuere   —3→   temperado, sea de la calidad que fuere su temperamento ó composicion.

6. Se declara en las Notas que la soberanía en toda clase ó género de gobierno es un derecho natural del Gobierno con la obligacion de gobernar bien ó justamente; y es tambien de derecho natural en el pueblo ó en los gobernados la obediencia al gobierno. Pero el derecho natural permite que por pactos y convenios se fijen algunos puntos, como las leyes ó las contribuciones. De donde se sigue que de las tres formas de gobierno pueden hacerse otras muchas, en que por institucion humana variable se halle el depósito de la autoridad soberana, no todo en una de las tres clases simples, sino de varias maneras reunido en alguna persona moral, que resulte de la union de la persona física de un Rey con las personas morales de las otras dos formas simples, ó de alguna de éstas con la otra ó con el Rey. De aquí resulta que la soberanía se divide en pura y mixta ó mezclada; en simple y confusa ó compuesta; y en absoluta y temperada. Resulta igualmente que hay varias especies de soberanías mixtas, confusas ó temperadas, que pueden ser conformes con la ley ó con el derecho natural, no ménos que las simples, puras ó absolutas.

7. En las mismas Notas se resumia ó indicaba cuanto se dijo en las Cartas á Irénico sobre soberanía, especialmente en la cuarta, en que se hallan las mas importantes ideas y principios sobre autoridad social, y soberanía ó principado supremo; y en la quinta en que se demuestra que es imaginaria la soberanía de todo el pueblo, si por el nombre pueblo se entiende la reunion de todos los socios ó individuos de él; y se trata de la independencia de todo soberano, ó potestad suprema de un país, sea la persona física de un rey, sea la moral de un cuerpo de optimates, ó la de todo el pueblo, en cuanto con este nombre se entiende la reunion de las solas cabezas de familia en pueblos pequeños, y en pueblos numerosos la union de los representantes de ellos que puedan juntos deliberar y mandar. Una de las notas se detenia en lo que se dice n. 61 s. de la Carta IV, del Soberano absoluto, y de la necesidad que de él hay en toda nacion independiente; y contrayéndose á las soberanías temperadas, observaba la diferencia esencial que hay entre una monarquía temperada con cámaras ó córtes de diputados, y una democracia temperada con Dictador ó Emperador, en aquellos casos extraordinarios en que las dos ó tres partes que componen la persona moral del Soberano absoluto no saben ó no pueden reunirse en un modo de pensar para dar remedio á los grandes males de la república.

8. Como legitimidad ó legalidad suena lo mismo que conformidad con la ley: de ahí es que no debe confundirse la legitimidad natural, que proviene de derecho natural, con la civil que nace del derecho civil; y de ambas debe distinguirse la legitimidad de derecho de gentes, en cuanto este derecho suele mirarse como medio entre el natural y el civil. Mas en cuanto á la legitimidad de las potestades públicas, principados   —4→   supremos ó soberanías civiles, la distincion que mas debe atenderse es la que hay entre la legitimidad de derecho, y la que lo es unicamente de hecho. Y en esta no debe confundirse la legitimidad de derecho natural interno y de conciencia, con la legitimidad esterior ó de impunidad civil que resulta del derecho de gentes voluntario, en cuanto supone la guerra justa por ambas partes, en cumplimiento de la ley natural, que sin duda manda en conciencia tolerar un mal gravísimo cuando no puede impedirse sin ocasionar otros peores. Ni debe tampoco confundirse la obligacion que sin duda tiene el Soberano injusto de compensar al Soberano desposeído y al pueblo tiranizado todos los daños que les haya causado, con los derechos que puede tener á que en todo el tiempo que su fuerza sea la que mande en el país, y conserve el buen órden de la justicia, y la quietud pública que de tal buen órden resulta, los ciudadanos particulares le obedezcan en todas las providencias dirigidas á este fin; inclusos los pagos precisos para la manutencion de las tropas, oficinas, agentes y ministros.

9. La salud del pueblo es la suprema ley. En las Notas sobre este punto se observaba que la salud del pueblo en esta máxima quiere decir la conservacion del pueblo, esto es que el pueblo no caiga en la anarquía, ni se vea en la precision de unirse de nuevo y constituirse ó hacerse pueblo, eligiendo otra forma de gobierno, ú otras personas ó familias que le gobiernen: operacion en que son inevitables gravísimos males del mismo pueblo. Se advertia que cuando Ciceron y S. Agustin resuelven redondamente que las grandes injusticias llegan á destruir del todo á la misma república ó al mismo pueblo, hablan de las repúblicas ó gobiernos simples ó puros, y no de los mixtos, compuestos ó temperados. Porque en éstos es mas fácil que las injusticias no lleguen á romper el vínculo que por derecho natural forma al pueblo uniéndole ó conservándole unido en gobierno; y es cuando se remedian y precaven las injusticias con sólo romper aquellos vínculos ó pactos, con que por institucion humana se habia unido con un gobierno simple de los tres alguna parte de las otras dos formas, para tener un gobierno temperado ó mixto, que estuviese depositado en una persona moral compuesta de personas de diferentes gobiernos simples.

10. Así el pueblo romano pudo muy bien llamarse democracia temperada, miéntras conservó la majestad en el pueblo; aun en aquellas épocas en que tenia Dictador, ó en que respetaba la autoridad del senado, la de los dos cónsules, ó de algun triumvirato, decemvirato, ó centumvirato, y tambien en las épocas en que elegia Emperador, el cual tenia á su disposicion la fuerza armada ó el ejército. Es cierto que el emperador, considerándose como dictador perpetuo, tenía por irrevocable su autoridad despues de elegido, como lo vemos en la respuesta de Vespasiano á sus electores. Mas el pueblo conservó siquiera un resto de su Majestad antigua miéntras que conservó el derecho de elegir sucesor en el imperio: ó bien le eligiese reunido en el foro, ó representado   —5→   en el ejército, ó en el senado. De donde resulta que en las monarquías temperadas, especialmente en las hereditarias, es mucho mas fácil que las injusticias de las facciones ó partidos, sin romper los vínculos que por derecho natural competen á la monarquía, no hagan mas que restablecerla ó reducirla al estado de simple, pura ó absoluta, rompiendo los vínculos que la hacían mixta ó temperada, y eran efectos de pactos ó convenios entre las dos partes esenciales ó indispensables de toda sociedad, que son el pueblo y el gobierno; esto es los dirigidos ó gobernados, y los gobernantes ó directores.

11. Por fin en las notas relativas á la España se recordaban las datas, y lo mas substancial de los principales sucesos del Escorial en el otoño del año 1807, de los de Aranjuez en el invierno siguiente, y de los varios posteriores hasta marzo de 1820. De todo resultaban evidentisimamente probadas cuatro proposiciones. Primera: La España ni en las Córtes de Cádiz, ni antes, ni despues pensó nunca en ser democracia temperada. Con la mayor constancia quiso siempre conservar la monarquía antigua; quiso conservarla sin restablecer el temperamento de electiva que sin duda había tenido; quiso continuar en ser monarquía hereditaria; y quiso serlo en la familia de su deseado Fernando.

12. Segunda: El Rey al admitir en 1820 la Constitucion de Cádiz pudo ceder parte de sus derechos, y por pacto sujetarse á la Constitucion para el curso ordinario de las cosas públicas. Pero no pudo ceder el derecho natural que tenía sobre la corona de España, como tal miembro de tal familia. Asimismo en cuanto á la obligacion de hacer cuanto pudiese á favor del pueblo, ó de las cosas públicas de España, siempre que se le proporcionase ocasion, no pudo creerse desprendido de ella por ningunas renuncias, sin que primero el pueblo de España con libre consentimiento le admitiese la renuncia de sus derechos personales que hubiese hecho, y que eran los únicos que podía ceder.

13. Tercera: La Francia como potencia independiente pudo sin duda introducir en España una fuerza armada, para destruir un gobierno que juzgaba perjudicial á la misma Francia. Por consiguiente era indudable que luego que la fuerza armada de Francia ocupaba un pueblo, partido, provincia ó plaza, cesaba de estar allí constituido el gobierno que lo estaba poco antes; y no quedaba otra constitucion ú otro gobierno constituído, que el que queria la potestad superior de la fuerza armada que le ocupase, por mas que fuese fuerza estrangera.

14. Cuarta proposicion: De donde resultó que en septiembre de 1823 quedaba ya notoriamente disuelto el vínculo que hubiese unido al actual Monarca de España con las Córtes, para formar la monarquía española en gobierno supremo soberano ó de la clase de los mistos ó compuestos; y por consiguiente la monarquía española quedaba puesta segun el derecho natural en el estado de simple, pura ó absoluta. Á lo ménos por dos razones; á saber por haber desaparecido de toda España, hasta de Cádiz mismo, las córtes ó el cuerpo de representantes del pueblo;   —6→   y tambien por haber en todo el resto dejado de estar constituído el gobierno constitucional, y hallarse restablecido el anterior por la fuerza armada de un Soberano independiente de la España.

15. Como estos dos últimos resultados eran fáciles de prever, á lo ménos cuatro ó seis meses antes, pareció superflua la impresion de las Notas á fines de marzo del mismo año, que fué cuando llegó la ocasion en que se había proyectado imprimirlas como esplicacion de otras. Ahora mas que nunca los cristianos particulares, en especial los españoles como católicos y como escarmentados por la esperiencia, debemos estar plenamente convencidos de que la reforma de los abusos ó las mejoras del gobierno político de un vasto país y nacion muy numerosa, particularmente de toda monarquía, sea simple y pura, ó sea mixta ó temperada, es acto propio de la misma soberanía absoluta: acto en que no debemos meternos, á no ser con atentas súplicas, los socios que componemos la parte mayor del cuerpo de la monarquía, que se llama el pueblo ó la muchedumbre dirigida ó gobernada; sino únicamente aquella parte ó aquel miembro principal del Cuerpo que se llama la cabeza ó el gobierno, y consta de las personas morales ó físicas que son los gobernantes ó dirigentes de las cosas públicas.

16. Las semillas de disturbios civiles, de insubordinacion á las potestades públicas, y de corrupcion de costumbres que el comun enemigo del linage humano no dejó de esparcir por España en los siglos inmediatos, y sobre todo desde el verano del año séptimo del presente, y entre las calamidades de la invasion de Bonaparte y las á ella consiguientes, levantaban sin cesar de los corrompidos lagos de los placeres sensuales, al soplo de los impulsos de la vana curiosidad y de la loca soberbia, muy densas nieblas de la triple concupiscencia. Y estas impedian ó frustraban aquel celestial rocío, ó pequeña y frecuente lluvia de sus gracias, con que el Sol de justicia suele presentar á la vista de los mortales el íris de la verdadera paz. De ahí provino que entre los sucesos extraños del principio del año 1820, en especial desde 7 de marzo hasta fines de octubre, la serpiente infernal halló sobrados medios para confundir las cosas de manera que no tardaron en verse tales injusticias cubiertas con la capa de autoridad competente, y tales vislumbres ó apariencias de justicia con que brillaban algunos arrebatos contra la autoridad constituida, que fué fácil la ilusion de muchas almas sencillas y bien intencionadas, que eran sin pensarlo instrumentos de que se valía el demonio (que tenía en ello bien asegurada su ganancia) para escitar odios y furores, para frustrar todos los planes de moderacion, y para contener todos los impulsos del espíritu cristiano de sufrimiento, de paz y de caridad.

17. De estas obvias observaciones entiendo que son consecuencias necesarias las siguientes. 1.ª No debemos admirar ahora que en los escritos en que justamente se celebra la total disolucion del gobierno de faccion ó partido, y el restablecimiento de la monarquía anterior á la   —7→   constitucional del año 12, se lean algunas especies que á primera vista parezcan contrarias á las ideas mas comunes sobre gobierno verdaderamente constituido ó establecido. Semejantes proposiciones deben todas interpretarse y tomarse en buen sentido, como claramente fundado en uno de dos motivos muy justos. Ó en el derecho de gentes, que supone siempre justa la ocupacion de un país, cuando es acto de la fuerza de un soberano independiente que la juzga necesaria para conservar el suyo propio. Ó tambien en la notoriedad de que las injusticias del gobierno constituído le han ya destruído, ó han roto sus vínculos: notoriedad que cuando es verdadera suele al principio ser conocida de pocos, y facilmente tarda en serlo de muchos de los ciudadanos mas amantes de su patria.

18. 2.ª Tampoco debemos admirar que por toda España se oyesen ó leyesen en el marzo del año 20 y meses inmediatos, ni tampoco despues en los años siguientes ántes de la entrada y de la estension del ejército pacífico francés, muchas proposiciones que parecen ofensivas de la justicia de ciertas empresas ó máximas. Sin embargo todas pueden interpretarse benignamente por alguno de varios motivos: ya por el justo respeto que debe el vecino particular al gobierno del pueblo de que es miembro; ya por las densas nieblas que suelen obscurecer y confundir la gravedad y la verdad, y echar dudas sobre la notoriedad de las injusticias públicas; ya sobre todo por el miedo de ocasionar con la resistencia males peores que el mismo mandato injusto; miedo que nunca habrá sido ni tan fundado, ni tan digno de caer en varon constante como en nuestra España en los dos ó tres años últimos.

19. 3.ª No olvidemos nunca lo mucho que ha sufrido nuestro deseado Fernando así en Francia como en España mismo por no ocasionar peores males; y mucho ménos el bondadoso corazon que le hacía mirar como olvidados sus derechos mas inamisibles, por miedo de que su justa vindicta aumentase los trabajos de la oprimida España. Considérese lo que poco ántes decíamos de los derechos particulares de nuestra real familia en España, y de todos los príncipes soberanos independientes en sus dominios; y combinémoslo con lo que en las Seis cartas á Irénico IV. 59 s. aludiendo á lo que sucedió en España en su gloriosa insurreccion contra las tropas de Bonaparte, se dijo sobre las dificultades que suele haber en distinguir lo que es realmente mision de la autoridad pública, de lo que es mera empresa de un individuo particular; y entre éstas las que despues merecen ó no merecen que las adopte y premie la autoridad pública, al paso que se va restableciendo. Esta combinacion dá á conocer el mérito extraordinario que hayan podido contraer con la España algunos varones distinguidos, á quienes la Divina Providencia haya puesto en disposicion de conocer la voluntad decidida de la potestad superior cuando era todavía muy oculta, y de pelear en su defensa cuando era mas oportuno. Por otra porte la sola consideracion del generoso sufrimiento de nuestro Augusto Soberano en Cádiz nos   —8→   hace ver tambien cuán fácil ha sido en disturbios tan extraordinarios, que muchos españoles de los mas interesados en la prosperidad de la real familia, y mas verdaderos amantes de su esplendor; y muchos militares de singular valor, fidelidad y zelo de la disciplina se hayan visto muchísimas veces hasta en los tiempos últimos en tales conjuntos de circunstancias, que se creían obligados á seguir la corriente en que se hallaban metidos.

20. 4.ª En las mas notorias y detestables injusticias que se oyeron ó leyeron, especialmente en resoluciones de las Cortes, en asonadas de pueblos grandes, y en reuniones de particulares armados contra autoridades públicas, pudieron ser pocos los criminales verdaderos. Pues pocos de éstos ya tomando el nombre del pueblo, ya fingiendo mision de alguna autoridad legítima, bastaban para formar varios torbellinos de partidos: cada uno de los cuales arrastraba gran muchedumbre de gentes ilusas por ignorancia, acobardadas por debilidad y miseria, ó arrastradas por esperanzas y temores grandes en la apariencia, aunque tal vez despreciables en la realidad, contribuían todos á desunir, disminuir y consumir las fuerzas y los recursos del vigoroso cuerpo de la monarquía española; y acelerar el fatal momento ó de su disolucion, ó de que la faccion ó partido que entonces dominaba acabase de apoderarse de todas las cosas públicas de España. Facio capesseret rempublicam.

21. 5.ª Debemos los españoles ser muy agradecidos al ejército francés, cuyas disciplinadas y valerosas tropas con tanta rapidez han sabido ocupar la España, acabar en toda ella con el gobierno de faccion ó de partido que la dominaba; y dejar á los españoles de cualquier modo de pensar que ántes fueron, constituídos todos indudablemente bajo el gobierno de la antigua monarquía que nuestro deseado Fernando heredó de sus abuelos. Cuando las tropas francesas con tan singular beneficio han hecho amanecer entre nosotros el iris de la paz, no es regular que quieran abandonarnos hasta que entre nosotros estén bien sofocados los ardores de los pasados incendios. Unámonos pues unos con otros, los españoles todos, con la prontitud, sinceridad y pundonor que debemos, como españoles y como católicos. No se vea ya mas en España ninguna division indigna del carácter de la nacion que componemos, y del espíritu de la religion que profesamos; á fin de que nuestros buenos vecinos puedan lograr desde luego con la honrosa satisfaccion de habernos reunido y puesto en paz, tambien el consuelo de no tardar mas en volverse á sus hogares y pueblos á reunirse con sus familias, como justamente desean á impulsos de su ilustrado y activo amor á su patria. ¡Cuan ridícula seria nuestra soberbia, y cuan fiera nuestra ingratitud, si ahora que hemos recibido el beneficio, manifestásemos por un lado deseos de que la España quede sin mas tropas que las suyas, y por otro lado la ambicion de honores y de empleos, el espíritu de venganza, la ira y el odio, y otras viles pasiones, que nunca pueden ocultarse bien por mas que se cubran con capas de religion y de justicia, diesen motivo á   —9→   fundadas sospechas de que bajo las cenizas y los escombros de los pasados incendios, subsistia oculto el fuego de la discordia, que podria facilmente volver á inflamarse! Pero no, Españoles, no hay que temer. La monarquía española está bien asegurada con la alianza de los Soberanos de Europa. El pacífico ejército francés no nos abandonará miéntras que nuestras preocupaciones, ignorancias, y pasiones viles exijan su presencia para mantener la pública tranquilidad.

22. 6.ª Debemos con especialidad los españoles poner nuestra confianza en el justo corazon de nuestro actual augusto Monarca, y en su constante sufrimiento en esperar proporcion oportuna para remediar ó disminuir las calamidades públicas de su monarquía. El español que considere á Su Maj. en el último setiembre en la ciudad de Cádiz, no podrá dejar de reconocerse obligado á ofrecer á los pies del trono como tributo de la mas justa gratitud, cualesquiera odios, resentimientos y venganzas, cualesquiera méritos por extraordinarios que su imaginacion se los presente, y todas sus comodidades é intereses, para que Su Maj. pueda mas pronta y facilmente corregir, remediar y precaver los males y abusos antiguos ó modernos de toda especie que se hallan ahora todos sobre la España, aunque amontonados sucesivamente por causas entre sí muy opuestas.

23. 7.ª Las extraordinarias deudas del Estado, y los notorios aumentos de gastos y falta de ingresos en la real Hacienda, exigen imperiosamente del amor del Rey á sus vasallos muy particulares economías en todos los ramos de la administracion de las cosas públicas. Mas al paso que estas economías no pueden dejar de ser muy dolorosas á grande número de personas y de familias; es demasiado cierto que el comun enemigo del bien del Estado y de la Iglesia de todos los países, se valdrá ahora en España de toda especie de ilusion ó fanatismo, y de todos los impulsos de la triple concupiscencia, para fomentar el espíritu de insubordinacion al gobierno supremo restablecido, y á las potestades subalternas que se vayan estableciendo: el espíritu de resistencia al pago de toda especie de contribuciones directas ó indirectas; y la siempre formidable guerra de empleos y de partidos, que tiene ya tan atropellada la España. Esta consideracion demuestra con demasiada evidencia, que la necesidad mas urgente de nuestra monarquía, y la que exige el mas pronto remedio es la restauracion ó reorganizacion del ejército español; de modo que le veamos luego seguir los rápidos progresos que en el verdadero pundonor, en el valor prudente, en la disciplina exacta, y en la especulativa y práctica pericia militar, hizo en pocos años el ejército francés, que tanto bien nos acaba de hacer en pocos meses, y nos está haciendo todavía sin ser ahora de grande número. Sin estar nuestro augusto Monarca apoyado con un ejército de esta clase, es imposible que sus providencias, las mas bien dictadas por el ilustrado deseo del alivio de nuestros males, tengan la pronta, fácil, puntual y cumplida ejecucion, que nuestro actual estado exige.

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Pero ¿cuan justo es que los españoles esperemos tan importante beneficio de la íntima sincera amistad y alianza entre nuestro siempre deseado Fernando VII y el tan justamente apreciado de los franceses Luis XVIII? Los dos Soberanos conocen sin duda quienes son los militares españoles que primero pudieron recibir y recibieron sus órdenes ó instrucciones reservadas, dirigidas siempre á disminuir los males del reino; quienes tuvieron ó no tuvieron proporcion de ejecutarlas; y quienes correspondieron á la confianza de sus Magestades con mas fidelidad y amor, con mas pericia militar, con valor mas prudente, y con mas noble y generosa conducta, para hacer amable á los pueblos la justa causa cuya defensa emprendian, y notoria la injusticia de la faccion ó partido que la impugnaba. Por consiguiente los dos Soberanos sabrán distinguir con premios extraordinarios, en especial con los mandos de la mayor confianza, á aquellos militares españoles que hayan podido merecerlos en la lucha tan felizmente terminada; y los hayan merecido no sólo con sus virtudes militares indicadas, sino tambien por haber tenido la proporcion de conocer por conductos reservados la voluntad decidida del Soberano, cuando el justo conato de precaver peores males obligaba al mismo Soberano á ocultarla y por haberlos colocado á ellos la Divina Providencia en situaciones en que pudieron pelear en defensa de la justa causa cuando y donde su valor y pericia fuéron mas oportunos. Los mismos Soberanos saben igualmente que son muchos los militares españoles, de los cuales conocerán algunos á quienes pueden confiarse los principales encargos en la reorganizacion del ejército español á vista de sus distinguidas virtudes militares ántes reconocidas, aunque se hayan visto despues sin mas libertad moral para ejercerlas que la de sufrir con valor y honor, y disminuir con inteligencia y con eficacia los males de la opresion de España en lo que han podido.

Por otra parte saben tambien los dos Soberanos lo que exige la vindicta pública; y no pueden dejar de conocer que entre tan extrañas locuras del fanatismo de la impiedad, unido con el de la anarquía, ha habido algunos reos tan criminales, que á pesar del generoso corazon del Monarca han de ser excepciones de la Real prerrogativa de perdonar, á lo ménos dejándolos perpetuamente escluídos de pisar la tierra y respirar el aire de España. Repito pues que los españoles debemos fijar bien toda nuestra confianza en el justo y bondadoso corazon de nuestro augusto Soberano; y nunca cesemos de dar gracias á la Divina Providencia por la actual alianza de los Soberanos y ejércitos de Francia y España; no sólo por el beneficio que ya hemos recibido en el restablecimiento de la monarquía antigua, sino tambien por el que vamos á recibir en la reorganizacion del ejército español con el escelente modelo de la del francés que tenemos á la vista, y con el importantísimo ausilio de la sincera amistad entre los dos monarcas.

24. Cuanto mas medito sobre lo dicho hasta aquí, mas convencido quedo de que todavía no conviene que se publiquen las Notas indicadas.   —11→   Y me parece indudable y evidentísimo, que desde ahora y á lo ménos en los primeros años de la reparacion de nuestros males, nada importa tanto en España, como la mas exacta obediencia á nuestro buen Monarca en todas sus reales providencias, por mas que nos parezcan gravosas al principio; pues sin duda ha de haber muchas que lo sean, y lo serian mucho mas y por mas tiempo si hubiese ilusos ó preocupados, fuesen de la clase, opinion ó circunstancias que fuesen, que con su resistencia frustrasen ó disminuyesen los buenos efectos á que sin duda se dirige siempre la buena intencion de nuestro augusto Monarca. Pero como es tan notorio que ya no hay que temer en España ni al monstruo de la anarquía, ni al espíritu revolucionario; como ya en las monarquías europeas no hay que temer facciones ni violencias que las quieran destruir; tampoco dudo que será del caso que las Notas se impriman, luego que lo permita el aire sereno de la pública tranquilidad. Las dejo pues enteramente á la disposicion de Vm. para que las publique luego que llegue el tiempo oportuno, explicando en todas ellas, añadiendo ó quitando, y corrigiendo cuanto estime conveniente para que sirvan á que se solide mas y mas en nuestra España el gobierno monárquico, que desde ahora va á quedar generalmente constituido en todas las repúblicas numerosas ó sociedades civiles cristianas de Europa. Preciso es tambien que examine Vm. con el mayor cuidado mis Seis cartas primeras y todos los demas escritos que he publicado hasta ahora, para declarar el verdadero sentido, y corregir cualesquiera equivocaciones ó cláusulas que se presenten ahora como contrarias á la verdad, ó á la prudente moderacion. Pues sabe Vm. muy bien que en cuanto he dicho sobre los gobiernos políticos nunca ha sido mi ánimo ofender ni la intencion de ninguna persona, ni á ninguna máxima ó empresa que pudiese justificarse ó excusarse en el conjunto de circunstancias en que se adoptaba: lo que me parece resultará evidente al publicarse las Notas que acabo de dejar á la disposicion de Vm. Con igual fin voy á hacer en el párrafo siguiente otra manda semejante de algun manuscrito relativo á las dudas controvertidas entre católicos sobre los derechos del Primado Pontificio.




§ II

25. En la Nota que Vm. acaba de imprimir sobre el fin principal ó último de todo lo que se ha impreso desde 1815 con el nombre de Melato, demuestra con tanta evidencia mi constante modo de pensar contra las ideas de contratos implícitos ó sociales, inventados para sujetar las potestades superiores reales ó civiles al libre consentimiento ó á los caprichos de los particulares mas atrevidos; que parece muy superfluo que yo crea oportuna la publicacion de las notas indicadas para mas justificar mis escritos de toda sospecha de injuriosos á la potestad real. Pues al contrario los incautos defensores del Primado Pontificio   —12→   quieren sospecharlos demasiado lisonjeros á la potestad civil, y contrarios á la eclesiástica, en especial á la del sucesor de S. Pedro en la primacía de la Iglesia y del Apostolado. Por otra parte dá en pocas cláusulas una idea exacta de mi modo de pensar en las dos principales dudas sobre la autoridad del romano Pontífice controvertidas entre los teólogos y jurisconsultos católicos. Á saber: Si el Papa puede destronar á los reyes; y si la jurisdiccion eclesiástica está toda inmediatamente concedida por JESUCRISTO al solo Pontífice romano. Observa Vm. oportunamente que yo no pretendo defender mi modo de pensar, ni impugnar el de ningun autor; sino proseguir en mis conatos pacíficos de que las discusiones relativas á la potestad eclesiástica se traten con la moderacion que dicta el espíritu de unidad y de caridad cristiana. Pues mis escritos se han dirigido á poner á mis lectores en estado de formar cada uno con conocimiento de causa, su dictamen ó modo de pensar propio en estos dos puntos principales, á los que facilmente se reducen todos los demás disputados entre católicos sobre derechos propios del Primado Pontificio.

26. Á pesar de cuanto Vm. dice en su Nota, tengo yo por desgracia sobrados motivos de creerme obligado, ya que no puedo yo mismo, á procurar que Vm. ú otros continúen mis tareas en disipar mas y mas la confusion de ideas, que sobre aquellos dos puntos se ha aumentado mucho con el sistema de Derechos del hombre y del Contrato social de Spedalieri, y con las novedades de Constitucion humana, Infalibilidad de la Iglesia idéntica con la Soberanía de los reyes, Supremacía, y demás sistemas, que como invenciones ó modas nuevas parece que se extienden rápidamente por Francia. Con este fin al mismo tiempo que comencé á extender las Notas de que hablé en el párrafo anterior, emprendí un ligero Diseño de la Iglesia edificada por JESUCRISTO sobre la confesion de S. Pedro, en que se vean las principales líneas de los fundamentos en que la apoyó, de las partes de que la compuso, y de los vínculos con que las unió, para que el edificio resultase único é indestructible. Y éste es el manuscrito que desde ahora dejo á la disposicion de Vm. no precisamente como manda testamentaría, sino tambien como donacion entre vivos, para que Vm. desde luego se ocupe en examinarle y corregirle, y pueda presentarle en solicitud de las licencias regulares para darle al público, luego que tengamos completamente establecidas las nuevas autoridades, ó el nuevo gobierno político español en el país.

27. Al fin de este Diseño hay dos corolarios importantísimos. En el uno se sujeta al exámen de la verdadera filosofía ó de la recta razon natural el disparatado sueño, que con nombre de Meditacion nos propuso un viajero, tenido por filósofo, como ocurrido entre las ruinas de Palmira. En el otra se compara con el espíritu de nuestra religion divina, ó con la doctrina y los ejemplos del Verbo de Dios hecho hombre, el famoso proyecto, que Spedalieri en las dos últimas páginas de su tomo Dei Diritti del' Uomo propone para asegurar la quietud ó pública tranquilidad   —13→   de las naciones cristianas con el restablecimiento de la Iglesia. En estos dos corolarios y en algunos artículos del Diseño falta todavía mucho que aclarar, distinguir y extender; y por otra parte segun el primer plan de mis tareas sobre potestad eclesiástica en defensa de la Unidad de la Iglesia, este opúsculo no debería imprimirse sino en latín. Sin embargo juzgo que es preciso procurar ahora que salga luego en español, aunque sea en el imperfecto estado que tiene; bien que tirándose sólo ciento ó á lo mas doscientos ejemplares, anunciando que se va poniendo en latín, que es el idioma en que debe hacerse la impresion regular; y encargando de nuevo á los lectores amigos y no amigos, que comuniquen por caridad los avisos fraternales de las equivocaciones ó descuidos que se observen en la edicion castellana, para que la latina salga libre de ellos. Desde ahora entiendo que Vm. debe inculcar, repetir y aumentar las distinciones y demás luces necesarias para disipar la confusion de ideas en varios de los puntos que en el Diseño se indican.

28. Uno de los principales es el de los pactos implícitos ó sociales. Debe en ellos distinguirse bien de los otros el pacto implícito en el bautismo, en cuya fuerza deben los reyes bautizados bajar del trono siempre que el Papa los juzga ó declara depuestos, y deben los vasallos bautizados tomar las armas contra su soberano si el Papa se lo manda, y no pueden reconocerle soberano desde que saben que el Papa le ha depuesto. Contra este pacto implícito entiendo que en el Diseño debe siquiera copiarse á la letra la respuesta que en las Observ. n. 110 y 111 se pone en boca de los parisienses á la 4.ª Razon principal fundada en tal pacto implícito, entre las cinco alegadas por el cardenal Belarmino en defensa de la potestad de los papas sobre los tronos de los reyes.

29. Es muy distinto de este pacto implícito el otro en que los protestantes y algunos católicos en épocas ó circunstancias entre sí muy distintas han fundado su opinion de que en defensa de la fe que se profesa ó de la Religion que se sigue, es lícito á los particulares levantarse contra el propio soberano; ya sea el monarca ó la persona de un Rey, ya sea la persona moral de algunos optimates, ó ya sea todo el pueblo; pues no pretenden que sea pacto incluso en el bautismo, sino en la misma esencial obligacion de todo gobierno real ó civil: del cual es sin duda parte la obligacion de conservar la propiedad y la libertad natural de los ciudadanos. Pues los católicos dicen que el ser miembro ó socio del cuerpo ó sociedad de JESUCRISTO es la propiedad que mas estiman; y lo mismo dirán los demás cristianos cada uno de la fe que profesa, y de la secta ó Iglesia de que se gloría de ser parte. Todos añadirán que, como ántes se indicó, pueden las injusticias notorias del gobierno, sea el que fuere, llegar á romper los vínculos que unen al pueblo con su gobierno supremo, y hasta los que unen ó forman al mismo pueblo.

30. Contra toda confusion ó ficcion de pactos implícitos ó sociedades, entiendo que en mi Diseño debe á lo ménos hallarse á la letra el núm. 4 de mi Carta primera en que se dá un resúmen de la doctrina general del   —14→   Sr. Bossuet contra todos ellos. Y que en las circunstancias actuales será muy útil que registrando Vm. siquiera los índices alfabéticos de mis Cartas, Observaciones y Apéndices, se asegure de que no falte en el Diseño ninguna observacion ó especie de las que se han tomado del Sr. Bossuet sobre tres puntos ahora importantísimos. Este sabio hace ver cuán falso y ridículo es fingir que los fundadores de una soberanía que la ceden á persona ó familia determinada, la dan siempre con la condicion de que quede privada de ella si la emplea en daño de los súbditos. Demuestra que el pueblo judaico las dos veces que estableció como quiso su Rey ó príncipe soberano, le estableció dejándole del todo independiente del pueblo; y lo que es mas demuestra cuán fácil es que la experiencia y las luces mas claras de la recta razon se reúnan para convencer á un pueblo ó nacion numerosa, de que le está mas á cuenta exponerse á ser algunas veces maltratado por un Soberano, que ponerse en estado de tener que sufrir sus propios furores si se reserva algun poder (Véase Carta V. n. 21 á 23).

31. Constante el Sr. Bossuet en este modo de pensar, miraba con indiferencia que las monarquías de grandes naciones se llamasen absolutas como entonces la de Francia, ó constitucionales como la de Inglaterra. Hubiera dejado á otros el cuidado de impugnar la obra del protestante Jurieu en defensa de la Constitucion de Inglaterra, si el famoso ministro se hubiese ceñido á este objeto, por mas que hubiese alabado el gobierno de Inglaterra, y le hubiese preferido al de Francia. Mas el sabio y celoso obispo no pudo ver con indiferencia que se esparciese entre sus diocesanos un sistema de pactos fingidos, y de defensa anticristiana de la fe, que trastornaba todo gobierno civil ó real, fuese de uno, fuese de pocos, ó fuese de muchos, abriendo muy ancha puerta para el espíritu de insubordinacion de los particulares contra el gobierno civil ó las autoridades públicas establecidas sobre ellos; y siendo un perenne volcán de frecuentes insurrecciones, que mas ó ménos pronto extienden la anarquía, madre del despotismo tiránico de muchos, que es el peor de todos. Y esta fué la causa que precisó al Sr. Bossuet á dirigir á los protestantes de su diócesi las Advertencias contra las cartas del ministro Jurieu. De la quinta Advertencia del Sr. Bossuet, cuyo título es: El fundamento de los imperios trastornado por Jurieu, doy un breve extracto en las Observaciones n. 89 á 95; y no dudo que celará Vm. que en mi Diseño haya algunas líneas sobre los tres primeros puntos: á saber, que la obediencia á los reyes perseguidores es un precepto de nuestra religion divina; que S. Pedro y S. Pablo la mandaron principalmente para tiempos de persecucion; y que decir que el precepto de obedecer era sólo para miéntras no hubiese fuerzas, es muy injurioso á los apóstoles.

32. En el Diseño indico alguna vez la confusion de ideas con que los incautos defensores del Primado Pontificio suelen proponer el estado de la cuestion en las dudas principales que sobre los derechos del primado   —15→   se ventilan entre católicos. Pero me parece necesario insistir mas en disipar una confusion ahora tal vez mas perjudicial que nunca. La confusion nace de no declararse bien si las dos dudas son dudas teológicas ó de derecho divino sobrenatural ó bien dudas jurídicas relativas al derecho humano civil ó canónico, ó tambien al derecho divino natural, en cuanto resultan de alguna ley, costumbre ó pacto, que realmente nacidos de mera institucion humana deban no obstante obedecerse en fuerza de la ley natural. La primera de las dudas es: ¿El Papa tiene autoridad, derecho ó potestad moral para juzgar y destronar á los reyes? Mirar esta duda como teológica es examinar si la respuesta afirmativa ó la negativa son parte del depósito de la fé, que JESUCRISTO confió á los apóstoles y á la Iglesia para que le conservasen íntegro y puro hasta la segunda venida del Señor. Pero mirar la duda como de derecho divino natural, es averiguar si realmente la misma luz natural del entendimiento nos propone la tal potestad del Papa como axioma notoriamente cierto, ó como proposicion verdaderamente demostrada; al modo que nos enseña la existencia de Dios como verdad claramente cierta. Y mirarla como punto de derecho civil ó canónico, es indagar si los hombres se la han dado y si han podido dársela; si las potestades civiles y los pueblos de la tierra se han convenido todos en ceder esta potestad al romano Pontífice; si las autoridades eclesiásticas ó alguna de ellas han tenido derecho para dársela; si los mismos papas han podido tomársela; y si ha habido algun emperador de todo el mundo que haya podido hacer una Donacion á la Iglesia, ó darle una nueva Constitucion, de que haya nacido tan extraña supremacía ó potestad superior á los reyes en todo el mundo y para todos los tiempos venideros.

33. En cuestiones de derecho natural ó humano no tienen lugar las censuras de heregía y de cisma, las cuales sólo son justas y ciertas en las disputas ó discusiones teológicas, cuando recaen sobre doctrinas ó sobre autores sin duda contrarios á alguna verdad que la Iglesia católica ha propuesto ya como claramente dictada por la revelacion divina, y por lo mismo digna del asenso firmísimo de la fé. Esto basta para conocer que las censuras que con tanta liberalidad suelen regalar los incautos defensores del Primado Pontificio á los católicos, que siguiendo los principios del Sr. Bossuet no piensan como ellos, se disiparian por sí mismas con sólo esplicar con distincion y claridad la opinion de quien habla, ó alomenos la del autor á quien censura. Por lo que no es de admirar la confusion de ideas con que de propósito procuran algunos distraer á los lectores y á los oyentes, atolondrándolos con altisonantes y confusas censuras de heregía, de cisma, de indiferencia de religion y aun de impiedad, á fin de que ni vean ni quieran ver aquellos libros, ni oigan ni quieran oír aquellos autores, en quienes hallarían su pronto desengaño. Los fingen y se los pintan en general como enemigos para herirlos; y para mejor lograrlo, nunca declaran cuál es el error que los hace jansenistas; pero no por eso dejan de aplicarles   —16→   luego el nombre técnico de jansenistas; ni de añadir á veces, que los jansenistas son peores que los ateístas y los francmasones. Á tanto llegan el furor y el odio de algunos de esos locos ó delirantes declamadores, mas dignos sin duda de la compasion cristiana y de las oraciones de los mismos católicos calumniados, que del desprecio y de las sátiras de los amadores del mundo.

Sin embargo no puede dejar de penetrarse de amargura y sobresalto el corazon católico, al considerar tan afectada confusion en los incautos defensores de un dogma tan importante, como es el del primado del romano Pontífice; pues con ella se fomentan las calumnias de los Moshemios y demás fieros enemigos de la reunion con la Iglesia antigua, de las que en estos siglos últimos se han separado de ella para formar otras nuevas; acusándonos claramente á los católicos romanos con intolerable generalidad de que procedemos de mala fe con ellos siempre que tratamos del Primado Pontificio. Mas esto ya pertenece á otra manda forzosa que deseo encargar á Vm. á favor de mis lectores en el párrafo siguiente.




§ III

34. Es sin duda notoriamente falsa y aun ridícula la calumnia de Moshemio y de algunos otros protestantes, que insisten en que es máxima comun de los católicos romanos el proceder de mala fe en las disputas con ellos, en especial en las relativas al Primado Pontificio. Sin embargo no puedo negar que temo sobrado fundadas las sospechas muy comunes entre los protestantes moderados, y entre los católicos defensores de las máximas del Sr. Bossuet, ó de la escuela llamada de los parisienses ó galicanos, de que algunos incautos escritores de la escuela de los italianos ó romanos (Véase Observ. n. 55) han caído en sensibles faltas de buena fe, en especial de dos maneras. 1.º Proponiendo testimonios de santos Padres, y antiguos autores eclesiásticos, cánones de concilios y decretales de romanos pontífices, conociendo ellos mismos que no vienen al caso, por ser fingidos ó infielmente copiados, ó por no hablar del punto de que se disputa, ó por ser espresiones metafóricas, ó razones de sola congruencia, y no de necesaria verdad. 2.º Truncando y desfigurando los textos ó palabras, y discurriendo mucho en confundir el sentido mas obvio y literal de los pasajes de la Sagrada Escritura y santos Padres que alegan los parisienses; y sobre todo desfigurando las opiniones de éstos, hasta atribuirles errores que han impugnado de propósito los mismos autores á quienes los atribuyen.

35. Habrá notado Vm. que en mis escritos hablo varias veces de tales sospechas, las que ántes solía despreciar como infundadas, y suelo presentar como temibles desde que vi adoptadas, con sobrados indicios de ser efecto de faccion ó de espíritu de partido, los nuevos sistemas de Constitucion humana del primado de la Iglesia dada por Carlomagno,   —17→   de confusion entre la Infalibilidad de la Iglesia, y la Irrevocabilidad de las providencias de las supremas potestades civiles, y de aquella Supremacía tan extraña que el Conde Le Maitre atribuye al Papa, para administrar justicia á un pueblo que pide remedio de los males que padece, y propone como tal la mudanza de la persona y de la dinastía que le están gobernando. Tan justos temores se me han aumentado ahora por una casualidad, de que debo dar razon á Vm. por ser resulta de la Nota que Vm. acaba de publicar sobre el fin principal á que se han dirigido mis escritos de estos años.

36. Enviela luego que la tuve á uno de mis amigos mas antiguos, y de mi mayor respeto y confianza, el cual como verdadero amigo no tardó en venir á manifestarme el sentimiento con que había visto que en la Nota se recuerdan las prohibiciones de la Liga de la teología moderna con la filosofía &c. porque, añadió, se halla un singular elogio de este escrito del Abate Bónola en el libro de las Nunciaturas apostólicas de Pío VI. Sorprendiome en gran manera esta especie, que yo tenía totalmente olvidada; pues de otro modo hubiera procurado que Vm. añadiese algunas espresiones para manifestar el justo respeto que Vm. y yo profesamos á la buena memoria de tan santo Pontífice. Tomé luego de entre mis libros el de las Nunciaturas; y aunque al principio no hallé elogio, con todo me consoló el ver en la portada que se había impreso en Roma el año de 1789; pues al pronto me ocurrió, que ningun elogio que hubiese hecho el romano Pontífice de una obra impresa ya entonces en italiano y en Italia, podía en nada debilitar la justicia de la severa prohibicion hecha muchos años despues en la corte de España por las autoridades civil y eclesiástica de ella, y dirigida no contra el original italiano, sino determinadamente contra la traduccion española publicada en Madrid el año 1798. Hallada despues la cita en la pág. 171 he leído varias veces la nota 4.ª, y el texto á que se refiere; he cotejado el de S. Cipriano que la nota contiene con el original de las obras del Santo; y atendiendo á la espresion de la nota integrè legendus est &c. he meditado mucho lo que dice, no el original italiano de Bónola pues no le tengo, pero si la traduccion prohibida.

37. Manifesté á mi buen amigo con la confianza de nuestra sincera amistad, que el cotejo del original de S. Cipriano con el objeto de la Nota de la citada pág. 171 habia hecho fermentar en gran manera los temores de falta de buena fe, que me tienen consternado desde que leí entre las obras del cardenal Orsi el resúmen de la famosa disertacioncilla de Moshemio sobre el dogma romano del Primado Pontificio. Díjele francamente que no podía digerir aquella nota; y le supliqué que me diese algun corroborante. En efecto la modesta y franca contestacion del amigo fué para mí de algun consuelo; porque entendí que ni mis temores le parecían tan graves, ni mis sospechas tan fundadas como á mi mismo. Lo que, teniendo tan conocida como tengo la cristiandad y la ilustracion del estimable anciano, me hace esperar que cuando renovemos   —18→   nuestra conversacion sobre tan displicente asunto, participaré de sus oraciones y de sus luces, adquiriendo algunas reflexiones ó noticias que sirvan para tranquilizar mi ánimo. Con igual confianza me encomiendo á las oraciones y pido las luces de Vm., y para mejor conseguirlas, voy á descubrir á Vm. mi corazon comprimido. Me detendré algo en manifestar las ideas que tengo formadas de la doctrina que S. Cipriano enseñó en la Iglesia y defendió contra los herejes sobre el dogma de la unidad de la Iglesia y del Episcopado, y tambien sobre su modo de pensar en órden al Primado Pontificio, y las equivocaciones y errores en que cayó sobre la Unidad del bautismo. Despues indicaré con ligereza, como quien anda descalzo pisando espinas, los puntos en que me parece evidente que la nota y los textos á que se refiere adoptan y suponen ciertas algunas máximas opuestas á lo que dice el Santo.

38. Ante todas cosas debo confesar á Vm. que habiendo meditado muchísimo desde el tiempo de mis estudios sobre los escritos de S. Cipriano, estoy íntimamente muy convencido de que despues de las palabras y de los ejemplos del mismo Verbo de Dios hecho hombre que tenemos en los libros del Nuevo testamento, y de lo que nos dijo S. Pablo en sus Cartas sobre la Unidad de la Iglesia de JESUCRISTO, no tenemos fuentes ni tan copiosas ni tan claras ni tan respetables de lo que se nos enseña en este importante dogma, como las que la Divina Providencia nos ha conservado en los preciosísimos escritos de tan ilustre mártir. Pero para mejor conocer la doctrina de S. Cipriano así en lo relativo á la Unidad general de la Iglesia y del episcopado, como en el particular punto del primado de la cátedra de S. Pedro, será del caso tener presentes tres observaciones sobre los tiempos y las tareas de su pontificado.

1.ª El pontificado de S. Cipriano duró de 9 á 10 años desde el de 248 á 258. Entretanto presidían en la cátedra de S. Pedro, primero S. Fabiano que sufrió muy glorioso martirio el año 250 en la persecucion de Decio, en la que S. Cipriano sólo fué desterrado. El emperador Decio, como dice nuestro Santo (Carta 51 á Antón. Ed. de Vallad. 1807) mas bien hubiera sufrido que se levantase contra él mismo un competidor del imperio, que ver restablecido en Roma un nuevo obispo ó sacerdote de Dios. Por esto aquella sede vacó 16 meses; y entre las cartas de S. Cipriano son muchas las de este tiempo, ya del Santo al clero de Roma, ya de este á aquel. En el año 251 fué elegido S. Cornelio, cuyo pontificado duró dos años y algunos meses. Y en el de 253 despues del brevísimo intervalo del pontificado de S. Lucio, comenzó el de S. Esteban, que duró como unos cuatro años hasta el de 257.

39. 2.ª En la vida de S. Cipriano escrita por su diácono Poncio, y en las actas de su martirio es fácil dividir en dos mitades ó partes casi iguales el pontificado del Santo. La primera comprende el tiempo de la persecucion, en cuyo principio fué martirizado el papa S. Fabiano, además la larga vacante que le siguió, y el pontificado de S. Cornelio. Y la otra parte comprende el breve pontificado de S. Lucio y el de S. Esteban   —19→   en que se renovó ó exasperó la persecucion, de que fuéron víctimas S. Esteban en Roma, y S. Cipriano en Cartago. En ambas épocas como observa el diácono Poncio, conservo Dios con muy particular providencia la vida de nuestro Santo, y dirigió sus pasos para que en todo su pontificado fuese el Santo un maestro universal, qui doceret paenitentiam lapsos, veritatem haereticos, schismaticos unitatem, filios Dei pacem. En ambas y en el crisol de la persecucion le purificó y le hizo brillar: brilló desde su destierro en la primera con varias obras y cartas, y brilló en la segunda en su misma Iglesia con sus instrucciones y ejemplos, y con el mas valeroso martirio sufrido á la vista de sus feligreses en la misma Cartago. De modo que fué siempre una brillante estrella ó norte que guiaba las almas, aun en medio de las borrascas de las divisiones ó cismas, por el seguro rumbo de la paz y de la Unidad de la Iglesia al puerto de la salvacion: Ut inter resultantes collidentium schismatum fluctus Ecclesiae iter medium librato limite gubernaret.

40. 3.ª Mas aunque fuéron constantes en todo el pontificado del Santo su paciencia, su vigilancia y su prudente valor en defensa de la Unidad y de la paz de la Iglesia, fuéron muy distintos los enemigos con quienes tuvo que combatir. En los primeros cuatro años fuéron continuos sus combates contra los lapsos rebeldes á la Iglesia, contra los herejes enemigos de su fe, y contra los cismáticos destructores de su unidad. Mas en los últimos cuatro años sólo le vemos combatir con cristianos católicos, muchos de los cuales eran realmente enemigos de la paz de la Iglesia, y á otros el Santo se los figuraba tales. Así lo veremos con el sencillo exámen que vamos á hacer de los principales escritos que nos quedan del Santo en cada una de tan distintas épocas.

41. El principal de los de la primera es el celebérrimo tratado del Santo, cuyo título primitivo segun S. Fulgencio era de la unidad de la Iglesia católica, aunque en varios manuscritos llevaba el título de simplicitate praelatorum, y S. Agustin le mencione como una carta dirigida á los prelados de la Iglesia. En efecto el tratado comienza así: «Como el Señor, hermanos amantísimos, nos advierte que debemos ser la sal de la tierra, y nos manda que por nuestra inocencia merezcamos ser llamados sencillos, y con todo nuestra sencillez ande unida con la prudencia: ¿cuán justo es que con mucha vigilancia procuremos precaver y disipar los artificios con que el demonio procura que los que somos ya cristianos nos descuidemos en el cuidado de nuestra salvacion?» Advierte que mas que la persecucion de los gentiles, debemos temer los halagos de la triple concupiscencia, con que la serpiente infernal desde el principio del mundo verbis mendacibus blandiens, rudes animas incautâ credulitate decipit; y nos advierte que para no volver á entrar en la vida del hombre viejo, debemos siempre fijar nuestros pasos sobre los vestigios, y por las sendas que CRISTO con sus palabras y ejemplos nos dejó fáciles de aprender y de ejecutar, vestigiis CHRISTI... verbis ejus insistire: quaecumque et docuit et fecit,   —20→   dicscere et facere debemus. El principal objeto de este escrito es sin duda la impugnacion de la heregía y del cisma de los novacianos, como manifiesta su mismo contesto, y han observado todos los editores. Así no es de admirar que nuestro Santo, para dar luego una clara y sublime idea de la Unidad de la Iglesia y del episcopado, capaz de contener á los lapsos rebeldes, á los hereges, y á los cismáticos, advierta que el demonio viendo destruído el culto de los ídolos, inventó las heregías y los cismas, quibus subverteret fidem, veritatem corrumperet, scinderet unitatem.

42. Despues de esta introduccion entra en el principal asunto, discurriendo así en substancia: «Heregías y cismas nacen, porque no se busca la verdad por el camino recto y fácil. El Señor edifica su Iglesia sobre Pedro, y le encarga el pasto de sus ovejas. Y aunque dá despues igual potestad ó mision á todos los apóstoles, con todo para manifestar la unidad, instituye una cátedra, y dispone con su autoridad el origen de dicha unidad, señalando el Uno en quien comienza. Hoc erant utique et caeteri apostoli quod fuit Petrus, pari consortio praediti et honoris et potestatis sed exordium ab unitate proficiscitur. Primatus Petro datur, ut una CHRISTI Ecclesia et cathedra una monstretur. Et pastores sunt omnes, sed grex unus ostenditur, qui ab apostolis omnibus unanimi consensione pascatur... Hanc Ecclesiae unitatem qui non tenet, tenere se fidem credit? qui Ecclesiae renititur et resistit, qui cathedram Petri, super quam fundata est Ecclesia, deserit, in Ecclesia esse confidit?... Quam unitatem firmiter tenere et vindicare debemus, maximè episcopi qui in Ecclesia praesidemus, ut episcopatum quoque ipsum unum atque indivisum probemus. Nemo fraternitatem mendacio fallat; nemo fidei veritatem perfidâ praevaricatione corrumpat. Episcopatus unus est, cujus á singulis in solidum pars tenetur. Ecclesia quoque una est, quae in multitudinem latiùs incremento faecunditatis extenditur... Nec perveniet ad CHRISTI praemia qui relinquit Ecclesiam CHRISTI... Alienus est, prophanus est, hostis est...

43. Dicit Doiminus: Ego et Pater unum sumus. Et iterum de Patre et Filio et Spiritu Sancto scriptum est: et hi tres unum sunt. ¿Et quisquam credit hanc unitatem de divinâ firmitate venientem, sacramentis caelestibus cohaerentem scindi in Ecclesia posse, et voluntatum collidentium divortio separari?... Quis ergo, sic est sceleratus et perfidus, quis sic discordiae furore vesanus, ut aut credat scindi posse, aut audeat scindere unitatem Dei? Vestem. Domini? Ecclesiam CHRISTI? Monet ipse in Evangelio suo, et docet, dicens: Et erit unus grex et unus pastor. Et esse posse uno in loco aliquis existimat aut multos pastores, aut plures greges? Apostolus item Paulus, hanc eandem nobis insinuans unitatem, obsecrat et hortatur, dicens. Obsecro vos, fratres, per nomen Domini nostri JESU CHRISTI ut idipsum dicatis omnes, et non sint in vobis schismata. Et iterùm dicit: Sustinentes invicem in dilectione, satis agentes servare unitatem spiritus in conjunctione pacis. ¿Stare tu et vívere   —21→   patas posse de Ecclesia recedentem? Sedes tibi alias et diversa domicilia condentem?

44. Estas últimas y otras muchísimas espresiones van directamente contra el antipapa Novaciano, en especial por aquella extraña y ambiciosa pretension que el Santo calificó de humanam facere Ecclesiam, como despues veremos. El Santo se detiene en fijar la altísima idea de la unidad de la Iglesia y del Episcopado, tomada de la unidad de las tres divinas personas en la naturaleza divina; y la llama sacramentum unitatis, y vinculum concordiae inseparabiliter cohaerentis; y creo que en este lugar, ántes de concluir el ligerísimo extracto que voy haciendo del opúsculo de la Unidad, será del caso indicar las máximas mas importantes que sobre ella nos dá el Santo. 1.ª Dios es uno, aunque hay Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espíritu Santo. Asimismo la Iglesia católica es una ó única, aunque hay Iglesia católica en Roma, la hay en cada una de otras muchísimas ciudades de los países católicos, y la hay en cualquier parage del mundo en que se halle un obispo católico unido con algunos cristianos, aunque no sean mas que dos ó tres, á quienes dirija con la doctrina de JESUCRISTO á la salvacion de sus almas. Asimismo el obispado es uno ó único en todo el mundo, aunque sean muchos los obispos. Porque no está todo el obispado en un solo obispo, sino que cada obispo tiene in solidum una parte del obispado.

45. 2.ª La unidad de la naturaleza divina en las tres divinas personas es la mas íntima y esencial union del conocimiento y del amor divino con el mismo Dios conocido y amado. Asimismo la Unidad de la Iglesia y del obispado debe ser union entre todas las particulares congregaciones, entre todos los fieles y el obispo de cada una, y entre todos los obispos y todos los fieles de todo el mundo, que sea union verdadera de los entendimientos y de las voluntades, ó para decirlo mas claro, union en la fe y en la caridad: en la fe de los misterios revelados por el Verbo de Dios hecho hombre, y en la caridad del amor de Dios y de las criaturas por Dios y en Dios, inspirada por el Espíritu Santo.

46. 3.ª Á la infinita perfeccion de la naturaleza divina es consiguiente tal unidad en el conocimiento y en el amor de las personas divinas, que no puede haber entre ellas mas distincion que la de principio ó procedencia: es imposible entre ellas toda mayoridad ó minoridad, y toda idea de subordinacion. Al contrario en la Iglesia y en el Episcopado, siendo tanto las sociedades como los individuos puras criaturas, la misma caridad exige que en aquéllas y en éstos reine el buen orden, que comience por la Unidad; y por consiguiente exige la subordinacion de los demás fieles de una iglesia particular al obispo de ella, y la subordinacion de las demás iglesias á la que sea la cátedra de S. Pedro: derecho que nunca dudó S. Cipriano que era entonces, como es ahora, muy propio de la Iglesia y del verdadero obispo de Roma. Esta subordinacion es la que se llama el primado de S. Pedro; porque nace de que el Santo fué el Uno en quien JESUCRISTO quiso comenzar y comenzó tanto   —22→   la unidad de la Iglesia, como la del Episcopado. De donde resulta que la primacía de S. Pedro se extiende como la Iglesia católica por todo el mundo; pues en cualquier parte del mundo el obispo, que es el primero actualmente puesto por Dios como vicario de CRISTO en aquella Iglesia, es sucesor de S. Pedro como de los demás apóstoles; y por otra parte como S. Pedro fué puesto por Dios como el uno ó el primero de los apóstoles, así ha sido y será siempre el primero de los obispos aquel de ellos que la Divina Providencia haya presentado ó presente á todo el mundo, como particular sucesor de S. Pedro.

47. 4.ª El primer texto de S. Pablo que poco ántes copié de S. Cipriano, consiste en las palabras que dirigió el Apóstol á los corintios en su primera carta (I. v. 9. 10) despues de la introduccion, en que los felicita por las muchas gracias que han recibido de Dios en consecuencia de haber sido llamados á la Iglesia: Fidelis Deus per quem vocati estis in societatem Filii ejus JERSUCHRISTI Domini nostri. Pues luego añade: Obsecro vos fratres, y lo demás de S. Cipriano. El segundo texto es tomado de la carta á los de Efeso (c. IV. 2. 3). Léanse á lo ménos las palabras de los tres versos que siguen al primer texto de S. Pablo, y las que preceden al segundo con las que le siguen hasta el verso 6, ó mejor hasta el 16, y hasta el 24 y 25. Y se verá con cuanta razon habia sentado el Santo contra los hereges y los cismáticos, furiosos fomentadores de la discordia, aquella su célebre máxima, que en un mismo lugar no puede haber muchos obispos ó pastores, ni muchas iglesias ó rebaños. Renovando luego el Santo la memoria de la espresion de JESUCRISTO unus grex et unus pastor aplicada á la Iglesia, tiene presente que la unidad de la Iglesia ha de ser unidad ó union de la fe y de la caridad, á imitacion de la Unidad divina de naturaleza y distincion de personas en Dios, misterio fundado en el conocimiento y en el amor infinito del mismo Dios. Por esto se lamenta de que haya quien llegue á figurarse que permanece en la Iglesia, cuando él mismo se separa de ella, y se procura otras sillas en que sentarse, y otras casas en que juntar sus gentes.

48. Fijadas estas cuatro máximas de S. Cipriano sobre el dogma de la unidad de la Iglesia, continuemos la rápida lectura de su precioso libro ó carta de la Unidad. Despues de las citadas palabras, sedes sibi alias et diversa domicilia condentem, recuerda el Santo la union de los padres, hermanos y demas familia en la casa de Raab, el cordero pascual, figura de CRISTO, que debia comer en su misma casa toda la familia reunida; y particularmente la unidad y la simplicidad de familia que se observa en las palomas, símbolo del Espíritu Santo; y poniendo por última señal de ella oris ósculo concordiam pacis agnoscere, legem circa omnia unanimitatis implere, prosigue: Haec est in Ecclesia noscenda simplicitas, et charitas obtinenda, ut columbas dilectio fraternitatis imitetur, ut mansuetudo et lénitas agnis et óvibus coaequetur. Quid facit in pectore christiano luporum feritas, et canum rabies?...   —23→   Observa luego el Santo que no debe sentirse que se salgan de la Iglesia los genios fomentadores de odios, de disputas, de enemistades y de atropellamientos. Las heregías nacen de que el mal genio no quiere paz, y la perfidia huye de la unidad. Pero Dios lo permite dejando á cada uno el uso del libre albedrío, manente propiae libertatis arbitrio, para ejercicio y prueba de los buenos creyentes. Supone como muy notorio que no pueden ser verdaderos obispos aquellos temerarios que sin esperar la ordenacion ó disposicion de la Divina Providencia se meten á obispos. Ellos se abroquelaban con la sentencia del Señor, que donde se hallan dos ó tres congregados en su nombre, allí está en medio de ellos. Observa que los que corrompen el Evangelio ó le interpretan mal, y los que se separan de la Iglesia, ellos mismos se declaran escluídos del capítulo ó junta de que habla el Señor. Porque el Señor discípulis suis unitatem suadebat et pacem, con aquellas palabras ostendens non multitudini, sed unanimitati deprecantium plurimum tribui. Porque realmente no están unidos ó congregados en nombre del Señor, los que consta que ellos mismos se han separado de CRISTO y de su Iglesia: non enim nos ab illis, sed illi á nobis recesserunt.

49. Los hereges y los cismáticos dum conventícula síbi diversa constituunt, se apartan de la cabeza y del origen de la verdad. El Señor habla sólo con los que están en la Iglesia, ubicumque fuerint duo aut tres collecti in nomine meo, ego, inquit, cum eis sum: cum simplicibus scilicet atque pacatis, cum Deum timentibus et Dei praecepta servantibus, cum his, duobus vel tribus licet, esse se dixit. Demuestra en seguida que el Señor en aquella promesa, léjos de fomentar la division de la Iglesia, reprende discordiam pérfidis, y encarga fidelibus pacem sua voce, haciendo ver que mas se alcanza paucorum concordi prece, quam discordiosa oratione multorum. Se detiene algo mas en hacer ver que á los rencillosos y fomentadores de cismas les aprovecha poco la oracion, y no los purifica el martirio. Esse martyr non potest qui in Ecclesia non est: ad regnum pervenire non poterit qui eam, quae regnatura est, derelinquit. Se detiene en ponderar cuan necesaria es á los cristianos la unidad de la caridad fraternal. Y observa que el Señor en los dos preceptos de amar á Dios y al prójimo, al paso que reunió toda la ley y los profetas, unitatem simul et dilectionem magisterio suo docuit.

50. Se lamenta el Santo de que en aquellos años se extendia mas que ántes haereticae pravitatis et schismatum venenata pernicies. Encarga que no se trate familiarmente con aquellos que se apartan de su obispo, levantando otro altar, y haciendo otras juntas ó congregaciones, contemptis episcopis et Dei sacerdotibus. Se lamenta de aquellos qui Dei traditione contemptâ, alienas doctrinas áppetunt, et magisteria humanae institutionis inducunt. Compara este delito con la caída de los lapsos y advierte que no deben escandalizarse los fieles de que tambien algunos confesores de la fé se hayan unido con los cismáticos. Desea el   —24→   Santo la conversion hasta de los capataces de los cismas, y á lo ménos de los sorprendidos por su sencillez con los artificios y engaños de aquellos. Repite, Deus unus est, et CHRISTUS unus, et una Ecclesia ejus, et fides una, et plebs in solidam corporis unitatem concordiae glútine copulata. Recuerda varios textos en que CRISTO encarga la paz, de que infiere, pacificos esse oportet Dei filios, corde mites, sermone simplices, afectione concordes, fideliter sibi UNANIMITATIS néxibus cohaerentes. Concluye encargando muchísimo á todos los cristianos la unanimidad, especialmente en el temor de los suplicios eternos, en la actividad de prepararse con buenas obras, para que el Señor nos ad lucem claritatis eternae de hac saeculi nocte perducat, y con la vigilancia en esperar prevenidos la repentina venida del Señor, ut quando ille pulsaverit, evigilet fides nostra, vigilantiae praemium de Domino receptura.

51. Á esto se reduce la doctrina que nos dá S. Cipriano en su precioso tratado ó carta de Unitate Ecclesiae, ó de Simplicitate praelatorum. Para cuya mayor inteligencia voy á indicar algunas cláusulas de otras cartas ó tratados del Santo, en que se corroboran algunas máximas ó especies, y se declara mas el sentido verdadero de algunas espresiones del extracto que precede. La Carta 26 (al. 27) de S. Cipriano á los lapsos, es la primera que ocurre del Santo en que recuerda las célebres palabras del Señor (Mat. XVI), Ego dico Tibi: Quia Tu es Petrus &c. y previene que el Señor esto lo dice: Episcopi honorem et Eclesiae suae rationem disponens. Añade luego: Indè per temporum et successionum vices, episcoporum ordinatio, et Ecclesiae ratio decurrit, ut Ecclesia super episcopos constituatur, et omnis actus Ecclesiae per eosdem praepositos gubernetur (Véase Observ. n. 468). La Carta 30 (al. 31) es la mas célebre del clero de Roma en sede vacante á S. Cipriano, cuya prudencia y humildad alaba el clero, porque sabiendo el Santo que no está sujeto sino al juicio de Dios, con todo dió parte á los sacerdotes de Roma mirándolos como hermanos, de las providencias que tomaba sobre reconciliacion de los lapsos de su diócesi (Véase Observ. n. 286). En la Carta 37 (al. 38) y en las dos que la siguen, dispone el Santo que sean excomulgados los que no querian comunicar con el Santo, sino con Felicísimo, asegurando que no podia comunicar en la iglesia con el obispo cualquiera, qui sponte maluit ab Ecclesia separari. La 39 (al. 40) va dirigida al pueblo de Cartago contra los cinco sacerdotes cismáticos de la faccion de Felicísimo; y en ella se halla repetida la sentencia: Cathedra una super Petrum Domini voce fundata. Y no obstante toda la disputa pertenecía á Cartago, y consistía en si la verdadera Iglesia católica ó de JESUCRISTO era la Congregacion, Junta ó Iglesia de Felicísimo, ó la de Cipriano, como resulta de la misma carta (Observ. n. 292 s.)

52. No me ocurre inconveniente en que las cartas indicadas estén escritas ántes de la eleccion de S. Cornelio; pero la primera que hallamos dirigida por S. Cipriano á este santo Papa, supone existente en   —25→   Roma el cisma del antipapa Novaciano. Es la Carta 40 (al. 41) que comienza así: Cyprianus Cornelio Fratri, salutem. Venerunt ad nos, frater charissime, missi á Novatiano... Sed cum ex litteris quas secum ferebant, et ex eorum sermone, Novatianum episcopum factum comperissemus, illicitae et contra Ecclesiam catholicam factae ordinationis pravitate commoti, à communicatione eos nostrâ statim cohibendos esse censuimus. En continuacion manifiesta la prudencia con que procuró que el cisma de Roma no cundiese en África, á pesar de la intrepidez y astucia de los hereges y cismáticos que ya allí había. Á los cuales constantemente responden y mandan el Santo y sus hermanos, que abandonen el cisma, que conozcan que es una impiedad matrem descrere, y entiendan, episcopo semel facto, et collegarum ac plebis testimonio ac judicio comprobato, alium constitui nullo modo posse (Observ. n. 298). Á esta Carta sigue la 41 (al. 42) en que continúa S. Cipriano el asunto de la antecedente, y dice que la faccion de los hereges cismáticos de Roma con su inflexible pertinacia, non tantum radicis el matris sinum, atque complexum recusavit, sed etiam gliscente et in pejus recrudescente discordia episcopum sibi constituit, et contra sacramentum semel traditum divinae dispositionis et catholicae unitatis, adulterum et contrarium caput extra Ecclesiam fecit... Hoc enim vel maximè, frater, et laboramus et laborare debemus, ut Unitatem á Domino et per apostolos nobis successoribus traditam, quantum possumus obtinere curemus; illis solis foris remanentibus, qui... ad nos redire noluerunt, discretionis et separationis á se factae, et Ecclesiae derelictae ipsi rationem Domino reddituri. Semejantes espresiones se hallan en la 43 y 44 (al. 44 y 45) (Observ. n. 298 á 300).

53. Pero las dos principales cartas del Santo contra los hereges y cismáticos de Roma y de Cartago de la faccion llamada de novacianos, (por ser los principales gefes Novato, sacerdote de Cartago, y Novaciano, presbítero de Roma) son la Carta 51 (al. 52) de. S. Cipriano al obispo Antoniano, y la 54 (al. 55) del mismo Santo al papa S. Cornelio. Cabalmente en estas dos es donde el Santo con mas energía declara el dogma de la unidad de la Iglesia y del obispado en cuanto al poder de los obispos y á la simplicidad de los prelados, esto es á la necesidad de no haber sino uno en cada Iglesia. Al modo que en las cartas que escribió el mismo Santo sobre la unidad del bautismo en su famosa controversia con el papa S. Esteban, es donde con mas energía declara los dos puntos del dogma católico de la autoridad, mayoría ó superioridad que tiene el obispo de Roma sobre los demás prelados de todas las iglesias del mundo, como sucesor de S. Pedro en la cátedra particular que dejó vacante con su muerte. En la Carta 51 se detiene S. Cipriano en hacer ver á Antoniano la soberbia y el espíritu cismático de Novaciano, con que pretendió ser obispo de Roma cuando estaba ya S. Cornelio; siendo evidente que cum post primum secundus esse non possit, quisquis post unum, qui solus esse debeat, factus est, nom jam secundus ille, sed   —26→   nullus est. En la misma Carta se halla la máxima del Santo, Manente concordiae vinculo et perseverante catholicae Ecclesiae individuo sacramento, actum suum disponit et dirigit unusquisque Episcopus, rationem propositi sui Domino redditurus. Observa que Novaciano, notoriamente se ha salido de la Iglesia, y por lo mismo ya no importa averiguar qué heregía defiende, una vez que ya no enseña en la Iglesia. Habla de aquella ambiciosa empresa, en que dice el Santo que humanam facere conatur Ecclesiam (Observ. n. 284 s. 301).

54. La Carta 54 trata principalmente del cisma de Cartago, y de la intrepidez de Fortunato y Felicísimo, y sobre todo de Novato. Habla con el papa S. Cornelio, y habla de sí mismo, y de la heregía ó cisma nacidos en Cartago por la rebeldía de los lapsos, y por el error y la separacion de los novacianos contra el mismo S. Cipriano. Y con todo en esta carta es donde se halla la enérgica expresion, neque enim aliundè haereses obortae sunt aut nata sunt schismata, quam indè quod sacerdoti Dei non obtemperatur, nec unus in Ecclesia ad tempus sacerdos, et ad tempus judex Vice-Christi cogitatur. En esta carta es donde se queja con el mismo Papa de que sus rebeldes cismáticos habiendo añadido la insolencia de tomarse un obispo, con todo se atreven á acudir ad Petri cathedram atque ad Ecclesiam principalem, unde unitas sacerdotalis exorta est. Reconoce el Santo la principalidad de la Iglesia de Roma como cátedra de S. Pedro; pero se queja de que sin causa ó sin motivo se atrevan los falsos obispos á denunciar á los romanos, cuya fe alabó el Apóstol, unos verdaderos obispos de África: Nam cum statutum sit omnibus nobis, et aequum sit pariter et justum, ut unius cujusque causa illic audiatur, ubi est crimen admissum, et singulis pastoribus portio gregis sit adscripta, quam regat unusquisque et gubernet, rationem sui actus Domino redditurus: oportet &c. (Véase Observ. 294 s. 303: 600).

55. Tambien entre las cartas de S. Cipriano del principio del pontificado de S. Esteban se hallan algunas sobre la doctrina del Santo contra los cismáticos y hereges enemigos de la Unidad de la Iglesia. La Carta 66 (al. 67) comienza así: Cyprianus Stephano fratri, salutem. Instado S. Cipriano por el obispo de Lyon, se queja con el Papa de que Marciano obispo de Arles unido con los novacianos, habiéndose separado de la unidad de la Iglesia católica, y no queriendo conceder la penitencia á los lapsos, con todo sea tratado con indulgencia. Dirigantur, dice á Su Sant., in provinciam et ad plebem Arelate consistentem á Te litterae, quibus abstento Marciano, alius in ejus locum substituatur... Et si pastores multi sumus, unum tamen gregem pascimus, et oves universas quas CHRISTUS sanguine suo et passione quaesivit, colligere et fovere debemus (Observ. n. 304). Son muchas y muy enérgicas las espresiones con que el Santo obispo hace presente al Papa en esta carta algunos cargos comunes de los obispos, como gubernandae Ecclesiae libram tenentes. Y es digno de notarse que S. Cipriano recuerda á S. Esteban   —27→   los decretos antecessorum nostrorum Cornelii et Lucii, para que se concediese la penitencia á los lapsos, y la comunion cuando la hubiesen cumplido. Nosotros, añade, veneramos la memoria de tan ilustres mártires; y mas debes venerarla Tú, hermano carísimo, y conservarla con tu gravedad y autoridad; pues eres vicario y sucesor de ellos. Todos en todas partes pensamos como ellos, ni podía ser distinto nuestro modo de pensar, estando animados todos de un mismo espíritu (Véase Observ. n. 304).

56. La Carta 67 (al. 68) es la de S. Cipriano y un concilio de obispos en respuesta á otra de algunas iglesias de España sobre dos obispos depuestos, Basílides y Marcial: la que dejé estractada en las Observ. n. 305 y 306. Y la 68 (al. 69) es la de S. Cipriano en respuesta á la del cismático escrupuloso Florencio Pupiano, cuya substancia se halla toda en las Observ. n. 314 y 315. Lea Vm. amigo Irénico, y medite de nuevo y muy despacio aquellos dos difusos extractos, como importantísimos para conocer la doctrina de S. Cipriano sobre el dogma de la Unidad de la Iglesia y del Episcopado; y principalmente para observar en el primero la tradicion divina y la práctica venida de los apóstoles sobre la ordenacion legítima de los obispos; y en la segunda los prudentes y cristianos avisos y consejos del Santo, para saber despreciar las groseras y vagas calumnias ó sospechas que contra los que no son de su faccion ó partido suelen difundir los amigos de la division ó del cisma, cubiertos con la capa del falso zelo; y de los escrúpulos que suelen ocurrirles como á Pupiano, cuando se les habla de seguir alguna máxima de sufrimiento y de humildad tomada de las palabras ó ejemplos de CRISTO ó de los apóstoles, o algun paso propio del espíritu de la caridad y de paz de nuestra religion divina.

57. Á las Cartas últimamente indicadas siguen las famosísimas que pertenecen á la ruidosa controversia entre S. Esteban y S. Cipriano sobre unidad del bautismo y derechos del Primado Pontificio en las iglesias de África, que importa mucho conocer con distincion y claridad. La Carta 69 (al. 70) es de S. Cipriano á Januario y demás obispos de la Numidia sobre que fuera de la Iglesia no puede darse bautismo verdadero, cum baptisma unum sit, et Spiritus Sanctus unus, et una Ecclesia á CHRISTO Domino super Petrum origine unitatis et ratione fundata. La 70 (al. 71) es de S. Cipriano al obispo Quinto, y advierte que los que eran bautizados en la Iglesia ántes de ser hereges, si despues, errore digesto, ad veritatem et matricem redeant, satis est eis in paenitentiam manum imponere. Ut quia ovis jam fuerat, hanc ovem errabundam in ovile suum Pastor recipiat. Si autem qui ab haereticis venit, baptizatus in Ecclesia prius non fuit... baptizandus est, ut ovis fiat, quia una est aqua in Ecclesia sancta quae oves faciat... non est autem de consuetudine praescibendum, sed ratione vincendum. Nam nec Petrus, quem primum Dominus elegit, et super quem aedificavit Ecclesiam suam, cum secum Paulus de circumcisione postmodum disceptaret,   —28→   vindicavit sibi aliquid insolenter, aut arroganter assumpsit, ut diceret se primatum tenere, et obtemperari á novellis et posteris sibi potius oportere. Nec despexit Paulum quod Ecclesiae prius persecutor fuisset, sed consilium veritatis admisit, et rationi legitimae quam Paulus vindicabat, facile consensit: documentum scilicet nobis, et concordiae et patientiae tribuens, c. Recuerda que Agripino con los obispos de África y Numidia de su tiempo, determinó que el tal bautismo debia administrarse en sus iglesias, y añade: Quorum sententiam salutarem, fidei et Ecclesiae catholicae congruentem, nos etiam secuti sumus.

58. S. Cipriano en la Carta 71 (al. 72) envió copia al Papa de la 69 y de la 70; y las tres son muy dignas de tenerse presentes sobre tan ruidosa disputa. La 71 es la que S. Cipriano, habiendo el año 256 reunido en Cartago los obispos de África y de la Numidia, escribió en nombre suyo y de todos los del concilio al papa S. Esteban de lo que en él se había tratado. Y desde luego le advierte que el punto principal de que han de dar cuenta á su prudencia y sabiduría, y en que mas interesa la AUTORIDAD SACERDOTAL Y LA UNIDAD Y DIGNIDAD DE LA IGLESIA que vienen de Dios, es que los que fuéron bautizados fuera de la Iglesia, ó por mejor decir manchados con el agua profana del cisma y de la herejía, sean bautizados en la Iglesia que es UNA. Recuerda la sentencia del Señor (Joan. III. 5) nisi qui renatus fuerit ex aqua et Spiritu Sancto, non potest introire in regnum Dei. De que colige que los hombres para ser completamente hijos de Dios, es preciso que sacramento utroque nascuntur en CRISTO. Por lo que S. Pedro mandó bautizar con agua á los gentiles que habían recibido ya el Espíritu Santo; lo que fué necesario, ut nihil praetermissum videretur, quo minus per omnia divini praecepti atque evangelii legem apostólica magisteria servarent. Previene que los ordenados presbíteros ó diáconos por herejes no pueden ser reconciliados sino con la condicion, ut communicent laici. Se esplican confiados en que el Papa se conformará con su modo de pensar; y espresamente añaden, que aunque no se conforme, no por eso reñirán, sino que conservarán la paz y concordia, siguiendo cada uno su costumbre propia. Scimus, dicen, quosdam quod semel imbiberint nolle deponere sed salvo inter collegas, pacis et concordie vínculo quaedam propia retinent: qua in re nec nos vim aliquam facimus aut legem damus, cum habeat in Ecclesiae administratione voluntatis suae arbitrium liberum praepositus, rationem actus sui Domino redditurus. De todo lo cual resulta que eran dos puntos muy distintos los de esta famosa disputa. Uno especulativo, á saber, si el bautismo dado por hereges es bautismo verdadero. El otro práctico, á saber, si los obispos de África habian obrado bien, renovando el decreto del anterior concilio de Agripino, en que se mandaba que las iglesias de África, prefiriendo la razon á la costumbre, bautizasen á todos los herejes convertidos que no hubiesen sido bautizados en la Iglesia.

59. En las Observaciones desde n. 292 á 302 procuré dar una idea   —29→   clara y distinta de los dos cismas de Felicísimo ó Fortunato en Cartago, y de Novaciano en Roma; y de n. 307 á 312 de la controversia sobre el bautismo dado por hereges. Hablé no sólo de la carta de S. Cipriano y su concilio al papa S. Esteban en que incluía las dos antecedentes, sino tambien de las posteriores. La 72 (al. 73) á Jubajano es la que mas se extiende en las razones y textos con que los africanos querian probar su error especulativo. La 73 (al. 74) al obispo Pompeyo contra el decreto de S. Esteban, y la del obispo Firmiliano á S. Cipriano que no se halla en la edicion castellana de Valladolid y es la 75 en la latina de Pamelio, se ocupan difusamente en desfigurar, confundir, é impugnar, el decreto del santo Papa, ó en sostener su error práctico de preferir las razones ingeniosas á la tradicion divina apostólica. Otras dos cartas hay de S. Cipriano que tienen alguna conexion con la controversia del bautismo: á saber la 75 (al. 76) á Magno, y la 58 (al. 59) al obispo Fido.

60. En la de Magno se intenta probar que tampoco los novacianos pueden dar el bautismo; porque todo cismático, todo herege, y todo rebelde á la Iglesia es anticristo, es étnico ó publicano, es incapaz de dar ó recibir el bautismo de JESUCRISTO. Por otra parte se hace ver que es válido el bautismo administrado por aspersion á un enfermo en la cama. Sobre lo cual sienta el Santo la sólida máxima: In Sacramentis salutaribus, necessitate cogente et Deo indulgentiam suam largiente, totum credentibus conferunt divina compendia. Y esto prueba que á lo ménos respecto de los niños recién nacidos ó de los que no tienen expedito el uso de la razon, es válido el bautismo por mas que haya perdido la fe el que bautiza; pues el mismo Santo en la carta al obispo Fido, no sólo reconoce válido el bautismo dado á los recién nacidos, sino que previene que no debe esperarse el día octavo como en la circuncision; lo que demuestra que el sacramento del bautismo se dá tambien non credentibus.

61. Para formar un justo concepto de lo mucho que se extiende la indulgencia de Dios en órden á dispensar en casos de necesidad las reglas, leyes ó cánones prescritos al ministro de la Iglesia que dá ó hace sacramento del bautismo, hasta observar que en el Apéndice 3.º n. 433 y 446 s. y ántes n. 108, 208: 244 s., y 405 se ha visto que el sacramento es válido siempre que se administra como le administra la Iglesia, y con la intencion general de hacer lo que ella hace, aunque sea gentil quien le administra; y que en casos de necesidad es lícito recibirle no sólo de hereges y cismáticos, sino tambien de ateos y de incrédulos. Á la lectura de estos lugares del citado apéndice deseo que añada Vm. la de las noticias que di en las Observaciones de la controversia entre los santos Esteban y Cipriano, y de los lugares que en ellas cito de las cartas del mismo Santo, de S. Cornelio, de S. Dionisio de Alejandría, y sobre todo de las obras de S. Agustin contra los donatistas.

62. Me parece que con la combinacion de tales noticias y textos, sacará Vm. ideas muy claras y pruebas muy sólidas de los puntos siguientes.   —30→   1.º El decreto de S. Esteban: Nihil innovetur nisi quod, traditum est &c. sólo mandaba que por ninguna razon ni pretexto, ninguna iglesia se aparte nunca de la práctica que crea venida de los apóstoles por tradicion divina ó del Señor. 2.º No intentó S. Esteban que las iglesias de África debiesen sujetarse á su decreto sin exámen ni juicio, sólo por ser decreto del sucesor de S. Pedro. 3.º Por desgracia se reunieron varias ocasiones ó causas de que los africanos, y despues con su ejemplo Firmiliano y otros obispos de Capadocia cayesen en tan grosera é infundada sospecha contra el Padre Santo. 4.º Los errores ó equivocaciones, en que cayó S. Cipriano contra el papa S. Esteban, merecen compararse con las negaciones de S. Pedro, y demás faltas del primero de los apóstoles y obispos que la Divina Providencia dispuso que sean auténticamente conocidas y publicadas en la Iglesia hasta el fin del mundo. 5.º Es digno de considerarse cuanto participó S. Cipriano de la caridad sobreeminente de S. Pedro, y cuanto se acreditó sucesor del santo Apóstol en Cartago en el tiempo en que la Divina Providencia le tuvo colocado en aquella Iglesia como el primer Pastor de ella y el Juez Vive-Christi, con aquel admirable zelo con que en tiempos tan difíciles defendió la paz de la Iglesia, y promovió la unanimidad de la fe y de la caridad, tanto en la Iglesia como en el Episcopado.

63. 6.º La union de la sencillez de las palomas con la prudencia de las serpientes, que tanto recomienda S. Cipriano á los obispos en el importante tratadito ó carta de Unitate Ecclesiae catholicae ó de Simplicitate praelatorum, consiste principalmente en que los obispos con la sencillez de las palomas deben procurar siempre la unanimidad ó la mayor unidad posible, no sólo en la fé de las verdades ya claramente propuestas por la Iglesia católica como reveladas por el Verbo de Dios hecho hombre, sino tambien en las máximas, cánones ó reglas de conducta que son por lo general conformes con la fé con la caridad. Mas en lo que toca al bien particular de aquella parte del obispado, régimen ó gobierno de la Iglesia que en determinado tiempo ó lugar la Divina Providencia les tiene confiada á cada uno de ellos in solidum, deben añadir á la inocencia de las palomas tambien la prudencia de la serpiente. Deben acudir con la oracion á Dios, y examinar con detencion y sinceros deseos de acertar el punto que ocurra, para formar con juicio el dictamen práctico de su conciencia. Pues si obran contra él, sin duda pecan, y conformándose con él, sólo pecarán si caen en error ó en ignorancia que sean culpables. Lo que tiene mucho lugar en aquellos casos en que se interesa la salvacion eterna de alguna ó de algunas almas vivientes ó de hombres mortales; pues éstas son las primeras y tal vez las únicas que Dios tiene particularmente, confiadas á cada ministro, y de cuya pérdida le exigirá muy estrecha cuenta.

64. Bien conoce Vm., amigo, tanto ó mas que yo, cuan necesario es en la época presente que los teólogos católicos procuremos indagar lo que los papas y demas santos obispos de los tres primeros siglos practicaban   —31→   en sus iglesias, ó bien sólo por unánime consentimiento de los obispos vecinos; ó tambien como recibido de los apóstoles por tradicion de su divino Maestro: tradicion que con singular esmero buscaban ó procuraban aprender en las iglesias madres ó principales, fundadas ó particularmente ilustradas por los mismos apóstoles; y sobre todo en la de Roma, como la primera, la mayor ó la mas principal entre las principales. Por lo mismo deseo que desde ahora medite Vm. muy despacio los seis puntos indicados sobre la controversia entre S. Esteban y S. Cipriano, para ver si en mi Diseño, aun en el estado imperfecto en que se imprima primero en castellano, convendrá añadir algunas líneas á las que hay en mis Apuntes sobre Primado Pontificio, y relaciones de mayoría ó superioridad de la Iglesia de Roma respecto de las demás; aunque supongo que la mayor exactitud, distincion y claridad bastará que se procure en la edicion latina que se haga después.

65. Pero de cualquier modo juzgo preciso que los teólogos españoles en defensa de la Unidad de la Iglesia y del Primado Pontificio como centro de ella, tengamos ahora y siempre muy presentes algunas de las verdades que en defensa é ilustracion de tan importante dogma resultan contra las heregías de los protestantes que las impugnan, tanto de los mismos errores ó equivocaciones, como de las luminosas doctrinas de S. Cipriano. En el tratado de la Unidad de la Iglesia y en las mismas cartas y concilios del Santo y demás obispos de África sobre su controversia con el papa S. Esteban, es donde mas claramente está propuesto y probado el dogma católico del Primado Pontificio del obispo de Roma como sucesor particular de S. Pedro, en ser el uno ó el origen instituido por CRISTO para ser el primero en el régimen ó gobierno de la Iglesia. En las Observaciones n. 402 s. despues de algunas cláusulas del libro de la Unidad de la Iglesia, y de las cartas principales de S. Cipriano contra S. Esteban, se colige que sin cerrar los ojos no es posible dejar de ver que S. Cipriano en las palabras de CRISTO á S. Pedro, Super hanc petram c., tiene por cierto que el Señor constituyó á S. Pedro el PRIMERO DE LOS OBISPOS, ó CABEZA DE LA IGLESIA, Y ORIGEN ó CENTRO DE LA UNIDAD de ella. Se observa luego que sobre el gobierno, de la Iglesia fija el Santo estos dos principios. 1.º Los demás apóstoles son iguales á S. Pedro en el honor y en la potestad del apostolado, esto es del gobierno ó ministerio de la Iglesia. 2.º La Unidad de la Iglesia de CRISTO exige que este honor y esta potestad comience por UNO que es Pedro. De estos dos principios se siguen dos notorias consecuencias. 1.ª La superioridad del primer apóstol sobre los demás no puede perjudicar á la igualdad de todos en el honor y en la potestad del apostolado. 2.ª El primer Apóstol debe tener sobre los demás toda la superioridad que sea necesaria para la unidad de la Iglesia.

66. Se observa tambien que al paso que S. Cipriano dice que los prelados de la Iglesia están muy particularmente obligados á hacer ver la Unidad de ella en S. Pedro para probar la unidad del episcopado,   —32→   sienta este otro principio: Episcopatus unus est, cujus á singulis in solidum pars tenetur; del cual se siguen otras dos consecuencias muy semejantes á las primeras, á saber. 1.ª Los derechos de primacía que tiene el primer obispo respecto de los otros, esto es el obispo de Roma sobre los obispos de las demás iglesias exigen de éstos toda la subordinacion que sea necesaria para que el obispado sea UNO é INDIVISO en toda la Iglesia. 2.ª La subordinacion de los demas obispos respecto del de Roma no puede impedir que cada obispo en su Iglesia tenga todo el honor y toda la potestad del episcopado. Es fácil observar que tanto los romanos como los africanos, y los mismos santos Estéban y Cipriano, convenian en que la unidad del bautismo tiene gran conexion con la unidad de la Iglesia y del episcopado. Convienen tambien en que el Primado Pontificio es instituído por JESUCRISTO, para que en S. Pedro y en los sucesores del Santo comience la unidad de la Iglesia y del obispado; y por lo mismo debe ser este primado uno de los vínculos de que resulta la unanimidad de la fe en la doctrina revelada por el Verbo de Dios, y la unanimidad en la caridad inspirada por el Espíritu Santo.

67. Mas al paso que convenian en estas ideas generales, es fácil observar que en los tres primeros siglos de la Iglesia, no se había bien fijado la significacion de algunas voces, que de las escuelas ó sectas de los filósofos se iban aplicando á las verdades, misterios ó máximas de la revelacion divina; y estaban en particular todavía muy confusas las ideas de causas y de efectos. Ahora facilmente conocemos todos que las criaturas son muchas veces meros instrumentos, con que Dios ó la primera causa produce por sí sola varios efectos; mas otras veces se complace Dios en admitir como concausas á algunas criaturas que se llaman causas segundas, ó coeficientes con la primera; porque realmente influyen tambien ellas en el efecto con virtud que Dios les ha dado; la cual se mira como propia de la criatura, ó como propiedad que la criatura ha recibido de Dios. De aquí es que el carácter y las gracias sobrenaturales que son efectos del bautismo son meros efectos de la primera causa; pero el mismo bautismo ó el acto de lavar con agua, y las palabras con que debe administrarse son actos, ó acciones del hombre que bautiza: son actos humanos y sensibles que Dios ha constituido como sacramento ó señal sensible de las gracias insensibles que el mismo Dios comunica entonces por sí solo. De donde resulta que el haber ó no haber sacramento pende del libre albedrío del hombre que le hace ó administra; pero los efectos que el sacramento causa en quien le recibe, de ningun modo penden del hombre que le da, sino únicamente de Dios.

68. De lo dicho hasta aquí resulta que el Primado Pontificio es una autoridad, una superioridad, una potestad moral, una mayoría ó primacía de Uno de los sumos sacerdotes del primer grado de la jerarquía, sobre todos los demás de la Iglesia cristiana. Es la superioridad que concedió CRISTO á S. Pedro cuando al formar el colegio   —33→   apostólico le constituyó el primero, primus Petrus, el gefe, el que llevase la voz de los demás, esto es el primero y superior entre todos los llamados al ministerio apostólico general; y por lo mismo desde entonces S. Pedro á mas de ser llamado á este ministerio general, fué tambien llamado, como á ministerio propio suyo, al ministerio particular de primacía entre los apóstoles; del cual ha sido y será sucesor suyo ordinario el que le sucedió y suceda en la particular direccion de la Iglesia que quedó vacante en su muerte, al modo que suceden al mismo S. Pedro y á los demás apóstoles en el ministerio general apostólico todos los demás obispos: cada uno en los tiempos, en los lugares, y para los oficios á que la Divina Providencia los envía, coloca ó destina con mision ordinaria ó extraordinaria para ejercer como sacerdotes y jueces en lugar de CRISTO, las potestades de dicho ministerio general recibidas de Dios en la consagracion sacramental.

69. Pero lo principal que en este punto debe ahora observarse es que la potestad moral ó derecho del Primado Pontificio no consiste, ni en mera instruccion, ni en solas exhortaciones ó consejos dados de palabra y con el ejemplo, sino que es un verdadero derecho ó potestad de mandar, regir ó dirigir con imperio, pudiéndose sin reparo aplicar en muy buen sentido al romano Pontífice aquel célebre verso, Tu regere imperio populos, Romanae, memento. Bien que ningun católico perderá nunca de vista que el reino ó imperio de JESUCRISTO no es reino ó dominacion terrena y temporal, sino celestial y eterna. Es imperio de la y de la caridad, dirigido no á reunir fuerzas y armas para sujetar con violencia á las voluntades rebeldes, y hacer que á pesar suyo estén sujetas, rendidas y cargadas de cadenas á los pies de la justicia ó vindicta pública. Es el derecho de dirigir ó regir mandando á las voluntades de los súbditos ó dirigidos, para ganarlas, y lograr que ellas mismas de buena gana ó con gusto se sujeten dóciles á las verdades de la fe, y á los preceptos de la caridad. Con presencia de este carácter de la potestad eclesiástica, y de su esencial distincion de la dominacion terrena, facilmente se descubre que la subordinacion de los cristianos al obispo particular que Dios les envía para su direccion, y la de los demas obispos respecto del que Dios constituyó primero ó gefe de todos los demas, no puede ser una procedencia sin mayoría ó sin subordinacion, como lo es entre las demas divinas personas. Una simple mirada de las líneas del breve Diseño de la confesion de S. Pedro como fundamento de la Iglesia militante, basta para descubrir el llamamiento de Dios Padre, el pecado de Adán que hizo necesario el misterio del Verbo de Dios hecho hombre para ser crucificado, y la union de una sociedad ó cuerpo moral de hombres mortales y débiles, cuyo régimen, gobierno ó imperio comience siempre por S. Pedro ó por el particular sucesor de su primacía.

70. Con presencia de lo hasta aquí dicho confío, estimado Irénico, que Vm. admitirá dos postulados que yo deseo que pasen como ciertos   —34→   en la presente discusion. 1.º No puede negarse que S. Cipriano cayó en dos errores notables sobre la UNIDAD DE LA FE y la UNIDAD DE LA CARIDAD. Porque el principio del Santo, Non est de consuetudine praescribendum, sed ratione vincendum, es error notorio si se aplica á las costumbres venidas de los apóstoles como reveladas por el Verbo de Dios hecho hombre. Ademas cayó el Santo en el error de que no podía el bautismo purificar ó santificar el alma, si en el hombre que bautizaba no estaba actualmente el Espíritu Santo. 2.º Las espresiones de S. Cipriano contra S. Esteban indican mas error, y mas desafecto que lo que pensaba y quería aquel Santo; cuya falta es mucho mas excusable de lo que comúnmente se cree. Mucho deseo que Vm. examine con cuidado todos los documentos y memorias relativas á la controversia entre S. Esteban y S. Cipriano, que se hallan entre las obras del Santo, de Eusebio, y sobre todo de S. Agustin; y que combine las espresiones de que S. Cipriano usa, con las espresiones ó modos de hablar del tiempo de S. Agustin, y de estos últimos siglos.

71. En especial deseo que tenga Vm. muy presente la Observacion de S. Agustin (De Bapt. C. Donat. Lib. VI.) cuando al entrar en el exámen del famoso concilio de Cartago de mas de ochenta obispos unánimes contra el valor del bautismo dado por herejes, dice: En aquellos tiempos en que esta cuestion se trataba con disputas, pero sin perjuicio de la caridad y de la unidad, muchos ilustres obispos, entre los cuales se distinguía S. Cipriano, opinaron que entre hereges ó cismáticos no podía hallarse el bautismo de CRISTO. Mas este modo de pensar sólo provino de que no distinguían el sacramento del efecto ó del uso del Sacramento. Y como entre herejes y cismáticos no se halla el uso y el efecto de los sacramentos que limpien de los pecados y santifiquen el corazon, por esto se figuraban que tampoco podía haber sacramento. Así habló S. Agustin; y yo no dudo, que del exámen que Vm. haga con esta lente ó prisma, de cuanto nos queda de la antigua disputa del tercer siglo sobre bautismo dado por herejes, sacará el público tres utilidades muy notables. 1.ª La demostracion de que en las obras de S. Cipriano bien estudiadas está sólidamente probado, y suficientemente explicado el primado del sucesor de S. Pedro por institucion divina. 2.ª La disipacion completa de las nieblas de unidad física de la Iglesia, con que los protestantes quieren impugnar ó confundir el Primado Pontificio; y que Vm. les hará ver que el influjo de la cabeza visible de la Iglesia no ha de ser mas que influjo moral en todo lo relativo á dones y gracias sobrenaturales, como efectos de los sacramentos. Pues todo influjo físico ó real que inmediatamente obre en el alma del hombre, debe ser propio de la cabeza vivificante ó del mismo Dios hecho hombre (Apénd. III. n. 432 s.). 3.ª La ilustracion de la idea que tanto inculca S. Cipriano en todos sus escritos, y Poncio en la vida del Santo, sobre mirar el curso regular, natural y ordinario de la Divina Providencia como particularmente dirigido por Dios al bien de sus escogidos,   —35→   para que sean eternamente felices en la gloria del cielo, ó para que sean santificadas sus almas en la vida mortal, aunque por culpa suya propia hayan de ser despues privadas de la gloria eterna. Esta máxima cristiana bien considerada nos enseñará que un mismo suceso del órden regular de la Divina Providencia debe ser mirado por el buen católico, á veces como castigo de Dios, y á veces como premio; á veces como estímulo á que sea constante en su tarea ó actual ministerio, y á veces al contrario como amenaza para que varíe de lugar, de método, ó de rumbo; pero tomando siempre por norte la santificacion de su propia alma, la de aquellas almas de hombres vivientes que están particularmente confiadas á su cuidado, segun las actuales disposiciones ordinarias ó extraordinarias de la Divina Providencia.

72. Con gusto me detendria mucho, estimado Irénico, sobre estas utilidades, y sobre los dos postulados que deseo que se admitan como ciertos, siempre que se trate de las controversias del siglo tercero sobre valor del bautismo dado por hereges. Pero me contentaré con añadir que sobre el modo con que comenzó esta disputa, se me ofrece una observacion muy obvia, que me parece poco atendida en un asunto de tanta importancia, para conocer el verdadero carácter de la potestad que el Señor dió á la Iglesia, y del gobierno que en ella instituyó para el tiempo de su ausencia. Todos hablan de la controversia sobre valor del bautismo como ventilada entre los dos santos Estéban y Cipriano; y el caso es que el punto no se disputó entre ellos, sino como incidente movido por el antipapa Novaciano, elegido primer obispo de la Iglesia católica, ó antipapa, cuando había ya en Roma un obispo legítimo que era S. Cornelio. Pues pretendió el cismático enviar á Cartago y á las iglesias principales de África nuevos obispos que las gobernasen, no como S. Cipriano que era primero de Cartago y de toda África, y como otros obispos que eran cada uno el primer pastor de su Iglesia, segun la institucion divina y práctica apostólica de señalar á cada Iglesia su obispo legítimo; sino como elegidos por institucion humana del ambicioso presunto obispo de Roma, que quiso entonces hacer la novedad de enviar obispos á las demas iglesias, como los emperadores de Roma enviaban prefectos ó gobernadores á regir las ciudades ó provincias en lo civil.

73. En el tratado de la Unidad de la Iglesia supone S. Cipriano que es error de los novacianos el admitir el bautismo dado por herejes. Despues en la Carta á Antoniano (51 al. 52) habla primero de lo tratado y resuelto ántes en su correspondencia con el clero de Roma en la vacante de S. Fabiano, sobre reconciliacion de los lapsos; y manifiesta que Novaciano fué quien extendió la célebre Carta 30 (al. 31) de aquel clero al Santo. Añade poco despues que entre los obispos de África se había excitado la duda de si debía concederse la penitencia pública á los adúlteros; y que los obispos de aquella provincia in totum paenitentiae locum contra adulteria clauserunt. Y añade luego, Non tamen   —36→   á coepiscoporum suorum collegio recesserunt, aut catholicae Ecclesiae unitatem vel duritiae vel censurae suae obstinatione ruperunt, ut quia apud alios adulteris pax dabatur, qui non dabat de Ecclesia separaretur. Manente concordiae vinculo, et perseverante catholicae ecclesiae individuo sacramento, actum suum disponit et dirigit unusquisque episcopus, rationem propositi sui Domino redditurus. Prosigue poco después: Por lo que toca á la persona de Novaciano tú me preguntas qué heregia introduce. Mas yo en primer logar te digo, que nada nos importa saber qué es lo que enseña, siendo ya notorio que enseña fuera de la Iglesia, por ser indudablemente cismático, ó haberse él mismo salido de la Iglesia; y añade, Jactet se licet et philosophiam vel eloquentiam suam superbis vocibus praedicet, ya está fuera de la Unidad de la Iglesia. Porque adulter atque extraneus episcopus fieri à desertoribus per ambitum nititur, despues que Cornelio está ya constituido obispo por diez y seis coepíscopos nuestros. Et cum sit à CHRISTO UNA Ecclesia per totum mundum in multa membra divisa, item episcopatus UNUS episcoporum multorum concordi numerositate diffusus, ILLE post Dei traditionem, post connexam et ubique conjunctam catholicae Ecclesiae unitatem, HUMANAM CONETUR ECCLESIAM FACERE, et per plurimas civitates novos apostolos suos mittat, ut quaedam recentia institutionis suo fundamenta constituat. Prosigue impugnando tan nueva y ambiciosa pretension; y de todo concluye, Qui nec unitatem spíritûs nec conjunctionem pacis observat, et se ab Ecclesiae vínculo atque à sacerdotum collegio separat, episcopi nec potestatem habere potest nec honorem; pues que episcopatûs nec unitatem voluit tenere, nec pacem.

74. De estas y otras espresiones de la Carta á Antoniano resulta claramente que Novaciano, luego que fué elegido S. Cornelio, entró en la ambiciosa pretension de ser elegido antipapa; aunque ya se habían apartado de su heregía sobre lapsos los confesores Máximo y otros presbíteros de Roma que había seducido, y á quienes había desengañado el Santo en tiempo de la vacante. Y claro está que para conseguir su fin Novaciano, le convenía por una parte borrar el alto concepto que el clero y pueblo de Roma tenían del santo obispo de Cartago; y por otra desconceptuar tambien á S. Cornelio, á cuyo favor obraba con tan activo é ilustrado zelo S. Cipriano. Novaciano, al paso que era ambicioso é intrépido, tenía gran fama de sabio, elocuente y severo en la observancia de las leyes y costumbres; y cabalmente S. Cipriano en el tratadito de la Unidad de la Iglesia, de que había enviado copia á los confesores de Roma que habían entrado en la heregía ó cisma de los lapsos, suponía que era error de los novacianos el tener por válido el bautismo dado por hereges. Este modo de pensar del Santo no podía dejar de ser reprobado en Roma, donde era comun la idea de que la práctica de Roma venía del mismo S. Pedro; y que la práctica introducida de pocos años en África y en algunas provincias de Asia, era novedad contraria á la tradicion divina y apostólica. Con la luz de esta observacion   —37→   se entiende facilmente por qué al principio del pontificado de S. Estéban nada decía este Santo sobre el valor del bautismo dado por hereges; y al contrario S. Cipriano le escribía quejándose fraternalmente de que fuese indulgente con Marciano de Arles y demas pocos hereges novacianos, que se mantenían separados; y en la carta á las Iglesias de España manifestaba temores de que el santo Papa Estéban se había dejado sorprender con ideas inexactas sobre eleccion legítima de los obispos. Este recelo de S. Cipriano tenía sobrado fundamento en la anterior ambiciosa solicitud del antipapa Novaciano, cuando ya despreciado en Roma con la eleccion de S. Cornelio entró en la pretension de crear falsos obispos en el África, que le sostuviesen á él en la de Roma: trocando en humana la institucion divina de hacer obispos legítimos, ó añadiendo á la Iglesia antigua divina otra Iglesia católica humana.

75. Por poco que se medite cuan formidable enemigo de la paz de la Iglesia tanto en Roma como en Cartago, era un antipapa tan hábil y tan intrépido como Novaciano, que desde la capital del Imperio enviaba obispos á la capital de África, para que unidos con los cismáticos rebeldes contra S. Cipriano, fomentasen disturbios en su Iglesia, y frustrasen sus conatos de asegurar la paz en la de Roma; no se admirará que S. Cipriano procurase con tanta eficacia continuar con la mejor armonía y paz con S. Estéban, á pesar de la distinta práctica de las dos iglesias católicas de Roma y de Cartago sobre el modo de reconciliar á los hereges bautizados sólo por herejes ó cismáticos. Léase con atencion la Carta que S. Cipriano con su concilio escribió á S. Estéban, en que le incluyó las otras dos sobre bautismo dado por hereges (antes n. 58); y será fácil conocer que el Santo no le escribía para que mudase la práctica de Roma, sino para que no condescendiese con las instancias de los novacianos declarados ú ocultos, que intentaban romper la paz entre las iglesias de Roma y de África con motivo de esta variedad de opinion y de costumbre. Es muy constante la eficacia con que el Santo repite en todas sus cartas con afectacion que no debe romperse la paz entre los obispos por aquellas y semejantes disputas. Pero de cualquier modo no puede negarse que el miedo que S. Cipriano y los demás obispos africanos tenían á la intrepidez y ambicion de Novaciano, los deslumbró hasta hacerles concebir contra S. Estéban unas sospechas infundadísimas, aunque muy excusables por la confusion de ideas, y multitud de cuidados y trabajos de aquellos tiempos, y sobre todo por el zelo ardentísimo con que S. Cipriano procuraba la paz de la Iglesia, y reconocía al obispo de Roma como sentado en la cátedra de S. Pedro, ó como sucesor del Primado Pontificio, y como tal el primero, el mayor, y el superior de todos los obispos del mundo.

76. Sin embargo llama muy particularmente ahora nuestra atencion la singular providencia con que Dios dispuso que entonces fuese el gefe de la Iglesia y del Episcopado un varon de tan singular ilustracion en la fe, de tan sobreeminente caridad, y tan prudente y activo en defender   —38→   la Unidad de la Iglesia, como fué S. Esteban. Recibe el Padre Santo las primeras cartas de S. Cipriano. En Roma habría sin duda muchos de los católicos que desearían complacer á los africanos, que tanto habían contribuido en defender á S. Cornelio y al mismo S. Estéban contra Novaciano. Pero ¿podrá S. Estéban adoptar la novedad de África, y abandonar la práctica de Roma? De ningun modo; pues está muy persuadido de que la práctica de Roma viene de S. Pedro. ¿Rechazará la novedad y fulminará anatemas contra los que abandonen la práctica de sus iglesias introducida por los apóstoles como mandada por JESUCRISTO? No lo permite el estado actual ni de la iglesia de Roma, ni de las iglesias de África y de Asia. Pues ¿qué respuesta podrá dar el santo Papa al obispo y concilio de Cartago; y qué decreto podrá extender sobre el asunto en su concilio de Roma, si como parece regular atendida la naturaleza y circunstancias del asunto, le trata el Santo con el numeroso clero de Roma, con los obispos que se hallan en ella, y tambien con muchos fieles piadosos para tomar una acertada resolucion en tan difíciles circunstancias?

77. Eusebio (H. E. L. VII cap. 3) nos dá de tan extraño apuro muy exacta idea con estas pocas palabras: «Cipriano en África hace la novedad de mandar que se bautice á los hereges que se convierten; mas para Estéban es un pesar gravísimo cualquier novedad contra la tradicion apostólica. Primus omnium Cyprianus non nisi per baptismum ab errore prius emundatos, admittendos esse censuit. Verum Stephanus nihil adversus traditionem innovandum ratus, gravissimè id tulit. De lo resuelto por S. Estéban sólo tenemos dos breves cláusulas, que copia S. Cipriano en su Carta á Pompeyo, como palabras expresas del Rescripto de S. Estéban, y como toda la substancia de la resolucion del Papa en el concilio. La primera cláusula es la resolucion tomada en vista de la propuesta de los africanos, y está ceñida á las siguientes formales palabras: Si quis à quacumque haeresi venerit ad Nos, nihil innovetur, nisi quod traditum est ut manus illi imponantur ad paenitentiam. Las palabras inmediatas de S. Cipriano ántes y despues y toda esta Carta, y las otras en que se impugna con estraño furor el justo decreto de S. Estéban, manifiestan claramente la grosera equivocacion de los africanos en figurarse que era una providencia general, con que S. Estéban intentaba mandar á toda la Iglesia católica que creyese en adelante como de fe, omnium haereticorum baptismata justa esse et legitima, por declararlo así el mismo Estéban como Primado de toda la Iglesia. Pero los mismos impugnadores del decreto suponen de varias maneras que el santo Papa insistía en que la iglesia de Roma no hacía mas que lo que le habia enseñado el mismo S. Pedro como tradicion recibida del Señor; y que muchísimas de las iglesias de África y de Asia que ahora pretendían nulo el bautismo dado por los hereges, habia poco tiempo que bautizaban á los bautizados por hereges, y que no dudaban que no por esto dejaban de salvarse.   —39→  

78. Fué tambien muy regular que S. Estéban en la carta ó rescripto á S. Cipriano le recordase agradecido la eficacia con que este Santo habia tantas veces insistido en que la Iglesia de Roma era la cátedra de S. Pedro, la primera ó la mayor y mas principal de todas las iglesias del mundo; para convencerle de que no debia admirar que la Iglesia romana conservase una práctica observada en ella constantemente desde el tiempo de S. Pedro, y que no aceptase otra posteriormente introducida en otras iglesias. Pues al contrario era justo que estas examinasen de nuevo cual era la tradicion que habian recibido de los apóstoles ó ellas mismas ó sus iglesias madres; con lo que descubririan seguramente que la práctica primera y universal fué la que sin alteracion se habia conservado en Roma, y en la mayor parte de las iglesias. Como S. Cipriano ya en el tratado de la Unidad de la Iglesia, ya tambien despues solia suponer que el tener por válido el bautismo dado por los hereges era una novedad introducida en África por los novacianos que allí eran favorables á los rebeldes contra la Iglesia, no es de admirar que el santo Papa en su contestacion observase que los hereges que entonces habia en Roma ningun error tenian sobre esta materia; sobre la cual estaban muy conformes con la práctica general de la Iglesia romana. Á esto pueden aludir las palabras obscuras que se añaden á las antecedentes de la resolucion formal del concilio de Roma; á saber, cum ipsi haeretici ad se venientes non baptizent, sed communicent tantum.

79. Perdone Vm., querido Irénico, la pesadez con que me detengo tanto en la controversia entre los santos Estéban y Cipriano sobre bautismo. Hágase Vm. cargo de que soy un viejo caduco, que he pasado una larga vida dedicado siempre á estudios eclesiásticos con el fin de trabajar en defensa de la Iglesia de JESUCRISTO: estudios en que desde mi mocedad el órden general de la Divina Providencia me ha proporcionado el singular beneficio de ser dirigido por muy experimentados Mentores. Mas ha de medio siglo que oía graves lamentos de que la serpiente infernal, moviendo enemistades y odios entre las escuelas católicas de teología, lograba tener en inaccion ó silencio, y tal vez cruelmente perseguidos á algunos de los mas laboriosos sembradores de la divina palabra, y á muchos operarios de la viña del Señor, en la misma Europa católica especialmente en Francia, y con mas frecuencia en las vastas regiones de la China, y otras tierras de misiones de Asia, África y América. No tardaron mucho en verse algunos síntomas de la espantosa confederacion de los dos fanatismos de la incredulidad y de la anarquía, que contra los altares y los tronos promovió la serpiente infernal, y cuyos últimos estragos é incendios tienen todavía á la España como sofocada entre escombros y ruinas. Pero ya no hay que temer ni en España ni en Europa, que saque ninguna nueva cabeza la monstruosa hidra de la anarquía. Lo repito con gusto, querido Irénico, y quisiera poder repetirlo todos los minutos en todas las plazas y calles de España. La alianza de los soberanos de Europa, tan notoriamente   —40→   fundada en el interés no sólo de la seguridad de los tronos, sino tambien de la prosperidad de los pueblos, hace mirar con desprecio todo atentado de nuevas revoluciones contra cualquier trono. Y por otra parte destituido el fanatismo de la incredulidad de los auxilios que lograba en los bruscos y feroces ataques del fanatismo de la anarquía, es tambien ahora mucho ménos formidable de lo que ha sido estos últimos años. Y ¿por qué no hemos de confiar que la alianza de los soberanos, así como con sola su resolucion ha encadenado el monstruo de la anarquía, logrará tambien en pocos años acabar de destruir el de la incredulidad?

80. Es cierto que la serpiente infernal, por lo mismo que ahora no puede hacer la guerra á la Iglesia con los crueles asaltos de la anarquía, obrará con mas actividad con los artificios de la triple concupiscencia, para fomentar la division entre las partes del edificio de la Iglesia que subsisten unidas, y frustrar todo conato de reunir otra vez alguna de las que se hallan separadas. Pero en esto mismo es en lo que se fundan ahora mis esperanzas, y mi gusto en meditar y hablar de todas las circunstancias y memorias que nos quedan relativas á la controversia entre los santos Estéban y Cipriano. No deja de presentarse alguna semejanza entre los peligros ó trabajos de la Iglesia en aquella época, y los de la presente, y es fácil ver que la sobreeminente caridad del papa S. Estéban, unida con su constancia en defender el respeto debido á las tradiciones que la Iglesia de Roma tenia como recibidas del apóstol S. Pedro, bastaron para conservar la paz en tiempos tan difíciles. Pues ¿por qué no hemos de esperar ahora igual beneficio de la sobreeminente caridad que ha heredado tambien de S. Pedro el Padre Santo que está ahora sentado en su cátedra? Para derribar el monstruo de la anarquía, la accion era propia de las potestades civiles, y bastaba que el Padre Santo no se les opusiese. Mas ahora podrá ser que la serpiente infernal se valga de todas las máquinas de la triple concupiscencia, para fomentar planes artificiosos y disimulados, de nuevos catolicismos ó cristianismos, que aumenten la division entre las iglesias unidas, y frustren la reunion de las separadas. En este caso no hay nada que el principal trabajo será mas del sucesor de S. Pedro, que de los monarcas ó supremas potestades civiles de los pueblos cristianos. Pero ¿por qué, repito, no hemos de esperar que sabrá ahora el Padre Santo sostener tambien no sólo la unidad de la fe recibida de S. Pedro como parte de la tradicion divina, sino tambien la unidad de la caridad con la sobreeminente que heredó del santo Apóstol?

81. Alentado con tan fundadas como lisonjeras esperanzas en la sobreeminente caridad del Padre Santo que acaba de enviar Dios á su Iglesia por el órden regular de su Divina Providencia, y habiéndome detenido con tanto exceso en manifestar las ideas y máximas que sobre Unidad de Iglesia y Primado Pontificio, resultan de los escritos de S. Cipriano, y de la ilustrada fe y caridad de S. Estéban, no dudo que   —41→   me escusará Vm. amigo Irénico del molestísimo trabajo de indicar algunos puntos, ni pocos ni muchos, en que la nota citada del libro de las Nunciaturas apostólicas se oponga al texto original de S. Cipriano. Ya dije (antes n. 37) que por lo que á mi toca, espero el consuelo de las oraciones y de las luces de Vm. y del otro anciano amigo; y ahora añado mis esperanzas de que á la hora ménos pensada disipará del todo mi temor la eminentísima caridad del sucesor de S. Pedro. Dígnese la Divina Providencia completar el total exterminio de la satánica ó diabólica confederacion de los fanatismos de la anarquía y de la impiedad contra los altares y los tronos del cristianismo. Nunca cesemos de tributarle los mas humildes sacrificios de accion de gracias por haber librado á nuestra España y á toda la Europa cristiana de la monstruosa hidra de las facciones anárquicas; y sigamos rogándole siempre con fervor que mantenga la mas íntima union entre los monarcas cristianos contra todo sistema nuevo de cristianismo ó catolicismo, que sea un disfrazado naturalismo ó materialismo. Negar la divinidad de JESUCRISTO y toda verdadera revelacion divina es el profundo abismo en que desde el principio de la Iglesia ha procurado la serpiente infernal sumergir el edificio levantado por JESUCRISTO sobre la confesion de S. Pedro.

82. Este Santo como constituido por el mismo fundador de la Iglesia el Uno, ó el principio y centro de la Unidad de tan vasto edificio, ya en vida, hablando en nombre de toda la Iglesia y respondiendo por todos los apóstoles, declaró que el vínculo que une los cristianos con CRISTO no consiste ni en amenazas ó temores de males, ni en promesas ó esperanzas de bienes de este mundo ó de esta vida, pues preguntándole el Señor si él con los demás apóstoles querían dejarle, le respondió: Domine, ad quem ibimus? Verba vitae aternae habes. Es digno de leerse y meditarse lo que S. Cipriano dice al papa S. Cornelio sobre estas palabras del príncipe de los apóstoles (Ep. 54 al. 55. circa med.). Y de ellas es fácil colegir que los soberanos de la tierra nunca hallarán positiva resistencia de parte de la caridad sobreeminente de S. Pedro, si quieren conceder á las sectas separadas, y á los mismos judíos, moros ó idólatras, la tolerancia civil que crean conveniente ó necesaria á la pública quietud y buen órden natural y civil de sus estados. Sólo en el caso de que intenten añadir ó quitar á la Unidad de la fe, ó al depósito de la revelacion divina confiado por la misma persona del Verbo eterno al cuerpo de la Iglesia, para que lo crea, y al cuerpo del apostolado para que lo enseñe, sólo en este caso, repito, la caridad de S. Pedro dirá por boca de alguno de sus sucesores que es preciso obedecer á Dios ántes que á los hombres, y opondrá la resistencia de aquella constante fortaleza que se ciñe á desobedecer, sufrir y morir.

83. Bien podemos los españoles católicos vivir ahora tranquilos en cuanto á la defensa general del edificio levantado sobre la confesion de S. Pedro, estando como estamos muy seguros de que la fortaleza de la fe y la vigilancia y sufrimiento de la caridad del romano Pontífice con   —42→   el auxilio de los monarcas cristianos de Europa, al modo que ha encadenado ya al monstruo de la anarquía, impedirá tambien en adelante las violencias y crueldades del de la impiedad ó incredulidad. Pues por lo mismo deben ser mayores nuestra actividad y vigilancia contra los artificiosos halagos de la triple concupiscencia, que son las armas mas formidables y mas usadas de la serpiente infernal en la guerra continua que hace á la Iglesia. Con este conocimiento voy á añadir como sello ó conclusion de este mi testamento literario, algunas cláusulas de la introduccion y del epílogo del precioso libro de la Unidad de la Iglesia de S. Cipriano; y con esta mi última molesta repeticion de lo que dije n. 41 y 50, quedará Vm. convencido de que son ya demasiado débiles mis fuerzas para continuar en tareas literarias; y lo quedará tambien de que cuando dejo la pluma, estoy tanto ó mas convencido que cincuenta años atrás cuando la tomé, de la necesidad que tenía y tiene la Iglesia católica de que los dogmas de la Unidad de la Iglesia y del Episcopado, y del Primado Pontificio, los traten sus defensores con todo el candor y buena fe, y con todo el espíritu de paz y de caridad, que dicta nuestra religion divina á los que son hijos de Dios, que es la misma caridad, y envió su Hijo Unigénito al mundo para redimirnos de nuestros pecados. Porque no viene de Dios ningun espíritu qui solvit Jesum, ó ya sea en su misma persona, negando que sea verdadero Dios, ó verdadero hombre, ya sea en sus miembros, fomentando cismas ú odios y disensiones entre ellos. Á este espíritu le dá el Apóstol el nombre de Anticristo: dice que es propio de los hijos del mundo, y advierte que ya entonces estaba en el mundo entre cristianos (I. Joan. IV. v. 4 á 16).

84. Dirige S. Cipriano su tratado de la Unidad de la Iglesia á los obispos del imperio romano al principio de la cruel persecucion de Decio, en que todos los prelados y principales sacerdotes de las iglesias fuéron desterrados y mas ó ménos perseguidos. Les advierte con cuanta vigilancia, actividad y prudencia deben precaverse de ignorancias y descuidos en la defensa de la salvacion de las almas, estando como están revestidos de CRISTO que es la sabiduría de Dios Padre: Ne qui CHIRISTUM sapientiam Dei Patris induimur, minùs sapere in tuenda salute videamur. En substancia dice: Tanto ó mas que la persecucion actual debe temerse al enemigo común, que ocultamente nos acomete con apariencias de paz y con engaños ocultos. Desde el principio del mundo ha procedido siempre con la astucia de engañar á los hombres con mentiras, procurando inducir las almas sencillas á una imprudente credulidad, é insinuándose como las serpientes con blandos y suaves movimientos y lisonjeras sinuosidades. Tambien se disfrazó la serpiente infernal cuando se atrevió á tentar al mismo Señor, el cual nos enseñó con su ejemplo que debemos vencerle huyendo de los caminos del hombre viejo, y siguiendo con exactitud las pisadas ó los ejemplos de CRISTO vencedor. El huir de este modo de los lazos de la muerte es el medio seguro de   —43→   alcanzar la inmortalidad. Cumplir con los preceptos de CRISTO es seguir el camino real de la vida eterna, y de lograr la amistad de Dios. Debemos pues seguir siempre sus ejemplos y palabras: procurar aprender bien y hacer todo cuanto el Señor hizo y nos enseñó. Pero ¿cómo podrá decir que cree en CRISTO aquel que no hace lo que CRISTO le manda? Tal es en substancia el exordio de S. Cipriano en este famoso tratado. La conclusion se reduce á lo siguiente: De tal modo se va disminuyendo el vigor de la fe y la fortaleza de los creyentes, que parece llegada ya la triste época de que el Señor preguntaba: ¿Piensas que el Hijo del hombre cuando vuelva hallará fe en la tierra? Estamos viendo que ya no hay fe, que sea activa ó laboriosa en el temor de Dios, en la ley de justicia, y en el amor del prójimo. Nadie se detiene en pensar con justo miedo, que han de llegar el día del Señor y la manifestacion de la indignacion divina. Nadie se detiene en considerar los suplicios que han de caer sobre los incrédulos, y los tormentos eternos en que han de ser precipitados los pérfidos. Lo temerían nuestras conciencias, si lo creyesen: ahora no temen, porque no creen. Si creyesen, se precaverían; y precaviéndose se librarían. Por tanto, amantísimos hermanos, hagamos el mayor esfuerzo, para despertarnos del pesado sueño de nuestra antigua inaccion ó inercia. Velemos en observar los preceptos del Señor. Cumpliendo fielmente con tales preceptos, los engaños del demonio no nos hallarán dormidos para oprimirnos: seremos siervos vigilantes, y sin duda reinaremos en el reino de JESUCRISTO nuestro Señor.

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Recapitulacion de lo que antecede

En el párrafo 1.º Melato cede á Irénico sus apuntes manuscritos con el encargo de que revea, corrija y publique los que estime convenientes para precaver toda mala inteligencia de cualquier espresion ó cláusula de sus demás Cartas contra el contrato social de Spedalieri, y de sus Observaciones pacíficas sobre la potestad eclesiástica. Desde el principio de esta carta previene que su modo de pensar en cuanto á disturbios públicos ha sido constantemente opuesto á las ideas de los contratos implícitos ó sociales dirigidos á poner la autoridad del que manda pendiente del libre consentimiento del que obedece. Pero atendidas las mudanzas de gobierno ocurridas en los seis ó siete años en que se han publicado estos impresos, desea que Irénico publique, luego que lo juzgue oportuno, corregidas é ilustradas unas Notas que deja apuntadas ó extendidas en varias ocasiones, segun los varios sucesos que ocurrían, desde poco despues que nuestro deseado Monarca con el justo fin de precaver peores males, condescendió en admitir la Constitucion de Cádiz; pues no tardaron en comenzar los espantosos disturbios, que por fin la Divina Providencia ha cortado, restableciendo el gobierno simple de   —44→   la Monarquía hereditaria que el augusto Fernando había recibido de sus abuelos (de n. 1 á 24).

En el párrafo segundo desde n. 25 á 33 trata Melato de las dudas controvertidas entre católicos sobre los derechos del Primado Pontificio. Distingue las dos principales, y añade que en las Observaciones no pretende defender su particular opinion ó modo de pensar, ni impugnar ninguna opinion recibida por otras escuelas católicas; y lo que pretende es promover cuanto pueda que las discusiones relativas á la potestad eclesiástica se traten entre católicos con la moderacion que dicta el espíritu de unidad y de caridad cristiana. Á este fin encarga á Irénico que cuanto ántes pueda, procure la impresion del manuscrito que le deja con el título de Diseño de la Iglesia edificada por JESUCRISTO sobre la confesion de S. Pedro c.; pues aunque este opúsculo deberá despues imprimirse en latín, podría ser del caso imprimir ántes algunos, aunque pocos, ejemplares en castellano, para que con las advertencias ó fraternales correcciones de los verdaderos defensores del Primado Pontificio, saliese despues la edicion latina mas correcta y arreglada.

En el §. III, n. 34 hasta el fin, se clama contra la calumnia de Moshemio y de otros protestantes, que suponen máxima comun de los católicos romanos el proceder de mala fe en las disputas con ellos, en especial en las relativas al Primado Pontificio. Y para mejor desvanecerla, se insiste en la necesidad de que los defensores del Primado Pontificio procedamos con el mayor candor y buena fe en tales disputas. Con este motivo se discurre mucho sobre la controversia entre los santos Estéban y Cipriano en órden al bautismo dado por hereges. Se recuerda (n. 76 s.) los admirables efectos de la sobreeminente caridad con que el Papa S. Estéban conservó la paz de la Iglesia en tiempos tan difíciles. Se indican (n. 79) algunos particulares motivos de confianza que debemos tener los católicos en la proteccion que nos está dispensando la Divina Providencia por medio de la feliz union entre los monarcas cristianos de Europa; y se concluye que en la sobreeminente caridad del Padre Santo que acaba de enviar Dios á su Iglesia por el órden regular de la Divina Providencia, queda ya asegurada la defensa de la Iglesia militante contra los ataques violentos de los anticristianos enemigos de su comun union ó unidad. Y por lo mismo tanto los ministros sagrados de los distintos grados de la jerarquía, como los simples fieles por los generales deberes de la fe y de la caridad, debemos todos, cada uno en el lugar, en el tiempo y con las personas que pueda segun el órden regular de la Divina Providencia, trabajar con muy vigilante y prudente actividad en disipar los artificios, y contener los ímpetus de la triple concupiscencia, que son las armas mas terribles y mas continuas de que usa la serpiente infernal en la guerra incesante que hace á la Iglesia.



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ArribaAdicion I á la Carta IX y última á Irénico

El estado de España exige ahora que en nuestros teólogos y canonistas, y en nuestros legistas y jurisconsultos brillen mucho el pundonor, la veracidad y la buena fé del carácter nacional, y el espíritu de caridad y de mansedumbre de nuestra religion divina, en todo exámen de verdad y de justicia relativo á la potestad eclesiástica.

1. La necesidad tan inculcada en las Cartas y en las Observaciones de que en España se traten con espíritu de paz y de caridad las disputas sobre potestad eclesiástica, tanto las relativas á la potestad civil, como las interiores ó propias de su misma gerarquía, es ahora tanto ó mas justa y necesaria que nunca por las particulares circunstancias en que nos hallamos. Todos los que nos gloriamos de ser españoles y de ser católicos debemos manifestarnos agradecidos á la infinita Bondad de la Divina Providencia; á la cual debemos el habernos aparecido el iris de la paz, el respirarse ya comúnmente en la península el aire suave de la pública tranquilidad, y el hallarnos todos indudablemente constituidos bajo el legítimo gobierno de la antigua monarquía hereditaria española, que nuestro augusto Soberano D. Fernando VII heredó de sus abuelos, y es monarquía católica desde los tiempos de Recaredo. No perdamos nunca de vista que tan singular beneficio nos le hizo la Divina Providencia, principalmente por medio del justo y benéfico corazon de nuestro mismo Soberano; pero tambien con el auxilio del ejército pacífico enviado por el Rey de Francia de acuerdo con los demas soberanos de Europa. Esta sola consideracion nos deja libres de todo miedo de vernos otra vez dominados de alguna faccion de partido que se apodere de las cosas públicas, y en general del monstruo de la anarquía. Y de tan fundada esperanza nacen poderosas razones que avivan la oportunidad y necesidad de que en España se traten ahora mas que nunca sin precipitacion, y con espíritu de paz, con franqueza, candor y buena fe, cuantas dudas ó controversias se susciten sobre potestad eclesiástica. Apuntemos sobre el particular dos ó tres observaciones.

2. 1.ª En España no puede ni podrá en mucho tiempo resultar inconveniente alguno de que se inculque la máxima política tan propia de la recta razon natural como de nuestra religion sobrenatural y divina, que manda á los simples particulares que no se metan en querer ser reformadores de las autoridades públicas, aunque puedan, y á veces, en especial cuando ellas se lo piden ó mandan, deben comunicarles con mucho respeto, buena fe, verdad y sinceridad aquellas ideas ó noticias que juzguen útiles para el buen gobierno. Porque es evidente que en España, y por punto general en Europa, los gobiernos ó potestades constituidas serán por mucho tiempo monarquías verdaderas y hereditarias ó simples, que á juicio de los mas sabios filósofos y teólogos de todas las épocas, son la forma de gobierno mas útil á los pueblos muy numerosos.   —46→   Por lo mismo nunca ha sido tan fácil como ahora el cortar por medio el tronco ó el cuerpo de la hidra ó monstruo anárquico de que nacen facilmente nuevas cabezas, facciones, revoluciones ó partidos, que van destruyendo los gobiernos y los mismos pueblos. Pero los españoles somos católicos, y sabemos que la serpiente infernal nunca dejará de tentarnos como á Eva, hasta con la loca idea de que podemos ser dioses ó partes de la divinidad. Sabemos igualmente que las puertas del infierno nunca dejarán de combatir el edificio levantado sobre la confesion de S. Pedro para desunirle, desplomarle, hacerle bambolear y arruinarle. Por lo mismo conocemos que el espíritu anticristiano de division destituido ahora de los feroces auxilios de las facciones anárquicas, obrará con mas actividad con las máquinas de la triple concupiscencia.

3. Con la luz de tan notorias verdades deben nuestros jurisconsultos y nuestros teólogos conocer que por ser españoles y por ser católicos deben proceder en la indagacion de la verdad con el pundonor y sinceridad del carácter español, y con el espíritu de caridad y de paz que manda nuestra religion divina, en todas las dudas que ocurran sobre derechos y deberes de la real autoridad de nuestro augusto Monarca, ya con relacion á sus vasallos, ya con respecto á la potestad eclesiástica. Deben tener muy presente que las sospechas de falta de buena fe, de sinceridad y de candor son las que mas fomentan la confusion de ideas, y las que mas introducen y exasperan los disturbios civiles y religiosos. Sobre lo cual no puedo dejar de prevenir que tanto nuestros teólogos como nuestros juristas deben ahora con muy particular vigilancia atender á que no pueda sospecharse de su exactitud, candor, veracidad y buena fe en las doctrinas que tomen los jurisconsultos de la luz de la razon natural, y los teólogos del depósito de la revelacion divina, sobre dos puntos delicados, de que siglos hace que se vale el anticristiano espíritu de division en la guerra que las potestades del infierno no dejan ni dejarán de hacer nunca contra los tronos y los altares; y estos dos puntos son los pactos implícitos y los contrabandos.

4. Fuera un insulto irracional y anticristiano el pretender que nuestro augusto Soberano D. Fernando VII en el gobierno de la monarquía española depende de otra voluntad humana en fuerza de algun pacto implícito; y no lo fuera ménos el pretender que en sus concordatos ó pactos esplícitos queda obligado á algo, que no está clara é indudablemente expresado en el concordato ó pacto, ó bien no subsiste con las mismas circunstancias de cuando el contrato se hizo. Cuando nuestro augusto Fernando heredó la monarquía de su padre y abuelos, el derecho, la autoridad y la suprema potestad de regir y gobernar la España los recibió del mismo Dios Criador omnipotente; del mismo Señor que es el Ser Altísimo, cuya existencia ha sido siempre, es y será su misma esencia; el Ser inmaterial, inmoble, infinito, cuyas leyes eternas dirigen toda la naturaleza á todas las criaturas del universo visible, en especial las inteligentes, como lo son los hombres. Esta verdad, que conocemos con la luz natural grabada en nuestros entendimientos y en nuestros corazones,   —47→   esto es, concedida á la naturaleza de nuestra alma, la conocemos tambien con la luz sobrenatural de la revelacion divina; pues S. Pablo nos enseña que los reyes, ó las potestades civiles del linage humano, son los ministros de Dios en el gobierno de sus pueblos.

5. Los contrabandos son seguramente mas ha de un siglo en España los abusos ó escándalos mas ofensivos del pundonor y sinceridad del carácter español, y del espíritu de fidelidad, de veracidad, de buena fe y exactitud en el pago de los tributos, que nos inspiran nuestra religion divina, y el ejemplo de los cristianos de los primeros siglos. El gobierno de España para impedir los irreparables perjuicios de las malas doctrinas sobre contrabandos y otros puntos, ha tomado á veces el medio de prohibir ó mandar la enseñanza ó libre curso de estos ó de aquellos libros ó doctrinas. Así por ejemplo se prohibió en las universidades la doctrina jesuítica, suponiéndola de moral relajada; y despues en tiempo de un famoso ministro se pasó una circular recomendando la enseñanza de la buena doctrina moral contra los contrabandos. Pero semejantes remedios excitan siempre la curiosidad de examinar mas y mas el libro ó la opinion prohibidos ó mandados enseñar; y cuando se ve que la prohibicion ó mandato son en todo, ó á lo ménos en parte (como sucede muchas veces) dictados por espíritu de partido, ó con falta de sinceridad ó buena fe, las resultas son buscarse y estimarse mas lo que se intenta que sea detestado, y despreciarse y aborrecerse lo que se intenta hacer adoptar. El remedio radical de todos los males que causa en España la confusion de ideas, en especial sobre pactos implícitos y sobre contrabandos, y en general sobre todo lo relativo á la potestad eclesiástica, ha de consistir por parte de las autoridades eclesiásticas y civiles en contener al fanatismo ó al furor de los ánimos exaltados.

6. Por ejemplo: sobre pactos implícitos la potestad civil debe contener al jurisperito exaltado que censura con las notas de sedicioso y rebelde al sencillo teólogo que hablando con candor y de buena fe, dice que le gusta la opinion de tal autor famoso que defiende que el Papa tiene el derecho ó la potestad de deponer á los reyes, á lo ménos á los bautizados, en fuerza de un pacto implícito del bautismo. Y asimismo la potestad eclesiástica debe contener al teólogo iluso que se atreve á imponer á un jurisperito las notas de cismático, herege ú otras que juzgue mas odiosas, porque niega tal potestad del Papa; ó porque dice que el pacto sólo impone obligacion por la ley natural que manda cumplir con lo que se promete, pero la promesa nunca recae sino sobre un consentimiento deliberado que sea efecto de eleccion sin duda libre. Ninguna de las obligaciones contraídas en el bautismo es efecto de pacto en el que fué bautizado cuando niño. Todas son cargos ú obligaciones que Dios impone á los que reciben aquel sacramento: obligaciones que pueden llamarse pactos, desde que el cristiano bien informado de ellas se declara obligado á cumplirlas, insistiendo en querer gozar de las gracias del sacramento. Dejo al cuidado de Vm. el extender en su lugar y tiempo esta primera observacion, y paso á otra mas urgente.

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7. 2.ª Sin duda tiene Vm. muy presente, querido Irénico, que desde la primera vez que oí hablar de la santa Alianza temí que las puertas del infierno iban preparando alguna nueva máquina para desunir y derribar el edificio levantado sobre la confesion de S. Pedro por el divino arquitecto nuestro Señor JESUCRISTO, y poner en su lugar con el mismo nombre de Iglesia de JESUCRISTO otro edificio meramente humano, ó ideado y autorizado por algunos hombres. En cuanto á los soberanos que hayan entrado ó entren en esta confederacion ó convenio, siempre creí y tengo por cierto ahora, que su único fin es asegurar entre sus pueblos y vasallos la mas perfecta mutua tolerancia civil, y toda la pública fraternidad y union, que por ley divina natural exige entre los hombres la union de sociedad política; y á este fin procurar tambien que la magestad ó la Potestad suprema civil de las naciones muy populosas, sea la de monarquías verdaderas hereditarias y simples, tomando ó no tomando el nombre de constitucionales, y dando á sus parlamentos, cámaras, córtes ó senados mas ó ménos parte en los negocios corrientes de las repúblicas. Pero tampoco dudé que el demonio se valdria de esta ocasion para atacar la fe católica de los misterios de la Trinidad y de la Encarnacion; y aun para trastornar la idea cierta y verdadera que nos dá la misma razon natural de que la Divinidad es un Ser eterno, infinito, inmoble y omnipotente. Ni dudé tampoco de que para esto procuraria estender entre los cristianos católicos y no católicos la idea de la divinidad de JESUCRISTO, que adoptó Rousseau en su famoso contrato social, con tanto gusto de los incrédulos é impíos.

8. Pero nadie duda que la divinidad que Rousseau reconoce en JESUCRISTO no es divinidad real ó verdadera, sino metafórica. Y ¿cómo será posible que nieguen á JESUCRISTO el ser verdadero Dios los calvinistas, los luteranos y todos los demas cristianos que como los católicos romanos creen los misterios de la Trinidad y de la Encarnacion? En órden á los protestantes, para dividirlos, y hacer adoptar á muchos la divinidad metafórica de JESUCRISTO como Hijo de Dios, tiene el demonio una arma poderosa en el error del espíritu privado, al cual es fácil conceder la divinidad del Espíritu Santo, y así tener en los nombres de Padre, Hijo y Espíritu Santo tres divinidades metafóricas, de que facilmente resulten los misterios de tres Personas en una sola Naturaleza divina, y de una persona en dos naturalezas, divina y humana, segun los varios sentidos de las voces y espresiones del idioma griego relativos á persona y á naturaleza, ántes que los fijase S. Leon el Grande en su nunca bastante citada y aplaudida carta á Flaviano, en defensa de la fe de los misterios de la Trinidad Santísima y de la Encarnacion contra los errores de Nestorio y de Eutiques.

9. Para dividir á los católicos entre sí y ganar á muchísimos, va renovando ahora el demonio dos máquinas muy usadas, y sin duda tan formidables como nunca. La primera es el odio furioso entre los fanáticos exaltados de los dos partidos que tantos males han causado á la Iglesia, desde que apareció en el mundo la Concordia mas fecunda en ocasionar   —49→   discordias, fomentadas por la vana curiosidad de penetrar los ocultos juicios de Dios, y por la loca soberbia de figurarse conocer los misterios mas superiores á nuestra inteligencia ó razon natural. Y porque quisiera hasta olvidar los dos nombres de guerra con que suelen indicarse tales partidos, me contentaré con decir que para atacar á la divinidad verdadera de JESUCRISTO se intenta meter en campaña al cuerpo religioso llamado La compañía de JESÚS, y hacerla pelear en defensa de la divinidad metafórica que le concede Rousseau. Los enemigos de esta Compañía añadieron á sus anteriores calumnias, la de que tenia sobre divinidad y evangelio el mismo sistema de Rousseau desde que se publicaron algunos libros de dos jesuitas, que realmente hablaban muy mal de la divinidad de JESUCRISTO. Se suponia que estos errores habian venido todos de los incrédulos de Inglaterra; y sólo se dudaba si el sistema de Rousseau era el mismo, el padre ó el hijo del de los jesuítas. Sin embargo nada hay que recelar par esta parte, amigo Irénico; porque de tan grosera é infame calumnia queda la Compañía completamente vindicada en el mes de Diciembre de 1761 del célebre periódico conocido con el nombre de Memoires de Trevoux. Los sabios jesuítas, sus autores, citan varios de sus hermanos en la Compañía, en especial al eruditísimo y juiciosísimo P. Tournemine, que impugnaron desde el principio, y unos ú otros siempre después, las extravagancias, las ilusiones ó locuras de aquellos dos franceses hermanos suyos, que dieron ocasion á tales calumnias contra los jesuitas en general.

10. La segunda máquina que el infierno está ahora renovando y moviendo con extraña violencia para arruinar el edificio levantado sobre la confesion de S. Pedro, es la que se monta con las disputas del Primado Pontificio; y fué la principal ó una de las principales con que separó tantas iglesias protestantes de la antigua con que estaban unidas. Ahora parece que pone muy particular confianza en aquellos resortes, ruedas, manubrios y fuerzas de la triple concupiscencia, que están impelidos ó agitados por los ímpetus del espíritu de la dominacion terrena. Pues irrita y exaspera á los enemigos declarados del Primado Pontificio, y abate y confunde á sus defensores mas prudentes y mas versados en el estudio de los libros sagrados y de las tradiciones divinas, presentando como parte de este dogma católico el derecho ó la potestad de privar á las personas ó dinastías reinantes de los tronos que poseen: potestad que la misma Iglesia romana nunca ha tenido por verdad dogmática ó artículo de fe, y son ahora poquísimos los católicos que creen tan fundada la opinion que la dá al Papa, como la que se la niega. Al mismo tiempo el demonio ó el anticristiano espíritu de division, procura y logra que entre los protestantes, en especial donde han cundido la incredulidad y la indiferencia en punto de religion, se haga de moda esta aparente lisonja de la autoridad del sucesor de S. Pedro; hasta presentarse obras de sabios sin duda ilustrados que la defienden. Los temores que con este motivo concebí desde la primera vez que leí la famosa obra del protestante conde le Maitre intitulada Du Pape impresa en Lyon el año 1819, han ido creciendo y avivándose   —50→   continuamente con las noticias que han venido de Francia. Hace tiempo que temia que se iba formando entre nuestros vecinos, alguna espantosa conspiracion contra la divinidad de JESUCRISTO ó de su Iglesia, o algun proyecto de catolicismo nuevo que dejándole el antiguo nombre de Iglesia de JESUCRISTO, y las apariencias y algunas prácticas mas comunes del antiguo régimen y disciplina, la trocase en un establecimiento puramente humano, desprendido de todo misterio conocido únicamente por revelacion verdadera ó del Dios verdadero; y conservando los símbolos ó principales artículos de la confesion de la fe, los mirase todos como metáforas ó alegorías, parábolas ó novelas, no reconociendo en la naturaleza mas divinidad que la extravagancia de llamar Dios al Universo entero, ó al mismo mundo corpóreo y divisible; de modo que cada hombre tenga su partecilla de divinidad. Parece imposible que en este siglo y en países cristianos haya hombres que quieran llamarse filósofos, adoptando sobre la divinidad ideas tan ridículas. Con todo mis temores de que se introducía con extraña ligereza, como suelen las nuevas modas en Francia, la nueva impiedad ó locura de adoptar la divinidad material ó divisible como la materia, se han ido trocando por desgracia en demostracion demasiado evidente.

11. Alomenos yo no puedo dudar de que existe alguna faccion diabólica del anticristiano espíritu de division que entre los cristianos de varias sectas y entre los sabios de cada secta y sobre todo entre los católicos romanos de varias escuelas ó países, está fomentando ahora la estension de las ideas de Rousseau sobre divinidad de JESUCRISTO y doctrina del evangelio. Porque si le sale bien este primer paso, le será fácil despues sacar por consecuencia, que no hay persona ni naturaleza verdaderamente divinas, ni mas misterios de revelacion divina que las verdades que conocemos, sabemos y probamos con las solas luces de la recta razon natural. No puedo dudar de la existencia de tan diabólico proyecto; porque me lo demuestra una brochure impresa en Bayona que pocas semanas hace llegó á mis manos, y contiene dos cartas con la fecha de los Pirineos. En ella se pretende que la francmasonería no es mas que la misma doctrina del evangelio. Yo no he podido distinguir si el Autor quiere que le tengamos por protestante ó por católico romano; pero debo confesar que se esplica como cristiano decidido, y son muchísimas las máximas que copia y cita tomadas de la sagrada escritura en especial del Evangelio; pero sin oponerse á las ideas de la doctrina evangélica y de la divinidad de JESUCRISTO que presenta Rousseau en su contrato. Habla de revelacion divina; pero siempre en términos que puedan acomodarse á la sola luz natural de la razon; y sin necesidad alguna de revelacion sobrenatural ó verdadera, ni mas distincion que entre verdades reveladas ó demostradas por medio de los sentidos, y otras demostradas inmediatamente por el discurso ó por el entendimiento. Alaba mucho al conde Le Maitre, y... pero basta, y aun sobra. Y pues que el cristiano corazon de Vm., amigo Irénico, se habrá llenado de amargura con las especies que acabo de apuntar, voy á trocarla en dulces y seguras esperanzas con la observacion siguiente.

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3.ª Una de las verdades mas consolatorias que nuestra religion divina nos presenta en medio de las aflicciones naturales de la vida mortal, es la de que la Divina Providencia ordena con infinita suavidad y eficacia el curso ú órden regular de todos los movimientos naturales de los cuerpos celestes y terrestres, y de todos los sucesos de la historia humana, del modo mas oportuno para que se vayan cumpliendo sus soberanos designios sobre el establecimiento y perfeccion del reino eterno de JESUCRISTO y sobre la predestinacion de los santos. Esta disposicion de la Providencia la aplica particularmente S. Cipriano á la institucion de los obispos en sus sillas ó cátedras. Y muy raros serán los católicos que en los dos pontificados últimos no hayan observado que tanto la vida larga de Pio VI y de Pio VII, como tambien el curso regular de los sucesos políticos de la Europa, hasta de aquellos con que la impiedad proyectaba destruir la Iglesia, los dirigía la Divina Providencia á la conservacion de ella ó al alivio de sus males. Con el conocimiento de esta conducta de la Divina Providencia, desde que concebí los temores de proyectos de catolicismo nuevo, que me inspiraron algunos libros venidos de Francia, puse mi confianza en la sobreeminente caridad de Pio VII como sucesor de S. Pedro, mirando la conservacion de su vida como una prenda de que la Divina Providencia quería valerse de tan respetable ancianidad, para remediar los males del Estado y de la Iglesia de España, y romper el muro de division que tiene separadas de la verdadera Iglesia con que estaban unidas, á las muy numerosas de distintos países. Grande fué y muy justa mi pena, al ver tan lisonjera esperanza frustrada con la muerte de Pio VII. Pero por lo mismo fué extraordinario el gozo de mi alma al recibir la noticia cierta de que por el órden regular de la Divina Providencia teníamos ya verificada la eleccion de Sumo Pontífice, y que había tomado el nombre de Leon XII. La circunstancia de verificarse con tanta prontitud la eleccion del Padre Santo, y sobre todo la de haberse propuesto el nuevo Sumo Pontífice por particular protector y modelo á S. Leon el Grande, es para mi una demostracion evidente de que la Divina Providencia ha enviado á su Iglesia tal sucesor de S. Pedro, tal romano Pontífice, en tal tiempo, para que en su pontificado sea tan confundido y aterrado el espíritu del Anticristo ó de division, como lo quedó en el pontificado de S. Leon el Grande. En la carta que escribió á S. Flaviano, y en la historia de su tiempo, se presenta este Santo Doctor de la Iglesia y sucesor de S. Pedro con la mayor ilustracion y constancia en la fé, y con toda la eminencia ó fervor de la caridad, en defensa de la fe de la unidad de persona en el mismo JESUCRISTO con la distincion de dos naturalezas, divina y humana; y tambien en defensa de la Divinidad y Unidad de su cuerpo místico ó Iglesia.

Cuando pues la Divina Providencia deja tan poco tiempo vacante la cátedra de S. Pedro, y coloca en ella un varon fuerte, que va á seguir los pasos de S. Leon el Grande, no dudemos de que en el nuevo pontificado será confundido ó disipado el espíritu del Anticristo que intenta solvere JESUM. La fortaleza de la fe que nuestro santísimo Padre Leon   —52→   XII ha heredado tambien de S. Pedro, triunfará ahora no ménos que la de Leon el Grande en el siglo V de todos los artificios y violencias del espíritu del Anticristo en la defensa de que la naturaleza divina de JESUCRISTO es la naturaleza de un Ser eterno, inmaterial, inmoble, infinito y omnipotente, por mas que las potestades del infierno para destruirla, sobre renovar las antiguas máquinas, inventan otras que parecen mas artificiosas y violentas. La sobreeminente caridad de Leon XII triunfará del espíritu del Anticristo en la defensa de la Unidad de la Persona de CRISTO en dos Naturalezas, que son verdaderamente divina la una y humana la otra; y en la defensa de la Unidad del edificio levantado por el divino Arquitecto sobre la confesion de S. Pedro. Disipará la confusion de ideas, y fijará y aclarará los sentidos varios ó dudosos de las voces relativas á la gerarquía divina de la Iglesia; como Leon el Grande fijó los varios de las voces persona y naturaleza en su carta á S. Flaviano. Repitamos pues, amigo Irénico, que en el pontificado de Leon XII se verá completamente confundido el espíritu del Anticristo en sus conatos solvendi JESUM, ó en su persona, ó en su cuerpo místico. Quedarán mas y mas aseguradas en la persona de JESUCRISTO la Unidad personal y la distincion de naturalezas; y en el cuerpo místico de JESUCRISTO ó en la Iglesia militante quedarán la Unidad de su fé católica, y la Unidad moral ó social de su gobierno, ilustradas y sostenidas con el vínculo del Primado Pontificio instituído por el mismo Divino Arquitecto, para que desde todo el mundo sean visibles las dos unidades de su Iglesia.

De lo dicho hasta aquí es fácil sacar una sencilla consecuencia que quisiera grabar en los corazones de los españoles, eclesiásticos y seglares, militares y paisanos, de todo sexo, edad ó profesion, desde los mas sabios á los mas ignorantes, desde los mas ricos á los mas pobres, y desde los que habitan en las capitales hasta los carboneros y pastores que no salen de los montes ó desiertos. Á saber: Son ahora indignos de llamarse españoles ó católicos, 1.º los que ya se descuidan de dar continuas gracias á la Divina Providencia por el beneficio que nos ha hecho de restablecernos bajo el dominio de la antigua monarquía hereditaria española; y los que en el pago de tributos, y en el cumplimiento de las órdenes de nuestro augusto Fernando y de sus ministros, no proceden con la buena fe, prontitud y fidelidad que las actuales circunstancias imperiosamente exigen. 2.º Los que no tributan con humildad especiales acciones de gracias á la Divina Providencia por la eleccion de nuestro santísimo Padre Leon XII; y no imploran con fervor la proteccion divina para que su Santidad triunfe con tanta gloria como S. Leon el Grande del espíritu del Anticristo. 3.º Sobre todo no deben ser tenidos ni por españoles ni por católicos los que siendo ahora tanta la urgencia de que se solide pronto en España la paz pública con el generoso perdon y total olvido de los agravios, excitan odios y venganzas con acusaciones vagas, con infundadas sospechas y con calumnias, llegando algunos á la audacia de cubrirse con afectadas apariencias de amor y de respeto á las augustas personas y derechos del Rey y del Papa, para fomentar mas y mas la exaltacion de los partidos y el anticristiano espíritu de division.





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