Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

1

He citado muchas veces á este sabio jesuita, cuya Tratado conozco solo por la nueva impresion de él que ha hecho el partido francés últimamente en Avignon en 1822 con este título ó portada: La doctrine du sense commun, ou traité des premières vérités et de la source de nos jugemens, suivi d'une Exposition des preuves les plus sensibles de la véritable religion par le P. Buffier de la Compagnie de   —68→   Jesus. Ouvrage qui contient le développement primitif du principe de l' AUTORITÉ GENÉRALÉ adopté par M. l'Abbé F. de Lamennais comme l'unique fondement de la CERTITUDE, pour servir d'Appendice au tome Il de l'Essai sur l'indifférence en matière de religion. El Editor anónimo advierte que las primeras palabras del título, La doctrine du sens commun, no son del P. Buffier, sino añadidas por él; y que el tratado de las pruebas de la religion no es el del P. Buffier, sino un extracto de este que ha hecho el mismo editor. Añade que ni Lamennais, ni ninguno de los que han escrito para impugnarle ó para defenderle, ha citado nunca la obra del P. Buffier, y supone que ninguno de ellos la habrá conocido. No obstante se empeña en que el Tratado de las primeras verdades del jesuita, y l'Essai de Lamennais son en substancia una misma cosa. Tan vivamente desea el Editor, que la obra de Lamennais se repute cosa de jesuitas. Sin embargo yo no sé hallar en el tratado del P. Buffier nada de lo que me incomoda en el Essai, según dije en el Tomo III de las Observaciones p. 452 s. Lo que hallo en el Traité des premières verités del sabio Jesuita es que las distribuye en cuatro clases ó géneros. Desde el cap. I. trata de las que conocemos en nosotros mismos par le sentiment intime. Desde el V. de las del sentido comun (sens commun): desde el XIV de las que nos vienen du temoignage de nos sens; y en el cap. XIX de l'autorité humaine qui en certaines rencontres tient lieu de première vérité. En este capítulo el sabio jesuita distingue la autoridad divina de la autoridad humana, y dá reglas juiciosas para conocer en qué casos y en qué hechos la autoridad humana llega á ser regla de verdad cierta y evidente. En el cap. V había explicado lo que entiende con nombre de sentido común. Á saber, aquella disposicion que el Autor de la naturaleza ha puesto en todos ó casi todos los hombres, con la cual al llegar al uso de la razon forman un mismo juicio sobre varios objetos no conocidos por el sentido íntimo. En esta definicion y en lo que dice para explicarla, se ve cuán distante está el sabio jesuita de confundir el sentido comun con ninguna autoridad, ni con la divina ni con la humana; y que con nombre de sentido comun solo entiende la energía natural de la recta razon, en cuanto reúne las ilustraciones y los impulsos de nuestra naturaleza racional para juzgar bien sobre la verdad y la bondad. Por esto en el cap. IX compara el sentimiento ó sentido comun que nos hace pensar y juzgar con el que nos hace amar ó desear; y observa que ambos, aunque son naturales á los hombres, se hallan borrados en algunos de ellos, como en los padres y madres que no aman á sus hijos. De donde colige que pueden calificarse de   —69→   monstruos y de locos parciales todos aquellos que en algun punto particular obran constantes contra razon, según he dicho n. 42 y 80. Confieso que esta doctrina del P. Euffier me parece que la entiendo y me gusta, tanto como me disgusta y confunde mucho de lo que leo en el Tomo II de l'Essai.