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García Cárcel, II, 127. Cfr. Francisco Márquez Villanueva, «El morisco Ricote o la hispana razón de estado», en Personajes y temas del Quijote (Madrid: Taurus, 1975), 293, n 156.

 

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Es decir, la exclusión «que culminà amb les expulsions de 1609-1614, i la d'una historiografia que, des de punts de vista de vegades oposats, per maurofília o per maurofòbia, tampoco no n'ha volgut saber res» (286), según escribe Núria Sales en Els segles de la decadència (segles XVI-XVIII), vol. IV de la Història de Catalunya dirigida por Pierre Vilar y coordinada por Jusep Termes (Barcelona: edicions 62, 1989). El asunto ha sido cuidadosamente estudiado por Francisco Márquez Villanueva en «La criptohistoria morisca (Los otros conversos)», en Augustin Redondo, coordinador, Les problèmes de l'exclusion en Espagne (XVIe-XVIIe siècles): Idéologie et discours (Paris: Publications de la Sorbonne, 1983), 78-80, y también en «El problema historiográfico de los moriscos», Bulletin Hispanique 86 (1984): 85-94.

 

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«Dudaron el general y el virrey el fiarse del renegado, ni confiar de los cristianos que habían de bogar el remo» (63:543); «malaconsejado perro» (63:538).

 

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Compárese: «fiole Ana Félix» (63:543) con «pareciéndoles no ser de inconveniente alguno que quedasen» en España «hija tan cristiana y padre, al parecer, tan bien intencionado» (62:532) y «me parece muy hombre de bien y de muy buenas intenciones» (64:544).

 

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Compárense las palabras de Ricote y Sancho en 63:542 con los lugares citados en las dos notas precedentes. La suma importancia que da Cervantes a la intención ha sido destacada por Daniel Eisenberg, A Study of «Don Quijote» (Newark, Delaware: Juan de la Cuesta Hispanic Monographs, 1987), 13.

 

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El papel que ejerce en el desenlace de la odisea de Ana Félix pudo haberlo hecho de manera más verista el general de las galeras asistido de Antonio Moreno. La «sumamente inverosímil» introducción del virrey en esta aventura ha sido notada por los comentaristas desde Clemencín a Gaos (II, 915, n 237), a quienes se suma con regodeo Arthur Efron, Don Quixote and the Dulcineated World (Austin: University of Texas Press, 1971), 138. También se ha tachado de «cosas fuera de la realidad» (ver Gaos, II, 937 n 142, y V. Lloréns, «Historia y ficción en el Quijote», en George Haley, ed., El «Quijote» de Cervantes, Madrid: Taurus, 1980, 262) que un virrey hospede en su casa a un tendero morisco (65:553) y que éste decidiese vivir en Alemania (54:462), como si para un manchego pudiera tener atractivo alguno «el ambiente de la severa Augsburgo» (253), según se lee en Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, Historia de los moriscos: Vida y tragedia de una minoría (Madrid: Publicaciones de la Revista de Occidente, 1979), 253. Importante es añadir que tales infracciones, como la que ahora comentamos, tienen propósitos especiales. Así lo hizo Márquez Villanueva («El morisco Ricote», 283) y luego Domínguez Ortiz destacando que Cervantes lleva Ricote a Augsburgo porque quiso «hacer un breve excursus sobre aquella libertad de conciencia que quizás él en secreto admiraba» (ibid.) A este asunto vuelve con más detención Carroll B. Johnson en «Ortodoxia y anticapitalismo en el siglo XVII: el caso del morisco Ricote», en las páginas 285-96 de Hispanic Studies in Honor of Joseph H. Silverman, coordinados por Joseph V. Ricapito (Newark, Delaware: Juan de la Cuesta, 1988), donde también pone en claro cómo el tendero morisco es «una figura paradigmática que representa, en el sentido teatral de representar», el modelo económico que España necesitaba y había rechazado.

 

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Stephen Gilman, «Matthew V:10 in Castilian jest and Earnest», Studia Hispanica in Honorem R. Lapesa, Madrid: Gredos, 1972, I, 257-65; Francisco Márquez Villanueva, «Letrados, consejeros y justicias», Hispanic Review 53 (1985): 212-16.

 

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La justicia del virrey, en cambio, es la que Ricote describe como «la integridad de... justicia» que permite «abrir puertas a la misericordia» (63:542). La del rey -a quien Ricote hace objeto de críptica ironía al pintar su decreto de expulsión con los afeites de «justa razón» y «pena blanda y suave», parches a los que añade expresiones de dos filos como «gallarda resolución» y, sobre todo, «inaudita prudencia» (65:553)- es la que hace por él el conde de Salazar, de quien Ricote dice «es verdad que él mezcla la misericordia con la justicia» (65:552) sabiendo que la historia afirmaría exactamente lo contrario, como luego da a entender. Cerrar, en fin, la perorata refiriéndose al conde con las palabras «al tal Don Bernardino», según notó Diego Clemencín en su ed. del Quijote (Madrid: Viuda de Hernando, 1894), «más bien es fórmula de desprecio que de otra cosa» (VIII, 159, n 24).

 

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Pierre Vilar, «El tiempo del Quijote», en Crecimiento y desarrollo, economía e historia: Reflexiones sobre el caso español (Barcelona: Ariel, 1964), 435.

 

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La cita es de Riquer (43), quien ya había notado estas singularidades en su Aproximación al Quijote (1960). Véase también P. E. Russell, Cervantes (Oxford: Oxford University Press, 1985), 68.