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ArribaAbajoMemorial del obispo Fray Bartolomé de las Casas y Fray Domingo de Santo Tomás.

En nombre de los indios del Perú, contra la perpetuidad; y ofrecen servir con lo mismo que los españoles, y cien mil ducados más; y si no oviere comparación de lo de los españoles, servirán con dos millones, pagados en cuatro años, con las condiciones que ponen.


Lo que suplicamos a S. M. del Rey nuestro Señor, nos el obispo D. Fr. Bartolomé de las Casas, y el Mtro. Fr. Domingo de Santo Tomás, provincial de la orden de Sto. Domingo en las provincias del Perú, por parte y en nombre de los caciques señores naturales y sus pueblos de las provincias de aquel reino o reinos que comúnmente se llaman el Perú, por virtud de los poderes que de muchos dellos tenemos, y de todos los demás caciques e indios vecinos del dicho reino, por quien aquellos debajo de mancomunidad prestan voz y caución de rato, es lo siguiente:

Lo primero, que por cuanto a su noticia de todos los caciques y sus pueblos de aquel reino ha venido, que S. M. con falsas informaciones e importunas persuasiones de algunos que procuraban su proprio particular interese, había tractado, estando en Inglaterra y en Flandes, o ya concedido y determinado de dar perpetuos los pueblos con sus caciques y indios vecinos de dicho reino, a los españoles que los tienen en repartimiento o encomienda, por cierto servicio de oro y plata que le prometían hacer, y aun tan excesivo, que les era imposible cumplir: lo cual oído, todos los dichos caciques y pueblos han tenido por aspérrimo, porque con ello, si S. M. lo hiciese, tienen por cierto no solamente su captiverio perpetuo, y de pueblos y gentes libres que son, hacellos esclavos, pero su cierto acabamiento y total perdición; e que desto no haya duda ninguna, puédese bien cognoscer y averiguar, pues con tantas leyes y mandamientos y prohibiciones que los reyes de Castilla han puesto para que los tratasen bien, los han cuasi ya acabado, según la infinita multitud de mortales de que estaban llenas aquellas tierras, cuanto más los podrán peor tratar y acabar si tienen título de haberlos comprado. De donde, cuántos males procederán pereciendo tanta gente, y cuántos daños al estado de S. M. en aquellos reinos, fácil será de ver; y porque los demás se callen, al menos cinco grandes e irreparables daños se seguirán al estado de S. M. en aquellas tierras.

El uno, que perderá y se quedará sin muy gran número de fieles vasallos, como son y serán los caciques e indios. El segundo, que perderá todas las rentas, o todas las más, al menos aquellas que sacarán los comenderos de los indios, ya que los indios viviesen; y así no queda a S. M. de que haga merced a los que lo sirvieren, y menos para juntar ejército, si se levantaren algunos tiranos. El tercero, que no será parte para tener la tierra en justicia, ni las audiencias, estarán seguras, ni la podrán ejercitar. El cuarto, que viéndose aquellos con vasallos, y por consiguiente soberbios, presuntuosos y poderosos, ternán cada hora mill motivos y tentaciones para se alzar, como lo han mostrado, sin tener tanta y aun ninguna ocasión, como vean que S. M. no quede más rey ni señor que de los caminos, y aun esto le quitarán. El quinto, que S. M. haciéndolo, no cumple a la obligación que tiene de mantener en justicia aquellas gentes, prosperallas y augmentallas, mayormente dando orden con efecto para que se conviertan y sean cristianas; porque cierto entonces ninguna cristiandad habrá.

Para que todos estos irreparables y gravísimos males y daños e inconvenientes cesen, y los bienes y provechos sus contrarios se sigan de necesidad, y S. M. los alcance, los dichos caciques y pueblos, informados allá de algunas buenas personas que ven cuánto aquellos reinos se dañificarán, nos enviaron sus poderes, como dicho es, para que por ellos y en sus nombres podamos informar a S. M. de todo esto, y si nos pareciere, ofrecerle en su nombre y servirle con todo aquello que deban, según su posibilidad; de los cuales poderes usando, nos el dicho obispo, y P. Mtro. Fr. Domingo de Sancto Tomás; según que de derecho más y mejor podemos usar, ofrecemos en el dicho nombre a S. M. que los dichos caciques y sus pueblos servirán con todo aquello que los españoles se averiguare bona fide y sin algún fraude que se ofrecieren a dar, y sobre aquello añadirán cient mill ducados de Castillo: y si no oviere comparación de lo de los españoles, servirán a S. M. con dos millones de ducados en cuatro años: de ducados de Castilla en oro y plata.

Con esto servirán en el dicho tiempo, con tanto que S. M., como rey justo y católico, tenga por bien de les prometer, y con efecto guardalles inviolablemente, por sí e por sus sucesores para siempre jamás, mandándoles dar todas las cortas y provisiones necesarias, con todas las firmezas y corroboraciones y juramentos que los reyes justos y cristianos suelen cuando contratan, hacer y dar, las cosas siguientes.

Lo primero, que S. M. prometa y conceda, que después que se ovieren acabado las vidas y tiempo que los comenderos que al presente tienen encomiendas de indios han de gozar dellos, agora ni en ningún tiempo dé ni consienta, ni permita dar ni enajenar ningún repartimiento de cuantos hoy hay en todas aquellas provincias del Perú, así de los que están en su corona real al presente, como de todos los que están encomendados a los españoles, por ninguna manera de subjeción ni enajenamiento que sea, como es vasallaje o encomienda, o en feudo, ni repartimiento, ni en otra, si otra alguna hay, sino que siempre sean y estén inmediatamente en la corona de Castilla, como lo están las ciudades y pueblos realengos de estos reinos de España.

Lo segundo, que porque los españoles son siempre del bien de los indios contrarios, por su propio interese, y en especial lo son y han de ser impedidores de aqueste negocio y concierto, que han de estorbar por cuantas vías pudieren que los indios no paguen a S. M. ni puedan pagar este servicio; por tanto es necesario que se prohíba que ningún comendero entre por ninguna causa ni razón en los pueblos de los indios que tienen encomendados, ni sus mujeres, que son las más crueles y perniciosas, ni negro, ni criado, ni otra persona suya, fino que los tales pueblos de indios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tasaciones fuere determinado, porque de ordinario tienen de robar y afligir más los indios que con los tributos, cuanto más agora lo harán por estorbar este servicio.

Lo tercero, que los pueblos e indios que hoy están o estuvieren en cabeza del rey, e los que se fueren poniendo en ella, paguen a S. M. no más de la mitad de los tributos que hoy pagan; y esto es muy gran servicio que S. M. recibe, y beneficio de su real hacienda, porque por el servicio que los españoles se ofrecían a le hacer se despojaba de los vasallos y de todas sus rentas que aquellos le habían de dar; y por el que los indios hacen se queda con los vasallos todos y con la mitad de las rentas, y queda señor y con posibilidad de premiar los que le sirvieren, y castigar los que no le obedecieren.

Lo cuarto, que si algún pueblo o pueblos de los encomendados a españoles y de los de S. M. se hallaren agraviados en tener demasiados tributos, y fuere así verdad, o por ser el año estéril, o porque los indios se han por muerte disminuido, se tasen y desagravien, imponiéndoles el tributo que según razón debieren pagar.

Lo quinto, que como fueren vacando los pueblos y repartimientos, los menos principales se vayan reduciendo a los más principales, según la orden antigua de policía que tenían en tiempo de los reyes Ingas, porque en esto consiste toda su conservación, y de otra manera no se pueden conservar, como se ha visto claro.

Lo sexto, que cuando se ovieren de tratar los negocios generales tocantes al estado de sus repúblicas, que se convoquen procuradores de los pueblos y sus comunidades, para que lo entiendan y consientan si fueren cosas útiles, o den razón de lo contrario, como lo solían hacer en tiempo de sus reyes Ingas, y se acostumbra en las cortes acá de España.

Lo sétimo, que S. M. haga merced y dé privilegios, como los tienen de ley natural, que los señores más principales de aquel reino sean libres y francos, y no paguen pechos, ni sean obligados a otra servidumbre, como los caballeros e hijosdalgo de acá en España, como los tenían y gozaban en tiempo de sus reyes Ingas; y se les den sus armas e insignias, y de todo esto gocen sus herederos y mayorazgos, porque no se pierda su antigua generosidad.

Lo octavo, que no se permita tomar a los pueblos en común, ni a los vecinos indios en particular, tierras ni aguas, ni otras cosas concejiles ni particulares, de aquí adelante, pues es contra razón y justicia natural; en lo cual hasta agora se les han hecho grandes agravios: y las heredades y cortijos, que allá llaman chácaras, que hasta agora se les han tomado, con perjuicio suyo notable, se les tornen a los pueblos e vecinos indios; y las que no con tanto perjuicio, se midan y regulen conforme a la comisión o concesión que los gobernadores primeros y justicias concedieron y limitaron; porque so color de esto las han ensanchado y usurpado notabilísimamente.

Todo lo cual por S. M. concedido, y por los caciques y pueblos cumplido, cesan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados, y se siguen los bienes sus contrarios. El primero, que gana S. M. grandísimo número de vasallos, no sólo los que hoy son, pero los muchos que multiplicarán con el buen tratamiento y favores que S. M. les hará, y con el gran contentamiento y alegría y consuelo que dello recibirán, considerando que son librados de quien los ha destruido y cuasi anihilado, y los había de acabar. El segundo, que gana S. M. la mitad de las rentas que siempre le han de pagar, de las cuales enajenándolos a los españoles, ninguna cosa había de llevar, como queda probado. Lo tercero, que S. M. será en aquellos reinos poderoso como rey e señor para ejercitar y administrar justicia a indios y a españoles, y podrá remunerar y premiar los dignos y que merecieren estar en la tierra, y castigar y punir los que incurrieren en crimen que por muerte o destierro se ovieren de echar della. Lo cuarto, que cesarán los bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones que los españoles teniendo indios cada hora tienen y les nacen para rebeliones, porque cada uno estima de sí poder ser rey, por la libertad grande que allá han conseguido por estar tan lejos de su rey; y para asegurar este peligro, va la vida que allá no haya español poderoso; y esto saben bien los que cognoscen aquellas tierras, y la presunción que en ellas cobran los españoles. Lo quinto, que será más apacible y menos odiosa esta encorporación de todos los indios en la corona real a la mayor parte de los españoles, porque dándose perpetuos a los comenderos, solos se contentarán ellos, que es la menor parte, y todos los demás quedan descontentos por verse sin esperanza de haber encomiendas, ni de haber otro provecho, por no quedar al rey rentas o indios en que aprovecharlos, pero quedándose S. M. con la mitad de las rentas, y más con los vasallos, tiene, como está dicho, hacienda y oficios con que aprovecharlos, y también para poder poner guarnición en aquella tierra, que es muy necesaria para sustentar su real estado y ejercer justicia en ella. Lo sexto, terná S. M. oportunidad para libremente cumplir la obligación que tiene a la buena gobernación y conservación y conversión de aquellas gentes, porque estando en su real corona, con el buen tratamiento que se les hará, y libertad que gozarán, ternán más tiempo y oportunidad para oír la predicación y vacar a las cosas divinas, como han menester todos los que profesan la religión cristiana.

Y porque en aquella tierra hay muchas sepulturas que tienen grandes riquezas, y estas no las quieren descubrir los caciques porque no les tomen sus riquezas y tesoros los españoles; que mande S. M. por edicto público que ningún español toque en ellas en descubriéndolas los indios, y de todo el oro y plata y piedras preciosas quieren dar a S. M. la tercia parte, y que a ellos les queden las dos: todo esto decimos y ofrecemos y suplicamos de parte de aquellas gentes, señores y súbditos, los que aquí firmamos, como dicho es. -EL OBISPO FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.-FR. -DOMINGO DE SANTO TOMÁS.

Ítem: ha de dar S. M. provisiones y todo el favor necesario a la persona o personas que fueren necesarias para tratar libremente este negocio con los indios de parte de los indios, ante escribano de S. M., cual las dichas personas eligieren, porque los españoles lo han de estorbar, como está dicho, por temores y amenazas y por todas las vías que pudieren.

FRAY DOMINGO DE SANTO TOMÁS

(Original).