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ArribaAbajoCarta de la ciudad de Michoacan.

S. C. C. R. M. -Esta cibdad de Mechuacan, que por comisión de V. M. dirigida a D. Antonio de Mendoza se fundó en este valle de Guayangareo, donde siempre mucho tiempo ha está asentada, y en ella por V. M. proveídos regidores y escribanos públicos; y estando en este estado y posesión de quince años a esta parte, en haz y en paz del audiencia real y del obispo desta provincia, agora nuevamente en la flota pasada vino desos reinos el dicho obispo, el cual había ido en seguimiento de un pleito que traía con nosotros, sobre que le pedíamos administración de sacramentos, y él se eximía con decir que no era obligado, porque en un barrio de indios donde él tenía su casa, quería asentar su iglesia catedral, que se dice Pázcuaro, y que yéndonos allí a vivir con él, nos los daría. Y sobre este artículo se trató en la real audiencia de México el dicho pleito, en el cual el dicho obispo fue condenado a que los diese; y sobre esto apeló y lo llevó el proceso a vuestro real consejo de Indias, en seguimiento del cual ha estado siete años en vuestra real corte, pidiendo cosas a su propósito, sin dar noticia del lítis pendentie que él llevaba apelado por su parte en los cinco años, y sin tener quien lo contradijese por nuestra parte, con lo cual ganó del serenísimo rey de Bohemia, siendo gobernador de esos reinos de Castilla, una cédula dirigida a vuestro muy ilustre visorey, mandándole diese orden como la iglesia que tenía comenzada en el barrio de Pázcuaro, se acabase a costa de V. M. y de los encomenderos desta dicha provincia, y de los naturales della, llamándola ciudad de Mechuacan, en nuestro perjuicio y daño, y en deservicio de Dios y de V. M., y en gran oprobio y detrimento de los naturales: todo lo cual parecerá ante V. M. por el proceso que en esta real audiencia se trata, el cual irá en la primera flota: iba en esta carabela que se hará a la vela en este mes de Octubre de mill e quinientos e cincuenta e cinco años, con nuestro solicitador, el cual manifestará ante V. M. clara y abiertamente el engaño con que S. A. fue persuadido a dar la dicha cédula; y no va agora porque el perjuicio es acabado de concluir, ni esta probanza del gran daño y perjuicio que hace en lo que el dicho obispo quiere, contra la opinión y parecer de todos los que en la tierra viven, a todas las repúblicas, ansí de indios como de cristianos viene; y porque tenemos entendido que según la orden que el dicho obispo suele tener en sus negocios, nos tememos que ha de sacar el proceso, que se ha hecho hasta agora sin habernos admitido probanza ni otra cosa ninguna nos han condenado con aclaración que si tenemos que decir e alegar parezcamos ante V. M.; y porque para que a V. M. sea manifiesto y conste del daño y perjuicio tan notable que a toda la tierra viene, pedimos ser recibidos a prueba, la cual concluida, con proceso, en cumplimiento de la citatoria que el dicho obispo trajo de vuestro real consejo, enviaremos nuestro procurador ante V. M. con nuestro poder para que pida nuestra justicia: humildemente suplicamos a V. M. sea servido de mandar que hasta que la dicha flota vaya, no se trate del negocio, porque llegada llevará todo recaudo, y si no lo llevare, en tal caso V. M. mandará lo que fuere servido. Dios nuestro Señor el imperial estado y persona de V. A guarde, y en muchos y grandes reinos con felicísima vida acreciente. Desta cibdad de Mechoacan, 30 de Octubre 1555 años. -S. C. C. R. M. -De V. R. M. humildes criados y vasallos que sus reales manos besamos. (No hay firmas).

S. C. C. M. -Después de escrita esta nos pareció enviar a V. A un capítulo de una carta que Y. M. mandó escribir a su visorey e gobernador D. Antonio de Mendoza, y el medio que por virtud del dicho visorey dio, para que conste a V. M. el notorio y grande agravio que esta ciudad ha recibido en lo proveído y mandado por esta real audiencia, por virtud de las provisiones y cédulas que el obispo ganó, con siniestra relación, de V. M., sin que esta ciudad tuviese noticia dello: el tenor del dicho capítulo y mandamiento es este que se sigue:

Yo D. Antonio de Mendoza, visorey y gobernador por S. M. en esta Nueva España, hago saber a vos los oficiales de S. M. cómo en una carta que S. M. una carta que S. M. me mandó escribir desde Talavera a diez y seis de Agosto de quinientos e cuarenta e un años, está un capítulo, su tenor del cual es este que se sigue: Cuanto a lo que decís que con haber el obispo mudado la cibdad y sitio viejo, no ser muy sano para los españoles y no poder vivir por ninguna vía en Apázcuaro, ha sido forzoso dar asiento a los españoles de aquella provincia, porque todos andaban derramados, y que ellos os amostraron un sitio para poblar, seis leguas de la dicha cidbad, y que habiéndole paseado y andado todo particularmente, os pareció muy bien, y porque concurren en él todas las buenas cosas que son necesarias para un pueblo, así de tierras baldías de regadíos, como pastos, y fuentes, y río, y madera, y piedra y cal, y experiencia de ser muy sano y que se dan muy buenas viñas, y trigo, y morales, y que en conformidad de todos se lo señalastes, y que no mudastes el nombre que Nos le tenemos dado de Mechuacan, por ser ansí las provisiones de los regidores, y que para que se pueble había necesidad que Nos lo favorezcamos para que hagan sus casas; y que esto no os parece que se debe hacer repartiendo indios de servicio, como en los Ángeles, sino que Nos hagamos merced de los tributos de los pueblos que en aquella provincia están en nuestra cabeza, y a los indios de ellos, para que hagan por ello las casas, y a los que tienen indios encomendados, que se las hagan ellos, haciendo alguna satisfación a los que no están relevados de los tributos y que les fuese mucha carga, porque de otra manera tenéis por imposible acabarse en muchos años; y pues vos estáis tan informado de lo que convenía hacerse, yo os lo remito para que hagáis y proveáis en ello lo que os pareciere, y lo que en ello proveyéredes, sea por término de dos años, porque en este tiempo mostrará la experiencia lo que converná proveerse para adelante: estaréis advertido que en ello no reciban los indios agravio ni vejación alguna, antes sean relevados y tratados bien como vasallos nuestros y libres, que esta es nuestra intención, y el principal cuidado que vos habéis de tener. Y porque para los gastos que de presente se ofrecen y son necesarios hacerse, tocantes al fundamiento y asiento y edificio de la dicha ciudad nueva de los españoles, hay alguna cantidad de pesos de oro, por ende yo vos mando que atento lo que S. M. manda por el capítulo suso encorporado, de los tributos de los indios que están en cabeza de S. M. en la provincia de Michuacan son obligados a dar, deis a Juan de Alvarado seiscientos pesos de oro común, para que él los dé a la persona que yo señalare, en cuyo poder estén, para que esta los gaste y distribuya en las cosas necesarias y convinientes a lo susodicho, por la manera y orden que yo tengo dada en ello: tomaréis dél carta de pago, de cómo los reciben, con el cual y este mandamiento, vos serán recibidos en cuenta. Fecho en México a XX de Hebrero de quinientos e cuarenta e tres años. -DON ANTONIO DE MENDOZA. -Por mandado de su señoría, ALMAGUEZ.

Suplicamos a V. M. que pues su real voluntad fue y es que no recibamos agravio, como consta y parece por el dicho capítulo, sino antes de hacernos mercedes como a sus leales vasallos, nos haga merced de mandar proveer de manera que no recibamos tan gran agravio, y no esté aniquilada esta ciudad, que por comisión y mando de V. M. la fundó el dicho visorey D. Antonio de Mendoza. Dios nuestro Señor el imperial estado y persona de V. M. guarde, y en muchos y grandes reinos con felicísima vida acreciente. Desta ciudad de Mechuacan a XXX de Octubre de 1555 años. -S. C. C. R. M. -De V. R. M. humildes criados y vasallos que sus reales manos besamos. -ANTÓN DE SILVA. -JUAN PANTOJA.-DOMINGO DE MEDINA. -DIEGO HURTADO. -LUIS DÁVILA. -ALONSO RENGEL. -PEDRO DE MONGUÍA. - ALONSO DE... (está recortado el papel, y falta parte, de esta firma, que parece ser la del escribano).

el sobre: A la S. C. C. M del emperador nuestro señor. Y de otra letra: Que se traiga todo lo que ento está proveído.

(Original).