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ArribaAbajoMemorial de don Alonso de Zurita.

S. C. M. -Lo que se suplica a V. M. que sea servido de mandar proveer para que mejor se pueda entender en este negocio, y para que con más facilidad se consiga el fin que se pretende, que es el servicio de Nuestro Señor y de V. M. y la salvación de aquellas infinitas ánimas; porque por allí hay entrada para la Florida, y para la tierra nueva adonde fue Francisco Vázquez Coronado, y para el Nuevo México, y para Copala, y para otras muchas provincias todas muy pobladas de gente, y muy fértiles, y de grandes muestras de minas de oro y plata, es lo siguiente:

1. Primeramente, que V. M. sea servido de mandar proveer de un gobernador y capitán para que en nombre de V. M. vaya a poblar aquellas provincias y a traer aquellas gentes de paz, y a que den a V. M. la obediencia como a rey y supremo señor, y que lo reconozcan por tal; y este gobernador y capitán, siendo V. M. servido, sea el Lic. Alonso de Çorita, oidor de la audiencia real de México.

2. Que pueda llevar consigo hasta cien españoles, poco más o menos, los que viere que convienen para el efecto dicho; y que a estos los pague V. M. de su real hacienda, y se den de salario y acostamiento a cada uno en cada un año trescientos ducados de Castilla, y que pueda de esto acrecentar o quitar, conforme a la calidad y ser de cada uno, con que no exceda de la cantidad que sale por todos, a razón de trescientos ducados por año; y que se les paguen dos años adelantados en México, o a lo menos uno, para que se puedan proveer de lo necesario para la jornada. O que V. M. sea servido de mandar que se gasten en cada un año hasta cuarenta o cincuenta mill ducados, y que se repartan entre esta gente, señalando el gobernador a cada uno la cantidad que le pareciere, conforme a la calidad de su persona; y que V. M. señale dos o tres años para hacer esta merced de su real hacienda, porque en estos se dará asiento en lo que se pacificare, de manera que adelante la tierra dé para todo, y que no sea necesario que con aquellos V. M. gaste cosa alguna, antes será grande el provecho, y acrecentamiento de sus reales rentas, por la noticia que se tiene de aquella tierra; y para lo que adelante se fuere pacificando, han de gozar de nuevo de esta merced los que a ella fueren; y mucho más que lo que está dicho, fue lo que se dio y gastó, y cada día se gasta con los que fueron a la Florida, y más la esperanza de los repartimientos de indios para ellos y sus descendientes, como V. M. se lo prometió por su real cédula.

3. Que al gobernador mande V. M. señalar un salario competente con que se pueda sustentar y tratar conforme al cargo que ha de llevar; y en esto se ha de tener respeto a que allá valdrá todo lo necesario diez veces más que en México, por el mucho y muy largo y fragoso camino que hay por tierra, y a que ha de gastar con la gente que llevare, para entretenerlos y darles algún socorro, cuando se ofreciere necesidad de armas, o caballos, o comida, y lo mismo a los indios, en especial a sus principales, para los atraer de paz con más voluntad y facilidad, y esto es muy necesario para ser obedecido y estimado y amado como conviene que lo sea, y que asimismo ha de sustentar casi siempre los religiosos; y también se ha de tener atención a que no quiere ni pretende tierras ni estancias, ni cosa alguna en la tierra para sí, ni para cosa suya, porque no tiene hijos, ni a quien dejarlo, aunque ha veinte años que es casado, ni pretende más que servir a Dios y a V. M. en la jornada, y gastar en ello la vida y hacienda y el salario de que V. M. le hiciere merced, sin pretender ahorrar cosa alguna: y parece que será necesario que V. M. sea servido de le mandar señalar en cada un año diez mill pesos de minas, que son doce mill ducados de Castilla; y que asimismo se le den en México dos años adelantados, porque será necesario proveerse de muchas cosas para sí y para su casa, y para el efecto dicho; y no es mucho, pues al gobernador de la Florida se le señalaron ocho mill ducados cada año, y más el socorro que se le dio de armas y comida, para sí y para los que con él fueron, y más las mercedes que pretendía que V. M. había de hacer a él y a sus hijos, y tomar tierras y estancias y otros aprovechamientos en lo que poblase, y su parte en el repartimiento perpetuo de los indios, para sí y para sus hijos y parientes y allegados, que eran muchos los que consigo llevaba.

4. A los cient españoles será V. M. servido de mandar enviar provisión en que se les haga merced que en las rentas que V. M. tuviere en los pueblos que se poblaren, se les den los trescientos ducados dichos, perpetuos para sí y para sus hijos y descendientes, corno juros, a cada uno donde poblare; y que habiendo en que señalarles esta merced, cese el acostamiento que ganare, y se dé a otro en su lugar, para pasar adelante; y conviene que a los que quedaren poblados haga V. M. esta merced, pues han de estar en defensa de la tierra, y para servir a V. M. con sus armas y caballos cuando se ofreciere en qué; y esta merced ha de ser en lugar de los repartimientos de indios, que hasta aquí se han dado y dan a los conquistadores, porque no se han de dar los tales repartimientos a persona alguna, sino que para siempre han de ser de V. M. y de su real corona. Y pues V. M. fue servido de mandar hacer esta merced del repartimiento de indios a los que fueron a la Florida, para sí y para sus descendientes, en cierta forma, será servido de hacer a estos esta merced, para que se halle quien vaya a servir a V. M. en esta jornada que tanto importa, pues es mucho más la renta que se pretende y se tiene por muy cierto que se habrá de la gente y repartimientos de aquella tierra, y ha de quedar todo para V. M.; y asimismo es cierto que es muy grande el interés que se habrá de las minas, porque hay muchas de plata y oro en toda aquella tierra.

5. Y para que la gente con más voluntad y diligencia se den a buscarlas, será V. M. servido de hacerles esta merced: que por algunos años no paguen a V. M. más que el diezmo, como se ha hecho en esta Nueva España y en otras partes, que se les ha concedido por diez años y más.

6. Ha de ser V. M. servido que ninguna otra gente pueda entrar en aquella tierra a poblar, ni buscar minas, ni a tomar estancias, ni otra cosa alguna, sin licencia de V. M., o del gobernador en su real nombre, so graves penas que para ello se impongan; porque a no hacer esto así, sería dar ocasión y lugar a que entrase quien quisiese a desasosegar y escandalizar lo que quedase pacífico, y a que no se tuviesen los naturales por seguros, ni por cierto lo que se les prometiese en nombre de V. M., como ya otras veces se ha visto en semejantes negocios: y teniendo V. M. atención a esto, fue servido de dar provisión para que en la Verapaz, provincia de Guatimala, no entrasen españoles por diez años; y cumplidos, se les prorogó por otro tanto tiempo, y se conoce bien en los naturales de aquella provincia, lo mucho que han ganado en lo espiritual y temporal.

7. Que como se fuere trayendo de paz la tierra, pueda el gobernador hacer pueblos de españoles en nombre de V. M. en las partes que le pareciere que conviene, y nombrar y compeler a las personas que en ellos han de poblar y quedar; y nombrar alcaldes y regidores y otros oficiales de justicia y de concejo, en nombre de V. M. el primer año, y los demás se hagan por elección, y que sean todos anales; y que en cada uno deje las instrucciones de lo que han de hacer y guardar en sus oficios, como se dieron al gobernador de la Florida por mandado de V. M., para que las dejase en los pueblos que poblase.

8. Que en lugar de los que quedaren en las dichas poblaciones que se hicieren, pueda enviar el gobernador por otros españoles, y señalarles el mismo salario y acostamiento, y se les dé de la manera que está dicho, pues como queda arriba apuntado, a los que poblaren ha de hacer V. M. la merced como queda declarado, y ha de vacar el acostamiento y darse a otros, para lo que se ha de pacificar adelante, y por la misma orden como se fuere poblando.

9. Que si alguno de los españoles no sirvieren a V. M. como deben y son obligados, o dieren algún escándalo en la tierra con su mala vida y ejemplo, o hicieren cosa que no deban, que los pueda el gobernador echar de la tierra, haciendo primero información sobre ello, y estando averiguado; y que su salario y acostamiento lo pueda señalar a otro en su lugar; y esto se entiende con los que no hubieren poblado y tomado asiento en la tierra.

10. Asimismo que haga poblar a los indios que vinieren de paz, atrayéndolos a ello por las mejores vías que pudiere, y sin guerra; y que a ellos y a los españoles pueda repartir solares, y estancias para ganados, y tierras para sementeras y para huertas y heredades, y sitios para molinos; y que señale sitio y lugar conveniente para las iglesias y monesterios y hospitales y casas de cabildo y cárcel y plazas y las demás cosas públicas.

11. Que a los pueblos que se poblaren de indios, señale a cada uno sus términos conocidos, y que en ellos no puedan entrar españoles a tomar estancias para ganados ni tierras, ni se les den, si no fuere con su voluntad, y pagándoselo; y que se les señale ejidos y pastos para sus ganados; y esto es muy necesario que así se provea, porque por experiencia se ha visto en esta Nueva España que casi no quedan ya tierras a los naturales en que sembrar, por haberse dado a los españoles, y a algunos en mucha cantidad, para sus labranzas, ganados y granjerías, y así están muy ricos a costa y con pérdida de los dueños y señores naturales de las tierras que a ellos se han dado y dan.

12. Que pueda señalar asimismo términos a los pueblos de los españoles, y algunas casas, o mesones, o tiendas, o huertas, o molinos, o otras cosas semejantes para propios de los tales pueblos, y rentas a los hospitales, para que haya con que poder curar los pobres y enfermos, y lo mismo se haga en los pueblos de los indios.

13. Ha de ser servido V. M. de mandar nombrar al dicho Lic. Çorita por gobernador de la Nueva Galicia, con lo de Culiacan y todo lo demás que se fuere descubriendo y poblando y atrayendo de paz hacia la una mar y la otra; y hay necesidad de que V. M. le mande hacer esta merced para que tenga más autoridad, como se requiere para este negocio, y para que allí pueda dejar su mujer y casa, entretanto que se va pacificando lo de adelante, y para que de allí se pueda socorrer de gente y caballos, armas y comida, cuando se ofreciere necesidad de ello, y de religiosos, y de todo lo demás necesario, y para que sea obedecido en lo que proveyere; y que pueda dejar un teniente, o más, donde fuere necesario, y removerlos cuando convenga, como se hizo con Francisco Vázquez Coronado cuando fue a la tierra nueva, que se le hizo merced de la misma gobernación de la Nueva Galicia, y al adelantado Soto de la de la isla de Cuba, cuando fue a la Florida; y que en lo que se fuere poblando pueda asimismo poner tenientes adonde conviniere, y señalar a todos salario competente.

14. Haciéndole V. M. la merced de la gobernación de la Nueva Galicia, ha de ser servido de mandar quitar el audiencia que allí está, porque no es necesaria, pues en grado de apelación pueden venir a la de México, como ahora vienen de la misma audiencia; y en esto no recibirán agravio los vecinos, pues ellos lo han suplicado a V. M., y en las informaciones que por mandado de V. M. se han hecho sobre si estaría el audiencia en Compostela o en Guadalajara, dicen algunos testigos, y los más calificados, que sería mejor quitarla porque no es necesaria, y V. M. ahorraría costa, y los vecinos recibirían bien y merced; y otras se han quitado en estas partes, aunque hay más distancia de camino por mar y por tierra, adonde van en grado de apelación.

15. Siendo V. M. servido de mandar conceder esta merced, halo de ser asimismo en mandar que se le haga por diez años, y que no haciendo por qué no se le pueda quitar, ni revocar, ni remover; y si cumpliere este tiempo, y hubiere servido a V. M. como debe, se le prorogue la merced; y que el salario que suplica a V. M. se le mande dar, se le dé todo este tiempo en México, o en Guadalajara, o Zacatecas, pues no conviene ni se podrá sufrir que en la paga de él haya dilación, porque sus gastos han de ser muy ordinarios en lo que está dicho.

16. Han de entrar en aquellas provincias con el gobernador y gente que llevare, religiosos de la orden de S. Francisco, porque ellos tienen entendida y paseada mucha parte de aquella tierra comarcana a la Nueva Galicia, y han bautizado y traído de paz muy gran cantidad de gente; y ha de mandar V. M. proveerlos de ornamentos y lo demás necesario para el culto divino.

17. Ha de ser V. M. servido de mandar tratar con el general de la dicha orden, que envíe por lo menos veinte frailes para que entiendan en la conversión de aquellas gentes; y que en lugar de algunos de ellos, o de todos si conviniere, se tomen otros de los de acá, que tienen práctica y experiencia de estos negocios, y los que vinieren queden en su lugar, porque hay siempre gran falta de religiosos, y si de allá no vienen para el efecto dicho, no se podrá cumplir con lo que se pretende.

18. Estos religiosos, como está dicho, han de entender en la conversión de aquellas gentes, y han de traer para ello los despachos y provisiones que fueren necesarios, así de V. M. como del Sumo Pontífice y de su general, porque acá no haya diferencias con los obispos, como ahora las hay en esta Nueva España; y proveerse cómo siempre socorran con frailes de esta Nueva España y de la Nueva Galicia, cuando convenga; porque como se fuere poblando, irán faltando, porque en cada pueblo han de quedar religiosos que entiendan en la doctrina y conversión de los naturales; y esto será V. M. servido de mandar que venga proveído de manera que no haya falta, porque en faltando los religiosos, faltará todo: y porque es largo lo que hay que decir sobre lo contenido en este capítulo, no lo refiero, pues el general podrá dar noticia de lo que en esto conviene proveerse.

19. Para los indios que se fueren atrayendo de paz, ha de ser V. M. servido de mandar se dé provisión, firmada de su real nombre, y sellada con su real sello, en que se les prometa que perpetuamente han de ser de la corona real de Castilla, y que no serán encomendados jamás a persona alguna, ni vendidos, ni empeñados, ni hecha donación de ellos, ni enajenados por título ni manera alguna; porque esto conviene y es muy necesario para que haya efecto lo que se pretende, y para su conversión y aumento.

20. Asimismo ha de ser V. M. servido de mandar se dé provisión para que en su real nombre se les prometa que por diez años no pagarán tributo, como se ha prometido a los comarcanos de Pánuco, y a los de la Florida, y a los de la Verapaz; y que pasado este tiempo, lo que tributaren será poco y muy moderado, y de lo que tienen en sus propias tierras; y esto verná a ser gran suma.

21. Háseles de prometer asimismo que serán amparados los señores y caciques y principales en sus señoríos, rentas y tributos, con que no sean tiránicamente impuestos; y que no les serán quitados, si no hicieren cosa por que lo merezcan, y que todos serán amparados en sus tierras y haciendas; y que no se consentirá que persona alguna les haga agravio; y que en lo que se repartiere de tierras y solares y otros aprovechamientos serán preferidos; y que así se haga.

22. Que si conviniere llevar indios amigos y de los que están de paz, pueda el gobernador llevar los que fueren necesarios y quisieren ir de su voluntad, y no en otra manera; y que a estos se les dé algún socorro, que con muy poco se contentarán, y que sea al parecer del gobernador, y que en el repartimiento de tierras y solares y aprovechamientos, se les dé su parte adonde poblaren, como se ha de hacer con los españoles; y converná llevarlos para que muestren a los demás a sembrar y a criar ganados y aves y frutas y árboles, porque esto será de gran efecto.

23. Asimismo ha de ser V. M. servido de que se gane bula del Sumo Pontífice para que se entienda que en lugar de diezmos sean los tributos que pagaren, y que en ellos se incluya la parte que en nombre de diezmos se debe y ha de dar a las iglesias y perlados, pues todo lo necesario para el culto divino lo manda V. M. proveer de su real hacienda, y dar a los obispos y curas su estipendio adonde no bastan los diezmos; y conviene que se haga y provea así para que no haya los inconvenientes que ahora hay sobre si deben y han de pagar diezmos los naturales, o no, y sobre la cobranza de ellos; que no son pocos, ni han causado poco escándalo entre estas gentes.

24. Será V. M. servido que asimismo se provea que por veinte años no se haga obispado en lo que se fuere convirtiendo y trayendo de paz, ni puedan entrar clérigos ni religiosos de otra orden, como se hizo y concedió todo esto a la provincia de la Verapaz, porque por experiencia se sabe y entiende que es muy necesario que así se haga y provea; y obispos de anillo podrán suplir en lo que los religiosos no pudieren por sus privilegios.

Esto es lo que se ofrece que suplicar a V. M. sea servido de mandar conceder y proveer para esta santa empresa, y lo mismo y por la misma orden se debría proveer para con los indios chichimecas que están de Querétaro adelante, que andan todos levantados y de guerra, por los grandes daños que han recibido y cada día reciben de los españoles; y lo mismo se debría hacer con los comarcanos a las minas de los Zacatecas, que andan de la misma manera y por la misma razón que estotros, y así se aseguraría la tierra y los caminos, y cesarían los grandes daños y costas que cada día se hacen; y ellos desean poblar y estar de paz, si les diesen lugar a ello; y si este modo se hubiera tenido en lo que se ha descubierto en estas partes, fueran innumerables las rentas que V. M. tuviera en ellas, porque hubiera millones de gentes, y se hubiera hecho grandísimo fruto en su cristiandad, y no estuvieran los que están de guerra tan escandalizados como están, y los españoles estuvieran riquísimos, y tuvieran rentas ciertas y perpetuos.

Cuando se hizo la jornada para la Florida mandó V. M. que el virey y esta real audiencia diesen al gobernador y a los demás que allá iban, y a los religiosos, las instrucciones que fuesen necesarias, demás de las que V. M. les mandó enviar; y el virey me lo cometió a mí para que las hiciese, y así las hice, y se les dieron a los que allá han ido, y el traslado de ellas lo envió el virey a V. M., y yo lo he enviado al obispo de Chiapa, y él lo dará: llevólo el obispo electo de Yucatan, que es de la orden de S. Francisco. Siendo V. M. servido de hacer la merced que por estos capítulos se suplica, suplico a V. M. sea servido de mandar ver las dichas instrucciones, y si convinieren se mande enviar provisión para que se guarden en lo que ahora se pretende ir a poblar, y que V. M. sea servido de mandar enviar las que más fueron necesarias.

Y porque se ha dicho arriba que V. M. mande pagar de su real hacienda al gobernador y a la gente que consigo llevare, y que asimismo haga merced a los indios que se trajeren de paz, que por diez años no paguen tributo, y parece que se podría dudar de qué se han de pagar por este tiempo los salarios y acostamientos dichos y sustentar los religiosos, a esto digo, que los religiosos será V. M. servido de mandar que los sustenten los indios de limosnas, y que hagan sementeras de común para ello, y ellos donde quiera que están se contentan con tan poco, que no son nada molestos, y mucho menos a los indios; solamente hay necesidad que V. M. mande proveerlos de ornamentos para los divinos oficios, y vino y cera para las misas, y aceite para las lámparas del Santísimo Sacramento; y a los españoles habrá de que pagarlos, y que quede a V. M. mucho para su real hacienda, porque la tierra toda es muy rica de minas de oro y plata, y hay muchas y muy buenas tierras en que poder tener sus labores, estancias y granjerías; y los quintos o diezmos que se han de pagar a V. M. de las minas que por allí de nuevo se descubrirán, serán bastantes para todo, y quedará a V. M. muy mucho, porque como está dicho, hay muchas y muy ricas. Torno a suplicar a V. M. sea servido de conceder estos capítulos, porque es sin duda que se hará grandísimo servicio a Nuestro Señor y a V. M., y serán sin cuento las ánimas que se salvarán, por el gran aparejo que hay en aquellas gentes para imprimir en ellas toda virtud y cristiandad; y aun conviene que V. M. lo provea para que todos los que no están de paz conozcan que no se trata ya de hacerles los agravios que hasta aquí, sino de su cristiandad y de reducillos a que vivan como hombres y en pulicía humana: y pues seba gastado y gasta tanto para la Florida y para el descubrimiento que se ha de hacer por la Mar del Sur, suplico a V. M. aventure esto poco, que no serán cient mill ducados, para hacer tan gran bien a aquellas gentes, pues en dos años, y antes, se verá lo que es; y V. M. aventura a ganar, demás del servicio grandísimo que hará a Nuestro Señor, muy grandes riquezas, y reinos, y rentas: y las gentes que hay demasiadas de españoles en esta tierra, que no sirven sino de escandalizar y alborotar los naturales buscando entre ellos su vida, ternán por allí gran salida adonde poder ir a buscarla, y a servir a Dios y a V. M.

Lo demás que hay que tratar sobre este negocio lo he comunicado con Fr. Alonso Maldonado, de la orden de S. Francisco, que es un buen religioso, y docto, y muy celoso del servicio de Nuestro Señor y de V. M., y aficionado al bien y cristiandad de estos naturales, y tiene mucha experiencia en las cosas de estas partes, por lo que ha visto y andado en ellos, y ya a esos reinos a tratar este negocio con V. M., y a otros que convienen mucho, y al descargo de la real conciencia de V. M., y a otros negocios de su orden a que lo envía el comisario general desta Nueva España, y así me remito a él, porque lo lleva todo bien entendido, y lo que se hubiere de tratar sobre lo que contienen estos capítulos, suplico a V. M. sea servido de lo mandar oír. -EL LICENCIADO DE ÇORITA.

(Original).