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Constitución Federal de 1917 con las reformas de los años 2003 y 2004




ArribaAbajoDecreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona una fracción XXIX-K al Artículo 73 de la Constitución

(21 de mayo de 2003)


Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

Decreto

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados, decreta:

Se aprueba el Decreto que adiciona una fracción XXIX-K del Artículo 73, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.- Se adiciona una fracción XXIX-K del Artículo 73, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I . a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultades concurrentes entre la Federación, Estado, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.

Transitorio

Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de mayo de 2003.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones del Presidente.- Dip. Enrique Martínez Orta Flores, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil tres.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.

El Secretario de la Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.




ArribaAbajoDecreto por el que se adiciona la fracción XXIX-M al Artículo 73 y se reforma la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución

(5 de abril de 2004)


DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-M al Artículo 73 y se reforma la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara adicionada la fracción XXIX-M al Artículo 73 y reformada la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.- Se adiciona una fracción XXIX-M al Artículo 73 y se reforma la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I. al XXIX-L. ...

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX. ...

Artículo 89.- ...

I. al V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII. a XX. ...

Transitorio único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 18 de marzo de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.

Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.-

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.

El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.




ArribaAbajo Decreto por el que se aprueba el diverso que reforma el Artículo segundo transitorio a los Artículos 30, 32 y 37

(22 de julio de 2004)


DECRETO por el que se aprueba el diverso que reforma el Artículo segundo transitorio a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veinte de marzo de 1997.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los Estados, decreta:

Se reforma el Artículo segundo transitorio a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de 1997.

Artículo único.- Se reforma el Artículo segundo transitorio del Decreto de Reformas a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de 1997, para quedar como sigue:

Transitorios:

Primero.-

Segundo.- Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el Artículo 37, apartado A), constitucional, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo.

Tercero.-

Cuarto.-

Quinto.-

Transitorio único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 2 de junio de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Jorge Uscanga Escobar, Secretario.

Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.

El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.




ArribaAbajo Decreto por el que se aprueba el diverso mediante el cual se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004)


Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

Decreto

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los Estados, decreta:

Se aprueba el Decreto mediante el cual se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único.- Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.- ....

I. ....

II. ....

III. ....

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

....

....

....

....

....

V. a VIII. ....

Transitorio único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 7 de julio de 2004. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente. Dip. Cruz López Aguilar, Secretario.

Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.

Vicente Fox Quesada. Rúbrica.

El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda. Rúbrica.




Arriba Decreto por el que se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo del Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2004)


Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

Decreto

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados unidos mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los Estados, decreta:

Se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo del Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos

Artículo único.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1.º de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1.º de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

México, D. F., a 30 de junio de 2004. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente. Dip. Jorge Uscanga Escobar, Secretario.

Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.

Vicente Fox Quesada. Rúbrica.

El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda. Rúbrica





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