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1

Para la aplicación de este Artículo ver segundo transitorio del Decreto del 30 de julio de 1999.

 

2

Artículo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004, conforme al Artículo único transitorio de la Reforma del 14 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación.