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Hemos leído y estudiado detenidamente cuanto nuestro inteligente y erudito colega y distinguido amigo, fray Joel L. Monroy, ha escrito y publicado para disputar a la religión franciscana la primacía en la fundación de su convento, y de ello hemos deducido solamente que, aun cuando fray Hernando de Granada, religioso mercedario, fuese el primer sacerdote regular, y tal vez el único, que acompañó al adelantado y gobernador de Quito, don Sebastián de Benalcázar, en la toma de posesión de esta ciudad, como lo demuestra el padre Monroy, el primer convento fundado en ella fue el franciscano y no el mercedario.

Para juzgar con precisión el problema planteado, hemos recurrido a los libros antiguos del Cabildo quiteño, que constituyen el mejor registro del nacimiento y desarrollo de la ciudad y que la más elemental discreción aconseja consultar. Mas ¿qué nos dicen esos libros? Veámoslo.

En el folio 65 vuelta del Libro Primero, encontramos la noticia siguiente: «En quatro días del mes de abril del año de MDXXXVII años los señores gonçalo diaz alcalde e juan de padilla alcalde e sancho de la carrera e diego de torres e francisco londoño e rrodrigo docampo regidores entraron en su cabildo como lo an de costumbre y despues de aber platicado parescio y se presento en el dicho cabildo el padre frey hernandez de granada e presento una peticion por donde pidio a los señores justiçia e rregydores le señalen en esta villa un sitio donde falta y edifique un monasterio de nuestra señora de la merced de cuya horden es el dicho padre frey hernando y visto por los dichos señores justiçia e rregydores dixeron que señalavan e señalaron para nuestra señora de la merçed quatro solares en el sitio questa arriba del solar de juan lobato como deçiende el agua y va la calle sobre man derecha lynde con unos edifiçios antiguos donde estaban unas casas de plaçer del señor natural y arriba pasando la cava en la alda del çerro questa frontero lynde con pedro martin montanero e con juan del rrio que alli le dan dos hanegadas de tierra de sembradura medidas».

Más claramente no puede expresarse un documento. Hasta el 4 de abril de 1537, por lo menos, no había monasterio mercedario. Sólo había el padre Hernando de Granada, a quien, personalmente, se le consideraba vecino de la ciudad y como a tal se le trataba, dándole, eso sí, tierras en Pomasqui para él y la Virgen de Mercedes, como consta del acta del Cabildo del viernes 26 de enero de 1537, en el folio 60 del Primer Libro. Tratado como simple vecino lo encontramos también autorizando como testigo, en unión de Gonzalo Díaz y el cura Juan Rodríguez, el 1.º de setiembre de 1536, el poder dado por el Cabildo a Alonso Hernández y Melchor de Valdez para que soliciten de Francisco Pizarro la facultad de tomar las medidas de seguridad necesarias para conservar la paz en la villa, en vista del alzamiento del Cuzco (Folio 51 vuelta).

Más tarde, el 25 de junio de 1537, el Cabildo, «de pedimento del padre fray hernando de granada fraile de la merçed se le proveyo de una estançia para sembrar y otra para puercos en el sitio camino de pinta en llegando al rrio de chillo sobre la barranca a mano izquierda del camino que corre hazia la estançia de joan del rrio y hazia los yndios del padre françisco hasta salir de un carrizal questa entre los dichos yndios del padre françisco y de la dicha estancia».

Y no encontramos nada más sobre el padre Granada y su monasterio. Muy poca cosa para fundamentar la primacía de la fundación mercedaria.

En cambio ¿qué nos cuentan esos libros respecto del padre Jodoco Ricke y su convento franciscano? Veámoslo.

En el folio 171 del Libro Primero nos consigna la siguiente petición de aquel religioso: «muy nobles señores. -fray jodoco françisco parezco ante vuestras mercedes y digo que me hagan merçed de unas tierras que son pasando del rio a las espaldas deste monasterio de san françisco desdel deposito que solia ser hasta adelante para que los yndios que sirven o serviran a la casa puedan sembrar sus papales y mayz y en esto haran servicio a dios y a my y a la casa muy gran limosna. -fr. jodoco rijcqz. francisco». A la vuelta del folio se halla la provisión en esta forma: «en treynta e un días del mes de abril lo presento al cabildo e los señores le proveyeron e como lo pide sin perjuyzio. -gomez mosquera scrivano publico y del conçejo».

Aunque el padre Monroy quisiera asignar a este documento el año de 1538 o el de 1539, es de 1537, como muy bien lo anota el traductor del Libro Primero de Cabildos de Quito, cuando tan discretamente nos advierte que «aunque en el reverso no haga constar el escribano el año de la concesión, es seguro que, en todo caso, no pudo verificarse esta después de 1537, pues por una parte hasta ese año alcanza el expediente del escribano Gómez Mosquera, que firma al pie del documento, y por otra, las actas de este escribano cesan también a fines de octubre del mismo año de 1537, en que toma la voz, en la escritura de las actas, el escribano Valverde». Por nuestra parte añadiremos que ni el 30 de abril de 1538, ni el de 1539, ni el de 1540 hubo sesión de cabildo; pero sí el 30 de abril de 1537.

En el folio 170 de aquel mismo libro encontramos esta otra petición del mismo fray Jodoco: «muy nobles señores. -fray jodoco suplica a vuestras merçedes le hagan caridad de los solares de la casa de señor san françisco que por el fiel estan señalados y las tierras que tambien estan señaladas por el dicho y que son detras de la casa de señor san françisco junto con los boyos de las anaconas de parra y abajo de la casa un pedaço asta donde esta una estançia de todo lo dicho suplico a vuestras merçedes agan caridad a la casa y lo manden ver al dicho fiel y en ello rreçebire lymosna. -f. jodoco rijcqz françisco». A la vuelta del folio está la provisión en esta forma: «en XVIII de junyo de MDXXXVII años lo presento el contenydo en el cabildo y se le concedio como lo pide gonçalo diaz, juan de padylla, martyn de la calle, pedro de puelles, diego de torres, sancho de la carrera».

Pero, además, consta en el mismo libro que el 5 de enero de 1536 se señaló a Diego de Torres «un asiento para sus caçiques ques dende una cruz questa de aquel cabo de señor san françisco ques de la cofradía hasta abaxar al camyno real»; que el 23 de marzo de 1535 se dio a Bartolomé de Zamora «un asiento para sus yndios ques encima de san françisco», y que el 12 de setiembre de 1536 se concedió a Sancho de la Carrera «trezientos pasos en largo y ochocientos en ancho para que haga una huerta ques en el sitio arriba de san françisco por do viene el agua como le fueren medidos por el fiel executor».

Y todavía algo más. En el folio 118 del mismo Primer Libro y en el acta del lunes 25 de junio de 1538, se ha consignado la siguiente petición de fray Pedro Gosseal (frey gonçalo le llama el escribano), entonces custodio de su Convento: «en este dicho cabildo frey gonçalo pidio a los dichos señores le hagan merçed de un pedazo de tierra para huerta para metello en la casa de san françisco porque haze un giron de tierra e porque vaya derecho lo qual se proveyo lo que pide e se rremyte a rrodrigo docampo rregidor para que lo bea e haga al fyel que lo amoxone sin perjuyzio y despues de aber proveydo esto entro en el dicho cabildo el alcalde martyn de la calle».

Con mucha claridad demuestran estos documentos que, cuando el 4 de abril de 1537, se presentaba el padre Granada a solicitar al Cabildo, por primera vez, sitio para edificar su monasterio, ya fray Jodoco y sus frailes tenían «casa de señor san françisco», junto a la cual se daba un asiento para indios a Bartolomé de Zamora el 23 de marzo de 1535, otro para sus caciques a Diego de Torres el 5 de enero de 1536 y un sitio para huerta a Sancho de la Carrera el 12 de setiembre de ese mismo año. No tenían, pues, convento ni formaban comunidad los mercedarios, cuando los franciscanos constituidos en conventuales tenían su monasterio, habían levantado una cruz junto a él y fundado hasta cofíarad: monasterio para el cual fray Jodoco pedía, el 31 de abril y el 18 de junio de 1537, nuevas tierras y solares para su ensanchamiento y mejor servicio, y fray Pedro Gosseal, el 25 de junio de 1538, el último pedazo de terreno para redondear la propiedad.

Verdad es que en el «Expedientillo de señalamiento de tierras» que se encuentra en el Libro Primero de Cabildos, se habla de una concesión hecha el 28 de junio de 1535, de «cien fanegadas yendo desta villa para el camino que viene el agua a la merced»; pero esta noticia es tan vaga que no hace suponer, como lo quiere el padre Monroy, la existencia del convento mercedario, menos cuando en el documento del 4 de abril de 1537, el mismo padre Granada pide, clara y terminantemente, al Cabildo, un sitio para hacer y edificar un monasterio de Nuestra Señora de la Merced. Pero, aún admitiendo esa noticia como buen argumento en favor de la preexistencia del convento mercedario el 28 de junio de 1535, se puede alegar en favor de la primacía cronológica del convento franciscano la concesión ya mencionada a Zamora «de un asiento para sus yndios encima de san francisco» otorgada por el Cabildo quiteño el 23 de marzo de 1535, es decir, más de tres meses antes que la alegada por el padre Monroy a favor de su tesis y tres meses apenas después de fundada la ciudad.

Sin recurrir a documentos supletorios, en el Libro Primero de Cabildos tenemos todos, o por lo menos, los mejores datos para fallar en el asunto, como que en ese libro «esta la bida de la villa de san françisco», según lo escribió sin duda alguna, con gran emoción, al abrirlo, el mismo escribano Gonzalo Díaz. Pretender destruir lo que de este libro fluye con argumentaciones que por probar mucho, no prueban nada, no es prudente. Además de ser antijurídico hacer caso omiso de un documento escrito tan respetable, en el que se han consignado los hechos en el mismo momento de los sucesos, para arreglarlos con testimonios orales llenos de declaraciones generales y vagas, rendidas muchos años después.

En realidad de verdad, después de la prueba concluyente que el padre Monroy da acerca de la compañía constante e inseparable, del padre Granada con Benalcázar, desde que salió de San Miguel de Piura a la conquista de Quito, hasta que el Adelantado regresó de España como gobernador de Popayán, no se explica cómo la religión mercedaria no tuvo monasterio en Quito desde el día mismo de la fundación de la ciudad, a la cual concurrió el padre Granada. Aun más: al hacer una síntesis histórica de la vida primera de las dos comunidades religiosas -la franciscana y la mercedaria- en Quito, se siente que aquella tuvo gran robustez desde sus comienzos, mientras esta nació muy débil. La cronología de los primeros regentes es tan confusa en el convento mercedario como es clarísima en el franciscano. En este se ve rápidamente una cabeza fundadora y una comunidad organizada; mientras en el otro ni siquiera sabemos quién lo fundó; pues si los cronistas más respetables de la orden mercedaria, como fray Marcos Salmerón y fray Bernardo de Vargas hablan del padre Martín de Victoria como del fundador del Convento de Quito y encomian sus virtudes, sin decir palabra del padre Granada a ese respecto; el padre Joel L. Monroy, que ha salvado de un injustificado olvido a este religioso y colocado en destacadísimo lugar en la Historia, le asigna el título de fundador de aquel monasterio, dejando al padre Victoria como su primer comendador.

Si tratamos de sintetizar la labor del padre Granada mientras estuvo en América, siguiendo la magnífica cronología del padre Monroy sobre la vida de ese religioso, vemos que vino a Quito en 1534 con Benalcázar, donde permaneció hasta 1536 en que partió con el mismo adelantado a la conquista del Dorado, en calidad de capellán; que volvió a Quito en 1537 y regresó nuevamente con Benalcázar a proseguir esa conquista en 1538; que, acompañando a este conquistador, asistió a la fundación de Bogotá en agosto de aquel año, y luego pasó con él a España en 1539, de donde regresó a Popayán un año después siempre acompañando a Benalcázar; que en 1542 fue con el capitán Juan Cabrera en busca de Jorge Robledo; que durante los momentos que le dejaron libre las agitaciones de los conquistadores, predicaba y administraba sacramentos en Popayán y Cartago; que, en 1543 y 1544, Benalcázar y los pueblos de su gobernación pidieron al Rey el obispado de Popayán para el padre Granada; que, a mediados de noviembre de 1544 regresó a España y cuando en marzo de 1545 quiso volver a Popayán, los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla le presentaron una Cédula del Príncipe que ordenaba no le dejaran pasar «si no fuere con licencia suya o del Consejo de Indias».

Por lo que se ve la vida del padre Granada en América durante los diez años que permaneció en ella fue más la de un gran capellán castrense que la de un fundador de orden religiosa. Y lo curioso es que, como la de él, encontramos otras muchas de otros tantos religiosos mercedarios en aquella época del Descubrimiento y Conquista del Nuevo Mundo. Como simples capellanes acompañaron: el padre Solórzano a Colón y a Ojeda; fray Juan de Zambrana y fray Bartolomé de Olmedo, a Cortés; fray Francisco de Bobadilla, fray Sebastián de Trujillo y fray Pedro Arcabucero, a Pizarro. Se diría que los mercedarios que, indudablemente fueron de los primeros que pasaron a la conquista de América, venían solo en calidad de capellanes y confesores de almas, mas no para fundar conventos como objetivo inmediato. Y parece que sea esa la verdad; pues la Bula del Papa Adriano VI de 9 de mayo de 1522 sobre la licencia a los religiosos para que puedan pasar al Perú y México por orden del Emperador a fundar sus conventos, habla exclusivamente de los franciscanos, agustinos, dominicanos y carmelitas; mas no de los mercedarios. Por eso el padre Calancha en su Crónica moralizada del Orden de San Agustín en el Perú acusa a los mercedarios de haber venido a América contra la voluntad y las órdenes del Papa y de Carlos V. Y si es verdad que fundaron conventos, no lo es menos que el 24 de diciembre de 1559, Felipe II tuvo que expedir una cédula aprobando las fundaciones de Casas y Monasterios que hubieren hecho en América los religiosos mercedarios y el Papa Pío IV, en 1561, como lo dice fray Bernardo de Vargas en su crónica: «Pius IV concessit fundationes monasteriorum nostri Ordinis in partibus Indiarum Pirú et provincias in eo regno erectas». Pío IV concedió (la facultad de hacer) y aprobó las fundaciones de monasterios de nuestra orden en aquellas partes de las Indias llamadas Perú y las provincias erigidas en aquel reino.

¿Por qué se les permitió pasar a América y se les prohibió fundar conventos a los mercedarios? El padre fray Antonio de Remesal en su Historia de la Provincia de Chiapa y Guatemala (Madrid, 1619) afirma que, teniendo en cuenta el Papa y el Emperador que el objeto de la orden mercedaria era la redención de cautivos y comprendiendo que en las Indias se podría obtener muchas limosnas para ese fin, venían esos religiosos a recogerlas porque «a no tener acá personas -dice- que con amor y puntualidad hicieran esta diligencia, todas se perdieran y acabaran y los prójimos en poder de infieles se perdieran». Estos padres, añade, no venían en forma de comunidad, sino arrancados con uno o dos compañeros a su costa, porque el Rey sólo les daba para venir y no más. Por esta razón, concluye, México y otras ciudades no tuvieron al principio convento de Nuestra Señora de las Mercedes. El haberlo en Guatemala, dice, se debe a ruegos y lágrimas del santo obispo don Francisco Marroquín, que consiguió levantarlo en 1537.

Cuando el padre Bernardo de Vargas nos habla en su crónica mercedaria del padre Martín de Victoria como fundador del Convento de Quito y encomia sus virtudes, dice que enseñaba en su casa la lengua castellana y el Catecismo de la Doctrina Cristiana a los indios nobles y a sus hijos «antequam in ea ciuitate (Quito) Monasterium haberemus», es decir, antes de que en esa ciudad tuviéramos monasterio. La afirmación del padre Remesal ¿no explicará esta frase del padre Vargas? ¿No explicará también el hecho de que, no obstante estar el padre Hernando de Granada en Quito, al tiempo de su fundación y de ser el capellán, y el fiel e inseparable compañero de Benalcázar, no pidiere al Cabildo de la ciudad un sitio para edificar un convento mercedario, sino el 4 de abril de 1537, cuando ya los franciscanos habían fundado el suyo? Y aquellas suertes de tierras dadas el 26 de enero de 1527 a Nuestra señora y al padre fray hernando y las otras tierras para nuestra señora de la merced, concedidas el 25 de junio de ese mismo año por el Cabildo de Quito ¿no se podrían entender como concedidas al padre Granada para la obra de la redención de cautivos, antes que para su convento, de acuerdo con lo apuntado por el padre Remesal? Creemos que muchas cosas se explican y hasta la oscuridad en que se halla envuelta la vida primera del Convento mercedario de Quito desaparece con los antecedentes que dejamos consignados, sin necesidad de recurrir a otros que, en vez de aclarar el problema, lo confunden todo.

 

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Por considerarlos de algún interés histórico, reproducimos a continuación los principales documentos relativos a la donación de Gonzalo Pizarro a los religiosos de la Merced de Quito:

Acta del capítulo de los frailes suscrita ante el Escribano Pedro de Valverde. -En la ciudad De san franco del quito de los rreynos de la nueba castylla a dos días del mes De Junio Año del nascimiento De nro salvador Jhuxpo de mil e quyos e cuarenta e seys anos en presencia de mj el esrano e testygos de yusoescritos estando en el monesteryo de nra señora santa maria de la mrd. desta dha ciudad los frayles rreligiosos del en su capitulo a campana tanjda como lo han de vso e costumbre es a saber fray pedro muñoz e fray alexos daça e fray melchior de billar diga e fray Pedro de santa maria frayles conbentuales del dho monesterio y estando en el dho capitulo los dhos frayles rrazonaron e dixeron por palabra que el muy ylls senor gongalo piçarro gobernador de estos Reynos como caballero catolico e deseoso del serbicio de nra señora viendo que la dha casa no estaba en disposicion de se poder sustentar por tener falta de mantenimientos e por otras cabsas de neçesidades que ocurrían Dio en limosna a la dha casa e conbento e en serbicio a nra senora mill e quos pesos de oro de minas que entrego al mayordomo de dha casa e mas dos solares que son en esta ciudad en la plaça della que heran del senor marques piçarro que aya gloria e mas las suertes de tierra que el dho senor marques tiene en pomasque e en guallabanba e mas quatro cabras e mas dos panos de corte e mas trezientas e tantas vigas que estan en el monte e todo lo susodho el dho senor governador abya dado la dha limosna para que en el dho monesterio e casa se haga vna capilla que el ally quiere hazer de que sobre ella se hara escritura de las condiciones e de la manera que se ha de fazer e que se le digan en la dha capilla e casa cada semana el sabado della vna misa de nuestra senora cantada e el lunes e biernes de cada semana dos misas rrezadas con sus rresponsos e que se digan las dhas tres misas cada semana de cada mes e ano para siempre jamas por el anima del dho senor governador e de dho senor marques e por las animas de sus difuntos e por su yntinçion e los dhos rrelijiosos dixeron que se abian juntado en capitulo para ver e platicar si faran e cumpliran lo susodho o lo menos que conbiniere a la dha casa e asy despues de aber platicado sobre lo susodho dixeron que viendo la limosna tan grande que el dho senor governador hizo a la dha casa e que sy no la hiziera la dha casa se despoblara e para que otros caballeros se animen a fazer limosna a la dha casa que por sy e por los demás frayles e rreligiosos de la dha casa que agora son o fueren de aquí adelante e el dho fray pedro de santa maria por el poder que tyene del padre comendador fray bartolome montesino comendador de la dha casa prometían que se obligaban que agora e de aquí adelante e para siempre jamas se obligaban e obligaron e prometieron de dezir cada semana de todos los años e tiempos que vernan por el alma de dho señor governador e del dho senor marques e por las animas de sus difuntos e por su yntinción en el dho monesterio e casa el sábado de cada semana vna misa de nuestra senora cantada como se acostumbra dezir e mas el lunes e biernes de cada semana en cada dia destos vna misa rrezada que son por todas las misas que se han de dezir cada semana vna misa cantada e dos rezadas e questas tres misas dirán con sus rresponsos para siempre jamas cada semana sin pedyr ni demandar mas limosna ni vino ni ornamentos ni otras cosas pertenecientes para el efecto susodho porque el dho senor governador dio la dha limosna e por ella son obligados a fazer lo susodho e que prometian e se obigaban de lo asy cumplir e efectuar agora e para siempre jamas por la dha casa e convento e por sy e por los demas rreligiosos que son o fueren de la dha casa e convento para agora e para siempre jamas e para que sy por ellos o por demas rrelygiosos oviere alguna falta del dho complimi.º daban e dieron poder cumplido e bastante a todos qualesquier juezes eclesiastycos e de la dha su orden e de otras para que asy se los hagan cumplyr e pagar e para ello dixeron que obligaban e obligaron el sello rreal de la dha orden e lo fyrmaron de sus nombres tests que fueron presentes luys manuel de olvera fernando albares e p.º de castro estes en esta ciudad Fray p.º de santa maria Fray p.º muñoz Fray alexo daza Pedro de balverde Ecrno puo e de cab Fray melchior de villardiga.

Escritura de la donación de Pizarro. -Sepan quantos esta carta vieren como yo gonçalo piçarro gouernador destos reynos del Piru. por su magestad est.e en esta ciudad del Sanct francisco del quito destos rreynos de la nueva castilla digo que por quanto yo he dado cierta limosna a la cassa E monesterio de nuestra señora sacta maria de la merced desta ciudad y por Ella de los fructos rrentas de la tal limosna hazienda que doy quiero ynstituyr vna capellania en la dha cassa en que el dho monesterio se digan por El anima del marques piçarro mi hermano E de otras personas tres misas la vna cantada ciertos días de cada semana perpetuam.te y los frayles del dho monesterio E la dha cassa se obligan a cumplir lo susodho como todo se declara por los tratados que los dhos frayles del dho monesterio an hecho E haran a que me Refiero otorgo E conosco que doy E otorgo todo mi poder cumplido libre llenero bastante segund que le tengo E de derecho mas deve valer a vos joan de padilla vezino desta ciudad mostrador deste poder Specialmente para que por mi y en mi nobre podáis en la dha cassa y monesterio de nuestra senora en la capilla mayor della ynstituir E ynstituyais En la manera E con las condiciones E penas e posturas que convengan E yo dexo declaradas E se haga conforme a derecho E podáis nombrar patrones de la dha capellania que para todo lo susodho os doy poder cunplido qual de derecho se rrequiere para que lo suso dho aya hefecto y se cumpla con todas sus ynçidencias y dependeniçias anejidades y an libre y general administrasión E otorgo E prometo de aver Por firme lo susodho agora E para en todo tpo y para lo ansi temer E cumplir obligo mi persa. y bienes avidos y por aver. ffecha la carta en esta dha çiudad de quito a tres días del mes de junio año del nacimiento de nuestro salvador Jesu Xpo de mill y quinientos E quarenta y seis annos: y El dho senor governador al qual yo El presente scrivano doy fee que conosco se nombra y llama ansi lo firmo de su nobre en El rrejistro tetigos que ffueron Presentes el capitan Joan de Acosta E Luis de almao y joanes de lavadia estantes En esta ciudad El qual dho poder de suso va declarado yo El scrivano yusso scrpto doy fee que passo y se otorgo ante mi segund y de la manera que desuso se q.e Por ende yo el dho Joan Padilla en el dho nombre usando del dho poder de la vna parte y de la otra El presidente y conbento de la casa y monesterio de nuestra señora Sancta maria de la merced desta ciudad es a saber fray alexo daga presidente de la dha casa y fray melchior de villardiga E fray pedro de sancta maria E fray joan de sancta maria conbentuales del dho monesterio y El dho Joan de padilla con el dho nombre E nos los dhos frayles de la dha cassa E conbento E de los demas religiosos que son o fueren della dezimos que nos somos concertados en la manera que desuso sera conthenida que yo El dho Joan de padilla en el dho nombre doy fee y hago donasion de aquella forma que mejor a lugar de derecho de mill y quinientos pesos de oro de minas para comprar propios y rraizes para sustentacion de la dha cassa E mas de dos solares que son en esta ciudad que eran del señor marques picarro que haya gloria en la playa desta ciudad linde con cassas de Rodrigo nuñez de bonilla -E mas de las suertes de tierras que El dho señor marques tenía y poseya En el rregadio- y En guallabamba terminos desta ciudad E mas quatro cabras E mas de dos paños de corte E mas de trezientas e tantas vigas de madera qestan junto a esta ciudad para El edificio de la dha cassa.

E nos el dho presidente E conbento por rrazon de la dha limosna que así El dho senor governador y El dho Joan de padilla en su nombre haze a la dha cassa aviendo hecho en nuestro capitulo segund lo tenemos de vsso y costumbre los tratados que en este casso de derecho se rrequieren biendo ser cosa conbiniente vtil y neçesaria a la sustentacion y perpetuidad de la dha cassa acordamos segund por los dichos tratados paresce que debemos obligar y obligamos la dha cassa y convento y todos los bienes así muebles y rraizes que al presente tienen E los que de aqui adelante tubiere y poseyere por qualquir titulo que se diran en la dha cassa en la capilla prinsipal della la cual se haze en nombre del marques don françisco piçarro para El y los de su linaje las missas y oraciones siguientes. Primeramente El sabado de cada semana de todo el año perpetuamente vna missa de nuestra senora cantada con su rresponso por las animas del dho senor marques y de joan piçarro su hermano y de todas las personas a quien es a cargo el dho senor governador con vna comemoración de difuntos en la missa yten cada lunes de cada semana de cada año perpetuamente vna missa de rrequien rrezada por el dho senor marques don françisco piçarro y por todos los demas a quien dho señor governador Es a cargo e por las animas de purgatorio yten cada viernes de cada semana de cada vn año perpetuamente vna missa de la cruz rrezada con vna conmemoracion de difuntos con sus rresponsos todas tres misas yten con condicion que las dhas heredades que de suso ban contenidas la dha cassa conbento ni el dho perlado della no las pueda vender ny enagenar ny lo que se comprare de los dhos pessos de oro sino que siempre sean obligados a tenellos en pie y para sustentaçion y ennoblesimiento de la dicha capilla y cassa y que si Por casso trataren de vender o enagenar las dhas heredades que la venta sea en si ninguna avnque sea hecho con licencia de qualquier perlado ni del sumo pontifise que sea y que allende desto por el mismo fecho pierdan El derecho que tienen a las dhas heredades E a todo lo demas que de los dhos mill y quinientos pesos conpraren y con las mismas condisiones pasen a la yglesia mayor desta ciudad a vista y ordenacion de los que desuso dexaren nombrados y por patrones

yten con condicyon que en la dha capilla mayor no se pueda enterrar ninguna persona sino los frailes del dho monesterio y hermanos de la dha orden o personas de linaje del dho señor governador o por su licencia E consentimiento E del patron que de yuso sera nombrado so la pena de suso contenida que lo contrario haziendo pierdan todas las dhas eredades como de suso se contienen pasen con los vinculos y firmesas a la dha yglesia mayor desta ciudad otro si es condicion que todo lo que rrentaren las dhas heredades de suso conthenidas y todo lo que se comprare de los dhos dineros o se oviere en qualquier manera se parta desta manera que todos los dhos rredictos y frutos se gasten en obras de la dha yglesia y monesterio y en hornamentos y bestuarios de la sacristia y en la comida del perlado y frayles de la dha cassa y es mi boluntad en el dho nombre que las missas suso contenidas se distribuyan entre todos los frayles y sacerdotes de la dha cassa E se les den cada vn año dozientos y cinquenta pesos de los dhos rredictos para bestuarios y libros de los dhos frayles de missa lo qual es condicion que se a de guardar y cumplir lo contenido en esta clausula so las penas desuso contenidas y mando y encargo al patron que de suso sera nombrado q. tenga especial cuydado de lo hazer guardar E cumplir yten con condicion que en la dha capilla se pongan las armas del dho senor marques E del dho senor governador y para que mejor guarde y cumpla lo de suso contenido yo El dho joan de padilla en El dho nombre del dho señor governador nombro por patron de la dha capellania al consejo justicia y rregimiento desta ciudad que es o fuere della para que haga veer guardar y cumplir todo lo de suso contenido a los quales encargo la consciencia que en la ex.on E efecto de lo susodho pongan toda la diligencia y solisitud necesaria E viendo q. no se guarda los susodho E cualquier parte dello segund de suso va conthenido ybssofacto se pase El derecho que la dha cassa tiene y todas las cossas de suso conthenidas a la iglesia Cathedral la qual dha yglessia en el dho caso sea obligada a guardar lo que la dha cassa de nuestra señora es obligada E por esta presente carta yo el dho joan de padilla en nombre del dho senor govvernador nos los dhos presidente frayles y conbento por nos y en nombre de la dha cassa E monesterio E de los demas rreligiosos que della son e fueren damos E otorgamos poder cumplido E vastante a todos E Qualesquier juezes E justicias yo El dho joan de padilla en El dho nombre a las seglares e los dhos frayles a las Eclesisticas E perlados de nra orden de qualquier fuero jurisdicion que sean para que por todos los reemedios E rrigores del derecho E bia executiba E censuras Eclesiasticas costringan conpelan E apremien al dho senor governador E a nos los dhos frayles. a lo an si tener guardar y cumplir como dho es bien asi e tan complidamente como sim todo lo susodho fuese cosa juzgada E passada En pleito por demanda E por rrepuesta E fuese sobre Ello dada sentencia definitiba E las sentencia ffuese consentida y pasada en cosa juzgada sobre lo cual yo el dho joan de padilla en El dho nombre del dho señor governador E nos los dhos frayles por nos y en el dho nombre rrenunciamos y partimos de nos y de nuestro fabor E ayuda E del fabor E ayuda del dho monesterio E del dho señor governador toda apelación y suplicación E agravio E nulidad E todas cuantas mercedes E previlegios y partidas E ordenamientos e auxilios o rremedios estatutos E beneficios E restituciones E todas E qualquier leyes E fueros E derechos que en su favor y en nuestro fabor sean o ser puedan y la ley y los derechos en que diz que general renunsiacion de leies fecha non vala E para lo ansi guardar y cumplir E aver firme nos los dhos frayles obligamos los propios y rrentas del dho monesterio auidos y por auer E yo El dho joan de padilla obligo la pers.a y bienes del dho senor governador auido y Por auer segund que los obligo por el dho poder en los dho presidente frayles y convento por nos y en nombre de la dha cassa E monesterio E de los demas relijiosos que della son o fueren de aqui adelante prometemos y juramos por las ordenes que rresebimos E por el avito de nuestra señora poniendo las manos en nuestros pechos de guardar y cumplir y que la dha casa y monesterio E rreligiosos della qumpliran y guardaran todo lo que de suso va declarado y que no yremos ni pasaremos ny yran ni pasaran contra Ellos ny parte della agora ni en ningun tiempo E prometemos y nos obligamos por nos en el dho nombre de no pedir absolución ni rrelaxación del dho juramento a nuestro muy sancto padre ni a perlado que para Ello poder tenga E que sy lo pidieramos que no nos sea concedido y si lo fuere que no nos valga E tantas quantas vezes se nos concediese lo rrenunciamos y de nuebo hazemos El dho juramto E asi lo dixeron E otorgaron E lo firmaron de sus Nombres En el rrejistro salbo el dho fray joan de santa maria que es fecha en esta ciudad de quito a diez y siete dias del mes de otubre año del nacimto de nuestro salvador jesu christo de mill y quinientos y quarenta y seis años testigos El capitan diego de vrbina E diego de obando E joan barela vezinos y estantes en dha ciudad joan de padilla fray alexo daza fray melchor de villardiga fray Pedro de sancta maria Pedro de Valverde scrivano publico y del consejo.

Escritura de la donación de la capilla. E despues de lo susodho En la dha ciudad De quito El dho dia diez y siete dias dho mes de octubre del dho año estando en el dho monesterio de nuestra Señora sancta maria de la merced desta ciudad cerca del altar mayor della estando presente El dho fray alexos presidente de la dha casa El dho joan de padilla en El dho nombre del dho señor governador dixo que en su nombre le pide al dho fray alexo le meta E ampare en la posession de la dha capilla mayor de la dha yglesia conforme a la dha capellania E luego el dho fray alexos dixo que por si y en nombre del dho conbento frailes e rreligiosos del que son o fueren de aquí adelante metía en la posession de la capilla mayor del dho monesterio En el dho nombre y en señal de posession El dho joan de padilla En el dho nombre se metio devajo del coro del dho altar mayor E dixo que en el dho nombre rrecibio en si la dha posession lo qual paso sin contradición de persona alguna y andubo por la dha yglesia y capilla y estubieron a lo suso dho presentes dhos frayles del dho monesterio E otros rreligiosos que a lo susdho fuero presentes El señor capitan pedro de puelles y El capitan diego de Urvina E otras muchas personas Joan de padilla fray alexo daga Pedro de valverde Scriº publico y del consejo.

Aprovacion de dña francisca piçarro hija del marques de la ynstitucion que hizo go. piçarro al conbento de nuestra señora de las mercedes con autorización de su curador.



La escritura comienza con la transcripción de la celebrada en la ciudad de los virreyes el 26 de julio de 1547 ante Martín Pizarro, alcalde ordinario de dicha ciudad, en la que doña Francisca Pizarro se llama «hija legitima y heredera universal del Ille señor don Francisco piçarro, marques y governador, etc.» quien confiesa ser mayor de doce años y menor de diez y ocho, pide que se le dé curador de persona y bienes en la persona de don Antonio de Ribera. Este, aceptando el cargo, jura desempeñarlo fiel y legalmente y presenta como fiadores a Juan de Cáceres y Jerónimo de Silva. En seguida continúa la escritura en esta forma:

Por virtud de la qual dha. curadoria que de suso va yncorporada yo El dho. donantonio de ribera otorgo E conoscoque doy a vos la dha. doña francisca la dha. licencia por vos a mi pedido para hazer y otorgar lo que de yuso en esta scriptura sera contenido E yo la dha. doña francisca vsando de la dha. licencia y aceptandola digo que por quanto estando en la ciudad de quito gonçalo piçarro my tutor que fue dio a la cassa de nuestra señora de la mrd. De la dha. ciudad quatro solares que el marques don francisco piçarro mi padre me dexo como a su heredera por razón de ciertas missas que por el anima del dho. mi padre se dizen en la dha. cassa y monesterio E por que quedase memoria por El anima del dho. mi padre por ser la dha. cassa pobre y tener necesidad lo qual yo tube por bien E agora a mi noticia es venido que el dho. don antonio de rribera mi tutor sin ser sabidor de lo susodho. y de la dha. memoria que por El dho. mi padre se hazia en la dha. cassa vendio los dhos. quatro solares al señor obispo de quito por rrazon de quatro cientos pesos de oro que por Ellos le, dio no lo pudiendo hacer E sin my consentimyento ni Preceder las solenidades que para la tal venta se rrequerian E por que yo no quiero que la dha. memoria se dexe de cumplir por esta presente carta en la mejor forma y manera que puedo y ay lugar de derecho contradigo rreclamo la dha. carta de venta que ansi El dha. don antonio de rribera my tutor al dho. señor obispo hizo de los dhos. quatro solares para que por virtud della el dho. señor obispo no tenga derecho a ellos ny a cosa alguna ni parte dellos quiero y es mi voluntad que de mis bienes se le den y buelvan los dhos. quatrocientos pesos que ansi dio Por ellos y apruevo y rratifico la dha. donacion que El dho. gonçalo piçarro siendo my tutor hizo De los dhos. quatro solares a la dha. cassa y monesterio de nuestra señora de la merced por la dha. rrazon y caussa para que los ayan y tengan y se aprovechen dellos como cosa suya perteneciente a la dha. cassa por justo y derecho titulo y si es necesario a mayor abundamiento y de nuevo los doy a la dha. cassa y monesterio por la razon de la dha. ynstitucion y misas que por El dho. mi padre se dizen rreservando como rreservo en mi y en mis herederos El patronazgo de la dha. ynstitucion E obligo mi persona y bienes muebles e rraizes avidos y por aver E que agora ni en ningun tiempo ni por ninguna manera yo ni otro por mi cuenta esta Scriptura ny yre ni berne contra Ella En tiempo alguno ni por ninguna manera E que si la reclamare E contradixere que no me balga ni aproveche en juizio ny fuera del por lo qual todo que dho. es a nos toca aver por firme yo la dha. francisca piçarro lo que a mi toca E yo el dho. don antonio de rribera anssi mismo que estoy presente E me es notorio todo lo susodho. obligamos nuestras personas y bienes muebles e rraizes avidos y por aver y por esta Presente carta damos poder cumplido a cualesquier justicias de su magestad de cualquier fuero e juridicion que sean a la juridicion de las quales y cada vna dellas nos sometemos rrenunciando como rrenunciamos nuestro propio fuero y juridicion y domicilio y la ley sid convenerid De juridicione obviun judicun para que por to rrigor de derecho nos compelan E apremien a la ansi cumplir y aver por firme bien ansi como si lo que dicho es fuese ansi dado por sentencia definiva de juez competente E por nos fuese consentida y pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunciamos todas e cualesquier leyes fueros y derechos concernidos que en este caso nos puedan y devan aprovechar y en especial rrenunciamos la ley que dize que general rrenunciacion de leyes fecha non vala E yo la dha. doña francisca piçarro por ser muger renuncio las leyes de los emperadores justiniano y del senatus consultos veleiano e la nueva costitucion E leyes de toro y de partidas que son y hablan en fabor de las mugeres por quanto dellas y de su hefecto fuy avisada y sabidora por El Scrivano publico desta carta E a mayor abundamiento y firmeza de lo dicho en esta Scriptura conthenido e para que los padres de la dha. cassa y monesterio esten seguros que terne E guardare todo lo en esta Scriptura contenido por virtud de la dha. licencia a mi dada y otargada por El dho. don antonio de rribera mi tutor juro por dios y por sancta maria e por las palabras de los sanctos Evangelios e por la señal de la cruz en que corporalmente pongo mi mano derecha en mano del scrivano yuso scripto y de mi toma y rrecive este juramento de tener E guardar E cumplir E aver por firme esta dha. scriptura E todo lo en ella contenido E de no la rreclamar ni contradezir ny me oponer contra Ella ni parte della ny diziendo que para hazer este dho. juramento fue traida ny ynducida por El dho. mi curador ny por otra ninguna persona que Por su miedo ni autamiento lo hize E otorgue ni diziendo que los dhos. bienes en que ansi fue fecha la dha. execucion son mios E que por razon dello no pude hazer este dho. juramento ni por otra via ni manera alguna que sea o ser pueda agora que hago E otorgo y apruebo por bien todo lo susodho. de mi grado E buena voluntad sin que para Ello sea costreñida ni apremiada E so cargo del dho. juramento digo y declaro que no tengo hecho otro juramento ni reclamación ni protesta y si El tal juramento E protestacion o rreclamacion paresciere por mi fecha desde agora lo doy por ninguno E de ningund efecto E valor E me aparto E desisto del por quanto si yo lo oviera fecho yo lo declarara ante el presente Scrivano y prometo y me obligo de no pedir ny demandar absolucion ni rrelaxacion deste dho. juramento a cautela ni otra manera alguna a nuestro muy sancto padre ny a otro ningun perlado ni juez que me lo pueda conceder. E si lo pidiere o demandare que non vala ni me sea concedido de propio motu ni en otra manera alguna porque desde agora lo doy Por ningund efecto. E prometo de no vsar del so pena de perjura E ynfame y fementida y de caer en caso de menos valer en testimonio de lo qual otorgamos esta dha. carta ante El scrivano publico y testigos yuso Scriptos que fue fecha y otorgada en esta dha. ciudad de los rreyes a treynta y vn dias del mes de agosto año del señor de mill y quinientos y quarenta y nueve años testigos que fueron presentes a lo que dho. es Xrval de burgos e velasco de barrionuevo E melchor de ocaña estantes en esta ciudad y los dichos otorgantes a quien yo El scrivano doy ffee que conozco lo firmaron de su nombre en El rregistro desta carta doña francisca piçarro antonio de rribera. E yo baltazar vasquez Scrivano de sus magestades puco del numero desta dha. ciudad presente fui a lo que dho. es con los dhos. testigos y lo fize screvir segund que ante mi paso E por ende fize aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad. baltazar vazquez Scrivano publico.



 

3

Dice así el informe:

primeramente

sesenta y tres lumbrales a peso y tres tomines cada uno.

diez y siete bigas y tres quartones medianos en el quarto questa por cubrir a dos pesos y dos tomines biga y quartones a dos tomines son treinta y nuebe pesos todo.

yten ay en el quarto grande treynta y cinco bigas en el suelo del a dos pesos y cuatro tomines cada una.

yten ay sobre las bigas ducientas y diez y seis alfaxias con que esta solado el quarto a tomin cada vna.

yten ay ciento y sesenta y dos clavos detillado con que están clavadas las alfaxias a dos pesos el ciento.

hacia la calle ay tres portadas con sus puertas maltratadas clavadas con clavos detillado y redondos y con dos lunbrales de piedra todas tres en cuarenta pesos.

en la escalera ay un tirante y cinco piernas de tijera con sus canecillos y seis costaneras el tirante y todo esto en diez pesos y dos tomines.

yten ay en la dicha escalera cien chabarqueros en peso y medio. yten ay diez tirantes con sus tijeras los nuebe y tres piernas de tijeras en el limaton cada tijera armada y asentada siete pesos y cinco tomines y un tirante dos pesos y cuatro tomines las tijeras que: son tres piernas de limaton a diez tomines que todo monta setenta y quatro pesos y siete tomines.

yten ay mas veynte cunbreras a dos tomines cada una.

yten ay ducientas y quarenta cañas delgadas en veynte y quatro pesos todo.

yten ay tres mill ladrillos en toda la casa con los de los solares y el aforrar de los lunbrales y bigas cada vn mill a diez pesos digo que son tres mill y quinientos ladrillos.

yten ay ocho mill tejas en todo lo edificado a ocho ps. el millar monta sesenta y quatro pesos.

yten ay en toda la casa cient esteras a tomin cada vna. yten ay cincuenta cargas de chacre todas en nuebe ps.

yten ay diez y siete mill y treçientos y treinta adobes en todo lo que esta edificado y mas por la quiebra seran todos diez y nuebe mill hizieron estos adobes catorze yndios en dos meses a veynte y seis abobes cada dia de hazellos quarenta y dos pesos.

yten y a nuestro parecer en toda la casa que esta edificada y por edificar dos mill y quinientas carretadas de piedra cada carretada a tomin y tres gramos.

de abrir todos los cimientos siete pesos de hazer todos los cimientos doze pesos.

de sentar todos los adoves de los mitayos que travajaron en ello veyte y siete ps.

al paredero doze pesos.

de paja para barro quatro pesos.

clavazon en la obra diez pesos en costaneras y limatones. vnas puertas a la banda de dentro seys ps.

cal y hazer la obra de ladrillo en la escalera seys pesos.

de traer los adobes de santa barbula a la obra diez y seis pesos al tejero por tejar la casa quatro pesos.

de sogas para enchacrar tres ps.

de enchacrar y tejar a los mitayos quatro ps. de coca y comida en toda la obra catorce pesos. carpintero de labrar vigas y unbrales y alfaxias y solares y sentar y clavar ocho pesos.

montan las treynta y vna partidas de la dha. tassación de las costas presisas que pudo tener El dho. edifiçio hasta el punto en que esta como en ellas se contiene vn mill y ochenta y cinco ps. y dos tomines de plata corriente marcada,

(f.) venito gutierrez (f.) pero gutierrez



 

4

Archivo del Convento mercedario. Estos datos los hemos sacado del libro titulado «de Visita Año de 1660» pero que en realidad es «Libro donde estan las posessiones y rentas que es ta casa de nra. Señora de la md. tiene y de las capellanías y obligaciones espirituales. Asientanse en este libro los salarios de los officiales y de los yanaconas que este convento paga y no se a de poner otra cosa en este libro por obviar confussion y por que aya libro para muchos años», según se advierte en su primera página.

Considerando sumamente interesantes para los «Amigos de Quito» los datos que allí se encuentran y ayudan a conocer las casas solariegas de los primeros pobladores de la ciudad, los hemos copiado pacientemente y los reproducimos a continuación:

Convento de la Merced
Provincia de la Asunción
de Quito

Tiene este convento Dos pares de casas en la plaza Desta ciudad frente a la pila del agua lindan con cassas Del thesorero Jhoan Rodriguez y en casas que este convento dio acenso a diego Casa o Cara y Después A grmo Días y agora al cap. Miguel de Sandoval. Estas sobredichas cassas tiene Por dos vidas Pedro Gutierrez, platero, una suya y otra del heredero que nombrase al fin de su Días. Paga de reditos deestas dichas casas. En cada un año ciento pesos de plata corriente marcada y veynte y quatro gallinas Decastilla en dos pagas mitad por Sant Jhoan, y mitad por navidad corre este censo, desde la fecha de la carta que fué a veinte de Junio. De mill e quinientos setenta y Un años, otorgose la escriptura. Ante bernardino de Cisneros escrivano público. De Quito y la rrectificacion que hizo el convento y la aprovacion del padre provincial que entonces era.

Estas casas emanaron y fueron heredadas Del Marqués don francisco pizarro, dexolas a este dicho convento, con cargo de que cada un sabado, de los del año perpetuamente se le dixese una misa cantada. De nra. señora con su rresponso, Por las Animas, del dicho marques y Jhoan Pizarro su hermano, y de todas las personas aquienes acargo El dicho, marques, con una conmemoracion de diffuntos en la dicha missa, y otra missa en cada lunes de cada una semana del año perpetuamente de rrequiem, rresada por El dicho marques y por todos los demas aquienes acargo y por las Animas del Purgatorio.

Item en cada Viernes de cada semana de cada un año perpetuamente una missa de la crus rresada con una comemoracion de difuntos y con sus rresponsos todas las tres missas señalosele la Capilla Mayor por Propia y que en ella no se pueda enterrar sino fuere official de dicho monasterio o hermano de la dicha orden o persona de linaje de dicho Marquéz o por licencia y consentimiento del Patron que es o fuere. Demas destas dichas casas, dexo el dicho marquez para la docte desta dicha capilla un mil e quinientos pesos de oro, de minas para comprar propios y rrayzes, y mas las suertes de tierras que eran de dicho marquez que están en el Regadio desta ciudad que es en el valle de pomasqui y otras tierras de guallabamba termino desta ciudad: y quatro cabras y trezientas y tantas vigas De madera para El dicho edifficio De la casa, todo lo cual consta por la escriptura de ffundación de la capellanía que passo Ante pedro de Valverde escrivano publico en diez y site Días del mes de octubre de mill y quinientos cuarenta y seis años cuyo traslado esta en el deposito deste convento, incorporado en la executoria que se dio contra los herederos de Mendez sobre las dichas cassas.

Tiene mas este convento unas casas altas debaxo de Ellas tres tiendas frente de las monjas de la Concepçión, que lindan calle en medio con casas de doña Isabel de andagoya y por la parte de abaxo pared en medio con casa de don Rodrigo debonilla, las cuales casas saco este convento por pleito a los menores de francisco hernandez de alcozer, estas casas y tiendas tiene por dos vidas. El dicho pedro gutierrez paga cada un año ciento y seis pesos y seis pesos de la renta por un pedazo de corral que le dimos para alargar las casas que tiene en la plaza.

Tiene este convento sobre las casas en que vive don Jhoan de londoño cincuenta y nueve pesos de oro En cada un año que nos dexo El cap. diego de Sandoval sobre las dichas casas. En parte de la dote de capellanía que dexo en este convento de tres missas en cada semana, rresadas, la una el viernes y la otra el sabado y la otra El domingo con sus responsos sobre las sepulturas de la capilla y tumba de Sant Jhoan de letrán por las Animas del dicho capitan diego de sandoval y de doña catalina calderon su muger y de sus padres y hijos subcessores E diffunctos y la una destas dichas missas a deser cantada y sea de dezir El dia de nuestra señora de la Concepcion de cada un año y todas estas sobredichas missas se an de dezir en el altar de la dicha capilla, demas desto, tiene de dote Esta capilla otros setenta y dos pesos, sobre unas casas que fueron de alonso de bastidas vecino que fue desta ciudad y otra posesion que se dio por concierto deste convento y otras limosnas, y los dichos cincuenta y nueve pesos que paga El dicha Jhoan de londoño, se pagan por tercios de quatro en quatro meses, convenzo a correr El censo en veynte dias del mes de augosto de mill E quinientos setenta y dos años paso la escriptura en Quito Ante Bernardino de cisneros escrivano publico y de Cabildo dia mes E año susodicho, cuyo traslado esta en el archa del deposito.

Tiene en esta ciudad este convento dos tiendas en la plaça en fronte de las tiendas De martin de mondragon que, corren hasta la esquina de la plaça y en fronte de las plaças casas del Menor pedro martin montanero y desde la dicha esquina corren azia abaxo hasta dar en una tienda que esta pegada con otra del capitan diego de sandoval. estas tiendas tiene a censo alvaro Rodriguez perpetuamente para siempre jamas para El sus herederos y subcessores con cargo de setenta pesos de plata corriente marcada pagados En tres tercios de quatro en quatro meses convenzo a correr este censo desde diez y seis dias Del mes De febrero de mill y quinientos y sesenta y seis Años, otorgose la escriptura, ante gonzalo perez de ortega escrivano publico cuyo traslado esta en la confirmacion del padre provincial. en larcha del deposito con el titulo de los solares. Donde se fundaron estas dichas tiendas, las quales eran del Marquez, don francisco pizarro governador que fue De estos rreynos Del piru. los quales dichos solares dio a esta casa gonzalo pizarro, hermano del dicho marquez en parte de dote de la capellanía que en este dicho convento fundo lo cual largamente consta por la dicha escriptura.

I estas dichas tiendas sacamos por pleyto, al dicho alvaro Rodriguez, y a sus posedores que fueron la muger de Guillermo hernandez y la muger de Melchior Pacho, estas tiendas y posesiones estan dadas de por vidas a albaro de ceballos y al capitan miguel de sandobal. en esta manera que albaro de ceballos tiene en la plaza en la esquina, linde con casas, que este convento tiene dadas de por vidas al capitan miguel de sandobal. frontero de la fuente una casa con dos tiendas y por la parte de las monjas calle en medio tiene otras cinco tiendas todas pegadas unas con otras pagan cada año, duzientos y treinta y tres pesos.

Tiene este convento, una casa y tienda heredada De alonso De aranda diffunto con cargo de que en cada un año se le digan veyte y quatro missas que vienen a ser dos missas en cada mes como consta de la cláusula de su testamento de la fundazzion desta capellania ; la qual paso, ante gonzalo de ortega escrivano publico desta ciudad en el año de myll e quinientos y setenta y tres años Esta dicha casa y tienda. esta acerca de la plaga desta ciudad. y la mitad Della tiene El monasterio de Santo domingo desta dicha ciudad, linda por una parte con casas de la fundicion rreal: Desta dicha ciudad y de la otra parte con tiendas de Diego Mendez. Esta casa. tiene marcos danyel por dos vidas, Paga a este convento veynte y cinco pesos corrientes en cada un año-: la escriptura de traspasso que se hizo al dicho marcos daniel desta dicha casa passo, ante dicho fernandez de hinojosa escrivano de su magestad en siete dias del mes de junio de mill e quinientos y ochenta años esta escriptura esta en el archa del deposito, y con ella El titulo desta media casa, la paga deste censo es, Por medios años, cada seis Meses la mitad.

Tiene esté convento unas casas En esta ciudad que lindan con casas de gregorio venegas y calle en medio casas del cespitan lazaro fonte, y por delante la calle Real y al frente casas de alonso de aguilar las quales casas dio a este convento Ysabel Mexia por otro nombre la mexicana con cargo que para Siempre Jamas, quede obligado este convento, ale dezir diez y ocho missas En cada un año, las seis dellas, a las seis festividades principales de nuestra señora y las doce de rrequiem todas por su intenzion y repartidas en todo El año: con condicion que no las pueda differir El dicho convento de un año para otro, paso esta escriptura ante bernardino de Sisneros escrivano publico de cabildo desta ciudad a ocho dias del mes de noviembre de mill e quinientos setenta y nueve años, cuyo traslado esta en el deposito. Estas casas tiene de por vida Rodrigo Abad, lindan agora con casas de bernabe de la muela y con casas de Jhoan de rrojas que solian ser de Gregorio Venegas y calle en medio con casas de Pedro Lopes de Belasco, paga El susodicho de censo en cada un año, veynte y quatro pesos de seis en seis meses la mitad, comenzo a correr Este censo en quatorze dias del mes de setiembre del año de mill e quinientos y ochenta, passola escriptura este dicho dia ante sebastian gonzalez escrivano.

Tiene este monasterio sobre las casas que eran de Alonso de bastidas ochoscientos y diez pesos de oro de veinte quilates de censso que nos dexo el cespitan Diego de Sandoval vezino que fue de esta ciudad para en parte de dote de la capellania que fundo en la capilla de san Juan de letran estas dichas casas vendio el dicho Alonso de bastidas con cargo de este dicho censo a francisco alvarez relator que fue de esta audiencia. los linderos son casas de El dicho alonso de bastidas por la parte de arriba y por la parte de abaxo la calle real y calle en medio casas de El capitan Salazar y por delante la plaza de san francisco. El dicho francisco alvarez hizo reconocimiento de este dicho censo a este convento paso la escriptura ante gonzalo añez escrivano publico en veinte y quatro dias de El mes de febrero de mill y quinientos sesenta y culto años esta esta escriptura en el ara de El deposito de este convento. estas casas fueron vendidas y traspasadas a El governador salinas y el dicho las vendio a el licenciado morales paso esta venta en diez de henero de mill y quinientos y setenta y nueve años ante Pedro de Robles y el dicho licenciado morales estas dichas casas con cargo a El dicho censo a hernando de horozco en dos de agosto del año de ochenta. paso la escriptura ante jhoan baptista arias el dicho mes e año y El dicho Hernando de horozco vendio de la mesma manera estas dichas casas a garci Ponce En dos de abril de El año de mill y quinientos y ochenta y dos paso la escriptura ante pedro de Robles, mes e año susodicho. y El dicho garci ponte vendio estas casas a el licenciado Galvez relator de esta real audiencia en dos de henero de El año de mill y quinientos y ochenta y quatro años. paga en cada un año de censo cinquenta y siete pesos y siete tomines de oro de veinte quilates en dos pagos mitad por san Jhoan y mitad por navidad.

Tiene este convento cient pesos de renta En cada un año sobre unas casas que estan En esta ciudad de quito que lindan por la una parte con casas de Alvaro de savallos calle en medio y por la otra parte casas de Jhoan de badajos, calle en medio, y Por la otra casas de dona ysabel mucay, y por parte de arriba casas de antonio De castro salamea, calle En medio, y tambien Esta esta dicha rrenta sobre una estancia de pan sembrar en que ay doze caballerias de tierra con un molino que esta en la dicha estancia que lindan con terminos del pueblo de pinta, que llaman parmojan y lallato, que a por linderos por la parte de abaxo Estancia de Jhoan de çespedes, y por un lado quebradas y con el protrero del dicho Jhoan de çespedes y por la parte de arriba dos cerros llamados macaychancaxaro, corre Este censo, desde primero de abril del año de mill e quinientos y ochenta y quatro pagase de seis En seis meses por mitad, Este dicho censo es Por Razon de la capellania que fundo En esta casa Turibio de cortiguera y dona catalina navarro navarrete diffunta muger que fue del dicho turibio de cortiguera, con cargo de una capellania Perpetua de dos misas Rezadas en cada una semana de todo El año la una El viernes, a honor de la passion de nuestro señor JesuXro, la otra el sabado, paga este censo el padre Martin de gaviria clerigo, son fiadores, benito gutierrez de billalpando y martin de moreta Esta en el archa del deposito deste convento la escriptura de la fundación Deste censo que se hizo en favor de Turibio de cortiguera que paso ante sebastian hidalgo a çinco dias del mes de febr.° de mil e quinientos y ochenta y quatro años y la escriptura de fundación de capellania y poder en causa propia del dicho Turibio de cortiguera a este convento para cobrar Estos dichos cient pesos, por Razon de esta capellania.

paga a este convento carlos del arco, sesenta pesos corrientes De plata marcada En cada un ano -De seis en seis meses la mitad, a alonso de Moreta como patron de la capellania de francisco fajardo de sant Martin diffunto, corre esta Renta desde treinta y un dias del mes de julio de mill e quinientos y ochenta y quatro años Esta cargada sobre cinco tiendas que el sobre dicho carlos del arco tiene en la ciudad de quito Por la una parte lindan, con casas del capitan Don rodrigo nuñez de bonilla y por otra parte casas De doña ysabel de andagoya y por la delantera la yglesia mayor desta ciudad, paso la escriptura Ante luis de cabrera escrivano publico desta dicha ciudad la ffecha el mes E año susodicho cuyo traslado esta en el arca del deposito deste convento, Dexonos esta rrenta El dicho francisco faxardo de sant Martin, con cargo de sesenta misas cada un año las quarenta y ocho en quarenta y ocho semanas y las doze en cada principio de cada mes, anse de dezir todas las dichas sesenta misas por El anima Del dicho francisco faxardo y las de sus padres y por las personas a quienes El dicho faxardo tiene obligacion.

Tiene este convento unas casas En esta ciudad que lindan por una parte con casas de Jhoan perez zapatero, y por otra parte con casas de Ioan perdomo las quales fueron heredadas de juliana yn dia, por clausula de su testamento El qual se otorgo En Quito, En veynte y tres dias del mes de septiembre, de mill y quinientos y setenta y ocho años ante rrodrigo de saavedra escrivano de su magestad: Esta este testamento en el archa del deposito, dexo Esta casa la susodicha por institución de una capellania -El orden dexo a la Eleccion de sus albaçeas que fueron baltazar gonzales y antonio de castro.

Estas casas fueron dadas de por bida por este convento antonio sanches chamiço por dos vidas paso la escriptura ante sebastian gonzales escrivano publico En onze dias del mes de abril de mill e quinientos y ochenta años. Esta la escriptura en el deposito y El dicho antonio sanches chamiço aviendolas posseido, y edificado en ellas las bolvio al convento con cargo que por la mejora se le dixesen para siempre jamas seis misas En cada un año por los animas de sus padres y de sus diffuntos y por las animas de purgatorio en los dias que al convento le pareciese, estas casas dio por vida el convento a Reina el herrador paga a Este convento en cada un año veinte y seis pesos de plata marcada, passo la escriptura ante. y El dho. las traspaso a carlos de niebla y El traspaso fue nulo, y este convento se las dio per dos vidas al dicho carlos de niebla, y paga de renta este convento en cada un año veinte y ocho pesos de plata, de seis en seis meses por san jhoan y navidad. La escriptura paso ante Luis de Cabrera escrivano publico el año de ochenta y cinco.

Tiene Este convento en la plaza de esta ciudad en los portales de arriba unas casas que tienen por linderos. Por la una parte casas de pedro gutierrez que este convento le dio de por vida y por otra parte casas que fueron de gaspar de aguilar que assimismo le dio Este convento por vida y agora son de por vida Del capt. Miguel de Sandoval. Estas dichas casas y tienda della dio Este convento de por vida al dicho capt. miguel de Sandoval con cargo que ha de pagar a este dicho convento. En cada un año cincuenta pesos de plata corriente y dosse gallinas de seis en seis meses la mitad convenzo a correr este censo desde primero día del mes de henero de mill e quinientos y ochenta y cuatro años, passo la escriptura de traspaso Ante pedro de rrobles escrivano de su magestad en veynte y nueve dias del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y cuatro años. Estas dichas casas se fundaron sobre los solares que nos dexo El marquez Don francisco pizarro, El traslado de este traspaso Esta en el arca del deposito.

Mas tiene el dicho miguel de sandoval cinco tiendas pequeñas y dos callejones a los lados de las tiendas que entran y salen a los corrales destas dichas tiendas; frente con las monjas calle en me dio por la una parte lindan con casas de pedro gutierres que tiene deste convento de por vida, que eran de los menores de francisco hernandez de alcoçer y por la otra parte lindan con tiendas, de Albaro de ceballos que tiene deste convento de por vidas; paga en cada un año setenta y seis pesos.

Tiene este convento unas casas y tienda en la plaza Mayor desta ciudad de Quito frontero de la fuente della que lindan con casas y tiendas de alvaro de Rodríguez, y con otras casas que estan debaxo de los dichos portales, que eran del capt. Miguel de sandoval, y antes de guillermo diaz, que son deste dicho convento, Estas casas tiene a censo, El capitan miguel de Sandoval. las quales tenia de por vida gaspar De aguilar y este se las traspasso, con licencia deste convento al dicho capitan miguel de sandoval, con los cargos y condiciones que ellas tenia. La escriptura con que las posseyo gaspar de aguilar paso ante pedro de Robles escrivano de su magestad y de provincia; cuya fecha es en veynte y nuebe días del mes de diziembre de mill e quinientos y ochenta años y la escriptura de traspaso, que se hisso al dicho capt. miguel de sandoval fue otorgada ante el dicho escrivano En quinse días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta y cinco, paga esta casa de censo en cada un año cincuenta y seis pesos de plata Marcada de seis en seis meses mitad por san jhoan y mitad por navidad.

Tiene este convento unas casas en la calle de la plaza linde con casas de juan Vaez y de mediavilla diolas por tres vidas, a pero cid, son estas dichas casas heredadas de alonso de aranda difunto sobre las cuales dexo fundada una capellanía de que se haze mension en foxas quatro, en la memoria de marcos daniel que tiene de por vida un pedazo destas dichas casas. esta casa rrenta en cada un año cincuenta y cuatro pesos de plata pagados de seis en seis meses la mitad por navidad y por san juan de junio. passo la escriptura en treinta días de El mes de junio de mill y quinientos y setenta y ocho años, ante bernardino de cisneros escrivano publico y de cabildo. Esta el traslado en el deposito desde convento diole este dicho convento estas dichas casas por otra vida y añadio cien pesos cada año que son por todos sesenta pesos y cada tercio de seis meses treinta pesos.

Doña Ysabel de acuña paga a esta casa en cada un año siete pesos y un tomin de oro de quito por cien pesos de principal que tiene sobre unas casas y haziendas este censo es de la capellania de San Juan de letran tiene agora este censo sebastian hidalgo escrivano publico del cabildo: paga siete pesos de oro de Quito hieronimo fernandez paga este censo que son diez pesos.

Otanés escrivano paga a este convento siete pesos de un solar que tiene junto de el Espital.

Dio este convento El tejar a censo Por dos vidas a francisco de alarcon sastre, da de renta en cada un año veinte mill piezas de teja y ladrillo mediadas diez mill y diez mill Pagadas por sus tercios de quatro en quatro meses, las doze mill piezas las ha de poner El dicho francisco de alarcon en este convento a su costa y riesgo, y las ocho mill restantes El convento las ha de rescebir en el dicho tejar y traer a su costa. Esta obligado el dicho francisco de alarcón y sucessor a dar a este convento toda la teja y ladrillo que uviere menester pagando solo a como valiere en la tierra de de manera que no lo Pueda vender a otra persona aviendolo menester este convento. El convento no esta obligado a cosa alguna mas de a darle los recabdos que tiene de mitaños es a saber las provissiones y mandamientos de las justicias, pero no a solicitud alguna, y si no cumpliere El dicho alarcon y sucessor con la renta esta obligado a comprar la dicha teja y ladrillo a su costa pa pagarla a El convento, y El dicho alarcon a de tener El tejar separado y bien acondicionado a su costa y no puede traspasar el dicho tejar sin licencia de El convento, tiene dado fiador de la paga a Juan Suarez todo lo cual consta de la escriptura que paso ante diego luzio de mendaño escrivano de su magestad en doze dias de El mes de septiembre de El año de mill y quinientos y ochenta y seis y desde este dicho dia comienza a correr El censo.

possesiones que tiene este convento

primeramente un hato de vacas en pesillo que abra en el quinientas y cincuenta cabezas poco mas o menos hasta este año de noventa y dos.

obejas

mas tiene un hato de obejas en puntal que abra en el hasta dicho dia, tres mill y quinientas cabezas

tierras de sembrar

Ytem tiene este convento una estancia en el valle de chillo tienela francisco dolmos de por vidas Acabanse en el. paga en cada un año treinta hanegas de trigo.

Ytem tiene este convento en el valle de pomasque una suerte de tierras que nos dexo el marquez francisco pizarro, linde con el convento de sant francisco.

Mas tiene este convento en el dicho valle de pomasque otras dos suertes de tierra linde con don Juan de londoño y con francisco Xuares tiene estas dichas tierras de por vidas El dicho francisco Xuares paga en cada año treinta y cinco hanegas de trigo.

Ytem tiene este convento en pusulqui, veynte y dos hanegas de tierras, tienelas y siémbralas este convento.

Ytem tiene este convento otras tierras sobre el pueblo de cotocollao no las siembra el convento ni las tiene dadas de por vidas. Ytem tiene este convento en el valle de guayllabamba veynte hanegadas de tierras valdias por que no tienen agua.

Ytem tiene este convento, en esta Ciudad pegado a ella un cerro donde esta El tejar que sera de sembradura dos hanegadas. Estan en el los yanaconas del convento.

Ytem tiene este convento medio solar junto al hospital, tienelo de por vida Otañés escrivano, paga de censo, siete pesos.



 

5

Archivo mercedario, Libro número 6, folio 18.

 

6

En el índice del Libro número 6, al pie del folio 1.º se lee la siguiente nota: «Ojo. Advyerto por amor de dios a los prelados que de oy en adelante fueren como El año pasado de quinientos y no venta y cinco y el año de 1596 trajo pleyto este convento contra franco. suarez de figueroa sobre las dos fanegadas de tierra que la ciudad nos dio como consta del titulo del solar deste convento arriba num. 2: pasada la quebrada de que hubimos vna sentencia en vista: después se concluyo El pleyto en favor del dho. franco. Suarez con El fabor del secretario Diego Suarez su hermano que mandaba toda esta republica: y la razon mas fuerte que hubieron fue dezir que las dos fanegadas de tierra: que El titulo dize son las que tenemos sobre El tejar confundiendo los linderos y consta evidentissimamente nra. justicia por los dos titulos ya referidos pues el de el convento num 2. dize que nos dan este sitio para fundar convento y pasada la quebrada nos dan dos fanegadas de tierras y el titulo del tejar num 4. nos da otras dos fanegadas de manera que son diferentes fanegadas las vnas de las otras y en diferentes lugares: agora no se puede abrir este pleyto, hasta que aya visita de la audiencia que habra lugar de pedir por mal juzgado: quyen alcanzare Este tiempo pida justicia pues es tan claramente nra. pasa Este pleyto ante el secretario Andres de horosco» (Archivo mercedario, Libro número 6).

 

7

Marcos Jiménez de la Espada, Relaciones Geográficas de Indias, tomo III.

 

8

Serrano y Sanz, Historiadores de Indias, tomo III, página 326.

 

9

M. Jiménez de la Espada, Relaciones Geográficas de Indias, tomo III, páginas 21 y 90.

 

10

Esta fuente no era la que actualmente luce en el patio del claustro principal, que data de 1652.