Escritura del Convento de la Merced para la Capilla de San Juan de Letrán
En la muy noble y muy leal ciudad de San Francisco de Quito destos rreynos del peru en treze dias del mes de setiembre año del nascimiento de nro. salvador Jesucristo de mill e quinientos e cinquenta e nueve años, estando en el monasterio de nra. señora de las Mercedes de esta dicha ciudad, donde yo el escrivano yusoescrito fui llamado para dar testimonio de lo que biese e oyese y en my presencia pasase estando juntos y congregados en su capitulo e ayuntamiento a campana tañyda segund que lo an de vso e costumbre el comendador frailes e convento de la dha. casa e monasterio conbiene a saber el muy rreverendo padre fray luys de Ovalle vicario provincial desta provincia que al presente se hallo en esta casa e convento e fray alexo daza comendador desta casa e monasterio e fray juan de Valencia y fray diego de haro e fray juan de salazar e fray guillermo de rribera e fray hernando Romero e fray melchor hernandez e fray guillermo gallegos e fray joan davila e fray hernando de colmenares e frailes profesos conventuales de la dha. casa e monasterio y estando presente el capitan Diego de Sandoval vecino e rregidor perpetuo desta ciudad los dichos fray luis de ovalle vicario provincial e fray alexo daza comendador de la dha. casa dixeron a los dhos. frayles como se ha platicado que ellos en nombre de dicho monosterio e por la utilidad e provecho que a la dha. casa e monasterio se sigue ayan de dar e den al dicho capitan Diego de sandoval e a doña catalina calderon su muger para su enterramyento y de sus herederos y susebsores que después dellos vinyeren para siempre jamas en la yglesia del dho. monasterio sitio e lugar a donde puedan hazer y edificar y hagan y edifiquen a su costa e mynsion una capilla para su enterramyento e de los dichos susebsores en la forma e manera e con las condiciones siguientes.
Primeramente quel asiento e lugar donde se an de hazer y edificar la dha. capilla sea en entrando la capilla mayor como entran en la dha. capilla por el cuerpo de la dha. yglesia a mano derecha la qual dicha capilla a de tener veynte pies de hueco de ancho e de largo hasta llegar a la calle que esta en la dha. yglesia y la casa de francisco bernaldo de quiroz la qual dicha capilla a de empezar desde el asiento e poyo de piedra que divide la capilla mayor del cuerpo de la yglesia que se entiende desde el espaldar del dho. poyo hazia el altar donde esta la Ymagen de nra. Señora.
Item demas y aliende desto se le a de dar para asiento de la dha. Dona catalina y de sus dezendientes e para enterramyento de sus difuntos e de quien dellos quysieren, cinco pies fuera de la dha. capilla mayor que comyenzen desde el arco de la dha. capilla hazia fuera en la dha. capilla mayor esto se entiende el anchor y de largo todos los veynte pies que a de tener la dicha capilla para que segund es dho. se asienten y entierren en el dho. lugar al dho. capitan diego de sandoval e a la dha. doña catalina su muger y sus susebsores e quyenes ellos quisieren sin que el prelado que es o fuere en el dho. monasterio y frayles del lo puedan perturbar ni dar lugar que otras nyngunas personas se asienten ni entyerren en el dho. lugar contra la boluntad de los dichos capitan diego de sandoval e doña catalina calderon su muger e de sus susebsores.
Item quel altar questa frontero e junto a donde se ha de edificar la dicha capilla donde agora esta una ymagen de nra. señora el rretablo que en el dho. altar se pusiese no aya de subir ni suba mas de hasta llegar al prinzipio de las verxas del altar mayor porque no estorbe ni ympida ver la mysa que se dixese en el dho. altar mayor a las personas que estubieren abaxo en los dichos asientos.
Item que agora ni en ningun tiempo no aya si se faga ni edifique otra nynguna capilla entre esta que a de hazer y edificar el dho. capitan Diego de sandoval y el altar mayor.
Item que si por caso en algun tiempo la yglesia del dho. monasterio se mudare a otra parte que en estos casos el dho. convento sea obligado a hazer y edificar al dho. capitan Diego de sandoval y a sus sucesores la dha. capilla en el mysmo sitio e lugar de la dha. yglesia y de la mysma forma suerte o manera que ella tubiere hecha y edificada.
Item que los frayles del dho. monasterio an de ser obligados a dezir e digan por las anymas del dho. capitan Diego de sandobal e de la dha. doña catalina calderon su muger e de sus padres e hixos sucesores e difuntos perpetuamente para siempre jamas en cada semana tres mysas rresadas la vna el biernes y la otra el sabado y la otra el domingo con sus rresponsos sobre las sepulturas de la dha. capilla las cuales an de ser rresadas salvo que vna dellas en el año a de ser cantada e con su rresponso cantado la qual se a de dezir el día de nra. señora de la concepcion de cada vn año las quales missas se an de Dezir en el altar de la dha. capilla.
E lo quel dicho capitan a de dar e da de limosna al dho. monasterio e convento por rrazon de lo ansi dho. es lo siguiente. Primeramente para el ornato y aparato de la dho. capilla e altar della vn retablo de la manera que le pareziere y un ornamento y un frontal con sus manteles e vn caliz de plata con su patena e unas imaxenes de plata.
Item el dicho capitan diego de sandobal a de dar e da a la dicha casa e monasterio en limosna para ayuda e sustentazyon de la dha. casa y de los Rreligiosos que an de dezir las dhas. missas e para el azeyte de una lampara que a de arder en la dha. capilla delante del santo Sacramento e por el asiento que se le ha de dar en la dha. Yglesia para el edificio de la dicha capilla la rrenta que rrentaren mill e quinientos pesos de oro de veynte quilates en oro y no en plata los quales al presente le tiene dados a zenso y tributo al cap. alonso de bastidas vecino de esta zvidad sobre las casas de su morada que son en la plaza del señor san francisco e sobre una estanzia e tierras y huerta que es media legua desta zibdad e que se dize guabro e sobre otros bienes rayces del dho. alonso de bastidas los qles dan myll e quinientos pesos de rrenta agora y por ellos da de tributo en cada un año el dho. alonso de bastidas ciento e cinquenta pesos del dho. oro de veynte quilates los cuales para el dicho efecto a de aver e cobrar el dicho convento e monasterio y el dicho capitan diego de Sandoval le a de hazer e otorgar cesion e traspaso ciellos por la dha. razon e la rrenta de los myll e quatrocientos pesos an de ser para los Gastos de la dha. casa y la rrenta de los ciento para azeyte de una lampara que arda en la dha. capilla y en la lampara del santisimo sacramento de por mitad tanto en la vna como en la otra.
Item porque los dichos myll e quinientos pesos que ansi estan dados a censo al dicho alonso de bastidas de que a de hazer cesion e traspaso a la dicha casa e monasterio sin al quitar es condicion que cada (ininteligible) que el dicho cap. alonso de bastillas e sus herederos los quitaran la dicha casa y convento comendador y frayles del sean obligados a los echar e dar a zensos sobre bienes rayces y a personas abonadas en consentimiento e parecer del dho. cap. Diego de sandobal e de sus herederos y suscesores despues de sus dias por manera que siempre esten en pie e bien parados para el dicho efeto e van en acrescentamiento y no en dyminucion e que la dicha casa y convento no puede gastar ni distribuyr ni disponer en manera alguna agora y en ningun tiempo de los dichos myll e quinientos pesos de prinzipal salvo de las rrentas dellos en la questa dicho y el principal este siempre enpie.
Item porque la escritura que los susodichos frayles e convento hizieren e otorgaren al dicho capitan Diego de sandobal sea mas firme e valedera se rrequeria aver y tener lizencia del rreverendo padre fray julio de vargas provinzial y vicario general de la dho. horden en estos rreynos del peru para la hazer y otorgar la qual no se a podido ayer de presente ni comunicarse con el dho. provincial e vicario general por estar como esta absente en la zbdad. del Cuzco donde rreside por tanto que los dhos. frayles y convento sean obligados de enbiar la escritura que sobre el susodicho hizieren e otorgaren al dho. provincial para que la vea aprueve e confirme e de traer e que traygan aprovacion e confirmacion della dentro de un año de hoy en adelante e le daran e entregaran al dho. capitan diego de sandobal dentro del dho. termino e que el dicho capitan diego de sandobal hasta tanto que le ayan haydo dado la dicha aprovacion e confirmacion no sea obligado de hazer ni otorgar a la dicha casa y convento la cesion y traspaso que esta dho. de los myll e quinientos pesos que ansi estan dados a censo al dho. alonso de bastidas e que traydo de la dha. confirmacion luego el dho. capitan diego de sandobal haga y otorgue la dicha cesion no embargante que las myssas de la dha. capellania y el arder de la lampara se an de empezar a dezir y hazer luego que el dicho capitan Diego de sandoval haya de pagar y pague lo que oviere corrido por rrata a rrazon de los dhos. cinco cincuenta pesos por año por tanto que de todo lo susodicho dan notizia y lo hacen saber a los dhos. frayles y les aperziben e siendo nesezario en virtud de santa obidiencia les encargan e mandan que platiquen e traten sobre lo susodicho e digan sus votos e pareceres de lo que en dios y en sus conciencias les parece si se deve hazer y efectuar o dexar de hazer lo susodicho aquello que vieren y entendieren que sera mas servicio de Dios nro. señor y bien pro e vtilidad del dho. monasterio y convento para que aquello que acordaren o deliberaren se haga y efectue por los dichos frayles e convento visto e oido lo a ellos propuesto e dicho platicaron sobre ello e dixeron cerca dello sus botos e parezeres todos unanymes e conformes comendador frayles e convento y cada uno dellos por si ninguno discrepante dixeron que porque la dicha casa y convento esta pbre e necesitaba e porque ya prinzipio a tener alguna rrenta para su sustentacion e por otras causas que entre ellos se dixeron e trataron les apareze e parece cosa necesaria vtil y provechosa a la dicha casa convento e monasterio hazerse y efectuarse lo susodicho y que les parece que aga y fectue de la manera que arriba se dize y declara e que esto se concordavan e deliberaban y era y es en parecer votos y determinación en este primero tratado e los dhos. vicario provincial e comendador aperzibieron y mandaron a los dhos. frayles que para mañana a ora de nona se tornen a juntar y junten en este capitulo donde agora estan para hazer el segundo tratado e q entre tanto piensen e miren lo que en dios y en sus conciencias les pareziere que se debe hazer cerca de lo susodicho que sea mas a servicio de dios e bien e pro de dho. monasterio los quales dixen que asi lo harian y cumplirian y lo firmaron de sus nombres en todo lo que fueron presentes por testigos antonio de losada y Gabriel de heredia y el bachiller gonzalo de alameda, vezinos de esta ciudad fray luys de ovalle vicario provinzial / fray alexo daza / diego de sandobal / fray julio de valencia / fray diego de haro / fr. julio de Salazar / fray hernando colmenares fray / Guillermo de rribera / fray melchor hernandez / fray leonardo rromero / fr. julio davila / fray Guillermo gallegos / paso a te mi antonio de sevilla escryvano.
Asi concebida y redactada la escritura, los frayles la aceptaron unánimemente teniendo en consideracion que el dho. capitan diego de sandobal es persona de calidad y cantidad y de los prime ros descobridores y conquistadores e pobladores desta zbdad e provincias e demas desto es emparentado en esta zbdad e rregidor perpetuo de ella y del y de la dha. doña Catalina calderon su muger y de sus deudos y parientes y sucesores dellos esta dicha casa e monasterio podría Rezibir e rrecibira ayuda e limosmas ademas de ser lo pactado en provecho y utilidad de la casa. |