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61

«28 de agosto-2 de setiembre. Por diez r.s pagados a un carpintero por treinta y quatro Barandillas para los pasamanos del Nov.do» (Archivo mercedario, Libro citado, folio 245).

«3-9 de setiembre. Por trece r.s dados al carpintero por la echura de seis pasamanos dos pilares y dos Sapatas para el corredor del Noviciado cuya echura se concerto en veinte r.s y se le restan ocho r.s y el un real por la echura de las 24 Barandillas que se allan sentadas atras» (idem, folio 246).

 

62

«3-9 de setiembre. Por tres p.s un real y medio pagados al Errero Mariano por la echura de 180 clavos a razon de 50 por onse r.s y 24 dhos. medianos a tres por medio y quatro ñudos o gonses para clavar y engonsar las puertas del Noviciado los gonces a real y medio cada uno lo que importa seis p.s un real y medio de los que se le pagaron solos tres pesos un real y medio y los tres p.s se pasaron de los dies que tuvo llevados en la Semana del 14 de Mayo de este año para la echura de dies chapas con sus llaves de las que solo entrego quatro a catorce rs cada una y quedo restando dhs. tres p.s» (idem, folio 246 vuelta).

 

63

«17-23 de Setiembre. Por tres ps y ciete rs adelantados al carpintero por el concierto del armason y enmaderar la cuvierta de la Puerta falsa en que se incluyen Tijeras, canes, sintas y umbrales» (idem, folio 249).

21-30 Setiembre. -Se compran muchos materiales para la cubierta de la Puerta falsa: vigas, trozas de madera, carrizos, etc. = 1.º -7 de octubre. -Por quince r.s dados al her.º Egas para el acarreto de un mil tejas para la Puerta falsa. -Por tres p.s y sinco r.s gastados en comprar dies quartones a dos y medio cada uno y dos Pilares a dos r.s para la Puerta falsa. = 8-14 de octubre. -Se compra mas material para la citada Puerta. - Por catorce r.s y medio pagados al canteron que labro las piedras para el umbral y quicios de la Puerta falsa. = 22-28 de octubre. -Por ocho p.s un r.l y m.º: dados al herrero Mariano en esta forma, doze rr.s y m.º p.ª sinco lbs. de fierro para la echura de dados, gorrones, de dicha puerta; treze rr.s pr la echura de dichos gorrones &.ª tres p.s quatro rr.s de la echura de la chapa, doze rr.s por cincuenta clabos a dos por m.º p.ª dichas puertas.


(Archivo mercedario, Libro de Gastos y Recibo, 1783, folios 251 vuelta, 253, 255 y 258 vuelta).                


 

64

«19-25 Setiembre 1790. - Por seis p.s siete r.s dados a los Depositarios p.ª veinte y siete varas y media de lienzo de a dos r.s p.ª los quadros del Claustro qe los esta pintando Bernardito» (Archivo mercedario, Libro citado, folio 332).

 

65

Archivo mercedario, Libro de Censos, año 1614, folio 29.

 

66

Archivo mercedario, Libro de Privilegios Reales y Censos, 1601-1632, folios 21 y 31.

 

67

Marcos Jiménez de la Espada, Relaciones Geográficas de Indias, tomo III, pág. 57.

 

68

Al margen del inventario hay la siguiente anotación relacionada con esta joya: «Esta en el deposito. -Sacaronse de esta sarta de perlas 150 para el paño de atril y seis granates. La cruz del relicario se vendio».

 

69

Archivo mercedario, Libro citado, folio 155 vuelta.

 

70

Escritura del Convento de la Merced para la Capilla de San Juan de Letrán

En la muy noble y muy leal ciudad de San Francisco de Quito destos rreynos del peru en treze dias del mes de setiembre año del nascimiento de nro. salvador Jesucristo de mill e quinientos e cinquenta e nueve años, estando en el monasterio de nra. señora de las Mercedes de esta dicha ciudad, donde yo el escrivano yusoescrito fui llamado para dar testimonio de lo que biese e oyese y en my presencia pasase estando juntos y congregados en su capitulo e ayuntamiento a campana tañyda segund que lo an de vso e costumbre el comendador frailes e convento de la dha. casa e monasterio conbiene a saber el muy rreverendo padre fray luys de Ovalle vicario provincial desta provincia que al presente se hallo en esta casa e convento e fray alexo daza comendador desta casa e monasterio e fray juan de Valencia y fray diego de haro e fray juan de salazar e fray guillermo de rribera e fray hernando Romero e fray melchor hernandez e fray guillermo gallegos e fray joan davila e fray hernando de colmenares e frailes profesos conventuales de la dha. casa e monasterio y estando presente el capitan Diego de Sandoval vecino e rregidor perpetuo desta ciudad los dichos fray luis de ovalle vicario provincial e fray alexo daza comendador de la dha. casa dixeron a los dhos. frayles como se ha platicado que ellos en nombre de dicho monosterio e por la utilidad e provecho que a la dha. casa e monasterio se sigue ayan de dar e den al dicho capitan Diego de sandoval e a doña catalina calderon su muger para su enterramyento y de sus herederos y susebsores que después dellos vinyeren para siempre jamas en la yglesia del dho. monasterio sitio e lugar a donde puedan hazer y edificar y hagan y edifiquen a su costa e mynsion una capilla para su enterramyento e de los dichos susebsores en la forma e manera e con las condiciones siguientes.

Primeramente quel asiento e lugar donde se an de hazer y edificar la dha. capilla sea en entrando la capilla mayor como entran en la dha. capilla por el cuerpo de la dha. yglesia a mano derecha la qual dicha capilla a de tener veynte pies de hueco de ancho e de largo hasta llegar a la calle que esta en la dha. yglesia y la casa de francisco bernaldo de quiroz la qual dicha capilla a de empezar desde el asiento e poyo de piedra que divide la capilla mayor del cuerpo de la yglesia que se entiende desde el espaldar del dho. poyo hazia el altar donde esta la Ymagen de nra. Señora.

Item demas y aliende desto se le a de dar para asiento de la dha. Dona catalina y de sus dezendientes e para enterramyento de sus difuntos e de quien dellos quysieren, cinco pies fuera de la dha. capilla mayor que comyenzen desde el arco de la dha. capilla hazia fuera en la dha. capilla mayor esto se entiende el anchor y de largo todos los veynte pies que a de tener la dicha capilla para que segund es dho. se asienten y entierren en el dho. lugar al dho. capitan diego de sandoval e a la dha. doña catalina su muger y sus susebsores e quyenes ellos quisieren sin que el prelado que es o fuere en el dho. monasterio y frayles del lo puedan perturbar ni dar lugar que otras nyngunas personas se asienten ni entyerren en el dho. lugar contra la boluntad de los dichos capitan diego de sandoval e doña catalina calderon su muger e de sus susebsores.

Item quel altar questa frontero e junto a donde se ha de edificar la dicha capilla donde agora esta una ymagen de nra. señora el rretablo que en el dho. altar se pusiese no aya de subir ni suba mas de hasta llegar al prinzipio de las verxas del altar mayor porque no estorbe ni ympida ver la mysa que se dixese en el dho. altar mayor a las personas que estubieren abaxo en los dichos asientos.

Item que agora ni en ningun tiempo no aya si se faga ni edifique otra nynguna capilla entre esta que a de hazer y edificar el dho. capitan Diego de sandoval y el altar mayor.

Item que si por caso en algun tiempo la yglesia del dho. monasterio se mudare a otra parte que en estos casos el dho. convento sea obligado a hazer y edificar al dho. capitan Diego de sandoval y a sus sucesores la dha. capilla en el mysmo sitio e lugar de la dha. yglesia y de la mysma forma suerte o manera que ella tubiere hecha y edificada.

Item que los frayles del dho. monasterio an de ser obligados a dezir e digan por las anymas del dho. capitan Diego de sandobal e de la dha. doña catalina calderon su muger e de sus padres e hixos sucesores e difuntos perpetuamente para siempre jamas en cada semana tres mysas rresadas la vna el biernes y la otra el sabado y la otra el domingo con sus rresponsos sobre las sepulturas de la dha. capilla las cuales an de ser rresadas salvo que vna dellas en el año a de ser cantada e con su rresponso cantado la qual se a de dezir el día de nra. señora de la concepcion de cada vn año las quales missas se an de Dezir en el altar de la dha. capilla.

E lo quel dicho capitan a de dar e da de limosna al dho. monasterio e convento por rrazon de lo ansi dho. es lo siguiente. Primeramente para el ornato y aparato de la dho. capilla e altar della vn retablo de la manera que le pareziere y un ornamento y un frontal con sus manteles e vn caliz de plata con su patena e unas imaxenes de plata.

Item el dicho capitan diego de sandobal a de dar e da a la dicha casa e monasterio en limosna para ayuda e sustentazyon de la dha. casa y de los Rreligiosos que an de dezir las dhas. missas e para el azeyte de una lampara que a de arder en la dha. capilla delante del santo Sacramento e por el asiento que se le ha de dar en la dha. Yglesia para el edificio de la dicha capilla la rrenta que rrentaren mill e quinientos pesos de oro de veynte quilates en oro y no en plata los quales al presente le tiene dados a zenso y tributo al cap. alonso de bastidas vecino de esta zvidad sobre las casas de su morada que son en la plaza del señor san francisco e sobre una estanzia e tierras y huerta que es media legua desta zibdad e que se dize guabro e sobre otros bienes rayces del dho. alonso de bastidas los qles dan myll e quinientos pesos de rrenta agora y por ellos da de tributo en cada un año el dho. alonso de bastidas ciento e cinquenta pesos del dho. oro de veynte quilates los cuales para el dicho efecto a de aver e cobrar el dicho convento e monasterio y el dicho capitan diego de Sandoval le a de hazer e otorgar cesion e traspaso ciellos por la dha. razon e la rrenta de los myll e quatrocientos pesos an de ser para los Gastos de la dha. casa y la rrenta de los ciento para azeyte de una lampara que arda en la dha. capilla y en la lampara del santisimo sacramento de por mitad tanto en la vna como en la otra.

Item porque los dichos myll e quinientos pesos que ansi estan dados a censo al dicho alonso de bastidas de que a de hazer cesion e traspaso a la dicha casa e monasterio sin al quitar es condicion que cada (ininteligible) que el dicho cap. alonso de bastillas e sus herederos los quitaran la dicha casa y convento comendador y frayles del sean obligados a los echar e dar a zensos sobre bienes rayces y a personas abonadas en consentimiento e parecer del dho. cap. Diego de sandobal e de sus herederos y suscesores despues de sus dias por manera que siempre esten en pie e bien parados para el dicho efeto e van en acrescentamiento y no en dyminucion e que la dicha casa y convento no puede gastar ni distribuyr ni disponer en manera alguna agora y en ningun tiempo de los dichos myll e quinientos pesos de prinzipal salvo de las rrentas dellos en la questa dicho y el principal este siempre enpie.

Item porque la escritura que los susodichos frayles e convento hizieren e otorgaren al dicho capitan Diego de sandobal sea mas firme e valedera se rrequeria aver y tener lizencia del rreverendo padre fray julio de vargas provinzial y vicario general de la dho. horden en estos rreynos del peru para la hazer y otorgar la qual no se a podido ayer de presente ni comunicarse con el dho. provincial e vicario general por estar como esta absente en la zbdad. del Cuzco donde rreside por tanto que los dhos. frayles y convento sean obligados de enbiar la escritura que sobre el susodicho hizieren e otorgaren al dho. provincial para que la vea aprueve e confirme e de traer e que traygan aprovacion e confirmacion della dentro de un año de hoy en adelante e le daran e entregaran al dho. capitan diego de sandobal dentro del dho. termino e que el dicho capitan diego de sandobal hasta tanto que le ayan haydo dado la dicha aprovacion e confirmacion no sea obligado de hazer ni otorgar a la dicha casa y convento la cesion y traspaso que esta dho. de los myll e quinientos pesos que ansi estan dados a censo al dho. alonso de bastidas e que traydo de la dha. confirmacion luego el dho. capitan diego de sandobal haga y otorgue la dicha cesion no embargante que las myssas de la dha. capellania y el arder de la lampara se an de empezar a dezir y hazer luego que el dicho capitan Diego de sandoval haya de pagar y pague lo que oviere corrido por rrata a rrazon de los dhos. cinco cincuenta pesos por año por tanto que de todo lo susodicho dan notizia y lo hacen saber a los dhos. frayles y les aperziben e siendo nesezario en virtud de santa obidiencia les encargan e mandan que platiquen e traten sobre lo susodicho e digan sus votos e pareceres de lo que en dios y en sus conciencias les parece si se deve hazer y efectuar o dexar de hazer lo susodicho aquello que vieren y entendieren que sera mas servicio de Dios nro. señor y bien pro e vtilidad del dho. monasterio y convento para que aquello que acordaren o deliberaren se haga y efectue por los dichos frayles e convento visto e oido lo a ellos propuesto e dicho platicaron sobre ello e dixeron cerca dello sus botos e parezeres todos unanymes e conformes comendador frayles e convento y cada uno dellos por si ninguno discrepante dixeron que porque la dicha casa y convento esta pbre e necesitaba e porque ya prinzipio a tener alguna rrenta para su sustentacion e por otras causas que entre ellos se dixeron e trataron les apareze e parece cosa necesaria vtil y provechosa a la dicha casa convento e monasterio hazerse y efectuarse lo susodicho y que les parece que aga y fectue de la manera que arriba se dize y declara e que esto se concordavan e deliberaban y era y es en parecer votos y determinación en este primero tratado e los dhos. vicario provincial e comendador aperzibieron y mandaron a los dhos. frayles que para mañana a ora de nona se tornen a juntar y junten en este capitulo donde agora estan para hazer el segundo tratado e q entre tanto piensen e miren lo que en dios y en sus conciencias les pareziere que se debe hazer cerca de lo susodicho que sea mas a servicio de dios e bien e pro de dho. monasterio los quales dixen que asi lo harian y cumplirian y lo firmaron de sus nombres en todo lo que fueron presentes por testigos antonio de losada y Gabriel de heredia y el bachiller gonzalo de alameda, vezinos de esta ciudad fray luys de ovalle vicario provinzial / fray alexo daza / diego de sandobal / fray julio de valencia / fray diego de haro / fr. julio de Salazar / fray hernando colmenares fray / Guillermo de rribera / fray melchor hernandez / fray leonardo rromero / fr. julio davila / fray Guillermo gallegos / paso a te mi antonio de sevilla escryvano.

Asi concebida y redactada la escritura, los frayles la aceptaron unánimemente teniendo en consideracion que el dho. capitan diego de sandobal es persona de calidad y cantidad y de los prime ros descobridores y conquistadores e pobladores desta zbdad e provincias e demas desto es emparentado en esta zbdad e rregidor perpetuo de ella y del y de la dha. doña Catalina calderon su muger y de sus deudos y parientes y sucesores dellos esta dicha casa e monasterio podría Rezibir e rrecibira ayuda e limosmas ademas de ser lo pactado en provecho y utilidad de la casa.



La escritura termina así:

E luego ycontinente de los dhos. vicarios provinzial e comendador frayles e convento harriba declarados dixeron que por quanto an en boluntad el dho. capitan Diego de sandoval a de empezar luego a edificar y hazer la dha. capilla en la yglesia desta casa en la parte y lugar que se contiene en el primero tratado que si por el dho. fray Juan de vargas provincial e vicario de la dha. horden no fuese dada confirmacion e por ellos trayda en el tiempo que estan obligados que le daran e pagaran todo lo que pareciese aver gastado en el edificio de la dicha capilla e para ellos obligaron los bienes espirituales e temporales de la dha. casa e dieron poder a cualesquiera justus eclesiaticus para que les cumplan a la paga dellos e Renunziaron etc.

Y después de lo susodicho en la dicha ciudad de Quito en veynte días del mes de setiembre de año de myll e quinientos cincuenta y nueve años estando en el dicho monasterio de nuestra Señora de la merced desta zbdad juntados e congregados en su capitulo e ayuntamiento a campana tañida segun lo que an de vso y costumbre los dichos comendador y frayles y convento de la dha. casa combiene a saber los dichos frayles alexo de daza comendador e fray antonio de pereyra y fray hernando rromero y fray melchior hernandez e fray herrando colmenares e fray Guillermo de gallegos e fray luys de balderrama frayles profesos conventuales de la dicha casa e monasterio el dicho comendador dixo e propuso a los dichos frayles y convento que ya saben el asyento e conzierto que se a dado y hecho con el dho. capitan diego de sandobal que estava presente acerca del lugar e sytio que le an dado e señalado en la capilla mayor de la dicha iglesia para hacer y edificar una capilla para su enterramyento e de doña catalina calderon su muger y sus difuntos y herederos sucesores el cual dicho concierto se bino a rreferir y tratar en este capitulo y congregazion y que agora para ampliacion y acrecentamiento de la dicha capilla casa e convento se trata con el dho. capitan Diego de sandobal lo siguiente.

Primeramente que la capilla que así a de hazer y edificar en la dha iglesia el dho capitan diego de sandobal se yntitule e nombre san Juan de letran porque el dho capitan diego de Sandoval de presente enbia a rroma con fray juan de valencia frayle desta horden e casa para que su santidad aprueve y confirme la dicha adbocazion e conceda bula de las yndulgenzias que las iglesias de la dicha adbocazion suelen tener y gozar y porque traiga la dicha bula e yndulgencia le a de dar Dozientos pesos para los gastos y trabajo que en ello a de hazer e tener porque el dicho edificio sea mas acrecentado e mayor que la capilla que esta concertado con el dho capitan Diego de sandobal que haga en la dha Yglesia se de al dho capitan Diego de sandobal para el dicho edificio el mismo sitio del asiento que se señalo para edificar la dicha capilla dende el prinzipio del arco que se a de hazer en la pared de la capilla mayor en el patio de la dha casa hasta la calle Real que viene a salir en frente de las casas de lazaro fonte y calle que va a san francisco e porque el asiento que esta dado con el dicho capitan diego de sandobal para el sitio y edificio de la dha capilla se le dio e señalo todo lo que ay desde el espaldar e poyo que devide la capilla mayor del cuerpo de la yglesia de la dha. casa hasta allegar a la calle que sale a las casas de francisco bernal de quiros e porque segun lo que agora se trata este a de ser el ancho de la capilla e yglesia de san juan de letran que el dho capitan diego de sandobal a de hazer y edificar y es mucho ancho que de esto se quiten quatro pies en el arco de la porteria de la dha yglesia y todo lo que tomare el cuerpo de la dha yglesia hasta llegar a la dicha calle y estos quatro pies de ancho e todo lo que tomaren en largo sean y queden para la dha yglesia y capilla de San Juan de letran y enterramyento de los diffuntos del dicho capitan Diego de sandobal e de quyen ellos quysieren para siempre jamas e que en ellos ny en la dicha capylla e yglesia de san juan de letran no se puedan enterrar ningunas personas sin consentimiento del dicho capitan Diego de sandobal e de sus decendientes y del patron e patrones que despues de el fueren en la dha yglesia y capilla.

Ytem es condicion que en la dha yglesia e capilla en el medio della entre los arcos que en el dho medio a de aver la dicha casa y convento a de tener quarenta pies de largo y todo el ancho que estos tomaren que son veynte e quatro pies para que en este circuyto e termino se puedan enterrar y entierren las personas que el comendador y frayles de la dha casa quysieren contando que de lo que dieren por limosna de las sepulturas que allí se les dieren es un peso de los que dieren por cada sepultura sea para aceyte y lumbre de la lampara y santo sacramento que tubiere en la dha capilla e yglesia llamada san juan de letran e para rreparos de la dha yglesia y capilla.

Ytem que toda la dha Yglesia e capilla de san juan de letran el dho capitan diego de sandobal la a de hazer y edificar a su costa y mynsion de los edificios que mejor le pareciere y pudiere y hecha y edificada a de ser todo suyo y de sus herederos y sucesores juntamente con lo que en el primero tratado esta declarado que a de tener y gozar dentro de la capilla mayor de la dha yglesia.

Ytem que todas las limosnas que en la dha capilla e yglesia de san juan de letran se dieren ansi para el ganar las yndulgencias que en la dha capilla e yglesia oviere como en otra qualquyer manera sean para la dha casa y convento y sustento de los frayles del y que sirvieren a la dha capilla.

Ytem y que por acaso antes de que byniere la bula de su santidad de la dha confirmacion de la adbocacion de san juan de letran para la dicha capilla e yglesia e indulgenzias que a de tener en esta zbdad no puede aver Dos yglesias e capillas de la misma adbocazion que en tal caso todo lo que el dho capitan Diego de sandoval oviere hecho y edificado en la dha yglesia y capilla se quede en la dicha su capilla y sea suyo y de sus herederos y sucesores conforme y de toda la manera que le dio y concedio el sitio y asyento para la dha capilla contenida y declarada en el primero tratado en que la dicha casa y convento sea obligada a pagar y pague al dho capitan diego de sandobal e a sus herederos y sucesores todo lo que oviere gastado en el dicho edifizio demas de la primera capilla que por el primero tratado avia de hazer porque se le dio concedió y señalo el dho sitio y asyento.

Ytem que no se a visto alterarse cosa alguna en la escritura que antes desta hecha y otorgada al dho capitan diego de sandobal salvo lo aquy dicho y declarado sino que se queda y esta en fuerza e vigor.

Ytem que ansi desto como de lo demas contenido y declarado en la dha primera escritura los otros frayles y conventos dentro de un ano de oy en adelante sean obligados a traer confirmacion y aprovazion del dho fray juan de bargas provinzial e vicario general y lo dar y entregar al dicho capitan Diego de sandobal por tanto que les haze saber dize y declara lo susodicho para que bean si conbiene a la dha casa que lo susodicho se haga y efectue por tanto les aperzibe y si es necesario encarga e manda en virtud de santa obidiencia que platiquen y traten sobre lo susodicho y digan sus botos e pareceres de lo que en Dios y en sus conzienzias les parece si se deve hazer o no aquello que viere que sera mas en servicio de dios nuestro señor e bien pro de la utilidad de la dha casa y monasterio porque aquello que acordaren y deliberaren se haga por dicho comendador y frayles y convento visto y oydo lo a ellos dicho e propuesto platicaron e trataron sobre ello y dixeron cerca dello sus botos e pareceres y todos unanymes y conformes ninguno discrepante dixeron que porque en hazerse y efectuarse lo susodicho la dicha casa y convento Rezibe y Recibirá vtilidad y provecho ansi de la limosna que los fieles cristianos dieren a la dicha casa para impetrar e ganar las indulgenzias que la obra en la dha capilla e iglesia de san juan de letran como por otras causas que entre ellos se trataron les a parezido y parece que era necesario vtil y provechoso a la dha casa y monasterio e convento que lo susodicho se haga y efectue y que al dho capitan Diego de sandobal se le de y concede el presente sitio para que haga y edifique la dha yglesia e capilla de san juan de letran con las condiciones e de la manera susodichas y declaradas y que en en esto se concordaran e deliberaran y hera y es su parezer botos y determinacion atento a lo que los dichos comendador y frayles y convento de la dha casa que de suso estan declarados y espezificados sus nombres dixeron que por si y en nombre de la dicha casa y monasterio e de los prelados frayles e convento, que despues dellos en ella sucedieren davan e dieron concedian e concedieron al dho capitan diego de sandobal el sitio parte y lugar en la yglesia y patio de la dha casa para que haga y edifique la dha capylla e yglesia de la dha adbocacion de san juan de letran en la parte y lugar de suso dicha e declarada con los aditamentos e condiziones que de suso se dizen e declaran para que echa y edificada dha capilla e yglesia sea del dho capitan diego de sandobal e de la dha. doña catalina calderon su muger y de sus herederos y sucesores para sus enterramyentos y asientos perpetuamente para siempre jamas de la manera e con las condiciones e declaraziones de susodhas y declaradas que prometían e prometen que ellos e los comendadores frayles e convento que despues dellos fueren y sucedieren en la dha casa y monasterio guardaran e conpliran al dho capitan diego de sandobal y a la doña Catalina calderon su muger y a sus herederos y sucesores todas las cosas e cada una Bellas que de suso estan dhas y declaradas y que nos les perturbaran ny contradyran ny yran ni vendran contra ninguna cosa ni parte della en nyngun tyempo ni por alguna manera e que si caso fuere que conforme a las dhas condiciones la dha casa y convento oviere de pagar al dhocapitan Diego de sandobal e a sus herederos los edificios que oviere hecho en la dha capilla e yglesia se lo daran e pagaran e para ello obligaran e obligaron los bienes e rrentas de la dha casa e convento espirituales e temporales muebles e rrayces avidos e por aver e por esta carta dieron e otorgaron poder amplio a cualesquier perlados y jueces de Su Santidad eclesiasticos para que a ellos y los comendador frayles e convento que fueren en la dha casa por todos los rigores del dro. les compelan y apremyen a lo mantener y guardar cumplir y pagar y aver por firme bien ansi a tan cumplidamente como si lo que dicho es fuere cosa juzgada e parada en pleyto por demanda e por Respuesta y contra ellos y la dha casa y Convento fuese dada causa difinitiva de juez en persona la que ovyese sido consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada acerca de lo que dixeron que renunciavan e renunciaron a todos e cualesquier leyes fueros e derechos y ordenamyento mercedes y privilegios canonycos e rreales e de su santidad y de su magestad que en su fabor e de la pmendiola casa sean o ser puedan e que general e particularmente sean conzedidas a la dha casa y horden que les non valan en esta dha rrazon en juizio ni fuera del y especialmente Renunziaron la ley o rregla del dro. en que dize que general Renunziacion hecha de ley es non valida y para seguridad de que lo haran y cumpliran ansi los dhos comendador y frayles e cada uno de ellos por si juraron por dios nro. señor y por santa maria su madre y sobre una señal de cruz en que cada uno dellos puso en su mano derecha e por las palabras de los santos cuatro evangelios doquyer que mas largamente son escritos que pasa en verdad todo lo susodicho y que fueron abisados y aperzibidos de su dro. en este caso y del dro. de la dicha casa y convento y que lo susodicho hazen y otorgan por tener como tienen entendido ser en pro y utilidad de la dha casa e convento y que para lo hazer y otorgar no fueron forzados yndizidos ni apremyados e que lo hazen y otorgan de su propia y agradble espontanya boluntad y de tener y guardar cumplir y aver por firme todo lo que en esta escritura se contempla e declara y de no la rebocar y rreclamar ni contradezir por ninguna causa ni rrazon que a ellos y la dha casa competa e pertenezca para poder yr e benyr contra lo susodicho e contra este juramento so cargo del cual dizen no tener hecha reclamación ni protestazon ni juramentos contrario desto so pena de perjuros e ynfirmes e de caer e yncurrir en caso de menos valer so cargo del qual dicho juramento prometieron de no pedir asuluzion Relaxazion del a nro. Santo padre ni a otro ningun juez ni prelado eclesiastico que de dro. de lo pueda conceder e que aunque de su propio motivo le sea concedido a la dha casa y convento no usaran de a tal relaxacion ny della se aprovecharan y lo firmaron de sus nombres los que fueron presentes a lo que dicho es m. de mondragon, e diego de bustamante y antonio de lozada y hernando lopez de vergara vezinos de la dha zbdad y estantes en ella / fray alexo daza / fray antonio de pereira / fray hernando Romero / fray hernando colmenares / fray melchior hernandez / fray gmo. de gallegos / fray luys de balderrama / Paso ante mi Anton de sevilla escrivano.

E luego el dho capitan diego de Sandoval que a todo lo que dicho es presente esta dixo que la acetava y aceto la dha escritura e todo lo en ella contenido e que se obligava e obliga de guardar y cumplir y para, ello obligo su persona y bienes y dio poder a la justicia para que le apremyen y compelan a ello e Renuncio a qualesquiera leyes que sean en su fabor e contra lo que dho es en especial la ley e dro. en que dice que general Renunziacion hecha de leyes non vala / y lo firmo de su mano en el rregistro desta carta testigos de lo dho Diego de sandoval.

Et yo Anton de sevilla escrivano de su magestad p.º et del cabildo de la dha ciudad de quito y escrivano mayor de la Gobernacion della y ciudades de sus territorios por su magestad que la resibi et signe et como ante mi dho et resibi sus signos. En testimonio de verdad. Anton de sevilla.



La ratificación de todos estos pactos la dio el padre fray Juan de Vargas en la ciudad del Cuzco por escritura pública celebrada el 20 de febrero de 1560 en el Convento de la Merced ante el escribano Gregorio de Bitorero.