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Cortes de Madrid de 1632 a 1636 y de 1638 a 1643

Manuel Danvila y Collado





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ArribaAbajoCortes de Madrid de 1632-1636

Aunque el legajo núm. 5.º, no encontrado hasta ahora en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia, debe referirse á las: Cortes de Madrid de 1632 á 1636, mencionaremos los antecedentes que con relación á las mismas hemos encontrado en los demás legajos, y unidos á los que anteriormente habíamos publicado, constituyen segura guía para el conocimiento y estudio de las mencionadas Cortes.

Fueron convocadas desde Madrid á 23 de Enero de 1632 para el 7 del siguiente Febrero, con el objeto de jurar al Príncipe Don Baltasar Carlos y celebrar Cortes generales. La relación de los Procuradores que á ellas asistieron constituyó el documento número 1038 del tomo VI de Apéndices á la Memoria acerca del Poder civil en España. La Proposición Real fué leída al Reino en 21 de Febrero, y se publicó íntegra, formando el documento núm. 949 de la citada obra. El juramento del Príncipe D. Baltasar Carlos se efectuó en la iglesia del Monasterio de San Jerónimo el domingo 7 de Marzo del mismo año. Y las Cortes terminaron sus tareas el día 30 de Junio de 1636.


ArribaAbajo Servicios concedidos por las Cortes

Entre los diversos expedientes que forman el legajo 6.º de Cortes, en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia, existe el siguienle documento:

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«Relacion de los servicios que el Rey.º á hecho a su Mag.d En las Cortes que se propusieron el año de 632 y los medios eligidos para su paga.






ArribaAbajoCortes de 1632

»El Reyno siruio á su mag.d con dos millones y m.º por vna Vez pagados en seis años 416.000.5001 ducados en cada vno que empeçaron a correr desde nauidad de 632 sacandolos de los medios y arbitrios que cada lugar eligiese, y despues considerando los ynconvinientes que resultaban de vsar de arbitrios particulares cesaron y eligio en su lugar por medios generales los impuestos que corren en el açucar papel chocolate tauaco y pescados para desde 18 de Agosto de 1634 que començaron á correr.

»Habiendose reconocido que los dichos medios Generales no abian valido El presupuesto de los dichos 416.000.500 ducados en cada vno de los años que habian Corrido, acordo el Rey.º que para fijar esta Cant.d se creciesse la ymposicion hecha en los dichos medios generales imponiendo tambien en el papel que se fabrica en estos Reynos, todo segun en la cant.d y forma que se dispone en los acuerdos que vltimamente tomó; y estos crecimientos corren desde primero de Abril de 1636.

»Tambien sirvio con el servicio de los 24.000es pagados en seis años 4.000es en cada vno que empeçaron á correr desde 1.º de Agosto de 1632; y se componen los 2.000es de ellos de la octaua parte del vino vinagre y aceite y sisa de las carnes de que se cobraua el servicio de los 18.000es antiguos, y los otros 2.000es que El Rey.º esta obligado á satisfacer en cada vno de los dichos seis anoss se impusieron el Vn millon 250.000 ducados que se presupuso valdrian las sisas de 12 mrs. en cada cantaro ó arroba de vino sisado, y Vn maravedi mas en cada libra de carne y Vn rreal en cada caueza de ganado que se rastrease y los 750.000 ducados rrestantes á cumplimiento dos millones en el cregimiento de la sal.

»Por no haber valido las sisas impuestas Para la paga de los dos millones que de los 4 referidos á de pagar El Reyno en cada Vno de los dichos seis años para dar satisfacion de los 200.000 ducados que faltan de sisas de los dichos 2.000es fixos, por haber de salir   —71→   esta cant.d en primer lugar de las sisas, subrrogadas en lugar del medio doçabo para el Censso que el rreyno otorgo desta cant.d de rrenta con que viene á faltar para fijar los dichos 2.000es y assimismo para dar satisfaçion de ellos en la p.da de 150.000 ducados cada año que faltan de situar sobre los arrendamientos hechos de las salinas de todo el Reyno, acordo ymponer y creçer vn maravedi mas en cada azumbre de vino sisada, y porque segun los presupuestos del año de 1635 esta ymposiçion podria llegar á rrendir alguna Cossa mas de los 350.000 ducados que faltan de situar de las dichas sisas, lo que esto ffuere sirua en parte para dar satisfacion del presupuesto que se hizo del impuesto de la seda y este creçimiento empeço á correr desde 1.º de abril de 1636; y para satisfaçer El Reyno á su mag.d lo que deve de los 2.000 fijos y de los 2.000 y medio acordó se impusiese 4 mrs. en cada libra de jabon y velas que empeço a correr desde el dicho dia primero de Abril de 1636.

»El seruicio de 600.000 ducados en cada vn año para cuya Paga eligio la sisa del medio doçabo en la vara de medir y los ensanches de las sisas del vino vinagre y aceite del seru.º de los 4.000es disponiendose pasassen donde se consumiesse y no donde se sacase y que se cobre de todo el precio del vino aunque sobre el que tubiessen cargadas otras ymposiçiones y todo empeço á correr desde 18 de Junio de 634, y tanbien concedio a su mag.d debaxo de la escriptura del dicho seruicio que pudiesse vender 200.000 ducados de Juros sobre los dichos medios o en los millones Viexos y nuebos donde tubiesse mexor salida.

»Y por los inconvenientes que se reconocieron de vsarse del medio doçabo mando su mag.d çesasse y el reino acordo subrrogar en su lugar demas de los 12 mrs. sobre cada arroba de vino sisada que El rreino eligio para parte de pago de los 2.000es nuebos otros 4 mrs. mas y en cada arroba de aceite 16 mrs y Vn marauedi en cada libra de carne y Vn Real en cada Cauaza de Ganado de mas de lo que antes estaua cargado sobre los dichos Generos.

»También siruio a su mag.d el Rey.º con 9.000es en plata pagados en 3 años mas o menos el tiempo que fuere menester; y los medios que se eligieron para su Paga son imponer 8 Reales en cada libra de seda que se fabrica en estos Reynos y entra de fuera de   —72→   ellos, 5 por 100 de todo los officios vendidos en lo Realengo que para exercerlos fuere menester sacar titulo de su mag.d, Vender Vn officio de Reg.or acrezentado en lo Realengo, assimismo vender 100.000 ducados de Juros sobre millones se puedan eximir lugares de las Caueças de partido Hasta en cant.d de 400.000 ducados, Cargar 5 por 100 en loss Juros y censos que se entran á poseher de nuebo y pedir cinco millones y medio de donatibo en estos Reynos y los de las yndias, y los Vn millon 500.000 ducados rrestantes para en quenta de pago de este seruiçio, que se cobre Alcauala de los Cauallos aunque esten ensillados y enffrenadoss de las mulas de los mayos de los libros de todas las pinturas como no sean ymagenes de Dios nro. S.or nra. señora ni de los santos y que assimismo le pagassen todos los officiales de la cassa del Rey y de la Reyna y del Príncipe nros. Señores y los tesoreros o Receptores de la Santa Cruzada y de las cosas que se compran para la cassa de la moneda como no sea de la plata y del oro.

»Y Para resguardo de la parte que faltase del donatibo del servicio de los 9.000es se á de vsar del medio de los papeles sellados y Venderse y beneficiarse por su mag.d 100 Hidalguías y tambien a de seruir para este resguardo las sisas de 4 mrs. en cada libra de Jauon y velas de sebo acabandose de cumplir y sacar de estos arbitrios lo que se debe á su mag.d»



Para todos estos servicios y recursos, pidió el Reino contribuyese el estado eclesiástico, y así lo dispuso el Rey. (Legajo 6.º-Expediente núm. 36.)




ArribaAbajo Organización de la Junta de millones

Los servicios de millones, hasta las Cortes de 1632, se administraron por el Reino junto en Cortes, y por suerte se elegían cuatro Procuradores de Cortes que los administrasen. En la escritura que el 13 de Julio del mismo año otorgó el Reino para el servicio de millones, se capituló que el Reino, y su Comisión en su ausencia, había de tener plenamente la administración, cobranza y distribución de los servicios, y que siempre que se disolviese cualquier Reino, hubiera de señalar cuatro Comisarios   —73→   y otros tantos para sus vacantes, siendo la elección por suertes echadas entre todos los Procuradores en la misma forma y orden que hasta entonces se había hecho, y que S. M. había de nombrar, para que asistiesen á esta Comisión, tres señores Consejeros, uno de los del Consejo de la Cámara, asistentes de Cortes; otro del Consejo de los que asistieron en la Sala de Mil y quinientas; y otro del de Hacienda, teniendo todos iguales votos; los cuales, en Junta ante los Escribanos mayores de las Cortes, secretarios de dicha Comisión, despachasen y determinasen todo lo á ella tocante y perteneciente, así en primera como en segunda instancia, determinando y concluyendo todas las causas, así de Justicia como de gobierno y gracia, ejecutando lo que acordase la mayor parte. En la Junta debía haber un fiscal letrado nombrado por S. M., quien señalaría pieza en Palacio donde se reuniera la dicha Comisión del Reino, la cual había de comenzar sus funciones en la forma referida desde el día en que se disolviesen las Cortes, y durar su ejercicio tan solamente en el hueco de ellas. Dicha Junta había de dar las libranzas del valor de los servicios firmados de los Comisarios del Reino, y despachados solamente por los Escribanos mayores de las Cortes y tomada la razón por sus Contadores. Con estos requisitos sé despachó cédula de S. M. en 27 de Julio del año de 1632, y en 6 de Noviembre siguiente se echó la suerte de los que habían de quedar, y tocó á D. Antonio del Sello, Procurador de Cortes por Segovia, á D. Jerónimo de Ulloa por Toro, á D. Gil Pardo de Náxara por Cuenca, y á D. Gonzalo de Menchaca por Sevilla; y por cédula de S. M., fechada en 1.º de Diciembre del mismo año, se formó la dicha Comisión y nombró para ella al Conde de Castrillo por el Consejo de Cámara y asistente de Cortes; á D. Antonio de Campo Redondo por el Consejo y Sala de Mil y quinientas; á D. Gonzalo de Menchaca, Procurador de Cortes por Sevilla; á D. Miguel de Peñarriéta como uno del Consejo de Hacienda; á D. Antonio del Sello por Segovia; á D. Jerónimo de Ulloa por Toro; y á D. Gil Pardo de Náxara por Cuenca; y por fiscal al Doctor Juan de Balboa, que lo era del Consejo de Hacienda, y que la dicha Comisión se hiciese ante los Escribanos mayores de las Cortes que lo eran de la dicha Comisión. En consulta de 11 de dicho mes de Diciembre   —74→   el Reino propuso doce Caballeros Regidores de las ciudades para que de ellos se nombrasen tres Administradores de Millones, y S. M. nombró á D. Manuel Pantoja, á D. Gaspar de Veremendi y á D. Diego Gallo de Avellaneda, y mandó que propusiesen personas para Administradores de otros tres partidos, y con vista de la respuesta la remitió el Reino á su Comisión de Millones para que la ejecutase en lo referente al despacho de los Administradores. Esta organización subsistió hasta las Cortes de Madrid de 1638 á 1643. (Archivo general central. Cámara de Castilla. Legajo 120.)




ArribaAbajoPrincipales asuntos que trataron estas Cortes

Del apuntamiento sacado por el Notario y Secretario de las Cortes D. Vicente de las Candas Inclán, con referencia á los códices originales que hoy conserva el Congreso de los Diputados, resulta que las actas de las Cortes de 1632 á 1636 ocupan cinco volúmenes. En el primero, de 513 hojas, se encuentra el nombramiento de Comisarios para que el Reino tenga lugar preeminente en el juramento del Príncipe D. Baltasar Carlos, y que se diese capilla en que vieran la función las mujeres de los Procuradores y Secretarios de Cortes. El decreto de S. M. para que el Reino le sirviese con nueve millones en tres años. Los memoriales del Reino refiriendo las imposiciones que este tenía sobre si, pidiendo se dejara usar de las sisas que para su paga estaban cargadas, y expresando los inconvenientes que con la experiencia se habían visto resultar del crecimiento de la sal. El acto del juramento del Príncipe D. Baltasar Carlos, y la petición de los Procuradores que lo prestaron de que se les concediese una ayuda de costa y la perpetuidad de los oficios que disfrutaban. Real cédula para que el Reino votase decisivamente todos los negocios. Papel que dió el Conde Duque de Olivares de los gastos de la Casa Real, que importaban 18.350.000 ducados. Memoriales sobre la imposibilidad de la paga de los acopiamientos involuntarios, y para que la sal se vendiese á los precios que se señalaban. Nota de lo que debía hacerse y gastarse en fiestas de toros.   —75→   Acuerdo para que se lleve el quince al millar. Concesión de cuatro balcones para que los Procuradores y Secretarios vean como particulares el auto de fe. Real cédula declarando que todos los Procuradores de Cortes habían de firmar la escritura del servicio. Otra aceptando este, que corriese desde 1.º de Agosto de 1632, y la sal se vendiera desde luego al precio señalado. Escritura de concesión de cuatro millones en cada uno de seis años que otorgó el Reino en 13 de Julio de 1632. Carta á las ciudades avisando este servicio, y Reales cédulas para cumplimiento de las condiciones del mismo.

En el libro segundo de estas Cortes, compuesto de 511 hojas, se consignan las calidades y preeminencias que habían de reunir las Receptorías ó Tesorerías de Millones que se habían de vender. Real decreto para que se otor gase el servicio ordinario, memorial de súplicas y respuestas de S. M. Proposición para remediar algunas cosas referentes á la causa pública. Cuatro Reales cédulas tocantes al servicio de dos millones y medio y recompensa del de la Sal; y escritura del servicio de dos millones y medio otorgada por el Reino en 25 de Noviembre de 1632. Acuerdo de que los Contadores y Ministros del Reino tuviesen en la Comisión de Millones el lugar que tenían en aquel. Real decreto para que se prorrogasen las alcabalas. Consulta de medios generales para la paga del servicio de dos millones y medio en lugar de los par ticulares que se iban usando. Memorial para que se prorrogue por seis años el encabezamiento de alcabalas, y condiciones y respuesta para que fuera por nueve años. Consultas sobre no llegar el valor de la sal al supuesto que se hizo, y respuestas de los medios generales para el servicio de dos millones y medio.

El volumen tercero, con 464 hojas, contiene varias órdenes sobre las obras del Buen Retiro y forma de pagarlas. Proposición y orden de S. M. para llenar los presidios y conservar su gente, estableciendo la forma que las provincias habían de guardar en juntar la infantería y conducirla á los presidios, y los privilegios que se concedian. Relación del vecindario de España. Consultas sobre el modo de cobrarse el chocolate y pescados frescos de ríos, y respuesta de S. M.. Real decreto sobre servicio de S. M. en el medio diezmo de imposición de juros y medio dozavo. Coasentimiento   —76→   que prestó el Reino para que los Procuradores de Cortes y Secretarios pudiesen llevar coche dé mulas. Arbitrio para el servicio de S. M. de imponer un maravedi en cada ducado de los contratos que constaren por escritura. Forma de administración de la sisa del vino, vinagre y aceite, y octava parte de él. Condiciones para la administración del medio dozavo y respuesta de S. M. Forma de administración y cobranza de la contribución puesta sobre todos los pescados de mar y rios para ayuda de la paga del servicio de dos millones y medio. Escritura que otorgó el Reino en 2 de Junio de 1634 respecto de los 600.000 ducados de renta, y cartas avisándolo á las ciudades. Consulta y respuesta sobre el servicio á S. M. de venta de 200.000 ducados de Juros, y carta á las ciudades para que usaran de los medios generales.

Consta el cuarto volumen de 468 hojas, y comienza por una relación del gasto que hizo el Reino en la fábrica señalada del Buen Retiro. Orden de S. M. para que el Reino consintiese la venta de unos efectos y oficios de que se acompañaba relación, sus condiciones y acuerdo del Reino. Nota de las multas impuestas á los Procuradores y Secretarios por faltas de asistencia. Consulta sobre subrrogar el medio dozavo en otros medios, con la respuesta de S. M. y consultas de los Consejos de Castilla y Hacienda. Real decreto para que consienta el Reino la venta de un oficio de Escribano de número en cada uno de los lugares del Reino. Consulta del Consejo de Hacienda y respuesta al Reino sobre el inconveniente de haber Estanco de Tabaco. Escritura que el Reino otorgó en 16 de Febrero de 1635, imponiendo 200.000 ducados de censo, y Real cédula de aceptación. Real decreto para servir á S. M. para la guerra de Milán. Consulta de medios elegidos para el servicio de millón y medio que mandó hacer S. M. al Reino. Decreto de S. M. para que el Reino le sirviese con tres millones cada año por término de tres años; resumen de los muchos medios que se propusieron y decreto eligiendo los que podian producir los nueve millones. Proposición de inconvenientes de nueva imposición en la seda, y consulta de los que tenía el Estanco del Tabaco. Orden para que el Reino consintiese el estanco del aguardiente. Consulta de los medios elegidos para la paga de los nueve millones y respuesta de S. M.

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El quinto y último volumen, que consta de 138 hojas, comienza por una consulta del Reino, prestando su consentimiento para que hubiese estanco de aguardiente. Consultas sobre población. Relación de la Junta de vender exenciones de lugares. Escritura del servicio de nueve millones en tres años otorgada, por el Reino en 14 de Diciembre de 1635. Cédula de aceptación y cartas á las ciudades. Consulta de medios elegidos en lugar de los de la seda, y respuesta de S. M. Orden reprendiendo severamente por la malicia de algunos Procuradores en no abreviar el servicio de S. M. Petición de aumentar dos ciudades de voto en Cortes. Relación de los oficios que se vendían. Forma de administración del impuesto de jabón, velas, tabaco, pescado, papel, azúcar, dulces, sellos, pasas, aceitunas, naranjas y limones. Administración y acuerdos de los medios que se elegían en lugar del impuesto de la seda. Consulta sobre que se diese al Reino la administración del papel sellado. Y relación de todos los servicios hechos á S. M. en estas Cortes.




ArribaAbajoAyudas de costa

El detalle de las ocho ayudas de costa ordinaria y las demás extraordinarias concedidas á los Procuradores de estas Cortes, pueden consultarse en el documento núm. 1.044, tonto VI de los Apéndices á la Memoria acerca Del Poder civil en España.




ArribaAbajoMercedes

Las concedidas á los Procuradores de estas Cortes, constan de los papeles que el Ministerio de Gracia y Justicia remitió al Archivo general central, y fueron publicadas por primera vez en los documentos 1.045 á 1.095 del tomo VI de los Apéndices á la Memoria acerca Del Poder civil en España.





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ArribaAbajoCortes de Madrid de 1638-1643

Por Real cédula de 1.º de Junio de 1638, publicada como apéndice, y documento núm. 977 en la Memoria acerca del Poder civil en España, el rey Felipe IV convocó Cortes en Madrid para el 23 del mismo mes para tratar de los servicios, y otorgar y concluir por Cortes todo lo que en ellas, además de esto, pareciere, resolviere y acordare convenir. Asistieron á estas Cortes los Procuradores que se detallan en el documento núm. 1.039 de la mencionada obra. Y la Proposición Real fué leída al Reyno en 28 del referido mes de Junio, con la circunstancia de que en ella se incluyó una relación sumaria de lo que montaban las pensiones que por vía de asientos y en otras formas había hecho S. M. en estos Reynos y fuera de ellos desde principio del año de 1632 hasta fin de 1638. Estas Cortes terminaron sus tareas el Miércoles 1.º de Julio de 1643.


ArribaAbajoServicios otorgados por estas Cortes

«Relacion de los servicios que el Rey.º a hecho á su mag.d en las Cortes que se propusieron el año de 638 y los medioss elegidos para su paga.






ArribaAbajoCortes del año de 1638

»Siruio El Revno a su Mag.d Con 24.000es pagados en seis años 4.000es en cada vno que empeçaron a Correr en 1 de agosto de 638 y se cumplen fin de Jullio del de 644 y se compone la paga de ellos de la octava parte del Vino Vinagre y aceite y tres rreales en cada Caueza de Ganado y tres mrs. en cada libra de Carne y 12 mrs. en cada arroba de Vino sisado y mas Vn maravedi en cada açumbre de vino sisada y 750.000 ducados en el creçimiento de la sal.»





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ArribaAbajoSeruicio de los 29.000es y medio

«Assimesmo siruio El Reyno a su mag.d con dos millones y medio pagados en seis años 416.000.500 ducados en cada vno que empeçaron a correr desde nauidad de 638 y se cumplira en nauidad del que viene de 644 y se paga de los impuestos hechos en el açucar, papel, chocolate, tauaco y pescados.»






ArribaAbajoSeruicio del sueldo de 8.000 soldadoss

«También siruio el Rey.º a su mag.d con el sueldo de seis mil soldados que empeçaron a correr en 1.º de agosto del dicho año de 638 y después se acordo que como hera el sueldo de çinco escudos al mes a cada soldado fuesse de seis y el numero 8.000 soldados y su concession cumple fin de 7.e de 643 y se paga de Vn rreal en cada Caueza de Ganado. Vn maravedi en cada libra de carne y 4 mrs. en cada arroba de vino.»






ArribaAbajoSeru.º de 600.000 ducados

«En las cortes que Vltimamente se qelebraron se concedio a su mag.d 600.000 ducados en cada Vn año y para su paga se eligio el medio doçabo en todo lo que se varease y que se pagassen las sisas de millones donde se consumiesse y no donde se caso, y despues se subrrogo en 4 mrs. en cada arroba de vino sisada y en cada arroba de aceite sisada otros 4 mrs. y Vn maravedi en cada libra de carne y Vn rreal en cada Caueza de Ganado, y de los 200.000 ducados de ellos se fundo Çensso en fabor de su mag.d y los 400.000 ducados rrestantes habian de seruir para su redempçion, y esto mismo se a continuado y continua en estas Cortes y estan aplicados para ayuda la paga de los nuebe millones.»





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ArribaAbajoNueve millones en plata

«Tambien A seruido El Reyno a su mag.d con 9.000es en plata pagados en 3 años. 3 millones en cada Vno y deste seru.º a hecho dos Conçesiones que la prim.a empeço a correr en 1.º de Henero de 1639 y ambas cumplen fin de Henero de 644. y los medios eligidos para su paga son 50.000 ducados por año que se presupone valer mas el dho marauedi en cada açumbre de vino sisada de los 400.000 ducados que se presupuso Valdria y en la octaua parte del aguardiente y los 400.000 ducados que cada año estauan situados por la redemp.on de los dichos 200.000 ducados del censso dos mrs. en cada libra de Nieve y yelos, se cobre Alcauala de los Cauallos aunque esten ensillados y enfrenados de las mulas de los mayos de los libros de todas las pinturas como no sean ymagenes de Dios nro. S.or nra. S.ra, ni de los santos y que asimesmo la paguen todos los oficiales de la casa del Rey y de la Reyna y del Principe nros. S.res y los Receptores o tesoreros de la Santa Cruzada y de las cosas que se compran para la casa de la moneda como no sea de la plata y del oro, y que su mag.d Pudiesse vender 300.000 ducados en estas nuebas alcaualas-Vn millon de los dos que administra El q.º Vno por 100 en todo lo Vendible-se venda vn oficio de Regidor-se examinan lugares asta en cant.d de 800.000 ducados que se ynponga la mayor parte que pareciere en el tauaco y 4 mrs. en cada libra de Jabon.»






ArribaAbajo100.000 ducados para reparos de las murallas de fuenterauia

«Asimismo siruio El Rey.º a su mag.d con 100.000 ducados para, los reparos de las murallas y casas de fuenterrabia y se an de sacar de la octaua parte de la çerbeça.»





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ArribaAbajo 650.000 ducados para consumo de moneda

«Por escriptura de 19 de hen.º de 1639 acordo El Rey.º seruir a su Mag.d con 650.000 ducados en cada vno de 6 años y que fuese por repartimiento y siruiese para Consumo de la moneda-y en 23 de n.e de 640 acordo que lo consignado para el dicho efecto fuese para socorrer en parte las prouisiones de los años de 641-y 642-y en el ajustamiento de los medios deste seruicio se dixo que de los cinquenta mil ducados del crezim.to de la sal y quartas partes de condenaciones y el creçim.to de las entradas de mercaderias que su mag.d lo habia de mandar disponer vsando de su Regalia y que se siruiese no se hiciese mencion de esto en la escriptura que se hauia de otorgar y asi se ejecuto.»






ArribaAbajoVentas de Juros en miles y seru.º ordin.º y extraordin.º

«Por dos escripturas presto El Reyno consentim.to para la venta de 300.000 ducados de rrenta en Juros sobre el seru.º de los 24.000es y assimismo por otras dos escripturas presto consentim.to para la venta de 275.000 ducados en el seru.º ordin.º y extraordin.º»






ArribaAbajo Reducçion de medidas de vino

«En 13 de ott.e del dicho año de 639 acordo El Rey.º reduçir la arroua de vino que constaua de 8 açumbres á 11 ½-y en 26 de diz.e del dicho año vino El Rey.º en que no se entendiesse la condicion que puso en la reduccion de medidas, de que no se Vendiessen ningunos oficios tocantes a la adminis.on de miles con los Tesoreros, ss.nos y cont.res de miles.»





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ArribaAbajo Extençion de la Alcauala

«El seru.º de la estençion de la Alcauala Empeço a correr en 1.º de Hen.º de 642 y se subrrogo en 2 por 100 en lo arrendable y 1 por 100 mas en lo vendible y Vltimam.te se a dado facult.d a los lugares para que En lugar de los dichos 2 por 100 en lo arrendable puedan vsar de los medios que Eligieren.»






ArribaAbajoSeru.º de 3.000 mulas

«En 30 de Diz.e de 639 siruio El Rey.º a su Mag.d con 3.000 mulas para conducir otra tanta cant.d de Infantes pagados lós alquileres para 30 dias.»






ArribaAbajoProrrogaçion del millon que administra El Conss.º

«En 17 de Mayo de 612 y en 29 de ott.e del, vino El Rey.º en que se hiciese El 6.º y 7.º repartim.to de Vn millon de los dos que administra El Cons.º»






ArribaAbajoProrrogaçion del primer Vno por 100

«En 29 de hen.º 1643 asordo El Rey.º prorrogar por 3 años mas El primer Vno por 100 aplicado para ayuda la paga de los 9.000es en plata.»






ArribaAbajoSeru.º de los 24.000es

«En 23 de Junio de 1643 otorgo el reino escript.ª Prorrogando el dicho seruicio de 24.000es por seis años mas 4.000es en cada vno y que se sacassen de las sisas y medios de que se compone El antecedente y a de empeçar a correr desde prim.º de agosto del año de 1644.»





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ArribaAbajo300.000 ducados de plata

«Assimismo a seruido El reino a su Mag.d en este año de 1643 con 300 ducados de plata por vna vez y que se sacassen del repartimiento o otros medios que las çiudades Villas y lugares Eligieren, e esta prorrogado este servicio para el año que Viene de 1644 con que los 150.000 ducados dellos sean en vellon.»


(Legajo 6.º-Expediente núm. 36.)                





ArribaAbajo Principales asuntos que trataron estas Cortes

Según el apuntamiento formado por D. Vicente de las Candas Inclán, Notario y Secretario de Cortes en el pasado siglo, con referencia á los Códices originales que hoy conserva el Congreso de los Diputados, las actas de estas Cortes se contienen en cuatro libros de 376, 473, 455 y 121 hojas, y en el primer volumen, después del reconocimiento de poderes y de prestar el juramento de costumbre, acordó el Reino pagar 6.000 soldados por seis meses, y obtuvo facultad para usar de los medios elegidos. Igualmente prestó su consentimiento para que S. M. pudiera vender 150.000 ducados de Juros en el servicio de cuatro millones, y se ordenó que el Reino prestase consentimiento para la venta de algunos oficios de que se enviaba relación. El Renio acordó servir á S. M. con dos millones y medio pagados en seis años. Los Comisarios informaron lo que se podía imponer en todo género de papel y consultaron que se subrrogase el papel sellado en lo que se creciese en el blanco. Después de una proposición sobre labrar moneda de vellón y de proponer varios medios para remediar las necesidades públicas, se trató de que el servicio de 6.000 soldados fuera de 8.000. La renovación de foros y hacienda en Galicia y Asturias, los derechos de corambre, el consumo de la moneda de vellón, la fundación de un colegio de irlandeses en Madrid y una consulta representando los méritos del Conde-Duque de San Lúcar, ocuparon el primer período de estas Cortes, que termina con   —84→   una resolución de S. M. sobre consumo de la moneda de vellón, otra sobre llenar de gente los presidios, otra sobre los medios elegidos para el servicio de los nueve millones y consumo de vellón, el memorial de súplicas del servicio ordinario y respuesta, y el acuerdo sobre el servicio de veinticuatro millones y contestación de S. M.

El segundo Códice comienza con el decreto de 10 de Enero de 1639 para que se formara la Comisión de Millones con cuatro, Ministros de S. M., y á continuación se consignan el acuerdo y condiciones del servicio de nueve millones, del de dos millones y medio y de los 650.000 ducados para consumo de la moneda de vellón. Consta también la orden para la venta de 8.000 vasallos. Y con fecha 19 de Enero de 1639 se otorgaron cinco escrituras, sirviendo á S. M. con cuatro millones en cada uno de seis años; concediendo 150.000 ducados de renta de Juros sobre el servicio de veinte y cuatro millones además de 1.060.000 ducados que estaban impuestos; sirviendo con dos millones y medio y con nueve millones; y concediendo 150.000 ducados de renta de Juros sobre el servicio de 24 millones además de los 1.250.000 ducados que en ellos estaban situados. Posteriormente se ordenó la venta de otros 150.0 00 ducados de Juro. Por Real Cédula de 29 de Enero de 1639 quedó organizada la Comisión de Millones, dando á Comisarios y Secretarios la correspondiente instrucción. El sueldo de los 8.000 soldados quedó prorrogado. Y el Reino en 25 de Febrero de 1639 otorgó otra escritura concediendo á S. M. 150.000 ducados de venta de Juros sobre el servicio de 24 millones. La Cámara elevó una consulta á favor del Conde-Duque de San Lúcar y S. M. respondió haciéndole merced de mil vasallos. Posteriormente se ordenó que el Conde-Duque tuviese un Regimiento en cada una de las ciudades y villa de voto en Cortes, se le recibió por Procurador de Cortes de Burgos, y se le otorgó que fuese Comisario de Millones y Presidente de la Comisión y sus sucesores Comisarios perpetuamente. Se mandó se repartieran en Castilla la Vieja 4.000 infantes. Ordenóse que la sisa del vino se redujese á un género por vía de disminución en las medidas. Acordóse que se fundara censo de los 300.000 ducados de Juros que en estas Cortes se habían consentido, y que se repartieran en el Reino 600.000 ducados   —85→   para el consumo del vellón. Dióse orden para que se previnieran en Castilla 3.000 mulas. Y en 17 de Diciembre de 1639 el Reino otorgó escritura de fundación de censo de 300.000 ducados de renta de Juros. Y termina el segundo volumen de estas Cortes, con una orden para que el Reino prestase consentimiento de la demasía de 1.000 vasallos (que tenían Aragón y sus aldeas) de que se hizo merced al Conde-Duque.

Contiene el tercer Códice una consulta sobre la falta del sueldo de los 8.000 soldados y respuesta de S. M. Otra sobre el apresto de las 3.000 mulas en Castilla. Prórroga de la imposición de la pasa por dos años, mas para la reedificación de la quema del Retiro. Ordenes para que el Reino consienta vender baldíos hasta 300.000 ducados y 75.000 ducados en el servicio ordinario y extraordinario; y para que se hiciese á S. M. un donativo por fuegos. Se mandó repartir 280.000 escudos en el Reino por seis meses para la paga de 6.000 infantes y 1.000 caballos; que lo que estaba consignado para el consumo del vellón sirviese para las provisiones de los años de 1641 y 1642 y que S. M. mandara crecer la moneda de vellón en la cantidad que fuere servido. Prorrogado el sueldo de los 8.000 soldados hasta fin de Marzo de 1643, el Reino otorgó escritura en 22 de Enero de 1641 concediendo 75.000 ducados de Juros sobre el servicio ordinario y extraordinario. Ordenada la prórroga del servicio de nueve millones, fué otorgada solo por tres años que comenzarían el 1.º de Enero de 1642. El Reino propuso que no continuase S. M. valiéndose de los Juros, y por escritura de 15 de Octubre de 1641 otorgó la prórroga por tres años del servicio de nueve millones. Dióse orden para vender 200.000 ducados y que el derecho de las alcabalas se extendiese á todos los arrendamientos y ambas cosas se concedieron por el Reino en escrituras de 15 de Febrero de 1642. Ordenado que se prorrogase el impuesto de la pasa por cuatro años y que se prorrogara el encabezamiento general de alcabalas, se sirvió á S. M. con 24.000 ducados de plata para la compra de caballos, mandando fuesen 50.000 ducados y 200 caballos montados. La ciudad de Tortosa sería tenida y estimada como si estuviera en los Reinos de Castilla. Reclamada la prorrogación de un millón de los dos que administraba el Consejo para que se Hiciese   —86→   sexto repartimiento y del estanco del Tabaco, se otorgó escritura en 3 de Julio de 1642 subrrogando la alcabala de lo arrendable en el segundo uno por ciento é imposición de solo dos por ciento en lo que se arrendase. S. M. ordenó que el Reino le sirviese con mil caballos montados y que se hiciera la prorrogación del séptimo repartimiento de los dos millones que administraba el Consejo y por seis meses la sisa de 8.000 soldados. Asimismo mandó se prorrogase el tercer uno por ciento por tres años mas, se le sirviese con cuatro millones, se prestara consentimiento para poderse valer de la media annata de Juros y se le sirviera con 300.000 ducados de plata. No bastando todo esto, aún reclamó S. M. consentimiento para vender cien hidalguías, pero el Reino en su lugar se limitó a servirle con 300.000 ducados de plata por una vez otorgando escritura en 21 de Abril de 1643. Las necesidades obligaron de nuevo á reclamar la prórroga de los servicios de 24 millones, 8.000 soldados y servicio ordinario y todo fué concedido por acuerdo de 9 de Enero de 1643.

El cuarto y último Códice comprende el servicio otorgado por el Reino á S. M. de 24 millones, y la escritura al efecto otorgada en 23 de Junio de 1643, en cuya misma fecha otorgó el Reino otra, sirviendo con 300.000 ducados por una vez, los 150.000 de plata y los otros 150.000 de vellón. En nueva orden se reclamó al Reino consentimiento para beneficiar hasta 500.000 ducados en estancos y otros medios, y se mandó que la Comisión de millones se transfiriese al Consejo de Hacienda ó se redujera á dos Ministros y dos Procuradores de Cortes y al Fiscal del Consejo. Con los anteriores acuerdos y varios sobre personal, terminaron estas Cortes sus tareas.




ArribaAbajoExpediente reservado

El legajo núm. 6 de Cortes encontrado en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia, contiene 220 expedientes, pero solo 63 se refieren á las Cortes de 1638 á 1643. La primera consulta de la Junta de Asistentes de Cortes está fechada el 8 de Abril de 1641, cuando ya el Reino había otorgado á S. M. la mayor parte de los   —87→   servicios y prorrogado por tres años el de los nueve millones en plata. Constan, con efecto, que el 17 de Julio de 1641, reunido el Reino en Cortes, prestó su consentimiento para la mencionada prórroga (Expediente núm. 6), y que en 28 de Noviembre del mismo año, lo prestó también para extender el derecho de la alcabala á todos los arrendamientos que se hicieren en bienes raíces y á los de oficios que tuviesen título de S. M. (Expediente número 7); y para que en el servicio ordinario y extraordinario se vendieran 125.000 ducados de Juros (Expediente núm. 9). La Junta de Asistentes, en 31 de Diciembre del mencionado año, elevó consulta acerca de las limitaciones con que el Reino concedió la alcabala en los arrendamientos, y el Rey decretó: «Como pareçe y si es posible se insista en que sea como las alcabalas y donde no como pareçe y precisamente se acabe de concluir este negocio en estos dos dias no pudiendo dexar de advertiros que no se ha hecho lo que mandé sobre esto y al Reino respondo en que se conceda como la alcabala, pero si no fuera posible asi, doy facultad para que os ajusteis con los seys», y lo rubricó (Expediente núm. 10).

El Reino consultó, al dar cuenta de haber otorgado los servicios, los capítulos y condiciones con que lo había hecho, y la Junta de Asistentes informó acerca de las 19 que se indicaban, resolviendo el Rey lo siguiente: «Como pareçe y en lo de los Juros he respondido al Reino que puede estar satisfecho de mi animo, pues ve que en año tan apretado reo me balgo de ello», y lo rubricó (Expediente núm. 12). En 18 de Diciembre, consultó de nuevo la Junta acerca del asentimiento que el Reino prestó para la venta de 200.000 ducados del servicio ordinario, proponiendo que convenía reformar las limitaciones con que le había concedido para 125.000 solamente, y que en esta conformidad se le enviaba orden de S. M.. El Rey dijo: «esta bien y assi lo he mandado», y lo rubricó (Expediente núm. 13). Reunidos los acuerdos desde 19 de Julio de 1641 á 5 de Febrero de 1642 referentes á las condiciones de la extensión de las alcabalas, acordó el Reino el 11 de Febrero de este último año, prestar su consentimiento para la venta de los 200.000 ducados en el servicio ordinario y extraordinario (Expedientes números 17 y 18), y al conceder la extensión de la alcabala, proponiendo prórroga en lugar del 1 por 100 aplicado para el pago de los nueve   —88→   millones, la Junta de Asistentes opinó que el medio era conveniente y que se deba admitir y ejecutar luego, y el Rey dijo: «esta bien», y lo rubricó (Expediente núm. 22).

Habiendo propuesto el Reino añadir ½ por 100 en lo vendible en lugar de 2 por 100 en lo arrendable y de los otros medios propuestos, la Junta informó en 15 de Diciembre de 1642, que el añadir este ½ por 100 en lo vendible sería de sumo desconsuelo en el Reino y muy perjudicial para el trato y comercio y de gran inconveniente para el valor de las alcabalas, pues aun con lo que se les había añadido se iban reconociendo bajas, de donde se infería que, teniendo mayor crecimiento la contribución, había de imposibilitar más la continuación de las ventas, que eran las que aumentaban las alcabalas, y por ello opinó no se admitiese este medio. El Rey decretó: «está bien», y lo rubricó (Expediente número 25).

En 2 de Abril de 1643, S. M. dirigió al Presidente del Consejo los dos siguientes Reales decretos:

«Los aprietos tan grandes en que se halla mi real hazienda y las necesidades vigentes que ocurren y precisan á la defensa de estos reinos obligan á que no bastando los medios de que hasta aquí se ha usado, se trate de otros que promptamente produzcan algun socorro considerable para remediar el ahogo en que nos vemos, y entre los que han ocurrido y con toda consideracion yo he elegido es uno de que se vendan en estos reinos cien hidalguias dandoles para que se hagan mas apetecibles algunas calidades nuevas, que una de ellas podria ser la inmunidad de salir á la guerra por algunos años los que las comprasen y que no se les pueda quitar por el tanto á los que las poseyeran. Convendria que para la execucion de esto se pida luego consentimiento al Reino disponiendolo en la forma mas conveniente para la brevedad y mejor logro de este efecto en su beneficio.

»Otro medio es la continuación de los ofrecimientos de sueldos en plata que por seis meses hicieron las ciudades el año pasado para la gente conque me sirvieron y á los que han cumplido ya con ello he resuelto que se pida el continuar por otro tanto tiempo concedidas las facultades que pidiesen aunque sea contra condicion de millones si no bastase la prorrogacion de las que estan   —89→   usando y como vayan cumpliendo las demas ciudades que hoy deben.



»Tambien es necesario que las ordenes para los donativos ó emprestitos de plata se esfuercen y asi se remitirán las cartas á los prelados, seculares y cabildos eclesiasticos en conformidad á lo que está resuelto y por lo que toca á Toledo se vuelva á encargar la diligencia al dean de aquella iglesia», y lo rubricó.

El otro Real decreto decía así:

«El estado de las cosas en estos reinos y particularmente las que miran á la defensa de ellos, han obligado á resolver mi jornada para oponerme á los intentos de mis enemigos y en medio de lo que insta la conveniencia de que lo execute prontamente y á la falta de dinero en que me hallo para hacerlo, es mi cuidado lo que debo á la obligación que me corre de procurarlo por cuantos caminos sean posibles y habiendo en orden á esto considerado cuantos medios pueden ofrecerse para acudir á esta necesidad y disponer las cosas que es necesario precedan á mi jornada, uno de los que he elegido es que el reino me sirva para este efecto con un socorro de 100.000 ducados en plata, buscando algun medio estraordinario en que se pueda tener prontamente y si no se ofrece tal cual es, se podrá repartir en las provincias pues entre todas ellas cabrán tan poca parte que pueda yo valerme luego de este dinero.



»Vos lo propondreis al Reino usando de los medios convenientes para su mejor dirección que de el vea y del amor conque el Reino me sirve espero me sacará en este aprieto, pues esto y cuanto es en mi lo quiero para su defensa y alivio», y lo rubricó (Expedientes numeros 28 y 29).

S. M. consultó al Consejo de la Cámara acerca de los consentimientos de los servicios que indicaba, y si entre tanto que se conseguían se podría asegurar que en menos de dos ó tres meses se habría negociado. La Cámara informó en 13 de Septiembre de 1645, y el Rey dijo: «Conviene sumamente apresurar esta materia de que pende el ajustamiento de los asientos que si no estuviesen concluidos el mes de Octubre que viene ó mediados de Noviembre, se atrasarian todas las disposiciones del año que viene con extremo daño y assi encargo á la Camara obre á este paso», y lo rubricó.



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ArribaAbajoAyudas de costa

Aunque en el Documento núm. 1.044, del tomo VI de los Apéndices á la memoria acerca del Poder civil en España, se indicaron las ayudas de costa concedidas á los Procuradores de las Cortes de 1638-1643, los expedientes reservados que constituyen el legajo 6.º de Cortes, contienen detalles curiosos que importa conocer.

En consulta de la Junta de Asistentes de 8 de Abril de 1641, se consignó, que la ayuda de costa en cantidad de 20.000 ducados y 300 á cada uno de los Procuradores que no tenían salario de las Ciudades y villa de voto en Cortes, fué concedida en 15 de Julio de 1638; la 2.ª, en igual forma, en 27 de Diciembre del mismo año; la 3.ª de la misma suma en 4 de Marzo de 1639; la 4.ª de 20.528 escudos y los 300 á los Procuradores sin salario, y la 5.ª de la misma suma en 22 de Marzo de 1640. La 6.ª fué otorgada en igual cantidad, por resolución de S. M., como las anteriores. (Expediente núm. 3.) Reclamóse la 7.ª con el aditamento de que su pago se antepusiese al de los hombres de negocios, é informada por la Junta en 30 de Septiembre de 1641, el Rey decretó: «Como paresçe y e mandado al Conde de Montalvo hable á los hombres de negocio para que no suspendan por la antelación», y lo rubricó. (Expediente núm. 4.)

La Junta de Asistentes consultó en 9 de Agosto de 1641, que el Reyno había concedido el servicio de los 9 millones en plata, prorrogándolo por tres años más pero indicando algunas condiciones acerca de las cuales informó.

Al propio tiempo el Reino pidió que en lugar de concederle las receptorías se les diese el 15 al millar por razón de este servicio, y la Junta opinó que se podía conceder y á cada Procurador de Cortes 10.500 ducados y que V. M. se sirviese de responderle que esta sea una prorrogación corriente que el estado apretado de las cosas no da lugar á que de este servicio se les haga mayor merced, que V. M. les ha hecho las que tienen recibidas en estas Cortes y se les continuará demostrando siempre V. M. la gratitud con que se halla del afecto con que el Reino sirve.

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Por vía de súplica pide el Reino para cada procurador de Cortes un hábito con facultad de poder disponer de él. A esta súplica podría responder V. M. que en particular ha hecho y hará, merced á los que le pidieren y con la generalidad que suplica no se puede conceder.

El Rey decretó lo siguiente: «como parece en todo y assi lo he mandado y que no se haga novedad en la Administración que corre por el Consejo», y lo rubricó.

En otro informe de la misma Junta del 25 de Septiembre, opina que por la prontitud de ánimo con que los Procuradores habían servido en todo lo que se les había propuesto del servicio de S. M., parecía que los 90.500 ducados de que V. M. tiene hecha merced á cada uno, en lugar del 15 al millar de la prorrogación, sean 20.000 y que se les ordene que luego otorguen la escritura de este servicio.

El Rey decretó: «como parece», y lo rubricó.

Volvióse á tratar de las condiciones con que se había concedido la alcabala de los arrendamientos y la Junta de Asistentes en consulta de 23 de Diciembre de 1641 dijo, que en cuanto á la primera condición que trataba se haya de dar el 15 al millar de este servicio á cada Procurador de Cortes, V. M. se ha de servir de mandar que los 3.207 que á cada uno les pertenece se les señale y mande librar luego por haberse de quitar la dicha condición del acuerdo, antes de otorgarse la escritura que es lo que siempre se ha hecho en todos los servicios que se han concedido en estas y las demás Cortes.

No hay resolución del Rey. (Expediente núm. 11.)

La Junta de Asistentes informó acerca de una consulta del Reino sobre el servicio ordinario y extraordinario, y es de opinión se remita al Consejo de Hacienda y que por este servicio y el de la alcabala se le de á cada Procurador de Cortes 2.000 ducados de ayuda de costas.

El Rey dijo: «está bién y assi lo he mandado» y lo rubricó. (Expediente núm. 14.)

El Reino pidió como ayuda de costas 30.000 ducados pagados en el servicio de 4 millones en las rentas de fin de Mayo y lo acostumbrado á los Procuradores que no tenían salario.

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La Junta de Asistentes informó se les diesen 20.528 ducados y á los que no tenían salario lo que les tocaba, consignado en la misma parte donde se les habían dado los demás y respecto á la preferencia que solicitaba sobre las consignaciones de los hombres de negocios, la Junta lo dejaba á la resolución de S. M.

El Rey dijo: «como parece haciendo el Conde de Montalvo diligencias con los hombres de negocios para la antelación de las libranzas», y lo rubricó. (Expediente núm. 20.)

Otra ayuda de costa pidió el Reino de 30.000 ducados y á los Procuradores sin salario lo que les tocaba.

La Junta de Asistentes opinó se les diesen 20.528 y lo que les tocaba á los Procuradores que no tenían salario y en cuanto á la preferencia sobre las consignaciones de los hombres de negocios lo dejó á la resolución de S. M.

El Rey dijo: «ved lo que me ha consultado el Consejo de Hacienda en la materia», y lo rubricó. (Expediente núm. 23.)

Nueva ayuda de costa suplicó el Reino de 60.000 escudos y lo acostumbrado para los Procuradores que no tenían salario. La Junta, en consulta de 22 de Julio de 1643, opinó se les diesen 20.000 ducados y á los que no tenían salario de sus ciudades lo que les tocase, y en cuanto á la antelación de las consignaciones de los hombres de negocios, resolvería S. M. El Rey dijo: «Como parece con que los libramientos que se dieren de esta ayuda de costa tengan el lugar que les tocare despues de lo consignado a hombres de negocios sino es questos den consentimiento para que precedan los libramientos de los Procuradores de Cortes», y lo rubricó (Expediente núm. 33).



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