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11

Puede tratarse de Francisco Salgado de Somoza, Labyrinthus creditorum concurrentium. Lugduni, Laurentius Anisson, 1651.

 

12

Autos i acuerdos del Consejo... desde el año MDXXXII hasta el de MDCXLVIII. Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1649, fol. 45.

 

13

Sólo algunos autores piden licencia al rey para imprimir fuera de los reinos de Castilla, licencias, por otra parte, prohibidas desde 1617 por el antes citado auto. Ciertos autores obtienen privilegio real para dichos reinos y luego imprimen sus obras en el extranjero. Dicen los impresores: «Al presente [1655] se imprimió en dicha ciudad de León el Bocabulario de Antonio y se están imprimiendo los Náxeras, Zeladas, Cerdas, Leandros y otros, sin que para ello proceda licencia de V.A. y si ay alguna ha sido ganada subrepticiamente con relación siniestra». Aluden a la edición de: Dictionarium de Antonio de Nebrija. Lugduni, 1655, sin impresor ni editor (la marca -en grabado calcográfico- de la portada podría indicar que fue editado por Gabriel de León, aunque no figuren en la misma sus iniciales) y a las ediciones de obras latinas de Manuel Nájera, Diego de Celada, José de la Cerda y Leandro del Santísimo Sacramento.

 

14

Puede verse: JAIME MOLL, «Valoración de la industria editorial española del siglo XVI», en Livre et lecture en espagne et en France sous l'ancien régime. Colloque de la Casa de Velázquez, Paris, 1981, págs. 79-84.

 

15

Sobre algunas ediciones de autor español realizadas en Lyon en los años sesenta del siglo XVII, puede verse: MARIE RÉMILLIEUX, «A propos d'une faillite de librairie (Horace Boissat, 1669)», en Nouvelles études Iyonnaises. Genève, 1969, págs. 79-91.

 

16

A.H.N., Inquisición, leg. 4470, n° 31.

 

17

A.H.P., n° 9128.