Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice
Abajo

Del archivo villenense. Un registro de escrituras realizado en 1593

José María Soler García



  —392→  

Registro de escrituras



  —393-394→  

La comunicación que hoy presentamos no es un trabajo de investigación, sino la difusión de un hallazgo documental. Era nuestro propósito, y así lo hicimos saber a los organizadores de este Congreso, presentar un estudio sobre los apellidos villenenses a lo largo de la Edad Media. Pero la circunstancia de haber publicado ya algún avance sobre el tema, especialmente sobre los apellidos más antiguos, que son también los más interesantes, nos hizo variar de propósito y presentar una recopilación de documentos que pueden ser de utilidad para los estudios sobre el Señorío de Villena, objeto de este Congreso.

El Archivo villenense, pese a los espolios de que ha sido objeto a lo largo de la Historia, menores sin embargo de lo que aseguran algunos presuntos hidalgos que no pudieron probar su nobleza alegando una pérdida de documentos que nunca existieron, aún conserva una nutrida documentación que abarca desde el siglo XIII hasta nuestros días, que ya ha sido utilizada y en gran parte publicada por los investigadores, entre los que modestamente nos encontramos.

Uno de estos documentos conservados es el Registro de escrituras realizado por mandato del Ayuntamiento el 16 de junio de 1593 por los escribanos Bernardino de Campos, Francisco Martínez de Olivencia y Juan Alonso de Medina.

Se trata de una escueta recensión de doscientas diez escrituras agrupadas en veintiocho legajos, que abarcan desde el 6 de julio de 1270, con el privilegio del infante don Manuel en que otorga a Villena los fueros de Murcia y Elche, hasta el 25 de abril de 1719, porque a los documentos existentes en la fecha de la recopilación, se añadieron algunos del siglo XVII y un privilegio de esa última fecha del siglo XVIII concedido a la ciudad para que los escribanos con diez y ocho años de servicios continuados accedieran al rango de Escribanos Reales.

Ignoramos el contenido de las tres escrituras que figuraban en el folio primero, que falta en el manuscrito, y el de las catorce comprendidas entre los números 7 al 20 del Legajo 26. En los dos últimos folios se recogen varias certificaciones de documentos reintegrados al Archivo por los usuarios, y se cierra con el privilegio del siglo XVIII ya citado.

El objeto principal de la recopilación era el de reunir todos los privilegios, mercedes, libertades y confirmaciones otorgadas por los Reyes y por los magnates que os tentaron el Señorío, Principado, dos veces Ducado y otras dos veces Marquesado de Villena. Pero figuran también en ella algunas disposiciones de interés más general, como, por ejemplo, la fechada en Toledo el 8 de marzo de 1398 en la que se ordena devolver a varios vecinos de Chinchilla y Albacete las penas que se habían impuesto por ventas usurarias de paños, lanas, carneros y otras mercaderías; o la de abril de 1405, en que el Justicia Mayor en el reino de Murcia ruega a los concejos de Villena y Sax prorroguen por el tiempo necesario la Hermandad que durante dos años tuvieron firmada con lugares fronterizos del reino de Aragón; o la de septiembre de 1409, que recoge el compromiso de varios vecinos de Murcia, Villena y Chinchilla de someter al criterio de algunos recaudadores las contiendas y debates que entre ellos pudieran surgir por razón de las alcabalas del Obispado de Cartagena; o la de octubre de 1428, en la que se otorga a los vecinos de Almansa una dehesa para pastos y se les confirma y amojona de nuevo el boyal llamado El Campo.

Consta también en ese registro el casamiento de doña Constanza, hija de Jaime II con don Juan Manuel en 1306; el pleito homenaje que se le hizo a este último de guardar el Señorío hasta que su hijo, don Fernando, cumpliese los veinte años; la declaración de hidalgos de Villena hecha por don Juan Manuel en 1345; la absolución a Villena del homenaje que le tenía hecho a doña Juana de Espina, mujer de don Fernando Manuel, para seguridad de los ochocientos mil maravedís que le estaban asignados por razón de su dote; el pleito homenaje que se le hizo a doña Blanca Manuel como señora de Villena; la carta del marqués don Alfonso para que Villena entregue a Elda el agua que le sobre de la Fuente del Chopo; la Hermandad de los pueblos del Marquesado de 1386; el testimonio de la donación que hizo la reina doña Catalina a la infanta Catalina, su hija, del Ducado de Villena en 1409.

Es muy de lamentar la desaparición de muchos de estos documentos, de los que no queda nada más que la breve noticia de este Registro. Por citar alguno, el de 1445 que dice textualmente: «Vn quaderno de quarto al pliego en que está un traslado de las provisiones que don Enrique de Castilla hizo a don Juan Pacheco de las villas de Villena, Almansa y Says y la posesión que tomó; y por otra, la averiguación que él mismo fizo del número de vasallos, porque se le avían de cunplir a mill do los quisiese».

Hay disposiciones simplemente curiosas, como la autorización para que los vecinos de Villena puedan pasar a Castilla por el camino que está bajo Chinchilla sin pasar por la ciudad; o la provisión del Emperador para que los vecinos de Villena pudiesen llevar espada y puñal de día o de noche; o la del propio Emperador, en unión de doña Juana su madre, para que siempre que hubiera de salir gente del Marquesado, la bandera y el capitán habrían de ser los de Villena; o el requerimiento hecho ante el Juez de Puertos para que el vecino que usase mal de la vecindad pudiera ser echado de la tierra. De más importancia son las renuncias que hizo Diego López Pacheco del Marquesado de Villena en favor de los Reyes en 1476 y 1509.

En nuestra transcripción literal, hemos seguido el orden cronológico de los documentos, y no el de la enumeración de los contenidos en cada legajo como se hace en el original. Las partidas sin fecha se agrupan en un capítulo especial, y en su Suplemento se recogen las consignadas después de finalizada la recopilación.

Muchos puntos oscuros hemos podido aclarar nosotros con la lectura de este Registro, y esto es lo que nos ha movido a divulgarlo entre los numerosos y prestigiosos investigadores reunidos en este importante Congreso.






ArribaAbajo Documentos

1270 (Era 1308), julio, 6, domingo. Villena

Vn previllegio del infante don Manuel, hijo del Rey don Fernando, de Castilla fecho en Villena domingo seis días de julio de mill trezientos e ocho años Por el qual da y otorga a los vezinos de Villena el fuero y preuilegios de Murcia y de Elche; que lo ayan y se les guarde, con vn sello pendiente en vetas de seda. (Leg. 26, n.º 5).

1270 (Era 1308), septiembre, 26. Vitoria

Vn treslado signado de Jaime, escriuano publico de Lorca escrito en pargamino, con vn sello de cera pendiente en vetas de hilo dado a la çiudad de Lorca en Vitoria, a veinte seis días de setiembre de mill e trezientos y ocho años, del Rey don Alonso de Castilla, por el qual concede quinze dias de feria franca ocho dias antes y despues de la fiesta de   —395→   San Mateo en cada vn año. (Leg. 26, n.º 6).

1271 (Era 1309), agosto, 20. Lorca

Seis fojas de papel de estraça como de quarto al pliego, muy mal tratado, de letra muy antigua, con vn sello de çera con forma de vn castillo en medio, en las quales se contiene los fueros de Lorca, fecho en ella jueues veinte dias de agosto hera de mill e tresientos e nueue años. (Leg. 13, n.º 2).

1306, marzo, 28. Valencia

Vn pargamino de cuero en alguna manera roto signado de Bernardino Majoris, fecho en Valencia a veinte ocho dias de março de mill e trezientos e seis años, del asiento y casamiento de dona Costança, Infanta, hija del Rey don Jaime de Aragon, con don Juan Manuel, hijo del Rey de Castilla. (Leg. 26, n.º 2).

1306, mayo, 12. Valencia

Vn peruilegio escrito en pergamino de cuero por el qual el Rey don Jayme, de gloriosa memoria, haze francos y libres a todos los vezinos de Villena en los Reynos de Aragón e Valencia que non paguen lleuda, peaje ni pontaje ni peso ni mesuraje de todas las mercaderias y cosas que lleuaren o traxeren, dado en Valencia quarto idus madii, año del señor de mill y trezientos y seys años, con dos signos, el postrero de Pedro de Solerio, secretario del dicho Rey don Jayme, con filos de seda y sello colorado pendiente. (Leg. 26, n.º 1).

1306, septiembre, 23. Sevilla

Vn treslado signado de Jayme, escriuano publico de Lorca, de vn preuilegio del Rey don Alfonso, Rei de Castilla, por el qual manda a los almosarifes de Lorca no pidan diezmo de los ganados ni de otras cosas a los vezinos de Lorca, el qual preuillegio esta conçedido a los vezinos de Villena, dado en Seuilla a veinte tres dias de diziembre, digo de setiembre de mill e trezientos y seis años. (Leg. 26, n.º 4).

1331 (Era 1369), marzo, 1. Villena

... de cuero signada de Diego Martinez Deslaua, escriuano publico de Villena, por el qual consta que con poder de Villena otorgado a Sancho Perez de Cadahalso, alcayde del castillo de Villena, y Rodrigo Alfonso de Val de Arnedo y Juan García de Tudela y Pedro Cascante prestaron omenaje a don Juan de guardar a don Fernando su hijo todo su señorio bien e cumplidamente daqui a que fuese de hedad de veinte años, fecho el dicho pleyto omenaje en Villena, primero dia de março de mill y trezientos y sesenta e nueue años con dos sellos pendientes de çera. (Leg. 26, n.º 21).

1331, noviembre, 26. Valencia

Vn preuillegio del Rey don Jayme, digo del Rey don Alonso de Aragon, por el qual en todos sus reynos y señorios enfranqueçe de lleuda, peaje, pontaje e mesuraje a los vezinos de Villena, escrito en pargamino de cuero con dos signos y el postrero de Petri Gundisalini, notario del Rey susodicho, fecho en Valencia a veinte dias de Nouienbre de mill e trezientos e treinta y vn años. (Leg. 26, n.º 3).

1345, septiembre, 6. Castillo

Vn preuillegio y declaracion de hijos dalgo de Villena, fecho por don Juan, hijo del infante don Manuel, Adelantado mayor de la frontera, señor que era de Villena, fecho en el Castillo, a seys dias de setienbre de mill y trezientos y ochenta y tres años, con vn sello pendiente de çera en vetas de hilo. (Leg. 26, n.º 22).

1347 (Era 1385), julio, 20. Valencia

Vna escritura en pargamino grande signada de Leonardo Gomez, notario del Reyno de Valencia, de una sentençia declarada por el honorable Arnao Pardo, cauallero del consejo del Rey de Aragon y gouernador en el reino de Valencia, ganada por Domingo Busaldon, vezino de Villena, en nonbre della, por la qual declara sea guardado en todos los reynos de Aragon e Valencia el Preuillegio que la çiudad tiene de no pagar lleuda, pontaje, peaje e mesuraje; dado a veinte de julio de mill y trezientos y ochenta y çinco años. (Leg. 26, n.º 23).

1348 (Era 1386), mayo, 20. El Castillo

Vn pergamino de cuero escrito y signado del signo de Juan Martinez, escriuano publico, por el qual asuelue a Villena y Alcaydes della del omenaje que tenian fecho a dona Juana de Espina para seguridad de los ochoçientos mill marauedis que le estauan asignados de su dote daqui a serles pagados, fecha en el Castillo a veinte dias de mayo de mill y trezientos y ochenta y seys años. (Leg. 26, n.º 24).

1351 (Era 1389), julio, 25. El Castillo

Vna escritura en pargamino signada de Lorencio Martines, escriuano del Castillo, por la qual se hizo pleito omenaje a dona Blanca, fecho en el Castillo a veinte cinco de julio de mill y trezientos y ochenta nueue años. (Leg. 26, n.º 27).

1358, marzo, 22. Sevilla

Vn preuillegio del Rey don Pedro de Castilla escrito en pargamino de cuero, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, dado en Seuilla, a veinte dos dias de março de mill y trezientos y nouenta y seis años, por el qual haze francos a los vezinos de Villena que no paguen diezmo ni portasgo ni almosarifasgo en todos los sus reinos y señorios ni en las hordenes y encomiendas, de todas las mercaderias que lleuaren e truxeren los vezinos de Villena. (Leg. 26, n.º 30).

1370 (Era 1408), diciembre, 4. Villena

Vna çedula firmada de Hernan Lopez de Horosco, repostero mayor del ynfante, en nonbre de don Juan, hijo del ynfante don Manuel, por la qual da licencia para que puedan lleuar las cosas de su labrança y criança al Reyno de Valencia y confirma las escrituras que ay sobre esto; fecha a quatro de diziembre, hera de mill y quatro cientos y ocho años. (Leg. 15, n.º 6).

1372 (Era 1410), septiembre, 13. Castillo de Garci Muñoz

Vn preuillegio confirmaçion de los preuillegios y cartas de merçedes y libertades y franquezas y buenas costumbres concedido a los vecinos de Villena por don Alonso, Marques de Villena, hijo del muy alto y muy noble don Pedro de Aragon, ynfante, marques de Villena y conde de Ribagorça y Denia, firmado de su nonbre, con unas vetas verdes e sello pendiente; fecho en el Castillo de Garci Muñoz a treze dias de setiembre de mill e quatro cientos e diez años. (Leg. 27, n.º 9).

1373 (Era 1411), diciembre, 10. Toro

Vn preuillegio de don Enrique, Rey de Castilla, por el qual haze francos a los vezinos del lugar e moradores de Villena de todos los pedidos de las doze monedas quales quier que el dicho Rey y otros Reyes ayan de auer en el Obispado de Cartagena y Reyno de Murcia, y ansimismo les haze francos y libres de que non pagen monedas foreras y otras quales quier, e que si algunas les ouieren tomado se las bueluan; esta escrito en pergamino de cuero con firmas y rubricas de su real Consejo, con vn sello de plomo en filos de seda a colores; dado en Toro a diez dias de diziembre hera de mill quatrocientos e onze años. (Leg. 27, n.º 10).

1377 (Era 1415), septiembre, 8. Castillo de Ayora

Vna cedula de don Alfonso hijo del infante don Pedro de Aragon, marques de Villena y conde de Ribagorça e Denia, firmada de su nombre, dada en el Castillo de Ayora a ocho dias de setiembre de mill y quatroçientos y quinze años, por la qual manda que no le sean pedidos derechos de las bestias e mercaderias que pasaren por el puerto de Yecla a Villena. (Leg. 15, n.º 1).

1379 (Era 1417), agosto, 20. Burgos

Vna confirmaçion de todos los preuillegios, fueros, cartas, franquezas e libertades, graçias, merçedes e donaciones y sentençias y buenos vsos y buenas costunbres que otorgo a los vezinos e moradores de Villena don Juan, rey de Castilla, escrita en pergamino de cuero con algunas firmas de su real consejo y con su real sello de plomo pendiente en filos de seda a colores; dado en las cortes que se hizieron en las cortes (sic) en la çiudad de Burgos a veinte de agosto de mill e quatrocientos diez e siete años. (Leg. 27, n.º 14).

1379 (Era 1417), octubre, 12. Burgos

Vna confirmaçion general de todos los preuillegios de Villena del Rey don Juan, Rey de Castilla, fecha en pergamino de cuero, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores dado en Burgos, a doze de otubre de mill e quatrozientos e diez e siete años. (Leg. 27, n.º 15).

1386, octubre, 8. Gandía

Vna carta del Marques que era de esta tierra e Marquesado de Villena llamado don Alfonso, hijo del infante don Pedro de Aragon, que escriue a esta çiudad de Villena que no teniendo neçessidad del agua de la Fuente del Chopo para regar sus tierras la dé la dicha edad a la villa de Elda; dada en Gandía, a ocho de octubre de mill y trezientos y ochenta y seis años. (Leg. 7.º, n.º 1).

1386, octubre, 23, martes. Villena

Vn quaderno de quarto al pliego escrito en seys fojas de papel, signado de Pedro Fernandez, notario del Rey, por el qual se declara por capitulos   —396→   la hermandad que se hizo en Villena de los pueblos del Marquesado de como se auian de ayudar e valer los vnos a los otros en los tiempos de paz e guerra; fecho en Villena, martes, veintitres dias de otubre de mill y trezientos y ochenta y seys años, con vn sello pendiente en çera y firmado del Marques que hera desta tierra. (Leg. 26, n.º 25).

1386, diciembre, 22. Murcia

Vna carta de la çiudad de Murçia con su sello, fecha en Murcia a veinte y dos dias de diziembre de mill y trezientos y ochenta y seis años, por la qual trata de hermandad con esta ciudad Villena. (Leg. 16, n.º 3).

1387, marzo, 6. Barcelona

Vn previllegio del Rei don Juan de Aragon, por el qual confirma la franqueza a los vezinos de Villena en todos sus reynos e señorios, que no paguen lleuda, pontage ni mesuraje; fecho en Barcelona, a seis dias de março de mill y trezientos y ochenta y siete años, con un sello de çera colorada pendiente en filos de seda a colores. (Leg. 26, n.º 26).

1393, agosto, 11. El Castillo

Vna escritura escrita en pargamino de don Alfonso, hijo del ynfante don Pedro de Aragon, Marques de Villena, Conde de Ribagorça y Condestable de Castilla, vno de los autores y regidores del Rey de Castilla y de sus reynos por la qual declara los vezinos de Villena ser francos de no pagar diezmos ni portazgos ni otro derecho en los lugares de los reynos y señorios de Castilla de las mercaderias que lleuaren y truxeren; firmada del dicho Marques; dada en El Castillo, a onze dias del mes de agosto de mill trezientos nouenta e tres años, con vn sello en çera pendiente en trenças de seda a colores. (Leg. 26, n.º 28).

1393, diciembre, 15. Cortes de Madrid

Vn preuilegio del Rey don Enrique de Castilla escrito en pergamino de cuero con firmas de los de su real consejo, con sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, dado en las Cortes de Madrid a quinze dias de diziembre de mill trezientos e nouenta y tres años, por el qual haze francos y confirma los preuillegios de Villena que no paguen diezmo ni portasgo ni almosarifasgo ni otro derecho en lo abadengo ni en las ordenes y solariegos ni en los otros sus reynos y senorios qualesquier. (Leg. 26, n.º 29).

1398, octubre, 15. Villena

Vna sentençia dada en Villena, escrita en pergamino, a quinze dias de otubre de mill y trezientos y nouenta y ocho años. Por la qual se declara los vezinos de Villena ser francos de la labrança y criança en los diezmos y aduanas. (Leg. 26, n.º 31).

1399, septiembre, 22. Zaragoza

Vn preuillegio del Rey don Martin de Aragon, por el qual haze francos a los vezinos de Villena en los reinos de Aragon e Valencia que no paguen lleuda, pontaje, peaje ni mesuraje de las mercaderias que lleuaren e truxeren, escrito en pergamino de cuero, con un sello de çera colorada pendiente en vetas de seda a colores; dado en Zaragoza, a veinte dos de setiembre de mill y treziento y nouenta u nueue años. (Leg. 26, n.º 33).

1405, febrero, 16. Cortes de Burgos

Vn preuillegio del Rey don Enrique, hijo del Rey don Alonso de Castilla, por el qual confirma a Villena, vezinos e moradores della, todos los preuillegios, franquezas e libertades y fueros, buenos vsos e costumbres, graçias, merçedes, y donaçiones que tienen de los Reyes sus pasados, dado en las Cortes de la çiudad de Burgos a diez y seys dias de hebrero de mill e quatrocientos e çinco años, firmado de algunos de su consejo y sellada con su sello pendiente de plomo en filos de seda a colores, y por el manda le sea guardado en todos sus Reynos. (Leg. 27, n.º 1).

1405, febrero, 17. Cortes de Burgos

Vn quaderno de siete hojas, escrito en papel de quarto al pliego, firmado al fin dél de Diego Fernandez y del Arçobispo de Toledo, de capitulos fechos en las Cortes de Burgos, por el qual en el primero capitulo confirma y jura de guardar el Rey don Enrique rey de Castilla todos los preuillegios libertades y esençiones que por el e por sus anteçesores estauan dados a los pueblos de los reynos; fecho en la dicha ciudad de Burgos a siete dias de hebrero de mill e quatroçientos e çinco años. (Leg. 27, n.º 2).

1406, junio, 16. Valencia

Vna cedula del Rey don Martin, Rey de Aragon, dada en Valencia a treze (sic) dias de junio de mill y quatro cientos y seis años, para que los vezinos de esta çiudad puedan lleuar trigo a moler y paños a batanar a los molinos de los reynos de Aragon y Valencia sin pagar derecho alguno. (Leg. 7, n.º 7).

1406, noviembre, 4, jueves. Lorca

Vna cedula y testimonio fecha en la villa de Lorca, jueves, quatro dias de nouiembre de mill e quatro çientos y seis años, signada de escriuano publico, de treinta e çinco hombres que esta çiudad ynbio para defensa de Lorca sobre la guerra de Granada. (Leg. 12, n.º 7).

1407, abril, 11, miércoles. Hellín

Vn quaderno de nueue hojas de papel de quarto al pliego escritas y signadas de Juan García, escriuano de la villa de Molina y firmado del conde don Juan Sanchez Manuel, conde de Carion, en nombre y con poder del Rey don Enrique, hizo ajuntamiento con los procuradores deste Marquesado en la villa de Hellín por ante Fernan Ruiz, escriuano publico del dicho lugar de Hellin, y hizieron los capitulos en el dicho quaderno contenidos acerca del paçer de las yeruas y andar con sus ganados en pasto comun los vezinos del dicho Marquesado de vnos pueblos en otros, los quales capitulos en el dicho quaderno contenidos acerca del papacer (sic) de las yeruas y andar con sus ganados en pasto comun los vezinos del dicho Marquesado de unos pueblos en otros; los quales capitulos de hermandad se hizieron y otorgaron en la villa de Hellin miercoles onze dias de abril de mill e quatroçientos e siete años. (Leg. 27, n.º 3).

1408, marzo, 10. Valladolid

Vna confirmaçion de los preuilegios de Villena del Rey don Enrique, escrita en pargamino con vn plomo, sellada, pendiente en filos de seda a colores. Su fecha en Valladolid a diez dias de março de mill e quatrocientos e ocho años. No se puede bien leer. (Leg. 27, n.º 5).

1408, marzo, 19. Alcalá de Henares

Vn preuillegio y confirmación de los preuillegios que Villena tiene que hizo el Rei don Juan, Rei de Castilla, a los vezinos de Villena, escrito en pergamino de cuero con algunas firmas de los de su consejo, referendado de Ruy Fernandez de Horopesa, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Que fue dado en la villa de Alcala de Henares a nueue dias de marzo de mill e quatro çientos e ocho años como por el pareçe. (Leg. 27, n.º 6).

1408, marzo, 19. Alcalá de Henares

Vn preuillegio concedido a Villena e vezinos e moradores della por el Rey don Juan, Rey de Castilla, en que por el les haze francos e libres que no paguen ni sean obligados a pagar en tiempo alguno las doze monedas e pedidos ni moneda forera ni otras qualesquier en tiempo alguno que los Reyes ayan de auer y cobrar en este obispado de Cartagena, el qual esta escrito en pargamino de cuero con firmas de los de su consejo y rubricas y con su sello de plomo pendiente en fijos de seda a colores. Que fue dado en Alcala de Henares a diez e nueue dias de março de mill e quatro çientos e ocho años. (Leg. 27, n.º 7).

1408, diciembre, 11. Villena

Vn preuillegio escrito en pargamino de cuero signado de Juan Alfonso, escriuano publico del concejo de Villena, firmado de Alonso Martinez, alcalde entregador en virtud de la comision real que tenia, por el qual declara y confirma las veredas antiguas de los terminos de Villena ansi para los estrangeros que pasan a estremo de vna parte a otra como las veredas que son para el vso y aprouechamiento de los ganados mayores y menores de vezinos de Villena que andan por el termino della de vna parte a otra; la qual escritura de preuillegio y sentençia de declaracion y confirmacion fue fecha en Villena, a onze dias de diziembre de mill e quatro çientos y ocho años. (Leg. 27, n.º 4).

1409, diciembre, 23, lunes. Valladolid.

Vn signado de Hernando Alonso, escriuano, de vna escritura dada en la villa de Valladolit, lunes, veintitres dias del mes de diziembre de mill y quatroçientos y nueue años, en la qual se contiene como la Reyna doña Catalina muger que fue del Rey don Juan dio el Marquesado de Villena por dote a la infanta doña Catalina su hija al tiempo que se desposo con don Enrrequi (sic). (Leg. 16, n.º 6).

1410, febrero, 7. Simancas

Vn preuillegio del Rey don Juan Rey de Castilla por el qual haze francos a los vezinos de Villena que puedan lleuar las cosas de su labrança e criança al reyno de Valencia sin pagar diezmo ni otro derecho alguno, y para que puedan vsar en Villena los vezinos e moradores della, de pesos y medidas y monedas del Reyno de Aragon y Valençia a fuero y vso del dicho reino; esta escrito en pargamino de cuero con vn sello pendiente de plomo en filos de seda a colores, que fue dado en Simancas a siete de   —397→   febrero año de mill y quatroçientos y diez años. (Leg. 27, n.º 8).

1414, febrero, 16, viernes. Salamanca

Vn treslado signado de Alfonso Pelaiz de Ouiedo, escriuano, de los preullegios de Villena, que se saco en Salamanca, viernes diez y seis dias del mes de hebrero de mill y quatro çientos y catorze años ante los del Consejo del Rey, escrito en pergamino. (Leg. 27, n.º 11).

1414, junio, 1. Zaragoza

Vn preuilegio del Rey don Fernando, Rey de Aragon e Valencia, fecho en çaragoça a primero de junio de mill e quatrocientos y catorze años, escrito en pergamino de cuero con vn sello de çera colorada pendiente en uetas de seda a colores, con algunas firmas y rubricas, por el qual confirma los preuillegios a Villena y sus vezinos concedidas por los Reyes de Aragon e Valencia para que no paguen derecho de leuda, peaje, pontaje e mesuraje. (Leg. 27, n.º 12).

1414, julio, 11. Famaga?

Vn treslado de vna sentençia dada en fauor desta ciudad para que los vezinos della puedan pasar libremente por el puerto de Yecla sin pagar cosa alguna; escrita en papel grueso a rollo, fecha en Famaga?, miercoles, onze dias de julio año de mill quatroçientos e catorze; de Juan Ferandez y Fernando Alonso, escriuanos. (Leg. 17, n.º 7).

1416, julio, 9. Villena

Vna escritura signada de Gil Gomez, escriuano publico de Villena, en la qual escrita vn pleyto y sentençia que paso ante Gomez Fernandez de Nieua, alcalde e guarda mayor de cosas vedadas en el obispado de Cartagena, sobre poner guardas en la dicha çiudad y sus terminos sobre cosas vedadas. Por la qual manda dexen pasar libremente a los vezinos de Villena con los ganados mayores y menores de su labrança e criança a los reynos de Aragon y Valencia sin los descaminar ni pedir derechos, dada en Villena a nueue de julio de mill e quatro çientos e diezeseis años. (Leg. 27, n.º 13).

1417, octubre, 12. Burgos

Vna confirmaçion general de todos los preuillegios de Villena del Rey don Juan, Rey de Castilla, fecha en pergamino de cuero, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, dado en Burgos a doze de otubre de mill e quatrozientos e diez e siete años. (Leg. 27, n.º 15).

1418, julio, 20, Murcia

Vna sentençia dada e pronunçiada en la çiudad de Murcia en fauor de los vezinos de Villena y vezinos della, signada de Alfonso Ayen, notario público de la dicha ciudad, por la qual dan por libres a los vezinos de Villena que no paguen moneda forera; esta escrita en pargamino de cuero con vn sello de çera pendiente en vetas de filadiz de colores, fecha en Murcia veinte de julio mill e quatroçientos e diez e ocho años. (Leg. 27, n.º 17).

1419, diciembre, lunes, 23. Valladolid

Vn signado de vna escritura signada de Hernando Alfonso de Robres, dada en la villa de Valladolid, lunes, veinte y tres dias de diziembre de mill y quatrocientos y diez y nueue años, por la qual tomo por señora a la ynfanta doña Maria hermana de la reyna doña Catalina y a esta ciudad le fueron confirmados sus preuillegios. (Leg. 15, n.º 3).

1420, marzo, 18. Valladolid

Vn preuillegio confirmacion de los preuillegios de Villena fecho por el Rey don Juan, Rey de Castilla, por el qual les conçede las franquezas y libertades, graçias, merçedes, donaçiones, sentençias, buenos vsos y costumbres que han e vsaron en tiempo de los Reyes sus pasados, escrita en pergamino de cuero con algunas firmas y rubricas de su Real Consejo, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores referendado de Martin Garcia de Vergara; fecho en Valladolid a diez e ocho dias de março de mille quatroçientos e veinte años. (Leg. 27, n.º 18).

1420?, diciembre, 31. Ocaña

Vna carta que el ynfante don Enrique, Duque de Villena, Maestre de Santiago, ynbio a la çiudad de Villena para que recibiesen por señor al suso dicho y a la ynfanta doña Catalina su muger, fecha en la villa de Ocaña, postrero dia de dizienbre; no era (sic) en que año se hizo. (Leg. 13, n.º 3).

1421, enero, 20. Ocaña

Vna çedula de don Enrique, ynfante de Aragon y de Siçilia, Duque de Villena, Conde de Alburquerque, (sic) señor de Ledesma Conde de Ampurias, su fecha en la villa de Ocaña, a veynte dias de henero de mill y quatroçientos y veynte vn años. Por la qual, entre otras cosas, manda que a los vezinos de Villena no les sea pedo (sic) ni lleuado diezmo ni portazguo ni otro derecho alguno en ninguna parte. (Leg. 15, n.º 2).

1421, enero, 21. Ocaña

Vna escritura de don Enrique, infante de Aragón y de Sicilia, Duque de Villena, conde de Alburquerque, señor de Ledesma y conde de Ampurias, y dona Catalina, ynfanta de Castilla y duquesa de Villena, escrita en pergamino con su sello de çera colorada pendiente en vetas de seda a colores con sus reales nombres, por el qual, siendo duques de Villena, confirman los preuillegios e libertades que a los vezinos de Villena les fueron conçedidos por sus pasadas; dada en Ocaña, a veinte vn dias de henero de mill e quatroçientos e veynte e vn años. (Leg. 27, n.º 19).

1430 S. f. Murcia

Vn treslado signado de Alfonso Gonçalez, notario, en diez e nueue fojas de quarto al pliego, en el qual esta vno sentençia dada en Murcia para que los vezinos de Villena sean francos de no pagar almosarifasgo; diose en Murçia año de mill quatroçientos y treynta años. (Leg. 14, n.º 3).

1430, julio, 29. Real de El Majano

Vna çedula del Rey a esta çiudad, dada en el Real de Almexanda (sic) a veinte y nueue de julio del año de trenta por ante el bachiller Diego Diaz de Toledo, por la qual manda a esta ciudad que puesto que tiene fechas treguas en Aragón este siempre aperçebida, sin se descuidar. (Leg. 22, n.º 4).

1440, noviembre, 17. Valladolid

Vn signado de Pedro Romana, escriuano, de quarto al pliego, en el qual ay treslado de çedulas reales por las quales esta çiudad es franca de pagar pedidos y monedas; vna de ellas fecha en la villa de Valladolid a diez y siete de nouiembre de mill e quatroçientas e quarenta annos, y otra fecha el treslado en Villena a çinco de junio mill quatrocientos setenta siete años. (Leg. 23, n.º 1).

1445, septiembre, 25. Villena

Vn quaderno de quarto al pliego en que esta vn traslado de las prouisiones que don Enrique de Castilla hizo a don Juan Pacheco de la villa de Villena, Almansa y Says y la posesion que tomo, y por otra la averiguacion que el mismo fizo del numero de los vasallos porque se le auian de cumplir a mill do los quisiese; esta signada de Alonso Fernandez de Alarcon escriuano el principio del quaderno dize, en la villa de Villena veinte çinco dias del mes de setiembre año del nasçimiento de Nuestro Saluador Ihesu Cristo de mill quatrocientos e quarenta çinco años. (Leg. 10, n.º 1).

1449, febrero, 8. Villena

Vna cedula de don Juan Pacheco, Marqués de Villena, como Señor que hera della, firmada de su nombre, referendada de Hermosilla, dada en Villena a ocho dias de hebrero de mill e quatro çientos y quarenta y nueue años, por la qual manda que su mayordomo Gil Gomez Pinar no pida nin cobre de los vezinos de Villena los pedidos y monedas que se cobrauan de sus vasallos, porque heran francos los vezinos de Villena. (Leg. 19, n.º 1).

1449, febrero, 8. Villena.

Vna confirmaçión de los preuillegios que la ciudad de Villena tiene por don Juan Pacheco, Marques de Villena, mayordomo mayor del Príncipe, firmada de su nonbre, fecha en la villa de Villena a ocho de hebrero de mill e quatrocientos e quarenta e nueue años por ante Juan Fernandez de Hermosilla, secretario del principe. (Leg. 18, n.º 2).

1455, marzo, 26. Chinchilla

Vn treslado signado de Gines Tello, escriuano de la ciudad de Chinchilla, escrito en quarto al pliego en siete fojas de papel fecho, en Chinchilla en veynte seys dias de março de mill e quatrocientos e çinquenta e çinco años, en el qual se contiene como esta çiudad es libre de portasgos de las mercaderias que pasa por la çiudad de Chinchilla. (Leg. 17, n.º 5).

1456, octubre, 3. Almansa

Vna çedula de don Juan Pacheco, Marques de Villena, dada en la villa de Almansa a tres dias del mes de octubre de mill y quatroçientos y cinquenta y seis años, firmada de su nombre, referendada de Alfonso Garçia de Badajoz, sobre que no paguen asaduras ni borras los vezinos de Villena en parte alguna. (Leg. 7, n.º 8).

1457, enero, 20. Palencia

Vna confirmaçión de los preuillegios que Villena tiene de los Reyes   —398→   pasados, fecha por don Enrique, Rey de Castilla, escrita en tres fojas de pergamino firmada de los de su real consejo, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dada en Palençia a veinte dias de henero de mill e quatro çientos e çinquenta años. (Leg. 27, n.º 20).

1457, enero 25. Palencia

Vna confirmaçion de los preuillegios de Villena fecha por el Rey don Enrique, Rey de Castilla, escrita en pergamino de cuero, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, con firmas de los de su real consejo, dado en Palençia a veinteçinco de henero de mill e quatro çientos e çinquenta e siete años. (Leg. 27, n.º 21).

1457, diciembre, 22. Madrid

Vna çedula de don Juan Pacheco, Marques de Villena, por la qual manda que no se llene borra ni asadura por las alcaydes de los ganados; fecha en Madrid a veinte dos dias de diziembre de mill y quatroçientos y çinquenta y siete años. (Leg. 14, n.º 4).

1458, marzo, 5. Madrid

Vna çedula de don Juan Pacheco, Marques de Villena, por la qual manda no se cobren los pedidos a los vezinos de Villena; dada en Madrid a çinco de março de mill e quatro çientos e çinquenta ocho años. Por ante Alfonso de Badajoz su secretario. (Leg. 18, n.º 4).

1459, mayo, 4. Chinchilla

Vna escritura de quarto al pliego en doze fojas de papel, signada de Sancho Martinez, notario en Chinchilla, a quatro dias de mayo de mill e quatro cientos e cinquenta e nueue años, en la qual se contiene que puedan para Castilla pasar por el camino que esta baxo Chinchilla sin pasar por Chinchilla. (Leg. 18, n.º 1).

1461, junio, 16. S. l.

Vna çedula de don Juan Pacheco, Marques de Villena, de quando era señor de ella, firmada de su nombre, por ante Alonso de Badajoz, por la qual manda que el alcauala de pescado fresco ni de fructa ni de caça ni de los menudos de las reses que se matan y venden en la carneçeria ni de otras cosas no se cobre alcauala; fecha a diez y seis de junio de mill y quatrocientos y sesenta y vn años. (Leg. 23, n.º 3).

1462, mayo, 13. S. l.

Vna çedula de don Juan Pacheco, Marques de Villena, firmada de su nonbre, fecha a treze dias de mayo de mill e quatrozientos y sesenta y dos años, fecha ante Hermosilla, escriuano, por la qual manda que no se lleue borra y asadura en Chinchilla a los vezinos de Villena. (Leg. 14, n.º 7).

1466, marzo, 31. Medina del Campo

Vn traslado signado de Juan Lopez, escriuano, de la merced que el Rey don Fernando y doña Ysabel hizieron a esta ciudad Villena de las Salinas del Angostillo; dada en la villa de Medina del Campo a trenta y vn dias de março de mill y quatroçientos y sesenta y seis años. (Leg. 23, n.º 6).

1466, diciembre, 28. S. l.

Vna çedula de don Juan Pacheco, Marques de Villena, firmada de su nonbre, referendada de Guonzalo de Belmonte, dada a veinte ocho dias de diziembre de mill e quatroçientos y sesenta y seys años, para que los vezinos puedan lleuar francamente las cosas de su labrança y criança. (Leg. 21, n.º 3).

1466, diciembre, 29. Ocaña

Vna escritura de titulo y merçed de la escriuania publica y del ayuntamiento desta çiudad de Villena fecha por don Juan Pacheco, Marques de Villena, mayordomo mayor del Rey, dada en la villa de Ocaña a veinte y nueue dias del mes de diziembre de mill y quatroçientos y sesenta y seis años, por ante Gonçalo de Belmonte, secretario del dicho marques. (Leg. 17, n.º 2).

1467, enero, 3. Ocaña

Vn preuillegio que el Rey don Alonso, Rey de Castilla, otorgo a los vezinos y moradores de Villena para que non paguen ningun pedido ni moneda a los Reyes y Señores de Villena aunque los echen y pidan para su necesidad y menester, ni aun que sea ofrecido por los procuradores de los Reynos en qual quier manera que sea, los haze francos de los dichos pedidos e monedas y otras libertades; esta escrito en pergamino firmado del dicho Rey y de otras firmas de los de su consejo por ante Juan Fernandez de Hermosilla, secretario suyo, con vn sello de çera colorada puesto en madera pendiente en vetas de seda a colores, dado en la villa de Ocaña a tres dias de henero de mill e quatro çientos y sesenta y siete años, en el qual preuillegio se declara como esta çiudad de Villena es cabeça deste Marquesado. (Leg. 27, n.º 22).

1472, noviembre, 4. Real de Valencia

Vna çedula del Rey don Fernando, principe de Castilla y de Laon y rey de Siçilia, dada en el Real de Valencia, a quatro dias del mes de nouiembre del año de mill e quatro çientos e setenta e dos años, firmada de su real nonbre, que manda a los vezinos de Caudete que guarden la franqueza de Villena a los vezinos della. (Leg. 12, n.º 6).

1476, febrero, 16. Valladolid

Vna çedula de la reyna doña Ysabel firmada de su real nonbre, fecha en Valladolid a diez y seys dias de hebrero de mill quatrocientos setenta y seys años, referendada de Alfonso de Auila, por la qual manda vaya persona desta çiudad a darle la obediençia como a reyna y señora, y los capitulos confirmados por los Reyes don Fernando y doña Ysabel referendados de Pedro Camañas, secretario suyo, con su real sello, por los quales conçede los preuillegios que esta çiudad tiene y de nueuo confirma las capitulaciones que esta çiudad auia tratado con Mosen Gaspar Fabra, su capitan y gouernador, según que los tenia jurados el suso dicho. (Leg. 19, n.º 4).

1476, agosto, 22. Segovia

Vna çedula real de los Reyes Catolicos don Fernando e doña Ysabel, firmada de su real nonbre, sellada con su real sello, señalada de algunas rubricas y referendada de Alfonso de Auila, secretario, dada en la çiudad de Segouia a veynte dos dias del mes de agosto de mill e quatro çientos e sesenta (sic) e seys años, por la qual concede perdon general de las muertes que hizieron e otras cosas que hizieron por se reduzir a su Corona Real e a su real seruiçio; esta escrita en vn pliego de papel. (Leg. 5, n.º 1).

1476, septiembre, 28. Segovia

Vna escritura de pliego entero en treze fojas de papel, en la vna originalmente ynserta vna çedula de la Reina doña Ysabel firmada de su real nonbre, fecha en Segouia a veinte ocho dias de setiembre dize setenta y seys años, en la qual escritura se contiene la renunciación quel Marques hizo del Marquesado en la Corona Real y la recompensa que se le hizo por ella. (Leg. 19, n.º 2).

1477, febrero, 20. Toledo

Vna çedula de los Reyes Catolicos don Fernando e doña Ysabel, firmada de sus reales nonbres, referendada de Alfonso de Auila, secretario, dada en la çiudad de Toledo a veynte dias de hebrero de mill e quatroçientos y setenta y siete años, por la qual confirma a esta çiudad los preuilegios y merçedes y libertades y buenos vsos y costumbres y sellada con el sello real de los dichos Reyes Catolicos. (Leg. 5, n.º 2).

1477, febrero, 20. Toledo

Vna çedula de los Reyes Catolicos don Fernando a doña Ysabel firmada de sus reales nonbres, dada en la çiudad de Toledo a veinte dias de hebrero de mill quatroçientos e setenta e siete años. La qual çedula es de seguro a los vezinos desta çiudad que se dieron a la Corona Real; esta escritura en vna foja de papel. (Leg. 5, n.º 4).

1477, junio, 5. Villena

Vn signado de Pedro Romana, escriuano, de quarto al pliego, en el qual ay treslado de çedulas reales por las quales esta çiudad es franca de pagar pedidos y monedas, vno de ellas fecha en la villa de Valladolid a diez y siete de nouienbre de mill e quatroçientos e quarenta annos, y otra fecha el treslado en Villena a çinco de junio de mill quatrocientos setenta siete años. (Leg. 23, n.º 1).

1477, diciembre, 23. Sevilla

Vn treslado signado de Lorenço Sanchez, escriuano, de vna çedula de confirmaçion de los preuillegios desta çiudad, fecha por los Reyes Catolicos don Fernando e doña Ysabel en la çiudad de Seuilla, a veinte tres dias de diziembre de mill e quatroçientos y setenta y siete años. (Leg. 20, n.º 2).

1477, diciembre, 23. Sevilla

Vna otra çedula de los Reyes Catolicos don Fernando e doña Ysabel, con vn sello de cera, firmada de sus reales nonbres y reffrendada de Pedro Camañas, secretario, dada en la çiudad de Seuilla a veinte tres dias de diziembre de mill e quatroçiento y setente y siete años, por la qual los dichos Reyes toman baxo de seguro y amparo a los vezinos de este çiudad Villena sobre auerse reduzido a su Corona Real (Leg. 5, n.º 5).

1477, diciembre, 23. Sevilla

Vna prouision de los Reyes Catolicos don Fernando e doña Ysabel, firmada de sus reales nonbres, sellada con su sello, señalada de los de su consejo real, por la qual manda se guarde a la çiudad de Villena las cartas de merced de perdones que tenia concedidos sobre las muertes que hizieron en los conuersos los vezinos desta çiudad de Villena; fue dada en Seuilla a ueinte tres dias de diziembre de mill e quatrosientos y setenta y siete años. Por ante Pedro de Camañas, secretario. (Leg. 5, n.º 6).

  —399→  

1480, mayo, 30. Toledo

Vna prouision del Rey don Fernando y doña Ysabel, firmada de sus reales nombres, referendada de Diego de Santander, secretario, para que Pedro Vaca no lleue derechos a los vezinos de Villena y Almansa en los puertos de Yecla y de Almansa y Chinchilla; su fecha en Toledo, a trenta dias de mayo de mill y quatroçientos y ochenta años. (Leg. 7, n.º 3).

1482, mayo, 16. Córdoba

Vna hoja de escritura signada de Juan de Yniesta, escriuano, ynserta en ella la çedula real del Rey don Fernando y Reyna doña Ysabel que escriuia a este ayuntamienyo para que embiase gente con armas a la guerra de Granada; fecha en Cordoua, a diez y seys dias de mayo del año de mill quatroçientos y ochenta y dos años. (Leg. 12, n.º 4).

1482, diciembre, 24. Madrid.

Vna prouision del Rey don Fernando y doña Ysabel, firmada de su real consejo, sellada con su real sello, dada en Toledo, digo en Madrid, referendada de Juan Perez de Otalora, escriuano, para que en todos los pueblos de las hordenes y otras partes guarden el preuillegio a la çiudad de Villena y no le pidan portasgos nin otros derechos puestos por las dichas ordenes ni en otra qual quier manera; dada en Madrid, a veinte quatro dias del mes de diziembre de mill e quatro çientos y ochenta y dos años. Esta maltratada en vn papel. (Leg. 20, n.º 5).

1483, enero, 9. Madrid

Vn treslado de vna prouision del Rey don Hernando y Reyna doña Ysabel de los peones que pidio a esta çiudad para la guerra de Granada; dada en Madrid, a nueue de henero de mill quatroçientos ochenta y tres. (Leg. 12, n.º 5).

1483, enero, 13. Madrid

Vna prouision del Rey don Fernando y Reyna doña Ysabel con su sello real, firmada de las de su consejo, referendada de Juan Perez de Otalora, por la qual manda que los vezinos de Villena Yecla y Says no uayan con los caros (sic) por Chinchilla contra su voluntad ni por Montalegre y que puedan yr por su camino antiguo real sin que les sea puesto inpedimento; dada en Madrid a treze dias de henero de mill e quatro çientos e ochenta e tres años. (Leg. 10, n.º 3).

1483, marzo, 4. Villena

Vn treslado de vna informaçion o pesquisa sobre la conseruaçion de los preuilegios de Villena, fecha por mandado del Rey e Reyna nuestros señores, firmada de Miguel Rodriguez, pesquesidor, signada de su signo escrita en veynte vno fojas de pliego entero; fecha en Villena a quatro de marco de mill e quatro çientos y ochenta y tres años. (Leg. 4, n.º 9).

1484, julio, 30. Córdoba

Vna prouision del Rey don Fernando y Reyna doña Ysabel dada en Cordoua a treinta de julio de mill quatroçientos y ochenta e quatro años, firmada de su real consejo, con su real sello, referendada de Luys del Castillo, para que no fagan represarias en Villena y otros lugares por deuda del conçejo sin que sean requeridos. (Leg. 4, n.º 8).

1484, septiembre, 16. Córdoba

Vna prouision de los Reyes Catolicos don Fernando y doña Ysabel dada en Cordoua, a diez y seys dias de setiembre de mill e quatrocientos y ochenta e quatro años, sellada con su sello, firmada de su consejo real, para que no les sea pedido ni demandado a los vezinos de Villena moneda forera porque son francos della y nunca la pagaron. (Leg. 10, n.º 4).

1485, julio, 31. Córdoba

Vn treslado signado del signo de Bartolome Rodriguez Nauaro, de vna çedula de los Reyes Catolicos don Fernando y dona Ysabel escrita a los conçejos, coregidores, alcaldes y alguaziles y regidores de las çiudades y villas deste Marquesado, por la qual mando se acudiese con la gente de guera a su seruiçio al tiempo que quiso entrar en Granada; dada en Cordoua en treinta e vn dias del mes de julio de mill e quatro çientos e ochenta e çinco años. (Leg. 11, n.º 1).

1488, S. f. S. l.

Vn traslado de vno escritura para que a los vezinos de Villena les sean quitados y descargados los marauedis que les auian sido echados en el año de mill y quatroçientos y ochenta y ocho, de seruicio. Esta signada de Anton Recharte. (Leg. 7, n.º 4).

1488, abril, 19. Villena

Dos treslados de vna escritura de juramento que hizieron en esta çiuad los Reyes Catolicos de guardar los preuillegios y franquezas desta çiudad. Fechos en ella a diez e nueue dias del mes de abril de mill e quatroçientos e ochenta y ocho años, signados del signo de Pedro Romana el vno, y el otro de Juan Roys, escriuanos. (Leg. 5, n.º 8).

1491, septiembre, 9. Córdoba

Vna prouision del Rey don Fernando y doña Ysabel, sellada con su sello y firmada de su consejo, dada en Cordoua, a diez y nueue dias de setiembre de mill y quatroçientos y nouenta y vn años, para que los gouernadores y alcaldes mayores den fianca para la residençia ante Luis del Castillo, escriuano. (Leg. 14, n.º 2).

1493, junio, 3. Barcelona

Vn treslado signado de Sancho Martinez Gascon, escriuano, de vna çedula de los Reyes Catolicos don Fernando e doña Ysabel en Barcelona, a tres dias del mes de junio de mill e trezientos (sic) y nouenta y tres años, para que los juezes no saquen de la jurediçion a los vezinos. (Leg. 20, n.º 3).

1493, noviembre, 16. Chinchilla

Vn traslado de vno sentençia dada en Chinchilla para que los vezinos de Villena no paguen seruicio ni montazgo; dada en ChinChilla, a diez y seis de nouiembre de mill y quatroçientos y nouenta y tres años, signada de Fernando Lopez del Castillo. (Leg. 9, n.º 5).

1499, marzo, 21. Majoreti

Vn preuillegio del Rey don Fernando, Rey de Castilla, Aragon e Valençia, dado en Majoreti, a veinte vno de março de mill e quatroçientos e nouenta e nueue años, firmada de su real nonbre con filos de seda a colores pendientes con vn sello, por el qual haze francos en los reynos de Aragon e Valençia a los vezinos de Villena de lleuda, peaje, pontaje e mesuraje. (Leg. 27, n.º 23).

1500, enero, 5. Sevilla

Vna çedula de merçed de la dicha escriuania de la dicha çiudad de Villena, fecha por los reyes don Fernando e doña Ysabel, su fecha en la çiudad de Seuilla, a çinco dias del mes de henero de mill e quinientos años, por ante Miguel Perez de Almaçan, su secretario, escrita en papel, con firmas del consejo real e con su real sello. (Leg. 17, n.º 3).

1504, enero, 22. Medina del Campo

Vna prouision del Rey don Fernando y la Reyna doña Ysabel con su real sello, firmada de su real consejo, por ante Bartolome Ruiz de Castañeda, escriuano de camara, dada en la villa de Medina del Campo a veinte y dos dias de henero de mill y quinientos y quatro años para que no puedan pedir los dezmeros de los puertos de Chinchilla, Yecla y Almansa a los vezinos de Villena, del albala que les dan quando pasan por ellos, dos marauedís ni otra cantidad ni premio. (Leg. 7, n.º 2).

S. f. S. l.

Vnos capitulos y traslado dellos de Coregidores y asistentes, sin signar, simples, del Rey don Fernando y Reyna doña Ysabel. (Leg. 12, n.º 2).

1506, julio, 24. Valladolid

Vn treslado de vna confirmaçion de preuilegios del Rey don Felipe, de gloriosa memoria, signado de Juan Ruyz, escriuano, la qual confirmaçion se dio en Valladolid a veynte quatro dias de junio (sic) de mill e quinientos e seys años, referendada de Fernando de Segouia y ganada a pedimiento de Alonso Rodriguez Nauaro y el bachiller Marcos de Naualon y Alonso de Cubas en nonbre deste Marquesado, escrita en pargamino en vn pliego. (Leg. 10, n.º 5).

1509, enero, 18. Almansa

Vn treslado signado de Diego Pelliçer, escriuano, de la renunçiación que el Marques don Diego Lopez Pacheco fizo en el Rey Catolico del Marquesado de Villena, el qual treslado esta en dos fojas de papel de pliego entero, fecho en Almansa a diez y ocho dias de henero de mill quinientos y nueue años. (Leg. 14, n.º 6).

1509, enero, 18, jueves. Alba

Vna escritura fecha en la villa de Alaua (sic) jueues a diez y ocho de henero de mill e quinientos e nueue años, firmada del Rey don Fernando y refferendada de Miguel Perez de Almanzan, por la qual, por parte del Marques don Diego Lopez Pacheco, Duque de Escalona, fue dada suplicaçion pidiendo recompensa desta çiudad Villena y villas desde Marquesado, con juramento que hizo como tal cauallero de se contentar con aquello que de su poderio real absoluto fuere seruido de le reconpensar, y con esto se apartaua de todo el derecho e acçion que a la dicha Villena y Almansa y otros pueblos de este Marquesado tenia, y en   —400→   reconpensa dello se le dieron las uillas de Tolox y Monta que son en el reyno de Granada, en el obispado de Malaga, con todas sus rentas termino e juridiçion, reseruando las cosas que semejantes merçedes se deuen reseruar para la camara real; esta escrita en vna foja de papel de vn pliego. (Leg. 2, n.º 1).

1510, octubre, 30. Madrid

Vna prouision de la Reyna doña Juana con su sello, firmada de su consejo, referendada de Christoual de Vitoria, escriuano de camara, para que el gouernador del Marquesado vea vna sentençia que la çiudad de Villena tiene que no pague montazgo e portazgo y la faga guardar. Dada en Madrid, a trenta de octubre de mill e quinientos y diez años. (Leg. 7, n.º 5).

1513, octubre, 8. Valladolid

Vna prouision de la Reyna doña Juana para que los escriuanos que las villas de Villena e Says eligieren, el guouernador del Marquesado los esamine, y si los hallare abiles, puedan vsar de los offiçios pagandoles la renta que suelen pagar para propios a las dichas villas; su fecha en Valladolid, a ocho dias del mes de otubre de mill e quinientos e trese años, firmada de su real consejo y de Cristoual de Uitoria su secretario, y sellada con su sello real. (Leg. 17, n.º 4).

1518, marzo, 27. San Martin de Arroyales

Vna çedula real firmada del Rey, librada en San Martin de Aroyales, a veinte siete dias del mes de março de mill e quinientos y diez y ocho años, referendada de Antonio de Villegas, escrita en vna foja de papel, por la qual confirma los preuillegios y libertades desta çiudad Villena y manda a los contadores y conçertadores de los preuillegios que libren a la dicha çiudad cartas de confirmaçion conforme a la dicha çedula. (Leg. 2, n.º 3).

1518, junio, 13. Zaragoza

Vn preuillegio de la Reyna doña Juana y de don Carlos su hijo, Reyes de Aragon y Valencia, firmado de su real nombre, con su real sello en çera colorada pendiente en vetas de seda a colores, escrito en pargamino de cuero, con rubricas y firmas y señales y nonbres de los de su real consejo, por el qual haze francos a los vezinos de Villena que son y seran que no paguen diezmo, pontaje, peaje ni mesuraje de las mercaderias que lleuaren y truxeren de los reinos de Aragon y Valencia; fue dado en Çaragoça, a treze de junio de mill e quinientos e diez y ocho años. (Leg. 27, n.º 16).

1520, mayo, 17. La Coruña

Vna çedula del emperador don Carlos, firmada de su real nonbre, con algunas rubricas, referendada de Pedro de Çuaçola, por la que confirma los preuilegios que esta çiudad tiene de los Reyes pasados. (Leg. 5, n.º 3).

1520, agosto, 12. Madrid

Dos çedulas de encabeçamientos desta çiudad firmadas de Pedro de Laguna la vna, fecha en Toledo, a veinte tres dias del mes de setiembre de mill e quinientos e veinte çinco años, en precio de dosientas y sesenta mill maravedis, todas las rentas desta çiudad, con salinas y pinar; y la otra, fecha en Madrid, a doze dias del mes de agosto de mill e quinientos e veinte años, en dozientas y ochenta mill marauedis por todas las dichas rentas. (Leg. 20, n.º 1).

1520, noviembre, 14. Toledo

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre dada en Toledo, a catorze dias de nouienbre de mill e quinientos e veinte años, con su sello, firmada de su real consejo, referendada de Juan de Vitoria, por la quel manda a los concejos que en los lugares donde oviere pasto comun no hagan dehesas para pagar el seruicio y otras cosas. (Leg. 16, n.º 2).

1523, septiembre, 16. Burgos

Vna prouision de don Carlos firmada de su real consejo, con su sello real, por ante Ramiro de Campo, escriuano, fecha en Burgos a diez y seis de setiembre de mill y quinientos y veinte y tres años, para que el gouernador del Marquesado auerigue los gastos que esta çiudad Villena hizo en fauor de la Corona real contra los Comuneros en Xatiua y [esta] cantidad la puedan echar por sisa. (Leg. 22, n.º 2).

1524, abril, 18, lunes. Villena

Vna escritura de juramento general fecha en esta çiudad de Villena, lunes, diez e ocho dias del mes de abril de mill e quinientos e veinte quatro años, por ante Juan Martinez de Mergelina, escriuano, para disponer en que oviese orden de frayles de señor San Francisco en la casa de Nuestra Señora de las Virtudes. (Leg. 11, n.º 3).

1525, febrero, 25. Madrid

Vna prouision real firmada del Rey y de los de su real consejo, escrita en vn pliego de papel a lo largo, dada en la villa de Madrid, a veinte cinco dias del mes de hebrero de mill e quinientos e veinte cinco años, referendada de Francisco de los Cobos, para que la villa de Villena se llame Ciudad e no se llame Villa. (Leg. 2, n.º 4).

1525, septiembre, 23. Toledo

Dos çedulas de encaueçamientos desta çiudad firmadas de Pedro de Laguna, la vna fecha en Toledo a veinte tres dias del mes de setiembre de mill e quinientos e veinte çinco años, en precio de dosientas y sesenta mill maravedis todas las rentas desta çiudad, con salinas y pinar; y la otra fecha en Madrid, a doze dias del mes de agosto de mill e quinientos e veinte años, en dozientas y ochenta mill marauedis por todas las dichas rentas. (Leg. 20, n.º 1).

1526, agosto, 30. Murcia

Vna sentençia dada en Murçia, a trenta de agosto de mill y quinientos y veinte y seis años, ganada por Juan Martinez de Mergelina en nombre del concejo desta ciudad, para que no se tome albala, signada de Juan de Medina, escriuano. (Leg. 21, n.º 5).

1528, septiembre, 17. Villena

Vn treslado de vna escritura signada de Juan Lopez, escriuano desta çiudad, su fecha en ella, a diez e siete de setiembre de mill e quinientos e veinte e ocho años, para que la villa de Almansa no hiziese dehesa cierta parte de su termino que queria dehesar, porque el termino es pasto comun, en la qual escritura esta encorporada la prouision. (Leg. 17, n.º 6).

1529, febrero, 18. Toledo

Vna prouision de don Carlos emperador y doña Juana su madre, firmada de su consejo, con su sello real, referendada de Ximeno de Sandoual, su fecha en Toledo, a diez y ocho de hebrero de mill y quinientos y veinte y nueue años, inserto el capitulo de cortes para que las apelaçiones hasta en seys mill marauedis pasen ante los conçejos. (Leg. 9, n.º 10).

1529, febrero, 18. Toledo

Vna prouision real del emperador don Carlos y la reyna doña Juana su madre sellada con su real sello, firmada de su real consejo, dada en la ciudad de Toledo a diez y ocho de hebrero de mill y quinientos y veinte nueue años, para que el termino de la residençia de los gouernadores se reparta por los pueblos de este Marquesado. (Leg. 2, n.º 7).

1529, junio, 23. Toledo

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre, dada en Toledo a veinte e tres de junio de mill e quinientos e veinte e nueue años, con su sello real, firmada de su real consejo, referendada de Juan de Vitoria, escriuano de camara, para que de los pesos y medidas que los vezinos de la çiudad tuuieren visitadas y con señal del almotaçen, no aviendo fraude el guouernador del marquesado no les lleue penas ni derechos. (Leg. 3, n.º 1).

1529, junio, 27. Toledo

Vna prouision del emperador don Carlos, firmada de su real consejo, sellada con su real sello, dada en Toledo, a veinte siete de junio de mill e quinientos e veinte nueue años, para que los vezinos desta çiudad puedan traer espada y puñal de dia y de noche. (Leg. 20, n.º 6).

1531, septiembre, 9. Ávila

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre, con su sello y firmas de su real consejo, dada en Avila, a nueue dias de setiembre de mill e quinientos e treinta e un años, de la horden que se ha de tener en la predicaçión de bulas de la Cruzada; ante Diego de Soto, escriuano. (Leg. 12, n.º 3).

1531, noviembre, 25. Medina del Campo

Vna prouision real del emperador don Carlos, firmada de su real consejo y sellada con su sello, referendada de Françisco del Castillo, secretario, dada en Medina del Campo, a veynte cinco dias del mes de nouiembre de mill e quinientos e trenta e vn años. Para que los alcaldes de sacas del obispado de Cartagena e sus tenientes e otros juezes, las tomas que hizieren de cosas vedadas las lleuen a jusgar al lugar realengo mas cercano, y alli se determine sin lleuarlo a otra parte. (Leg. 18, n.º 3).

  —401→  

1531, diciembre, 2. Medina del Campo

Vna prouision del emperador don Carlos, firmada de su real consejo, con su real sello, por ante Rodrigo de Medina, escriuano, dada en la villa de Medina del Campo a dos de diziembre de mill e quinientos e treinta e vn años, para que los juezes de sacas no saquen desta jurediçion a los vezinos de Villena. (Leg. 21, n.º 2).

1532, marzo, 9. Medina del Campo

Vna prouision del emperador don Carlos y de doña Juana su madre, firmada de su real consejo, con su real sello, dada en Medina del Campo, a nueue de março de mill y quinientos y trenta y dos años, por ante Juan de Victoria, escriuano, inserto el capitulo de la ley que siendo los juezes acusados tomen acompañado. (Leg. 22, n.º 1).

1532, noviembre, 6. Madrid

Vna prouision del emperador y doña Juana su madre, firmada de su real consejo y de Juan de Vitoria, escriuano de camara, dada en Madrid, a seis dias del mes de nouiembre de mill y quinientos y treinta y dos años, para que el gouernador deste marquesado de fianças y haga residençia quando acabe el offiçio. (Leg. 2, n.º 6).

1534, junio, 24. Valladolid

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre, con su real sello, firmada de su real consejo, dada en Valladolid a veinte quatro de junio de mill e quinientos e treinta e quatro años por ante Rodrigo de Medina, para que el pan que se traxese de Castilla no se registre en la çiudad de Chinchilla. (Leg. 11, n.º 5).

1535, marzo, 22. S. l.

Vna escritura de capitulaçion y censo entre la çiudad de Villena y villa de Elda, escrita en veinte e seis hojas de papel, por la qual la villa de Elda responde a esta çiudad trenta mill marauedis en cada vn año a veinte e dos de março la mitad y la mitad a veinte y dos de setiembre por ante Juan Lopez, escriuano; su ffecha a veinte y dos dias del mes de março de mill y quinientos y trenta y çinco años. (Leg. 17, n.º 1).

1535, abril, 18. Madrid

Prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre, con su sello, firmada de su consejo, dada en Madrid a diez y ocho de abril de mill e quinientos e treinta e çinco años, por ante Blasco de Sayavedra, para que sobre deuda de contía de quatroçientos marauedis no aya forma de juizio sino que sumariamente se jusgue. (Leg. 13, n.º 5).

1535, mayo, 20. Madrid

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre, Reyes de Castilla, firmada de su real consejo, con su real sello, refferendada de Rodrigo de Medina, escriuano de camara, dada en Madrid a veinte días de mayo de mill y quinientos y treinta y çinco años. Para que del trigo que se trae por Chinchilla y otras partes no se haga registro en Chinchilla. (Leg. 21, n.º 1).

1536, septiembre, 14. Villena

Vn treslado signado y autorizado de Juan Lopez, escriuano, del preuillegio que esta çiudad tiene para los reynos de Aragon, el qual se autorizo en esta çiudad a catorze dias de setiembre de mill e quinientos e treinta y seis años. (Leg. 4, n.º 6).

1537, agosto, 1. Valladolid

Vna prouision real del emperador don Carlos, firmada de los de su consejo y sellada con su real sello, dada en Valladolid a primero dia de agosto de mill y quinientos y trenta y siete años, referendada de Francisco del Castillo, escriuano, para que las justiçias no se entremetan en conoçer de cosas que les costare que ay litis pendençie y espeçialmente sobre labrança y criança. (Leg. 22, n.º 6).

1537, agosto, 17. Valladolid

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre sobre que siempre que aya de salir gente del Marquesado, el capitan y banderas sea de la çiudad de Villena; dada en Valladolid a diez y siete de agosto de mill e quinientos e trenta e siete años, firmada de su real nombre, de su real consejo y con su real sello, por ante Francisco del Castillo, escriuano. (Leg. 24, n.º 1).

1539, noviembre, 15. Madrid

Vna secutoria sobre carta del emperador don Carlos y doña Juana su madre, con su sello real, firmada de los de su consejo real, refferendada de Françisco del Castillo, secretario, para que los juezes de sacas e cosas vedadas vengan a esta çiudad a conoçer de las causas tocantes a sus comisiones y no saquen a los vezinos de su jurediçion. Dada en Madrid a quinze dias de nouiembre de mill e quinientos e treynta e nueue años, escrita en çinco fojas de papel. (Leg. 6, n.º 2).

1542, junio, 20. Granada

Vna prouision del emperador don Carlos y doña Juana su madre con su sello y firmada de su real nonbre [y] de los de su real consejo, dada en Granada, a veinte de junio de mill e quinientos y quarenta y dos años, ante Juan Moreno, escriuano de camara, sobre la demanda de la propiedad que se puso como caso de corte sobre los terminos. (Leg. 13, n.º 5).

1545, noviembre, 7. Madrid

Vna prouision del emperador don Carlos firmada de su real consejo, sellada con su sello, por ante Blas de Saauedra, secretario, fecha en Madrid a siete de nouiembre de mill e quinientos e quarenta çinco años, para que en cada vn año esta çiudad se prouea de vn procurador sindico para el bien publico, con otros autos. (Leg. 18, n.º 5).

1546, noviembre, 24. Madrid

Vna prouision real de su magestad del emperador don Carlos y doña Juana su madre, escrita en papel, sellada con su real sello, referendada de Alonso de Frias, escriuano de camara, dada en la villa de Madrid a veinte y quatro dias del mes de nouiembre de mill y quinientos y quarenta y seis años, firmada de su real consejo, para que el gouernador del Marquesado de Villena y corregidor de la çiudad de Murçia e sus tenientes y otras qualesquier justicias, no enbarguen ni detengan a ningun vezino de la dicha çiudad fuera de ella que pasaren ni anduuieren con mercaderias y otras cosas por deuda que deuiere la çiudad aunque sea por marauedis de su magestad, si no fuere el vezino espeçialmente obligado. (Leg. 2, n.º 5).

1548, julio, 9. Valladolid

Vna prouision real del emperador don Carlos y doña Juana su madre, firmada de su real consejo, sellada con su real sello, referendada de Pedro del Marmol, para que el gouernador del Marquesado guarde las cartas acordadas y libradas cerca de las causas que se conoçen en primera instançia, su ffecha en Valladolid a nueue dias de julio de mill y quinientos y quarenta y ocho años. (Leg. 7, n.º 6).

1549, mayo, 24. Valladolid

Vna secutoria de don Carlos, emperador, e doña Juana su madre, con su real sello, firmada del consejo de hasienda y contaduria mayor, sentada en los libros de los saluado, por la qual los vezinos desta çiudad de Villena y la dicha çiudad son francos para siempre jamas de no pagar moneda forera, la qual esta escrita en nueue fojas de papel en las quales entra la del sello; dada en Valladolid a veinte quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e quarenta e nueue años, firmada de Diego Calderon su secretario. (Leg. 6, n.º 1).

1555, septiembre, 5. Villena.

Vn quaderno de diez y nueue hojas de pliego entero y en parte del estan escritas las barchillas y censos de marauedis de su magestad declaradas sobre que propiedades estan cargados (blanco) de barchillas y marauedis se hizo en esta çiudad de Villena a çinco dias del mes de setiembre de mill y quinientos y çinquenta y çinco años, por ante Francisco Martinez de Oliuençia escriuano. (Leg. 23, n.º 4).

1556, febrero, 24. Yecla

Vn treslado de vna sentençia y auto pronunçiado en la villa de Yecla a veynte quatro dias de hebrero de mill e quinientos e cinquenta y seys años por los alcaldes de la dicha villa, para que no molesten los vezinos desta çiudad pasando por la villa de Yecla con sus mercaderías lleuando aluala deste puerto. (Leg. 4, n.º 5).

1557, enero, 8. Valladolid.

Vna secutoria del Rey don Phelipe, con su real sello, firmada de su real consejo, para que el alcalde mayor de Chinchilla no conosca de las causas de la çiudad de Villena; dada en Valladolid, a ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e çinquenta e siete años, refferendada de Pedro del Marmol. En quatro fojas de papel de pliego entero. (Leg. 6, n.º 3).

1557, noviembre, 6. Valladolid

Vna prouision del rey don Philipe, señor nuestro, firmada de su consejo real, con su real sello, referendada de Francisco del Castillo, dada en Valladolid a seys de nouiembre de mill e quinientos e cinquenta e siete años. Por la qual manda se prouea de tener alholi de pan para el abasto desta ciudad de Villena. (Leg. 3, n.º 10).

  —402→  

1557, noviembre, 11. Villena

Vn testimonio de requerimiento fecho por el conçejo desta çiudad al liçençiado Pero Lopez, juez de puertos en Villena, a onze dias de nouiembre de mill y quinientos e cinquenta y siete años, para que si algun vezino vsaua mal de la vezindad se lo hiziese saber para echallo de la tierra. (Leg. 23, n.º 2).

1558, mayo, 6. Valladolid

Vna prouision del Rey nuestro señor, firmada de su consejo real y sellada con su sello real, dada en Valladolid a seis de mayo de mill y quinientos y çinquenta y ocho años, que es sobre carta para que el gouernador del Marquesado de Villena no aduoque en primera instançia los pleitos que estuuieren pendientes ante los alcaldes hordinarios de la dicha çiudad de Villena. (Leg. 3, n.º 9).

1558, mayo, 6. Valladolid

(...) Preuillegio del Rey don Phelipe nuestro señor escrito en diez e ocho fojas de pergamino de cuero de pliego entero, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, dado en la villa de Valladolid, a seis dias del mes de mayo de mill e quinientos e cinquenta e ocho años, firmado de los señores de su real consejo de hazienda e contaduria, por el qual confirma a esta çiudad Villena los capitulos que mosen Gaspar Fabra en nonbre de los Reyes asento con esta çiudad quando se redusio a la corona real, y las merçedes que a esta çiudad tienen fechas los Reyes sus pasados, en los quales ay vno que los dias de jueues sea mercado franco en esta çiudad, y confirma la averiguacion fecha por Miguel Rodriguez, pesquisidor, sobre razon que los vezinos de la dicha çiudad son francos de non paguar diezmo nin portazgo ni almosarifazgo ni otro derecho alguno en los puertos de Murçia y Lorca (...) es de los reynos de Castilla de pan vino figos e ganado y de las demas mercaderias que suyas propias fueren, que lleuaren de los reynos de Castilla a los de Aragon y de Valençia y de todas las otras cosas que fueren de su labrança e criança e bestias e ganados que tuuieren en la dicha çiudad año e dia. (Leg. 1, n.º 4).

1558, diciembre, 10. Valladolid

Vna prouision del rey don Felipe firmada de su real consejo y con su real sello referendada de Pedro del Marmol, dada en Valladolid a diez de diziembre de mill y quinientos y çinquenta y ocho años para que los offiçiales del ayuntamiento por luto de sus reyes puedan gastar de propios para cada vno en cantidad de dos mill marauedís. (Leg. 20, n.º 7).

1562, febrero, 21. Madrid

Vna prouision de nuestro señor el rey don Philipe con su sello real, firmada de su consejo, inserta la ley de lo que an de auer los jornaleros por su trabajo en cada vn dia; fecha en Madrid a veinte vn dias de el mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta y dos años. (Leg. 9, n.º 8).

1563, marzo, 20. Tarancón

Vna sentençia que se dio en Tarancon en fauor del preuillegio desta çiudad, a instancia de Juan Carrasco, vezino della, para que no paguen portasgo, signada de Grabiel de Villalobos, dada en Tarancon a veinte dias del mes de marco de mill e quinientos y sesenta y tres años. (Leg. 21, n.º 4).

1564, enero, 23. Monzón

Vn preuillegio de don Phelipe, segundo de este nonbre, rey de Castilla y de Aragon, dado en Moncon (sic) a veinte e tres de henero de mill y quinientos y sesenta y quatro años, escrito en pargamino de cuero, firmado de su real nonbre, con firmas y rubricas de su real consejo y su real sello en çera colorada pendiente en vetas de seda a colores, por el qual haze libres a los vezinos de Villena que anden por los reynos de Aragon y Valençia sin pagar derechos de pontaje, lleuda, peaje, mesuraje. (Leg. 27, n.º 24).

1569, junio, 15. Valencia

Vna prouision real dada por don Miguel Sanoguera, cauallero del consejo de su magestad, lugartiniente de Bayle general en la çiudad y reyno de Valençia, en que por ella manda se guarde el preuillegio a esta çiudad e vezinos della en el dicho reyno de Valençia de peaje y otras cosas; su fecha en Valençia a quinze dias de junio de mill e quinientos e sesenta e nueue años, firmada de su nonbre y de Aguiri, su açessor, por ante Juan Sera, notario escriuano, con otros autos fechos en su cumplimiento. (Leg. 18, n.º 6).

1574, febrero, 20. Valencia

Vna prouision del Bayle General de la ciudad y reyno de Valencia, firmada de su nonbre, dada en Valençia a ueynte dias de hebrero de mill e quinientos e setenta e quatro años, por la qual manda que a los vezinos de Villena les sea guardada su franqueza y bueltos y restituidos qualesquier derechos que les ayan lleuado. (Leg. 16, n.º 1).

1575, mayo, 28. Hellín

Vn traslado de vna sentençia que se dio por el liçençiado Andres Aguado, juez de comission en este marquesado, sobre la reducion y restitucion de las tierras en fauor desta çiudad de Villena de la demanda que puso la villa de Aluaçete, fecha en Hellin a ueinte y ocho dias de mayo mill y quinientos setenta y cinco años. Signada de Aguirri. (Leg. 21, n.º 6).

1575, diciembre, 24. Madrid

Vna çedula real escrita a don Juan Manuel, residente en corte romana, para que esta çiudad pueda recibir las limosnas que se offreçieren a la casa de Nuestra Señora Santa María de las Virtudes, del rey don Phelipe con su sello, firmada de su consejo por ante Juan Gallo de Andrada, escriuano de camara; fecha en Madrid a veynte quatro dias del mes de diciembre de mill e quinientos y setenta y çinco años. (Leg. 6, n.º 4).

1578, 21 abril. Madrid

vna prouision real del rey don Felipe, señor nuestro, con su sello, firmada de su real consejo, referendada de Alonso de Vallejo, secretario, ynserta la ley sobre la conseruacion de los montes. Dada en Madrid a veinte vno de abril de mill e quinientos y setenta y ocho años, con vna instruçion sobre la planta de los montes señalada de rubricas de los mismos del real consejo; dada en Madrid dia mes e año suso dicho, referendada del dicho secretario. (Leg. 8, n.º 1).

1583, octubre, 25. Tobarra

Vn testimonio signado de Francisco Carrillo, escriuano de Touarra, y firmado fecho en Touara a veynteçinco de otubre de mill e quinientos y ochenta y tres años, sobre auer sido esecutados los bienes de Gines Alonso sobre marauedis que deuia al posito. (Leg. 8, n.º 7).

1584, marzo, 7. Madrid

Vna fe de litis pendençia dada en Madrid, a diez y siete de março de mill y quinientos y ochenta y quatro años por Christoual de Leon, de como ay pleito pendiente sobre las quentas que tomo el doctor Arçe. (Leg. 9, n.º 4).

1584, mayo, 19. Madrid

Vna executoria del rey don Philipe, sellada con su real sello, firmada de su real consejo de Hazienda y contaduría mayor, referendada de Pedro Calderon de la Barca, dada en Madrid, a diez y nueue de mayo de mill y quinientos y ochenta e quatro años, para que los recaudadores de los puertos en la ciudad de Villena no pidan derechos en las mercaderias que traen a la dicha çiudad sin pasar adelante de la dicha çiudad con ellas. (Leg. 6, n.º 5).

1586, julio, 30. Granada

Vna prouision del Rey don Phelipe con su sello firmada de su consejo, para que las justiçias de la çiudad de Villena e otros juezes no conoscan de las causas que ouiere pleito pendiente en corte, sacada a pedimiento de la dicha çiudad, dada en Granada, treinta de julio de mill e quinientos y ochenta y seis años, por ante Juan de Baraona de Uera. (Leg. 9, n.º 9).

1588, julio, 9. San Lorenzo

Vna çedula del Rey don Phelipe nuestro señor, firmada de su real nonbre, refferendada de Andres del Prado, dada en San Lorenço a nueue de julio de mill e quinientos y ochenta y ocho, por la qual manda al Coregidor de Murcia que no apremie a la çiudad de Villena que dé mas gente de la que tiene obligaçion si no fuere con horden particular de su Magestad; con otra carta missiua y vn testimonio, que todo se contiene en cinco fojas de papel. (Leg. 4, n.º 2).

1588, agosto, 24. San Lorenzo

Vna çedula del Rey don Phelipe, señor nuestro, firmada de su real nonbre, fecha en San Lorenço a veynte y quatro dias del mes de agosto de mill e quinientos y ochenta y ocho años, por la qual da liçençia al conçejo de la çiudad de Villena para que de sus propios en cada vn año pueda gastar seteçientos reales en las fiestas de nuestra Señora de Março en proçesion a ella, refferendada de Juan Uazquez y otras rubricas. (Leg. 3, n.º 7).

1588, octubre, 20. Madrid

Vna prouision del Rey don Phelipe nuestro señor con su real sello, firmada de su consejo real, dada en Madrid, a veynte dias de otubre de   —403→   mill e quinientos y ochenta y ocho, en la qual confirma las hordenanças en ella contenidas sobre la eleçion de offiçios, refferendada de Gonçalo de la Uega. (Leg. 4, n.º 1).

1589, julio, 19, Madrid.

Vna prouision del Rey don Phelipe segundo, señor nuestro, firmada de su consejo real referendada de Christoual de Leon, para que el Corregidor saque del posito y archivo del, ochoçientas y çinquenta y seis mill y quatro çientos y quinze maravedís para los propios, que de los propios de la dicha çiudad se auian prestado al dicho posito para comprar trigo, la qual prouision fue dada en Madrid a diez y nueue dias del mes de julio de mill y quinientos y ochenta y nueue años, con las diligencias que en virtud della de hizieron, que esta en ocho hojas de papel con la prouision. (Leg. 3, n.º 8).

1589, agosto, 22. Madrid

Vna prouision del Rey don Philipe, nuestro señor, con su real sello y firmada de su consejo, referendada de Miguel de Vdarçaual, dada en Madrid a veinte dos dias del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e nueue años, para que el Ajuntamiento de la çiudad de Villena pueda aguardar del trigo que avia dado fiado a vezinos de la dicha çiudad de Villena pueda aguardar aguardar (sic) otro año. E posito de pan. (Leg. 8, n.º 4).

1590, febrero, 17, sábado. Ávila

Vn testimonio sobre las medidas patrones que se truxeron de la çiudad de Auila para esta çiudad de Villena, fecho en Auila, sabado diez e siete de hebrero de mill e quinientos e nouenta años, por ante Pedro Tellez, escriuano, firmada del coregidor de la dicha çiudad. (Leg. 3, n.º 5).

1590, noviembre, 13. Madrid

Vna prouision del Rey don Felipe, con su real sello, firmada de su consejo, para que el Ajuntamiento de la çiudad Villena pueda dar la terçera parte del trigo del posito a labradores vezinos de dicha çiudad para sembrar; fecha en Madrid e treze de nouiembre de mill e quinientos e nouenta años, por ante Pedro Çapata del Marmol, secretario. (Leg. 8, n.º 5).

1591, febrero, 16. Madrid

Vna prouision del Rey don Phelipe, firmada de los señores de su real consejo, dada en Madril (sic) a diez y seis de hebrero de mill e quinientos y nouenta e vn años, para que el (roto) miento de la çiudad de Villena (roto) pueda dar çiertos salarios a los que sirven e negoçian por la dicha çiudad y para que en el día de fiesta del Santissimo Sacramento, en las fiestas del, pueda gastar cien ducados cada vn año. (Leg. 3, n.º 2).

1591, abril, 9. Madrid

Vna prouision del Rey don Phelipe nuestro señor con su real sello, firmada de su real consejo, dada en Madrid, a nueue de abril de mill e quinientos e nouenta e vn años, para que los alguaziles secutores que vinieren a cobrar los marauedis repartidos para el serviçio de los ocho millones y serviçio y alcabalas, no lleven mas que seis reales por dia, y a respecto de ocho leguas por dias; refferendada de Pedro Çapata del Marmol. (Leg. 8, n.º 2).

1591, abril, 24. Madrid

Vna prouision del Rey don Felipe con su real sello, firmada de su real consejo, para que a los vezinos de Villena, en los pueblos donde pasaren, no les lleuen derechos algunos de paradilla para los millones; fue dada en Madrid a veinte quatro dias de abril de mill e quinientos y nouenta e vno, referendada de Lucas de Camargo. (Leg. 8, n.º 3).

1591, mayo, 18. Madrid

Vna prouision del Rey don Philipe, señor nuestro, sellada con su real sello, firmada de su real consejo, referendada de Cristoual de Leon, secretario, en que proroga que por otros seys años el ayuntamiento pueda dar salario a vn maestro de niños; fecha en Madrid a diez y ocho de mayo de mill e quinientos y nouenta e vn años. (Leg. 3, n.º 3).

1591, noviembre, 23. Madrid

Vna prouision del Rey nuestro señor con su sello, firmada de su consejo, dada en Madrid a veinte e tres de nouiembre de mill e quinientos e nouenta e vn años, para que el Concejo pueda prorogar la cobrança de cierto trigo para otro año que deuian los vezinos al posito de pan. (Leg. 3, n.º 4).

1591, noviembre, 30. El Pardo

Vna cedula real firmada del Rey don Phelipe, nuestro señor, dada en El Pardo, a postrero dia de nouiembre de mill e quinientos y nouenta un años, referendada de Juan Vazquez, para que por tiempo de quatro años pueda la edad asalariar vn medico y darle en cada vn año dellos daqui a quarenta mill marauedis de los propios. (Leg. 3, n.º 6).

1592, septiembre, 19. Burgos

Vna çedula del rey don Felipe, nuestro señor, firmada de su nombre, referendada de Juan Vazquez, secretario, dada en Burgos a diez y nueue de setiembre de mill y quinientos y nouenta y dos años, que da liçençia a la çiudad de Villena para sacar el caudal del posito dos mill ducados con que le sirue graciosamente por si e sus vezinos, con vn mandamiento de don Geronimo de Guzman, corredigor deste partido, fecha en Chinchilla a veinte y dos de octubre del dicho año, y dos cartas missiuas sobre ello. (Leg. 8, n.º 6).

1604, febrero, 8. Valencia

Vn prebilejio de don Felipe, tercero de este nonbre, rey de Castilla y de Aragon, dado en Valencia, a ocho dias del mes de febrero de mill y seiscientos y quatro años, en pargamino de cuero en seis ojas con las ojas de la cubierta, con su sello de çera pendiente de una vetilla de colorado y amarillo, firmado de su real nonbre, con firmas y rubricas de su real consejo, por la qual confirma los prebilegios de Aragon a los vezinos desta çibdad, haziendoles libres de no pagar pontaje, lleuda, peaje y mesuraje. (Leg. 27, n.º 25).

1608, abril, 1. Madrid

Vna executoria ganada a pedimiento desta ciudad de Villena del pleito que a tratado con el fiscal de su magestad sobre el derecho de las lanas, dada en Madrid a primero de abril de mill y seis cientos y ocho, por ante Diego Calderon de la Barca, secretario de camara del Rey nuestro señor. (Leg. 27, n.º 28).

1608, noviembre 15, Granada

Vna sobrecarta, de otras dadas en el consejo con mayores penas y aperçibimientos, para que los governadores e alcaldes mayores del partido de Chinchilla las cunplan conforme a los avtos sobre ello proveidos, a pedimiento de esta ciudad, ansi para que no puedan quitar la primera instançia como para que no puedan sacar los vezinos de su jurisdiçion y otras cosas. Dada en Granada a quinze dias del mes de noviembre de mill y seis çientos y ocho años, por ante Juan de Sierra Hurtado, escrivano de camara, firmada y sellada. (Leg. 27, n.º 27).






ArribaAbajo Addenda

1398, octubre, 15, martes

Otra sentencia dada por Anton Martinez de Villarreal en que por ella declara los vezinos de Villena no paguen diezmo de su labrança e criança, dada en Almansa, martes quinze dias de octubre de mill e trezientos nouenta e ocho años. (Leg. 26, n.º 32).

1517, mayo, 4. Madrid

Vna prouision de la Reyna y del emperador don Carlos su hijo, dada en Madrid a quatro del mes de mayo de mill y quinientos y diez y siete años, con su real sello, firmada de su consejo, por ante Luis del Castillo, escriuano de camara, por la qual manda al Corregidor de Murçia Lorca y Cartagena y al de Requena den fauor al gouernador del Marquesado de Villena con la gente que ouiere menester sobre la differençia de terminos que tienen con don Pedro Maça. (Leg. 14 , n.º 1).

1517, julio, 2. Madrid

Vna prouision del consejo de Araguon de dona Juana y don Carlos su hijo, dada en Madrid a dos dias del mes de Julio de (mill) e quinientos e diez y siete años, para que se pusiesen treguas entre esta çiudad y don Pedro Maça sobre la differençia de terminos. (Leg. 13, n.º 6).



  —404→  

ArribaAbajo Partidas sin fecha

Vna prouision real del rey don Phelipe nuestro señor firmada de los de su real (consejo), reffrendada de Christoual de (roto) secretario, escrita en papel, para como los escriuanos y alguaziles an de lleuar sus derechos. (Leg. 2, n.º 8).

Vna çedula real y çinco prouisiones con ella, que todas tratan sobre el traer armas los vezinos desta çiudad y sobre el tocar de la queda. (Leg. 4, n.º 3).

Vn treslado de vna çedula real del rey don Phelipe nuestro señor para que pueda cargarse esta çiudad catorze mill reales para el abasto de las carniçerias deste çiudad; esta signado de Antonio Diaz, escriuano publico desta ciudad. (Leg. 4, n.º 4).

Vna prouision y autos sobre que se guarde en Chinchilla el priuillegio desta çiudad de Villena y que los vezinos della no paguen portazgo; es traslado signado de Alonso de Alarcon, escriuano de Chinchilla. (Leg. 9, n.º 1).

Vn mandamiento del Corregidor deste Marquesado de Villena para que los vezinos della no paquen portazgo en La Roda. (Leg. 9, n.º 2).

Vna robra y otros papeles de diligençias sobre la venta que hizo el ayuntamiento de las casas de Pedro Ruiz de Llanos, en seis hojas de escritura. (Leg. 9, n.º 3).

Dos quadernos de escrituras y dilligencias fechas por el ayuntamiento desta ciudad y cabelas (sic) de la yglesia de señor Santiago sobre la conpra de las casas que dexo edificadas mayores en esta çiudad por don Pedro de Medina, tesorero de la yglesia de Cartagena. (Leg. 9, n.º 6).

Vnos autos de la orden e confradia de la caualleria quel rey proueyo para que en las ciudades aya cauallos y armas y quien se exerçite en ellas, que esta escrito en quatro hojas de papel. (Leg. 9, n.º 7).

Vn treslado signado de Manuel Tristan, notario, de vna prouision del rey don Enrique por la qual da liçençia que los ganados de los vezinos de Villena puedan andar con sus ganados paçer yeruas y beuer aguas por los terminos de los lugares del reyno de Murçia. (Leg. 11, n.º 6).

Legajo 25

1. Las escrituras de amojonamiento entre Villena e Caudete y parte de autos de pleitos sobre los Alhorines y vna relacion que se saco en Madrid del estado del pleito en que se contiene todo el; en el pleyto son partes Villena e con ella el fiscal del Rey y el Obispo de Castagena.

2. Escritura de amojonamientos entre Onteniente y Villena.

3. Escrituras de amojonamientos entre Biar y Villena.

4. Escrituras de amojonamientos entre Villena y Says.

5. Escrituras de amojonamiento entre Almansa, Caudete y Villena.

6. Escrituras de amojonamiento entre Yecla y Villena.

7. Escrituras de amojonamiento entre Villena y Salinas.

8. Escrituras de amojonamiento entre Villena, Muxen e la Fuente la Higuera.

Vna prouision de la reyna doña Juana, con su real sello, firmada de su real, consejo referendada de Christoual de Vitoria, por la qual manda que a los vezinos de Villena les sea guardado su preuillegio para que de sus ganados no paguen borra y asadura en la çiudad de Chinchilla y reyno de Murçia. (Leg. 10, n.º 2).

Vna çedula del emperador don Carlos, firmada de su nonbre, referendada de Juan Vazquez, de prorogaçion a Miguel de Luxan guouernador que fue deste Marquesado. Esta original. (Leg. 11, n.º 2).

Prouision del emperador don Carlos y de doña Juana su madre, con su sello, firmada de su consejo, al guouernador del Marquesado, para que guardase vna ordenança de Blas de Sayauedra sobre la molienda de los molinos de Says. (Leg. 13, n.º 4).

Vn quaderno de contratos de çensos cargados por el ayuntamiento desta çiudad sobre haziendas de vezinos particulares della, del dinero de las ochoçientas e çinquenta e seys mill que se restituyeron del posito del pan publico a los propios desta çiudad, por que se sacaron de alli; estan en diez y seys contratos signados de escriuanos publicos, con vn pliego de las escrituras que son de la letra de Bernaldino de Campos, escriuano deste ajuntamiento, en el qual haze razon de las personas e cantidades y ante que escriuanos pasan y plazos de las pagas dellos. (Leg. 12, n.º 1).

Vn quaderno en treynda y dos fojas escritas, de hordenanças de las penas que han de secutar los jurados de la çiudad de Murçia sobre la guarda de los fructos de la huerta. (Leg. 14, n.º 5).

Vn signado de Juan Martinez de Mergelina, escriuano, ynserto en el vna prouision real sobrecarta sobre que los guouernadores y sus alcaldes mayores no conoscan de las causas que pasan ante los alcaldes hordinarios, si no fueren por uia de apellaçion o agrauio. (Leg. 15, n.º 4).

Vna prouision destampa sobre la espedicion de las bulas. (Leg. 15, n.º 5).

Vnos papeles sobre el Ducado de Villena. (Leg. 16, n.º 7).

Vnos autos maltratados del amojonamiento de la dehesa de la Sierra y llanos del Puerto. (Leg. 23, n.º 5).

Vnos escrituras entre el ajuntamiento de esta çiudad e frailes agustinos sobre el entrego que se les hizo de la Casa de Nuestra Señora de las Virtudes, con parte de inventario de ropas. (Leg. 24, n.º 2).

Mandamiento del Alcalde Mayor deste Marquesado por el qual pone tasa en los salarios que han de auer los que vienen a secutar a esta ciudad a vezinos della. (Leg. 24, n.º 3).

Vn quaderno de genealogias de vezinos desta ciudad que han uenido a biuir en ella, en el qual estan particularmente las prouanças de cada vno de los tales vezinos. (Leg. 24, n.º 4).

Vn quaderno de diez e ocho fojas de pliego entero, digo diez y seys, de vna prouança fecha en virtud de vna real provision del emperador don Carlos para que los guouernadores e coregidores que fueren de esta çiudad pasen en quenta los gastos que se hazen en las dos proçessiones que se hazen en cada vn año a Nuestra Señora de las Virtudes. (Leg. 11, n.º 4).




Arriba Suplemento

1591, noviembre, 18. Granada

Vna real executoria emanada de los señores presidente y oydores que rresiden en la rreal chancilleria de la çibdad de Granada, con firmas y rrubricas de los señores de la dicha rreal chancilleria, sobre el moxon de la Fuente el Lobo que amojona con la villa de Yecla; su fecha en Granada, a diez y ocho dias del mes de nouiembre de mill y quinientos y noventa y un años; y la escribi a fin de febrero de mill y seisçientos y quatro años. Yo el escribano. (Leg. 27, n.º 26).

1617.

Capitulo de millones del año 1617 en el legajo veinte y siete. Esta en vna cajuela de hoja de lata la executoria que esta ciudad gano en razon de las drogas y açucar. Requerido con ella y obedeçida.

Ay ansimismo vna real carta de su magestad don Filipe 4 nuestro señor; escriuio a esta ciudad para que haga sala de armas y otras cosas.

1620, mayo, 20. Madrid

Vna provision para questa ciudad acuda a la matança de la langosta de su termino sin que se entremeta Chinchilla. En Madrid a veynte de mayo 1620.

1623, mayo, 2. Madrid

Una ejecutoria questa ciudad saco en el pleito de Caudete para el amojonamiento de el termino. Su data en Madrid, en dos dias de mayo de   —405→   mill y seiscientos y veynte y tres años. Esta en el legajo XXVII del archivo.

1634, enero, 5. Villena

En la ciudad de Villena a 5 de enero de seiscientos y trenta y quatro se metio en el Archiuo un auto que proueyo don Francisco de la Torre y Castillo, Juez del consejo de Hacienda, para cobrar el seruiçio montazgo, en que mando confirmar el preuilegio desta ciudad en que no page el seruicio montazgo. Proveyo este auto ante Juan Perez, escriuano, a 5 de enero de 1634. Esta en el legajo num. 5.

1648, marzo, 26. Madrid

Vna sobrecarta ganada a pedimiento de esta ciudad para que los jueces de alcabalas y seruicio y millones, los tesoreros y receptores reciuan en moneda de bellon, en conformidad del capitulo de millones. En Madrid en 26 março 1648. (Legajo 1.º).

1719, abril, 25. S. l.

Pribilegio concedido a esta ciudad en 25 de abril de 1719 para que su escriuano de Aiuntamiento, sirbiendo 16 años continuos, quede Escriuano de los Reyes. Se halla en el libro de zedulas reales para la Ciudad, al folio o zedula 27.



Indice