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De El Nacional, Lima, 25 de noviembre de 1871.
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Sigue el índice del viaje por el Sur de Chile pasando por San Fernando, el Sauce, Curicó, Talca, Longomilla, Linares, Parral, Chillán, Los Ángeles, Mulchén, Angol, Chihuaihue, Collipulli, Lumaco, Piuchén, Purén, Cañete, Arauco, Lota, Coronel, Concepción, Valparaíso; que duró hasta el 24 de mayo del mismo año 1873.
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Se refiere a La Voz de Puerto Rico, cuyo primer número salió el 20 de junio de 1874, en la Imp. de J. J. Boa. (N. de los Comps.)
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D. Arturo, Comisionado de Chile para la Exposición de 1875. (N. de los Comps.)
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Figura esta carta en el Diario, porque entre sus páginas, y en la fecha a que corresponde, fue hallada dentro del sobre que debía llevar. Al parecer, Hostos decidió, después de escrita, no despacharla. En ninguna carta a Hostos aluden a ésta los hermanos Matta. (N. de los Comps.)
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Alude a Betances. (N. de los Comps.)
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De Nueva York, y pocos días después de este último diario, Hostos pasó a Puerto Plata, en la República Dominicana, donde fundó, dirigió y redactó un periódico para defender los intereses de las emigraciones cubana y puertorriqueña. El periódico fue cerrado por orden gubernamental y apareció dos veces más con nombres distintos. Tras un viaje rápido a la Capital dominicana, Hostos volvió a Puerto Plata y de allí volvió a Nueva York un año después de haber salido, es decir, hacia abril de 1876.
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Esta defensa del programa de la Liga de los Independientes apareció en siete artículos sucesivos en La Voz de la Patria, semanario de la emigración cubana que se editaba en Nueva York. Desde el número 32 hasta el 38, comprendidos entre el 13 de octubre de 1876 hasta el 24 de noviembre del mismo año, los artículos de Hostos, firmados E. M. H., fueron desarrollando uno por uno los principios del programa de los Independientes. Se incluyen en el Diario a fin de indicar en él la presencia de Hostos en Nueva York, el año dicho. El primero de éstos está precedido del siguiente exordio:
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En el siglo XII todas las ciudades italianas erigidas en repúblicas, formaban verdaderas oligarquías. Las familias próceres gobernaban y la mesocracia o burguesía o clase media las sostenía.
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He aquí los Estatutos escritos por Hostos, cuyos principios defiende y explica a partir de este artículo hasta el titulado Principio de expansión, inclusive.
ESTATUTOS DE LA LIGA DE LOS INDEPENDIENTES
Título de la Liga: Artículo 1.- Se establece una asociación política con el nombre de Liga de los Independientes.
Objeto: Artículo 2.- El objeto de la Liga es trabajar material, intelectual y moralmente en favor de la Independencia absoluta de Cuba y Puerto Rico, hasta conseguir su total separación de España y su indiscutible existencia como naciones soberanas.
Fines: Artículo 3.- Siendo la conquista de la Independencia un simple paso hacia la obra ulterior de la libertad política, religiosa, económica e intelectual, la Liga considera como fines propios de su existencia de hoy y de su actividad de siempre:
- El establecimiento de la República y de la democracia representativa en Cuba y Puerto Rico;
- La creación de una personalidad o potencia internacional por medio de la Confederación de las Antillas;
- La sustitución de la confraternidad sentimental que hoy aproxima tibiamente a la sociedad latinoamericana de las Antillas y del Continente, con la fraternidad de intereses materiales, intelectuales y morales, y con la unidad de civilización que espera a sociedades idénticas en origen y en tendencias.
Principios: Artículo 4.- Los independientes se conjuran a no obedecer, en sus esfuerzos individuales y colectivos en pro de los fines de la Liga, a principios políticos, religiosos y económico-sociales que no sean los siguientes:
- Principio de libertad absoluta para los derechos del ser humano fundados en la necesidad imperativa de la conciencia, del pensamiento, de la moralidad, de la dignidad y de la actividad del ser humano;
- Principio de autoridad absoluta para la ley, fundada en la ley escrita y discutida, aprobada y sancionada por los representantes del pueblo;
- Principio de igualdad absoluta ante la ley, sin distinción de razas ni nacionalidades, fundada en la igualdad natural de los derechos individuales y políticos de todos los seres humanos;
- Principio de separación radical en las tres funciones de la soberanía del pueblo, o en lo que se llaman poder legislativo, ejecutivo y judicial;
- Principio de unidad, paz y nacionalidad en las Antillas;
- Principio de expansión hacia el Continente latinoamericano.
Medios: Artículo 5.- La Liga de los Independientes no podrá emplear en la consecución de su objeto y en la realización de sus fines, otros medios que los adecuados a los principios declarados.
Artículo 6.- Los medios de acción de la Liga son coercitivos, y persuasivos.
Artículo 7.- Medios coercitivos son los que emplea, previa discusión y resolución de su comité ejecutivo, para efectuar un acto útil para la Independencia o para la libertad.
Artículo 8.- Medios persuasivos son los que emplea para la propaganda, difusión y triunfo moral de sus principios.
De los medios coercitivos: Artículo 9.- Los medios coercitivos son:
- La busca de recursos pecuniarios y militares;
- La formación de expedientes militares para Cuba;
- El auxilio de movimientos revolucionarios en Puerto Rico.
De los medios persuasivos: Artículo 10.- Son medios persuasivos:
- La propaganda en todas sus formas, en todos los centros de emigración, en Puerto Rico, en las demás Antillas y en el Continente;
- La sujeción estricta a los preceptos de la Constitución de Guáimaro, así en los actos como en la propaganda de la Liga;
- La publicación de un periódico, o dos, que tenga o tengan por programa la profesión de principios y la declaración de fines de la Liga.
Del periódico: Artículo 11.- Un periódico de la Liga tendrá que publicar como programa las mencionadas profesión y declaración; tendrá que desarrolla continuamente en artículos doctrinales ese programa; tendrá que utilizar en favor de sus principios cuanto se practique y con su misión a ellos se realice en cualquiera de las repúblicas del nuevo continente o en cualquiera de las naciones del antiguo.
Artículo 12.- Un periódico de la Liga no atacará ni aceptará jamás ataque alguno personal, o que pueda interpretarse tal, contra nadie, menos aún contra antillanos, menos todavía contra los representantes del Gobierno de Cuba, y mucho menos contra ese Gobierno.
Artículo 13.- En el caso de que un periódico de la Liga se vea compelido a defenderse o defender a sus amigos contra ataques injustos o calumniosos, lo hará en sólo cuatro renglones y con la tranquilidad perfecta de los concienzudos.
De los ligados: Artículo 14.- Se considerarán ligados, o socios de la Liga, a los antillanos, latinoamericanos e individuos de cualquiera otra nacionalidad que se comprometan, bajo juramento en forma, a someterse a los principios de la Liga, a no desviarse jamás del objeto y fines de la Liga, y a no emplear otros medios de acción o propaganda que los prefijados en estos Estatutos.
Deberes de los ligados: Artículo 15.- Los ligados quedan, desde el momento de su iniciación, obligados a cumplir y a obedecer las indicaciones, instrucciones u órdenes del Comité Ejecutivo y del Comité de Propaganda.
Proscripción: Artículo 16.- Los ligados que falten a sus deberes serán proscriptos de la Liga.
Dirección de la Liga: Artículo 17.- La Liga será dirigida por dos comités: uno de ejecución, otro de propaganda.
Comité Ejecutivo: Artículo 18.- El comité de ejecución se llamará ejecutivo, se compondrá de cinco ligados, y ejecutará en total reserva sus resoluciones.
Comité de Propaganda: Artículo 19.- El Comité de propaganda se llamará propagandista, se compondrá de once o quince ligados, y tendrá a su cargo:
- La publicación y superintendencia del o los periódicos de la Liga;
- Una correspondencia de exposición de objeto y fines, busca de afiliados y difusión de ideas, en Cuba, en todos los centros de emigración, en Puerto Rico, Santo Domingo, Haití, y en toda la América latina;
- Una clase nocturna de instrucción elemental; una serie de conferencias doctrinales, y la dirección de cuantos elementos de propaganda intelectual y moral conozca necesarios.
Convocación y reunión: Artículo 20.- La Liga será convocada por el Comité ejecutivo para todos los casos de elección, y siempre que él lo crea necesario. Se reunirá secretamente mientras las circunstancias no aconsejen la publicidad de sus sesiones y sus actos.
Elecciones: Artículo 21.- La elección de ambos Comités se hará en votación secreta por todos los ligados, convocados expresamente para el primer domingo del mes anterior a la cesación del término reglamentario de ambos Comités.
Incompatibilidad: Artículo 22.- Son incompatibles los cargos de uno y otro comité.
Duración y Denominación: Artículo 23.- Los cargos durarán un año y no caducarán por enfermedad, ni ausencia causada por servicio. Se denominarán: Presidente, Vice Secretario, Tesorero y Conciliarios.
Sustitución: Artículo 24.- No se hará sustitución temporal ni definitiva de cargos, antes de término electoral, sino en caso de enfermedad, ausencia o declaración de proscripción. En los dos primeros casos, el Vice sustituye al Presidente. En el último caso, se reemplaza al proscripto.
Deliberación conjunta: Artículo 25.- Los dos Comités deliberarán conjuntamente en cuantas eventualidades lo crea necesario el Presidente del Comité ejecutivo, que en éste, como en todos los casos, dirigirá personalmente, o por medio de un Vice, toda reunión de la Liga y de sus Comités; El Comité ejecutivo provocará la deliberación conjunta en estos casos:
- Envío e instrucciones de comisionados;
- Para declarar la indignidad de un ligado.
ADICIONALES
1.- Mientras duren las actuales circunstancias, no podrá pasar de cincuenta, incluso los miembros de ambos comités, el número de los ligados.
2.- La residencia de la Liga será Nueva York, mientras dure la guerra de independencia de Cuba.