Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


 

111

Los obrajes eran, generalmente, talleres donde se tejían paños. (N. del E.)

 

112

Alude a la institución del juicio de residencia, de origen colonial, que solía seguírsele a los funcionarios de cierta categoría al concluirse su mandato. (N. del E.)

 

113

Los artículos 3º, 4º, y 5º del mencionado decreto, sobre venta y repartición de tierras del Estado del Perú, expedido por el Libertador en Trujillo (Perú) el 8 de abril de 1824, dicen: «3º Las tierras llamadas de comunidad, se repartirán conforme a ordenanza entre todos los indios que no gocen de alguna otra suerte de tierra, quedando dueños de ellas, como las declara el Artículo 2º; y vendiéndose las sobrantes según el artículo 1º. 4º Se hará este repartimiento con consideración al estado de cada porcionero asignándole siempre más al casado que al que no lo sea, y de manera que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo terreno. 5º Esta mensura se hará con consideración a las circunstancias locales de cada Provincia, reduciéndose a la extensión correspondiente las tierras que con perjuicio de unos se han aplicado a otros indios por vía de posesión». (N. del E.)

 

114

Topo: medida agraria del Perú, equivalente a poco más de 27 áreas. (N. del E.)

 

115

Este artículo fue completado y aclarado mediante una nota del Secretario General del Libertador publicada en la Gazeta del Gobierno, Lima, 8 de setiembre de 1825, que decía así: «S. E. el Libertador ha dispuesto que los cinco topos de tierra que el artículo 5º del decreto dado en el Cuzco a 4 de julio último, señala para la mujer y cada uno de los hijos de los caciques, se entiendan aplicados también al mismo cacique, como si el referido artículo dijera así: recibirán los caciques, por sí, por su mujer y por cada uno de sus hijos». (N. del E.)

 

116

Se refiere a la rebelión pre-emancipadora del Perú acaudillada por el Brigadier Mateo Pumacahua en la región cuzqueña en 1814. (N. del E.)

 

117

Bienes territoriales de la iglesia, o vinculados a un mayorazgo, que no se podían enajenar. (N. del E.)

 

118

Partidarios del régimen español. (N. del E.)

 

119

Así se lee en el texto impreso que seguimos. Sin embargo, es posible que se trate de un error del editor de las Obras de Unanue, quien pudo leer «gratos» donde el Secretario de Bolívar había posiblemente escrito «grales» como abreviatura, muy corriente entonces, de «generales». El contexto, en efecto, distingue entre decretos aplicables a todo el Perú (generales) y otros de carácter más local (particulares). (N. del E.)

 

120

Duros, o sea, pesos fuertes. (N. del E.)

Indice