Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Anterior Indice Siguiente




ArribaAbajo- 88 -

Ante el vacío de poder creado por la disolución de la Convención de Ocaña, el Libertador asume el mando supremo del Estado y dicta, para normar su propia acusación, un Decreto orgánico expedido el 27 de agosto de 1828 en Bogotá


SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, etc., etc.

Considerando:

Que desde principio del año 1826, se manifestó un deseo vivo de ver reformadas las instituciones políticas, el cual se hizo general y se mostró con igual eficacia en toda la República, hasta haber inducido al Congreso de 1827 a convocar la Gran Convención para el día 2 de marzo del presente año, anticipando el período indicado en el Artículo 119 de la Constitución del año 11º;

  —272→  

Considerando:

Que convocada la Convención, con el objeto de realizar las reformas deseadas, fue éste un motivo de esperar que se restableciera la tranquilidad nacional;

Considerando:

Que la convención reunida en Ocaña el día 9 de abril de este año, declaró solemnemente, y por unanimidad de sufragios, la urgente necesidad de reformar la Constitución;

Considerando:

Que esta declaración solemne de la Representación nacional, convocada y reunida para resolver previamente sobre la necesidad y urgencia de las reformas, justificó plenamente el clamor general que las había pedido, y por consiguiente puso el sello al descrédito de la misma Constitución;

Considerando:

Que la Convención no pudo ejecutar las reformas que ella misma había declarado necesarias y urgentes, y que antes bien se disolvió, por no haber podido convenir sus miembros en los puntos más graves y cardinales;

Considerando:

Que el pueblo en esta situación, usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía, y proveer del modo posible a su conservación y futura prosperidad, me ha encargado de la Suprema Magistratura para que consolide la unidad del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideren necesarias;

Considerando:

Que no me es lícito abandonar la Patria a los riesgos inminentes que corre; y que, como magistrado, como ciudadano y como soldado, es mi obligación servirla;

  —273→  

Considerando:

En fin, que el voto nacional se ha pronunciado unánime en todas las Provincias, cuyas actas han llegado ya a esta capital, y que ellas componen la gran mayoría de la Nación;

Después de una detenida y madura deliberación, he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del Poder Supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de Libertador-Presidente, que me han dado las leyes y los sufragios públicos; y expedir el siguiente

DECRETO ORGÁNICO

TÍTULO I

Del Poder Supremo

Artículo 1° -Al jefe Supremo del Estado corresponde:

1º Establecer y conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior.

2º Mandar las fuerzas de mar y tierra.

3º Dirigir las negociaciones diplomáticas, declarar la guerra, celebrar tratados de paz y amistad, alianza y neutralidad, comercio y cualesquiera otros con los Gobiernos extranjeros.

4° Nombrar para todos los empleos de la República, y remover o relevar a los empleados cuando lo estime conveniente.

5º Expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquiera naturaleza que sean, y alterar, reformar o derogar las leyes establecidas.

6º Velar sobre todos los decretos y reglamentos, así como las leyes que hayan de continuar en vigor, sean exactamente ejecutados en todos los puntos de la República.

7º Cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las Rentas Nacionales.

8º Hacer que la justicia se administre pronta e imparcialmente por los Tribunales y juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten.

9º Aprobar o reformar las sentencias de los Consejos de Guerra y Tribunales Militares en las causas criminales seguidas contra oficiales de los Ejércitos y de la Marina Nacional.

  —274→  

10º Conmutar las penas capitales con dictamen del Consejo de Estado, que se restablece por este decreto, y a propuesta de los tribunales que las hayan decretado, u oyéndolos previamente.

11º Conceder amnistías o indultos generales o particulares; y disminuir las penas cuando lo exijan grandes motivos de conveniencia pública, oído siempre el Consejo de Estado.

12º Conceder patentes de corso y represalia.

13º Ejercer el poder natural como jefe de la Administración General de la República, en todos sus ramos, y como Encargado del Poder Supremo del Estado.

14º Presidir, en fin, cuando lo tenga por conveniente, el Consejo de Estado.

Artículo 2º -En el ejercicio del Poder Ejecutivo será auxiliado con las luces y dictamen de un Consejo de Ministros.

TÍTULO II

Del Ministerio de Estado y Consejo de Ministros

Artículo 3º -El Consejo de Ministros se compone de un Presidente y de los Ministros Secretarios de Estado.

Artículo 4º -El Ministerio de Estado se distribuye en los seis Departamentos siguientes: Del Interior o Gobierno; de Justicia; de Guerra; de Marina; de Hacienda; de Relaciones Exteriores.

Un decreto organizará el Ministerio y sus Departamentos, y hará la distribución de sus Despachos.

El Libertador-Presidente puede encargar a un Ministro el servicio de dos o más Secretarías.

Artículo 5º -Cada Ministro es el jefe de su respectivo departamento, y órgano preciso para comunicar las órdenes que emanen del Poder Supremo. Ninguna orden expedida por otro conducto, ni decreto alguno que no esté autorizado por el respectivo Ministro, debe ser ejecutado por ningún funcionario, tribunal ni persona privada.

Artículo 6º -Los Ministros Secretarios de Estado son responsables en todos los casos que falten al exacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serán juzgados en conformidad con un decreto especial que se dará sobre la materia.

  —275→  

Artículo 7º -En los casos de enfermedad, ausencia o muerte del Presidente del Estado, se encargará del Gobierno de la República el Presidente del Consejo de Ministros; y su primer acto, en el último caso, será el de convocar la Representación Nacional para dentro de un término que no exceda de ciento cincuenta días.

TÍTULO III

Del Consejo de Estado

Artículo 8º -El Consejo de Estado se compone del Presidente del Consejo de Ministros, de los Ministros Secretarios de Estado, y al menos de un Consejero por cada uno de los actuales Departamentos de la República.

Artículo 9º -Cuando el Libertador no presida el Consejo de Estado, lo hará el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 10º -Corresponde al Consejo de Estado:

1º Preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado, ya sea tomando la iniciativa, o a propuesta de los Ministros respectivos, o en virtud de órdenes que se le comuniquen al efecto: un reglamento especial que se dará el Consejo, previa la aprobación del Gobierno, fijará las reglas de proceder a su propia política.

2º Dar su dictamen al Gobierno, en los casos de declaración de Guerra, preliminares de paz, ratificación de tratados con otras naciones, en los de los números 9º, 10º y 11º, del artículo 2, título I, de este Decreto, y en todos los demás arduos en que se le pida.

3º Informar sobre las personas de aptitud y mérito para las prefecturas y gobiernos de las Provincias, para jueces de la Alta Corte, Cortes de Apelación y de los demás tribunales y juzgados; para los arzobispados, obispados, dignidades, canonjías, raciones y medias raciones de las iglesias metropolitanas y catedrales, y para jefes de las oficinas superiores y principales.

TÍTULO IV

De la organización y administración del territorio de la República

Artículo 11º -El territorio de la República para su mejor administración se distribuirá en prefecturas, que serán demarcadas con dictamen del Consejo de Estado luego que se reúna.

  —276→  

Artículo 12º -El Jefe de cada prefectura será un Prefecto.

Artículo 13º -Los Prefectos son los Jefes superiores políticos en sus respectivos distritos, y en ellos los agentes naturales e inmediatos del jefe del Estado: sus funciones y deberes son los que atribuyen las leyes a los Intendentes.

Artículo 14º -Quedan suprimidas las Intendencias de los Departamentos: cada provincia será administrada por un Gobernador, cuyas funciones y deberes son las que se detallan en las leyes, y cuya clasificación se hará por un decreto especial.

TÍTULO V

De la administración de Justicia

Artículo 15º -La justicia será administrada en nombre de la República y por autoridad de la ley, por una Alta Corte, Cortes de Apelación y Juzgados de Primera Instancia, Tribunales de Comercio, Cortes de Almirantazgo y Tribunales Militares.

Artículo 16º -Será una de las primeras atenciones del Consejo de Estado consultar los decretos orgánicos de los Tribunales y juzgados, así como lo conveniente sobre el establecimiento de Jueces de hecho, tribunales de policía correccional y organización del ministerio público.

TÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 17º -Todos los colombianos son iguales ante la ley, e igualmente admisibles para servir todos los empleos civiles, eclesiásticos y militares.

Artículo 18º -La libertad individual será igualmente garantizada, y ninguno será preso por delitos comunes sino en los casos determinados por las leyes, previa información sumaria del hecho y orden escrita de la autoridad competente. Mas no se exigirán estos requisitos para los arrestos que ordene la policía como pena correccional, ni para los que la seguridad pública haga necesarios en casos de delitos de Estado.

Artículo 19º -La infamia que irrogue alguna pena, nunca se extenderá a otro que al delincuente.

  —277→  

Artículo 20º -Todos tienen igual derecho para publicar y hacer imprimir sus opiniones sin previa censura, conformándose a las disposiciones que reprimen los abusos de esta libertad.

Artículo 21º -Todas las propiedades son igualmente inviolables: y cuando el interés público, por una necesidad manifiesta y urgente, hiciere forzoso el uso de alguna, siempre será con calidad de justa indemnización.

Artículo 22º -Es libre a los colombianos todo género de industria, excepto en los casos en que la ley restrinja esta libertad en beneficio público.

Artículo 23º -Los colombianos tienen expedito el derecho de petición, conformándose a los reglamentos que se expidan sobre la materia.

Artículo 24º -Son deberes de los colombianos vivir sometidos al Gobierno, y cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones del Poder Supremo, y velar por que se cumplan: respetar y obedecer a las autoridades; contribuir para los gastos públicos en proporción a su fortuna; servir a la patria y estar prontos en todo tiempo a defenderla, haciéndolo hasta el sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida, si fuere necesario.

Artículo 25º -El Gobierno sostendrá y protegerá la religión católica, apostólica, romana, como la religión de los colombianos.

Artículo 26º -El presente decreto será promulgado y obedecido por todos como ley constitucional del Estado, hasta que, reunida la representación nacional, que se convocará para el 2 de enero de 1830, dé ésta la Constitución de la República.

Dado en el Palacio de Gobierno de Bogotá, a 27 de agosto de 1828-18º de la Independencia; y refrenado por los Ministros Secretarios de Estado.

SIMÓN BOLÍVAR

Por el Libertador-Presidente de Colombia.

El Secretario del Interior, José M. Restrepo

El Secretario de Guerra, Rafael Urdaneta

El Secretario de Relaciones Exteriores, Estanislao Vergara

El Secretario interino de Hacienda, Nicolás M. Tanco



  —278→  

ArribaAbajo- 89 -

A mediados de diciembre de 1828 el Libertador tomó un breve reposo en el lugar de Bojacá, en la Sabana de Bogotá, no lejos de la capital. Desde allí le escribió el día 16 una carta oficiosa al Dr. Estanislao Vergara, Ministro de Relaciones Exteriores, quien se hallaba en Bogotá. Entre otros temas, Bolívar se refiere a la necesidad de informar a la opinión pública a fin de evitar que tomen vuelo ciertas calumnias


Bojacá, 16 de diciembre de 1828

Señor Estanislao Vergara, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mi querido amigo:

Devuelvo a Vd. la carta, que se sirvió incluirme, del señor Medina, al cual deben asignarse los cincuenta pesos que solicita para gastos de suscripción a varios periódicos.. Las noticias que comunica a Vd. el señor Medina son, a la verdad, interesantes. Todo hace prever una gran crisis en México.

Tenga Vd. la bondad de contestar al señor Patricio Macaulay (cuyas cartas incluyo a Vd.) que en la Historia de Colombia se ha hecho mención honrosa de su hermano; pero que hasta ahora no se ha dado una ley de recompensas a las familias de los que han sellado con su sangre la libertad o independencia de Colombia; que tan luego como el congreso decida sobre este particular podrá hacer el recurso que estime conveniente.

Doy a Vd. las gracias por sus afectuosas expresiones; y me atrevo a rogar a Vd. que, a imitación mía, no abandone su puesto. Por lo mismo que preveo los grandes peligros a que está expuesta la república, tan lejos de abandonarla he pensado hacer los mayores esfuerzos por libertarla de sus enemigos internos y externos, a fin de presentar abundantes elementos a la representación nacional, con que pueda dar al país la organización que crea más adaptable y conveniente a sus mismas circunstancias. Vd., pues, debe conservar su posición y trabajar desde ella con asiduidad para evitar a Colombia mayores males que serían consiguientes si se la abandonase a sí misma, o más bien, a sus más implacables enemigos.

  —279→  

Ya sabrá Vd. que los diferentes correos no han traído nada de grande interés. Con todo, la guerra de opinión que han intentado en el Cauca Obando y López, y en Maturín los Castillos, etc., exige encaminar la opinión con justicia y veracidad. No se oye otra cosa sino que soy un tirano de mi patria y que sólo aspiro a edificar un trono imperial sobre los escombros de la libertad de Colombia. Aunque mis amigos (que lo son todos los hombres de juicio) se ríen de estas calumnias, ellas cunden en el pueblo inocente e incauto; medran a la sombra del partido sordo de los convencionistas; y cuando menos pensásemos aparecerían estas imposturas revestidas de un carácter colosal, que se harían dueñas de la opinión pública. Los papeles ingleses, los de Estados Unidos y quién sabe qué otros hablan en el mismo sentido de una monarquía. Es, pues, de primera importancia refutar estas opiniones falsas, totalmente falsas; desmentir a los impostores con la acritud, precisión y energía que merecen; desengañar a la nación entera y prometerles que en el año próximo verán reunida la representación nacional con una plenitud de libertad y de garantías de que no gozó jamás. Haga Vd. que se publiquen algunos artículos en la gaceta u otros papeles con el indicado objeto, y que sean escritos con candor, pero con el fuego de la indignación que excita la calumnia y la demagogia.

Sírvase Vd. retornar mis afectuosas expresiones a mi señora Teresa c. p. b.

Se repite de Vd. afmo. amigo de corazón.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 90 -

Con el título de «Una mirada sobre la América Española» el Libertador redactó un artículo destinado a ser publicado en un periódico o en un folleto. En este texto -cuya autoría por Bolívar es indubitable, aunque en el cuerpo del escrito se mencione al Libertador en tercera persona- se analiza con descarnada sinceridad la situación que entonces imperaba en las naciones hispanoamericanas. El artículo carece de fecha, pero debe ser de los meses de abril-junio de 1829


  —280→  

UNA MIRADA SOBRE LA AMÉRICA ESPAÑOLA

Empezaremos este bosquejo por la República Argentina, no porque se halle a la vanguardia de nuestra revolución, como lo han querido suponer con sobra de vanidad sus mismos ciudadanos; sino porque es la que está más al Sur, y al propio tiempo presenta las vistas más notables en todo género de revolución anárquica.

El 15 de mayo de 1810, dio principio a su carrera política la ciudad de Buenos Aires164. Su ejemplo no cundió en el resto de las provincias; siendo por lo mismo necesario emplear la fuerza para obligar a seguir la causa de la rebelión. Las tropas de Buenos Aires, en su marcha, dan el primer paso de severidad y desconocimiento fusilando al Virrey Liniers, que antes había librado aquel país de las tropas inglesas. Al propio tiempo se empezó a perseguir a los pastores de la Iglesia en la persona de un obispo, que no tenía más culpa que la de ser fiel a sus juramentos.

Continuando sus operaciones las tropas que mandaba el representante del pueblo, Castelli, llegan hasta el Desaguadero en el-término de seis meses. Tan venturosos preludios anunciaban la suerte más próspera a la República Argentina. Mas, fuese la inexperiencia de aquel jefe revolucionario; o bien, la ignorancia absoluta de conocimientos militares y políticos por parte del pueblo y ejército, lo cierto es que muy pronto el filósofo expedicionario fue destruido con todas sus tropas en las cercanías del Desaguadero, y perseguidas sus reliquias hasta Córdoba. Desde aquella época, sus desastres se han sucedido gradualmente y sin interrupción.

Sólo un hombre ha tenido el Río de la Plata capaz de servir a su patria con virtudes y talentos. El señor Saavedra se mostró, desde luego, digno de presidir los destinos de aquella república; pero muy pronto la muerte robó a su país la única esperanza que le quedaba. No más orden, no más concierto hubo desde aquel día en los negocios argentinos. El gobierno federal se puso en posesión de la tierra, que debiera ser su víctima. Todas las provincias recobraron la soberanía local que Dios ha dado a cada hombre para sí, mas renunciada tácitamente en la sociedad, que   —281→   se encarga, desde luego, de salvar a sus-individuos. Nada es tan peligroso como la incoherencia del derecho natural con el sistema político. Cada provincia se rige por sí misma: ninguna expedición militar dejó de sucumbir con humillación. Los pueblos se armaban recíprocamente (sic) para combatirse como enemigos: la sangre, la muerte y todos los crímenes eran el patrimonio que les daba la federación combinada con los apetitos desenfrenados de un pueblo que ha roto sus cadenas y desconoce las nociones del deber y del derecho, y que no puede dejar de ser esclavo sino para hacerse tirano.

Se turban todas las elecciones con tumultos o con intrigas. Muchas veces los soldados armados vienen a votar en formación, como no se hiciera ni en la primitiva Roma, ni en la isla de Haití. Todo lo decide la fuerza, el partido o el cohecho165; ¿con qué miras?: para mandar un instante, entre las alarmas, los combates y los sacrificios. Casi todos los magistrados son reemplazados por vencedores ensangrentados; llegando los primeros a sufrir tan desgraciada suerte, que eran desterrados o proscritos, y aun asesinados. Raras eran las elecciones en que no interviniesen inconcinos166 espantosos; y todavía más raros los magistrados que dejaban su puesto en el período señalado por la ley, y que fueran sucedidos por los electos constitucionalmente.

Apenas nos acordamos del señor Rodríguez, Gobernador de Buenos Aires, que precedió al señor Rivadavia. Y ¿cómo entró el primero en su mando? A fuerza de armas, de saqueos, de muertes. Rivadavia no pudo mantenerse en el puesto la mitad del período legal: renunció, casi forzado por el descrédito de su administración y por el partido que se le oponía. No obstante esto, sus intrigas no han dejado respirar al señor Dorrego, que ocupó su puesto después que el señor López fue Presidente pocos meses.

Llamado Dorrego a la dirección general de la república por el clamor de todas las provincias, y de Buenos Aires mismo, mantuvo la guerra con el Emperador del Brasil con tesón y con lustre. Cuando recibió el mando, la causa pública se hallaba desesperanzada, careciendo el gobierno de recursos, de hombres y de fuerzas militares. Por estos inconvenientes fue que Rivadavia renunció su puesto; y no contento con cometer este acto de debilidad, suscita nuevas disputas cuando llega el momento   —282→   de la paz con el Brasil: entonces se anima a llamar al general Lavalle, hombre atrevido y sin moral, digno soldado de Catilina. Su carrera ha sido por los grados que conducen un delincuente al patíbulo.

Cuando soldado, fue insubordinado; luego, oficial revoltoso; después, jefe asesino y saqueador, como lo lamenta Ica; últimamente, rebelde parricida del jefe de su patria. Él ha usurpado la autoridad suprema, con la esperanza, sin duda, de recibir la legitimidad por el crimen legal de los viles diputados del pueblo, que consagrarán, como en México, la abominable conducta de hombre tan depravado.

Seamos justos, sin embargo, con respecto al Río de la Plata. Lo que acabamos de referir no es peculiar de este país: su historia es la de la América española. Ya veremos los mismos principios, los mismos medios, las mismas consecuencias en todas las Repúblicas, no difiriendo un país de otro sino en accidentes modificados por las circunstancias, las cosas y los lugares.

Observaremos en toda la generalidad de la América un solo giro en los negocios públicos; épocas iguales según los tiempos y las circunstancias, correspondientes a otras épocas y circunstancias de los nuevos Estados.

En ninguna parte las elecciones son legales: en ninguna se sucede el mando por los electos según la ley. Si Buenos Aires aborta un Lavalle, el resto de la América se encuentra plagado de Lavalles. Si Dorrego es asesinado, asesinatos se perpetran en México, Bolivia y Colombia: el 25 de setiembre está muy reciente para olvidarlo. Si Pueyrredón se roba el tesoro público, no falta en Colombia quien haga otro tanto. Si Córdoba y Paraguay son oprimidos por hipócritas sanguinarios, el Perú nos ofrece al General La Mar cubierto con una piel de asno, mostrando la lengua sedienta de sangre americana y las uñas de un tigre. Si los movimientos anárquicos se perpetran en todas las provincias argentinas, Chile y Guatemala nos escandalizan de tal manera que apenas nos dejan esperanzas de calma. Allá Sarratea, Rodríguez, Alvear, fuerzan su país a recibir bandidos en la capital con el nombre de libertadores; en Chile, los Carreras y sus secuaces cometen actos semejantes en todo. Freire, Director, destruye su propio gobierno y constituye la anarquía por incapacidad para mandar; y por lograrlo, comete con el Congreso violencias extremas. Urriola impone la ley al cuerpo legislativo, habiendo antes derrotado las tropas del gobierno, y al Director   —283→   mismo que las conduce con decoro. ¿Y cuál es el atentado de que es inocente Guatemala? Se despojan las autoridades legítimas; se rebelan las provincias contra la capital; se hacen la guerra hermanos con hermanos (por lo mismo que los españoles les habían ahorrado este azote), y la guerra se hace a muerte; las aldeas se baten contra las aldeas; las ciudades contra las ciudades, reconociendo cada una su gobierno y cada calle su nación. ¡Todo es sangre, todo espanto en Centro-América!

Aunque es cierto que en Buenos Aires los magistrados suelen no durar tres días, también lo es que Bolivia acaba de seguir este detestable ejemplo. Se había separado apenas el ilustre Sucre de este desgraciado país, cuando el pérfido Blanco toma por intriga el mando, que pertenecía de derecho al General Santa Cruz; sin permanecer en él cinco días, es preso y muerto por una facción, y a ésta sucede un jefe legítimo, y a Velazco sucede nuevamente Santa Cruz, teniendo así la infeliz Bolivia cuatro jefes distintos en menos de dos semanas. ¡El Bajo Imperio sólo presentaría tan monstruosos acontecimientos para oprobio de la humanidad!

Notamos con sorpresa la subdivisión casi infinita del territorio argentino, cuyo estado nos parece, hasta cierto punto, igual al de los antiguos barones, viniendo a ser en el orden de la libertad esta federación, lo que en la monarquía el sistema feudal. Aquellos imponían pechos167, construían castillos, gobernaban a su modo, para desconocer al Soberano y aun combatirlo. Buenos Aires, Chile y Guatemala imitan y superan las prácticas y las doctrinas de los antiguos Señores; viéndose, de este modo, encontrarse los extremos por los mismos motivos de ambición individual.

Mas, lo que acaba de pasar en México nos parece muy superior a todo lo que, con dolor, hemos indicado del Río de la Plata y del resto de la América. Ceda, pues, Buenos Aires a la opulenta México ahora ciudad leperada168. Sí; los horrores más criminales inundan aquel hermoso país: nuevos sanculotes169, o más bien descamisados, ocupan el puesto de la magistratura y poseen todo lo que existe. El derecho casual de la usurpación y del pillaje se ha entronizado en la capital como Rey, y en las provincias de la   —284→   Federación. Un bárbaro de las costas del Sur, vil aborto de una india salvaje y de un feroz africano, sube al puesto supremo por sobre dos mil cadáveres y a costa de veinte millones arrancados a la propiedad. No exceptúa nada este nuevo Dessalines: lo viola todo; priva al pueblo de su libertad, al ciudadano de lo suyo, al inocente de la vida, a las mujeres del honor. Cuantas maldades se cometen, son por su orden, o por su causa. No pudiendo ascender a la magistratura por la senda de las leyes y de los sufragios públicos, se asocia al general Santana, el más protervo de los mortales. Primero, destruyen el Imperio y hacen morir al Emperador, como que ellos no podían abordar al trono; después establecen la Federación de acuerdo con otros demagogos, tan inmorales como ellos mismos, para apoderarse de las provincias y aun de la capital. Entran en la sociedad de los masones con la mira de juntar prosélitos: éstos aterran al general Bravo, rival digno de competir con hombres de bien; y como su virtud les perjudicaba, le expulsan de su país con centenares de oficiales beneméritos, por desavenencias que suscitaron para destruirle.

Se niegan los sufragios generales a un soldado feroz que, semejante a Pizarro, no conoce las letras. La inmensa mayoría del pueblo vota, ya que Bravo está ausente, por el general Pedraza, conforme la Constitución y a las esperanzas de todos. El ambicioso guerrero no se detiene por crímenes: de acuerdo con Victoria, Presidente que rebaja el mando, ensangrienta la capital, y arrojando toda la canalla sobre el pueblo propietario, inundan la más hermosa ciudad de América de todo lo que hay de más soez sobre la tierra. Los asquerosos léperos, acaudillados por generales de su calaña, Guerrero, Lobato y Santana, se apoderan de todo, y semejantes a los soldados de Atila en Roma, despedazan y aniquilan su libertad, su gobierno y su opulencia. ¡Qué hombres, o qué demonios son éstos! De un cabo a otro, el Nuevo Mundo parece un abismo de abominación; y si faltara algo para completar este espantoso caos, el Perú, con demasía, sería bastante para llenarlo. Cómplice de sus tiranos durante la guerra de la Independencia, sin conseguir todavía bien la libertad, el Perú se anticipa a rasgar su propio seno en los primeros días de su existencia. El bizarro General San Martín, a la cabeza de los chilenos y de los argentinos, expulsa a los españoles desde Trujillo hasta Ica. Para Lima, no había más Perú que libertad, y al punto se empeñan algunos en deshacerse de San Martín, cuyos servicios necesitaban con mayor urgencia. Este acto de ingratitud   —285→   rompe la carrera política del Perú y sigue al galope hasta Girón, donde viene a consumarse la obra más execrable... continuemos.

Luna Pizarro (digno de ambos nombres) odiando a Riva-Agüero y a Torre-Tagle, se conjura con ellos para expulsar a San Martín. Logrado esto, no pretende el triunvirato dividirse entre sí el Imperio de los Incas, sino poseerlo cada uno, todo entero, pero sin combatir, ni contraer mérito para obtenerlo. Luna Pizarro opone La Mar a los otros: triunfa con facilidad de dos rivales menos perversos que él pero más desacreditados y más inmorales. Conducido La Mar por su pedagogo, pierde por medio de Alvarado el ejército de San Martín en Torata y Moquegua, para abrir las puertas del país a los españoles. Entonces el general Santa Cruz, de acuerdo con Riva-Agüero, depone al traidor La Mar obligándole a salir del Perú como tránsfuga. Estos nuevos jefes piden a Colombia los auxiliares, que La Mar había devuelto maliciosamente a su patria, para que no le impidiesen su traición. Van los colombianos de nuevo al Perú, a libertar al país de sus enemigos. El Presidente Riva-Agüero, depuesto y proscrito por el Congreso, ofrece a los españoles venderles la patria. El Congreso nombra a Torre-Tagle Presidente; y, ¿quién lo creyera?, también llama a los españoles y pone en su poder a Lima y El Callao: y he aquí el triunvirato más traidor que se conoce en la historia. Nunca, nunca ciertamente, se habrán visto tres jefes sucesivos de una misma nación entregarla todos tres a los más crueles enemigos de su independencia y existencia política.

Vuelve el Libertador a Colombia, dejando el Perú descaudillado: por esto le sigue muy de cerca la noticia de la insurrección de los auxiliares de Lima; y ¿qué hace el gobierno del Perú en estas circunstancias?, se decide, sin vacilar, a mandar estos traidores a su país, para que le roben una gran parte de su territorio, y se lo vendan por una suma que le ofrece al infame Bustamante. El General La Mar, súbdito del Perú, ayuda poderosamente este movimiento revolucionario, de modo que bien pronto se apodera de Guayaquil y se hace nombrar de sus amigos y parientes, jefe de aquel departamento.

Por esta inaudita perfidia le nombra el Congreso del Perú, o Luna Pizarro, Presidente de la República. No pierde tiempo este   —286→   indigno colombiano170, y poniendo en acción toda su actividad, invade a Bolivia en plena paz y comete actos atroces de política para hacerle después con mayores fuerzas la guerra a su patria. La declara al fin, desola el suelo donde nació, manda pillar la ciudad en que vio la luz primera, y extiende el dominio de las hostilidades hasta donde no lo llevan los mismos bárbaros. Pero no arruina menos al Perú con sus atentados.

Tan cobarde como parricida, huye de Guayaquil como un atolondrado que no sabe lo que hace; huye de un niño que mandaba un puñado de soldados; huye en Saraguro de 20 hombres de Yaguachi, con toda la reserva de su Ejército; huye en Portete de este mismo batallón y más aun de su Comandante Alzuru. Llega a Girón, se ve perdido, firma un tratado, que viola al punto que salva su vida de la venganza de Colombia, y nos hace de nuevo guerra mortal, para corresponder a nuestra generosidad magnánima.

No hay buena fe en América, ni entre las naciones. Los tratados son papeles; las Constituciones libros; las elecciones combates; la libertad anarquía; y la vida un tormento.

Esta es, americanos, nuestra deplorable situación. Si no la variamos, mejor es la muerte: todo es mejor que una relucha indefinible, cuya indignidad parece acrecer por la violencia del movimiento y la prolongación del tiempo. No lo dudemos: el mal se multiplica por momentos, amenazándonos con una completa destrucción. Los tumultos populares, los alzamientos de la fuerza armada, nos obligarán al fin a detestar los mismos principios constitutivos de la vida política. Hemos perdido las garantías individuales, cuando por obtenerlas perfectas habíamos sacrificado nuestra sangre y lo más precioso de lo que poseíamos antes de la guerra; y si volvemos la vista a aquel tiempo, ¿quién negará que eran más respetados nuestros derechos? Nunca tan desgraciados como lo somos al presente. Gozábamos entonces de bienes positivos, de bienes sensibles: entre tanto que en el día la ilusión se alimenta de quimeras; la esperanza, de lo futuro; atormentándose siempre el desengaño con realidades acerbas.

Bástennos, pues, veinte años hostiles, dolorosos, mortales. Ansiamos por un gobierno estable, consecuente con nuestra situación actual, análogo a la índole del pueblo y sobre todo que nos aleje de esta feroz hidra de la discordante anarquía, monstruo   —287→   sanguinario que se nutre de la sustancia más exquisita de la República, y cuya inconcebible condición reduce a los hombres a tal estado de frenesí, que a todos inspira amor desenfrenado del mando absoluto y al mismo tiempo odio implacable a la obediencia legal.

El retrato de esta quimera es el de la revolución que hemos pasado ya, aunque nos aguarda todavía, si todos no alentamos con vigor enérgico el cuerpo social que está para abismarse. La patria nos espera el día del Congreso, para imponernos el deber de salvarla, y dirá:

«¡Colombianos! Mucho habéis sufrido, y mucho sacrificado sin provecho, por no haber acertado en el camino de la salud. Os enamorasteis de la libertad, deslumbrados por sus poderosos atractivos; pero como la libertad es tan peligrosa como la hermosura en las mujeres, a quienes todos seducen y pretenden, por amor, o vanidad, no la habéis conservado inocente y pura como ella descendió del cielo. El poder, enemigo nato de nuestros derechos, ha excitado las ambiciones particulares de todas las clases del Estado. El segundo Magistrado de la República ha asesinado al primero; la 3ª División ha invadido al Sur; Pasto se ha rebelado contra la República; el Perú ha desolado el territorio de sus bienhechores, y casi no hay provincia que no haya abusado de la fuerza o de sus derechos. Todo ha sido en este período malhadado, sangre, confusión y ruina; sin que os quede otro recurso que reunir todas vuestras fuerzas morales para constituir un gobierno que sea bastante fuerte para oprimir la ambición y proteger la libertad. De otro modo seréis la burla del mundo y vuestra propia víctima».

¡Oigan! ¡Oigan! el grito de la patria los magistrados y los ciudadanos, las provincias y los ejércitos para que, formando todos un cuerpo impenetrable a la violencia de los partidos, rodeemos a la representación nacional con la virtud, la fuerza y las luces de Colombia.




ArribaAbajo- 91 -

Desde el campo de Buijó, frente a Guayaquil -ciudad ocupada entonces por fuerzas peruanas-, el Libertador le escribe el 13 de julio de 1829 al Dr. Estanislao Vergara, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia la Grande y miembro del Consejo de Gobierno en Bogotá. Al analizar la situación política, Bolívar considera tres opciones: la disolución de la Gran Colombia, el establecimiento de un gobierno vitalicio basado en la Constitución Boliviana y la entronización de un príncipe extranjero. Esta última posibilidad, que había sugerido el Consejo de Gobierno, no le parece viable


  —288→  

Campo de Buijó, 13 de julio de 1829

Al señor doctor Estanislao Vergara, etc., etc., etc.

Mi querido amigo:

He recibido la apreciable carta de Vd. de 8 de junio último, y quedo enterado de cuanto me dice de Francia, Estados Unidos, y de nuestras buenas elecciones en esos cantones, con todas las demás reflexiones que Vd. me hace con respecto a nuestra América.

Pienso como Vd. que el continente americano va señalándose de una manera tan escandalosa, que no puede menos que alarmar a la Europa para sostener el orden social. Nosotros que hemos sido los más juiciosos, ve Vd. por qué casualidad vamos como vamos y que no podemos inspirar alguna confianza a nadie. Me ha tenido tan melancólico estos días la perspectiva de la América, que ni la caída de La Mar y los servicios que nos ha hecho el Perú en su mudanza me han consolado; y, antes por el contrario, han aumentado mi pena, porque esto nos dice claramente que el orden, la seguridad, la vida y todo se aleja cada vez más de esta tierra condenada a destruirse ella misma y ser esclava de la Europa. Esto lo creo infalible porque esta inmensa revolución no la encadena nadie. Convencido de esto, soy de opinión que lo que más que se puede lograr en este congreso171 es una ley fundamental que durará muy poco y que yo mismo tendré grande dificultad para sostenerla.

Yo he dicho hasta ahora a Vds., sí, sí, a todo cuanto me han propuesto sin atreverme a dar mi opinión verdadera, temiendo   —289→   que interceptaran mis cartas y se prevalieran de ellas para hacer la guerra al mismo gobierno y alarmar la multitud contra el consejo.

Mi opinión es vieja, y por lo mismo creo haberla meditado mucho.

Primero.- No pudiendo yo continuar por mucho tiempo a la cabeza del gobierno, luego que yo falte, el país se dividirá en medio de la guerra civil y de los desórdenes más espantosos.

Segundo.- Para impedir daños tan horribles, que necesariamente deben suceder antes de diez años, es preferible dividir el país con legalidad, en paz y buena armonía.

Tercero.- Si los representantes del pueblo en el congreso juzgan que esta providencia será bien aceptada por éste, deben verificarlo lisa y llanamente, declarando, al mismo tiempo, todo lo que es concerniente a los intereses y derechos comunes.

Cuarto.- En el caso de que los representantes no se juzguen bastantemente autorizados para dar un paso tan importante, podrían mandar pedir el dictamen de los colegios electorales de Colombia, para que éstos digan cuál es su voluntad y sus deseos; y, conforme a ellos, dar a Colombia un gobierno.

Quinto.- No pudiéndose adoptar ninguna de estas medidas porque el congreso se oponga a ellas, en este extremo solamente debe pensarse en un gobierno vitalicio como el de Bolivia172, con un senado hereditario como el que propuse en Guayana173. Esto es todo cuanto podemos hacer para consultar la estabilidad del gobierno, estabilidad que yo juzgo quimérica entre Venezuela y Nueva Granada, porque en ambos países existen antipatías que no se pueden vencer. El partido de Páez y el de Santander están en este punto completamente de acuerdo, aunque el resto del país se oponga a estas ideas.

El pensamiento de una monarquía extranjera para sucederme en el mando, por ventajosa que fuera en sus resultados, veo mil inconvenientes para conseguirla (sic):

Primero.- Ningún príncipe extranjero admitirá por patrimonio un principado anárquico y sin garantías.

  —290→  

Segundo.- Las deudas nacionales y la pobreza del país no ofrecen medios para mantener un príncipe y una corte miserablemente.

Tercero.- Las clases inferiores se alarmarán, temiendo los efectos de la aristocracia y de la desigualdad.

Y cuarto.- Los generales y ambiciosos de todas condiciones, no podrán soportar la idea de verse privados del mando supremo. No he hablado de los inconvenientes europeos, porque pudiera darse el caso que no los hubiera, suponiendo siempre una rara combinación de circunstancias felices.

En cuanto a mí, Vd. debe suponerme cansado de servir y fastidiado por tantas ingratitudes y crímenes que se cometen diariamente contra mí. Vd. vio el caso extremo en que me colocó la gran convención: de dejar sacrificar el país o de salvarlo a mi costa. El artículo de que Vd. me habla, el más favorable que se ha podido escribir en mi honor, únicamente dice que mi usurpación es dichosa y cívica. ¡Yo usurpador! ¡una usurpación cometida por mi! Mi amigo, esto es horrible; yo no puedo soportar esta idea, y el horror que me causa es tal que prefiero la ruina de Colombia a oírme llamar con ese epíteto. Vd. dirá que después no será lo mismo. Replico que no pudiendo soportar nuestro país ni la libertad ni la esclavitud, mil revoluciones harán necesarias mil usurpaciones. Esto es hecho, mi amigo; y, tómese por donde se quiera, los sucesos del año de 28 han decidido de mi suerte.

Vd. verá, por la secretaría general, lo que escribe el gobierno del Perú, mandando entregar la plaza de Guayaquil por medio de un armisticio que ya debe haberse concluido y debe traerlo el parlamentario Guerra de hoy a mañana.

Advertiré a Vd. de paso que si Vds. adoptan la medida que he indicado antes, de establecer un gobierno particular para cada sección, Vds. aseguran su suerte de una manera irrevocable. Sin duda alguna, Vds. se pondrían a la cabeza de la opinión pública, y aun mis enemigos mismos los considerarán a Vds. como los verdaderos salvadores. Mis amigos son inmensos y los de Santander casi imperceptibles: ligándose Vds. para este fin, ahogan al otro y le quitan las armas de que se está valiendo. Deben Vds. contar para afirmar este plan con todos los generales adictos a mí, inclusive los venezolanos, porque yo sé muy bien cuáles son   —291→   sus ideas y siempre preferirán el partido más sano. Desde luego, creo que Santander no debe componer por ahora parte de ese gobierno, pues sus enemigos son muchos en todas partes, y los medios que puede emplear para destruirlos serán muy criminales y, por lo mismo, dañosos. Si Vds. adoptan este partido y se oponen desde luego a Santander, cuenten Vds. con el Sur, pues el general Sucre, Flores, el ejército y todas las personas pudientes de este país preferirán estar ligados a Vds. que dividirse, porque conocen muy bien que solos están expuestos con el Perú a cuanto quiera aquel país; y Pasto por el Norte es un peligro horrible.

Ruego a Vd. que muestre esta carta a los señores ministros para que la mediten y decidan lo que tengan por conveniente. Un país que está pendiente de la vida de un hombre, corre tanto riesgo como si lo jugaran todos los días a la suerte de los dados. Y si este hombre ha sufrido mucho durante veinte años, tiene muchos enemigos que lo quieren destruir, está fastidiado del servicio público y lo aborrece mortalmente, entonces la dificultad de mantener este estado se multiplica hasta lo infinito. Esta es la verdad, mi querido amigo, y créame Vd. sobre mi palabra. Yo no quiero engañar a Vds. ni perderme yo: no puedo más, y este sentimiento me lo dice mi corazón cien veces por día. Póngase Vd. en mi lugar para que me pueda excusar, y penétrese Vd. bien de su posición para que conozca que lo que digo es cierto. Ambos necesitamos de tomar un partido. Vds. el suyo y yo el mío. Con esta medida quedaremos todos bien, o al menos, menos mal.

Quedo de Vd. de corazón.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 92 -

Mediante un decreto dictado el 31 de julio de 1829 en Guayaquil -ciudad que poco antes había sido evacuada por los peruanos-, el Libertador establece normas para el racional aprovechamiento y la debida conservación de la riqueza forestal en Colombia la Grande


  —292→  

SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia, Etc., Etc., Etc.

Teniendo en consideración

1º Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas174 y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes175.

2º Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al Estado, causándole graves perjuicios.

3º Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente las propiedades públicas y las privadas, contra cualesquiera violaciones; vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia, y oído el dictamen del Consejo de Estado,

Decreto:

Art. 1º Los gobernadores de las provincias harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias y remitiendo otro a la prefectura.

Art. 2º Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas y de construcción de buques para el comercio, sin que preceda licencia por escrito del gobernador de la provincia respectiva.

Art. 3º Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que someterán a la aprobación del prefecto.

  —293→  

Art. 4º Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los límites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.

Art. 5º Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventaja de las rentas públicas.

Art. 6º Los gobernadores de las provincias prescribirán reglas sencillas, y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes se haga con orden, a fin de que se mejore su calidad y puedan sacarse mayores ventajas en el comercio.

Art. 7º Dondequiera que haya quinas y otras sustancias útiles para la medicina, se establecerá una junta inspectora, a la que se asignará por el prefecto respectivo el territorio que tenga a bien: dicha junta se compondrá lo menos de tres personas, y se cuidará que una de ellas sea médico, donde fuere posible. Los miembros de la junta serán nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo gobernador, y permanecerán en sus destinos durante su buena conducta.

Art. 8º Cualquiera que pretenda sacar quinas y otras sustancias útiles para la medicina, de bosques pertenecientes al Estado, o a particulares, será inspeccionado en sus operaciones por uno o dos comisionados que nombrará la junta inspectora, cuyas dietas o jornales satisfará el empresario o empresarios. La junta y los comisionados cuidarán:

1º Que no se traspasen los límites que se hayan fijado en la licencia para hacer los cortes de quinas y para extraer otras sustancias útiles para la medicina.

2º Que la extracción y demás preparaciones se hagan conforme a las reglas que indicarán las Facultades de Medicina de Caracas, Bogotá y Quito, en una instrucción sencilla que deben formar, la que tendrá por objeto impedir la destrucción de las plantas que producen dichas sustancias, como también que a ellas se les dé todo el beneficio necesario en sus preparaciones,   —294→   envases, etc., para que tengan en el comercio mayor precio y estimación.

Art. 9º En los puertos donde no se haya establecido la junta inspectora, se hará el reconocimiento de que trata el artículo anterior por personas inteligentes, nombradas al efecto por el gobernador, debiendo expresarse en la diligencia la calidad de la quina, o efecto que se haya reconocido. Sin que haya la debida constancia de este requisito, las aduanas no admitirán pólizas para registrar dichos artículos, y en caso de advertirse que están mezclados de otras cortezas, o sustancias, o que carecen del beneficio necesario, se anotará así, dando parte al gobernador o administrador de la aduana, para que se impida el embarque.

Art. 10º Las Facultades de Medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos, dirigirán al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracción, preparación y el comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina o para las artes que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias para el aumento de este ramo importante de la riqueza pública.

El Ministro, Secretario de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Guayaquil a 31 de julio de 1829.

SIMÓN BOLÍVAR

Por S. E. el Libertador-Presidente de la República,

El secretario general,

José D. Espinar




ArribaAbajo- 93 -

El 5 de agosto de 1829, en Guayaquil, el Libertador contesta una carta que el 31 de mayo le había escrito desde Bogotá el Coronel Patrick Campbell, Encargado de Negocios Británico ante el Gobierno de Colombia la Grande. El Libertador se refiere al proyecto de monarquía iniciado por el Consejo de Gobierno de Bogotá mientras él se hallaba en campaña en el Ecuador, y diplomáticamente muestra todos los inconvenientes que encierra el proyecto de coronar a un príncipe europeo


  —295→  

Guayaquil, 5 de agosto de 1829

Al señor coronel Patricio Campbell, Encargado de Negocios de Su Majestad Británica.

Mi estimado coronel y mi amigo:

Tengo la honra de acusar a Vd. el recibo de la apreciable carta de Vd. de 31 de mayo fecha en Bogotá.

No puedo dejar de empezar por dar a Vd. las gracias por la multitud de bondades que Vd. derrama en toda su carta hacia Colombia y hacia mí. ¿Cuántos títulos no tiene Vd. a nuestra gratitud? Yo me confundo al considerar lo que Vd. ha pensado, lo que Vd. ha hecho desde que está entre nosotros por sostener el país y la gloria de su jefe.

El Ministro inglés residente en los Estados Unidos me honra demasiado cuando dice que espera en Colombia sola, porque aquí hay un Bolívar. Pero no sabe que su existencia física y política se halla muy debilitada y pronta a caducar.

Lo que Vd. se sirve decirme con respecto al nuevo proyecto de nombrar un sucesor de mi autoridad que sea príncipe europeo, no me coge de nuevo, porque algo se me había comunicado con no poco misterio y algo de timidez pues conocen mi modo de pensar.

No sé qué decir a Vd. sobre esta idea, que encierra mil inconvenientes. Vd. debe conocer que, por mi parte, no habría ninguno, determinado como estoy a dejar el mando en este próximo congreso, mas ¿quién podrá mitigar la ambición de nuestros jefes y el temor de la desigualdad en el bajo pueblo? ¿No cree Vd. que la Inglaterra sentiría celos por la elección que se hiciera en un Borbón? ¿Cuánto no se opondrían todos los nuevos Estados americanos, y los Estados Unidos que parecen destinados por la Providencia para plagar la América de miserias a nombre de la Libertad? Me parece que ya veo una conjuración general contra esta pobre Colombia (ya demasiado envidiada) de cuantas repúblicas tiene la América. Todas las prensas se pondrían en movimiento   —296→   llamando a una nueva cruzada contra los cómplices de traición a la libertad, de adictos a los Borbones y de violadores del sistema americano. Por el Sur encenderían los peruanos la llama de la discordia; por el Istmo los de Guatemala y México; y por las Antillas los americanos y los liberales de todas partes. No se quedaría Santo Domingo176 en inacción y llamaría a sus hermanos para hacer causa común contra un príncipe de Francia. Todos se convertirían en enemigos sin que la Europa hiciera nada por sostenernos, porque no merece el Nuevo Mundo los gastos de una Santa Alianza; a lo menos, tenemos motivo para juzgar así, por la indiferencia con que se nos ha visto emprender y luchar por la emancipación de la mitad del mundo, que bien pronto será la fuente más productiva de las prosperidades europeas.

En fin, estoy muy lejos de oponerme a la reorganización de Colombia conforme a las instituciones experimentadas de la sabia Europa. Por el contrario me alegraría infinito y reanimaría mis fuerzas para ayudar en una obra que se podrá llamar de salvación y que se conseguiría no sin dificultad sostenidos nosotros de la Inglaterra y de la Francia. Con estos poderosos auxilios seríamos capaces de todo, sin ellos, no. Por lo mismo, yo me reservo para dar mi dictamen definitivo cuando sepamos qué piensan los gobiernos de Inglaterra y de Francia sobre el mencionado cambio de sistema y elección de dinastía.

Aseguro a Vd., mi digno amigo y con la mayor sinceridad, que he dicho a Vd. todo mi pensamiento y que nada he dejado en mi reserva. Puede Vd. usar de él como convenga a su deber y al bienestar de Colombia. Esta es mi condición, y en tanto reciba Vd. el corazón afectuoso de su atento obediente servidor.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 94 -

Todavía en Guayaquil, donde debía firmarse la paz entre el Perú y la Gran Colombia, el Libertador piensa cada vez más en retirarse del mando. En carta dirigida el 13 de setiembre de 1829 al General José Antonio Páez así lo manifiesta, y le expone también que ha expedido «una circular convidando a todos los ciudadanos y corporaciones para que expresen formal y solemnemente sus opiniones». Es, una vez más, el recurso al pueblo soberano. Junto a las preocupaciones de orden político está la comprensión de las necesidades de la economía: comercio y agricultura


  —297→  

Guayaquil, 13 de setiembre de 1829

A S. E. el general J. A. Páez.

Mi querido general:

He recibido las apreciables Cartas de Vd. del 21 y 27 de junio y del 7 de julio en las cuales me manifiesta el buen estado de Venezuela y su viaje a Apure. Mucho he celebrado tener cartas de Vd. después de tan largo silencio que ya me incomodaba un poco, porque siempre me gusta saber directamente de Vd. las cosas y el estado de su salud. Doy a Vd. la enhorabuena por el estado de la opinión y las buenas elecciones. Esto es una prueba de que la opinión pública está con el gobierno, y es preciso convenir que es lisonjero para nosotros.

Las cartas de Vd. son muy amables. En ellas Vd. se manifiesta como hombre público y hombre privado; mi corazón se ha llenado de gozo al leer el ofrecimiento que Vd. me hace de su casa y bienes para cuando deje el servicio público. Como este periodo no está muy distante, siempre tendré el placer de abrazarle en el seno de la vida privada; mas no convendré con Vd. en que debe dejar el mando luego que yo lo deje, pues entonces es Vd. más necesario que nunca en Venezuela.

He mandado publicar una circular convidando a todos los ciudadanos y corporaciones para que expresen formal y solemnemente sus opiniones. Ahora puede Vd. instar legalmente para que el público diga lo que quiera. Ha llegado el caso en que Venezuela se pronuncie sin atender a consideración ninguna más que al bien general. Si se adoptan medidas radicales para decir lo que verdaderamente Vds. desean, las reformas serán perfectas y el espíritu público se cumplirá. El comercio abrirá sus fuentes y la agricultura será atendida sobre toda cosa. En fin, todo se hará   —298→   como Vds. lo quieran. Yo no me atrevo a indicar nada porque no quiero salir responsable, estando resuelto a no continuar en el mando supremo. Como este congreso es admirable no hay peligro en pedir lo que se quiera y él sabrá cumplir con su deber decidiendo de los negocios con sabiduría y calma. Nunca se ha necesitado de tanta como en esta ocasión, pues se trata nada menos que de constituir de nuevo la sociedad o, por decirlo así, darle una existencia diferente.

Se nombrará al general Salom para que mande a Puerto Cabello; y si Vd. quiere puede representar al ministerio de hacienda sobre las reformas que Vd. me indica en las aduanas; mas deben siempre consultarse los productos para los gastos, de los cuales Vd. mismo se queja. Hace Vd. bien de encargar al general Clemente de la intendencia.

Ha venido el ministro del Perú a tratar de la paz; es amigo mío; pronto la tendremos concluida, si no tan buena como es de desear, porque tenemos muchas tropas que nos comen el alma y, por lo mismo, no podemos dilatar la cosa en reclamos y consultas que nos harían perder mucho tiempo y nos causarían sacrificios que no podemos llenar porque este país está arruinado y las tropas son muchísimas; por lo demás se hará lo mejor que sea posible, a lo menos nuestros derechos quedarán perfectamente reconocidos y la parte que haya de indemnizaciones se hará cumplir en cuanto sea dable.

Bueno será que en estas circunstancias haya mucho cuidado con los revoltosos, pues a pretexto de opinión pública pueden intentar algún crimen que no debamos tolerar. Que digan con moderación al congreso lo que sea justo o se quiera, pero nada de acción y menos aún asonadas.

Yo no quiero el mando, mas si quieren arrebatarlo por fuerza o intrigas, combatiré hasta el último caso. Yo saldré gustosamente por el camino real y conforme se debe a mi honor. Dígalo Vd. así a todos, de mi parte.

En fin, he dicho esto porque se teme que con mi circular haya alborotos y hay gentes a quienes no les gusta el pronunciamiento del colegio de Caracas. Para mi todo es bueno con moderación y conforme a lo mandado.

Quedo de Vd., mi amado general, su agradecido amigo, digo agradecido, pues esta carta que contesto está muy noble y generosa   —299→   para conmigo. Me ha enternecido la idea que Vd. me ha dado y ojalá pueda gozar con Vd. de la vida privada y compañía íntima.

De Vd. de corazón.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 95 -

En carta escrita desde Guayaquil el 13 de setiembre de 1829 a su antiguo edecán el General Daniel Florencio O'Leary, expone el Libertador sus puntos de vista relativos a la situación política y bosqueja algunas posibles soluciones a la crisis que vive la Gran Colombia


Guayaquil, 13 de setiembre de 1829

Señor general Daniel F. O'Leary.

Mi querido O'Leary:

Ya Vd. estará impuesto de que he salido de una enfermedad de bilis, que me ha dejado bastante débil y convencido de que mis fuerzas se han agotado casi todas. No es creíble el estado en que estoy, según lo que he sido toda mi vida, y bien sea que mi robustez espiritual ha sufrido mucha decadencia o que mi constitución se ha arruinado en gran manera, lo que no deja duda es que me siento sin fuerzas para nada y que ningún estímulo puede reanudarlas. Una calma universal, o más bien una tibieza absoluta me ha sobrecogido y me domina completamente. Estoy tan penetrado de mi incapacidad para continuar más tiempo en el servicio público, que me he creído obligado a descubrir a mis más íntimos amigos la necesidad que veo de separarme del mando supremo para siempre, a fin de que se adopten por su parte aquellas resoluciones que les sean más convenientes.

A primera vista aparecerá a Vd. y a mis amigos este acontecimiento bajo un aspecto extraordinario y funesto, y, sin embargo, nada es más natural y necesario, sea cual fuere la naturaleza del   —300→   efecto que produzca. Considérese la vida de un hombre que ha servido veinte años, después de haber pasado la mayor parte de su juventud, y se verá que poco o nada le queda por ofrecer en el orden natural de las cosas. Ahora, si se atiende a que esta vida ha sido muy agitada y aun prematura, que todos los sufrimientos físicos y morales han oprimido al individuo de que se trata, entonces se debe deducir que cuatro o seis años más son los que le restan de vida; cuatro o seis años de poca utilidad para el servicio y de muchas penas para el doliente. Yo juzgo sin preocupación177, sin interés y con cuanta imparcialidad me es dable; juzgo, digo, que por grande que fuera la pérdida no se debe sentir, y antes bien es de desearse como un mal menor al que debe temerse.

Observemos el estado de la República, que presenta, desde luego, por una parte un caos próximo, y por otra un aspecto triunfante. Hemos vencido al Perú y a las facciones domésticas. Sin duda, todos convendrán, poco más o menos, en que hemos tenido derecho y razón para abatir a nuestros enemigos, que lo eran también de la felicidad de Colombia. Los ciudadanos que tienen el mando, las influencias y la preponderancia son los mismos que me han acompañado en los sacrificios de la guerra y de los trabajos domésticos. Ellos están en todo su vigor y fuerza moral: se hallan revestidos de la autoridad pública; poseen los medios necesarios para sostenerla; y la opinión más general les acompaña y ayuda a salvar la patria. Estos personajes están ahora gozando de juventud y de vigor intelectual; por lo mismo, pues, tienen la capacidad que se requiere para defender el estado y su propio puesto. No será así dentro de cuatro o seis años más; ellos serán entonces lo que yo soy ahora: la edad les aniquilará y les someterá a merced de sus enemigos, o bien de los sucesores. Llegada aquella época faltaría yo indefectiblemente, y conmigo todos los que me apoyan. Por consiguiente, faltarían de repente todas las columnas de este edificio y su caída sería mortal para los que estarían debajo. ¿Qué remedio habría que aplicar a tamaño mal? ¿No quedaría la sociedad disuelta y arruinada juntamente? ¿No sería esto el mayor estrago posible? En verdad que sí; mejor, pues, me parece preparar con anticipación esta catástrofe, que no se puede evitar aunque se hicieran esfuerzos sobrenaturales.

La fuerza de los sucesos y de las cosas impele a nuestro país a este sacudimiento, o llámese mudanza política. Yo no soy inmortal   —301→   ; nuestro gobierno es democrático y electivo. De contado las variaciones que se puedan hacer en él no han de pasar de la línea de provisorias; porque hemos de convenir en que nuestra posición o estado social es puramente interino. Todos sabemos que la reunión de la Nueva Granada y Venezuela existe ligada únicamente por mi autoridad, la cual debe faltar ahora o luego, cuando quiera la Providencia, o los hombres. No hay nada tan frágil como la vida de un hombre; por lo mismo, toca a la prudencia precaverse para cuando llegue ese término. Muerto yo, ¿qué bien haría a esta república? Entonces se conocería la utilidad de haber anticipado la separación de estas dos secciones durante mi vida; entonces no habría mediador ni amigo ni consejero común. Todo sería discordia, encono, división.

Supongamos que la sabiduría del congreso constituyente que va a reunirse en enero lograra acertar en sus reformas legislativas, ¿cuáles pueden ser éstas? Consultemos la extensión de Colombia, su población, el espíritu que domina, la moda de las opiniones del día, el continente en que se halla situada, los estados que la rodean y la resistencia general a la composición de un orden estable. Encontraremos por resultado una serie de amenazas dolorosas que no nos es dable desconocer. Nuestra extensión exige una de dos especies de gobierno enteramente opuestas, y ambas a dos extremadamente contrarias al bien del país: la autoridad real o la liga general son las únicas que nos pueden convenir para regir esta dilatada región. Yo no concibo que sea posible siquiera establecer un reino en un país que es constitutivamente democrático, porque las clases inferiores y las más numerosas reclaman esta prerrogativa con derechos incontestables, pues la igualdad legal es indispensable donde hay desigualdad física, para corregir en cierto modo la injusticia de la naturaleza. Además, ¿quién puede ser rey en Colombia? Nadie, a mi parecer, porque ningún príncipe extranjero admitiría un trono rodeado de peligros y miserias; y los generales tendrían a menos someterse a un compañero y renunciar para siempre la autoridad suprema. El pueblo se espantaría con esta novedad y se juzgaría perdido por la serie de consecuencias que deduciría de la estructura y base de este gobierno. Los agitadores conmoverían al pueblo con armas bien alevosas y su seducción sería invencible, porque todo conspira a odiar ese fantasma de tiranía que aterra con el nombre sólo. La pobreza del país no permite la erección de un gobierno fastuoso y que consagra todos los abusos del lujo y la disipación.   —302→   La nueva nobleza, indispensable en una monarquía, saldría de la masa del pueblo, con todos los celos de una parte y toda la altanería de la otra. Nadie sufriría sin impaciencia esta miserable aristocracia cubierta de pobreza e ignorancia y animada de pretensiones ridículas... No hablemos más, por consiguiente, de esta quimera.

Todavía tengo menos inclinación a tratar del gobierno federal; semejante forma social es una anarquía regularizada, o más bien es la ley que prescribe implícitamente la obligación de disociarse y arruinar el estado con todos sus individuos. Yo pienso que mejor sería para la América adoptar el Corán que el gobierno de los Estados Unidos, aunque es el mejor del mundo. Aquí no hay que añadir más nada, sino echar la vista sobre esos pobres países de Buenos Aires, Chile, México y Guatemala178. ¡También podemos nosotros recordar nuestros primeros años! Estos ejemplos solos nos dicen más que las bibliotecas.

No queda otro partido a Colombia que el de organizar, lo menos mal posible, un sistema central competentemente proporcionado a la extensión del territorio y a la especie de sus habitantes. Un estado civilizado a la europea presenta menos resistencia al gobierno de parte del pueblo y de la naturaleza que una pequeña provincia de América, por las dificultades del terreno y la ignorancia del pueblo; por lo mismo, nos veremos forzados a dar a nuestras instituciones más solidez y energía que las que en otros países se juzgan necesarias. Colombia no sólo tiene la extensión de un estado europeo, sino que puede contener en su recinto muchas de aquellas naciones. ¿Cuáles no serán nuestros embarazos y dificultades para manejar un dilatadísimo imperio con los brazos de un gobierno apenas capaces de gobernar mal una provincia?

Si he de decir mi pensamiento, yo no he visto en Colombia nada que parezca gobierno ni administración ni orden siquiera. Es verdad que empezamos esta nueva carrera y que la guerra y la revolución han fijado toda nuestra atención en los negocios hostiles. Hemos estado como enajenados en la contemplación de nuestros riesgos y con el ansia de evitarlos. No sabíamos lo que era gobierno y no hemos tenido tiempo para aprender mientras nos hemos estado defendiendo. Mas ya es tiempo de pensar sólidamente   —303→   en reparar tantas pérdidas y asegurar nuestra existencia nacional.

El actual gobierno de Colombia no es suficiente para ordenar y administrar sus extensas provincias. El centro se halla muy distante de las extremidades. En el tránsito se debilita la fuerza y la administración central carece de medios proporcionados a la inmensidad de sus atenciones remotas. Yo observo esto cada instante. No hay prefecto, no hay gobernador que deje de revestirse de la autoridad suprema y, las más veces, por necesidades urgentes. Se podría decir que cada departamento es un gobierno diferente del nacional, modificado por las localidades y las circunstancias particulares del país o del carácter personal. Todo esto depende de que el todo no es compacto. La relajación de nuestro lazo social está muy lejos de uniformar, estrechar y unir las partes distantes del estado. Sufrimos, sin poderlo remediar, tal desconcierto, que sin una nueva organización el mal hará progresos peligrosos.

El congreso constituyente tendrá que elegir una de dos resoluciones, únicas que le quedan en la situación de las cosas:

lº- La división de la Nueva Granada y Venezuela.

2º- La creación de un gobierno vitalicio y fuerte.

En el primer caso la división de estos dos países debe ser perfecta, justa y pacífica. Declarada que sea, cada parte se reorganizará a su modo y tratará separadamente sobre los intereses comunes y relaciones mutuas. Yo creo que la Nueva Granada debe quedar íntegra179, para que pueda defenderse por el Sur de los peruanos y para que Pasto no venga a ser su cáncer. Venezuela debe quedar igualmente íntegra, tal como se hallaba antes de la reunión.

Por más que se quiera evitar este evento, todo conspira a cumplirlo. Muchos inconvenientes tiene en sí mismo; mas ¿quién puede resistir al imperio de las pasiones y de los intereses más inmediatos? Yo no veo el modo de suavizar las antipatías locales y de abreviar las distancias enormes. En mi concepto, éstos son los grandes obstáculos que se nos oponen a la formación de un gobierno y un estado solo. Siempre hemos de venir a caer en este escollo, y toca a nuestro valor franquearlo con resolución. Fórmense dos gobiernos ligados contra los enemigos comunes y conclúyase   —304→   un pacto internacional que garantice las relaciones recíprocas: lo demás lo hará el tiempo, que es pródigo en recursos. Mientras que teníamos que continuar la guerra, parecía, y casi se puede decir que fue conveniente la creación de la república de Colombia. Habiéndose sucedido la paz doméstica y con ella nuevas relaciones, nos hemos desengañado de que este laudable proyecto, o más bien este ensayo, no promete las esperanzas que nos habíamos figurado. Los hombres y las cosas gritan por la separación, porque la desazón de cada uno compone la inquietud general. Últimamente la España misma ha dejado de amenazarnos; lo que ha confirmado más y más que la reunión no es ya necesaria, no habiendo tenido ésta otro fin que la concentración de fuerzas contra la metrópoli.

El día que se selle este acto se llenará de gozo la parte agente de la población, sobre todo los que la dirigen sin cesar y son los verdaderos móviles de la sociedad.

La erección de un gobierno vitalicio, o como se quiera, pero siempre conforme a la opinión pública, será el otro extremo que puede adoptar el congreso. Desde luego, la conservación de la república de Colombia ofrece ventajas reales y consideración exterior. La España nos respetaría más; el Perú cumplirá los tratos que celebre; y las naciones americanas en general continuarán sus miramientos. Los ciudadanos de ambos países hallarán menos estímulos que les inclinen a las discordias fronterizas; y la deuda nacional no será un gran motivo de desavenencia. Todo esto es de mucha importancia. ¡Ojalá pudiéramos conservar esta hermosa unión!

Es preciso que Colombia se desengañe y que tome su partido, porque no la puedo mandar más. Esto es hecho, y pasemos a los inconvenientes.

¿Qué hará, pues, el congreso para nombrarme un sucesor? ¿Será granadino o venezolano? ¿Militar o civil?

Los granadinos deben desear tener un presidente de su país; un venezolano los ha mandado más de diez años. Los venezolanos dirán que ellos están sujetos a la capital de la Nueva Granada y a la influencia de sus hijos y que la única esperanza que les queda es la de que un venezolano mande en jefe. Aquí se reúnen muchos inconvenientes de una y otra parte, y, sin embargo, no son éstos solos.

¿Mandarán siempre los militares con su espada? ¿No se quejarán los civiles del despotismo de los soldados? Yo conozco que   —305→   la actual república no se puede gobernar sin una espada, y, al mismo tiempo, no puedo dejar de convenir que es insoportable el espíritu militar en el mando civil. Siempre tendrá el congreso que volver a la cuestión de dividir el país; hágase lo que se quiera, la elección de presidente ha de ser reprobada.

Yo haré, no obstante, cuanto dependa de mí para sostenerla: velaré alrededor del gobierno con un celo infatigable; prestaré a la autoridad suprema toda mi influencia; volaré a las provincias a defenderlas con las armas que se me confíen para ello. El gobierno, en fin, sería fuerte en cuanto dependa de mí y de mis amigos, a quienes comprometeré por el bien de la causa.

Soy de Vd. de corazón.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 96 -

El 24 de octubre de 1829 el Libertador firma en Quito un decreto que había sido preparado por el Consejo de Gobierno en Bogotá. Este importante documento contiene la declaración de que «las minas de cualquiera clase corresponden a la República» y constituye, por consiguiente, la base del actual Derecho Minero y de Hidrocarburos en Venezuela


SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia, Etc., Etc., Etc.

Considerando:

1º Que la minería ha estado abandonada en Colombia, sin embargo de que es una de las principales fuentes de la riqueza pública;

2º Que para fomentarla es preciso derogar algunas antiguas disposiciones, que han sido origen fecundo de pleitos y disensiones entre los mineros;

3º Que debe asegurarse la propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla;

4º En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería y de la mecánica, como también difundir el   —306→   espíritu de asociación y de empresa, para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita para la prosperidad del estado;

Decreto:

CAPÍTULO 1º

De los descubrimientos, títulos y deserción de minas

Art. 1º Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto.

Art. 2º Por el título de propiedad de cada mina de metales y piedras preciosas, se satisfarán los derechos de arancel, y además se consignarán previamente en la respectiva tesorería de la provincia, treinta pesos. Estos servirán para formar un fondo con que pagar el establecimiento de una cátedra de minería y mecánica, que se hará en cada provincia minera en que sea posible; ningún ministro tesorero gastará este fondo, pena de reponerlo a su costa.

Art. 3° Cada mina o pertenencia de veta tendrá seiscientas varas, que se medirán conforme a las reglas establecidas en las ordenanzas; dichas reglas se reimprimirán a continuación de este decreto180.

Art. 4º A los descubridores de un cerro mineral, absolutamente nuevo, en que no haya ninguna mina ni cata abierta, se les concederá en la veta principal que más les agrade hasta tres pertenencias continuas o interrumpidas; y si hubieren descubierto más vetas, podrán tener una pertenencia en cada veta, determinando y señalando dichas pertenencias dentro del término de veinte días después del descubrimiento.

Art. 5º El descubridor de veta nueva en cerro conocido, y en otras partes trabajado, podrá obtener en ella dos pertenencias continuas o interrumpidas por otras minas, designándolas en el término prescrito de veinte días.

Art. 6º El que pidiere mina nueva en veta conocida, y en otros trechos labrada, no se deberá tener por descubridor.

  —307→  

Art. 7º Los restauradores de antiguos minerales, descuidados y abandonados, tendrán el mismo privilegio que los descubridores, eligiendo y gozando tres pertenencias en la veta principal, y otra en cada una de las demás; y tanto los primeros como los segundos deberán ser especialmente premiados y atendidos con preferencia de igualdad de circunstancias, y en todo lo que hubiere lugar.

Art. 8º En las minas de veta, hasta ahora abiertas y labradas, se guardarán las medidas de sus registros conforme a las reglas vigentes; mas podrán ampliarse hasta las prescritas en el presente decreto, en las que pudieren hacerse sin perjuicio de tercero.

Art. 9º Siempre que alguna mina o minas de veta se laboreen por una asociación, que deba emprender grandes trabajos, y que por las circunstancias particulares de la mina necesite mayor extensión, y otras pertenencias a más de las prescritas anteriormente, podrá adquirirlas por compra donde las haya de propiedad particular. También podrá ocurrir por los conductos respectivos, y con los documentos bastantes al gobierno supremo, quien concederá a la sociedad las minas o pertenencias que necesite, según la extensión de sus trabajos; en tal caso deberá ésta consignar la cantidad correspondiente al número de vetas o pertenencias que se le concedan, a más de las que expresan los artículos anteriores, la que se aplicará para los fines que indica el artículo 2º. La misma concesión de varias pertenencias se podrá hacer al que pretendiere la habilitación de muchas minas inundadas o ruinosas.

Art. 10° Las disposiciones de los artículos anteriores, sobre medidas y pertenencias de minas de vetas, no se extienden a las minas de lavaderos de oro corrido. La extensión de éstas ha sido siempre y será las que les asignen sus títulos de registros, que tienen ordinariamente la cláusula, que no sean de inmensidad; y no se entenderá serlo cualquiera extensión de minas de oro corrido que los dueños hayan colgado o ahondado, de cuya propiedad jamás se les podrá privar.

Art. 11º Si alguno denunciare demasías, en términos de minas ocupadas, sólo podrán concedérsele, en caso de que no las quieran para sí los que las tenían comprendidas en sus registros o el dueño o dueños de las minas vecinas; pero si éstos, después de haber ahondado un pozo de diez varas, no las ocuparen en sus labores en el término de un año, se adjudicarán al denunciante, previas las respectivas formalidades.

  —308→  

Art. 12º El que se introdujere en los linderos de mina ajena, bajo el pretexto de nuevos descubrimientos o desamparo antes del tiempo asignado por la ley, corte aguas, establezca labores o de cualquiera otro modo perturbe la pacífica posesión del propietario, deberá satisfacer todos los perjuicios que cause, y además incurrirá en la multa de diez hasta doscientos pesos, aplicados para los objetos que indica el artículo 2º.

Art. 13º Cualquiera que denunciare mina nueva, deberá hacerlo ante el gobernador de la provincia, expresando todas las señales del sitio, cerro o veta, y presentando muestras de los metales o piedras preciosas de la mina: inmediatamente se mandarán fijar carteles en los lugares públicos de la parroquia a que corresponda el territorio de la mina, indicando el denuncio hecho, los que permanecerán fijados por lo menos tres semanas. Dentro de los noventa días siguientes, el denunciante ha de tener hecho en la veta o vetas de su registro, un pozo de vara y media de ancho o diámetro en la boca, y diez varas de hondo o profundidad. Luego que esto se haya verificado, dará aviso al juez político del cantón, para que por sí, o por persona de su confianza, pase a reconocer la veta o vetas, su rumbo, dirección y demás circunstancias, cuya diligencia se practicará con escribano o testigos. Hallando que el denunciante ha cumplido con los requisitos expresados, el juez comisionado le dará inmediatamente posesión, con citación de los colindantes, si los hubiere, midiendo las pertenencias o fijando las estacas o mojones. En el título que ha de expedir el intendente respectivo, se insertarán todas estas diligencias.

Parágrafo único. Los gobernadores de las provincias, remitirán cada seis meses al Ministerio del Interior las muestras de los nuevos descubrimientos de minas, con sus respectivos letreros, que indiquen la mina a que corresponda cada muestra, las que se colocarán en el Museo Nacional. Excitarán también a los dueños de antiguas minas de veta, oro corrido, otros metales y piedras preciosas, a que les remitan muestras de sus minas, para ponerlas igualmente en el Museo Nacional, procurando cada gobernador recoger dentro de un año las muestras de todas las minas de su provincia.

Art. 14º Si durante los expresados noventa días, ocurriere alguno pretendiendo tener derecho a aquel descubrimiento, se le oirá en justicia brevemente, y se adjudicará al que mejor probare su intención; pero si ocurriere después no será oído.

  —309→  

Art. 15º Cuando se denunciare una mina de oro corrido, se hará el denuncio ante el gobernador de la provincia, presentando por lo menos veinticuatro granos del oro. En el pedimento se ha de expresar la situación individual de la mina, los linderos de la extensión que se solicita, cuántas varas cuadradas puede tener de superficie o cuántas de largo y ancho. Igualmente se expresará si la mina es antigua o de nuevo descubrimiento. En el último caso, el gobernador dirigirá la solicitud al prefecto respectivo, con su informe, en que exprese si halla o no inconveniente para que se expida el título.

Art. 16º Si la mina denunciada fuere antigua, y que se pida como desierta, el gobernador de la provincia mandará practicar inmediatamente las publicaciones y demás diligencias que expresan los artículos 20º y 21º: concluidas, si no resultare contradicción, dirigirá el expediente al prefecto para que expida el título; de lo contrario, sustanciará y decidirá el punto en cuestión con arreglo a las leyes.

Art. 17º Siempre que una mina de oro corrido se haya denunciado como nueva, expedido el título, y para dar la posesión, deberán ser citados los dueños de minas colindantes si las hubiere: ellos o cualesquiera otros que se consideren con derecho podrán oponerse a la posesión en los veinte días siguientes; si manifestaren tener derecho legítimo a ella se les dará; pasados los veinte días solamente serán oídos sobre la propiedad con arreglo a las leyes. Si no hubiere contradicción, los denunciantes quedarán en legítima posesión de la mina.

Art. 18º Si se ofreciere cuestión sobre quién ha sido primer descubridor de una mina o veta, se tendrá por tal el que probare que primero halló metal en ella aunque otros la hayan cateado antes; y en caso de duda se tendrá por descubridor el que primero hubiere registrado.

Art. 19º Ninguna mina, sea de la clase que fuere, podrá denunciarse como desierta o despoblada hasta pasado un año continuo que se haya dejado de trabajar.

Art. 20º El que denunciare una mina como desierta o despoblada, se le admitirá el denuncio, con tal que exprese la ubicación individual de la mina, su último poseedor, si hubiere noticia de él, y los de las minas vecinas si estuvieren ocupadas, los que serán legítimamente citados; si dentro de veinte días no comparecieren   —310→   se pregonará el denuncio, en los tres domingos siguientes, y no habiendo contradicción se notificará al denunciante que dentro de sesenta días tenga limpia y habilitada alguna labor por lo menos de diez varas a plomo de profundidad, y dentro de los respaldos de la veta. Hecho, el juez político por sí, o por persona de su confianza, hará el reconocimiento de que habla el artículo 13º: medirá las minas o pertenencias, fijará las estacas, y dará posesión al denunciante, aunque haya contradicción, que no será oída cuando no la haya habido dentro de los términos anteriormente prescritos; mas si durante ellos se hubiere instaurado, se oirán las partes en justicia.

Parágrafo único. Si la mina denunciada fuere de oro corrido, se deberán hacer dentro de los sesenta días algunos trabajos, que indiquen irse a emprender su laborío.

Art. 21º Si el anterior dueño de la mina compareciere a contradecir el denuncio pasado el término de los pregones, y cuando ya el denunciante se halle gozando de los sesenta días para habilitar el pozo de diez varas, o hacer los otros trabajos, no se le oirá en cuanto a la posesión, sino en la causa de propiedad; y si venciere en ella, satisfará al denunciante los costos que hubiere hecho en la mina, salvo que resulte haber procedido de mala fe, porque entonces deberá perderlos.

Art. 22º Por causa justa debidamente comprobada, podrá ampliar el gobernador de la provincia el término de los sesenta días, concedido para abrir el pozo en las vetas y hacer los demás trabajos en las minas de oro corrido, extendiéndolo hasta donde sea suficiente y no más; entendiéndose que no por esto se ha de admitir contradicción del denuncio, más que en los sesenta días del término ordinario.

CAPÍTULO 2º

De los jueces y juicios de minas

Art. 23º Los gobernadores serán jueces de minas en toda su provincia, y en cada cantón o circuito, los jueces políticos o corregidores, o los que hagan sus veces.

Parágrafo único. Los gobernadores no conocerán en primera instancia de las causas de menor cuantía.

  —311→  

Art. 24º Si alguna parroquia o asiento de minas tuviere tal importancia que necesite un juez, lo nombrará el gobierno, por un término que no exceda de tres años.

Art. 25º Los jueces de minas conocerán exclusivamente en los juicios que se promuevan:

1º Sobre descubrimientos, denuncios, pertenencias, medidas, desagües y deserciones de minas.

2º De todo lo que se hiciere en perjuicio de su laborío y contraviniendo a las ordenanzas.

3º De lo relativo a avíos de minas, rescates de metales en piedras, o de plata y oro, cobre, fierro, plomo y otras sustancias minerales, maquilas y demás cosas de esta naturaleza.

Art. 26º En todas las causas expresadas procederán los jueces de minas breve y sumariamente, verdad sabida y buena fe guardada, sin que anule los procesos la omisión de algunas formalidades no esenciales; en estas causas no habrá fuero alguno.

Art. 27º Los jueces no admitirán petición por escrito en cualquiera demanda, sin que ante todas cosas hagan comparecer a las partes o sus apoderados, para que oyéndolas verbalmente sus acciones y excepciones, procuren atajar entre ellas con la mayor prontitud el pleito y diferencia que tuvieren: en caso de no conseguirlo darán curso a la demanda.

Art. 28º Cualesquiera demandas sobre minas se decidirán verbalmente, siempre que su valor no exceda de doscientos pesos, lo que se verificará aun cuando las partes quieran ponerlas por escrito.

Art. 29º Las causas de posesión y propiedad se han de tratar juntas; pero restituyendo ante todas cosas al que haya sido violentamente despojado, sin que se tenga por tal aquel a quien se le hubiere quitado la posesión por auto o sentencia de juez aunque se acuse de inicua.

Art. 30º Para conocer la verdad, los jueces podrán mandar examinar de oficio, tanto en primera como en segunda instancia, los testigos que juzguen necesarios, y practicar las demás diligencias que estimen convenientes.

Art. 31º En las causas que no excedan de cien pesos, de las expresadas en el artículo 25º no habrá apelación, y se ejecutará la sentencia de primera instancia. Tampoco se podrá apelar de ningún auto interlocutorio si no contiene gravamen irreparable.

  —312→  

Art. 32º Las apelaciones de las sentencias definitivas no exceptuadas y de los autos interlocutorios se concederán según su cuantía, para los respectivos juzgados y tribunales, que las decidirán breve y sumariamente, verdad sabida y buena fe guardada, sin admitir nuevos términos para dilatorias ni probanzas. La ejecución de las sentencias también se hará breve y sumariamente.

Art. 33º De todas las demás causas civiles que ocurran sobre minas y entre mineros, no expresadas en el artículo 25º, conocerán los jueces de minas, a prevención con los demás jueces del domicilio del reo. Cuando conozcan en ellas los jueces de minas se interpondrán las apelaciones de menor cuantía para ante el gobernador de la provincia, quien las decidirá conforme a las leyes y decretos que arreglan estos juicios.

Art. 34º Los jueces de minas conocerán exclusivamente:

1º- De las causas criminales, de hurtos de metales en piedra, plata u oro, plomo, herramientas y demás cosas pertenecientes a las minas y beneficio de sus metales;

2º- De los delitos cometidos en las mismas minas o haciendas de beneficio; así de un operario contra otro, como por falta de subordinación a los sirvientes que los mandan, o de unos y otros a los amos y dueños de las minas181;

4º- En fin, de cualesquiera otras causas que se versen sobre el buen orden y completo arreglo de las minas.

Art. 35º En los casos del artículo anterior los jueces de minas decidirán breve y sumariamente, verdad sabida y buena fe guardada, aquellas causas criminales de menor entidad, y con las facultades de jefes de policía, aplicarán las penas establecidas por los reglamentos de la materia: mas aquellos en que por su gravedad deba imponerse la pena ordinaria a que no alcancen las facultades de la policía, se seguirán y sentenciarán conforme a las leyes comunes.

Art. 36º Los gobernadores de las provincias quedan facultados para conceder a los directores de asientos o sociedades de minas, o a alguno de los empleados en ellas, las atribuciones de jueces pedáneos o alcaldes parroquiales, las que deberán ejercer únicamente sobre los empleados y trabajadores de las minas. Esta concesión la hará en aquellos asientos o minas en que lo   —313→   juzgue conveniente, según todas las circunstancias locales para el mejor arreglo y fomento de las minas, adelantamiento de los trabajos y sumisión de los mineros a sus respectivos superiores.

Art. 37º Se encarga a los prefectos y gobernadores de las provincias, que en todo lo que dependa de su autoridad auxilien y promuevan las empresas de descubrimientos y laboría de las minas, y la perfección de sus trabajos, procurando igualmente cortar los pleitos y desavenencias entre los mineros. Observarán también con la mayor escrupulosidad mi decreto de 24 de diciembre último, por el cual concedí a los mineros y demás empleados de las minas exención del servicio militar.

Art. 38º Mientras se forma una ordenanza propia para las minas y mineros de Colombia, se observará provisionalmente la ordenanza de minas de Nueva España, dada en 22 de mayo de 1803, exceptuando todo lo que trata del tribunal de minería y jueces diputados de minas, y lo que sea contrario a las leyes y decretos vigentes. Tampoco se observará en todo lo que se halle reformada por el presente decreto.

El ministro secretario en el despacho del interior queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Quito, a 24 de octubre de 1829.

SIMÓN BOLÍVAR

Por Su Excelencia,

El Secretario General,

José Domingo Espinar




ArribaAbajo- 97 -

El 6 de diciembre de 1829 el Libertador se hallaba en Popayán, en marcha hacia Bogotá, adonde iba para abrir las sesiones del Congreso. En carta dirigida a Antonio Leocadio Guzmán, quien estaba en Venezuela, Bolívar reitera su negativa absoluta y terminante a ceñirse una corona


Popayán, 6 de diciembre de 1829

Al señor Antonio L. Guzmán.

Mi querido amigo:

  —314→  

Con muchísimo gusto he recibido su estimable carta venida en el último correo, y doy a Vd. mil y mil gracias por todo cuanto se sirve decirme. Las opiniones de Vd. están muy de acuerdo con las mías, y antes de ahora y mucho antes he dicho. a Vd. cuanto pienso respecto a nuestras instituciones. Si algunas personas interpretan mi modo de pensar y en él apoyan sus errores, me es bien sensible, pero inevitable: con mi nombre se quiere hacer en Colombia el bien y el mal, y muchos lo invocan como el texto de sus disparates. No son pocos los que me han hablado de un sistema monárquico y en diferentes épocas, pero siempre he dicho francamente lo que pienso en tal asunto. La nación puede darse la forma que quiera, los pueblos han sido invitados de mil modos a expresar su voluntad y ella debe ser la única guía en las deliberaciones del congreso; pero persuádase Vd. y que se persuada todo el mundo que yo no seré el rey de Colombia ni por un extraordinario evento, ni me haré acreedor a que la posteridad me despoje del título de Libertador que me dieron mis conciudadanos y que halaga toda mi ambición.

Páselo Vd. bien, mi querido amigo, y créame siempre su afmo. amigo de corazón.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 98 -

El 20 de enero de 1830, ante el Congreso reunido en Bogotá, el Libertador hace en su Mensaje un recuento de los sucesos ocurridos durante los dos últimos años, bosqueja la situación de la república y presenta su renuncia al Poder Supremo


¡Conciudadanos!

Séame permitido felicitaros por la reunión del Congreso, que a nombre de la nación va a desempeñar los sublimes deberes de legislador.

Ardua y grande es la obra de constituir un pueblo que sale de la opresión por medio de la anarquía y de la guerra civil, sin estar preparado previamente para recibir la saludable reforma a que aspiraba. Pero las lecciones de la historia, los ejemplos del   —315→   Viejo y Nuevo Mundo, la experiencia de veinte años de revolución, han de serviros como otros tantos fanales colocados en medio de las tinieblas de lo futuro; y yo me lisonjeo de que vuestra sabiduría se elevará hasta el punto de poder dominar con fortaleza las pasiones de algunos y la ignorancia de la multitud; consultando, cuanto es debido, a la razón ilustrada de los hombres sensatos, cuyos votos respetables son precioso auxilio para resolver las cuestiones de alta política. Por lo demás hallaréis también consejos importantes que seguir en la naturaleza misma de nuestro país, que comprende las regiones elevadas de los Andes y las abrasadas riberas del Orinoco: examinadle en toda su extensión, y aprenderéis en él, de la infalible maestra de los hombres, lo que ha de dictar el congreso para la felicidad de los colombianos. Mucho os dirá nuestra historia y mucho nuestras necesidades; pero todavía serán más persuasivos los gritos de nuestros dolores por falta de reposo y libertad segura.

¡Dichoso el Congreso si proporciona a Colombia el goce de estos bienes supremos por los cuales merecerá las más puras bendiciones!

Convocado el Congreso para componer el código fundamental que rija a la República, y para nombrar los altos funcionarios que la administren, es de la obligación del gobierno instruiros de los conocimientos que poseen los respectivos ministerios de la situación presente del Estado, para que podáis estatuir de un modo análogo a la naturaleza de las cosas. Toca al presidente de los Consejos de Estado y Ministerial manifestaros sus trabajos durante los últimos dieciocho meses: si ellos no han correspondido a las esperanzas que debimos prometernos, han superado al menos los obstáculos que oponían a la marcha de la administración las circunstancias turbulentas de guerra exterior y convulsiones intestinas; males que, gracias a la Divina Providencia, han calmado a beneficio de la clemencia y de la paz.

Prestad vuestra soberana atención al origen y progreso de estos trastornos.

Las turbaciones que desgraciadamente ocurrieron en 1826 me obligaron a venir del Perú, no obstante que estaba resuelto a no admitir la primera magistratura constitucional para que había sido reelegido durante mi ausencia. Llamado con instancia para restablecer la concordia y evitar la guerra civil, yo no pude rehusar mis servicios a la patria, de quien recibía aquella nueva honra y pruebas nada equivocas de confianza.

  —316→  

La representación nacional entró a considerar las causas de discordias que agitaban los ánimos, y convencida de que subsistían, y de que debían adoptarse medidas radicales, se sometió a la necesidad de anticipar la reunión de la gran convención. Se instaló este cuerpo en medio de la exaltación de los partidos; y por lo mismo se disolvió, sin que los miembros que le componían hubiesen podido acordarse en las reformas que meditaban. Viéndose amenazada la República de una desociación completa, fui obligado de nuevo a sostenerla en semejante crisis; y a no ser que el sentimiento nacional hubiera ocurrido prontamente a deliberar sobre su propia conservación, la República habría sido despedazada por las manos de sus propios ciudadanos. Ella quiso honrarme con su confianza, confianza que debí respetar como la más sagrada Ley. ¿Cuando la patria iba a perecer, podría yo vacilar?

Las leyes, que habían sido violadas con el estrépito de las armas y con las disensiones de los pueblos, carecían de fuerza. Ya el cuerpo legislativo había decretado, conociendo la necesidad, que se reuniese la asamblea que podía reformar la constitución, y ya, en fin, la convención había declarado unánimemente que la reforma era urgentísima. Tan solemne declaratoria, unida a los antecedentes, dio un fallo formal contra el pacto político de Colombia. En la opinión, y de hecho, la constitución del año 11º dejó de existir182.

Horrible era la situación de la patria, y más horrible la mía, porque me puso a discreción de los juicios y de las sospechas. No me detuvo sin embargo el menoscabo de una reputación adquirida en una larga serie de servicios, en que han sido necesarios, y frecuentes, sacrificios semejantes.

El decreto orgánico que expedí en 27 de agosto de 28 debió convencer a todos de que mi más ardiente deseo era el de descargarme del peso insoportable de una autoridad sin límites, y de que la República volviese a constituirse por medio de sus representantes. Pero apenas había empezado a ejercer las funciones de jefe supremo, cuando los elementos contrarios se desarrollaron con la violencia de las pasiones y la ferocidad de los crímenes. Se atentó contra mi vida183; se encendió la guerra   —317→   civil; se animó con este ejemplo, y por otros medios, al gobierno del Perú para que invadiese nuestros departamentos del Sur, con miras de conquista y usurpación. No me fundo, conciudadanos, en simples conjeturas: los hechos, y los documentos que lo acreditan, son auténticos. La guerra se hizo inevitable. El ejército del general La Mar es derrotado en Tarqui del modo más espléndido y glorioso para nuestras armas; y sus reliquias se salvan por la generosidad de los vencedores. No obstante la magnanimidad de los colombianos, el general La Mar rompe de nuevo la guerra hollando los tratados; y abre por su parte las hostilidades: mientras tanto yo respondo convidándole otra vez con la paz; pero él nos calumnia, nos ultraja con denuestos. El departamento de Guayaquil es la víctima de sus extravagantes pretensiones.

Privados nosotros de marina militar, atajados por las inundaciones del invierno y por otros obstáculos, tuvimos que esperar la estación favorable para recuperar la plaza. En este intermedio un juicio nacional, según la expresión del jefe Supremo del Perú, vindicó nuestra conducta y libró a nuestros enemigos del general La Mar.

Mudado así el aspecto político de aquella república, se nos facilitó la vía de las negociaciones, y por un armisticio recuperamos a Guayaquil. Por fin el 22 de setiembre se celebró el tratado de paz184, que puso término a una guerra en que Colombia defendió sus derechos y su dignidad.

Me congratulo con el Congreso y con la nación por el resultado satisfactorio de los negocios del Sur, tanto por la conclusión de la guerra como por las muestras nada equívocas de benevolencia que hemos recibido del gobierno peruano, confesando noblemente que fuimos provocados a la guerra con miras depravadas. Ningún gobierno ha satisfecho a otro como el del Perú al nuestro, por cuya magnanimidad es acreedor a la estimación más perfecta de nuestra parte.

¡Conciudadanos! Si la paz se ha concluido con aquella moderación que era de esperarse entre pueblos hermanos, que no debieron disparar sus armas consagradas a la libertad y a la mutua conservación; hemos usado también de lenidad con los desgraciados pueblos del Sur que se dejaron arrastrar a la guerra civil o fueron seducidos por los enemigos. Me es grato deciros que, para terminar las disensiones domésticas, ni una sola gota   —318→   de sangre ha empañado la vindicta de las leyes; y aunque un valiente general185 y sus secuaces han caído en el campo de la muerte, su castigo les vino de la mano del Altísimo, cuando de la nuestra habrían alcanzado la clemencia con que hemos tratado a los que han sobrevivido. Todos gozan de libertad a pesar de sus extravíos.

Demasiado ha sufrido la patria con estos sacudimientos, que siempre recordaremos con dolor; y si algo puede mitigar nuestra aflicción, es el consuelo que tenemos de que ninguna parte se nos puede atribuir en su origen, y el haber sido tan generosos con nuestros adversarios cuando dependía de nuestras facultades. Nos duele ciertamente el sacrificio de algunos delincuentes en el altar de la justicia; y aunque el parricidio no merece indulgencia, muchos de ellos la recibieron186, sin embargo, de mis manos, y quizás los más crueles.

Sírvanos de ejemplo este cuadro de horror que por desgracia mía he debido mostraros; sírvanos para el porvenir como aquellos formidables golpes que la Providencia suele darnos en el curso de la vida para nuestra corrección. Corresponde al congreso coger dulces frutos de este árbol de amargura o a lo menos alejarse de su sombra venenosa.

Si no me hubiera cabido la honrosa ventura de llamaros a representar los derechos del pueblo, para que, conforme a los deseos de vuestros comitentes, creaseis o mejoraseis nuestras instituciones, sería éste el lugar de manifestaros el producto de veinte años consagrados al servicio de la patria. Mas yo no debo ni siquiera indicaros lo que todos los ciudadanos tienen derecho de pediros. Todos pueden, y están obligados, a someter sus opiniones, sus temores y deseos a los que hemos constituido para curar la sociedad enferma de turbación y flaqueza. Sólo yo estoy privado de ejercer esta función cívica, porque habiéndoos convocado y señalado vuestras atribuciones, no me es permitido influir de modo alguno en vuestros consejos. Además de que sería importuno repetir a los escogidos del pueblo lo que Colombia publica con caracteres de sangre. Mi único deber se reduce a someterme sin restricción al código y magistrados que nos deis; y es mi única aspiración el que la voluntad de los pueblos sea proclamada, respetada y cumplida por sus delegados.

  —319→  

Con este objeto dispuse lo conveniente para que pudiesen todos los pueblos manifestar sus opiniones con plena libertad y seguridad, sin otros límites que los que debían prescribir el orden y la moderación. Así se ha verificado, y vosotros encontraréis en las peticiones que se someterán a vuestra consideración la expresión ingenua de los deseos populares. Todas las provincias aguardan vuestras resoluciones; en todas partes las reuniones que se han tenido con esta mira han sido presididas por la regularidad y el respeto a la autoridad del gobierno y del congreso constituyente. Sólo tenemos que lamentar el exceso de la junta de Caracas de que igualmente debe juzgar vuestra prudencia y sabiduría.

Temo con algún fundamento que se dude de mi sinceridad al llamaros del magistrado que haya de presidir la República. Pero el Congreso debe persuadirse que su honor se opone a que piense en mí para este nombramiento, y el mío a que yo lo acepte. ¿Haríais por ventura refluir esta preciosa facultad sobre el mismo que os la ha señalado? ¿Osaréis sin mengua de vuestra reputación concederme vuestros sufragios? ¿No sería esto nombrarme yo mismo? Lejos de vosotros y de mí un acto tan innoble.

Obligados, como estáis, a constituir el gobierno de la República, dentro y fuera de vuestro seno hallaréis ilustres ciudadanos que desempeñen la presidencia del Estado con gloria y ventajas. Todos, todos mis conciudadanos gozan de la fortuna inestimable de parecer inocentes a los ojos de la sospecha, sólo yo estoy tildado de aspirar a la tiranía.

Libradme, os ruego, del baldón que me espera si continúo ocupando un destino que nunca podrá alejar de sí el vituperio de la ambición. Creedme: un nuevo magistrado es ya indispensable para la República. El pueblo quiere saber si dejaré alguna vez de mandarlo. Los Estados americanos me consideran con cierta inquietud, que puede atraer algún día a Colombia males semejantes a los de la guerra del Perú. En Europa mismo no faltan quienes teman que yo desacredite con mi conducta la hermosa causa de la libertad. ¡Ah! ¡cuántas conspiraciones y guerras no hemos sufrido por atentar a mi autoridad y a mi persona! Estos golpes han hecho padecer a los pueblos, cuyos sacrificios se habrían ahorrado si desde el principio los legisladores de Colombia no me hubiesen forzado a sobrellevar una carga que me ha abrumado más que la guerra y todos sus azotes.

  —320→  

Mostraos, conciudadanos, dignos de representar un pueblo libre, alejando toda idea que me suponga necesario para la República. Si un hombre fuese necesario para sostener el Estado, este Estado no debería existir, y al fin no existiría.

El magistrado que escojáis será sin duda un iris de concordia doméstica, un lazo de fraternidad, un consuelo para los partidos abatidos. Todos los colombianos se acercarán alrededor de este mortal afortunado: él los estrechará en los brazos de la amistad, formará de ellos una familia de ciudadanos. Yo obedeceré con el respeto más cordial a este magistrado legítimo; lo seguiré cual ángel de paz; lo sostendré con mi espada y con todas mis fuerzas. Todo añadirá energía, respeto y sumisión a vuestro escogido. Yo lo juro, legisladores, yo lo prometo a nombre del pueblo y del ejército colombiano. La República será feliz, si al admitir mi renuncia nombráis de presidente a un ciudadano querido de la nación: ella sucumbiría si os obstinaseis en que yo la mandara. Oíd mis súplicas: salvad la República: salvad mi gloria que es de Colombia.

Disponed de la presidencia que respetuosamente abdico en vuestras manos. Desde hoy no soy más que un ciudadano armado para defender la patria y obedecer al gobierno; cesaron mis funciones públicas para siempre. Os hago formal y solemne entrega de la autoridad suprema que los sufragios nacionales me habían conferido.

Pertenecéis a todas las provincias; sois sus más selectos ciudadanos; habéis servido en todos los destinos públicos; conocéis los intereses locales y generales; de nada carecéis para regenerar esta República desfalleciente en todos los ramos de su administración.

Permitiréis que mi último acto sea recomendaros que protejáis la religión santa que profesamos, fuente profusa de las bendiciones del cielo. La hacienda nacional llama vuestra atención, especialmente en el sistema de percepción. La deuda pública, que es el cangro187 de Colombia, reclama de vosotros sus más sagrados derechos. El ejército, que infinitos títulos tiene a la gratitud nacional, ha menester una organización radical. La justicia pide códigos capaces de defender los derechos y la inocencia de hombres libres. Todo es necesario crearlo, y vosotros debéis poner el fundamento de prosperidad al establecer las bases generales de nuestra organización política.

  —321→  

¡Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: la independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás. Pero ella nos abre la puerta para reconquistarlos bajo vuestros soberanos auspicios, con todo el esplendor de la gloria y de la libertad.

Bogotá, enero 20 de 1830.

BOLÍVAR




ArribaAbajo- 99 -

Desprendido ya del mando, el Libertador se halla en Barranquilla, en la costa norte de Colombia. Desde allí le dirige el 9 de noviembre de 1830 una extensa carta al General Juan José Flores, Jefe del Ecuador -un Estado que se había separado ya de la Gran Colombia-, donde Bolívar expresa tristes reflexiones sobre la marcha de la Revolución. El asesinato de Sucre le había conmovido profundamente, tanto por la excelsa amistad que a él le unía como porque el Gran Mariscal de Ayacucho hubiera sido el heredero espiritual y político del Libertador


Barranquilla, noviembre 9 de 1830

A S. E. el general J. J. Flores.

Mi querido general:

He recibido la apreciable carta de Vd. de Guayaquil, de 10 de setiembre, que ha puesto en mis manos el comisionado de Vd., Urbina. No puede Vd. imaginarse la sorpresa que he tenido al ver que Vd. se sirve dirigir su atención y destinar expresamente un oficial para venir a responderme y a darme noticia de lo que pasa en el Sur y pasa con Vd. No esperé nunca que un simple particular fuese objeto de tanta solicitud y benevolencia. Vd., al dar este paso, ha llenado la medida de su excesiva bondad hacia mí. No puede Vd. hacer más por lo que hace a la amistad. Con respecto a la patria, Vd. se conduce como un hombre de Estado, obrando siempre conforme a las ideas y a los deseos del pueblo que le ha confiado su suerte. En esta parte cumple Vd. con los deberes de magistrado y de ciudadano.

  —322→  

No contestaré la carta en cuestión, pues la gran carta la ha traído el señor Urbina: este método es diplomático, prudente y lleva consigo el carácter de la revolución, pues nunca sabemos en qué tiempo vivimos ni con qué gentes; y una voz es muy flexible y se presta a todas las modificaciones que se le quieran dar: esto es política. Urbina me asegura que el deseo del Sur188, de acuerdo con la instrucción que ha traído, es terminante con respecto a la independencia de ese país. Hágase la voluntad del Sur; y llene Vd. sus votos. Ese pueblo está en posesión de la Soberanía y hará de ella un saco, o un sayo, si mejor le parece. En esto no hay nada determinado aún, porque los pueblos son como los niños que luego tiran aquello por [lo] que han llorado. Ni Vd. ni yo, ni nadie sabe la voluntad pública. Mañana se matan unos a otros, se dividen y se dejan caer en manos de los más fuertes o más feroces. Esté Vd. cierto, mi querido General, que Vd. y esos jefes del Norte189 van a ser echados de ese país, a menos que se vuelva Vd. un Francia190, aunque esto no basta porque Vd. sabe que todos los revolucionarios de Francia murieron en medio de la matanza de sus enemigos y que muy pocos son los monstruos de esta especie que hayan escapado del puñal o del suplicio. Diré a Vd. de paso y a propósito. Me ha dicho este joven, porque se lo he preguntado, que los grandes destinos del Sur están en manos de los jefes del Norte. Esto era odioso aun antes de la revolución última, ¿con cuánta más razón no lo llamarán tiránico? Desde aquí estoy oyendo a esos ciudadanos que todavía son colonos y pupilos de los forasteros: unos son venezolanos, otros granadinos, otros ingleses, otros peruanos, y quién sabe de qué otras tierras los habrá también. Y después ¡qué hombres! Unos orgullosos, otros déspotas y no falta quien sea también ladrón; todos ignorantes, sin capacidad alguna para administrar. Sí, señor, se lo digo a Vd. porque lo amo y no quiero que sea Vd. víctima de esa parcialidad. Advertiré a Vd. que Rocafuerte191 ha debido partir para ese país y que este hombre lleva las ideas más siniestras contra Vd. y contra todos mis amigos. Es capaz de todo y tiene los medios para ello. Es tan ideático192   —323→   que habiendo sido el mejor amigo mío en nuestra tierna juventud y habiéndome admirado hasta que entré en Guayaquil, se ha hecho furioso enemigo mío por los mismos delitos que Vd. ha cometido: haberle hecho la guerra a La Mar y no ser de Guayaquil, con las demás añadiduras de opiniones y otras cosas. Es el federalista más rabioso que se conoce en el mundo, antimilitar encarnizado y algo de mato193. Si ese caballero pone los pies en Guayaquil tendrá Vd. mucho que sufrir y lo demás, Dios lo sabe. Vendrá La Mar, Olmedo194 lo idolatra y no ama más que a él. Espere Vd. pues las consecuencias de estos antecedentes. Vd. sabe que yo he mandado 20 años y de ellos no he sacado más que pocos resultados ciertos: 1º) La América es ingobernable para nosotros. 2º) El que sirve una revolución ara en el mar. 3º) La única cosa que se puede hacer en América es emigrar. 4º) Este país caerá infaliblemente en manos de la multitud desenfrenada, para después pasar a tiranuelos casi imperceptibles, de todos colores y razas. 5º) Devorados por todos los crímenes y extinguidos por la ferocidad, los europeos no se dignarán conquistarnos. 6º) Si fuera posible que una parte del mundo volviera al caos primitivo, éste sería el último período de la América.

La primera revolución francesa hizo degollar las Antillas195 y la segunda196 causará el mismo efecto en este vasto continente. La súbita reacción de la ideología exagerada va a llenarnos de cuantos males nos faltaban o más bien los va a completar. Vd. verá que todo el mundo va a entregarse al torrente de la demagogia y ¡desgraciados de los pueblos! y ¡desgraciados de los gobiernos!

Mi consejo a Vd. como amigo es que en cuanto Vd. se vea próximo a declinar, se precipite Vd. mismo y deje el puesto con honor y espontáneamente: nadie se muere de hambre en tierra.

Hablaré a Vd. de Colombia menos extensamente. Este país ha sufrido una Gran Revolución, y marcha sobre un terreno volcánico: como una revolución trae mil y las primeras no se habían apaciguado, la historia de la Ladera está produciendo todavía   —324→   sus efectos; por supuesto, el Sur del Cauca está en campaña con todas las furias infernales. Río Hacha se levantó, se tomó la ciudad por las tropas del Gobierno, pero los bandidos, acaudillados por Carujo197, están infestando el país y hacen daño. El asesino de Carvajal, Moreno198, no ha reconocido al Gobierno y distrae con esto a algunos destacamentos del Gobierno. En el Socorro hubo diferencias entre la ciudad de Vélez y su capital, con este motivo se han roto allí las cabezas. Todo el pueblo, la iglesia y el ejército son afectos al nuevo orden de cosas, no faltan sin embargo asesinos, traidores, facciosos y descontentos, cuyo número puede subir a algunos centenares. Desgraciadamente, entre nosotros no pueden nada las masas, algunos ánimos fuertes lo hacen todo y la multitud sigue la audacia sin examinar la justicia o el crimen de los caudillos, mas los abandonan luego al punto que otros más aleves los sorprenden. Esta es la opinión pública y la fuerza nacional de nuestra América.

La Administración de Bogotá, presidida por Urdaneta199, se conduce con bastante energía y no poca actividad: hay quien quiera más de la primera, mas ahí está la Constitución, responde Urdaneta. Sin embargo, no dejan de darle sus golpes a menudo, pero con modo, como decía Arismendi. El nuevo general Jiménez ha marchado ya para el Sur con mil quinientos hombres a proteger el Cauca contra los asesinos de la más ilustre víctima200; añadiré, como Catón, el anciano: éste es mi parecer y el de que se destruya Cartago. Entienda Vd. por Cartago la guarida de los monstruos del Cauca. Venguemos a Sucre y vénguese Vd. de esos que [una gran mancha, al parecer de tinta, impide leer la continuación, por espacio de unas treinta o treinta y cinco letras] vénguese en fin a Colombia que poseía a Sucre, al mundo que lo admiraba, a la gloria del ejército y a la santa humanidad impíamente ultrajada en el más inocente de los hombres. Si Vd. es insensible a este clamor de todo lo que es visible y de todo lo que no es, ha debido Vd. cambiar mucho de naturaleza.

  —325→  

Los más célebres liberales de Europa han publicado y escrito aquí, que la muerte de Sucre es la mancha más negra y más indeleble de la historia del nuevo mundo y que en el antiguo no había sucedido una cosa semejante en muchos siglos atrás. Toca a Vd., pues, lavar esa mancha execrable, porque en Pasto encontrará Vd. la absolución de Colombia y hasta allí no podrá penetrar Jiménez. Los amigos del Norte no exigen a los del Sur sino este sacrificio, o más bien los empeñan a que alcancen este timbre201.

Hablaré a Vd., al fin, de mí: he sido nombrado Presidente por toda Nueva Granada, mas no por la guarida de asesinos de Casanare y Popayán; y mientras tanto Urdaneta está desempeñando el poder ejecutivo con los ministros de su elección. Yo no he aceptado este cargo revolucionario porque la elección no es legítima; luego me he enfermado por lo que no he podido servir ni aun de súbdito. En tanto que todo esto pasa así, las elecciones se están verificando conforme a la ley, aunque fuera de tiempo, en algunas partes. Aseguran que tendré muchos votos y puede ser que sea el que saque más y entonces veremos el resultado. Vd. puede considerar si un hombre que ha sacado de la revolución las anteriores conclusiones por todo fruto tendrá ganas de ahogarse nuevamente después de haber salido del vientre de la ballena: esto es claro.

Mi carta ya es bastante larga en comparación de la de Vd.; por consiguiente es tiempo de acabar y lo haré rogando a Vd. que rompa esta carta luego que la haya leído, pues sólo por la salud de Vd. la hubiera escrito temiendo siempre que pueda dar en manos de nuestros enemigos y la publiquen con horribles comentarios.

Acepte Vd. mientras tanto la seguridad de mi amistad y aún más de mi gratitud por sus antiguas bondades y fidelidad hacia mí y reciba Vd. por último mi corazón.

BOLÍVAR

Adición: He sabido la locura que ha hecho Espinar202 con la Ismeña203; yo ruego a Vd. que lleve esto con paciencia porque el flamante dictador está mal aconsejado de su súbita elevación   —326→   y soplado por el espíritu de Alzuru. Por último, no es cosa de pelear por bagatelas entre amigos que se vuelven locos. Repito que suplico a Vd. esta gracia para que no se aumenten los escándalos.

[RÚBRICA DE BOLÍVAR]




ArribaAbajo- 100 -

En la Hacienda de San Pedro Alejandrino -propiedad del hidalgo Joaquín de Mier cercana a Santa Marta- el Libertador redacta su última proclama. Este documento, firmado el 10 de diciembre de 1830, una semana antes de su muerte, representa el legado de Bolívar para sus compatriotas de Colombia la Grande -venezolanos, colombianos, ecuatorianos, panameños- y para los pueblos todos de América


SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador de Colombia y del Perú, Etc., Etc., Etc.

A los pueblos de Colombia.

Colombianos:

Habéis presenciado mis esfuerzos para plantear la libertad donde reinaba antes la tiranía. He trabajado con desinterés, abandonando mi fortuna y aun mi tranquilidad. Me separé del mando cuando me persuadí que desconfiabais de mi desprendimiento. Mis enemigos abusaron de vuestra credulidad y hollaron lo que me es más sagrado, mi reputación y mi amor a la libertad. He sido víctima de mis perseguidores que me han conducido a las puertas del sepulcro. Yo los perdono.

Al desaparecer de en medio de vosotros, mi cariño me dice que debo hacer la manifestación de mis últimos deseos. No aspiro a otra gloria que a la consolidación de Colombia. Todos debéis trabajar por el bien inestimable de la Unión: los pueblos obedeciendo al actual gobierno para libertarse de la anarquía; los ministros del santuario dirigiendo sus oraciones al cielo; y los militares empleando su espada en defender las garantías sociales.

  —327→  

¡Colombianos! Mis últimos votos son por la felicidad de la patria. Si mi muerte contribuye para que cesen los partidos y se consolide la Unión, yo bajaré tranquilo al sepulcro.

Hacienda de San Pedro, en Santa Marta, a 10 de diciembre de 1830, 20º

SIMÓN BOLÍVAR



Anterior Indice Siguiente