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Dos informes forenses inéditos del fiscal Juan Meléndez Valdés en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte

(1798)


Antonio Astorgano Abajo



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Presentación1

Para mis padres, Pedro y Ángela, por su cariño junto al Duerna y el Teleno.

Hace doscientos años que Godoy nombró ministro de Gracia y Justicia a Jovellanos, a instancias de Cabarrús, y ascendió a Meléndez a fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte2, encargada del gobierno y policía de la capital del reino. Cada uno de sus alcaldes es juez de primera instancia en su barrio o cuartel. Reunidos en «sala» constituyen, en la práctica, la suprema y absoluta jurisdicción criminal en Madrid.

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Ministro y fiscal formaron un «equipo muy compenetrado», puesto que, según Martín Fernández de Navarrete, todos los días despachaban dos veces, antes de comer y antes de cenar:

«Después de haber trabajado toda la mañana [Meléndez] iba a las dos y media a saludar a su tierno y fino amigo el Sr. Jovellanos (entonces Ministro de Gracia y Justicia), volvía a su casa, comía, reposaba media hora, se retiraba a leer, despachar y trabajar en su estudio, volvía por la noche otra media hora a ver al Sr. Jovellanos, y después hasta la cena de la noche, se encerraba a trabajar en su estudio».3



Ambos fueron cesados antes de un año, corriendo la misma senda del destierro, perseguidos por las fuerzas hostiles de la reacción, ya que nunca contaron con el apoyo incondicional de Godoy, el cual, por su parte, «nunca gozó de autoridad suficiente para dominar a los enemigos de la Ilustración».4

No deja de sorprendernos el contraste entre la actividad de Meléndez y «la esterilidad del paso por el Poder» de Jovellanos en su corto ministerio de poco más de ocho meses, (nombramiento del 13 de noviembre de 1797, presentación a los Reyes el 23, cese el 15 de agosto de 1798), amargado por lo que contemplaba en la Corte y neutralizado políticamente por los antijansenistas5. Contrasta la muy distinta valoración del trabajo realizado durante estos meses: mientras Jovellanos intentó guardar silencio absoluto de su etapa ministerial, Meléndez, por el contrario, consideraba su paso por la fiscalía de Sala como una de las labores más importantes de su vida y no duda en aducirla como mérito a su favor. Por ejemplo, cuando en uno de los momentos más difíciles de su existencia, el destierro en Zamora, expone una súplica al Rey en diciembre de 1800:

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«Sus acusaciones fiscales eran, en el corto tiempo que pudo servir este empleo, escuchadas y celebradas con entusiasmo, y la primera de ellas, en la ruidosa causa del parricidio de don Francisco del Castillo, entendió entonces el suplicante [Meléndez] haber tenido la honra de llegar a las manos de Vuestra Majestad, corrió por las de las personas primeras de su Corte y anda hoy con otras, aunque manuscritas, en las de los literatos y aficionados a este género de estudios. De ésta y de las demás y de otros trabajos espera el exponente poner muy en breve una copia a los pies de Vuestra Majestad en testimonio de su aplicación y sus deseos de la gloria».6



El ambicioso Meléndez sabe que la Sala de Alcaldes de Casa y Corte depende directamente del Consejo de Castilla, con horarios y formalismos tan similares que también es denominada «quinta sala del Consejo7»; que el gobernador es uno de sus consejeros; que él, como fiscal único, recién ascendido, es el máximo responsable de la justicia penal, de la paz y el orden en la capital de la monarquía. Meléndez sabía que su nuevo puesto era absorbente y desagradable, pero que solía durar poco, ya que lo normal era ascender muy pronto a alguno de los Consejos. Nuestro fiscal, que tan duramente había criticado la lentitud de la administración de la justicia en el Discurso de apertura de la Real Audiencia de Extremadura (1791), era feliz en un tribunal muchísimo más ágil que la encorsetada Chancillería de Valladolid, prácticamente con total libertad de actuación procesal, y se sentía con más responsabilidad para vigilar las posibles arbitrariedades que la rapidez de los sumarios podría generar. Quizá esto nos explica la hiperactividad y la severidad de algunas argumentaciones del nuevo fiscal de la Sala de Alcaldes. Sin duda, Meléndez era consciente del papel destacado del fiscal como agente de la Ilustración y creador de derecho, en cuanto que asiste sin voto a las sesiones plenarias de la Sala de Alcaldes y es el autor material de los proyectos y propuestas que se han de elevar al Consejo de Castilla y al Rey, aspecto investigado por Jesús Morales Arrizabalaga8 y por Santos Manuel Coronas9.

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A la dureza propia del cargo se le sumaron a Meléndez la crueldad de los casos en los que tuvo que intervenir, que hicieron más difícil el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, los dos primeros juicios, contra los asesinos de Castillo y contra Marcelo Antonio Jorge, fueron dos parricidios en los que, inevitablemente, tenía que pedir la pena de muerte para los acusados. Por eso, el 23 de abril de 1798, día en el que ejecutaron a los asesinos de Castillo y en el que pronuncia la requisitoria contra Marcelo Antonio Jorge, se lamenta de su mala suerte:

«No sé pues qué singular acaso, qué fatalidad desgraciada ha podido hacer que las dos veces que he hablado en este augusto lugar haya de haber sido persiguiendo un delito que hace estremecer la humanidad, un delito ni aun de las mismas fieras más indómitas y crueles. Parece que estaba reservado a mi compasivo y tierno corazón este género amargo de probarle, haciéndome comprar a tanta costa, y pagar con mis lágrimas el alto honor de sentarme entre Vuestra Alteza a doctrinarme con su sabiduría y participar de su gloria.»10



Presentamos dos breves «informes forenses» que denominamos: Informe contrario a la manifestación de los cuatro Evangelios por un mecanismo óptico, datado el martes de Pascua, 10 de abril de 1798, e Informe sobre la postura del vino, fechado el 17 de mismo mes y año. Están relacionados con la obligación de la Sala de Alcaldes de mantener el orden en Madrid11, consistente no sólo en vigilar y reprimir, sino también en prever y proveer lo necesario para que no se llegase a situaciones en las que el público pudiera alterar la paz ciudadana: con el primero evita una concentración de adoctrinamiento religioso a cargo de un notario de la Inquisición, y con el segundo pretendió que se aclarase la ruinosa situación de los abastos madrileños.

Se encuentran en el Libro de Gobierno de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del año 1798, conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid12. Dudamos si calificarlos de «informes», de «dictámenes» o de «discursos». Sin duda fueron «dictados» al escribano de la fiscalía por Meléndez guiado por un borrador, el cual era rápidamente destruido, según el método de trabajo melendeciano, atestiguado por los editores de 1821 (tal vez Martín Fernández de Navarrete o Manuel José Quintana): «Es lástima que no   -7-   hubiera guardado los borradores de sus respuestas, todas las cuales las dictaba él mismo desde la más pequeña a la más importante, reconociendo por sí todos los expedientes.»13 En efecto, el fiscal-poeta firma nuestros dos informes después de haberlos corregido meticulosamente tanto en la ortográfica como en el léxico. En este sentido es difícil calificarlos como «discursos».

Los editores de 1821 distinguen, en la «Advertencia», los conceptos de «dictamen fiscal» e «informe». El primero es el escrito en el que «el autor saca partido de las cosas más pequeñas y menos interesantes para promover expedientes generales y solicitar providencias y leyes que cortasen abusos o encaminasen al bien comunal.»14 El informe, por el contrario, no extraía de la reclamaciones particulares esas «miras superiores». Los escritos que presentamos podríamos denominarlos «dictámenes» por sus reflexiones sociológicas generales, como no podía ser de otra manera en un fiscal tan ilustrado como Meléndez. También son «informes», en la acepción dada por los editores de 1821, pues proponen soluciones concretas a cada uno de los problemas planteados.

Sin embargo, su brevedad y el contenido nos inclinan a la denominación de «informes». De esta manera reconocemos la mayor importancia de los dos escritos calificados como «dictámenes» por los editores de 1821: el Dictamen fiscal en unos expedientes formados a consecuencia de varios alborotos y corridas con ocasión de unas basquiñas moradas (abril de 1798), y el Dictamen fiscal en una solicitud sobre revocación de la sentencia ejecutoriada de un pleito de esponsales (1809), que pueden ser equiparados con lo que hoy denominamos proyectos de ley15.

Consideramos «muy ilustrados» los dos breves informes, en el sentido de ser la respuesta contraria, claramente enfrentada, a las posiciones conservadoras del Consejo de Castilla y de los sectores eclesiásticos tradicionales. Porque concuerdan con otros escritos y con la trayectoria ideológica melendecianos.

Como diría Maravall, se insertan en la polémica ideológica, «en la que los partidarios de la novedad parten de que una sociedad puede ser reformada, barriendo de ella las sombras del pasado y alumbrándola con la luz de la razón.»16

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El equipo ministerial de Jovellanos, acusado de poca actividad durante los meses de su ejercicio, tuvo en el fiscal Meléndez a un personaje muy trabajador y valiente, que se ganó, por sí mismo, el odio de los antiilustrados. Si el cese de Jovellanos tuvo la recompensa aparente del nombramiento como Consejero de Estado, el de Meléndez fue el destierro fulminante17. Hubo algo más que la simple amistad de Jovellanos para justificar la pertinaz hostilidad del nuevo ministro de Gracia y Justicia, José Antonio Caballero, contra el fiscal Meléndez, viejos conocidos de muchos años como colegas en el claustro salmantino.

Cuando estamos amenazados con celebrar hasta el aburrimiento el desastre colonial de 1898, sirvan las presentes líneas como humilde y emotivo recuerdo del segundo centenario del fracaso de la «generación de los ilustrados» (Jovellanos, Urquijo, Saavedra, Condesa de Montijo, Conde de Ezpeleta, Meléndez...), cuya importancia histórica ya sugirió Quintana, atento observador del nuevo equipo ministerial18: «Entonces fue cuando se nombró a Jovellanos ministro de Gracia y justicia, a Saavedra de Hacienda, y al conde de Ezpeleta gobernador del Consejo: tres hombres dignos sin duda y capaces de restaurar el Estado, si el Estado no hubiese tenido ya una enfermedad incurable, más poderosa que su capacidad y sus fuerzas.»


Momento de redacción de los dos informes inéditos

Fueron escritos el 10 y el 17 de abril de 1798 cuando Meléndez llevaba poco más de un mes de ejercicio efectivo de su función de fiscal e inmediatamente después del clamoroso éxito obtenido por la requisitoria contra los asesinos de don Francisco del Castillo (pronunciada el 28 de marzo), es decir, en el cenit de la actividad y popularidad del fiscal, cuando estaba lejos de vislumbrar   -9-   las circunstancias políticas que provocarán el cese fulminante del equipo ministerial de Jovellanos. El fiscal se siente fuerte y con fe en la reforma de las costumbres y de los obstáculos económicos, lo que le permite oponerse a un proyecto de divulgación religiosa de un notario de la Inquisición, apoyado por el diputado eclesiástico y el alcalde de barrio, y representar contra la forma de las órdenes que el mismo Consejo de Castilla estaba tomando respecto al precio del vino.

No debieron suponerle demasiado trabajo a nuestro magistrado, pues sus reflexiones generales son tópicos entre los ilustrados más comprometidos, y las conclusiones concretas son tan claras que se reducen al par de líneas finales. Son comparables a aquellos «discursitos de tres planas» que «en pocos minutos dictaba a su amanuense», que algunas veces ejercitaba ante sus amigos como demostración de su gran facilidad para redactar escritos, según nota de los editores de 182119.

Los temas de ambos informes contaban con amplios antecedentes en el Consejo de Castilla: la oposición a las manifestaciones de la religiosidad exterior y la defensa de la libertad de mercado interior. Más adelante aludiremos a la lucha de Campomanes contra el monopolio de abastos y la libertad de comercio en 1764 y 1780.

Se nos muestra un Meléndez pedagogo, muy crítico ante prácticas sociales de signo tan distinto como el religioso y el económico, quien busca una sociedad mejor y «desengañar al pueblo sobre la injusticia», tomando por guía la razón20. Es clara la finalidad de educar a toda la sociedad para regenerarla. Habla de «legos» y de «público». No parece distinguir entre «pueblo» y «plebe» o «vulgo» de la que hablan algunos estudiosos actuales21.








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Informe contrario a la manifestación de los cuatro Evangelios por un mecanismo óptico (10 de abril de 1798)


El resumen del expediente de la demostración de Hernández Pacheco

La Sala de Alcaldes, responsable de los asuntos de policía, tenía a su cargo la autorización y vigilancia de todos los espectáculos que se representaban   -10-   en la Corte, compartida con el Corregidor de Madrid22. Por eso, son frecuentes las solicitudes de permiso para «manifestar» cualquier objeto que llamase la curiosidad de la gente. Observamos que durante la fiscalía de Meléndez abundó este tipo de solicitudes. Se solían autorizar los espectáculos de animales, mientras que los que operaban con aparatos tenían más dificultades para su aprobación23. Son diversiones y espectáculos parateatrales que montaban los particulares para distraer al público, sobre todo en épocas, como la Cuaresma, en las que se interrumpía la temporada teatral24. Varey recuerda una Real Orden de 15 de marzo de 1790 que exigía licencia para los espectáculos en casas particulares con la finalidad de controlar la mezcla de sexos y «los modos peligrosos de personas ociosas y costumbres poco arregladas.»25 Esta es la norma más inmediata que debe aplicar Meléndez y que el promotor Hernández Pacheco tiene en cuenta cuando destaca la separación de sexos en su «diseño».

La mayoría eran proyectos sin gran trascendencia, por lo que no debieron contar con un informe escrito del fiscal, a diferencia del de la manifestación de los cuatro Evangelios, más importante por la significación de su autor, «Don Isidoro de Hernández Pacheco, notario de la Inquisición e impresor y encuadernador en esta Corte», por los informes que lo avalaban, por el montaje del espectáculo y por el tema, susceptible de irritar la sensibilidad religiosa de amplios sectores clericales y laicos, fuertemente sacralizados.

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El jueves 22 de marzo de 1798, el Alcalde de Sala, Conde de Torre Múzquiz, recibe el «memorial y plan» del proyecto de Pacheco.

El «memorial», sin fecha, dice que Hernández Pacheco «ha proyectado manifestar al público los cuatro Santos Evangelios por medio de óptica.» Después de notar «lo útil de esta empresa» para todo cristiano que desee conocer su Religión Católica y de dar algunos detalles sobre el barrio y desarrollo de la proyección, manifiesta la finalidad del proyecto: «se dirige a impresionar en el sentido católico las basas fundamentales de la Religión.»26

El mismo día 22 el conde de Torre Múzquiz ordena: «pase todo al alcalde de barrio que corresponde la calle y casa en que dice este interesado vive, a fin de que, asociado del diputado eclesiástico de dicho barrio, informen acerca de esta solicitud.»27

Dos días después, 24 de marzo, el diputado eclesiástico, Jerónimo Martínez, y el alcalde de barrio, Josef Nieto, lo informan muy favorablemente28.

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El lunes 26, ya dentro de la Semana de Pasión, el conde de Torre Múzquiz ordena pasar la solicitud y los informes a la Sala de Alcaldes29.

El miércoles 28 de marzo, la Sala Plena decide que «pase al Señor Fiscal30

Meléndez no emite su informe hasta el martes 10 de abril, pasada la Semana Santa. No sabemos las causas de este retraso. Es muy probable que hablase con Jovellanos, de cuyo ministerio dependían los asuntos eclesiásticos, y llegasen a la conclusión de que no se podía consentir un adoctrinamiento religioso de la masa con un enfoque tan reaccionario. Pudo estar tomando noticias exactas del proyecto. Lo más verosímil es que no informó antes con la finalidad de dejar remansar el acaloramiento religioso de la Semana de Pasión y de Semana Santa, que, además, resultó bastante agitada por los alborotos causados durante esos días con motivo de las basquiñas moradas, vestidas por algunas mujeres en las procesiones.

La argumentación de Meléndez fue eficaz, pues la Sala Plena del 25 de abril decreta: «no ha lugar» a la solicitud del Pacheco, al cual, «comparecido en la Escribanía de gobierno de la Sala» el día 28, se le hace saber el decreto que denegaba su solicitud31. Pacheco recibiría la noticia con resignación pero sin sorpresa, pues Meléndez había perjudicado su proyecto más con la tardanza que con el informe mismo, pues el espectáculo cuaresmal no se prolongaría más allá del 7 de abril, Sábado Santo.




Un proyecto serio

El autor, don Isidoro de Hernández Pacheco, no era un cualquiera, pues, por ejemplo, en 1785 había publicado, «a su costa», la tragedia de José Cadalso, Don Sancho, conde de Castilla, en cuya contraportada enumera los libros que se hallan en la «Imprenta y Librería de Hernández Pacheco, calle de los Tudescos». Son siete títulos de autores eclesiásticos, todos ellos de adoctrinamiento   -13-   cristiano. Sólo uno digno de mención: «Las obras de D. Antonio de Guevara, Obispo de Mondoñedo». Pacheco no desconocía el mundo teatral y por eso se atreve a montar una diversión típica de Cuaresma, sumándose a la moda de los entretenimientos ópticos.

También era de calidad la fuente de donde Pacheco pensaba extraer el texto de las explicaciones de los Evangelios, como demuestra el hecho de que el libro, Los Cuatro Evangelios de Nuestro Señor Jesucristo, con notas sacadas de los Santos Padres y expositores sagrados por el Reverendo P. M. Fray Anselmo Petite, Definidor de la Orden de San Benito, fuese traducido al castellano por el filoliberal Felix Torres Amat (1772-1847), futuro obispo de Astorga, y que tuviese numerosas ediciones en los siglos XIX y XX32.

Meléndez no tenía fácil la denegación de la autorización del proyecto, por la calidad del libro del Padre Petite, por la personalidad de Hernández Pacheco, a quien debía conocer con antelación por haber editado a su maestro Cadalso, y porque iba acompañado de un buen plano («diseño»), dibujado a pluma, titulado «Explicación del Salón de la óptica». En él se dibujan las tres partes de que consta el salón: zona de público con tres departamentos (hombres, sacerdotes y mujeres); «cuarto donde está oculta la óptica» y la zona de «Reflejos de la visualidad» o pantalla con un pequeño y minucioso grabado, pegado en el ángulo derecho de la sala, que representa una escena evangélica, que no podemos identificar33.

Las leyendas que acompañan al plano son una explicación del «cuarto donde está oculta la óptica» y de las partes del aparato reflector. En el cuarto está la «óptica», su «demostrador», el lector del texto y el lector de citas.

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La «óptica» estaba compuesta por un «reververante», una «flamma», la «salida para el objeto», el «tubo de la óptica», «primer lente» y «segundo lente».

Tiene todos los visos de ser un montaje elaborado y realista, comparable a una espléndida sala cinematográfica actual, por lo céntrico del lugar, por la calidad del aparato, por las tres personas que intervenían en la escenificación y por la distribución del público en tres grupos, con los hombres y las mujeres separados por los sacerdotes para evitar desórdenes de la concurrencia durante la representación. Sabido es que el mantener el orden era una de las funciones principales de la Sala de Alcaldes y de su fiscal.

Las razones del rechazo de Meléndez son ideológicas, pero como la denegación que piensa dar es a un proyecto técnico concreto, desde el primer momento emplea expresiones que lo descalifiquen hasta llegar al descrédito supremo de afirmar que el proyecto parece que es obra de los enemigos de la Religión: «Si se pensase por los enemigos mismos de nuestra Religión en un proyecto para hacerla despreciable y ridícula, el Fiscal cree que no podría hallarse otro más oportuno que el que ha ideado el celo inconsiderado de don Isidoro Pacheco». Aplica un argumento común entre los ilustrados: las prácticas piadosas del pueblo español son brutales manifestaciones de ignorancia. Si consigue que los alcaldes de la Sala Plena creyesen esta idea, el rechazo de la licencia era evidente.

Lo que en el «diseño» se llama «salón de óptica», Meléndez lo califica de «cámara obscura» y de «sala, tal vez mal adornada». Define el proyecto como «farsas y juegos, que no pueden menos de prestar mucho motivo para el ridículo y el desprecio, y exponerlas [las augustas verdades de nuestra Religión] así al escarnio y murmuraciones de los incrédulos». Lo que el «diseño» llama «objeto» (las actuales filminas), el fiscal lo degrada a «vidrios mal pintados» y «juguete de un demostrador óptico» que sólo hace ridiculizar los Evangelios.

El autor del proyecto recibe una de cal, «por más laudable que sea el celo del citado Pacheco», y otra de arena, «el celo inconsiderado de don Isidoro Pacheco». En la propuesta final del informe se descalifica claramente todo el «proyecto poco cuerdo y digno de desestimarse por la Sala, denegando la licencia.»




Estructura del Informe

A pesar de su brevedad, el informe tiene diferenciadas las tres partes que la retórica clásica distingue en cualquier discurso, que Meléndez aplica sistemáticamente en todos sus escritos forenses, por cortos que sean.

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La presentación o exordio se reduce al primer párrafo, porque da por suficientemente conocido el expediente, limitándose a enumerar sus tres documentos: el proyecto de don Isidoro Hernández Pacheco para demostrar en una cámara obscura los cuatro Santos Evangelios y sus «bondades»; el «diseño» o plano que acompaña a este proyecto y el informe conjunto del diputado eclesiástico y del alcalde de barrio en que abonan al citado Pacheco y estiman por útil su solicitud.

La segunda parte es la más amplia. Abarca los tres párrafos siguientes. En la retórica clásica comprendería la «narración o historia de los hechos» y la «confirmación». A Meléndez no le interesa la descripción del proyecto de Pacheco. Le preocupa demostrar lo absurdo del proyecto y su falta de utilidad, en contra del criterio del autor y de las dos autoridades que lo avalan. Por eso lo más importante de este escrito es la confirmación o reflexiones sociales, históricas y religiosas que le sirven de argumento.

Esta segunda parte es la primordial. Se abre y se cierra con la tesis o idea fundamental del discurso: «las augustas verdades de nuestra Religión son para meditarlas en el silencio y en el retiro y no para representarlas en farsas ni juegos».

En el medio, va enumerando un rosario de argumentos que sintetizan toda la ideología religiosa de los ilustrados, al mismo tiempo que va desmontando la idea de utilidad del proyecto de Pacheco con que venía avalado por el diputado eclesiástico y el alcalde de barrio.

Esta segunda parte concluye con un párrafo contundente, que tiene mucho de peroración, en el que resume y fija nítidamente el papel de los sacerdotes y de los fieles en las prácticas piadosas. Se adivina cierta emoción y el vivo sentimiento religioso que nunca abandonó a Meléndez. Utiliza el plural asociativo y se permite el lujo de aducir una cita imprecisa: «Los legos, en la Iglesia, no estamos para enseñar sino para oír. Los Sacerdotes del Señor nos deben instruir y repartir el pan de la predicación, no con sombras y apariencias vanas sino con palabras de salud y vida eterna en la cátedra de la verdad, para que las meditemos y nos ocupemos en ellas día y noche como dice el Señor.»34

La última parte (conclusión) de esta pieza oratoria es, como en todo buen informe, una propuesta concreta, denegando la solicitud en el último párrafo:

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«Por todo lo cual, parece al Fiscal que por más laudable que sea el celo del citado Pacheco, es su proyecto poco cuerdo y digno de desestimarse por la Sala.»35






La argumentación contra la «manifestación de los cuatro Evangelios»

Meléndez pensaba que los hábitos y las creencias del pueblo debían ser depurados y sometidos a la estimación racional mediante la acción configuradora de la educación. Detestaba la manipulación ideológica con que se exponían las disertaciones religiosas por auténticos charlatanes. Desconfiaba de cualquier narración que se presentaba a la masa del público, ya fuera impresa, oral o mediante un mecanismo óptico. Justamente dos meses después de nuestro informe, el 10 de junio de 1798, embestirá con parecidos argumentos y furor contra las narraciones populares en el Discurso sobre la necesidad de prohibir la impresión y ven ta de jácaras y romances vulgares. Las considera «contadas groseramente y sin entusiasmo ni aliño, creídas cual suelen serlo del ignorante vulgo, encienden las imaginaciones débiles [...] son historietas groseras de milagros supuestos y vanas devociones, condenados y almas aparecidas, que dañando la razón desde la misma infancia con falsas e injuriosas ideas de lo más santo de la religión y sus misterios, de sus piadosas prácticas y la verdadera piedad, la hacen el resto de la vida supersticiosa y crédula.»36

La parte central del Informe contrario a la manifestación de los cuatro Evangelios es una preciosa síntesis del pensamiento de los ilustrados sobre la práctica religiosa, que se formula en la aludida tesis de que «las augustas verdades de nuestra Religión son para meditarlas en el silencio y en el retiro.» Es la antítesis de la religiosidad del Antiguo Régimen, en el cual la religión era entendida principalmente como forma externa de la creencia.

Como buen ilustrado, su catolicismo era interior, intelectual, abierto, tolerante, austero y sencillo. Meléndez fue partidario de interiorizar la religión, reduciendo al máximo las ceremonias y las manifestaciones exteriores de la piedad propias del Antiguo Régimen, que, en el fondo, impedían la evolución hacia una sociedad más justa. Su filojansenismo37   -17-   desembocará en el evidente regalismo del Dictamen fiscal sobre un pleito de esponsales (1809)38.

El informe que comentamos, firmado el 10 de abril, es un alegato contra la falsa piedad, casi idéntico al que manifestó en otro escrito de estos días con motivo de los alborotos ocurridos el Jueves y Viernes Santo (día 5 y 6 de abril) y el Lunes y Martes de Pascua (9 y 10 de abril), cuando ciertas personas corrieron, silbaron e insultaron a unas mujeres que vestían basquiñas de colores durante las procesiones.

La reflexión del fiscal es muy similar. Meléndez se muestra religioso, pero poco amigo de la falsa piedad, de la desacertada predicación, que explota la credulidad del pueblo y lleva a la superstición. No le gustaba la religiosidad superficial, teñida de hábitos y prácticas obscurantistas, ni las tumultuosas procesiones, arropadas por el fanatismo y la intolerancia del Tribunal de la Inquisición. Ambos dictámenes son un clamor indignado, con idénticos argumentos, contra los elementos espurios y degradantes que se habían añadido en la enseñanza religiosa (el informe que comentamos) o en las procesiones (expediente sobre los alborotos), defendiendo una religión más interiorizada:

«Para en adelante sería útil a la religión misma y al Estado que la Sala meditase detenidamente sobre las profanaciones y escándalos de estas procesiones cual están, distintas, por no decir opuestas, a los piadosos fines de su primitiva institución, y en discordancia manifiesta con el espíritu humilde y compungido, la sencillez, el retiro, y renuncia y alejamiento de pompas y ruidos que quiso y ordenó su fundador divino en la gran obra de nuestra religión. Y si las hallasen las Salas cual las ve el fiscal en el día, obra todas ellas del lujo y la profusión, contrarias las más a la pura y sana disciplina, nacidas por lo común en la Edad Media, y efecto de su ignorancia crasa y sus   -18-   tinieblas, y causa necesaria de irreverencias y desacatos, [...] pensase con su acostumbrada sabiduría en representar sobre ello a Su Majestad y suprimirlas del todo, o reducirlas a lo menos a lo que deben ser según el espíritu de nuestra santa religión y el loable objeto que pudieron tener en sus principios, olvidado ya o corrompido en todas ellas. Porque, ciertamente, no se alcanza ahora qué puedan significar en una religión, cuyo culto debe ser todo en espíritu y verdad, esas galas [...] o extravagancias que se ven en una procesión, si no son como el fiscal las juzga para sí, en vez de un acto religioso un descarado insulto al Dios del cielo a sus Santos.»39



Comparemos este párrafo con los argumentos de nuestro informe:

1.º) Cuando lo sagrado sale de los templos termina siendo «mucho motivo para el ridículo y el desprecio» y las augustas verdades de nuestra Religión son expuestas «así al escarnio y murmuraciones de los incrédulos.»

Las prácticas religiosas sólo deben ser ejercidas en los templos y por sacerdotes: «¿Y cómo podría permitirse que en una casa particular y en una sala, tal vez mal adornada, se representase por un lego lo que en el templo, casa de Dios y lugar de oración, sólo es dado a los Ministros del Señor anunciar al pueblo para instruirle y edificarle?»40. Este argumento conecta directamente con la tesis inicial y con la peroración que tiende a definir la auténtica predicación, que no debe estar en manos de legos sino de sacerdotes, colocando en su lugar a los laicos y a los clérigos: «Los legos, en la Iglesia, no estamos para enseñar sino para oír. Los Sacerdotes del Señor nos deben instruir y repartir el pan de la predicación, no con sombras y apariencias vanas sino con palabras de salud y vida eterna en la cátedra de la verdad, para que las meditemos y nos ocupemos en ellas día y noche como dice el Señor». Llama la atención el respeto de Meléndez a la verdadera predicación («pan de predicación»), la que instruye «con palabras de salud y vida eterna en la cátedra de la verdad». Sólo la mala fe del ministro José Antonio Caballero pudo desalojar de la fiscalía y desterrar, cuatro meses más tarde, a un hombre que escribió así de la predicación en el libro oficial de uno de los más altos tribunales de la nación, bajo la acusación de antirreligioso y enemigo de los dogmas y de la silla apostólica.

Incluso vemos bastante moderación en este informe porque le reconoce a la Iglesia, con sus dogmas y mandamientos, el papel exclusivo de «instruir   -19-   y repartir el pan de la predicación» y de enseñar el camino de la «salud y Vida eterna», desde «la cátedra de la verdad». Lo vemos lejos de la «teología laical» de Cañuelo, de la que habla Teófanes Egido41. Los sacerdotes gozan de la exclusividad de la instrucción religiosa, con la única condición de que la ejerzan dentro del recinto del templo, circunstancia que tampoco cumple Pacheco, quien pretende realizar su proyecto de manifestación en una casa particular: «en el templo, casa de Dios y lugar de oración, sólo es dado a los Ministros del Señor anunciar al Pueblo para instruirle y edificarle». Por otro lado, «los legos, en la Iglesia, no estamos para enseñar si no para oír». No defiende la laicización de la vida como otros ilustrados que no reconocían ningún magisterio a la Iglesia, a la que el fiscal no critica en ningún momento. Ciertamente, hay una separación entre el ámbito de la educación civil y el de la educación religiosa, reconduciendo ésta al interior de las iglesias, aunque no creemos que llegue tan lejos como León de Arroyal42. Rechaza el proyecto de Pacheco porque es un laico metido a predicador que pretende «impresionar en el sentido católico las basas fundamentales de la Religión», y porque ve en él una atmósfera de superstición y de fanatismo religioso y, tal vez, el afán de enriquecimiento mediante la manipulación de los «augustos códigos» de los Evangelios.

Meléndez sólo se hace eco de la preocupación de los reformistas ilustrados contra la manipulación de la opinión pública a la hora de transmitir la palabra de Dios. Pensaría que bastante se deformaba la mentalidad de las gentes ignorantes, desde el púlpito y desde el confesionario, como para permitir que un notario de la Inquisición abriese un local público, donde con toda la probabilidad se trasmitirían ideas antiilustradas.

2.º) Cuando el cristianismo era puro, en sus primeros tiempos, no usaba ningún tipo de imágenes: «Que por esto su Divino Fundador huyó de todo aparato y representación cuando las anunció a los hombres y, siguiendo su celestial ejemplo, en los primeros siglos de pureza y virtud aún en los templos era prohibido este aparato; y todo era sencillez y verdad.»

La utopía de la religiosidad primitiva es otro tópico de la Ilustración presente en muchos pensadores, algunos admirados por Meléndez como Campomanes o Mariano Luis de Urquijo.

Meléndez reincidirá once años más tarde en la misma idea: «Con esta ley [...] volverían las cosas al punto que tuvieron antes que el error   -20-   las confundiese, y cual las hallamos en los tiempos de la más pura disciplina en la Iglesia.»43

Demerson ve el influjo claro del Diccionario Fílosófíco de Voltaire en la crítica religiosa de Meléndez44. Puestos a buscar fuentes volterianas, nuestro informe tiene una referencia más clara en Dios y los hombres45.

Sin ir tan lejos, se cita con frecuencia al obispo Josef Climent como fuente importante de esta espiritualidad. Sólo destaquemos que cuando Meléndez escribe este informe, Climent volvía a estar de moda, como demuestra el hecho de que se estaban reeditando en Barcelona sus Pláticas Dominicales46. Más cercano todavía está el obispo de Salamanca, Felipe Bertrán, quien le concedió, el 17 de diciembre de 1779, licencia para leer libros prohibidos, y a quien Batilo le dedicará una oda ese mismo año47, cuyo rigurosismo, erasmismo y admiración hacia la Iglesia primitiva han sido destacados por Antonio Mestre48.

Meléndez separa los aspectos íntimos de la creencia religiosa, simbolizada en Jesús y los primeros cristianos, de las manifestaciones externas, culturales o folklóricas de la misma, tal como la impusieron a lo largo de la historia los eclesiásticos o la vivían en la actualidad algunos seglares como el «inconsiderado» Pacheco, el cual pretendía montar un espectáculo de luz y sonido: «Después del   -21-   silencio y música seria que para interpolar de 5.º a 5.º capítulo que se manifestará, se correrá el cubierto o lente por el cual saldrá la visualidad de los objetos que se manifiesten.» Quizá le parecería a Batilo una nueva versión de los Autos Sacramentales, pues alude a ellos en la argumentación.

Meléndez, como el grupo reducido de los auténticos ilustrados españoles, está influenciado por la lectura de obras (documentadas en su Biblioteca en 1782) procedentes del exterior, por ejemplo, de Van Espen49 o de los discípulos de Voltaire, a la vez que ha meditado sobre el espíritu religioso del siglo XVI, por ejemplo, en fray Luis de León o en Arias Montano. Ha adquirido una fuerte sensibilidad contra los abusos que se han introducido en las manifestaciones sociales de la piedad. Meléndez aspira a la desaparición de tales excesos mediante la crítica abierta de la misma, siguiendo el ejemplo de «los Concilios y los Obispos celosos e instruidos».

Profundo conocedor de la Historia de España, de la Eclesiástica y del Derecho Canónico, como demostrará en abril de 1809 en el Dictamen fiscal en una solicitud sobre la revocación de la sentencia ejecutoria en un pleito de esponsales, no le es difícil exhibir un rosario de abusos sacados de la Historia: «Así, los Concilios y los Obispos celosos e instruidos declamaron siempre y al cabo consiguieron prohibir las representaciones de los Misterios que se usaron en la Edad Media, y en nuestra España hemos visto prohibirse también los Autos Sacramentales, aunque compuestos por los mejores ingenios y representados con el mayor decoro.»50

Meléndez se inserta en la corriente de pensadores partidarios del espíritu purificador de las falsas creencias y de la religiosidad popular, como el P. Feijoo, Clavijo y Fajardo y Nicolás Fernández de Moratín. Destaquemos que la crítica de Meléndez a los autos sacramentales es puramente ideológica, pues sus autores fueron «los mejores ingenios» y eran «representados con el mayor decoro». Es una visión alejada y desapasionada del problema, pues tenía once años cuando fueron suprimidos por Real Orden de 9 de junio de 1765. A pesar de la expresión «hemos visto prohibirse», Meléndez olvida las circunstancias poco religiosas e indecentes en las que se representaban los autos sacramentales cuando se prohibieron51.

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No vamos a extendernos en el relato de las luchas que a lo largo de la Historia los espíritus «celosos e instruidos» han mantenido contra «las representaciones», que con un origen religioso terminaron siendo escenario de abusos, degradaciones y alborotos, semejantes a los que Meléndez estaba viendo y criticando en las procesiones de la pasada Semana Santa de 1798. Resaltar que, una vez más, Meléndez vuelve a utilizar la Historia para apoyar una medida reformadora, en el marco de su gran amor a la patria. Si cuando fue estudiante el material histórico era la guía para penetrar en la esencia del Derecho, ahora que es magistrado los errores pasados le sirven para comprender a sus compatriotas52.

3.º) La representación de los Evangelios, propuesta por Pacheco, lejos de fomentar el conocimiento de la Religión Católica y la devoción de los fieles, los degrada: «¿Qué parecerían los divinos milagros del Evangelio, las predicaciones del Salvador, su Pasión sagrada y la cosa más pequeña de cuanto contienen estos Augustos Códigos, si algo en ellos puede sufrir este nombre, mal pintados en un vidrio y hechos al juguete de un demostrador óptico? ¿Con qué devoción es de esperar que las gentes concurriesen a ellos?»

Meléndez pretende que la religión se reconcilie con la razón. Llama a los Evangelios «Augustos Códigos, si algo en ellos puede sufrir este nombre». En la Memoria sobre la educación pública y en el Tratado teórico práctico de enseñanza, Jovellanos llamará a la Biblia «verdadero código del cristianismo»53. Recordemos que el concepto de «código», contrapuesto al caduco de «recopilación», era la encarnación práctica del racionalismo jurídico. El extremeño opone las prácticas exteriores y la credulidad de los hechos milagreros, acogidos con visos de sobrenaturalidad por las fantasías populares, a la auténtica devoción. Desde este punto de mira, Meléndez es jansenista54, pues hace las mismas llamadas a la sinceridad y al fervor interior cristiano.



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Significación del informe

Se le ha achacado al ministerio de Jovellanos el no tener tacto cuando se enfrentó con la mentalidad religiosa de la época o con la Inquisición55. En el presente informe vemos que la actuación de Meléndez es una réplica fiel a la política religiosa de su ministro Jovellanos. El fiscal, imbuido del espíritu ilustrado, hace fracasar el proyecto de un notario de la Inquisición de Madrid, que contaba con todas las bendiciones exigibles por la mentalidad «ultramontana» y «escolástica» mayoritaria de la época.

El diputado eclesiástico y el alcalde de barrio informan de la excelente conducta de Pacheco; de «sus conocimientos bastantes instruidos para el asunto» y de que no hay problemas de orden público. Concluyen que no puede seguirse el menor inconveniente, sino más bien «puede resultar ventajas en la instrucción de muchos puntos de la Sagrada Escritura».

Los textos, como no podía ser menos en un notario de la Inquisición, ya habían sido «censurados, corregidos y publicados por el padre Anselmo Petite, benedictino.»56

Pacheco hace un esfuerzo por atraerse la benevolencia del tribunal acudiendo al criterio de utilidad: «Lo útil de esta empresa se conoce cuan necesaria es, pues a todo cristiano le es imprescindible saber su Religión Católica». Apelación que repite en la «súplica» de su solicitud aludiendo a que la demostración y lectura de los Evangelios son «tan útiles a los vivientes, cuanto necesarios a nuestros progenitores. Omite el suplicante escribir su utilidad y ofrece no olvidarlo».

Pero ni Meléndez ni Jovellanos, de inspiración jansenista, podían estar de acuerdo con que se explicasen los Evangelios desde la perspectiva de la Inquisición, la más tradicional, aunque no se oponían a la enseñanza ilustrada de los mismos. Cuando Meléndez, uno de los «apóstoles ilustrados» de los que habla Sarrailh, leyó en la Cuaresma de 1798 que el proyecto «sólo se   -24-   dirige a impresionar en el sentido católico las basas fundamentales de la Religión, y que éstas son los cuatro Santos Evangelios, sobre los cuales está, ciertamente, fundado todo verdadero cristiano para el conocimiento de su ser», no dejaría de calificar en su interior a Pacheco como un predicador más al estilo de fray Diego José de Cádiz, capaz de embaucar al mundo de los artesanos, tenderos, obreros y otros empleados de Madrid que «vive en una profunda ignorancia, lleva una existencia mediocre y no conoce sino distracciones groseras o reprensibles.»57. El objetivo de Pacheco significaba la antítesis de la concepción pedagógica de Meléndez, uno de los ilustrados más convencidos de los beneficios de la campaña educativa del despotismo ilustrado, como había demostrado con su participación en múltiples memoriales y proyectos, siendo catedrático o magistrado. Chocaban en el objetivo básico: difundían ideologías enfrentadas. Si nuestro fiscal luchaba por la reforma de las costumbres a través de la eficacia configuradora de la educación, el notario de la Inquisición venía a reafirmar las viejas creencias del reaccionario poder eclesiástico.

El marco político del informe es claramente regalista, pues en el fondo se trata de deslindar las funciones en los planos civil y eclesiástico. El regalismo es uno de los trazos constantes y crecientes en el pensamiento de Meléndez, quien consideraba que la Iglesia invadía parcelas sociales que no le correspondían. En 1792, («Expediente relativo a la reunión de los Hospitales de Ávila»), luchaba contra el clero abulense «acostumbrado a eludir por tantos años las providencias y acuerdos del Consejo de Castilla.»58 Ahora, en 1798, pretende que el adoctrinamiento religioso se realice dentro de las Iglesias. En 1809, (Dictamen fiscal sobre un pleito de esponsales), veremos que Meléndez aconseja al Rey José que asuma la plenitud de sus prerrogativas y derechos que «la usurpación y la rapiña» eclesiásticas le habían arrebatado59.

Al buscar los motivos del destierro de Meléndez y del proceso que se le siguió en el tribunal eclesiástico de Ávila desde el otoño de 1800 hasta su sobreseimiento y parcial rehabilitación por Real Orden de 27 de junio de 1802, siempre se han señalado causas generales en el marco de la lucha de la Inquisición y de los reaccionarios contra el grupo de los ilustrados60. El presente informe, denegando el proyecto, es una causa concreta de odio hacia Meléndez por parte de Hernández   -25-   Pacheco, la Inquisición madrileña y del partido clerical. Era un «atentado» contra la Inquisición y su mentalidad que no se podía perdonar. Aunque no se adujese en el proceso de Ávila estaba en la mente de los acusadores de Madrid.

Si como afirma Aguilar Piñal la demagogia de los oradores sagrados fue «el reto que no supo o no pudo vencer la ilustración española y de aquí su fracaso»61, al fiscal Meléndez le quedó la satisfacción de haber ganado una escaramuza en la lucha por el cambio de mentalidad.






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Informe sobre la postura del vino (17 de abril de 1798)


Presentación62

Con la única finalidad de facilitar las referencias al título de este escrito lo denominaremos «Informe sobre la postura del vino». Quizá haya una rotulación más exacta, pero no hemos encontrado otra mejor que resuma la del expediente del Archivo Histórico Nacional63.

Si en el informe anterior sobre la manifestación de los Evangelios Meléndez pretendía la reforma moral-religiosa de la sociedad, en éste se medita sobre las reformas económicas tomando como pretexto las medidas contradictorias que el Consejo de Castilla había adoptado sobre el precio de un artículo de primera necesidad como era considerado el vino.

La afición de Meléndez a los temas de economía era antigua como se deduce de su vinculación con las Sociedades Económicas de Amigos del País Vascongada, Aragonesa64 y, posteriormente, con la Matritense.

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De manera más clara había tratado materias jurídico-económicas en el Discurso sobre los grandes frutos que debe sacar la provincia de Extremadura de su nueva Real Audiencia, y plan de útiles trabajos que ésta debe seguir para el día solemne de su instalación y apertura, 27 de Abril de 1791. La mayor parte de este discurso versa sobre cuestiones económicas y, a veces, da la impresión de que, en vez de estar implantando una Audiencia, lo que se está inaugurando es una Sociedad Económica65.

Entre las amplias atribuciones de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte figura el gobierno económico de la Corte, preocupándose de la fijación de los precios de los víveres («posturas») y la vigilancia del abastecimiento del mercado. Por encima de ella, el Consejo de Castilla aprueba, rechaza o modifica todas las medidas referentes al aprovisionamiento madrileño. El informe que comentamos nos muestra la oposición del fiscal Meléndez a un bando en el que se anunciaba una subida de la postura del vino, ordenada por el Consejo a la Sala de Alcaldes.




El informe en el marco de la crisis de los abastos del final del Antiguo Régimen

Nos hubiera gustado contar con algún estudio específico sobre el vino de Madrid como lo tiene el pan66, pero sólo hemos hallado referencias aisladas al comercio de dicho género. Las tabernas eran uno de los puntos más vigilados, porque eran el lugar donde se producía un importante número de alborotos. El comercio del vino, a pesar del riguroso intervencionismo estatal en su precio y calidad, como veremos en los distintos carteles, no mereció excesiva atención por parte de los observadores de la época, economistas o no.

Campomanes había logrado imponer el libre comercio de granos, que se pudo mantener hasta que lo hicieron imposible una serie de malas cosechas a partir de 1785. Se creyó que la mejor manera de abastecer a Madrid, que en 1798 ya contaba con más de 207.000 habitantes, era el sistema de monopolio. Hasta 1794 los Cinco Gremios Mayores de Madrid se hicieron cargo de muchos artículos comestibles, año en que, a causa de la onda alcista de los precios, reintegran los abastos a la administración municipal, según van venciendo los contratos. El monopolio del Ayuntamiento suele funcionar cuando hay una fuerte subvención de la Hacienda Pública, la cual, en la primera mitad de 1798, estaba con muy poco dinero.

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La continuos déficits de los abastos, bajo la gestión municipal, llevó al Gobierno a crear en mayo de 1798 la Real Dirección de Abastos con la finalidad de disminuirlos. Los abastos pasan a depender del gobierno y no del Consejo de Castilla.

En el mes anterior (abril) se sitúa la subida de la postura del vino y el informe de Meléndez, momento de plena crisis. Es una de las últimas órdenes que va a salir del Consejo sobre la materia de abastos.

Todo hace suponer que estamos ante un problema ocasionado, en una buena parte, por las prácticas monopolísticas. Primero de los arrendadores de los abastos de Madrid, la Compañía de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, y después del propio Ayuntamiento, cuyo monopolio, mal gestionado, quiso compensar «las inmensas pérdidas que los Abastos sufren y que han acarreado el sistema ruinoso que se ha seguido en ellos», -en palabras de Meléndez-, subiendo el precio del vino, uno de los pocos productos que tenían en esa primavera cierto margen de maniobra, por la bajada del otoño anterior. El vino fue el chivo expiatorio de otras medidas desacertadas como la Orden del Consejo de 22 de septiembre de 1797, que obstaculizaban gravemente el comercio interior: «No se permita en los pueblos de la Península que por ahora y hasta nueva providencia se haga extracción alguna de granos, harina y aceite», dada con la finalidad de evitar el excesivo precio de los mismos. Reproducía el espíritu de la Real Cédula de 6 de junio de 1773 sobre el mismo asunto67. Medida típica del reglamentarismo que interrumpe el comercio interior con el objeto de suministrar alimentos baratos. Signo de malas cosechas y de subida de precios.

El verdadero problema venía de un año antes, según las gráficas de evolución de los precios agrícolas de Gonzalo Anes68. Hacia la mitad del quinquenio 1795-1800, es decir en los años 1797-98 hay una subida clara de los precios agrícolas, consecuencia de malas cosechas de cereales, que los abastos de Madrid no supieron prevenir y cuyos efectos económicos intentan paliar ahora acudiendo a la subida del impuesto del vino, uno de los pocos productos con buena cosecha.

Al margen de motivos comerciales, debemos considerar la mala situación económica del Erario, derivada de la guerra con Inglaterra, comenzada en   -28-   octubre de 1796, que bloqueó el comercio con Hispanoamérica hasta 1802. Esta guerra fue un error capital de Godoy. A principios de 1798, el Gobierno buscaba dinero por todas partes. Se suceden los decretos con medidas económicas que no mejoran la situación, de modo que los vales reales se descontaban en abril de 1799 casi por la mitad de su valor69.

A la vista de todos estos graves problemas económicos y políticos, es comprensible la subida de la postura del vino. Era la fácil salida que, con frecuencia, han tenido los gobiernos de incrementar el impuesto de consumos ante una difícil situación financiera.

El informe de Meléndez parece ser un grito contradictorio en favor de la libertad económica, cuyo movimiento nunca fue robusto, el cual se estaba tambaleando ante las dificultades, arriba apuntadas.




El problema del precio del vino en la cosecha de 1797

En el siglo XVIII, el vino era uno de los pocos productos no sometidos al régimen de «obligados» o concesión monopolística: «el vino estaba sujeto a imposiciones que obligaban al vendedor a actuar también como transportista y negociante, puesto que tenía prohibido servirse de intermediarios que encarecieran su mercancía.»70

La única alusión directa que hemos encontrado a la cosecha de vino de 1797, referente objetivo del informe forense que comentamos, la reseña don Faustino Casamayor y Ceballos, alguacil de Corte de la Real Audiencia de Aragón, el cual, aprovechándose de su cargo, va anotando con veracidad, sencillez y objetividad, todo lo que ocurre en Zaragoza desde 1782 hasta 1832 en su diario, Años políticos e históricos de las cosas particulares ocurridas en la Imperial y Augusta Ciudad de Zaragoza71. Al final de cada mes da el precio del pan, la cebada y el aceite, pero nunca el del vino. Al final de octubre de 1797 dice:

«La estación de este mes ha sido muy benigna, no habiendo llovido en todo él, por cuya causa se hizo muy limpia la vendimia, siendo muy abundante la cosecha de uvas, las que se vendieron a un precio muy alto.   -29-   El trigo a 11 reales la hanega. La cebada a 5 reales [la hanega]. El aceite a 52 reales la arroba.»72



Aunque lo afirmado de Aragón no debe valer exactamente para la gran urbe de Madrid, comparemos la aseveración de Meléndez y la de Casamayor. Coinciden en la abundancia de la cosecha de 1797. Discrepan en el precio. Según Meléndez bajó a consecuencia de la mucha cosecha, mientras para Casamayor, la uva, y por lo tanto el vino, se vendió «a un precio muy alto». Creemos a Meléndez, pues al buen alguacil Casamayor con frecuencia le parecían caros los productos alimenticios.

En otro contemporáneo aragonés, Eugenio Larruga, hemos encontrado una referencia directa al vino de Madrid, pero de diez años antes (1787), en la que se confirman los impuestos brutales que sufría dicho producto, causa de su práctica desaparición en la provincia madrileña:

«Vinos. Entre los pueblos de esta provincia [Madrid] es Fuencarral el que más vino produce llamado moscatel. Se cree con algún fundamento que antiguamente había en los contornos de Madrid muchos viñedos, y que sus cosecheros tenían grandes bodegas. Estos se perdieron por los crecidos impuestos con que se les cargó, los que en el día subsisten. Algunos han pensado que una cosa que es casi ya de primera necesidad, no debe pagar nada, recompensando la falta de esta contribución en los licores, vinos generosos, aguas de olor y perfumes.»73



En nota a pie de página hay un dato que confirma la arbitrariedad impositiva que encontramos en nuestro informe forense: «En el día paga el vino, de impuestos, en Madrid más de 250 por 100». Esta opinión de Larruga y sus colaboradores de considerar al vino como artículo de primera necesidad y excesivamente recargado de impuestos, quizá sea importante para explicar la bajada y subida del precio vinícola, objeto de nuestro informe forense. Sospechamos que el criterio del prestigioso Larruga tuvo influjo en la bajada de «la postura del vino en 28 de noviembre» de 179774.

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Por otro lado, Godoy había dejado el cargo de secretario de Estado el 28 de marzo de 1798 (Gazeta del día 30), por sugerencia del Gobierno francés. Saavedra fue nombrado Primer Secretario de Estado interino, e inmediatamente el Consejo de Castilla acordó la subida que comentamos, que había sido solicitada el 6 de marzo.

En abril de 1798 se trataba de que en «cada arroba75 de vino que se introduzca en Madrid, sin excepción de personas, se exija una peseta para ocurrir a las pérdidas que están sufriendo en los abastos, y que se aumente un cuarto en cada cuartillo de vino.»76 La subida de una peseta en la arroba y de un cuarto en el cuartillo no era excesiva (entre un 10 y un 20 por 100), ni suficiente como para suscitar algún alboroto. Sin embargo, el vino era mucho más barato en las zonas suministradoras de Madrid, debido a la mucha menor carga fiscal. Larruga nos proporciona, hacia 1787, ciertas noticias sobre el precio de la arroba de vino en algunas de esas zonas productoras: en Segovia valía unos 10 reales77 y siete reales en Toledo78. Precio que debió mantenerse diez años después, a pesar de la creciente disminución de la producción de vino en toda España, e incluso pudo descender79.

La subida de la postura ordenada por el Consejo era incomprensible desde el punto de vista comercial, pues, en abril de 1798, continuaba la abundancia de vino en el mercado.

Si la postura para la venta del vino común no preocupaba a los teóricos de la economía de la época, era una ocupación habitual de la Sala de Alcaldes   -31-   vigilar la postura, las medidas «marcadas y selladas por el fiel almotacén» y que el vino «sea puro, legítimo y de buena calidad». Era consecuencia de su misión de velar por el orden público en las casi 500 tabernas de la capital, evidente en la advertencia dirigida a los taberneros en los carteles anunciadores: «pues de lo contrario, y si se excediesen de la postura, se les castigará con todo rigor».

En nuestra investigación sobre el tema hemos encontrado algunos datos acerca de la evolución de la postura del vino, fruto de la buena costumbre de los escribanos de reutilizar, por la cara no impresa, los carteles sobrantes en otros expedientes. Loable espíritu ahorrativo.

Así conocemos el «cartel» de la postura del 30 de enero de 1795, por la que se efectúa una subida «a instancia de los abastecedores de vino común»; resultando el cuartillo de vino de medida mayor, a diez cuartos80, y el cuartillo de medida menor, a siete.

Al año siguiente, el primero de marzo de 1796, vuelve a subir la postura del vino un cuarto en cada cuartillo, es decir, el cuartillo de medida mayor, a once cuartos, y el de medida menor, a ocho81.




«La guerra de los carteles» entre el fiscal Meléndez y el Consejo de Castilla

No hemos encontrado la bajada de la postura del vino del 28 de noviembre de 1797, pero se deduce que resultó un precio de ocho cuartos el cuartillo de medida mayor, y de cinco el de medida menor. Comparándolos con los precios de marzo de 1796, el vino había bajado tres cuartos eu cada cuartillo, lo que equivale a casi 27 % en el cuartillo mayor y a un 37 % en el menor. Bajada importante.

Si la cosecha del vino era abundante y el resto de productos alimenticios había subido moderadamente durante los cinco meses que van de noviembre de 1797 a abril de 1798, puede concluirse que la subida del precio del vino tuvo exclusivamente como finalidad el paliar los gastos de funcionamiento del monopolio y no se debió a las fluctuaciones del mercado en esos cinco meses. La nueva subida (abril de 1798) de un cuarto en cada cuartillo de vino (el de medida mayor a nueve cuartos y el de la menor a seis, un 12% y un 20%   -32-   respectivamente) no era una subida escandalosa, pero sí incomprensible, en ese invierno, para el público, que padecía la subida acumulada de los dos años anteriores en la mayoría de los alimentos. Por eso Meléndez opinaba que el consumidor merecía una explicación. No quiere que la gente trate a la Sala, y por lo tanto al Gobierno, de «injusta» o irreflexiva. Es necesario desenmascarar al sistema ruinoso del monopolio de abastos. La contradicción de Meléndez, típica del ilustrado, consiste en que va a apoyar una medida intervencionista concreta, subir el precio del vino, no por razones de mercado sino para salvar al monopolio de los abastos, pero sugiere una futura reforma basándose en razonamientos «liberales».

El 13 de abril de 1798 se le comunica al gobernador de la Sala de Alcaldes el oficio del Consejo con la Real Resolución de la nueva postura del vino, desde el martes 17, con un alza de «una peseta en arroba de vino que se introdujese en Madrid, sin excepción de personas, que corresponde a corta diferencia [de un cuarto] a un cuartillo», como arbitrio «para ocurrir a las pérdidas que se están sufriendo en los Abastos de la Villa». Ordena asimismo «que se dé Orden a la Sala de Alcaldes para que disponga se haga saber al público por carteles en la forma acostumbrada». El Consejo toma la precaución de que se le remita «en borrador antes el cartel.»82

La Sala Plena del 14 de abril de 1798 resolvió dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo: «procédase inmediatamente al arreglo del cartel que se manda cuya minuta se remita al Consejo.»83 En el acto se «arregla» el cartel, se examina y remite a Consejo, según nota del secretario de la Sala, Gómez de Palacio84. El oficio de la Sala del mismo día 14, adjuntando el cartel, iba dirigido al Secretario del Consejo, Bartolomé Muñoz85.

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El cartel propuesto al Consejo por la Sala de Alcaldes era el siguiente:

«Habiendo resuelto el Rey a consulta del Consejo que, para ocurrir a las pérdidas que se están sufriendo en los abastos de esta villa, se imponga una peseta en arroba de vino que se introdujese en Madrid, sin excepción de personas, se alza un cuarto en cada cuartillo sobre la postura que rige, de modo que los taberneros vendan el vino común blanco y tinto, desde el día diez y siete del corriente, a los precios siguientes: Cada cuartillo de medida mayor, a nueve cuartos. Cada cuartillo de medida menor, a seis cuartos.»86



El cartel es bastante parecido a los que anunciaban las subidas de 1795 y 1796, pero añade algunos detalles que no gustaron al Consejo de Castilla. ¿Cuáles eran? En mi opinión los contenidos en la primera frase: «Habiendo resuelto el Rey a consulta del Consejo que para ocurrir a las pérdidas que se están sufriendo en los abastos de esta villa...»

En los anteriores carteles aparecía, como responsable de la subida, exclusivamente la Sala de Alcaldes, («ha acordado la Sala de Señores Alcaldes...», en el de enero de 1795; «Por auto de la Sala de los Señores Alcaldes...», en el de marzo de 1796). En el cartel propuesto ahora aparecen implicados el Rey, («la aprobación con que la ha sellado S. M.»), y el Consejo, («el autor del pensamiento»), en palabras de Meléndez.

La causa objetiva era la misma en 1795, («a instancia de los abastecedores de vino común»), y en 1798, («las pérdidas que se están sufriendo en los abastos de esta villa»).

El Consejo de Castilla no admite que en el cartel redactado por la Sala aparezca él mismo como autor del «pensamiento» de la subida, ni que figure el nombre del Rey. Lo corrige dándole la forma de «Aviso al público», en el que sólo se recogen los nuevos precios y «de orden de la Sala87

Meléndez reclama contra esta modificación, hecha por los que un año antes el fiscal Juan Pablo Forner había calificado de «magistrados modorros88

En el expediente existen dos copias, una manuscrita con la rúbrica de Bartolomé Muñoz, secretario del Consejo, enviada por éste a la Sala el 16 de   -34-   abril, y un ejemplar impreso con la firma y rúbrica de Joaquín Gómez de Palacio, secretario de la Sala.

El «Aviso al público» vino acompañado del oficio de B. Muñoz, en el que, lejos de dar ninguna explicación de la enmienda, apremia a la Sala89, puesto que, además de la expresión, «con la brevedad que exige el asunto», adjuntaba la siguiente nota: «Al Señor Gobernador de la Sala o al que la presida. Luego. Luego.- Don Bartolomé Muñoz».

El mismo día 16, la Sala presidida, no por el gobernador González Yebra, sino por el alcalde Marqués de Casa García, ve «el oficio y cartel anterior, remitido de Orden del Consejo, que se ha recibido a las once menos cuarto de este día, y se ha hecho presente en la Sala Plena. Seguidamente acordó se cumpla, procediéndose inmediatamente a la impresión y fijación del cartel en la forma ordinaria. Acúsese el recibo del Consejo por el Señor que preside la Sala, y sin perjuicio pase el expediente al Fiscal de S. M..»90 En el mismo folio hay una nota, en la que se afirma: «Se llamó al impresor y se le dio copia del cartel para que inmediatamente le imprimiese.»91 A continuación vienen cinco folios con el informe de Meléndez; fechado en Madrid el 17 de abril; contestando a la solicitud de la Sala Plena del día anterior. El cartel impreso se fijó en los parajes acostumbrados, el 17 de abril, según consta en la «diligencia de fijación» y el mismo 17 la Sala remite al Consejo 20 ejemplares del cartel92.

Meléndez redactó su informe entre la tarde del 16, día en que la Sala Plena solicitó su opinión, y la mañana del 17 cuando ya estaba expuesto el aviso al público. Por tanto, ya no valía para el caso concreto de esta postura. Sólo le sirve de pretexto para «la conservación de sus derechos como para las consecuencias que puede tener para lo sucesivo.» Es el conocido método de los fiscales ilustrados que se complacían en extraer normas generales después de reflexionar sobre casos particulares.

La Sala debió representar ante el Consejo siguiendo el informe de su   -35-   fiscal, pero no consta en el expediente. Es probable que el Consejo diese la callada por respuesta a la reclamación de un tribunal subordinado a él93.

En la última página de expediente, sin ningún escrito que nos ayude a explicar el contexto, aparece aislado el «Acordado de la Sala de 24 de dicho abril sobre el modo de hacer la publicación de bandos o carteles». Es la solución al problema planteado por Meléndez, que la Sala adopta de motu proprio. Se delimitan las responsabilidades entre el Consejo y la Sala a la hora de redactar los edictos y bandos. Como norma, los que emita el Consejo aparecerán como responsabilidad suya, salvo orden en contra. En la consecuencia, la Sala podrá redactar los propios a su gusto.

De la importancia del «Acordado» dan fe las doce rúbricas de los alcaldes y la del gobernador de la Sala:

«Los edictos y bandos que se acuerdan por el Consejo y remiten a la Sala para su publicación, se publiquen con la expresión de ser de orden del Consejo, a menos que se prevenga en la orden que se comunique a la Sala no debe de usar ni poner semejante expresión, en cuyo caso hará presente al Consejo lo que estime conveniente. Los Señores de la Sala Plena del margen lo mandaron y rubricaron en Madrid a veinte y cuatro de abril de mil setecientos noventa y ocho» [Trece rúbricas.]94



No sabemos la reacción del Consejo, pero debió pensar que así como dos años antes Godoy le había colocado como fiscal a Forner para controlarlo, ahora el fiscal Meléndez era el eco del ministro Jovellanos en la Sala, o al menos una persona independiente no dispuesta a tolerar arbitrariedades.




Estructura del informe

La primera parte del informe remite al expediente conocido por la Sala. No hay presentación ni narración de hechos. Es tan breve y vacía que tenemos que ir más allá de la mitad del texto para enterarnos del contenido de la minuta del bando o cartel con el que se iba a dar publicación a la subida de la postura del vino, ordenada por la Real Resolución del 13 de abril de 1798, objeto de la polémica.

La segunda parte es una confirmación retórica en la que se dan las razones de la correcta conducta de la Sala de Alcaldes, en contraposición a   -36-   la ligereza de la actuación del Consejo de Castilla. Parece que Meléndez tiene prisa en ir a refutar al Consejo de Castilla, «el autor del pensamiento». El informe trasluce cierto malestar y tufillo reivindicativo. La Sala por obedecer a su tribunal superior, el Consejo, por cumplir con su deber haciendo imprimir y fijar inmediatamente el bando mandado, había caído en «inconsecuencia [...] con el público», el cual podía leer los bandos firmados por la Sala y no por el Consejo. La Sala se veía comprometida porque, aunque el bando había sido «acordado por el Consejo», ella sería la responsable de su impresión y fijación. Los «Acordados» propios de la Sala normalmente se publicaban en forma de pregón, y no por cartel.

Meléndez quiere explicar al público las razones de la contradicción, («inconsecuencia»), de bajar primero y después subir el precio del vino en un año de abundante cosecha. Quiere imprimir y publicar un bando que acoja las razones que el consumidor desea saber y no el «aviso diminuto y breve» que ha impuesto el Consejo, el cual no señala «objeto ni causa alguna», enmendando la redacción que inicialmente propuso la Sala de Alcaldes95.

De todos modos, la Sala había redactado una minuta más reducida de lo que hubiese deseado Meléndez, el cual proponía un bando con «las justísimas razones que había para anunciar esta alza con toda la expresión y claridad [...] de este modo se saldaba, a un tiempo, lo acertado de su anterior Providencia en beneficio público, y se daba un paso adelante en ilustrar al Pueblo sobre las inmensas pérdidas que los Abastos sufren y que han acarreado el sistema ruinoso que se ha seguido en ellos, y la falsa y torcida política de no querer reducir las cosas al costo y costas que exigen la justicia y la razón en cuanto se vende al Pueblo y sirve a alimentarle.»96 «El sistema ruinoso» era el mercantilismo, cuya preocupación fundamental en política urbana era el asegurar un abastecimiento regular y barato mediante el servicio de la «policía de abastos».

Con el bando propuesto por el fiscal se pretendía justificar dos medidas contradictorias, la bajada del precio del vino de noviembre del 1797, dada «en beneficio del público», y la subida de abril de 1798, causada por las inmensas pérdidas de los Abastos. Al mismo tiempo, como buen ilustrado, partiendo de este caso concreto, se debería aprovechar la ocasión para hacer una reflexión general sobre el mal funcionamiento del sistema de abastecimiento.

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La parte final del informe o conclusión es la propuesta a la Sala de Alcaldes de una representación ante el Consejo de Castilla, reclamando contra los modales en la elaboración del bando, no por el hecho de la subida de la postura, la cual, como veremos, le parece muy adecuada.

Nos queda la duda del alcance exacto de esta conclusión. Quizá la intención de Meléndez iba más allá de la mejor o peor redacción de un cartel. ¿Buscaba el equipo de Jovellanos el enfrentamiento con el Consejo de Castilla como lo estaba haciendo con la Inquisición de Granada?




Principios de «Liberalismo económico» de Meléndez

Vamos a demostrar el marco liberal de este informe, a pesar de su escasa base teórica. Es necesario ir sacando el pensamiento económico de Meléndez fuera del grupo de los inclasificables. Somos conscientes de que no debemos pedirle al fiscal Meléndez, en un informe tan reducido, una teoría sistemática sobre el liberalismo económico o sobre los precios políticos de las posturas, considerando que los economistas ilustrados, incluido su ministro Jovellanos, oscilaban contradictoriamente entre el liberalismo y el proteccionismo, según el momento o el escrito que consideremos. En nuestra opinión, no es un informe mercantilista, sino que, por el contrario, parece defender el equilibrio automático de los intercambios económicos y está en el camino del optimismo de las «armonías económicas».

El principio económico del que parte Meléndez es bastante liberal: «reducir las cosas al costo y costas que exigen la justicia y la razón en cuanto se vende al Pueblo y sirve a alimentarle», formulado más adelante en términos similares: «la necesidad en que está [el pueblo], como lo estamos todos, de sufrir los efectos de la abundancia o carestía de los víveres que le sustentan». Así expuesto este principio, bien pudo haberlo leído en David Hume97 o en Adam Smith, cuya obra principal, en versión francesa, poseía ya en 178298.   -38-   Hipótesis muy probable dado el enorme éxito que desde el primer momento tuvo La riqueza de las naciones (1776), escrita con la misma finalidad que el informe de Meléndez: denunciar el pernicioso sistema de intervención en la vida mercantil que prevalecía en la época y demostrar las ventajas del orden natural del liberalismo económico. En 1798, el extremeño contaba con dos inducciones: el Compendio de la Riquezas de las Naciones hecho por el admirado Marqués de Condorcet, traducido por Carlos Martínez de Irujo (1792) y la de José Alonso Ortiz (1794), publicada en Valladolid, ciudad en la que residía Meléndez. Esta, sumamente respetuosa con el original, debió ser adquirida por Meléndez ya que fue editada por el mismo librero, (Viuda e Hijos de Santander), que imprimirá en 1797 la segunda edición de sus Poesías99. Meléndez liga el precio a la cantidad de comestibles en el mercado. No dice «abundancia o escasez de los víveres», se le escapa «abundancia o carestía». Nos recuerda al Informe sobre la Ley Agraria (1791-1794) de Jovellanos, tan profundamente conocido por el fiscal, por haber seguido paso a paso su elaboración en los años 1793 y 1794, y cuyo liberalismo, inspirado en A. Smith, ha puesto de relieve Gonzalo Anes: «el pan como las demás cosas comestibles es caro o barato según su escasez o abundancia». Para el asturiano uno de los «estorbos» eran las tasas y posturas que restringían la libertad de mercado, impedían la libre acción del interés individual y terminaban por desterrar de los mercados la concurrencia y la abundancia100.

El pensamiento económico de Jovellanos en 1798 influyó en el informe de Meléndez, no sólo por razones de amistad y «afinidad política», sino porque era una de las referencias del momento entre los economistas. Sirva de ejemplo la distribución de premios entre los alumnos de la Escuela de Economía Civil de la Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, realizada en la junta general del 29 de junio de 1798, donde los alumnos de segundo y tercer curso recibieron como premio, magníficamente encuadernado, el «Informe sobre la Ley Agraria, extendido por el Excmo. Sr. Don Gaspar Melchor de Jovellanos101.» La comunión de pensamiento entre la Aragonesa y Jovellanos es tal que los premios ofrecidos ese año iban destinados a desarrollar ciertos aspectos del célebre «Informe102

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Otra fuente teórica del informe de Meléndez es el Memorial ajustado sobre los Abastos de Madrid mandado publicar por Campomanes, el cual había mantenido una dura polémica con el Ayuntamiento de Madrid durante dos años, en 1766-68, defendiendo «el libre comercio de granos103.» Su tesis fundamental coincide con la de Meléndez: es preciso vender los géneros del abasto a precio de mercado. El asturiano, en 1780, habla de «sistema ruinoso de surtir a Madrid por estanco en un género de primera necesidad.»104 Ideas presentes en el informe de Meléndez, quien desea explicarle al público la ruinosa política del sistema de Abastos.

Las Memorias de Larruga se atisban como otra de las fuentes principales de este informe, pues coinciden en atacar al «equivocado sistema de abastos, seguidos hasta aquí», aunque el fiscal Meléndez no tiene más remedio que aconsejar la subida del vino ante «las pérdidas y apuros actuales». Evidentemente las «justísimas razones» eran evitar las consecuencias de la ruina total de los abastos de Madrid. El causante del mal era el monopolio del Ayuntamiento de Madrid que impedía «reducir las cosas al costo y costas que exige la justicia y la razón.»

Esta idea fue enunciada muy claramente por Larruga, el economista más influyente en Godoy, a quien Meléndez debió conocer personalmente. Al describir la aduana de Madrid («que es una casa muy suntuosa») resalta:

«El monopolio de los abastos es la cosa más ruinosa a una Monarquía [...] La libertad de comerciar es el mejor principio de la economía política, siempre y cuando no tenga nada de opresión, especialmente en materia de abastos [...] porque la ley concede la libertad con el fin de que los abastos circulen en los pueblos sin intermisión, sin monopolios, estancos ni estafas [...] No hay cosa más esencial a un estado que impedir el monopolio y los estancos en toda especie de comercio, y con mayor razón en las cosas de primera necesidad [...] Dios permitirá algún día que su insaciable ambición [el egoísmo particular de los monopolistas] sea la fragua en donde ellos mismos se labren su castigo.»105



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Como Larruga, Meléndez está plenamente convencido de que es necesario eliminar el control de precios sobre los víveres, sostenido en la política del Antiguo Régimen, para dejar que los precios de los artículos, incluidos los de primera necesidad, fluctuasen libremente en función de las variaciones del mercado. Califica a esa liberalización de precios de «útil desengaño», al que tiene derecho el pueblo, y de «indudable y útil principio». Desde este punto de vista, parece que Meléndez defiende el liberalismo económico, o al menos en el plano comercial.

Por lo ocurrido con anteriores liberalizaciones del mercado de otros productos, conoce Meléndez que, inevitablemente, se producirá la subida del precio del vino. Pero el extremeño no tiene ningún temor a la reacción de la gente ante las subidas de precios, siempre que la Justicia y la Administración Pública informen al pueblo franca y verazmente: «Sean siempre francas y veraces la Justicia y la Administración Pública y el hombre que, (dígase lo que se quiera), oye la razón y no puede resistir a la evidencia, les doblará la cerviz y venerará aún a la misma mano que le castiga, así como venera a la Justicia, no sólo cuando remunera, sino cuando aflige y persigue al delincuente.»106 La verdad, la libertad y la justicia deben ser los fundamentos de toda economía pública.

Es una meditación contra el desacreditado mercantilismo, el cual justificaba sus medidas intervencionistas en la distribución de productos alimenticios con el temor a las agitaciones populares y motines de subsistencias en las ciudades107.

Pensamos que este «liberalismo económico» de Meléndez es una de las facetas de la libertad de pensamiento de un intelectual ilustrado que Meléndez amplía al campo del comercio, de acuerdo con su actitud de búsqueda de la verdad contra los hábitos inmovilistas de la sociedad estamental. La libertad es una máxima de vida de Meléndez, en el plano individual y económico, que no en el socio -político108. Usa de ella para protestar ante el Consejo y confía en que el pueblo sepa utilizar la suya en la fluctuación de precios. La libertad se va conquistando por parcelas mediante el instrumento liberalizador de la educación.



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Las raíces ilustradas del pensamiento económico del Informe sobre la postura del vino

Se podrá estar de acuerdo o no con el marco liberal del informe de Meléndez defendido por nosotros, pero nadie discutirá la filiación ilustrada de su afán pedagógico: «El Pueblo mismo tiene un derecho a este útil desengaño. Y cuanto se hace por mantenerle en tinieblas son, en opinión del Fiscal, otros tantos pasos impolíticos, cuyas funestas consecuencias llegan a experimentarse con el tiempo, como en el día sucede con el sistema equivocado de Abastos, seguido hasta aquí. Ni hay que temer incurrir en su odio por estos principios. Los opuestos sí que llega un día en que le acarrean, sobre los que le siguen, y acaso sin poder destruir sus recelos y ganar de nuevo su confianza.»109 Meléndez utiliza un argumento bastante común entre los reformistas ilustrados para atraerse la voluntad real: el pueblo informado, educado y culto es más fácil de gobernar y menos dado a perturbar la tranquilidad pública110. Argumento conocido en toda Europa por habérselo planteado Fontenelle, Voltaire, Helvetius y, sobre todo, D'Alembert, quien en 1777 propuso el Rey Federico II de Prusia la pregunta: «Est-il utile de tromper le peuple?» Meléndez se alinea con los que creen que mantener al pueblo en el engaño no proporciona utilidad alguna.

Tal vez también hay un eco del libro Della publica felicità de Muratori, según el cual el individuo necesita ser guiado hacia la utilidad y felicidad pública mediante la educación y no con la coacción de las leyes111.

Estamos ante un dictamen lleno de la filosofía ilustrada en cuanto que la verdad y la educación son el único medio que hay para hacer progresar las reformas, pero para que la verdad se descubra y se muestre al pueblo en toda su fuerza y energía es necesario que el legislador aumente la libertad de la gente. Lo contrario, el mantener al pueblo en tinieblas y sin libertad sólo llevan a la revolución. Parece evidente la alusión a la Revolución Francesa en la expresión «incurrir en su odio [...] sin poder destruir sus recelos y ganar de nuevo su confianza», y no sólo a los motines de 1766112. Si se «ilustra y desengaña   -42-   al pueblo» en cuestiones comerciales mejor aceptará la libertad, en general, y la de precios y el recargo sobre el vino propuesto por el bando, en particular.

Con esta confianza en la educación del «público» usuario del vino. Meléndez muestra el optimismo propio de la más utópica Ilustración, como si el que va a las tabernas fuese permeable a las ideas de las reformas. Le concede «un derecho» a ser ilustrado a todo el pueblo, incluido el populacho, casi siempre aliado de los antirreformistas. Como profundo admirador de Condorcet cree que la educación debe ser un bien uniforme, general y común para todos113.

Dos meses después, Meléndez repetirá esta idea de igualdad en la educación cuando, en el Discurso sobre la necesidad de prohibir la impresión y venta de las jácaros y romances vulgares (10 de junio), habla de «un sistema fijo que mire y abrace por igual las clases y profesiones respectivas, dando a todas con mano liberal la parte de luces y enseñanza que su fin y su destino piden: dádiva cierto en que no menos interesa el particular que la adquiere, que el Estado mismo que la dispensa.»114.

Es un dictamen ilustrado porque el criterio de la utilidad para el pueblo debe presidir todas las medidas políticas, culturales y económicas, aunque sea una tan impopular como la subida del precio del vino. La palabra útil aparece en dos ocasiones, ligada a la acción educativa: «El Pueblo mismo tiene un derecho a este útil desengaño», y como justificación para la respetuosa protesta ante el Consejo de Castilla: «Por estos indudables y útiles principios, el Fiscal cree que la Sala está en necesidad de representar al Consejo.»

Meléndez peca de excesiva fe en la educación popular, propia de la Ilustración, que el Consejo de Castilla no comparte. Por eso impone un bando escueto en el que sólo se anuncia la subida del vino sin dar mayores explicaciones. La diferencia entre el fiscal y el Consejo es que el primero confía en el pueblo informado, mientras que el segundo no. Dos posturas radicalmente distintas respecto al valor de la información y educación que se debe dar al pueblo: el Consejo tiene presentes los distintos motines ocasionados por las subidas de precio de productos de subsistencia y cree que hablar de los problemas económicos es contraproducente, mientras que el filósofo fiscal piensa que son historia de la que se debe extraer una lección.   -43-   La distinta amplitud de la minuta del bando tiene importancia capital y simbólica: la redacción larga es la ilustrada, la que pretende educar al pueblo y prepararlo para la libertad (liberalismo). La redacción corta es el símbolo del inmovilismo, la que mantiene a la gente en la ignorancia.

Meléndez nunca perdió su confianza en la opinión pública. Incluso cuando parecía abandonado de todos, al inicio de su destierro en Zamora, (diciembre de 1800), se atreve a exponer al Rey: «Si el fruto de sus tareas [las de el suplicante Meléndez] ha correspondido a sus deseos, lo juzgará la justificación de Vuestra Majestad y la opinión pública, que pocas veces se equivoca sobre el mérito de las personas.»115




Justificación de la subida del precio del vino

Meléndez muestra cierta contradicción entre el marco liberal de su pensamiento y la aplicación a un caso concreto. Sí coincide con Adam Smith en luchar contra las reglamentaciones económicas, la discrepancia es clara al proponer un impuesto elevado sobre el vino con la doble finalidad de salvar de la ruina el monopolio de los abastos y con la de «hacer costosa la embriaguez» y arreglar la «causa pública». Pero es una contradicción, no sólo de Meléndez, sino propia de todo ilustrado: el liberalismo de A. Smith, individualista por definición, no encaja con el intervencionismo, dirigido por la autoridad, imprescindible en el programa económico del despotismo ilustrado.

El cantor del vino en muchas anacreónticas, paradójicamente, no sólo se muestra firme partidario de los impuestos sobre dicho artículo; sino que se vanagloria de ser uno de los artífices de su encarecimiento: «En las pérdidas y apuros actuales, uno de los recursos más cuerdos y acertados ha sido, ciertamente, la subida del vino acordada por el Consejo y aprobada por S. M. Este Tribunal debe gloriarse en una operación que dictan a una la necesidad y la buena Administración.»116

Las razones en que se apoya son:

Razones económicas, ya estudiadas: «la necesidad y la buena Administración», es decir, reducir «las inmensas pérdidas que los abastos sufren», que han llevado a su ruina, a causa de la política de intervenir a la   -44-   baja los precios. Por la fatalidad de las circunstancias vuelve al intervencionismo mercantilista. Esta justificación quizá fuese inevitable, como funcionario público que no debe llevar la contraria al Consejo de Castilla, aunque podría haberse evitado el tono: «Este Tribunal debe gloriarse...»

Razones morales y sociales, pues la subida «cae sobre un género sino del todo dañoso al bien de la sociedad, al menos de grandísimo perjuicio en su consumo excesivo y que, por lo mismo, está pidiendo, de justicia, recargos y gravámenes que hagan costosa la embriaguez y pongan en contribución a los desarreglados para la causa pública y templanza de los demás.»117

Este argumento se lo podía haber ahorrado, por ser más personal. Cualquiera que haya leído las poesías anacreónticas de Batilo, escritas a lo largo de toda su vida, no puede menos de sorprenderse maliciosamente. El informe sobre la subida del precio del vino lleva al sesudo Meléndez-fiscal a entrar en contradicción con el dulce Meléndez-poeta.

Sabido es que un tema recurrente en la poesía anacreóntica y rococó del extremeño es el de las alabanzas al vino, remedio único contra todo tipo de aflicciones y acompañante inseparable de los goces de la amistad, del amor y de la inspiración poética. Vemos al dulce Batilo alabar al alegre elemento, desde sus primeras odas hasta los últimos y amargos momentos del exilio, como bálsamo único e insustituible contra todo tipo de aflicciones. Recordemos la «Oda XXXIX. Del vino», donde es definido de manera radicalmente distinta a como lo hará cuando sea fiscal: «[...] el néctar que nos salva / de los desvelos tristes, / con que negra la suerte / nuestro espíritu aflige», (vv. 17-20)118.

En la «Oda XXXIV. A Baco», invoca al vino con piropos desmesurados, aunque sinceros: «¡Honor, honor a Baco, / el padre de las risas, / de las picantes burlas, / de la amistad sencilla!», (vv. 1-4)119.

No se crea que esta afición al vino fue sólo de juventud. Le duró el resto de la vida, pues no debió ser mal acompañante el vino francés para sobrellevar las inconsolables penas del interminable exilio, cuando, en la primavera de 1814, escribió en la «Letrilla XVI»: «Al viento las penas: / las copas llenad / que todo lo endulzan / vino y amistad»120.

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Por eso, sorprende su argumentación de justificar la subida del precio del vino como medida disuasoria que haga «costosa la embriaguez».




Conclusión

Los dos informes son característicos de un fiscal ilustrado y valiente. Desde hace algún tiempo venimos contradiciendo la opinión generalizada de que le faltaba fuerza y entereza al carácter de Meléndez, resumida bella pero injustamente por Pedro Salinas: «la vida de Meléndez es una descolorida colección de hechos que él arrastró durante muchos años, como lleva su fardel el caminante, hasta que un día pudo dejarlo para entrar, limpio de pequeñeces, en la inmortalidad.»121

Los informes que hemos visto ponen de manifiesto una cierta capacidad de resistencia del dulce poeta a las viejas estructuras sociales, Consejo de Castilla e Inquisición, las dos con mayor potencia de represión y de mentalidad inequívocamente antiilustrada. Nos descubren el espíritu de burgués ilustrado, que consciente de su valía personal, se atreve a criticar a la vieja sociedad. Por muy ministro que fuera Jovellanos, a quien se suele presentar como su «patrón», Meléndez toma sus responsabilidades, no exentas de riesgo, a pesar del ejemplo de su amigo Ramón de Salas, catedrático salmantino de Instituciones Civiles, quien estaba siendo aplastado por el Santo Oficio: cárcel inquisitorial desde el 22 de septiembre de 1795 hasta noviembre de 1796, otro año de encierro en el Convento Franciscano de Guadalajara, más tres de destierro y pérdida de la cátedra122.

El método de investigación social y económica es el de Campomanes y el de Eugenio Larruga, ya enunciado claramente por Meléndez en el Discurso de apertura de la Real Audiencia de Extremadura (1791):

«No haya expediente, si es posible, que no se haga en nuestras útiles discusiones un objeto de beneficio común; no haya uno de que no saquemos los materiales de una providencia general o una reforma, no haya uno que no corte algún abuso, algún error dañoso de administración, no haya, en fin, ni uno solo que le contemplemos aislado; generalícense todos, y observémoslos, y tratémoslos como eslabones de esta admirable cadena del orden social, en que está librada y se vincula la felicidad de los pueblos.»123



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En su estructura llama la atención el predominio de la parte argumentativa, lo que les da un carácter fuertemente valorativo, y por lo tanto nos resultan más interesantes que si fuesen descriptivos, dentro de su mínima extensión. Como buen ilustrado era utilitarista y huía del saber especulativo y abstracto y, después de las reflexiones, concluye cada uno de los dos escritos con soluciones concretas como, por lo demás, no podía ser de otra manera en un informe. Ambos escritos sintonizan con la poesía ilustrada y educativa que el propio Meléndez venía componiendo desde 1785. Por ejemplo, el «Discurso I. La despedida del anciano» o la «Epístola VII», en la que sugiere reformas a Godoy.

No caeremos en la tentación de compararlos con los otros discursos forenses del autor, que gozaron de mayor atención del mismo, tanto en la redacción como en la amplitud, pero que se complementan mutuamente. Se ha aludido a la relación del Informe contrario a la manifestación de los cuatro Evangelios por un mecanismo óptico con el Dictamen fiscal sobre los alborotos de las basquiñas moradas y con el Discurso sobre la necesidad de prohibir la impresión y venta de las jácaras y romances vulgares por dañosos a las costumbres públicas.

El Informe sobre la postura del vino es más original. Amplía las reformas económicas del Discurso de apertura de la Real Audiencia de Extremadura y del Dictamen acerca de los Mayorazgos. El agrarista Meléndez, el cantor del campo, se muestra influido sobre todo por las ideas de Campomanes, de Jovellanos y de Eugenio Larruga. Ciertamente hay eco de las teorías de Adam Smith y de otros clásicos de la economía política, que dejaban francamente obsoleto el método de Campomanes y el de las Sociedades Económicas.

Pero Meléndez cree, como Campomanes, que hay que dejar que la competencia actúe dentro del mercado español, y aceptar que subsistan tan sólo las actividades que estén en condiciones de sobrevivir sin subvenciones ni privilegios ni gravámenes, en función del «costo y costas» de cada cosa. El ardor con que defiende la libertad de mercado interior y acusa al sistema monolítico de abastos del Antiguo Régimen tiene algo de defensa implícita de las reformas agrarias de la Ilustración, cuyo fracaso estaba palpando.

Ambos informes inciden en dos reformas básicas para el pensamiento ilustrado, consideradas privilegios feudales: la manipulación de la sociedad por parte de la Iglesia y la falta de libertad en el comercio interior. Los que empezaron siendo rutinarios expedientes, que cualquier otro fiscal se hubiese limitado a dar el visto bueno, Meléndez los transforma en una meditación contra la arcaica piedad del Antiguo Régimen y en una lección de economía «liberal» en pro de sendas reformas e, indirectamente, en un enfrentamiento con sectores inmovilistas tan característicos como la Inquisición y el Consejo de Castilla.   -47-   En el fondo subyace una defensa de la libertad individual en los campos religioso y económico (estas libertades, y no la política y civil, fueron las que hirieron de muerte al Antiguo Régimen) ¡contra la resistencia de las viejas estructuras sociales que estaban a punto de liquidar la Ilustración española. Es el igual postrer grito, con finalidad educativa, contra los errores defendidos por la tradición inmovilista, que en ese mismo año estaba lanzando Goya con sus «Caprichos», donde iban entrelazadas la crítica del estado económico con la del estado social y no tardará en llegar la del estado político, con la revolución de 1808.








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Apéndice I

Informe contrario a la manifestación de los cuatro Evangelios por un mecanismo óptico


«Año de 1798. Plena. Don Isidoro de Hernández Pacheco solicita permiso para manifestar al público los cuatro Santos Evangelios por medio de una óptica. Gobierno».

«Muy Poderoso Señor:

»El Fiscal se ha enterado así del proyecto de Don Isidoro Hernández Pacheco para demostrar en una cámara obscura los cuatro Santos Evangelios y con ellos las bondades de nuestra Augusta Religión, como del diseño, que acompaña a este proyecto, e informe del diputado eclesiástico y alcalde de barrio en que abonan al citado Pacheco y estiman por útil su solicitud.

»Y en vista de todo, no puede dejar de exponer a la Sala: Que las augustas verdades de nuestra Religión son para meditarlas en el silencio y en el retiro y no para representarlas en farsas ni juegos, que no pueden menos de prestar mucho motivo para el ridículo y el desprecio, y exponerlas así al escarnio y murmuraciones de los incrédulos. Que por esto su Divino Fundador huyó de todo aparato y representación cuando las anunció a los hombres y, siguiendo su celestial ejemplo, en los primeros siglos de pureza y virtud aún en los templos era prohibido este aparato; y todo era sencillez y verdad. ¿Qué parecerían los divinos milagros del Evangelio, las predicaciones del Salvador, su Pasión sagrada y la cosa más pequeña de cuanto contienen estos Augustos Códigos, si algo en ellos puede sufrir este nombre, mal pintados en un vidrio y hechos al juguete de un demonstrador óptico? ¿Con qué devoción es de esperar que las gentes concurriesen a ellos? ¿Y cómo podría permitirse que en una casa particular y en una sala, tal vez mal adornada, se representase por un lego lo que   -48-   en el templo, casa de Dios y lugar de oración, sólo es dado a los Ministros del Señor anunciar al Pueblo para instruirle y edificarle? Si se pensase por los enemigos mismos de nuestra Religión en un proyecto para hacerla despreciable y ridícula, el Fiscal cree que no podría hallarse otro más oportuno que el que ha ideado el celo inconsiderado de don Isidoro Pacheco.

»Así, los Concilios y los Obispos celosos e instruidos declamaron siempre y al cabo consiguieron prohibir las representaciones de los Misterios que se usaron en la Edad Media; y en nuestra España hemos visto prohibirse también los Autos Sacramentales, aunque compuestos por los mejores ingenios y representados con el mayor decoro.

»Los legos, en la Iglesia, no estamos para enseñar sino para oír. Los Sacerdotes del Señor nos deben instruir y repartir el pan de la predicación, no con sombras y apariencias vanas sino con palabras de salud y vida eterna en la cátedra de la verdad, para que las meditemos y nos ocupemos en ellas día y noche como dice el Señor.

»Por todo lo cual, parece al Fiscal que, por más laudable que sea el celo del citado Pacheco, es su proyecto poco cuerdo y digno de desestimarse por la Sala, denegándosele la licencia que para ello solicita.

»O acordará, sin embargo, lo que fuere de su superior agrado.

»Madrid y abril, diez de 1798.

»Meléndez Valdés. [Firma autógrafa y rúbrica]»124






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Apéndice II

Informe sobre la postura del vino


«13 de abril de 1798. Vino: Real Resolución para que de cada arroba de vino que se introduzca en Madrid, sin excepción de personas, se exija una peseta para ocurrir a las pérdidas que están sufriendo en los abastos; y que se aumente un cuarto en cada cuartillo de vino.

»Acordado de la Sala de 24 de dicho abril sobre el modo de hacer la publicación de bandos o carteles».

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«Muy Poderoso Señor:

»El Fiscal ha visto este expediente y en él la minuta del bando remitida por la Sala al Consejo con la que éste le ha devuelto enmendada con su oficio del día de ayer. Y estima que si la Sala hizo cuanto debía en acordar se cumpliese inmediatamente con la impresión y fijación del bando acordado por el Consejo, no puede, sin embargo; dejar de hacerle presente así la inconsecuencia en que ha caído con el público por su obediencia, pues, habiendo bajado la postura del vino en 28 de Noviembre último, en atención a su excesiva abundancia, y, continuando ésta, el bando que acuerda su subida, sin señalarle ni objeto ni causa alguna, manifiesta; necesariamente, o injusticia o poca detención respecto de la Sala, cosa que se saldaba con la minuta que ésta pensó; como [no puede dejar de hacer presente el Fiscal] lo diminuto y breve de la que se ha impreso y publicado y las justísimas razones que había para anunciar esta alza con toda la expresión y claridad con que la Sala la tenía concebida. De este modo se saldaba, a un tiempo, lo acertado de su anterior Providencia en beneficio público, y se daba un paso adelante en ilustrar al Pueblo sobre las inmensas pérdidas que los Abastos sufren y que han acarreado el sistema ruinoso que se ha seguido en ellos, y la falsa y torcida política de no querer reducir las cosas al costo y costas que exigen la justicia y la razón en cuanto se vende al Pueblo y sirve a alimentarle.

»En las pérdidas y apuros actuales, uno de los recursos más cuerdos y acertados ha sido, ciertamente, la subida del vino acordada por el Consejo y aprobada por S. M. Este Tribunal debe gloriarse en una operación que dictan a una la necesidad y la buena Administración y que cae sobre un género; sino del todo dañoso al bien de la sociedad, al menos de grandísimo perjuicio en su consumo excesivo y que, por lo mismo, está pidiendo, de justicia, recargos y gravámenes que hagan costosa la embriaguez y pongan en contribución a los desarreglados para la causa pública y templanza de los demás.

»Así pues, la minuta de bando que anunciase todo esto, que manifestase el objeto del recargo, la perpetuidad que, probablemente, debe tener, la aprobación con que la ha sellado S.M. y el autor del pensamiento, lejos de poder producir efecto ninguno malo, ayudaría, ciertamente, a ilustrar y desengañar al Pueblo sobre la injusticia conque quiere se le mantenga sobre barato, y la necesidad en que está, como lo estamos todos, de sufrir los efectos de la abundancia o carestía de los víveres que le sustentan.

»El Pueblo mismo tiene un derecho a este útil desengaño. Y cuanto se hace por mantenerle en tinieblas son, en opinión del Fiscal, otros tantos pasos   -50-   impolíticos, cuyas funestas consecuencias llegan a experimentarse con el tiempo, como en el día sucede con el sistema equivocado de Abastos, seguido hasta aquí. Ni hay que temer incurrir en su odio por estos principios. Los opuestos sí que llega un día en que en que le acarrean sobre los que los siguen, y acaso sin poder destruir sus recelos y ganar de nuevo su confianza.

»Sean siempre francas y veraces la Justicia y la Administración Pública y el hombre que, (dígase lo que se quiera), oye la razón y no puede resistir a la evidencia, les doblará la cerviz y venerará aún a la misma mano que le castiga, así como venera a la Justicia, no sólo cuando remunera, sino cuando aflige y persigue al delincuente.

»Por estos indudables y útiles principios, el Fiscal cree que la Sala está en necesidad de representar al Consejo lo extraño que le ha sido la enmienda de la minuta de su bando y la nueva y diminuta remitida por él, reclamando este ejemplar así por la conservación de sus derechos como por las consecuencias que puede tener para lo sucesivo.

»En otro caso resolverá lo que fuere de su agrado.

»Madrid y abril, diez y siete de 1798.

»Meléndez Valdés [firma autógrafa y rúbrica].»125





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