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Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinos naturales o emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados para las Cortes por estar, en todo o en parte, ocupadas por el enemigo

(18 de agosto de 1810)


España. Consejo de Regencia





Don José Joaquín Colón de Larreategui, del Consejo de Estado de Su Majestad y Decano del Supremo de España e Indias:

Hago saber que, por Real orden que me ha comunicado el Excelentísimo señor don Nicolás María de Sierra, en 16 del corriente, se ha servido mandar el Consejo de Regencia, a nombre del Rey nuestro Señor don Fernando VII, que disponga se fijen edictos en esta ciudad y en la isla de León, llamando a los vecinos o naturales emigrados de las provincias que no hayan podido nombrar Diputados para las Cortes por estar, en todo o en parte, ocupadas por el enemigo ante mí y los demás Señores Ministros más antiguos del Consejo que nombrase para esta diligencia, o igualmente ante el Ilustrísimo señor don Josef Pablo Valiente a los de las Américas e islas Filipinas, residentes en los dos mencionados pueblos, para formar listas circunstanciadas de todos; y que se publique dicho edicto en la Gaceta.

En su consecuencia, se previene que deberán presentar todos los referidos emigrados (mayores de 25 años residentes en esta ciudad o en la Isla, sean seculares o eclesiásticos seculares, papeletas duplicadas y fechadas, firmadas de su mano, según el modelo que va al fin, en la cual, poniendo por cabeza la provincia a que pertenecen, se exprese el nombre y apellido, título, empleo, naturaleza y vecindario, y si fuese Regidor de alguna ciudad de voto en Cortes, añadiendo la calle y casa de su habitación en esta ciudad o en la Isla.

No deben entenderse comprehendidos en este llamamiento los menores de edad, los que estuviesen procesados por causa criminal, los que hayan sufrido pena corporal aflictiva o infamatoria, los fallidos, los deudores a los caudales públicos, los dementes ni los sordomudos, ni tampoco los extranjeros, aunque estén naturalizados, cualquiera que sea el privilegio de su naturalización.

Podrán los emigrados alistarse en la provincia de su naturaleza o en la del vecindario que tenían al tiempo de su emigración.

Para la más cómoda, pronta y fácil ejecución de este alistamiento, he señalado los días 21, 22 y 23 de este mes, sin más término, a fin de que en ellos, desde las diez de la mañana en adelante, se entreguen precisamente las papeletas expresadas ante los Señores Ministros que abajo se nombran, en la Casa Episcopal, donde se halla establecido el Consejo Supremo de España e Indias; y los emigrados que por indisposición o graves ocupaciones no pudiesen concurrir personalmente, podrán enviar sus respectivas papeletas por medio de personas decentes de su satisfacción:

-Los de las provincias de Madrid, Ávila, Segovia y Toledo, presentarán sus papeletas ante mí en la Sala primera del Consejo;

-Los del señorío de Vizcaya y sus encartaciones, de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Soria, y de los reinos de Aragón y Navarra, lo harán ante el Ilustrísimo señor don Manuel de Lardizábal, en la Sala segunda;

-Los de los reinos de Sevilla, Córdoba, Granada, Jaén, Nuevas Poblaciones y provincia de la Mancha, al señor don Bernardo Riega, en la Sala tercera;

-Los del Principado de Asturias y provincias de León, Palencia, Burgos, montañas de Santander y Bastón de Laredo, Valladolid, Toro, Zamora y Salamanca, al Ilustrísimo señor Conde del Pinar, en la Sala cuarta;

-Los de las Américas e islas Filipinas, ante el Ilustrísimo señor don Josef Pablo Valiente, en la Secretaría del Consejo del Departamento de Indias;

-En la isla de León se practicará lo propio en las Casas de Ayuntamiento en los mismos días y horas, ante el Ilustrísimo Señor don Sebastián de Torres.

Y para que llegue a noticia de todos, se fija este edicto en los parajes acostumbrados, y se insertará en la Gaceta de la Regencia y demás papeles públicos.

Cádiz, 18 de agosto de 1810.

Don JOSEF COLÓN.


Modelo

Provincia de tal.- D. N., mayor de 25 años, natural de..., y residente en esta ciudad o en la isla de León... calle de... casa número... vecino de... provincia de... ocupada en todo o en parte por los enemigos al tiempo de su emigración (y sigue el título, empleo u oficio), y no le comprehenden ninguna de las excepciones legales.

(Fecha y firma).

(Cada individuo, ha de presentar dos papeletas iguales).

(Archivo del Congreso)










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