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El constitucionalismo de Eugenio María de Hostos

Las Lecciones de Derecho Constitucional1

Carmelo Delgado Cintrón2



«El pueblo puertorriqueño es el muñeco clásico de cera que a más formas se ha prestado y que con resignación más evangélica ha sufrido transformaciones más extrañas».

Eugenio María de Hostos3








I. Henríquez y Carvajal opina sobre las Lecciones

El doctor Federico Henríquez y Carvajal, ilustre jurista dominicano, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la República Dominicana, amigo personal de José Martí, del doctor Ramón Emeterio Betances, del doctor Manuel Guzmán Rodríguez, del doctor José de Diego y corresponsal asiduo y amigo entrañable de don Eugenio María de Hostos, escribe, recordando a Hostos que:

«Paro la pluma, escrito lo que antecede, y quédome pensando hondamente, amorosamente, en el venerable maestro, hace un lustro fenecido, mientras continúo hojeando el meritísimo volumen de sus originales lecciones de Derecho constitucional, y no sé que admirar más y con devoción más consciente, si la altísima función sistematizadota de su privilegiado cerebro de pensador sociólogo, o la edificante magnanimidad de su corazón de hombre, de espíritu que se dio todo entero y sin reservas a sus discípulos y a sus compatriotas en la nutrida serie de sus obras de enseñanza, de educación y edificación moral y científica y en el amable e inefable ejemplo de su vida de apóstol; y una vez más suba de la conciencia iluminada su socrático aforismo: "Bien predica quien bien vive..."


Federico Henríquez y Carvajal. Santo Domingo, Noviembre 1908»4                





II. El polígrafo Puertorriqueño

Como sabemos, Eugenio María de Hostos se interesa por diversos campos del saber y disciplinas académicas. Su vasta obra escrita se dedica al estudio y entendimiento de la filosofía, pedagogía, la sociología, la ética y la moral social, la literatura, la política, las ciencias sociales y humanísticas, la estética, la crítica literaria y el Derecho. Es lo que entonces se designaba como un polígrafo. Dice Mario Berrios5 en su ensayo sobre el polígrafo y la formación de la nacionalidad que:

«El pensamiento latinoamericano se estructura asistemáticamente, en forma parcelada y junto con la organización republicana se acredita como tal. El ensayo es así la forma más adecuada a la expresión del pensamiento, surgiendo un tipo de cientista social latinoamericano del que se puede decir que cubre un siglo de vida del continente: el periodo de cimentación de las repúblicas. En la historia del pensamiento latinoamericano se ha denominado a este personaje "el polígrafo". Es quien escribe sobre todo: el hombre que al mismo tiempo redacta proclamas, constituciones, sostiene polémicas teóricas sobre los más diversos temas en artículos de prensa, escribe gramáticas y leyes del lenguaje, poemas y discursos presidenciales. En suma, el polígrafo es el teórico de la revolución de la independencia, es el amauta6 y él Tlamantiname7, el orientador y el que descubre rostros»8.



El mismo autor, Berrios, nos da la clave usando como ejemplo la poligrafía de Andrés Bello en el Chile donde vivió (1829 a 1865)9. Dice: «Bello y su época se encontraban frente a un desafío que exigía un hombre que fuera capaz, en el proceso de fundación de la nacionalidad, de unir elementos que aparecían dispersos y que, por lo tanto, fuera capaz de unir lo ideológico, político, jurídico y educacional. No era posible de otro modo. Dicho hombre debía poseer conocimientos universales ya que su momento ideológico así lo exigía. El polígrafo, quien podía ser al mismo tiempo presidente de la República, para después ser profesor de Derecho y periodista hábil, se explica en el contexto de la formación de la nacionalidad. En medio de una multifacética actividad que daba la sensación de dispersión y máxima erudición no aparece como extraño que un hombre abarque tantos y diversos campos del saber si consideramos toda esa actividad intelectual centrada en la construcción de la novedad histórica que son las nuevas repúblicas»10.

Nos dice este autor que: «lo que en esencia fue el papel del polígrafo, primero como político comprometido con la construcción republicana y por extensión teórico de aquel acontecer político. Su labor fue importante porque, al ser el siglo XIX un periodo que no brilló por síntesis realizadas, sin embargo solucionó e impuso interpretaciones de la época de cimentación de lo nacional. La labor del polígrafo, inmerso en esa vorágine, consistió en dar conciencia al pensamiento implícito, intentando sistematizar lo nuevo que emergía y generando los elementos que permitieran dar cuenta de la conciencia que se formaba. La filosofía se muestra en su especialidad partiendo como filosofía política antes que otro tipo de síntesis. En definitiva, los polígrafos le dieron cuerpo teórico a los jóvenes republicanos latinoamericanos»11.

Sostiene que los hombres que «construían la nación no se entregaban a la pura reflexión. Ella formaba parte de la dinámica propia del momento. Por ello, la actividad intelectual en el periodo de formación de la nacionalidad fue multifacético; frente a tantos problemas había que buscar muchas soluciones. El mismo hombre que realizaba tan diversas actividades estaba llamado entonces a entregar la síntesis de lo que el conjunto social vivía». Procede a mencionar a los teóricos de la coyuntura, quienes participaron de las tareas del polígrafo y del ensayista, «encontrándose todos ellos en la preocupación central de construir la nacionalidad». Nombra a Juan Montalvo (1832-1889), José de la Luz Caballero (1800-1862), José María Luis Mora (1794-1850), Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888).12

Se puede aplicar a Eugenio María de Hostos esa teoría pues, por sus escritos, aspiró a la poligrafía. De hecho, fue un polígrafo en el sentido riguroso de la palabra, y en el sentido teórico antes señalado. Ciertamente, es el único que da el grado de «polígrafo» entre nuestros intelectuales decimonónicos. Aun cuando parte de su obra carece de la solidez y estilo, del vuelo necesario que se esperaría de un hombre de estas cualidades poligráficas. Quizás ello se deba a la urgencia de sus contribuciones eran, por supuesto, hechas con propósitos sociales y políticos inmediatos y también a la carencia de una formación universitaria completa. Estudiando sus escritos observamos que algunos acusan una falta de serenidad, de sedimentación. Cuando realiza estudios monográficos con sosiego, logra producir obras maestras como el ensayo sobre Hamlet. Más importante me parece es el papel que desempeña este autor en la elaboración del concepto de la nacionalidad puertorriqueña. No tanto por su proyección internacional hacia los países que visitó y trabajó, si no por el sitial que se le ha asignado entre nosotros. Es uno de los elementos o componentes que los constructores de nuestra nacionalidad emplean o usan para configurar nuestra nacionalidad puertorriqueña, la de su patria. No solamente hacia adentro, si no para enfrentarnos a la internacionalización que toda cultura nacional tiene que proyectar frente a las otras naciones y culturas. Ello, no tanto en su tiempo, que fue prácticamente un desconocido entre los puertorriqueños, más bien después de desaparecido en Santo Domingo en 1903. Por entonces comienza la elaboración de su fama de sabio, de fundador de la educación, de jurista de renombre, de sociólogo eminente, de «compañero y amigo de aquella brillante juventud española que contaba entre sus hijos más preclaros a Giner de los Ríos, Salmerón, Azcárate, Castelar, Pi y Margall, Ruiz Zorrilla, Valera, Leopoldo Alas, etc.»13, y otras muchas afirmaciones. El observador atento se da cuenta de la operación que se lleva a cabo para hacerlo un mítico y conocido. Ésta se monta de diferentes maneras, como, por ejemplo: publicando artículos en la prensa en Puerto Rico y en otros países, en conferencias públicas, celebrando concursos escolares y reeditando sus obras. Pausadamente se va alzando como el prototipo de todo lo más sabio, lo más excelso, la "gran figura" que se presenta al interior y al exterior. En es construcción del mito hostosiano participó su vasta familia; sus numerosos hijos fueron diligentes en alzar su bandera de polígrafo, como hemos afirmado en otro lugar. También gestionaron su fama sus amigos por conducto de artículos, libros y debates y, asimismo ayudaron a otros sectores políticos y sociales, necesitados de una figura que congregase lo que se entiende debe ser lo puertorriqueño frente al trauma del desafío estadounidense. En esta tarea de colocar la figura de Eugenio María de Hostos en un lugar preponderante, entre los que se entienden deben ser los próceres, se procedió de manera continua e incesante en el país y en el extranjero por puertorriqueños y por ciudadanos de los países Hostosianos, es decir, donde quiera que éste vivió trabajó. No se procede en los escritos que sobre Hostos se publican a ubicarle en esas sociedades, destacando sus relaciones, sus trabajos y todo lo que le rodeó sino, más bien a extrapolar la figura y destacar lo que se entiende es el hecho sobresaliente, lo que Antonio S. Pedreira designa como: «los temas espectaculares de su biografía»14. No olvidemos que una persona tan sagaz, visionaria y hábil como José de Diego, siempre en sintonía con su pueblo y que con su palabra, escritos y proyectos culturales contribuyó a la gestación de una idea de lo nacional y conservación de una nacionalidad puertorriqueña, es el que propone originalmente la publicación oficial de las obras completas de Hostos. Acorde con ello promete públicamente, y se asigna a sí mismo la labor de ser el autor de la introducción general o estudio preliminar, es decir, de presentar a Hostos y sus escritos de acuerdo a una visión dedieguista. No se logró en esos momentos, pero pasadas unas décadas se renovará el intento y para el centenario de 1939 se publicarán las obras completas. No es la edición que prometió de Diego, y tampoco son completas, pero para los efectos que se deseaban, apuntalar la construcción de la nacionalidad, fueron indispensables y útiles. No importa que el autor Eugenio María de Hostos sea un desconocido en su propia nación, que sus enjundiosos ensayos no se lean, que no se estudie su Moral Social, que no se recuerden sus complejas Lecciones de Derecho Constitucional, que se proclame su primacía en la sociología, indicando que es el “primer sociólogo de América” y no se estudie su Tratado de Sociología, que se invoquen continuamente sus ideas pedagógicas, sin explicar cuáles son, pero que no se divulguen ni usen por los educadores, y que se zarandee su ética; no importa la figura y la obra están ahí, y de ellas se ha construido un sólido icono para enfrentarlo, junto a otros, a los que denostan y no reconocen lo puertorriqueño. Es Eugenio María de Hostos símbolo y figura representativa de la inteligencia de los puertorriqueños, su contribución a la nacionalidad está ahí, su leyenda vive.




III. La enseñanza del Derecho Constitucional como proyecto político

Podemos afirmar que la ciencia del Derecho, y la sociología más tarde, es el hilo conductor de su pensamiento y está presente desde el inicio de su vida académica hasta el fin de sus días. Esta vocación por el estudio y la divulgación del saber no es la de un estudioso gabinete, pues le interesaban los problemas y conflictos de su tiempo y realidad social. Toma conocimiento de ellos por medio de la observación, el estudio, la conversación y las tertulias, el pensamiento, la meditación, la deducción analógica, la lectura y los viajes. Los viajes y excursiones que realizó por todo el continente y las islas de las Antillas -excepto Cuba- hacia donde embarcó con un grupo de insurgentes y no llegó porque el banco encalló, le ofrecieron la oportunidad única de observar y entender las diversas sociedades, disfrutar de la naturaleza, sus habitantes, los recursos y las opiniones de las distintas clases sociales. Todo esto forma parte de su obra y subyace en su forma de entender los países. Los viajes continuos dentro del territorio de las naciones que visitó le permitieron una visión de la verdadera situación social, político-constitucional y económica americana. Esta toma de conciencia suplió los conocimientos que vertió en sus escritos donde opinó, criticó y comentó sobre las grandes cuestiones de su tiempo. Nunca rehuyó tema por ser controversial o espinoso, al contrario, a esas cuestiones dedicó sus críticas. Se valió para divulgar sus opiniones del periodismo, el folleto, el libro, la conferencia y el intercambio de ideas, pues fue publicista aportando su particular entendimiento de estas cuestiones en las distintas sociedades donde se insertó y convivió. No sólo obtiene sus conocimientos de las maneras antes dichas, sino que también nutrió su intelecto y su sensibilidad por medio de la vasta correspondencia que mantuvo con numerosos corresponsales. Estaba poseído de una curiosidad innata y un afán por conocer las distintas facetas de la sociedad donde laboraba.

Su interés por el conocimiento está matizado por un incuestionable compromiso anticolonialista por la libertad e independencia de Cuba, en revolución desde 1868 hasta 1878; por estimular la independencia de su patria Puerto Rico, provincia española -en realidad un dependencia colonial con un Capitán General con mando superior y facultades omnímodas-; y el progreso espiritual y la consolidación académica, democrática e institucional de la República Dominicana. Era también antillanista, creyente en la federación o confederación antillana e internacionalista en la tradición de Francisco de Ayerrea y Santa María, Antonio Valero de Bernabé, María Mercedes Barbudo, General Juan Rius Rivera, Francisco Marín Shaw, Segundo Ruiz Belvis, Dolores (Lola) Rodríguez de Tió, Julio Vizcarrondo y Ramón Emeterio Betances. Todos, excepto Ayerra, hombre del clero, son luchadores por la independencia y la liberación de Puerto Rico.

La docencia jurídica, por otro lado, y la dimensión universal del Derecho, le deben una respetada y sólida vía para dar salida a otras ansias de contribuir con señalamientos, opiniones y críticas a los cambios sociales que entendía eran indispensables en las sociedades que eligió convivir. Oscar Zambrano Urdaneta nos dice que fue en Venezuela donde comenzó su carrera de maestro de escuela primaria en 1876, siete años después desde que partió de Madrid para América15.

Aunque nunca terminó sus estudios jurídicos llegó a conocer y explicar las disciplinas de Derecho Político, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Internacional y Economía Política. Sus conocimientos de estas materias jurídicas las obtuvo -es obvio- por estudios libres, y debió tener un cierto dominio de las mismas pues perseveró en la referida enseñanza y publicó sus cursos, es decir, los sometió al rasero público y a la crítica. Aunque debemos señalar que su didactismo y falta de formación rigurosa universitaria se pueden observar. Su mayor logro lo basa en el curso de Derecho Constitucional y en el libro resultado de este titulado, Lecciones de Derecho Constitucional que publica en Santo Domingo en 1867, su primer libro científico.




IV. Una visión del Derecho

Querer entender a Hostos como un abogado es desconocer su misión y no conocer qué papel desempeñó la ciencia del Derecho en sus tareas vitales. Su continua vinculación con esta ciencia deriva a tratar de conocer y aplicar la fase trascendente y comunitaria del Derecho. A fin de cuentas, el Derecho pauta todas las relaciones sociales, tanto las llamadas privadas -que en realidad son de interés público- como las propiamente públicas. De ahí que le interese y se vincule con el Derecho Público, tanto en sus aportaciones multidisciplinarias como editoriales. Estudió, enseñó y escribió de las materias de Derecho Político, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Internacional. Le interesa la ciencia jurídica como arte de lo bueno y lo equitativo, según la definición del Digesto del emperador Justiniano16. La importancia social del Derecho como estructura que cimienta la sociedad fue determinante para descifrar su dedicación a la ciencia jurídica. Es por ello que en sus planes sobre la enseñanza del Derecho plantea que debe ser a base de la sociología. Por esto entiende en sus Lecciones de Derecho Constitucional que la sociedad es base fundamental frente al Estado. De las anotaciones de su Diario sabemos que estudió el Derecho romano, disciplina obligatoria para quien interese adentrarse en la ciencia jurídica. Aunque no se consideró abogado, exclamando en una ocasión que no era abogado, sí se entendió jurista o letrado. Le llamó la atención el rigor formativo -aunque nunca terminó los estudios de Derecho- la trascendencia social y la inteligencia de los complejos procesos que el Derecho pauta. Conocedor de la literatura, sabía lo que Cervantes plantea en su obra y en El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, así como también, estudioso de William Shakespeare, le atrajo el fondo jurídico que ambos autores exponen en sus obras17. Sabía que el Derecho forma al estudiante y le expone a juicios valorativos y a problemas éticos. Ambos aspectos del Derecho conducen al estudioso a plantearse continuamente disyuntivas, y le entrenan el intelecto para saber escoger entre sugestivas y provocativas realidades.

Biondo Biondi dice al respecto: «La ciencia del Derecho no es más que arte de lo justo. Aunque sea en el subconsciente, en el fondo de los razonamientos, está siempre la valoración: es justo, no es justo»18.Son cuestiones de justicia más que de Derecho. Será por esa corriente por donde Hostos irá al Derecho. Le sedujo, hasta su muerte, la justicia, parte integrante del Derecho. Si no terminó la carrera, fue por otras consideraciones. Un rasgo sustantivo e integrante del Derecho que debió provocarle inquietudes intelectuales y meditativas es el de la libertad, tanto en su aspecto individual como en el colectivo. Dijo Dante en su inmortal Comedia,


lo maggior don che Dio per sua larghesa
fesse creando ed alla sua bontade
piú conformato e quel chei piú apprezza
fu della volontá la libertade:
di che la creature intelligenti e
tutte e sole furo e son dotate.19

El catedrático español Javier Sainz Moreno afirma que: «Es necesario, pues basar el concepto del Derecho en la idea de la libertad». Ya Goethe afirmó que: «quien recela de la idea no logrará captar nunca el concepto». El que no lo entienda así confundirá el Derecho con las leyes, la lucha por el Derecho con el estudio memorativo de los códigos, la apasionante vida del jurista con la del impopular picapleitos. Quien en la norma vea la regla y no la libertad, ve la ley pero no el Derecho. Por ello, como manifiesta Roberto S. Hartman, «el pensar claramente se ha convertido hoy en un acto revolucionario». «La continuidad de la relación de Hostos y el Derecho se ancla en tres conceptos: justicia, libertad y ética»20.

Carlos Rojas Osorio en su ensayo titulado: El concepto de la historia en Eugenio María de Hostos21, plantea la dicotomía entre Derecho y fuerza en el pensamiento hostosiano. Dice:

«La cuestión central es, pues, la siguiente: Hostos ve, por un lado la realidad histórica claramente basada en un juego de fuerzas: usurpadores del Derecho y masas oprimidas que lo reclaman; pero por otro lado, ve la idealidad y la racionalidad del derecho al cual debemos aspirar. Lo cierto es que nunca la sociedad humana históricamente investigada se nos presenta como un puro régimen de derecho, y éste continúa siendo una aspiración, un ideal por alcanzar. Dicho de otro modo, el derecho es el espacio ético desde el cual Hostos juzga la dura realidad histórica de los seres humanos. Y ese derecho es un derecho racional, libertario, justiciero e igualitario. La razón y la conciencia postulan un derecho racional, pero la historia nos muestra el conflicto, la lucha, las fuerzas operantes. El derecho es lo racional, pero ideal; la fuerza es lo real, pero irracional. El predominio de la fuerza es lo irracional, por más que sea lo racional. De hecho, Hostos habla de un tránsito de un gobierno irracional a uno racional (IX, 208). Precisamente la protesta hostosiana contra la invasión norteamericana a Puerto Rico se basa en que es un ejercicio de fuerza bruta, mientras que el propio Hostos tenía todavía una fe sincera en que la joven nación norteamericana estaba asentada en principios de derecho, de libertad e igualdad. Pero de nuevo aquí la realidad histórica muestra su faz, y Hostos estuvo bien consciente de ello: "Los bárbaros que intentan desde el ejecutivo de la federación popularizar la conquista y el imperialismo" (V, 301). Afirma también: "Es la primera vez que toca a un pueblo débil armarse del derecho para defenderse contra atentados de la diplomacia o contra las brutalidades de la fuera" (V, 107)».






V. El año de 1887 en las Antillas

Un texto constitucional: El Plan de Ponce. El año de 1887 en que se publica las Lecciones de Derecho Constitucional22 de Eugenio María de Hostos en Santo Domingo, República Dominicana es uno de mucha significación e importancia para las Antillas. En Santo Domingo se publica el tratado de Derecho Constitucional; Hostos enseña esa disciplina en el Instituto Profesional y se reciben los resultados de los primeros exámenes de la Escuela Normal, también se gestaba por entonces la dictadura del general Ulises Heureaux que causará el próximo exilio de Hostos a Chile. En Puerto Rico es un año fundamental, pues se establecerá el Partido Autonomista Puertorriqueño en el Teatro La Perla en Ponce. Y como consecuencia de ello, la ocurrencia de las más crasas violaciones de los derechos individuales y vejaciones por la autoridad gubernamental en las personas de numerosos autonomistas, amparándose en las facultades omnímodas que gozaban legalmente los gobernadores de Puerto Rico. Sin embargo, el nuevo partido Autonomista abrirá nuevos caminos dentro de la legalidad por su propia lucha partidista y periodística y fuera de la legalidad -con el separatista- para tratar de lograr libertades y derechos. En Cuba ese año es el punto de partida para la revolución armada, nos dice Bernardo Callejas en su ensayo titulado: «1887: Un año23 clave en la radicalización martiana». Nos señala que:

«José Martí ha llegado a una comprensión medular -avalada por el curso de los acontecimientos- de la vida revolucionaria a seguir en las condiciones de Cuba, que al mismo tiempo no puede apartarse de una problemática continental e, incluso mundial. Esta comprensión se traduce en la necesidad de desarrollar una estrategia a la que todo debe subordinarse, e implica instrumentar métodos nuevos y eficaces, comenzar a crear la base organizativa del esfuerzo, proponer y aplicar tácticas flexibles que no comparten, sin embargo, concesiones en los principios esenciales, que miran por el presente, pero también hacia el mañana»24.



Ese año es de medular importancia para la toma de conciencia martiana del problema racial y apetencias imperiales en Estados Unidos donde vivía25.

Como hemos visto, carecemos en Puerto Rico de universidad y durante el siglo XIX no se publica en nuestro país ningún libro jurídico de la envergadura del de Varela o del de Hostos. No significa ello que el país carezca de juristas y abogados de conocimientos abarcadores del Derecho político o de filosofía política26. De hecho, el año anterior, el 14 de noviembre de 1886, se presenta el avanzado documento de rasgos revolucionarios preparado por Román Baldorioty de Castro27 titulado, «Plan de Ponce para la reorganización del Partido Liberal», cuyas propuestas constitucionales demuestran un profundo entendimiento y estudio del Derecho político y constitucional y un ansia de libertad y búsqueda de la soberanía.28 El jurista José Martí llamó al Plan de Ponce «carta magnifica de libertad»29. Baldorioty, fue un hombre, un periodista y un político de mucha entereza y valentía moral. En plenas Cortes, en el Congreso de los Diputados, el 23 de mayo de 1870, en Madrid, donde ocupaba un escaño por su patria puertorriqueña, bajo un clima de represión, hostilidades del gobierno y del público y persecuciones por razón de la guerra en Cuba iniciada desde 1868 no tuvo empacho de reclamar libertades. Manifestó: «Puerto Rico tiene hambre y sed de justicia: sí, allí reina la paz y aquí reclaman sus representantes, dentro de la legalidad nacional, sus derechos». Estas palabras contienen un hondo significado. En su patria puertorriqueña sus mandatarios reclaman libertades -una constitución-30 y que se les reconozcan derechos absolutos de que carecían usualmente por razón de los poderes extraordinarios de que gozaban legalmente los gobernadores con rango de capitanes generales. La arbitrariedad y las actuaciones autoritarias e ilegales de los que ejercen el gobierno de la provincia es norma social común y general. Reclama el diputado Baldorioty dentro de la legalidad, contrastando la situación de Puerto Rico frente a la de Cuba, cambios sustanciales. Se refiere al estado revolucionario de Cuba en esos momentos luchando por la libertad con las armas en la mano. Luego, cuando entiende la realidad política española de que no se aprobaran las leyes que otorgaran a los puertorriqueños derechos y libertades su verbo se torna radical. Sabe que continuará el régimen de fuerza español, violatorio de los más mínimos derechos. Ante este régimen violatorio de los más elementales derechos políticos y constitucionales dice Baldorioty: «Lo que sí detesto y combato, aún teniendo a mi cuello la cuerda del verdugo, es el sistema colonial». José Martí en medio del fragor revolucionario, encuentra tiempo para rendir cumplido homenaje a su admirado compañero desaparecido, afirmando públicamente: «Ni un átomo de lacayo tuvo envida el previsor puertorriqueño, el invencible Baldorioty de Castro...»31. Proclamará también Martí: «porque nunca fue tan lejos en Puerto Rico la libertad que Baldorioty no fuese más lejos que a ella»32. Aunque Baldorioty no dejó un libro sobre Derecho político, sus escritos y discursos se vertebran sobre diferentes cuestiones del Derecho Constitucional.




VI. Félix Varela y la cátedra de constitución

En Puerto Rico, sometido a un régimen de total dependencia colonial de España, carecíamos de tales enseñanzas. El clima autoritario español no abonaba para tales expansiones académicas. La primera cátedra y el primer tratado de Derecho Constitucional en las Antillas, sin embargo, no se publicó en tierras dominicanas -por un puertorriqueño- si no en La Habana. Esa primicia le correspondió al presbítero cubano P. Félix Varelal33 quien en 1820 desempeñó la Cátedra de Constitución en el Seminario de San Carlos de La Habana. La iniciativa de la instauración de dicho curso se debió a la Real Sociedad Patriótica de Amigos del País, presidida entonces por el Intendente General de Ejército y Hacienda, Alejandro Ramírez. A tenor con la inauguración del régimen constitucional esta asociación aprobó, el 11 de septiembre de 1820, un acuerdo «relativo a la erección de una cátedra de Constitución»34. Esta enseñanza se puso oficialmente bajo el auspicio del Obispo Juan José Díaz de Espada35. El Obispo Espada, prelado liberal y patriótico contesta inmediatamente aceptando la encomienda, y enviando unos días después el reglamento que regiría dicha cátedra. Dice el Obispo Espada, en carta de 22 de septiembre de 1820, «que ha querido coronar sus tareas erigiendo y dotando con mano liberal la escuela de la Constitución política de la monarquía, para que los españoles de este precioso suelo conozcan los verdaderos y sólidos principios de la legislación fundamental del Estado, y conciban las más altas esperanzas de su prosperidad futura. Un hombre célebre en la ciencia legislativa dice, que las mejores leyes políticas y las mejores leyes civiles son el mayor bien que los hombres pueden dar y recibir. Los que se empeñan en hacer estudiar y conocer el sabio código de la legislación nacional hacen también un eminente servicio a sus conciudadanos»36. El Reglamento de la Cátedra de constitución provee para que se designe el catedrático por concurso de oposición por examen escrito y oral entre los aspirantes que se presenten. La convocatoria se publicará en la prensa. Las oposiciones se celebrarán en acto público que será presidido por el Obispo y estará el director de la Real Sociedad Patriótica37. El Obispo Espada entendía que la religión y la libertad no deben estar reñidas38 y pensó que el Padre Varela debía presentarse. El Obispo invita al padre Varela a que se preparara y se inscribiese en las oposiciones, a lo cual Varela no quiso.

Nos expresa José Ignacio Rodríguez en su biografía de Varela que: «En vano fue que nuestro esclarecido compatriota manifestase a su prelado que jamás se había dedicado a la política, ni a la legislación, ni se sentía con gusto por ninguna de las dos cosas, no encontrándose apto en modo alguno para ocupar el puesto». El Obispo se manifestó inflexible; y según nos cuenta el señor Casal, su respuesta se redujo a un categórico mandato: «Yo te mando que te presentes: tú tienes gran talento, y con poco tiempo de estudio, podrás desempeñar la cátedra tan bien como el primero». El padre Varela se dedicó al estudio del Derecho constitucional y político con la ayuda de un joven discípulo suyo, José Antonio Saco. «Los dos juntos se dedicaron a estudiar la Constitución de España, examinando atentamente las discusiones que se tuvieron en las Cortes al tiempo de adoptarlas, y cuantas obras se habían escrito sobre el punto, así como los antecedentes legislativos, así como históricos, que consideraron necesarios»39. Cuatro opositores se presentaron: el Padre Félix Varela, José Antonio Saco, Nicolás Manuel de Escobedo y Prudencio Echevarria. «Los ejercicios de estas oposiciones han sido los más notables que ha visto La Habana, pues los cuatro contendientes eran doctos, en todos los sentidos, y distinguidos por sus talentos, y facilidad en el hablar. Pero la oposición de los discípulos era sólo ad honorem, y el nombramiento recayó, como tenía que recaer en justicia, y como todos lo esperaban, a favor del padre Varela»40. Se inauguró la Cátedra de Constitución, en el Aula Magna del Real Seminario de San Carlos el 18 de enero de 1821, con ciento noventa y tres estudiantes matriculados y numeroso público que se asomaba por las ventanas y puertas para escuchar al catedrático de Constitución, Félix Varela. En el Discurso inaugural manifestó el catedrático Varela que:

«Expondremos con exactitud lo que se entiende por Constitución política, y su diferencia del Código civil y de la Política general, sus fundamentos, lo que propiamente la pertenece, y lo que es extraño a su naturaleza, el origen y constitutivo de la soberanía, sus diversas formas en el pacto social, la división y el equilibrio de los poderes, la naturaleza del gobierno representativo, y los diversos sistemas de elecciones, la iniciativa y sanción de las leyes, la diferencia entre el veto absoluto y temporal, y los efectos de ambos, la verdadera naturaleza de la libertad nacional e individual, y cual son los límites de cada una de ellas, la distinción entre derechos y garantías, así como entre derechos políticos y civiles, la armonía entre la fuerza física protectora de la ley, y la fuerza moral».



El periódico Observador Habanero publica la lección inaugural41. Apunta José Ignacio Rodríguez que:

«Pero el Padre Varela no se contentó con enseñar verbalmente a sus paisanos la organización de su gobierno en aquel tiempo, y las prerrogativas y los derechos que les correspondían en observancia de aquella Ley fundamental. Sus lecciones orales fueron acompañadas por un texto escrito, que es una especie de comentario o explicación de aquel Código político, y fue la última de las obras del insigne habanero que se imprimió en su Patria»42.

En la Universidad de La Habana también desempeñó una cátedra de constitución el profesor Prudencio Echevarria, pero la que tuvo más repercusión y resonancia fue la del padre Varela43. Como hemos expresado, producto de sus reflexiones sobre el Derecho constitucional, según expuesto y sus meditaciones sobre la Constitución española de 1812, el presbítero Félix Varela publica en 1821 un tratado titulado: Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía Española44. Las materias contenidas en las referidas Observaciones de Varela son las siguientes:

Observación 1:Soberanía.
Observación 2:Libertad. Igualdad.
Observación 3:¿Qué es una constitución política y cual es el objeto de la española?
Observación 4:De la división de poderes.
Observación 5:¿Por qué no se han establecido en España dos Cámaras como en Inglaterra, ni se han formado las Cortes por Estamento?
Observación 6:Diputados.
Observación 7:Atribuciones de los poderes.
Observación 8:Sobre ayuntamientos y juntas provinciales.
Observación 9: Sobre algunos capítulos en particular.
Observación 10: Sobre algunas dudas en la parte reglamentaria.




VII. La preparación de las Lecciones

Durante la primera visita a la República Dominicana en 1875 y en ocasión de su fundación de La Educadora en 1876 estipula que: esta institución esta orientada «a popularizar las ideas del derecho individual y público, el conocimiento de las constituciones, dominicana, norteamericana, latinoamericana, y los principios económicos–sociales; en resumen educar al pueblo»45. Dicta desde 1880 las Lecciones de Derecho Constitucional a sus discípulos dominicanos del Instituto Profesional. Éstos las apuntaron en sus cuadernos, y luego de una revisión, se imprimieron, divulgando de esta forma la obra del maestro46. Se resienten de ser dictadas y no pensadas para su publicación. Federico Henríquez y Carvajal nos dice que: «De sus lecciones orales, a veces dictadas a vuela pluma formaronse no pocos cuadernos de nociones fundamentales y algunos tratados. Tal es el origen de sus libros de Pedagogía, de Moral, de Sociología y de Derecho. El de Derecho Constitucional se articuló al servicio de la Cátedra que luego regentó en la Facultad de Derecho»47. Similar proceso ocurrió con el P. Francisco de Vitoria que sus discípulos copiaban sus lecciones salmantinas y son las bases de algunas de las publicaciones que conocemos48. Hostos designa el curso y el libro con aquel título, Lecciones de Derecho Constitucional. El contenido trata sobre cuestiones de Derecho constitucional europeo y americano49 .Un autor decimonónico y otro moderno colocan a Hostos en la vertiente de los autores que tratan el Derecho Constitucional en su correcta perspectiva. En una crítica contemporánea del libro publicada en 1887 en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza expresa Adolfo Posada50 que:

«Sobre todo, por el alto sentido jurídico que en la investigación domina constantemente, se puede afirmar que la tendencia contraria al doctrinarismo y que busca la salvación de la ciencia política encontrando su fundamento en el derecho, influye poderosamente en él. Tratando de definir el derecho constitucional, dice que: es la ciencia que empleando el derecho como primer elemento orgánico, establece el orden del Estado»51.



Asimismo apunta Posada que: «no divorcian la política del derecho, sino antes la consideran como ciencia esencialmente jurídica. Así se la define como ciencia y arte del Estado y siendo, como indica Hostos, el Estado el organismo natural de las instituciones para el reinado del derecho en la vida, existe hasta un derecho del Estado o derecho político, que es aquel orden de condiciones necesarias y libres en su prestación, para que el Estado sea lo que debe ser»52. Luego sostiene que: «mientras que el segundo [el Derecho constitucional] se refiere sólo a la vida jurídica del mismo, a la organización que debe tener según el derecho»53. «Y examinado el libro, se ve como en él, a pesar de admitir el Sr. Hostos la gran importancia de la sociología del Estado, se limita a examinar exclusivamente el aspecto jurídico, y todo el libro se refiere a aquellos problemas políticos en que el Derecho figura como primer elemento. Que no tuviera la obra ese carácter jurídico esencial; y seguramente hubiera alcanzado más amplia y detenida discusión las bases sociológicas de la constitución política, así como el elemento material o físico, tan fundamental en el Estado»54. Posada reconoce pues lo avanzado del pensamiento jurídico hostosiano, que el Derecho Constitucional debe ceñirse a las cuestiones jurídicas sobre el Estado. Es decir, que nuestro autor se ciñe al adecuado y correcto concepto de lo que debe ser el Derecho Constitucional. Así lo reconoce Adolfo Posada en su extensa crítica de la prestigiosa revista. Afirma Posada que:

«El Derecho, dice Hostos después de ceñida indagación etimológica e histórica, aparece y es un elemento esencialmente organizador; en las sociedades desempeña el mismo o análogo papel al que desempeñan en la naturaleza física los que en química se llaman "generadores de órganos". Mediante él y por él, la sociedad vive y se desenvuelve ordenada y armoniosamente. Contiene en sí mismo una fuerza o eficacia de organización que determina a cada dirección social, a cada elemento real, compositivo, su esfera propia, evitando el choque o roce, siempre pernicioso y perturbador».

Si eso es derecho, ¿qué es lo constitucional? Por de pronto adviértase que es derivado de constitución, y constitución significa en los organismos individuales "articulación de partes o de órganos, establecimiento o restablecimiento de relaciones y de orden en las organizaciones sociales". Por eso, tratándose aquí de constitución política, constitución será establecimiento de las relaciones y del orden del Estado; y Derecho constitucional, lo que antes, al exponer el sentido dominante en la obra del Sr. Hostos copiábamos, a saber: «La ciencia que, empleando el Derecho como primer elemento orgánico, establece el orden del Estado»; debiendo, además, ser considerada como «una ciencia social, concreta, de aplicación, racional y experimental a la vez».

«Por eso, antes de determinar el concepto del objeto principal de la ciencia del Estado, y atendiendo a la naturaleza del mismo, que es eminentemente social, Hostos, indica, aunque muy de pasada, lo que debe entenderse por sociedad. Sus ideas en este punto son muy semejantes a las de Krause y a las del moderno positivismo».55






VIII. En Nuestra América, entre periodistas, políticos, juristas tratadistas y constitucionalistas

Hace ciento quince años que Eugenio María de Hostos publicó su libro Lecciones de Derecho Constitucional en Santo Domingo, República Dominicana. A cargo de la impresión estuvo la tipografía Cuna de América. El imprimátur tiene fecha de 1887, pero en realidad de imprimió en diciembre de 188656. Es el primer libro científico que publica el autor. Es producto de sus cátedras de esa disciplina que ofrece en el centro universitario oficial, el Instituto Profesional desde 1880 hasta 1889. Estas lecciones fueron dictadas a los alumnos y éstos las tomaron taquigráficamente. El profesor las revisa57. Ello tiene efectos sobre el estilo y la manera en que los conceptos son expuestos. Las filosofías subyacentes, los conocimientos del Derecho Público y del Derecho constitucional, la preparación a que se sometió, los estudios que realizó por su cuenta y la formación jurídica que le permiten ofrecer estas lecciones de Derecho Constitucional en la República Dominicana es resultado de los viajes que realizó a los países del continente sur58. Este bagaje intelectual, asentado y meditado durante la preparación para la enseñanza de esta disciplina, le permite asumir la cátedra59. Durante su estadía en varios países de la América hispana tiene la oportunidad de estudiarse a sí mismo60. Es el momento éste donde comienza a desarrollar sus meditaciones sobre diversas filosofías, a madurar un pensamiento filosófico propio, político y constitucional, recibiendo las corrientes de ideas europeas, estadounidenses y las que por aquellos países se estudiaban; se decide por una profesión: la docencia. El Diario y el epistolario nos demuestran su vida interior, sus meditaciones y un hombre de mucha curiosidad intelectual. Opta por el profesorado primario y universitario jurídico, estudia rigurosamente pedagogía y vuelve a estudiar diversas materias jurídicas, estudios que por matrícula había iniciado en 1857 a los dieciocho años en la Universidad Central de Madrid, que interrumpió en diversas ocasiones, y no terminó61. Se convence de su vocación por la ciencia jurídica, consolidando experiencias académicas inconclusas, renovando sus conocimientos con continuas lecturas y obteniendo una nueva visión de la realidad social. Los casi diez años que transcurren desde el de 4 de octubre de 1870 cuando inicia su visita a las sociedades hispanoamericanas hasta 1879 cuando comienza su residencia de casi una década en la República Dominicana son preparatorios, meditativos, fundacionales en su decisión de dedicarse a la enseñanza primaria, a la pedagogía, la dirección de institutos, liceos y escuelas y la docencia universitaria del Derecho.

En Perú, Chile, Argentina, y Venezuela estudiará por su cuenta esas disciplinas -Filosofía Política y Derecho Constitucional- en libros y tratados nacionales y de otros países. Abundan las traducciones. Asistirá a conferencias, visitará librerías, bibliotecas, redacciones de periódicos y revistas donde hablará con periodistas que son también juristas y abogados, hombres relacionados con la política, el gobierno y el parlamento62. No desaprovechará ocasión en sus artículos periodística para exponer sus ideas constitucionales. Estudiará libros de Derecho Constitucional de autores hispanoamericanos conociendo de esta manera las corrientes vigentes en esa disciplina y sus polémicas63. Estas experiencias le dotarán de conocimientos jurídicos y poco a poco le preparan para la docencia del Derecho64. En Venezuela iniciará su profesión de pedagogo y en las otras naciones, como hemos expresado, tendrá la oportunidad de intercambiar ideas y conversar con políticos y periodistas, muchos de ellos interesados en las reformas jurídicas y constitucionales que por entonces se discutían. Acostumbrado al estudio por cuenta propia continuará con sus lecturas, entre las que sobresale el Derecho Constitucional. Estas naciones están desarrollando sus nuevos esquemas constitucionales republicanos y esa disciplina, y la filosofía, son de mucha importancia. Un constitucionalista manifiesta que: «En América española, solamente Argentina y Chile daban pruebas de perseverancia en sus respectivos programas constitucionales, con cierto orden y estabilidad de sus gobiernos»65. Se están construyendo las instituciones de las nuevas nacionalidades. Desde la independencia se inicia una polémica profunda sobre la organización institucional, la modernización y de cómo debe ser la vida republicana, rompimiento y creación de una nueva sociedad.

Se traslada a Chile, que visita unos veinte meses de continúa actividad. Es interesante observar que su estadía extensa en este país dejará en él una impresión profunda y que tendrá la oportunidad de volver en los noventa para permanecer casi una década. Asimismo, la corta estadía en Argentina, de seis meses, también deja huellas indelebles. Convivir entre esas sociedades resulta una experiencia formativa que le permitió tratar de entender las culturas de estos países del cono sur, con poblaciones distintas a las antillas y un desenvolvimiento constitucional, social y económico complejo y unas experiencias intelectuales en continuo cultivo66. Las discusiones sobre «civilización y barbarie», y cómo lograr la primera, y de qué manera, si mirando los modelos europeos, estadounidenses o propios, captaba las mejores mentes. Las discusiones sobre modernización y el constitucionalismo, la publicación continua de libros extranjeros en traducción y la abundancia de librerías favorecían el estudio. La vida personal y social en un Estado republicano en pleno desarrollo, con una sociedad de múltiples contrastes, afilados intereses y problemas aporta -a quien la observa con agudeza y la comprende- vivencias únicas y enseñanzas valiosas para saber la realidad. De esta manera pudo obtener datos que le permitieron afinar, contrastar y comparar experiencias distintas a su visión de los complejos procesos de la formación nacional latinoamericana y la posición de su patria en ese concierto.

Si el aula con catedráticos, método y textos nos forma en las disciplinas, también la sociedad es laboratorio y aula grande para quien tiene disciplina, inteligencia, agudeza, sentido crítico y deseos de saber. En ambos países, Chile y Argentina, conoció a catedráticos y estudiosos del Derecho Constitucional que abordan esta disciplina de forma distinta a como la había estudiado en Madrid, pues otros eran los supuestos. Allá, donde se explicaba como Derecho Político y cuyos basamentos históricos y sociales eran tan diferentes. En estos países la referida materia se impartía como Derecho Constitucional. Su esencia y dinámica responden, como hemos expresado a la vida social y jurídica de naciones que se desenvuelven de forma republicana independiente con complicados problemas jurídicos, económicos, sociales y geográficos. Las cátedras de Derecho Constitucional, los libros producto de los mismos, las discusiones públicas en la prensa, la celebración de asambleas constituyentes y la participación de políticos, estudiosos y hombres de estado en campañas públicas crean el clima que marcará su conocimiento del Derecho Constitucional. Estos saberes los reelaborará con sus propias opiniones sedimentadas de lo aprendido durante su estadía española universitaria, política y ateneística desde 1857 a 1869. Así se entreverá con lo aprendido, experimentado y obtenido de su viaje al sur. De esta manera se inicia la formación continua obteniendo las bases intelectuales y prácticas de su pensamiento constitucional. Como planteamos, ello será con algunos énfasis e interpretaciones propias que verterá en sus cursos de Derecho Constitucional, inicialmente en la Escuela Normal y luego en el Instituto Profesional67.




IX. Primera estadía en Chile

Eugenio María de Hostos vive en Chile el 29 de diciembre de 1871, ingresando por Valparaíso, donde permanece hasta el 10 de septiembre de 187368. En la sociedad chilena está vivo el recuerdo y la presencia del venezolano Andrés Bello, naturalizado chileno, quien había muerto en 1865. Se tiene presente su destacada labor a favor de la cultura chilena, su labor de senador y rector de la Universidad de Santiago y su Código Civil se mencionan entre los relacionados. Sus discípulos tienen continua participación en diversos foros públicos. Se recordaba también a Francisco Bilbao autor de diversos libros y ensayos como Sociabilidad Chilena donde responsabilizaba la herencia española de los males sociales chilenos. Señalaba Bilbao a la iglesia católica como depositaría del barbarismo español, pues ilegitimizaba la conquista, sostenía la plutocracia y mantenía con promesas las desigualdades. La familia y la oligarquía decía, eran enemigos de la mujer y los desamparados. Chile acogía a cientos de exiliados, como los argentinos Juan Bautista Alberdi y Domingo Faustino Sarmiento69. Este último permaneció en Chile desde 1840 a 185270. Otro exiliado de tiempo más reciente fue el colombiano Florentino González71 quien vive en ese país desde 1860 hasta 1867. Sarmiento continuaba cultivando, sus relaciones chilenas. Entre otros se carteaba con José Victorino Lastarria72. Sarmiento y Lastarria admiran a los Estados Unidos por el gobierno constitucional que disfrutaba y ambos desecraban la obra colonial de España73. De hecho, ello era parte de las polémicas con Bello. El puertorriqueño se relaciona con periodistas, literatos, profesores y tratadistas de Derecho Público y Constitucional y catedráticos, que además tienen otros intereses y cultivan la pedagogía y la filosofía. Entre los que mantiene relaciones de amistad el antillano figuran el antes mencionado José Victorino Lastarria74, hombre de cultura, ideas liberales radicales e intereses literarios, que era catedrático75, escritor, memorialista, político y jurista, parlamentario, diplomático y en sus últimos tiempos magistrado del Tribunal Supremo de Chile76. Dice Juan Gabriel Araya que:

«Frecuenta a sus amigos, peroraba en recintos públicos como el club de la Reforma y tiene la oportunidad de recorrer el país. Permanece algunos días en la finca de los Lastarria, y en ella nace, tímidamente el amor de una chilena: Carmela Lastarria, hija del famoso publicista. Desarrolla, en suma, una vida plena de enriquecedores significados de toda índole»77.



Lastarria le invita a ser uno de los fundadores de la Academia de Bellas Letras que se inaugura el 26 de abril de 187378. Entre estos están los siguientes miembros: José Victorino Lastarria, presidente; Domingo Santa María y Miguel Luis Amunátegui, vicepresidentes; Enrique Cood, tesorero; Eduardo. De la Barra, secretario y José Manuel Balmaceda, Jorge Segundo Huneeus, Manuel Antonio Matta, Guillermo Matta, José Olavarrieta, Augusto Orrego Luco, Fanor Velasco, Benjamín Vicuña Makenna, Benjamín Lavin Matta79.

Cuando visita Chile, Lastarria era positivista, como también lo era Hostos80, aunque ambos toman de la referida filosofía lo que les interesa y no siguen a Comte en sus especulaciones religiosas81. Lastarria era traductor y una de sus obras traducidas es del economista francés residente en Chile, Juan Gustavo Courcelle-Seneuil, Compendio de Moral Racional82. El tema de este libro, que interesa a Hostos, se publica en la Revista del Río la Plata de Buenos Aires, cuando éste se encuentra en esa ciudad. Conoce a Jorge Huneeus Zegers, autor de la obra, «La Constitución ante el Congreso»83 quien desde 1869 era catedrático de Derecho Constitucional84 y muere en 188985. Huneeus es otro de los fundadores de la Academia de Bellas Artes. Durante su corta permanencia no tendrá relaciones de amistad con Valentín Letelier, en esos momentos profesor de instituto y estudiante de Derecho. Cuando Hostos regresa en 1889, ya Letelier, abogado, profesor de la universidad y fiscal del Tribunal de Cuentas, era una figura pública destacada. Su continua contribución periodística, participación política le hicieron un nicho en aquella sociedad. Una de sus primeras obras fue su tesis titulada: «El poder municipal o la descentralización administrativa», de 1875. Letelier es determinante en la reforma de la educación primaria y secundaria, producto de un viaje diplomático a Alemania. Uno de sus libros más importantes es la Filosofía de la Educación86.Asimismo, está interesado en la reforma de la enseñanza del Derecho y es tenido como el primer cultivador e iniciador de los estudios de sociología en su país87.

Letelier es autor del libro: Génesis del Estado y de sus instituciones fundamentales88, traductor y prologuista de la obra de Emilio Littre, Opúsculos de filosofía positiva89. La amistad de Hostos con Letelier se desarrollará después de 1890 cuando se discuta públicamente, por interés del ministro de educación y justicia Julio Bañados Espinosa90 la reforma del currículo de la facultad de Derecho. Como éste interesa la inclusión de la sociología, Hostos es afín a los planes haciendo aportaciones singulares. Aunque no se impondrán los cambios del plan de estudio, las ponencias y documentos se publicarán en un libro de la autoría de los tres, Letelier, Bañados Espinosa y Hostos sobre la enseñanza del Derecho91. Asimismo, es amigo de Hostos el historiador y también abogado Benjamín Vicuña Mckenna, entonces intendente de la capital, y empeñado en vastas construcciones que hermosean Santiago. Éste fue amigo fraternal de Segundo Ruiz Belvis a quien conoció en un viaje del chileno a Nueva York. El puertorriqueño Ruiz Belvis muere en tierras chilenas en plena actividad revolucionaria por la independencia de Puerto Rico. Vicuña le ayudará a fundar la «Sociedad de Auxilios a Cuba», y «no vaciló en ofrecerle su amistad y apoyo oficial»92. Vicuña Mckenna es autor del libro: Colección de ensayos y documentos relativos a la Unión y Confederación de los pueblos hispanoamericano, tema de mucho interés para Hostos93. Otro compañero y protector del antillano es Julio Bañados Espinosa que será en la década del noventa profesor de Derecho constitucional, ministro de justicia y educación y autor de: Gobierno Parlamentario y sistema representativo94 y del libro, Constituciones de Chile, Francia, Estados Unidos, Argentina, Brasil, Inglaterra, España y Suiza95. Nos dice Araya que Hostos, «cultiva la amistad de Eduardo de la Barra, el gran amigo de Rubén Darío»96, y de Fanor Velasco y Augusto Orrego Luco que dirigían la importante Revista de Santiago97. Estos intelectuales relacionados con Hostos tenían muchas inquietudes culturales y literarias, también interés en el constitucionalismo europeo, estadounidense y americano; eran autores y, algunos de ellos eran profesores de esta temática del Derecho constitucional.



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