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Sobre el influjo del constitucionalismo francés en los Diputados liberales me extiendo, además de en el libro citado en nota 28 en dos trabajos posteriores: «La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX», Revista de las Cortes Generales, n.º 10, 1987; pp. 28-55; y, sobre todo, en «Los Modelos Constitucionales en las Cortes de Cádiz», en François-Xavier Guerra (Director) Revoluciones Hispánicas, Independencias Americanas y Liberalismo Español, Editorial Complutense, Madrid, 1995, pp. 243-268.

 

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Sobre este particular es de sumo interés la obra de Gabriel Bonno citada en la nota 2.

 

33

Ambas obras pueden verse en Thomas Paine, Political Writings, Cambridge University Press, Cambridge, 1989, pp. 1 y ss. y 49 y ss., respectivamente. En realidad, la pésima imagen del sistema parlamentario inglés estaba extendida por toda Europa. Inmanuel Kant, por ejemplo, influido sin duda por Rousseau, sostuvo, en contra de lo dicho por Montesquieu, que la Monarquía inglesa era una monarquía absoluta enmascarada, en la que los contrapesos y los poderes intermedios no eran suficientemente eficaces para impedir que la Corona, mediante la corrupción, controlase todos los resortes del Estado. Cfr. VLACHOS, George, La Pensée Politique de Kant, P. U. F., París, 1962, pp. 460-467. Un juicio no más favorable sostendría Hegel treinta años más tarde al afirmar que en Inglaterra el gobierno estaba en manos de los aristócratas y que el derecho inglés, pésimamente organizado, a su juicio, sólo existía para los ricos. Cfr. Lecciones sobre la Filosofia de la Historia, Alianza Universidad, Madrid, 1980, pp. 677-8.

 

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«Rey, Corona y Monarquía en los orígenes del constitucionalismo español: 1808-1814», en Revista de Estudios Políticos, n.º 55, Madrid, Enero-Marzo de 1987, pp. 123-195.

 

35

Cfr. mi librito Tradición y Liberalismo en Martínez Marina, Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo Oviedo, 1983. Marina seguiría fiel toda su vida a los esquemas doceañistas, como pongo de relieve en el «Estudio Introductorio» al libro de Francisco Martínez Marina, Principios Naturales de la Moral, de la Política y de la Legislacion; 2 Vol., Vol. 1. pp. I-XCII, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1993.

 

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Sobre este particular resulta muy interesante la información -no necesariamente las opiniones- que suministra CATTANEO, Mario A. en Il partito político nel pensiero dell'illuminismo e della Rivoluzione francese, Giuffré, Milán, 1964, pp. 63 y ss.

 

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Sobre elinflujo del constitucionalismo británico en la Asamblea Constituyente de 1789 me extiendo en mi artículo «Mirabeau y la Monarquía o el fracaso de la clarividencia», publicado en en el n.º12 de Historia Contemporánea, Universidad del País Vasco, 1995, pp. 231-245.

 

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Sobre el pensamiento constitucional que Blanco expone en este periódico, vid. mi artículo «Un precursor de la Monarquía Parlamentaria: Blanco-White y «E1 Español» (1810-1814)», en Revista de Estudios Políticos, n.º 79, Enero-Marzo, 1993, pp. 101-120.

 

39

Pese a seguir anclado en la doctrina de la «monarquía mixta y equilibrada», William Paley, en efecto, puso de relieve la profunda diferencia que existía en Inglaterra entre el estatuto jurídico de la Corona (the legal existente of royal authority) y su posición en el sistema político (the actual exercise of royal authority). Desde el primer punto de vista -que el publicista inglés unas veces califica de «teórico» y otras de «jurídico» (legal)- el Rey de Inglaterra estaba, revestido de unas prerrogativas tan vastas que un extranjero, podría pensar que la Monarquía inglesa era una Monarquía despótica. Desde el segundo punto de vista, en cambio, tales prerrogativas regias se transformaban en meros actos rituales («mere ceremonies»), The Principles of Moral and Political Philosophy, Printed for R. Faulder, New Bond Street, Cambridge, 1785, Libro VI, cap. VII.

 

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Representación a S. M. C. el Señor don Fernando VII en defensa de las Cortes. Se publicó en la Imprenta de E. Justius, en Brick Lane, Whitechapel. Aquí se ha consultado este texto por la edición de las Obras de Álvaro Flórez Estrada, llevada a cabo por la Biblioteca de Autores Españoles, T. 113, Madrid, 1958, que contiene un «Estudió Preliminar» a cargo de Miguel Artola.

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