11
La igualdad política a que nos referimos es una de las formas de igualdad que están comprendidas en el conjunto semántico de esta palabra. También se podría mencionar como elementos de la democracia la igualdad social, la igualdad de oportunidades, la igualdad económica, etc. Sin embargo, una descripción amplia de la igualdad podría restringir demasiadamente el concepto Estado democrático, lo que no es el propósito de este estudio. Sobre los diversos conceptos de democracia, cf. SARTORI, Giovanni, Teoría de la Democracia. 2. Los Problemas Clásicos, traducción de Santiago Sánchez González, Madrid, Alianza Universidad, 2007, pp. 421-437.
12
Cf. «De la Démocratie en Amérique», en Textes Essentiels, seleccionados por Jean-Louis Benoît, Paris, Pocket, 2000, pp. 150-157.
13
Cf., «De la Démocratie en Amérique», obra citada, p. 174.
14
Cf. Le Despotisme Démocratique, Paris, L'Herne, 2009, p. 26. El libro citado es una publicación apartada del cuarto capítulo de De la Démocratie en Amérique.
15
Además de esas condiciones, Pierre Rosanvallon añade que una democracia, como forma no sólo de Estado sino de sociedad, demandaría también la existencia de órganos públicos independientes que controlen la primacía de los valores democráticos. Cf. ROSANVALLON, Pierre, La Légitimité Démocratique: Impartialité, Réflexivité, Proximité, Paris, Éditions du Seuil, 2008, p. 258. Sin embargo, creemos que ésa no es propiamente una condición del reconocimiento de la democracia en sí, sino un instrumento de perfeccionamiento de las instituciones democráticas.
16
Cf. CLAVERO, Bartolomé, Manual de Historia Constitucional de España, Madrid, Alianza Editorial, 1992, pp. 23-26.
17
Cf. GONZÁLEZ-ARES, José Agustín, Introducción al Estudio del Constitucionalismo Español, p. 39.
18
En sentido contrario, defendiendo que la mención a «potestad» en vez de «poder» en la Constitución de Cádiz era intencional y significativa, cf. CLAVERO, Bartolomé, El Orden de los Poderes: Historias Constituyentes de la Trinidad Constitucional, Madrid, Editorial Trotta, 2007, p. 128.
19
Todas las referencias a la Constitución de Cádiz tienen aquí como fuente la obra de RICO LINAGE, Raquel, Constituciones Históricas: Ediciones Oficiales, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2010, 3.ª ed.
20
Obra citada, p. 42.