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21

Dos de ellas incluso se representaron en la temporada anterior a la de la reforma, pero ya había empezado el año de 1800...

 

22

No deja de extrañar el que bastantes comedias de magia, entre ellas de las más conocidas, no se incluyesen en la primera lista, aunque sí ya en la segunda.

 

23

Una obra como La virtud consiste en medio, el pródigo y rico avariento, considerada arreglo o refundición de la de Tirso, se califica de «nueva» en la portada de la ed. realizada por el valenciano Joseph de Orga en 1772, y en la censura de Díez González, fechada a 10 de enero de 1800, que lleva uno de los cuatro ejemplares de aquella fecha (BMM, 1-9-7), se manda «no anunciarla al Público como comedia nueva, sino como antigua...»; como se ve, el concepto de «novedad», y, de rebote, el de «antigüedad», eran de una notable extensibilidad...

 

24

Según queda apuntado, subdelegado desde el 18 sept. 1802 del gobernador del Consejo presidente de la Junta.

 

25

«...la falta de las antiguas...» en la primera lista. Creo que en este caso se usa esta palabra en su sentido más lato.

 

26

Hipermenestra no es la tragedia de Lemierre trad. por Olavide, sino Los dos amantes más finos, Hipermenestra y Linceo, y traición más bien vengada o la mágica Erictrea, recogida; y se le puede añadir La hija del aire; se apunta sólo la segunda parte de La sortija de Venus (El anillo de Giges), que tuvo más reposiciones que la primera hasta entonces.

 

27

Creo que por «traducción» se ha de entender en realidad el texto ms. corregido   —370→   por el propio Díez, conservado en la BMM, 1-78-14, segundo ejemplar, con repartos de 1820 y 1824, pero con rúbrica de D. Santos, que murió en 1804, al final de los actos I, II y IV: falta el III, y debe de faltar una pág. después del V ya que a continuación inmediata de los últimos versos de éste no viene la censura propiamente dicha. Varias correcciones, o por mejor decir supresiones, a veces con notas al margen, v. g.: diez versos de Capelo relativos al «poder de los tres inquisidores» (I, 1; comentario: «La República Veneciana tenía Inquisidores Políticos o de Estado, diferentes de los q. se llaman así en el Santo Oficio; por lo q. no debe mudarse» -¡sic!-); o la invocación «entusiástica» de Montcasín, de rodillas, a Dios (III, 4; comentario: «¿A qué de rodillas? Nada de eso en el teatro»), etc.

 

28

Interesa reproducir la frase que escribía Díez el 24 de octubre de 1802 (AHN, Cons., 9798, doc. utilizado por Paula de Demerson en «Un escándalo en Cuenca», BRAE, XLIX, mayo-ago. 1969, pp. 317 y ss.) a raíz de la prohibición de esta comedia por el provisor eclesiástico de Cuenca so pena de «excomunicación mayor» y con redoble de timbales o, por mejor decir, toque de campanas: «Esta comedia, cuyo Autor fue el célebre Padre Cornejo, Chronista de la orden de Sn Francisco, nada contiene contra la Religión ni costumbres christianas. Y habiendo prohivido la Inquisición otra comedia del mismo Título de hombres solos, nunca ha prohivido la del Padre Cornejo, la qual solamte estaba prohivida por el Sor Presidente del Consejo, Conde de Aranda, quando trataba de reformar los Teatros de la Corte [...]. De aquí es que deseando las Compañías cómicas de Madrid representarla en sus Teatros, obtuvieron en el año próximo pasado dispensa del Rey poderla representar alguna vez que lo exijan las urgencias del Teatro...» El 12 feb. 1803 se representó con mujeres solas, lo cual, según Navarro, era más a propósito para suscitar la «mofa y escarnio» de los franciscanos que la piedad de los fieles hacia su orden (AMMA, 3-471-12).

 

29

La censura, en el citado ejemplar 1-9-7 de la BMM; Díez, a petición de Ramos, «atendiendo a la necesidad de la compañía, cuya facultad de elegir las Piezas está para concluirse», permite la representación.

 

30

La censura, al final de uno de los dos mss. utilizados para la representación y custodiados en la Biblioteca Histórica Municipal de Madrid, 74-15.