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1.       La Real Sociedad económica de Madrid, a instancia del Autor, ha escrito una Circular a las demás del Reino, pidiéndoles las noticias de su fundación, y principales adelantamientos. Muchas las han enviado ya, y otras han respondido, que las están extendiendo, con lo cual se puede esperar que salga con bastante exactitud aquel importante artículo. Semejante favor ha debido a varios sujetos de todas clases, a quienes no puede menos de manifestar su agradecimiento.

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2.       Tom. I. págin. 42. y siguientes

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3.       �Nam docti continuo certabunt de loco, et graviter ac moleste ferent, sibi alios praeferri in ordine renuntiationis. Imperiti autem, quum se plane ignorent, tumidumque sit, et adrogans hominum genus, quas non turbas et tragedias movebunt, quum se in hoc albo non invenerint? Quae monstra, et portenta non statim deprehendent in historia nostra?� En la Dedicatoria a la Apología de asserenda hispanorum eruditione.

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4.       Alonso García Matamoros, en la Oración que dijo al recibir el grado de Teología D. Diego Sobaños, Rector de la Universidad de Alcalá, le hacía la exhortación siguiente. �Vide ne quisquam sit apud te superior, quia sit amicus, quia provincialis tuus, quia Vacceorum partes sequitur: omnia, omnibus aequabili jure imperti. Postulat Baeticus in vestrum Collegium, et Societatem cooptari, cur ei negabis si bonus et doctus est, quia tu in Cantabria natus, non in Betica fuisti? Ambit Carpetanus artium, aut Theologiae munus, cur, si vere Theologus est, et literis competitorem suum aequat, aut fortassis excellit, occultis insidits repulsam accipiet? An tu existimas posse fieri, ut tam amplae et florentes Resp. quantae olim Atheniensium, et Romanorum exstiterunt, alio scelere conciderint, quam justitiae et aequitatis penuria?... Quid, obsecro, aliud tantam odi et invidiae flammas in Academia Complutensi excitare solet, quam voces illae, nefariae, ab omni jure et humanitae alienae, quae usu jam, et consuetudine in moribus nostris inveterarunt? Est civis, est conterraenus, in municipio meo natus, meo suffragio collega erit, cet. Quid mihi cum Baetico? Quid cum Cantabro? Quid cum Carpetano? Vacceus ego sum, illos solum agnosco, quos Pincia, quos Arunda, quos Campania mittit: reliquos nihil moror, quos una mihi patria non copulavit. O voces impias et plusquam sceleratas! O mores perditos nostri temporis!�

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5.       Núm. 23. 10. Giugno 1785.

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6.       Estimo mucho esta advertencia del Sr. Diarista, y recibiré con gusto las que cualquiera otro quiera hacerme con igual moderación. Pero debo responder, que no me eran desconocidos los nombres, ni las obras de los Sres. Abates Alegre, y Abad, como tampoco de Clavijero, Molina, y otros Americanos. Mas no teniendo conducto seguro para adquirir las noticias necesarias acerca de todos los literatos de aquel continente, juzgué menos malo el limitarme a la literatura de nuestra península, que el exponerme al inconveniente de nombrar a unos, y omitir a otros. Con todo, si puedo adquirir las noticias que necesito acerca de aquellos Escritores, las añadiré al fin de esta Biblioteca.

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7.       Véase la pág. 99.

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8.       Menos sensible me es, que se me haya notado el que he omitido algunos literatos que merecen colocarse en el número de los mejores, que no el que se diga de mí, lo que del libro de Claris Oratoribus de Cicerón, esto es, que por engrandecer a su República, había puesto en la clase de Esclarecidos a todos los que de algún modo habían ejercitado la Oratoria. Mas no por eso dejo de conocer, que es una omisión reparable la de aquellos Escritores Españoles, y por lo mismo la enmendaré en el Suplemento.

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9.       Estas noticias están tomadas de un M. S. existente en la Biblioteca del Excmo. Señor Marqués de Villena cuyo título es: Fundación de los Erarios públicos y Montes de Piedad, para el desempeño universal del Rey y del Reino, sacado de la sutil invención y aviso del Doctor Pedro D'Oudegheiste por Luis Valle de la Cerda, Contador y del Consejo de la Santa Cruzada por su Majestad.

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10.       Storia critica de Teatri antichi è moderni, lib. 3. c. 6.

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11.       En efecto el Autor tiene formada una historia abreviada, y general de la Marina, hasta el principio de los Califas, e Imperio de Justino el menor, en cuyo tiempo los Árabes, extendiendo sus conquistas por el Asia y África, invadieron las Islas del Archipiélago, y con el tiempo ocuparon una parte de ellas, inclusa la de Sicilia, hasta que los Normandos la recobraron, y establecieron allí su dominación particular. Existe todavía manuscrita, sin haberse dado a la luz pública, y sería de desear su conclusión, por la influencia de este ramo de la Historia en el comercio recíproco de las naciones.

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12.       Existe manuscrito este Tratado, traducido en Español por el Señor Campomanes, que por sus ocupaciones no ha podido dar a luz con el texto Griego, cual era su intención: y faltan para completarse algunas anotaciones, que meditaba poner a pie para rectificar las opiniones del Filósofo Griego.

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13.       Tal es el fuero de población que rige en las de Sierra Morena, y Andalucía, formada por el Sr. Conde de Campomanes, con orden y aprobación de S. M., y del Consejo, por virtud del cual los pobladores no pueden disminuir, ni aumentar sus suertes: medio seguro con que se mantiene la igualdad, y la conservación de las casas y vecinos. Esto mismo se hallaba sabiamente prevenido en las Cartas-pueblas del Reino de Valencia, cuya observancia se ha alterado en parte en el presente siglo, que tal vez convendría reponer al origen con que delineó la población de Valencia el Sr. Rey D. Jaime el Conquistador. Tal en fin es el intento del Reino de Galicia, en la renovación de los foros, para mantener las familias sobre sus lugares; y a esta buena política debe atribuirse la gran población de Cataluña, por ser axioma cierto, que el derecho enfitéutico es tan provechoso al dueño del directo dominio, como al del útil, por el interés común de mantener la tierra cultivada, plantada y edificada; pudiendo asegurarse que las Provincias más pobladas de España, deben a este derecho enfitéutico, o a la tácita prorrogación de los arriendos, la ventaja que disfrutan en el mayor número de habitantes, y de frutos.

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14.       Es de esperar se logre el establecimiento de este nuevo tribunal, que ha merecido reiteradamente el apoyo del Consejo, y se espera de la benignidad de Carlos III su aprobación.

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15.       A estas reflexiones se debe el origen de la Sociedad económica de Madrid, y de las demás, que incesantemente se van propagando en el Reino; las que se deben mirar como unas escuelas teórico-prácticas de la aplicación e industria nacional.

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16.       Para deshacer este odioso desprecio de las artes se ha promulgado la Real Cédula de 18 de marzo de 1783, en la que se declara la compatibilidad de muchas artes y oficios mecánicos con la nobleza.

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17.       Estas reflexiones, y la ilustración del Ministerio, contribuyeron a la extensión del comercio libre a los diferentes Puertos del Reino, sacándole del estanco, que lo tenía en atraso y decadencia.

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18.       Hist. d'Amerique. Tom. 3. not. 98.

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19.       Este ejemplar se le ha remitido posteriormente al Señor Conde de Campomanes.

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20.       Después de esta obra, se ha publicado otra anónima intitulada Arte de escribir por reglas, y sin muestras, etc. Aunque tenía noticia de ella, ignoraba que fuese su Autor el Sr. D. José Anduaga, oficial de la Secretaría del Despacho universal de Estado, y por consiguiente que correspondía a la A. Se hablará de ella en el Suplemento.

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21.       Tom. 10. Cart. 7.

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22.       Esto sería en tiempo del Señor Cantos: pero después de la Pragmática del año de 1772 deberá equivaler a 53 reales, 11 maravedises y un tercio.

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23.       Cartas escritas por Mr. De Fer al Autor del Correo de Europa.

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24.       Journal Etranger. Auto. 1760.

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25.       Para conocer el mérito en esta parte del Padre Interián de Ayala, puede verse todo el libro sexto de las cartas latinas al deán Martí, en que está la correspondencia de aquellos dos sabios; y el exursus ad Musas, en cuya obrita se deja conocer muy bien, al mismo tiempo que la pureza en el uso de la lengua latina, una gran facilidad para el verso en el mismo idioma. A este mérito añadía el Padre Ayala una crítica poco común en su tiempo, de la que nos queda una buena muestra en el Pictor Cristianus, en cuya obra trata de los abusos, y yerros que se cometen comúnmente en las pinturas sagradas.

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26.       Francisci Xaverii Eliae, de Vita et Semptis Petri Fondinii Segoviensis, Doctoris Theologi, Canonici et Archidiaconi Salmantini, Commentarius. Precede a la edición hecha por el mismo de las obras del Doct. Fontidueña, en Barcelona 1777.

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27.       Viera, en las Noticias de la Historia general de las Islas de Canaria, tomo 4. pág. 543.

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28.       Suite des Novelles Eclesiastiques du 27 Septem. 1769.

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29.       En lissant cette Instr. Past. de M. de Barcelone, ainsi que sa Lettre sur l'etude de la Theolo. Mor., on ne peut que former des voeux pour que l'esprit de cele, et de sagesse, qui anime ce respectable Eveq. se communique à beaucoup d'autres. Le traduteur à rendu service à l'Eglise de France, en donnant ces deux ouvrages en françois; et il est à souchaiter qu'il fase de meme de toutes les Pieces semblables qu'il pourra se procurer. Suite des Nouvelles Ecclesiastiques du 4 Octobre 1769.

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30.       Recueil d'Antiquites Egyptiennes, Etrusques, Grecques, et Romaines. Tom. I. pág. 17.

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31.       Ibid. pág. 179.

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32.       Ibid. pág. 216.

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33.       Tom. 2. pág. 16.

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34.       Ibid pág. 127.

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35.       Tom. 7. pág. 145.

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36.       Describiendo un camafeo Griego muy particular, dice así: "Ce morceau de la plus parfaite conservation, et du plus beau travail Grec, c'est-adire, d'une maniere grande et large, appartient a Mr. Dávila, Gentil homme du Perou, qui, guidé par l'amour de l'etude, à quitté sa patrie pour venir apprendre dans cette Capitale les Langues sçavantes de l'Antiquité et les Langues de Europe; et qui à assez force d'esprit pour n'employer son bien qu'à rasembler les moreeaux les plus curieux dans tous les genres, et principalement ceux qui peuvent servir à la connoissance de l'Histoire naturelle."

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37.       S. M. Cristianísima ha prohibido también el escrito de Mirabeaux por Decreto de su Consejo de Estado del 17 de julio de 1785.

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