Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice
ArribaAbajo

Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III

Tomo II

Juan Sempere y Guarinos



[I]

ArribaAbajo

Prólogo

     He tenido la satisfacción de que esta obra haya sido bien recibida del público, y particularmente de los sujetos más recomendables por su carácter, instrucción, y patriotismo, quienes me han estimulado a su continuación, proporcionándome muchas noticias, y otros auxilios, y advirtiéndome con franqueza cuanto han creído conducente para su mayor perfección. (1)

     Pero, como no todos los hombres piensan de un mismo modo, ni miran las cosas con iguales respetos, no han faltado algunos, que haciendo estudio de notar defectos, los han ponderado con toda la vehemencia, que suele inspirar la emulación, el resentimiento, la maledicencia, y otros fines, que ojalá no [II] fueran tan comunes en nuestra naturaleza.

     Que ha de haber defectos en mi obra nunca lo he dudado, por los motivos, que ya tengo expuestos en el Discurso preliminar (2). Pero tampoco he dudado que he de tener muchos contrarios: unos porque lo son de todo lo que no hacen ellos; otros, porque creyéndose que son Escritores de mérito, no se verán incluidos en esta Biblioteca; y algunos también porque siéndolo, y estando en ella, no se verán retratados, conforme al original que se tienen formado en su imaginación.

     Desde que empecé esta obra, comprehendí la gran dificultad que hay en hablar de Autores vivos. Alonso García Matamoros la previno también, cuando se resolvió a publicar su docta Apología en defensa de la erudición de los Españoles. �Los doctos, decía, disputarán sobre el lugar, llevando muy a mal que se les prefiera ninguno en la colocación. Pero los ignorantes, que no se [III] conocen a sí mismos y que son la gente más arrogante, y vana del mundo, �qué ruido, y qué quimeras no moverán, cuando no se vean incluidos en esta nomenclatura? �Qué maldiciones no nos echarán? �Qué pestes no encontrarán en nuestra Historia?� (3) Por eso no me han sorprendido las censuras, que he oído decir que han hecho algunos; ni las extrañaría, aunque fueran mucho más fuertes e inconsideradas.

     El público tiene ya una muestra de la ligereza, y poco fundamento con que algunos han hablado de mi obra. Los Autores del Memorial Literario, dando noticia de ella, notan el que haya atribuido la falta de noticias acerca de nuestra literatura a la de buenos Diarios, y otros papeles periódicos, poniendo por ejemplo el suyo, que empezó a salir en el mes de enero del año pasado de [IV] 1784. Cualquiera conocerá la impertinencia, e inoportunidad de aquella nota; porque habiendo empezado el actual reinado en 1759, aun cuando el Memorial Literario fuera de aquellos papeles, que yo echo menos en España, no dejaba de ser cierta la falta de tales escritos, por más de veinte años, cuyo hueco llena de algún modo esta Biblioteca.

     Sería en vano el querer satisfacer a todos. Pero en obsequio de la sinceridad con que algunos sujetos, no comprehendidos en aquella clase, han hecho algunos reparos, responderé a todos los que han llegado a mi noticia.

     Los más generales han sido los siguientes. I. Que no doy noticia de la patria, años del nacimiento, estudios, y demás perteneciente a la Historia literaria de los Autores, y de sus obras. II. Que no hago crítica de éstas. III. Que en los artículos no se guarda la debida proporción, siendo demasiado prolijos muchos que hay de obras pequeñas, y cortos los de otras de mayor consideración. Algunos han deseado, que hable menos por boca [V] de otros. También ha habido quien afirme, que no observo la debida imparcialidad en los elogios.

     Todas, o la mayor parte de estas objeciones, pudieran haberse excusado con sólo leer atentamente el Discurso Preliminar. En él se manifiesta el objeto principal de esta Biblioteca, que es el dar alguna idea de las mejores obras, que se han publicado en España, en el actual reinado, poniendo los extractos, prospectos, o noticias que contemple oportunas para conocer su mérito. Se declara el título, advirtiendo que mi ánimo es incluir en esta obra a todos aquellos, que en sus escritos, han manifestado algún gusto en su modo de pensar, en el estilo, método, y otras cualidades, que aunque no lleguen a constituir a sus Autores en la clase de originales, manifiestan a lo menos, que han tenido algún discernimiento en la elección de libros, y en el uso de su doctrina, con otras prevenciones para la mejor inteligencia del plan, que me he propuesto, y de la sinceridad con que reconozco la gran dificultad, por no decir imposibilidad, [VI] de dar completa una obra de esta clase.

     Bien se deja conocer, que en mi plan no entran las noticias acerca de la vida de los Autores, y por lo mismo no se me debe notar el que las haya omitido.

     Además de esto, he tenido motivos particulares para excusar aquel trabajo. El primero es su dificultad. Los que piensan, que es fácil el informarse de la vida de los Autores vivos, o que ha poco que han muerto, pueden probar a adquirir aquellas noticias por sí mismos, y se desengañarán de su errada creencia. El trabajo, que me he tomado es bastante grande, y no se había de detener una obra útil, por falta de una circunstancia, que no le es esencial. El segundo motivo es, que atendiendo a la utilidad pública, deseo que esta Biblioteca sea lo menos voluminosa que pueda, para que de este modo, leyéndola mayor número de gentes, se extienda más el fruto que pueda resultar de su lectura.

     Por otra parte, no creo que las noticias [VII] acerca de la patria, y vida de los Autores sean tan importantes, como pondera cierta clase de eruditos. La preocupación por la antigüedad, y nuestra desidia para no empeñarnos en empresas literarias más difíciles, nos hace tener por descubrimientos, y servicios importantes, la averiguación de las datas, y la descripción prolija de la vida, y aventuras de los Escritores. El contenido de sus obras, que es el que más debiera interesarnos, es por lo común el que menos excita nuestra consideración. De veinte que saben las vidas de nuestros buenos Escritores, apenas hay uno, que pueda hablar con alguna exactitud sobre su contenido. Esto consiste en que los Escritores de la Historia literaria siguen, y se acomodan a la inclinación general de nuestra naturaleza, que prefiere comúnmente lo curioso a lo útil, deslumbrándose más de lo que sorprende a la imaginación, que de lo que instruye al entendimiento. Si se examina sin prevención la mayor parte de las Bibliotecas, publicadas en todas las naciones, se verá que adolecen del mismo vicio. [VIII]

     A todo esto puede añadirse, que en la constitución actual de España, lejos de ser convenientes aquellas noticias que se echan menos en esta obra, podrían, por el contrario, ser perjudiciales. Cualquiera hombre de juicio, conoce los daños que causa el espíritu de paisanaje, y el grande influjo que tiene, no solamente en los destinos de los sujetos, sino también en el concepto que se forma acerca de su mérito literario. Un sabio de nuestra nación se quejaba ya de semejante preocupación a mitad del siglo XVI, atribuyéndole la decadencia de la famosa Universidad de Alcalá (4). Desde entonces no se ha disminuido: [IX] y mientras una nación no llegue a consolidar en su seno el espíritu de unidad, y de patriotismo, le faltan todavía muchos pasos que dar en la civilización. No es el mejor medio para extinguir la rivalidad de las Provincias, el referir por menor las patrias de sus Escritores. Antes, acaso, convendría sepultarlas en el olvido; a lo menos por cierto tiempo, y que de ningún hombre de mérito de nuestra nación, se pudiera decir más, que es Español.

     La segunda objeción, es tan infundada, como la primera. Aun cuando fuera cierto que en esta Biblioteca no se hace crítica de las obras, no por eso se debía tener semejante omisión por un defecto reparable. La ejecución de los pensamientos, debe ser conforme a los fines que los han dictado. El que yo he tenido en la composición de esta obra, [X] lejos de exigir aquella circunstancia, se opone de algún modo a ella. Mi objeto ha sido el dar a conocer nuestras mejores obras, para disminuir la preocupación poco favorable que reina comúnmente acerca de la literatura Española, no solamente entre los Extranjeros, sino entre los Españoles mismos. Para esto no se necesita hacer crítica de ellas: basta el presentar los prospectos, extractos, o noticias necesarias para formar alguna idea de su contenido, y de su mérito.

     Por el contrario, si me quisiera tomar el trabajo de censurarlas, sería guardar poca consecuencia, pues tiraba en algún modo a destruir lo mismo que me había propuesto demostrar. Y así, guardando buena lógica, lo que entiendo que debo hacer, es proponer los títulos de las obras, presentarlas en su mejor aspecto, y aun excusar los defectos que tengan, cuando admitan alguna disculpa; y añadir los elogios que se hayan formado de ellas en libros de buena nota. Esto creo que es lo que ejecuto, en cuanto permiten las fuerzas de un hombre solo, y el decoro. [XI]

     No obstante el objeto que me he propuesto, no por eso he dejado de hacer algún juicio de muchas obras, y nunca creo que me he propasado a elogios indebidos, e hiperbólicos, los cuales ni honran a los Autores, ni a quien los hace. Pero como los Autores no logran entre todos un mismo concepto, habiendo en esto, como en otras muchas cosas, sus preocupaciones, no sería extraño que los que yo tengo por justos, les parezcan a otros desmedidos. De esto solamente puede juzgar quien mire las cosas con serenidad, y sin ninguno de los respetos que tanto influyen en las opiniones.

     Los artículos no pueden ser iguales, ni en la extensión, ni en la amenidad, porque ni lo son los trabajos literarios de los Escritores, ni las noticias que acerca de ellos ha podido adquirir mi diligencia. Tampoco lo son las materias que han tratado, ni sus relaciones con la felicidad pública, lo que en mi modo de pensar pone entre ellas una muy notable diferencia.

     Si esta Biblioteca no hubiera de producir [XII] más fruto, que el de dar una noticia seca de nuestros Autores, y sus obras, aunque esto sólo no dejaría de producir alguna utilidad, no hubiera sido bastante para excitar mi atención, y mi trabajo. Otro motivo he tenido todavía más interesante. Preocupado en algún tiempo, como otros muchos, a favor de la literatura extranjera y particularmente de la Francesa, creía que si había filosofía y gusto en el mundo, estaba contenido únicamente en los escritos de aquella nación. Después he visto que también en muchos de la nuestra hay buenas máximas, y sólidos principios, con la ventaja de no estar mezclados con una gran parte de cizaña, como sucede muy frecuentemente en los extranjeros. Esto, y el conocer la importancia de que se divulgue el buen modo de pensar acerca de muchos puntos, particularmente de la política económica, que tengo por la ciencia más útil al Estado, me ha movido a extenderme más en algunos artículos. Bien conozco la gran diferencia que hay entre el trabajo, y mérito de una obra de erudición, por ejemplo entre la Biblioteca Rabínica [XIII] Española, la Greca-Matritense, etc. y una pequeña Memoria, o tratado de Agricultura, o de Comercio. No obstante si en estas hay algunos principios, que me parezca útil extenderlos, me detendré más en ellas que en las otras, sin disputarles por eso su mayor mérito.

     En los MSS. nadie me notará que copie algunos pasajes a la letra. Un extracto, por prolijo, y circunstanciado que sea, no llega a veces a dar a conocer una obra, como la copia de algún pensamiento con las mismas palabras del Autor. Lo mismo he practicado en algunas obras, que aunque impresas, están muy expuestas a perderse, por su corto volumen.

     He procurado variar los artículos, no poniendo en todos ellos extractos, que casi nunca pueden dejar de ser secos, y fastidiosos: Supliendo su falta muchas veces con otras noticias, y reflexiones. En este género de obras, creo, que la variedad es la que más excita el gusto, y hace menos molesta su lectura. En el estilo busco siempre más el nervio, y solidez de los pensamientos, que la cadencia [XIV] de las palabras. Esto es lo que más me agrada en otros, y lo que procuro usar en mis escritos, y más particularmente en éste, que por su asunto pide naturalidad, y sencillez en la expresión, más que sublimidad, ni grandilocuencia.

     He procurado responder a los reparos generales que se me han propuesto. Algunos otros particulares hay que me han hecho más fuerza, y por lo mismo los enmendaré en su lugar. Pero no puedo dejar de hacer aquí mención de uno. En el artículo Arriquibar, se ha notado que la población de Madrid no puede ser tan grande como allí se expresa. Es muy cierto, y para darla más exacta, me ha ofrecido el Sr. Corregidor de Madrid datos más seguros que los que entonces tuve presentes.

     Últimamente debo hacer dos prevenciones. La primera, que aunque alabo muchas veces a algunos Autores, no por eso se debe inferir, que adopto sus opiniones. Y la otra que habiendo de constar esta Biblioteca de más de ciento y cincuenta artículos, no será de [XV] extrañar, que en algunos de ellos no tenga todas las noticias necesarias, por lo cual estimaré mucho cualesquiera advertencias que se me hagan, ofreciéndome a corregir las equivocaciones que haya padecido, y hacer las adiciones convenientes en un Suplemento que irá al fin de la obra.

     No desagradará al público el saber el juicio que se ha formado fuera de España de este Ensayo, por lo cual pondré aquí el artículo de la Gaceta literaria de Florencia intitulada Novelle Letterarie, que es una de las que se tienen por más exactas, e imparciales (5).

     Madrid. Ensayo de una Biblioteca Española, etc. Saggio di una Biblioteca Spagnola ec. di D. Giovanni Sempere, Socio della Reale Societá economica Matritense. Tom. 1. Madrid. 1785, nella Reale Estamperia. fol. 245.

     Fornito di quelle doti che richieggonsi in un giudizioso Scrittore, cioè di stile culto, erudizione copiosa, è fino gusto, a il Sig. Sempere intrapreso [XVI] il presente Saggio di una Biblioteca Spagnola, la quale diuisa in 4 tomi, ragguagli solamente, i principali Scrittori Nazionali che anno fiorito è tuttora danno lustro alla Letteratura Spagnola, soto gli auspici, è durante il regno di Carlo III. Il Ch. Autore in fine della sua traduzione delle riflessioni sul buon gusto nelle Scienze è nell'Arti del Muratori, avea quasi abbozzata l'opera che analiziamo, in un Discorso sopra il gusto attuale degli Spagnoli in Letteratura, in cui si accennano i progressi fatti dalla Nazione fino dai primi anni del corrente secolo. I veri dotti applaudirono l'idea del nostro Autore, è s'accrebbero viepiu le loro ben fondate speranze, quando videro premiate dalla Reale Academia Madritense, è stampate per sovrano comando certe Memorie giudiziose del medesimo Autore, sulla maniera di far la Limosina, le quali da nobile, è dotta penna quantoprima si publicheranno nel nostro idioma. E'molto commendabile lo celo del Sig. Sempere, è la sua moderazione. Egli non vuol fare apologie, nè vuole altresi, che ciecamente si stia al suo giudizio. Il fine propostosi è di mettere in vista i principali Scrittori del Regno di Carlo III; chiunque legga il Libro potrà da per se formare una più giusta, è più esatta idea, di quella, che adombrata si vede in molti recenti Scrittori, de' progresi ne scienze, è nelle arti degli Spagnoli in questi ultimi tempi. Quelli che non possono leggere le Opere originali, delle quali in esso tomo si parla, vi troveranno de' documenti più che sufficienti per giudicarne. Egli è degno d'essere attentamente considerato il Discorso preliminare, in cui l'Autore brevemente accenna l'epoche felici della sua Nazione, la decadenza, è finalmente gli sforzi [XVII] per riacquistare l'antico lustro, fatti ne'primi anni della sua carriera da' bravi Spagnoli, Melero, Flórez, Boix, Martínez, Salvador, Ferreras, Nasarre, Martí, Tosca; Mignana, Interián de Ayala, Palomino, Uztariz, Barnabé Ulloa, Montiano, Feijoo, Luzán, Mayans, ed altri, i quali dice, che furono i primi à spargere i semi del buon gusto, ed a preparare la felice rivoluzione nelle Lettere. L'Academico delle Scienze di Parigi Sig. March. di Villena, il quale alla nobiltà del sangue uniua un profondo è vasto sapere, procurò dal Monarca allora regnante Filippo V. la fondazione della Reale Academia di lingua Spagnola, nella quale, siccome in molti altri Letterar stabilimenti di quei tempi, formaronsi parecchi dotti. Una più ampia protezione acquistarono le scienze sotto il pacifico Ferdinando VI. Ritornati appena dall'America D. Giorgio Juan, è D. Antonio d'Ulloa comandò quel Monarca che à spese del Reale erario si stampassero le osservazioni Astronomiche del primo, è la relazione istorica del viaggio del secondo. Emanò un ordine, perche dal Burriel, dal Perez Bayer, è dal March. di Valdeflores si ricercassero negli archiv della monarchia tutti i documenti necesari per la perfezicione dell'Historia generale di Spagna. Istitui il Museo di storia naturale, le Academie de Belle Lettere di Siviglia, è di Vagliadolid, è la Madritense delle nobili arti, detta perciò di S. Ferdinando. Accordò delle pensioni à vari giovani Spagnoli; perché viagiassero l'Europa, è protesse, è generosamente gratificò tutti quelli stranieri di merito, che si portarono nella Spagna. Era però riservato à Carlo III il dar l'ultima mano all'inalzatosi edifizio, secondando non sola quegli utili estabilimenti [XVIII] del defunto Real fratello, ma formandone eziandio degli altri nuoui. Il fomento della industria nazionale, le grazie è franchigie accordate al Commercio, è la Real generosità con cui protegge le arti e le Scienze tutte, rendono inmortale il nome di Carlo III, è fanno si, che egli occupi ne'fasti della sua Nazione il più luminoso posto tra tutti i Monarchi. Non potendo senza oltre passare i confini di un articolo, comprehendere con quella esattezza, è con quel ordine che richiedesi, tutti quanti, i regolamenti, è le misure prese dal Monarca, à vantaggio, è felicità de'suoi subditi, rimettiamo i nostri Lettori al Discorso preliminare del Sig. Sempere, assicurandoli, che non perderanno la lor opera riandandolo tutto. Crediamo altresi, non essere del nostro instituto il dare un mero è nudo Catalogo delle opere, è degli Autori compresi in questo primo volume. Essi sono quei, che cominciano per A. B. essendosi prefisso il Sig. Sempere di compilar l'opera per ordine alfabetico. Merita d'esser letto l'articolo Academie, dove l'Autore ci narra le fondazioni delle principali Reali Academie Spagnole, i loro fini, è progressi, riservandosi à dirne il resto all'articolo Società Economiche, delle quali si contano più di trenta fondate nella Spagna dalla Reale munificenza dell'attuale Sovrano. Non posiamo dispensarci di accennare l'articolo Borbone, pieno di giuste è sauie riflessioni, sull' influsso grande che nelle Monarchie principalmente anno sempremai avuto la cultura, è la maniera di pensare della Real famiglia. Viene à tutta equità commendato il merito letterario del Sereniss. Infante Don Gabriele, di cui si glorierà eternamente la Republica Letteraria. Propone per modelo di educazione quella procurata dal Monarca à tutti i [XIX] Reali Infanti, si nella religione è nella morale, che nelle scienze, è nelle arti eziandio. Le Belle Lettere, la Storia generale, è particolare della Nazione, la Fisica, la Geografia, varie parti delle Matematiche, ec. sono, familiari ai Reali Infanti, ed il pubblico ne à ammirati gli straordinari progressi, superiori alla età, ne'continui Letterari esercizi della Sereniss. Infanta D. Carlotta. Ci consoliamo col Sig. Sempere, è possiamo assicurarlo, che la Republica Letteraria gli sarà molto obligata pel suo elegante saggio pieno di scelta erudizione, è corredato, di opportune è ben adattate riflessioni, a'diversi argumenti de quali ragiona. Ma posto, che egli medesimo, saviamente riflettendo all'arduità del l'intrapreso lavoro, non à voluto tutto ad un tratto publicare, i quattro tomi, per potter aver luogo di aggiun gere, correggere, è riformare, se fosse duopo, alcuni articoli, vogliamo lusingarci, che nel suplemento aquesto tomo v' includerà gli Americani Allegre ed Abad (6), come altresi gli Spagnoli Anduaga (7), Arostequi, è López Barrera (8). Non per tanto siamo di sentimento, che il Sig. Sempere, il quale unisce ad un fino giudizio una scrupulosa [XX] imparzialità, abbia tralasciato di far mencione de'suddetti Autori, forse indotto da poco vantaggiosa prevenzione. Lo spirito di partito s'oppone alla vera filosofia, ed ai lumi, è talenti del meritamente lodato Scritore del saggio della presente Biblioteca. [1]



ArribaAbajo

- C -

     CABADÉS MAGI (P. M. Fr. Agustín), de la Orden de la Merced, Catedrático de Teología en la Universidad de Valencia. Institutiones Theologicae in usum tyronum adornatae. Tomus I. Valentiae: in Officina Benedicti Monfort. 1784, cuarto mayor.

    Entre varias providencias que ha dado el Consejo para la reforma de los Estudios, y para el fomento de las Ciencias y Artes, fue una la Circular de 28 de enero de 1778, a todas las Universidades, exhortando a sus Profesores a que escribieran nuevos cursos de todas facultades, acomodados al gusto del presente siglo y a los adelantamientos, que en él ha tenido toda la Literatura, y ofreciendo a los Autores toda su protección, y el premio a que eran acreedores, como desempeñarán con exactitud las buenas intenciones de aquel Supremo Tribunal. Algunos pensaron entonces que aquella Circular sería superflua, y que no produciría ningún efecto, creyendo no habría nadie en disposición de trabajar una obra de semejante naturaleza. Hay ciertos genios, que por uno de dos extremos; o por nimiamente tímidos y apocados, o por demasiadamente atrevidos y arrogantes; en todas las providencias del [2] Gobierno tienen que reparar. Los unos preocupados de los usos antiguos, y persuadidos firmemente a que nada se puede adelantar ni mejorar sobre lo que supieron e hicieron nuestros abuelos, lo menos que dicen es, que son inútiles y superfluas. La temeraria osadía de los otros pasa hasta censurarlas, las más veces sin conocimiento de los fines que las han ocasionado. Los buenos Ciudadanos respetan siempre las órdenes del Gobierno; y dando por supuesto que éste ha tenido justos motivos para expedirlas, procuran contribuir a su cumplimiento.

     El Consejo bien sabía cuando expidió aquella Circular, que habría muy pocos en España en disposición de trabajar un curso de ninguna facultad con tanta perfección como se podría escribir en París, o en Londres, a excepción quizá de la Teología. Pero también conocía que las Universidades no estaban entonces en disposición de recibir los cursos modernos de los extranjeros, cuyo estudio pide otras nociones, otros maestros, y sobre todo otro modo de probar la habilidad y aplicación de los jóvenes en los actos literarios, y en las oposiciones, muy distinto del extravagante método de picar puntos en el Maestro de las Sentencias, o en Aristóteles con término de veinte y cuatro horas, el argüir media, o una en forma silogística, etc. Dejo a parte la repugnancia [3] que habría en recibir aquellos libros. Como las preocupaciones de las Escuelas tienen tan extrañas contradicciones, los mismos Cuerpos que no repararon en admitir a un hereje legista, cual fue Arnoldo Vinio, tendrían mucho reparo no sólo en abrir la puerta a Newton, Musschembroeck, o cualquiera otro filósofo sectario, sino a Jaquier, el Genuense, y otros Católicos recibidos y estudiados en otras Universidades y Seminarios de la Cristiandad.

     En estas circunstancias, no podía el Consejo haber dado providencia más oportuna que la Circular de que estamos hablando. Sus buenos efectos los ha manifestado la experiencia en más de siete cursos, que se han presentado ya de distintas facultades. Acaso ninguno de ellos ha llegado a la perfección: mas por descontado en los que he visto se advierten otras ideas, otro estilo, y otro gusto muy distinto del que reinaba generalmente pocos años hace.

     Uno de ellos es el del. P. M. Cabadés, quien aunque estaba componiendo ya aquella obra de orden de sus superiores, trabajó en ella con mayor viveza en vista de la Circular mencionada. Divide éste sus Instituciones en dos partes. En la primera ofrece tratar de Dios considerado en sí mismo: y en la otra de Dios como principio y fin de todas las cosas. Este primer tomo contiene una Introducción dividida [4] en dos partes. En la primera se trata de la naturaleza y objeto de la Teología, con la historia abreviada de ésta. Y en la segunda de los lugares Teológicos, o fuentes de donde se deben deducir los argumentos de aquella ciencia. Luego se principian las Instituciones con los dos tratados de Dios y sus Atributos, y de la Santísima Trinidad. En cada materia se prueba primero el dogma con suficiente número de autoridades y otros argumentos; y luego se resuelven las principales cuestiones Teológicas que se suelen tratar en las escuelas, deteniéndose en ellas más o menos, conforme su importancia.

     CABARRÚS (Sr. D. Francisco) Director nato del Banco Nacional, Honorario del Consejo de Hacienda y de la Real Sociedad Económica de Madrid. Memoria que D. Francisco Cabarrús presentó a S. M. para la formación de un Banco Nacional, por mano del Excelentísimo Señor Conde de Floridablanca, su primer Secretario de Estado. Madrid 1782, por D. Joaquín Ibarra.

     El Señor Cabarrús, habiendo meditado sobre las causas del atraso del comercio Español respecto del de las demás naciones, conoció bien presto que la mayor parte consistía principalmente en la desigual distribución del dinero, y en la lentitud de su circulación.

     Persuadido de este principio, pasó a discurrir acerca de los medios de dar mayor impulso [5] a la masa del dinero, que estaba como estancado en la nación, y de extender el producto de su negociación a mayor número de individuos.

     Para el primero de estos dos objetos bien conocía que no había mejor medio que las Compañías de Comercio: porque la reunión de luces e intereses forma en ellas una masa suficiente para abrazar cualquiera empresa mercantil, y además de esto el crédito y las correspondencias se aumentan y multiplican por medio de ellas con más facilidad.

     Pero las compañías a cierto tiempo producen al Estado muchos daños, cuales son el estancar las ganancias en un corto número de interesados, arruinando de este modo al resto de las comerciantes; el dar la ley en el precio de los géneros, quitando la concurrencia, etc. En los principios de algún nuevo ramo de Comercio pueden ser útiles para su fomento; son como los andadores de los niños que sólo sirven hasta que tienen en las piernas la consistencia necesaria para sostenerse, y manejarse por sí mismos.

     Un establecimiento, que sin producir al Estado los daños de las Compañías, pusiera en circulación todo el dinero del Reino, era la empresa más útil que podía meditarse; y ésta es la que propuso el Sr. Cabarrús a S. M. en su Memoria; es a saber, un Banco y Caja general de reducciones, compuesta de ciento y [6] cincuenta mil acciones de a dos mil reales cada una, que en todo hacen el fondo de quince millones de pesos fuertes. El empleo principal de este fondo había de ser la reducción a dinero efectivo de las letras de cambio, vales y pagarés, bajo el interés de un cuatro por ciento al año; la administración de las Provisiones de Ejército y Marina, y demás pertenecientes al servicio de S. M. dentro y fuera del Reino, con la comisión de un diez por ciento, según el estilo de las demás administraciones del Reino; y el pago de todas las obligaciones del giro, con el interés de uno por ciento.

     Declarado el pensamiento trata el Sr. Cabarrús más en particular de los fondos del Banco, y de su gobierno económico; y concluye su Memoria suplicando al Rey le encargue la ejecución de su plan, ofreciendo juntar en el término de ocho meses acciones hasta la cantidad de seis millones de pesos, que creía suficientes para dar principio a las operaciones del Banco.

     En 1576 había meditado ya Pedro D'Oudegheiste, natural de Lila en Flandes un establecimiento semejante a éste, y en 1583 lo hizo presente a Felipe II, quien mandó examinarlo en una Junta de Ministros, y mereció su aprobación.

     Don Luis Valle de la Cerda hizo los mayores esfuerzos en vida, y después de haber muerto el Autor a favor de aquel proyecto, [7] pero no se pudo lograr su ejecución (9)

. En 1617 se volvió a tratar de los Erarios públicos, y Felipe IV llegó a expedir en 1621 una Cédula en la que mandaba su erección. Pero tampoco tuvo ésta efecto por las desgracias de aquel tiempo.

     También en este encontró mucha oposición y grandes dificultades la fundación del Banco. Pero habiendo conocido la penetración del Excmo. Señor Conde de Floridablanca su importancia, y meditado bien las ventajas que de él podían resultar al Estado, lo propuso al Rey, y S. M. nombró una Junta compuesta de Ministros de todos los Tribunales Supremos, Procurador general del Reino, Villa de Madrid y Diputados del Comercio, para que examinado en ella con la mayor reflexión, le hiciera presente su dictamen. Visto éste con la respuesta de los Señores Fiscales, S. M. aprobó la erección del Banco, y mandó expedir su Real Cédula de 2 de junio de 1782 en la que se prescriben las reglas con que debe gobernarse.

     Las ventajas que ha producido a la nación, y a los particulares se demuestran en las relaciones [8] impresas de las dos Juntas generales celebradas en 20 de diciembre de 83, y en 22 del mismo de 84.

     Memoria sobre los Montes Píos, leída en la Real Sociedad Económica de Madrid en 13 de marzo de 1784 M. S. El Cuerpo de Nobles de Madrid había acordado fundar un Monte Pío para socorrer a sus viudas e hijos, a imitación de otros que hay ya establecidos en el Reino. El Consejo de Castilla mandó pasar el plan que a este fin se había formado a la Real Sociedad Económica, para que visto y examinado en ella, le consultara lo que le pareciese. Con este motivo se trató el asunto en aquel Cuerpo Patriótico, en el que hubo variedad en los dictámenes, la cual dio motivo para que se escribieran algunas Memorias.

     El Señor Cabarrús se introduce en la suya diciendo �Que si las Sociedades Patrióticas, destituidas de autoridad y de medios eficaces para fomentar la industria, han de producir algún bien, es sin duda el de ilustrar la legislación, dirigir y rectificar las opiniones, y mejorar todos los ramos de la administración pública, con las luces que van adquiriendo en sus meditaciones pacíficas, y que la confianza que debe al Ministerio y al Supremo Tribunal de la nación, quienes escuchan con tanto gusto su dictamen, debe empeñarla a proponerlo con la mayor circunspección y [9] verdad, sin dejarse llevar de otros fines ni impresiones�.

     Pondera luego la gravedad del asunto, y los daños que han producido al Estado los Montes Píos. �Una piedad mal entendida, dice, dio el origen y el nombre a estos establecimientos: y si consultamos la historia, los veremos nacer en los países en que la ociosidad y la miseria, efectos inseparables, y consiguientes de una mala legislación, han reducido los hombres a aquel grado de indolencia y de desaliento, que es la enfermedad más funesta para los Estados. Veremos los pobres crecer siempre en proporción de las fundaciones hechas para socorrerlos, y estas multiplicarse coetáneamente con las causas de empobrecimiento: de forma que bastaría para resolver todas las cuestiones de esta naturaleza un cotejo exacto y anual de los pobres hechos con los pobres socorridos.�

     Prueba luego que los Montes Píos por su naturaleza tiran a apagar, o a lo menos a disminuir la actividad de los individuos, y aquella ansia de mejorar de suerte, que es el vínculo más fuerte de toda Sociedad, y mucho más necesaria en España que en otras partes, porque la desigualdad desmedida en las propiedades, y otras particulares circunstancias parece que habían llegado a apagar las llamas criadoras y vivíficas de la emulación. Que los padres, además del daño que reciben con una [10] contribución, tanto más ruinosa, cuanto más imperceptible, limitan solamente sus cuidados a dejar a sus hijos y mujeres que comer, privándoles de los recursos, a que les podía precisar la imperiosa necesidad. Que privan al Estado de los frutos del segundo y demás matrimonios, poniendo a sus viudas en la situación de no poder volver a casarse, por no perder la renta del Monte. Que éstas no pueden educar bien a sus hijos: porque la corta pensión del Monte, no siendo bastante para ponerlos en alguna carrera brillante, que pide muchos gastos, lo es para no aplicarlos al comercio, artes y oficios, por creerlos indignos de su calidad; con lo cual se inutilizan aquellos brazos, que impelidos de la necesidad, podían honrar a la profesión o arte que abrazasen. Y finalmente que por medio de ellos, lejos de estrecharse más el vínculo conyugal, antes bien se debilita, con el más deplorable daño de las costumbres.

     �Antes, dice, las Matronas Españolas cuidaban y veneraban a un marido, de cuya vida y agradecimiento dependían. Los hijos más dependientes aún de su padre, le tenían más respeto, y la muerte de una cabeza de familia era un fracaso que llenaba la casa y los corazones de luto. Las madres interesadas en la buena educación de sus hijos, única esperanza de su viudez, procuraban cuidar más bien este objeto importante, y si no les enseñaban [11] las ciencias, les formaban el corazón, y un juicio varonil, en el ejercicio de una vida retirada e inocente. No se veía que una doncella pobre profanara los vínculos del himeneo, con la mira interesada de lograr la viudedad de su marido; esto es con el firme propósito de no amarle, o por lo menos de alegrarse de su muerte: y el adulterio, el escándalo, y la discordia no acompañaban unas uniones ridículas, contrarias a la naturaleza, e infecundas para el Estado. Pero desde que las mujeres y los hijos han logrado ser independientes de los padres y de los maridos; desde que los Montes Píos han separado la obligación de la conveniencia, y el interés de los afectos de la naturaleza; véase qué decadencia en nuestras costumbres: decadencia tanto más funesta; cuanto no nace, como en otros países, de la sociedad, de la riqueza, y del progreso de las artes seductoras; sino que en medio de la pobreza y de la desolación interior imitamos los vicios de las naciones extranjeras, sin aprovechar sus luces, o adoptar su industria.�

     Últimamente concluye proponiendo su dictamen, que se informará al Consejo, representándole los inconvenientes de estas fundaciones, y lo útil que sería no permitir ninguna de su especie.

     No obstante la Memoria antecedente, y otras razones que se propusieron de palabra [12] contra los Montes Píos, y particularmente contra el que se intentaba establecer, la Junta se dividió en varias opiniones, que dieron motivo para que se suspendiera la votada hasta la inmediata. En esta leyó el Señor Cabarrús otra Memoria, en la que haciéndose cargo de las objeciones que se le habían propuesto, y respondiendo a ellas, esforzó más las suyas y añadió otras en comprobación de su sistema. Entre las primeras se hizo cargo de dos que por muy generales, y trascendentales a otras materias se pondrán aquí.

     �Entre estas objeciones, dice, es sin duda la primera aquella con que se ha pretendido imponer silencio a la Sociedad, presentándola el augusto nombre del Rey, fundador de varios Montes Píos, como una prohibición de analizar el espíritu y los efectos de estas fundaciones.

     �Ministro de S. M.; encargado de varias comisiones de su servicio; colmado de sus beneficios; y lo que es más, honrado con las expresiones públicas de su aprobación; nadie sin duda puede atribuirme una falta de veneración a sus providencias, que sería el colmo de la insensatez y de la ingratitud. Pero la experiencia me ha enseñado los limites a que puede llegar el celo, sin que se gradúe de temeridad; y no dudaré repetir en esta ocasión lo que ya dije en este paraje, aplicando a Carlos III las alabanzas filosóficas que aplicaba [13] Plinio a Trajano: Habemus Principem, qui hominem sese fatetur.

     �Lejos, lejos del Rey, y de sus Ministros aquella infalibilidad, que sólo han usurpado el despotismo, la ignorancia, o la impiedad. El Gobierno actual quiere ilustración, pide consejo, aprecia las luces. �Más para qué me canso? Las Sociedades existen: y son la mejor justificación de las miras paternales del Soberano...

     �Al escudo del Rey se ha querido añadir el de la Sociedad: y después de asustarnos por la autoridad; irritarnos por el amor propio, o por mejor decir, con un vano puntillo, tal vez más poderoso aún en los cuerpos que en los individuos.

     �La Sociedad ha aprobado otros Montes Píos: luego debe aprobarlos todos, y señaladamente éste. Luego, diré yo, la Sociedad se ha impuesto la ley de canonizar sus yerros y sus inadvertencias: ha renunciado a aprovecharse de la perfección que van adquiriendo diariamente las luces y las artes: y usurpa aquella infalibilidad que proscriben su constitución, el ejemplo del Ministerio y la sana razón. Si ello es así, es inútil juntarse; al espíritu de duda, de análisis, de investigación y de enmienda no debe presidir a este Cuerpo, �por qué habrá añadido la nación a los Tribunales que la gobiernan por las leyes, y que suelen o mejorarlas, o modificarlas, los consejos [14] de un Cuerpo que nunca los ha de mudar, sean los que fuesen?

     �Pero si la Sociedad no piensa así; si declara en todas las ocasiones que no adopta sistema; si solicita y provoca por medio de premios a que se busque la verdad, y se ilustren los puntos más arduos de la legislación, no se la oponga en esta ocasión una autoridad que no pretende, y que ha renunciado solemnemente.�

     Memoria sobre la unión del Comercio de la América con el de la Asia, leída por el Sr. Don: Francisco Cabarrús en la Junta general de la Compañía de Caracas de 3 de julio de 1784, M. S.

     Las pérdidas que tuvo la Compañía de Caracas con motivo de la última guerra, y mucho más con la revocación del privilegio exclusivo que gozaba para el comercio del Cacao; la precisaron a meditar sobre los medios, de restablecer sus fondos, y de emplearlos con la mayor utilidad posible. Con este motivo se tuvo la Junta general de 3 de julio de 1784, en la cual leyó el Señor Cabarrús esta Memoria. Trata en ella de la infeliz situación en que estaba la Compañía, y de los medios que podían adoptarse para dar vigor a sus fondos, con utilidad de los Accionistas, y sin perjuicio del Estado. Para esto propuso la unión del comercio de la América con el de la Asia por medio de las Filipinas. Manifiesta las proporciones [15] que tiene España para aprovecharse con particularidad de las ventajas de este comercio. Refiere por mayor los frutos que produce el terreno de las Filipinas, y tienen despacho en el Asia, y los que se pueden traer de ésta directamente a nuestra península, sin tener que enriquecer a los extranjeros, como hasta ahora para disfrutarlas. ��Qué relaciones, dice, no resultan al Estado de esta perspectiva? fortalecerse por las utilidades de su comercio: debilitar a las naciones émulas, que nos rodean, en el sistema actual de su industria: comprar lo que no tenemos, de aquellas, que por su situación geográfica y política no pueden perjudicarnos: mantener una minería inmensa, e incesantemente ejercitada, que asegure a nuestro pabellón la superioridad que nunca debió perder: el hacer amable y por consiguiente duradera la autoridad del Soberano a la América y a las Filipinas, facilitándoles una comunicación inmediata, y un trueque recíproco de sus producciones.�

     Luego trata de las concesiones que debía solicitar de S. M. la Compañía, en caso que se adoptara su plan: insinúa los fondos que se le podrán agregar para completar el de ciento y veinte millones, que era el que contemplaba necesario para el establecimiento de aquel comercio: propone la formación de una Junta particular que entienda en este asunto, con la obligación de dar cuenta a la general, y algunas [16] otras consideraciones acerca del gobierno interior de la misma Compañía.

     Ésta se ha llegado a realizar, debiéndose particularmente su fundación a la protección que han encontrado aquellas justas ideas en la penetración y patriotismo del Excmo. Señor Don José de Gálvez, primer Ministro del Despacho universal de Indias; y a su consecuencia se ha expedido la Real Cédula de 10 de marzo de este año, en la que se le conceden a la nueva Compañía varios privilegios y exenciones, las cuales anuncian el éxito más feliz, así a favor de los interesados, como del Estado.

     Memoria sobre los pesos, leída por el Señor Don Francisco Cabarrús en Junta de la Dirección del Banco Nacional de San Carlos, M. S.

     Una de las preocupaciones que más han dañado a nuestro comercio, y a la prosperidad pública, ha sido aquella especie de terror pánico con que el Gobierno y la nación han mirado siempre la extracción de moneda del Reino, del cual han dimanado tantas leyes prohibitivas, y precauciones para su observancia, que sin duda han producido mayores daños al Estado que la extracción misma. No ha sido España solamente la que ha estado en este error. El Ministro de Francia Chamillard en 1706 por sostener la prohibición de la extracción pagaba al comerciante Bernard un ocho por ciento, además del interés del cambio, [17] que era de cinco a seis: y lo peor es que por eso no dejaba de salir el mismo dinero que antes. Ahora las naciones, que han hecho algunos progresos en la civilización, están ya convencidas de que una nación que recibe de otras géneros y manufacturas, les ha de pagar el equivalente en otros géneros, frutos o primeras materias; y que si éstas no llegan a cubrir el valor de lo que se recibe se ha de suplir forzosamente con oro o plata.

     Persuadido S. M. de este principio encargó a una Junta particular que examinara si sería conveniente el conceder al Banco la extracción exclusiva de la plata; y si esta exclusión podía combinarse con la industria de los particulares. El Señor Cabarrús, que era uno de los de la Junta, leyó en ella esta Memoria, en la cual prueba las cuatro siguientes proposiciones. I. Que la necesidad de pagar al extranjero, y de pagarle en dinero efectivo la diferencia de lo que nos envía a lo que enviamos, es cierta e irremediable, mientras no se disminuyan nuestras necesidades, o no se aumente nuestra industria. II. Que esta necesidad de numerario envilecería continuamente los vales reales, siempre que el Banco no facilite a los particulares el medio de pagar al extranjero con ellos, del mismo modo que con el dinero, libertándolos de la necesidad de buscarlo para dichos pagos. III. Que aunque el Banco deba para hacerlos, buscar este mismo dinero [18] efectivo, será menor su premio, y por consiguiente, la pérdida de los vales en una sola mano, que con un número considerable de concurrentes. IV. Que naciendo únicamente el contrabando de la diferencia que mediaba entre el producto efectivo de la plata y el precio del cambio; el verdadero modo de disminuirlo es alterar dicha diferencia, acercando, en lo posible, el cambio al referido producto.

     CABRERA, (D. Ramón) Presbítero, y Licenciado en Sagrados Cánones. Disertación Histórica, en la cual se expone según la serie de los tiempos, la varia disciplina que ha observado la Iglesia de España sobre el lugar de las Sepulturas, desde los tiempos Primitivos hasta nuestros días, publicada con otras piezas relativas al mismo asunto por Don Benito Bails.

     �A cada paso nos hace ver la experiencia cuan cierta es aquella sentencia que nos dejaron escrita los Padres del IV. Concilio de Toledo: que la ignorancia es fecunda madre de todo género de errores; y señaladamente lo estamos tocando con la mano, en las preocupaciones de que está poseído un sin número de fieles, acerca del sitio en que deben ser enterrados sus cadáveres. Viven persuadidos a que esto ha de ser por precisión en los Templos santos; no en el campo, que a su modo de pensar antes debería destinarse para sepultura de las bestias, [19] que para Cementerio de los Cristianos. Entienden asimismo, que sacar los cadáveres fuera de la población, no es otra cosa que exponerlos a ser pasto de las aves y las fieras.

     �Nada los mueve, ni el propio interés ni el ejemplo de las demás naciones Católicas. Si se les dice que enterrándose los cuerpos muertos en medio de poblado, estamos en un continuo y manifiesto riesgo de padecer enfermedades pestilentes, según lo han demostrado los más célebres Médicos de Europa, al punto responden que éstas son unas fantasmas con que algunos extranjeros tiran a intimidar al pueblo para extinguir por este medio una costumbre tan antigua y religiosa como es la de sepultarse en las Iglesias.

     �Cuando se objeta a las gentes arriba mencionadas, que en la mayor parte de las Provincias Católicas se ha resuelto después de un maduro examen construir Cementerios comunes fuera de los pueblos, no encuentran reparo en responder, que éstas son unas novedades introducidas por unas personas empeñadas en trastornarlo todo, y en desterrar de las repúblicas, con pretexto de perniciosos, los usos más antiguos y piadosos; y al argumento tomado de lo que se practica fuera de España, contestan diciendo que en los Reinos extranjeros no [20] está la religión tan atendida como en la Península�.

     Así empieza el Señor Cabrera su Disertación, la cual escribió para combatir aquellas falsas ideas, y para manifestar que lo que se reputa como una costumbre inveterada y religiosa, es un detestable abuso, que habiendo nacido tarde, ha ido creciendo más y más, hasta tomar el disforme cuerpo que hoy estamos viendo; y por el contrario, que aquello que se vitupera como cosa nueva, es lo mismo que usaba España cuando en ella se pusieron los fundamentos de la Fe, y lo que de común acuerdo mandaron después continuar observando nuestras leyes civiles y eclesiásticas.

     La Disertación está dividida en dos partes, y la primera de éstas en cuatro capítulos. En el primero se trata del lugar de las Sepulturas de los Españoles Cristianos bajo la dominación de los Romanos Gentiles.

     En el segundo de las mismas bajo la dominación de los Romanos Católicos. En el tercero, del tiempo de la dominación de los Godos Arrianos. Y en el cuarto desde Recaredo hasta nuestros días.

     Habiéndose puesto en la primera parte la historia de las Sepulturas en España, en la segunda se demuestra con razones físicas, y con un gran número de hechos, cuán perjudicial es a la salud pública [21] el enterrar a los cadáveres en las Iglesias.

     Dudo que pueda escribirse sobre este asunto una Disertación, con más método, con mejor estilo, ni con erudición más oportuna y escogida. Hacen mucho honor a nuestro Gobierno y a nuestros Obispos, las providencias de que en ella se da noticia relativas a su asunto. Para la parte física, he oído decir que ha ayudado mucho al Autor Don Casimiro Ortega.

     CADALSO (El Coronel D. José) Caballero del Hábito de Santiago, Comandante de Escuadrón del Regimiento de Caballería de Borbón. D. Sancho García, Conde de Castilla: Tragedia Española original, impresa la primera vez en 1771 bajo del nombre de Juan del Valle, y la otra con el del autor en 1784.

     Almanzor Rey de Córdoba, intentaba añadir a su Corona el Condado de Castilla, y no pudiéndolo lograr por medio de las armas, ajustó la paz, y se pasó a la Corte de los Castellanos, en donde fingiendo estar enamorado de la Condesa viuda Doña Ava, madre de Don Sancho García, trató casarse con ella, permitiéndola vivir en la religión Cristiana. Al tiempo de disponerse para el matrimonio, le declara que la primera condición, para que éste se efectuase, debía ser el que con su misma mano, había de dar muerte a su hijo. Doña Ava, perpleja entre el amor de madre, y esposa, se resuelve últimamente a dar veneno a Don García. Pero habiendo pedido la [22] copa, el Oficial que la servía le dio por equivocación la que tenía el veneno preparado. Al morir declara su delito, y Almanzor se quita la vida con un puñal.

     Don Pedro Napoli Signorelli alaba mucho esta tragedia (10), aunque le nota dos defectos; el primero, la perpetua consonancia de los versos pareados: y el segundo, el que está poco preparada la propuesta del Moro a la Condesa de matar a su hijo. En este último, parece que tiene razón, y que debía estar algo más vestida aquella declaración. Pero en cuanto al segundo, si es un vicio de la poesía la rima de los pareados, está autorizado con el ejemplo de los mejores dramáticos Franceses Corneille, Moliere, y Voltaire. Es muy bella entre otras la pintura que se hace de las obligaciones de la grandeza por boca de Don Gozalo en la Escena II del Acto IV.

     Los Eruditos a la Violeta, o Curso completo de todas las Ciencias, dividido en siete lecciones para los siete días de la semana, compuesto por Don José Vázquez, quién la publica en obsequio de los que pretenden saber mucho, estudiando poco. Madrid en la Imprenta de Don Antonio Sancha, 1772.

     Esta Obra es una sátira ingeniosa, y muy bien escrita contra cierta clase de gentes, que aparentan saber mucho, habiendo estudiado poco. [23] El autor no solamente ridiculiza la superficialidad de semejante clase de eruditos, sino que manifiesta al mismo tiempo el fino gusto y buen juicio de que estaba dotado, notando en muchos autores extranjeros los mismos vicios que imputan a los nuestros. Tal es, por ejemplo, el de la hinchazón de estilo en la relación de la Fedra de Racine, y el de las atrocidades puestas en el Teatro Inglés por Shakespeare.

     Suplemento al papel intitulado: Los Eruditos a la Violeta, compuesto por D. José Vázquez, en el mismo año. Pone en él las traducciones de los versos Latinos, Franceses, e Ingleses, que había citado en la lección de Poética del papel antecedente, y luego continúa la sátira con varias cartas que supone escritas por varios discípulos suyos eruditos a la violeta. Entre las traducciones hay algunas excelentes, y que compiten con los originales. Tal es entre otras la del Funus Passeris de Catulo, no obstante que confiesa no haber hallado voces que le llenen tanto como las latinas pillare, venustus, y mellitus.

     Además del mérito literario de estos dos papeles, es muy particular, y recomendable para los buenos españoles el espíritu patriótico que resalta en ellos, y especialmente en la Carta de un Erudito viajante a la violeta a su Catedrático. En ella, después de ridiculizar algunos vicios de los viajantes, nota los muchos [24] yerros en que hacen caer sus superficiales, y falsas relaciones aún a los hombres más sabios, y circunspectos. Como uno de los motivos que he tenido para escribir esta obra, ha sido el disminuir en cuanto sea posible, las falsas ideas que reinan comúnmente acerca de nuestra literatura, usos, y costumbres, así entre los extranjeros, como entre muchos Españoles, no puedo menos de insertar aquí un pedazo de aquella Carta.

     �Te aseguro, (dice un padre a su hijo, hablando de los escritores de viajes) que los hombres que han escrito con más solidez en otras materias, han delirado cuando han querido hablar de los países extranjeros por noticias, que son los documentos de que se valen los más de los que escriben estos viajes; y no ha sido mucho menor el desacierto de los que escriben lo que ven, porque es mucha la preocupación con que se suele viajar. De esto último hay mil ejemplares, y de lo primero otros tantos. Me acuerdo haber leído, cuando era muchacho, un libro de esa clase, en que el autor, entre otras cosas, refería que el sitio del Buen Retiro está a dos leguas de Madrid; que la esposa de Carlos II habiendo caído del caballo, estuvo a pique de ser despedazada, por no poder ningún Caballero de su Corte llegar a tocarla en tal peligro, sin hacerse reo de la vida, según las Leyes del Reino; que en España [25] hasta ahora han tenido, y tienen las mujeres la precisión de beber antes que sus maridos, siempre que comen juntos; y otras mil insulseces semejantes, o peores. Pero si quieres convencerte de esta verdad, has de saber que el Señor Presidente de Montesquieu, a quien con tanta frecuencia citas sin entenderle, no obstante lo distinguido de su origen, lo elegante de su pluma, lo profundo de su ciencia, y en fin todas las calidades que le han adquirido tanta, y tan universal fama en Europa, y aún entre nosotros, en todo aquello en que su doctrina no se oponga a la religión, y gobierno dominantes, falta a todas sus bellas prendas, y parece haberse trasformado en otro hombre, cuando habla de nosotros, en boca de un viajante, y comete mil errores, no nacidos de su intención, sino de las malas noticias que les suministraron algunos sujetos poco dignos de tratar con tan insigne varón, en materias tan graves como la crítica de una nación, que ha sido muy principal en todos tiempos entre todas las demás. Cualquiera Ruso, Dinamarqués, Sueco, o Polaco que lea la relación de España escrita por la misma pluma que el espíritu de las Leyes, caerá con ella en un laberinto de equivocaciones, a la verdad, absurdas. Con que igual riesgo correrá un Español que lea las noticias de Polonia, Suecia, Dinamarca, o Rusia, aunque las escriban [26] unos hombres tan grandes como fue Montesquieu.

     �Señor, dije yo entonces, aprovechándome de un corto silencio de mi padre; es imposible que un hombre tan grande como ése, caiga en esos yerros, que V. M. llama equivocaciones absurdas.

     �Pues oye hijo mío, replicó mi padre, oye algunas de ellas, y cree que no te las digo todas, porque ni convienen a tus oídos, ni a mi boca. Toda relación que hace aquel Caballero mereciera sin duda una respuesta difusa, metódica, y sólidamente fundada en la historia, leyes, buena crítica, y otros cimientos. Dice, pues, en una de las Cartas Críticas, que con nombre de Cartas Persianas andan ya bastantemente esparcidas, entre mil cosas falsas, las siguientes: advirtiendo que el decir que se ha equivocado el señor Presidente de Montesquieu en esto, no es negar su grandísima autoridad en otras cosas, porque tengo muy presente lo que dice el célebre Español Quintiliano, cuando encarga que se hable con mucha moderación de los Varones justamente celebrados.

     �Dice con mucha formalidad: Que siendo la gravedad nuestra virtud característica, la demostramos en los anteojos, y bigotes, poniendo en ellos singular veneración; que contamos como mérito especial el poseer un estoque, y tocar, aunque sea mal, la guitarra; que en virtud de esto, en [27] España se adquiere la nobleza sentada la gente en las sillas, con los brazos cruzados: que hacemos consistir el honor de las mujeres en que las puntas de los pies permitiendo que lleven los pechos descubiertos que las novelas y libros escolásticos son los únicos que tenemos: que no tenemos más que un libro bueno; a saber, uno que ridiculiza todos los restantes: que hemos hecho grandes descubrimientos en el Nuevo Mundo, y que no conocemos el Continente que habitamos: que aunque nos jactamos de que el sol nunca deja nuestras posesiones, no ve en ellas sino campos arruinados, y países desiertos; otras cosas de esta naturaleza.

     �Y con mucha razón que lo dice, salté yo con toda la viveza y alegría que siento siempre que oigo hablar mal del país en que nací. Muy errado va el censor, respondió mi padre, sin inmutarse. Hubo mucha preocupación de parte de quien le dio semejantes noticias, y mucha ligereza de parte de quien las escribió, sin averiguarlas, y si no, oye la respuesta de todo este cúmulo de cosas, aunque muy de paso.

     I. �Lo de que la gravedad sea nuestra virtud característica, y que la demostramos en nuestros anteojos, y bigotes, poniendo en ellos la mayor consideración, es sátira despreciable. Las virtudes características de los Españoles han sido siempre el amor a la religión de nuestros padres, la lealtad al Soberano, la sobriedad en la mesa, la constancia en la amistad, la firmeza en los trabajos, y el amor a las empresas de mucho empeño y peligro. Lee nuestra historia, y lo verás. En España nunca se han considerado los anteojos sino como una señal de cortedad de vista.

     II. �Que contamos por mérito especial el poseer un estoque y tocar, aunque sea mal, una guitarra, no tiene más fondo, a menos que el talento de un mancebo de barbero, o el de un torero quiera darse por apetecible en todos los gremios de la nación, lo que no me parece regular.

     III. �Que la nobleza en España, se adquiera en la ociosidad de una silla, es una contradicción de la historia, no sólo de España, sino de Roma, de Francia, de Alemania, y de otros muchos países. Todas las casas de consideración en España, se han fundado sobre un terreno, de que fueron echados a lanzadas los Moros, durante ocho siglos de guerras continuas, y sangrientas, aunque con la disparidad de tener los Moros toda África en su socorro, y no tener nuestros abuelos más amparo que el que les daba el amor a su religión y patria. Me parece muy apreciable este origen, y no creo que haya nación en el orbe, cuyos nobles puedan jactarse de más digno principio. Pero otros de nuestros nobles principales, y los tenidos y reconocidos por tales, aunque tal vez no demuestren su descendencia [29] de padres tan gloriosos, siempre fecharán su lustre desde los que pelearon en Italia, Alemania, Flandes, Francia, América, África, Islas de Asia, y por esos mares, bajo el mando de los Laurias, Córdobas, Leivas, Pescaras, Vastos, Navarros, Corteses, Alvarados, Alvas, Bazanes, Mondragones, Verdugos, Moncadas, Requesenes, y otros, cuyos respetables nombres no puedo tener ahora presentes; pero que tu podrías saber, si en lugar de malgastar tu tiempo, lo emplearas en leer los Marianas, Zuritas, Ferreras, Herreras, Solises, Estradas, San Felipes, con los Mendozas, y otros historiadores. Aún más altos lugares que estos ocupan las casas de nuestros nobles de primera jerarquía, que descienden de varias familias reales. Hasta en la corrupción de querer ennoblecerse los que nacieron en baja esfera, se ve la veneración que tributan a la verdadera nobleza, pues siempre se fingen un origen en las Provincias, de donde dimanó la libertad de España; pero ninguno pretende ilustrarse sentado en una silla muchas horas, como dice el Señor Montesquieu que se usa por acá, ni comprando con una hija rica el hijo noble de una casa pobre, como dicen que se usa en otras partes.

     IV. �Que hacemos consistir el honor de nuestras mujeres en que lleven las puntas de los pies tapadas, con la pueril especie de antítesis de que se les permite llevar descubiertos [30] los pechos, es otra especie nueva para todo el que haya visto cuadros de familia, y retratos de nuestras abuelas, a quienes apenas se les veía las caras: y supongo que de aquellos tiempos habla el tal Caballero, porque en los nuestros se visten en Madrid como en París; testigos tantos millones como salen anualmente de España en la compra de cintas, blondas, encajes, etc.

     V. �Que nuestros libros se reducen a novelas y libros escolásticos, es también otra cosa infundada. Compárense las fechas de nuestra literatura y de la Francesa, en punto de lenguas muertas, Retórica, Matemática, Navegación, Teología y Poesía. Oigan lo que algunos autores Franceses confiesan sobre la antigüedad de las ciencias en este o en el otro lado de los Pirineos. Léase la Biblioteca Española de D. Nicolás Antonio, se verá el número, antigüedad y mérito de nuestros autores, sin contar los que no tuvo presentes, y los que han florecido desde entonces, hasta la publicación de las Cartas Persianas. Si dijera, que desde mediados del siglo pasado hemos perdido algo, y particularmente en Matemáticas, y Física buena, y de más a más nos indicara la causa y el remedio, haría algo de provecho.

     VI. �Segunda parte de esto es lo que sigue diciendo; a saber: que no tenemos más que un libro bueno, y es el que ridiculiza todos los restantes. Ni el tal libro es el solo bueno, ni ridiculiza todos [31] los restantes. Sólo se critican en él los de la Caballería andante y algunas Comedias.

     VII. �Alguna noticia que tuvo de las Batuecas mal traída, sin duda, le hizo decir que teníamos en nuestro Continente países poco conocidos. Ahora, esto ya ves cuán floja crítica forma; y con poco menos fundamento dice que aunque nos jactamos de que el sol nunca deja nuestras posesiones, no ve en ellas sino países desiertos, y campos arruinados. Lo cierto es, que la diminución de la población de la Península (de 50 millones en tiempo de Augusto, 20 en tiempo de Fernando el Católico, y 9 en el nuestro, sin contar las Provincias de Portugal) ha arruinado en mucho este país pero siempre estará muy lejos de verificarse, mientras no se aniquile la cultura de Cataluña, donde se han plantado viñas en las puntas de los cerros y suben los hombres atados con cuerdas para trabajar; y la fertilidad de Andalucía, donde desde Bailén a la orilla del mar, materia de cincuenta y tantas leguas, no se ve sino trigo y aceituna; la abundancia de la huerta de Murcia, en cuyas cercanías ha habido ejemplar de cogerse ciento y veinte fanegas de cosecha por una de sembrado: las cosechas de Castilla la vieja, que en un año regular puede mantener media España, y otros pedazos de la Península, que [32] la hicieron el objeto de la codicia de las primeras naciones, que comerciaron y navegaron.

     �Con que conocerás el peligro que hay en hablar de un país extranjero sin haberlo visto, aun cuando se posea un gran talento, un sólido juicio, una profunda erudición, y un carácter respetable en las repúblicas política y literaria.�

     Ocios de mi juventud, o Poesías Líricas de D. José Vázquez. En Madrid, en la Imprenta de D. Antonio de Sancha, 1773. Don José Cadalso, había pensado en publicar varios manuscritos suyos sobre diferentes ramos de literatura, y empezó por la poesía, dando en este cuaderno una Colección de varias Anacreónticas, Canciones, Letrillas, Sonetos, y una Égloga intitulada; Los Desdenes de Filis. Aunque este género de poesía no es el más celebrado, por no pedir tanto ingenio como los demás, y particularmente como la épica y la dramática; con todo son muy pocos los que llegan en él a la perfección de que es capaz. La naturalidad, y sencillez degeneran comúnmente en bajeza, y la gracia de los pensamientos, y dulzura de la expresión se suelen suplir, o con hipérboles desmedidos, o con un género de agudeza que las unas veces no es más que un juego pueril, y ridículo a voces. No se encuentra nada de esto en las de Don José Cadalso. Muchas de sus pequeñas composiciones [33] tienen toda la gracia de que es susceptible este género de poesía. Merecen leerse particularmente las Anacreónticas al Pintor que me ha de retratar; y a las bodas de Lesbia; la Carta de Florinda a su Padre el Conde D. Julián, después de su desgracia; y las sencillas ponderaciones de un Pastor a su Pastora.

     Pero lo que hace más apreciables las pocas obras que se han publicado del Señor Cadalso, es su juicioso modo de pensar, y el espíritu de humanidad, y de patriotismo que resalta en ellas. La razón y la filosofía no pueden menos de haber hecho muchos progresos en un país en donde un intrépido Oficial, cuyo ejercicio es el manejo de los instrumentos de la muerte, escribe de este modo.

SOBRE NO QUERER ESCRIBIR SÁTIRAS.

                                   Ciertos hombres adustos;
Llenos de hipocondría,
Que vinculan sus gustos,
En desterrar del mundo la alegría,
Como amantes por otros despreciados,
Sabios empobrecidos,
Poderosos caídos,
Hijos malos, o padres mal casados,
Me dicen, que dejando la ternura,
Con que mi Musa sabe
Cantar con tono suave
Tus gustos Baco, Venus, tu hermosura; [34]
En vez de celebrar estos Placeres,
Hable mal de los hombres, y mujeres,
Sin reparar el labio enfurecido
De esta implacable gente,
que a todo hombre viviente,
En cualquiera lugar que haya nacido,
Sea Iroqués, o Patagón gigante,
Fiero Hotentote, o Noruego frío,
O cercano, o distante,
Le miro siempre como hermano mío,
Recibiendo en mi seno
Al malo con piedad, con gusto al bueno.
     Lejos de contentarme,
Prosiguen con más fuerza en incitarme
A que deje los huertos, y las flores,
Pastoras, y Pastores,
Viñas, arroyos, prados,
Ecos enamorados,
La selva, el valle, la espesura, el monte,
Y que no imite al dulce Anacreonte,
Al triste Ovidio, al blando Garcilaso,
A Catulo amoroso, a Lope fino,
Ni a Moratín divino,
Que entre estos tiene asiento en el Parnaso:
Sino que la tranquila Musa mía,
De paloma que fue, se vuelva harpía.
Que los vicios pondere con fiereza,
Que haga gemir a la naturaleza,
Bajo los golpes de mi ingrata mano;
Con esto todos, a cual más ufano,
Me refieren los vicios de los hombres, [35]
Con horrorosos nombres;
Como astucia, rencores, inconstancia,
Bajeza, tiranía,
Codicia y arrogancia,
Traición, ingratitud, e hipocresía.
Pero así como tiemblan, sorprendidos
Los villanos de un pueblo, acostumbrados
A su quietud, cuando la vez primera
Penetra sus oídos,
La música guerrera,
Cuando llegan Soldados
De rostros fieros, y de extraños trajes,
Con estrépito horrendo
De hombres, y caballos, y equipajes;
Y se dividen con igual estruendo,
Por la pequeña plaza en cortos trozos,
Y los viejos refieren a los mozos
Que aquellos monstruos matan a la gente,
Y se comen los niños fieramente;
Y cada madre esconde y encomienda
A su Dios tutelar la dulce prenda
Del Matrimonio santo:
pues así yo, con no menor espanto,
Oí los nombres, y ponderaciones,
De vicios y pasiones,
De que tal vez privados no se hallaban
Los mismos que en los otros las tachaban;
Y vi que el sólo digno de censura,
Es el que ponderarlos más procura,
Sin otro fin que el ostentar ingenio.
En la mordacidad, ira y rencores; [36]
Y así vuelvo a cantar, según mi genio,
Tus viñas Baco, Venus, tus amores.

     Murió este bravo Oficial gloriosamente en el sitio de Gibraltar, el año pasado de 1782, dando una nueva prueba con su ejemplo, de que no son incompatibles el valor y la literatura.

     CALVO Y JULIÁN (Don Vicente) Canónigo de la Catedral de Tarazona, Socio de Mérito de la Real Sociedad Económica de Madrid. Discurso Político, Rústico y Legal, sobre las Labores, Ganados y Plantíos, en el cual se intentan persuadir los considerables beneficios que resultarán a esta Monarquía de la unión y concordia de aquellos tres hermanos; donde conviene o disconviene su aumento y dilatación; las causas supuestas y verdaderas de su decadencia; los medios para lograr su restablecimiento, y los abusos que lo detienen. Madrid, en la Imprenta de Antonio Marín, 1770.

     Está dividido en diez Capítulos. En el primero se trata de la necesidad de unir los tres ramos de Labores, Ganados y Plantíos, no perdiendo de vista a ninguno de ellos, cuando se hayan de fomentar los demás. En el segundo pone el Autor algunas prevenciones a los jueces comisionados para descuajes, o rompimientos. En el tercero habla del aumento de labores; de los vicios introducidos generalmente en la Agricultura, y de los medios de remediarlos. Es muy prudente la siguiente máxima. [37]

     �Las providencias, dice, en materia de Agricultura, deben ser las más veces especiales, y determinadas a ciertos parajes, y que rara vez permiten hacerse generales a todo el Reino: pues lo que a un pueblo favorece, perjudica al otro, por su contraria disposición y temperamento.�

     En el Capítulo cuarto indica los lugares más proporcionados para la cría de ganados, y los medios para aumentarla. En el quinto trata de los Plantíos y cerramientos de tierras, con algunas reflexiones sobre los motivos de no haber producido mejores efectos la Real Ordenanza de Plantíos de 12 de diciembre de 1748. En el sexto enseña el modo de fundar las nuevas Poblaciones. En el séptimo prueba que la decadencia de la Agricultura no proviene de la costumbre de arar con mulas. �He reparado (dice) que la mayor parte de nuestros Agricultores proceden en este punto con tanta sencillez y ligereza, como las aves y las ovejas, que en volando, y saltando una, todas la siguen. Solamente porque Valverde de Arrieta dejó impreso que la destrucción de España, y decadencia de la Agricultura provenían de arar con mulas, y no con bueyes, lo continuaron Gutiérrez de Salinas, Lope de Deza, Miguel Caja de Leruela, el Maestro Feijoo, D. Vicente Vizcaíno, y otros muchos, sin que estos últimos hayan hecho más que ilustrar las razones del primero. Yo que [38] jamás he sujetado mi entendimiento a la autoridad extrínseca, etc.� Propone todas las razones en que se fundan los que prefieren los bueyes para la labranza; y responde a ellas, probando luego su opinión con sólidos fundamentos.

     En el octavo manifiesta que los Censos, lejos de haber sido dañosos a la Monarquía (como han afirmado muchos, después del Sr. Solorzano) antes bien la han conservado, conteniendo a sus naturales, para que no llegasen a una suma y vergonzosa pobreza. En el nono muestra que los Mayorazgos grandes son causa bastante principal del atraso de la Agricultura, pero muy útiles para la conservación de la nobleza y riqueza; que los medianos han sido el brazo de la Agricultura y Cabaña; y finalmente que los pequeños han atrasado la Agricultura, la Cabaña y la Población. Llama Mayorazgos grandes a los que pasan mucho de cuatro mil ducados de renta, medianos a los que pasan de mil, y pequeños a los que no llegan a este producto.

     Concluye con el décimo, probando en él con el ejemplo de Cataluña, que las gabelas no son la causa de la decadencia de la Agricultura, sino la desidia y poca industria de la mayor parte de los naturales. Para avivar ésta, propone por principal remedio el nombramiento en cada Pueblo de un Superintendente de Agricultura, que repartiese las horas [39] de labranza en todo tiempo; celase sobre la forma de arados, configuración de las rejas, barzones, timones y rollos; e impusiese multas a los que saliesen tarde a sus labores, las cultivasen mal, o se ausentasen, o no trabajasen en los días y meses propios de la siembra, labranza, y plantíos. �Si para el peso (dice) quilates de la plata, número de hilos, anchura de paños, y calidades de las telas de seda, se provee de unos exactos y rigurosos Veedores en cada Ciudad, y en cada Gremio, para impedir un fraude particular; con mucha más razón en la Agricultura, el Arte más noble e interesante de la República, se debe nombrar sujeto que reconozca el peso, calidad de sus instrumentos, y bondad de sus labores.�

     Ningún buen Político deseará la multiplicación de ministros públicos. Pero este pensamiento podría ser asequible, encargando su cumplimiento a los Alcaldes mayores, y ordinarios, a los Regidores, o a los Procuradores generales de los Pueblos.

     La Real Sociedad Económica de Madrid propuso para el año de 1776 el siguiente problema: �Cuáles son los medios de fomentar sólidamente la Agricultura en un país, sin detrimento de la cría de ganados; y el modo de remover los obstáculos que puedan impedirla.� Entre las Memorias que con este motivo se presentaron, hubo una del Señor [40] Calvo, de la cual se publicó el extracto en el tomo primero de las de aquella Sociedad.

     Propone en ella nueve medios, aplicándolos primeramente a toda España en general, y al fin de cada uno al terreno de Tarazona, que era el pueblo en donde residía el Autor. Los medios son los siguientes. I. Erección de fondos de dinero para la compra de yuntas y ganados de labor. II. Hacer al labrador juntamente ganadero. III. Saber abonar, y estercolar la tierra. IV. Extensión y buena calidad de los plantíos. V. Erección de Sociedades, que comuniquen buenas ideas, para cultivar la tierra, y ejecutar con esmero las demás operaciones de la labranza. VI. Estabilidad de una fábrica, que consuma anualmente la mayor parte de los frutos, en que más se aventaja cada país. VII. Hacer bien los riegos, y saberse aprovechar de las aguas perdidas y ocultas, dando salida a los manantiales, y evitando las inundaciones. VIII. El aumento de población, y cultivo de algunos terrenos eriales. IX. Fomentar el Comercio por medio de canales, ríos navegables, y caminos anchos y carretiles.

     El Sr. Calvo acompañó esta Memoria con una Oda, en que describe la vida rústica, la cual mereció también la aprobación de la Real Sociedad, y que acordase imprimirla juntamente con el extracto de su Memoria, nombrando [41] al mismo tiempo al Autor Socio de Mérito.

     CAMPILLO (Don Antonio) Presbítero, y Beneficiado de la Parroquia de Santiago de Barcelona. Disquisitio methodi consignandi annos Aerae christianae, omissae in fere omnibus publicis chartis antiquis, apud Cathaloniam confectis, Francigenisque, ante annum, 1180. Necnon in priscis Litteris Apostolicis, Francigenisque Praeceptis, absque notis Chronologicis Jesu-Cristi expeditis, epocas que Principatuum fixas comperiendi. Ad quod, declaratis prius variis modis exordiendi annum, agitur de Aera Caesaris, Indictione, ac Aera Christiana. Exhibentur veriores Chronologiae regum Francorum a Parente Caroli Magni, ad usque Philippum II. Chatalogus Summorum Pontificum, ab initio Saeculi VIII. usque hodiernum diem; seriesque Comitum Barcinonensium, & eorum succesorum, pariterque tabella singulorum annorum Christi, cum Aera Caesaris, Indictione, Litera Dominicali, ac Paschate cuilibet anno respondentibus, ab exordio Saeculi VIII. usque ad XX. cum tabellula pro reliquis comperiendis Festis Mobilibus, Kalendarioque antiquo Ecclesiae Barcinonensis. Adjicitur Disertatio Monetae Barcinonensis, ac etiam Romanae antiquae & modernae, quarum valor inter se comparatur. Barcinone, 1776. 4.�. Los títulos de los libros anuncian muchas veces el mérito de sus Autores: pero esta regla no es siempre constante e infalible. No obstante la [42] portada Gótica, y el estilo bárbaro con que está escrito el presente, la obra contiene muy buenas observaciones, las cuales manifiestan que aunque el Autor tenía poco gusto en el modo de explicarse, no carecía de juicio y crítica, para combinar lo mucho que había leído, y notar cuanto podía contribuir a perfeccionar la Cronología, particularmente de la Historia de Cataluña. Son muy apreciables sus noticias y observaciones acerca del valor de las monedas antiguas y modernas de Barcelona. También le debe la República Literaria la publicación de treinta instrumentos antiguos, que ilustró con algunas notas al fin de la misma obra.

     CAMPOMANES (El Ilmo. Señor D. Pedro Rodríguez) Conde de Campomanes; Caballero pensionado de la distinguida Orden de Carlos III; del Consejo y Cámara de S. M. Gobernador interino del Consejo; Director de la Academia de la Historia; Académico de la Española; de la de Inscripciones, y Bellas Letras de París, de la Sociedad Filosófica de Filadelfia; de las Sociedades Económicas de Madrid y Asturias, de los Amigos del País; de la Vascongada; y de las demás de España; de la Academia de Ciencias de Barcelona, y de la de Sevilla, etc.

     En algunos ramos de Literatura no encontrará España dentro de su seno Profesores que poner al lado de los que han florecido en las demás naciones cultas: pero en la Abogacía y [43] Jurisprudencia, que es la ciencia que influye más inmediatamente en la felicidad pública, puede señalar a muchos, que con dificultad cederán a nadie en la instrucción, en el juicio, ni en la firmeza necesaria para combatir abusos envejecidos. Los nombres de los Excelentísimos Señores Conde de Floridablanca, Don José de Gálvez, y del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, son conocidos en toda Europa. Y en esta Biblioteca se verán los de otros muchos, que libres de los vicios generales a su profesión, en todos los países y climas del mundo, han sabido unir a una instrucción nada vulgar, un juicio sólido, y un fino discernimiento, no solamente en la Jurisprudencia, sino también en la política, y en otros ramos análogos a aquella facultad.

     Con dificultad podrá darse una noticia exacta de todas las obras del Señor Conde de Campomanes. Su celo, y su talento se han ejercitado y dado a conocer, no solamente en las materias más graves e importantes, que ha tenido que tratar como Fiscal del Consejo, y Cámara de Castilla; sino en otros muchos ramos de Erudición, Lenguas, Historia, Política Económica, etc. La primera obra que publicó fue la siguiente.

     Disertaciones Históricas del Orden y Caballería de los Templarios, o resumen historial de sus principios, fundación, institutos, progresos [44] y extinción en el Concilio de Viena; y un Apéndice o Suplemento, en que se pone la regla de esta Orden, y diferentes privilegios de ella, con muchas disertaciones y notas tocantes, no sólo a esta Orden, sino a las de S. Juan, Teutónicos, Santiago, Calatrava, Alcántara, Avis, Montesa, Cristo, Monfrac, y otras Iglesias y Monasterios de España, con varios Catálogos de Maestres. En Madrid, en la Oficina de Antonio Pérez de Soto, 1747.

     Luego que vino a España D. Miguel Casiri, destinado para la enseñanza de la Lengua Arábiga, el Señor Campomanes fue uno de los primeros que se alistaron por Discípulos suyos; y en 1751 tradujo, y publicó en compañía de su Maestro, dos Capítulos de la obra de Ebn. El Auam sobre cultivo de las tierras, que sirve de apéndice al tratado de Agricultura del Sr. Tull, Inglés, traducido también en Español.

     Antigüedad Marítima de la República de Cartago, con el Periplo de su General Hannon, traducido del Griego, e ilustrado por D. Pedro Rodríguez Campomanes, Abogado de los Consejos, Asesor General de los Correos y Postas de España, etc. En Madrid, en la Imprenta de Antonio Pérez de Soto 1756.

     El Señor Campomanes había pensado en escribir la Historia de nuestra Marina, y tomando su origen en los siglos más remotos, trabajó esta obra, para que en cierto modo [45] sirviera de introducción, por el íntimo enlace que tiene nuestra Historia antigua con la de los Cartagineses (11). Precede un Prólogo y Discurso Literario sobre el Periplo de Hannon, en el que da noticia de las varias ediciones que se han hecho de los Autores que lo han ilustrado, así Españoles como extranjeros, formando juicio de los trabajos de cada uno, y probando su autenticidad contra Enrique Dodwel. Sigue un Discurso preliminar sobre la Marina, Navegación, Comercio y expediciones de la República de Cartago, dividido en tres partes. En la primera se trata de la fundación de aquella Ciudad, su extensión y planta, que se demuestra con un Mapa adjunto; y particularmente de su Puerto, con la Historia de los progresos de su poder, hasta la invasión de la Sicilia. En la segunda se habla de sus establecimientos en aquella Isla, guerras con los Griegos, y primeros Tratados con los Romanos. Y en la tercera del último estado de la República, de su rivalidad con los Romanos, y de los grandes auxilios que sacaron [46] de España para sostenerse por mucho tiempo, hasta su total abatimiento. La traducción del Periplo está hecha sobre el texto Griego de la impresión de Basilea; y van añadidas al pie las notas latinas de la edición de Hudson de 1698. Últimamente se añade una Ilustración, en la que se explican y declaran muchos lugares obscuros del Periplo, con erudición exquisita, y oportunas reflexiones literarias y políticas.

     En la pág. 100 de la Ilustración dice el Autor que tenía traducida del Griego al Castellano, y dispuesta para la impresión, la obra del Filósofo Salustio intitulada peri\ qew=n kai\ kosmou= [perì theôn kaì kosmoû] o de los Dioses y del mundo (12).

     Al mérito de esta obra sobre el Periplo de Hannon, aplaudida por las Memorias de Trevoux, y por otros Diarios extranjeros de aquel tiempo, debió el Señor Campomanes el honor de ser admitido por Académico correspondiente, en la clase de extranjeros, en la Real Academia de Inscripciones y Buenas Letras de París, según se le avisó entonces por el Señor Lebeau, su Secretario, sin haber hecho por sí pretensión alguna: al mismo tiempo que trabajaba otro individuo del mismo Cuerpo (Mr. [47] Bougainville) sobre la propia obra del Capitán Cartaginés, aunque por distinto rumbo y sistema que el Señor Campomanes; a quien cita con elogio en sus Memorias sobre el asunto aquel Académico.

     Memorial del Principado de Asturias, sobre los agravios de las operaciones hechas por los Comisionados para regular la cuota correspondiente a la Única Contribución, 1757. Con motivo de las diligencias que se hicieron en Asturias para plantificar el proyecto de la única Contribución, representó aquel Principado, por medio del Marqués de San Esteban, los agravios que recibía con este establecimiento. Se divide el Memorial en seis párrafos. En el primero se habla de la diferencia del Principado respecto de las demás Provincias de España. En el segundo se declaran los presupuestos generales que debían hacerse para el arreglo de la cuota de la contribución. En el tercero se expone el agravio que recibía la Provincia en el modo de regular el total valor de sus tierras, y agricultura. En el cuarto se habla del valor de los ganados. En el quinto se calcula el producto de la industria de sus naturales. Y en el sexto, resumiendo cuanto se ha dicho en los antecedentes, se concluye suplicando a S. M. que no se innove cosa alguna, ni en la cuota de las contribuciones, ni en el modo de exigirlas. Este Memorial lo escribió el Sr. Campomanes. [48]

     Itinerario de las Carreras de Posta de dentro y fuera del Reino, que contiene también las Leyes y Privilegios con que se gobiernan en España las Postas, desde su establecimiento. Y una noticia de las especies corrientes de Moneda extranjera, reducidas a la de España, con los precios a que se pagan las Postas en los varios Países. De orden de S. M. En Madrid en la imprenta de Antonio Pérez de Soto 1761.

     Precede un Prólogo dividido en cinco párrafos. En el primero se trata del origen de las Postas de España, y sus preeminencias. En el segundo se copia el reglamento general expedido por S. M. en 23 de abril de 1720 para la dirección y gobierno de los oficios de Correo mayor, y Postas de España, en los viajes que se hicieron, y excepciones que han de gozar y están concedidas a todos los dependientes de ellos. En el tercero se ponen las declaraciones que había habido del reglamento antecedente, hasta aquel año. En el cuarto se da la regulación de las diferentes Leguas, Millas y otras medidas itinerarias, empleadas en las carreras y travesías de Posta. Y en el quinto se habla de las medidas itinerarias de España; en particular de las varias observaciones y diligencias que se han hecho, para averiguar la verdadera medida de la legua Española; de los Autores Españoles que han escrito de Cosmografía; y de varias providencias que se han tomado por el Gobierno de España, y Leyes [49] que se han expedido sobre este asunto.

     Siguen luego las Carreras de Posta de dentro del Reino, y después las extranjeras, con una advertencia sobre el método que en ellas se ha observado. Va adjunto un Mapa de las Carreras de Postas de España, delineado por D. Tomás López. Al fin le añade una noticia de las Monedas extranjeras, y de los precios a que se pagan las Postas dentro y fuera de España; y en el aviso al Lector se habla de algunos Autores que han tratado de la reducción de Monedas, y particularmente de los Españoles Arphe, Villafañe, González de Castro, Lastanosa, García Caballero, Covarrubias, Moya, y Carranza.

     Cuando escribió esta obra el Señor Conde de Campomanes, era Asesor de Correos, cuyo empleo, su diligencia y estudio le proporcionaron los medios de que saliera con la exactitud posible, aunque después ha habido algunas variaciones.

     Noticia geográfica del Reino y Caminos de Portugal. En Madrid, en la Oficina de Joaquín Ibarra 1762. En el Prólogo se trata del origen del Reino de Portugal, de su extensión, y de los Mapas que de él se han hecho, con una crítica de todos ellos. En la obra se pone la descripción geográfica de sus Provincias, su población y frutos más particulares, y de los caminos y travesías a los principales pueblos y puertos de aquel Reino. [50]

     Resumen del Expediente que trata de la Policía relativa a los Gitanos, para ocuparles en los ejercicios de la vida civil del resto de la nación 1763. En este Expediente hay dos Respuestas Fiscales, una del Señor D. Lope de Sierra, y otra del Señor Campomanes. Entra este tratando del origen de los Gitanos, y de las providencias que se han tomado contra ellos, en diferentes tiempos, en Alemania, Francia, y particularmente en España, desde el año de 1499, en que los Reyes Católicos expidieron la famosa Pragmática de Medina del Campo. Examina las causas del poco efecto que han producido todas ellas, fijando principalmente la consideración en la orden del año de 1748, por la cual se prendieron todos los Gitanos del Reino, que eran cerca de diez mil personas, y se encerraron en los arsenales y presidios. Habla de los medios de hacerlos útiles al Estado, o bien avecindando en poblaciones cerradas a los que no tengan delito particular, o remitiéndolos a América, y dándoles establecimiento en sus Islas. Alaba mucho este método que han adoptado muchas naciones cultas, después de los Romanos, para limpiar el Estado de facinerosos, y sacar de ellos al mismo tiempo todas las ventajas posibles.

     �No se ha encontrado, dice, en ningún país ilustrado y dominante mejor medio, que la expatriación de los malhechores a las Colonias, [51] para poblar éstas, no descarnar la matriz de pobladores útiles, y librar la Capital de Ciudadanos perniciosos.

     �Los Romanos enviaban a la Isla de Cerdeña sus facinerosos, para poblarla; y lo mismo hicieron los Cartagineses con las tropas mercenarias, cuando se les amotinaron, por falta de paga, transportándolos a las Islas que poseían en el Mediterráneo, con varias precauciones para que no salieran de ellas.

     �De los conquistadores y descubridores Españoles de las mismas Indias, y de los avecindados después en ellas, muchos habían huido de su patria por delitos, y allí se portaron como héroes, e inmortalizaron el nombre Español. Otros fueron transportados por el Almirante D. Cristóbal Colón, para poblar la Isla Española, y otras conquistas en fuerza de la Real Cédula de 22 de junio de 1497.

     �La Colonia de la Nueva Inglaterra, en la América Septentrional, se pobló con Ingleses desafectos al Gobierno, llamados No conformistas. La Pensilvania fue poblada y reducida a cultura por los Cuáqueros, o tembladores, echados de Inglaterra, conducidos de Guillermo Penn, que la dio el nombre, y hoy son las dos más pujantes Colonias de aquella nación en el Continente Septentrional de América...�

     Explicación y Suplemento de las dos Instrucciones publicadas, la primera en 25 de julio de [52] 1751, y la segunda en 17 de noviembre de 1759, para el recogimiento y útil aplicación al Ejército, Marina, u obras públicas, de todos los vagantes y mal entretenidos, en conformidad también de lo que sobre este punto tienen prevenidas las Leyes del Reino. 1764. Van adjuntas a esta explicación dos Respuestas Fiscales, la una del Señor D. Lope de Sierra, y la otra del Señor Campomanes. En esta se examinan las causas porque no han tenido cumplimiento las providencias expedidas en diferentes tiempos contra los Vagos. �Es yerro considerable, dice, y de perniciosas consecuencias inferir que una providencia sea mala, porque la ejecución no produjo el efecto deseado. Hasta los preceptos divinos, dictados del Todopoderoso, aunque santísimos, padecen contravenciones, que se deben atribuir, ya a la fragilidad humana, y ya a la desidia de los Pastores. Es más racional examinar si la ejecución fue completa, y no correspondió a la mente del Legislador: en tal caso el defecto está en la Ley; si la ejecución fue defectuosa, no se puede desacreditar la Ley.

     �Pocas hay, que al tiempo de la ejecución exacta, no pidan alguna explicación, porque apenas la prudencia humana puede teóricamente llegar a fijar todo el por menor de una Ley de policía. Las providencias mejores son aquellas que se van rectificando sobre una experiencia constante, y no interrumpida. Esta [53] especie de vegetación de las Leyes las va guiando a su madurez y perfección.

     �Tal serie de ejecución no la encuentra el Fiscal en nuestras Leyes que tratan de Vagos; y sí una variedad en ellas mismas, que acredita la poca firmeza con que se tomaban, más a impulso de la urgente necesidad del remedio, que por un efecto de meditación política de las causas de multiplicarse tantos Vagos en el Reino, ni de los verdaderos obstáculos que impedían la ejecución de las Leyes anteriores, a las Justicias, ni si éstas tenían medios de hacerlas observar.�

     Las causas, a que atribuye la inobservancia de las Leyes sobre Vagos, son, que a título de Mendigos se han confundido con los verdaderos pobres, con cuyo artificio al mismo tiempo que han burlado a la caridad Cristiana, han eludido el justo castigo que les imponían las Leyes, atribuyendo esta confusión al no haberse hecho con la debida puntualidad una lista o matrícula justificada de todo el Reino: y las competencias de jurisdicción, y multiplicación de fueros privilegiados.

     Distingue cuatro clases de Mendigos, inhábiles, vagos, robustos y mal entretenidos, y los hijos menores de éstos, corrompidos con el mal ejemplo de sus padres. Trata de la ocupación y destinos que se les deben dar a todos ellos, con cuyo motivo cita las providencias [54] tomadas a este fin en diferentes tiempos, y lo que han dicho nuestros escritores políticos de los dos siglos anteriores, cuya doctrina ilustra con nuevas reflexiones.

     Respuesta Fiscal, sobre abolir la tasa, y establecer el Comercio de granos. 1764. Después de haber advertido la falta de conocimiento con que se ha procedido regularmente en las providencias que se han dado para contener el subido precio de los granos, por medio de la tasa, propone, y resuelve estos tres importantes problemas. I. Si la tasa de granos a precio determinado, es un medio seguro de tenerlos en abundancia en tiempo de carestía, y a precio cómodo; y si esto es compatible con la subsistencia del Labrador, y fomento de la Agricultura. II. Si el libre comercio de los granos dentro del Reino, sin sujeción a tasa, a imitación de lo que sucede en los demás Abastos, y géneros comerciables, es medio más seguro de contener el precio de los granos en tiempo de carestía; y si hay inconvenientes invencibles a ésta providencia, o si los que hasta aquí se han considerado como tales dimanan de la imposición de la tasa, o son secuela de ella. III. Si para evitar el ínfimo precio de los granos en tiempo de abundancia, conviene promover la extracción y comercio, para que el Labrador no se arruine por falta de despacho, como frecuentemente sucede; que en tiempo de carestía [55] se permita la introducción; y que para uno y otro haya Comerciantes, y bajo de qué precauciones podría tener lugar la saca, o introducción respectiva de granos.

     Sobre el mismo asunto, hizo otra consulta la Junta de Comercio en aquel año, la que se ha impreso en el Memorial Ajustado, para la promulgación de la Ley Agraria, que está pendiente en el Consejo.

     Vistos los graves perjuicios que en todos tiempos ha producido la tasa, y la importancia del libre comercio de granos para el fomento de la Agricultura, S. M. expidió en 11 de julio de 1765 una Pragmática, en la cual se quita para siempre la tasa de granos, y demás semillas, se permite su libre comercio en lo interior del Reino; y se concede la facultad de extraerlos, siempre que el precio del trigo no llegue en los Puertos de Cantabria, y Montañas a treinta y dos reales la fanega; en los de Asturias, Galicia, Puertos de Andalucía, Murcia y Valencia, a treinta y cinco reales; y en los de las Fronteras de tierra a veinte y dos reales. Esta Pragmática se incluyó, y es la última del tít. 25. lib. 5. de la Nueva Recopilación.

     Tratado de la Regalía de la Amortización, en el cual se demuestra por la serie de las varias edades desde el Nacimiento de la Iglesia en todos los siglos, y países Católicos, el uso constante de la autoridad civil, para impedir las ilimitadas [56] enajenaciones de bienes raíces en Iglesias, Comunidades, y otras manos muertas, con una noticia de las Leyes fundamentales de la Monarquía Española sobre este punto, que empieza con los Godos, y se continúa en los varios estados sucesivos, con aplicación a la exigencia actual del Reino, después de su reunión, y al beneficio común de los vasallos. Escribiole D. Pedro Rodríguez Campomanes, del Consejo de S. M. su Fiscal en el Real y Supremo de Castilla, Director actual de la Real Academia de la Historia, Numerario de la Española, y Socio correspondiente de la de Inscripciones y Buenas Letras de París, con Real permiso. Madrid, en la Imprenta de la Gaceta año de 1765, fol.

     Precede un Prólogo, en el que previniéndose la importancia de esta materia, y de tratarla con crítica y discernimiento, por depender en mucha parte de ella la felicidad de la nación, se propone el método que se ha de seguir en toda la obra, que consta de XXI capítulos. En los dos primeros se examina el uso de la autoridad civil en los bienes raíces, que se trasladan en las Iglesias y Comunidades, fundándose el dictamen en los principios más sanos de la Tradición, y de la Disciplina Eclesiástica. En los trece capítulos siguientes se demuestra la práctica, y uso que fuera de España han hecho los Príncipes Seculares de esta misma autoridad, para poner término y límite a estas enajenaciones de bienes [57] raíces en los privilegiados, afectando a las contribuciones las haciendas de nueva adquisición, y eximiendo, según los Príncipes lo han tenido por conveniente, las raíces de antigua dotación, o manso eclesiástico. Desde el capítulo XVI se refiere sucesivamente el progreso de la regalía de amortización en España, con distinción de Provincias y de tiempos, y se propone lo que más conviene al Estado, siguiendo el parecer de los mayores hombres de la nación. En el XXI se habla particularmente sobre los daños de las vinculaciones y fundaciones de Mayorazgos en España.

     Esta obra se tradujo en Venecia de orden del Senado, y se imprimió en aquella Ciudad en dos tomos, en cuarto mayor, en 1777, y en Milán en tres, en octavo, en el mismo año. El último de los tres tomos de la edición de Milán se intitula: Sommario del progeto pendente nel Consiglio-Pieno, per ordine de S. M. Catolica, sopra il meter limiti alle mani-morte, per ulteriori acquisti d'efeti stabili e diriti incorporali, con le risposti d' Signori Fiscali fedelmente publicate, agguintovi un consulto sopra alcuni Gesuiti Francesi refugiati in Spagna. Se extracta en él la representación hecha al Rey por el Sr. D. Francisco Carrasco, Fiscal del Consejo de Hacienda, Marqués de la Corona, sobre el establecimiento de una Ley, en que se pusieran límites a las adquisiciones de las [58] manos-muertas y remitida por S. M. al Consejo en 20 de junio de 1764, para que le consultara lo que tuviese por más conveniente. Se ponen a la letra las Respuestas de los Señores Carrasco y Campomanes, con la minuta de los Artículos de la Ley de Amortización, que juzgaban necesaria; la del Sr. Fiscal más antiguo del Consejo D. Lope de Sierra; el Suplemento del Señor Carrasco a su respuesta, en el que se hace cargo de las razones del Señor Sierra, acompañado de dos tablas, una en que se demuestran las medidas y porciones de tierra, animales, casas, edificios y rentas, que por las diligencias hechas para la única Contribución resultaba tener los Seculares, y las manos-muertas de las veinte y dos Provincias del Reino de Castilla y León; de los bienes que debería tener esta última clase, a proporción de los que poseen los Seculares; que es lo que corresponde en raíces a cada persona de uno y otro estado; y la diferencia, o exceso que produce en la suma, y en las partes, esta comparación a favor de las manos-muertas, con notas oportunas para su mayor inteligencia; y otra en que se presenta un Sumario de los efectos que resultan a los individuos de los dos estados, Secular, Eclesiástico y regular en las veinte y dos Provincias de los Reinos de Castilla y León, comprobados con la confrontación de los que poseen los primeros con los de los [59] segundos, y la diferencia de ellos en las clases declaradas, según resultan de las diligencias de la Única Contribución, concluida en el año 1759. Sigue luego la satisfacción del Señor Sierra al escrito antecedente, y últimamente un Dictamen del Señor D. Pedro Rodríguez Campomanes sobre algunos jesuitas Franceses refugiados en España, de resultas de las providencias tomadas por los Parlamentos de aquel Reino, con aprobación Real. De este Dictamen hace honorífica mención el Parlamento de París en uno de sus Acuerdos, publicados sobre la abolición de la Compañía en aquel Reino.

     Memorial Ajustado, hecho de orden del Consejo pleno, a instancia de los Señores Fiscales, del Expediente consultivo visto por remisión de S. M. a él sobre el contenido, y expresiones de diferentes Cartas del R. Obispo de Cuenca Don Isidro de Carvajal y Lancaster. Madrid, 1763 en la Oficina de Joaquín Ibarra, fol.

     El Señor Obispo de Cuenca escribió en 19 de abril de 1766 una Carta al Padre Confesor de S. M. el Ilmo. Señor D. Fr. Joaquín de Osma, actualmente Arzobispo de Tebas, del Consejo de Inquisición, en la que le decía, que el Reino estaba perdido, por la persecución de la Iglesia, saqueada en sus bienes, ultrajada en sus Ministros, y atropellada en su inmunidad; suplicándole que lo hiciera presente a S. M. para que se dignara poner el remedio [60] conveniente. Habiendo manifestado el Padre Confesor al Rey la Carta del R. Obispo, S. M. le dirigió una Real Cédula, digna de eterna memoria, y que será un monumento perpetuo de su piedad, religión, y amor a sus vasallos. �Os aseguro, (dice el piadoso Augusto Monarca), que todas las desgracias del mundo, que pudieran sucederme, serían menos sensibles a mi corazón, que la infelicidad de mis vasallos, que Dios me ha encomendado, a quienes amo como hijos; y nada anhelo con mayor ansia, que su bien, su alivio y consuelo; pero sobre todo lo que más me aflige, es que digáis, a mi Confesor, que en mis Católicos Dominios padece persecución la Iglesia, saqueada en sus bienes, ultrajada en sus Ministros, y atropellada en su inmunidad. Me precio de hijo primogénito de tan santa y buena Madre; de ningún timbre hago más gloria que del de Católico; estoy pronto a derramar la sangre de mis venas para mantenerlo...� Y concluye S. M. encargándole que le dijera con individualidad, en qué consistía la persecución de la Iglesia, los saqueos, los ultrajes y atropellamientos causados a sus bienes, a sus Ministros, y a su inmunidad. Recibida esta Real Carta, el R. Obispo de Cuenca escribió a S. M. una larga representación, en la que proponía varios agravios, que suponía hacerse al Estado Eclesiástico, en la Administración del [61] Escusado; en no cargar parte del Subsidio sobre la Casa Dezmera; en no aplicar las tercias a los reparos de las Iglesias; en las congruas de los Párrocos, y Beneficiados; en la gracia de Novales; en la carga de contribuciones sobre los bienes de la nueva adquisición, desde el Concordato de 1737; en la Real Instrucción del año de 1760; en lo que se trataba sobre la Amortización; en haber comprehendido a las bestias y carruajes de los Eclesiásticos para la conducción de granos a la Corte; en comprehender a los Acólitos y Sacristanes en las Quintas; en no dar auxilio a los Alguaciles y Fiscales Eclesiásticos; en no guardar la inmunidad a los Tonsurados, y a los Templos; en varias expresiones vertidas en las Gacetas y Mercurios contra la autoridad Eclesiástica; y finalmente en no celebrarse Concilios Nacionales y Provinciales. A todos estos agravios supuestos atribuía la ruina de la Monarquía, y particularmente la pérdida de La Habana, y las desgracias de la campaña de Portugal.

     S. M. se sirvió remitir estas Cartas al Consejo, mandando que para la mayor seguridad de su conciencia, y el más acertado gobierno de sus Reinos, y de sus vasallos Eclesiásticos y Seculares, viese, y examinase el Consejo con la madurez y reflexión que acostumbra, cuanto el R. Obispo refería haberse procedido, y ejecutado de su Real orden, y por los Ministros [62] y Tribunales suyos, en perjuicio de la sagrada inmunidad del Estado Eclesiástico, y de sus bienes y derechos, tomando el Consejo los informes necesarios, para asegurarse de la verdad de los hechos; y que después de visto y examinado, consultase lo que se le ofreciese y pareciese.

     Para desempeñar el Consejo dignamente su obligación, y la confianza del Rey, pidió los informes, documentos, y justificaciones correspondientes al R. Obispo, al Comisario general de Cruzada, y a todos los Tribunales, personas y oficinas, en que podían constar los hechos, y existir las noticias puntuales y verdaderas de lo ocurrido en ellos.

     Instruido así el Expediente, se mandó pasar a los Señores Fiscales, cada uno de los cuales extendió su respuesta, con toda la madurez, examen, y reflexión que pedía un asunto de aquella naturaleza. De la que escribió el Excmo. Señor Conde de Floridablanca, hablaremos en su Artículo.

     El Señor Campomanes en la suya sienta por principio, que todos los vasallos tienen acción para representar al Rey cuanto crean conducente al bien de la patria, a la recta administración de la Justicia, y a promover la felicidad pública, como procedan en esto con la sinceridad, verdad, moderación, y oportunidad que exige el Príncipe Soberano. Prueba que en la representación del R. Obispo no se [63] procedió, ni con la sinceridad y moderación debida, así por las expresiones feas y atrevidas que en ella se vierten contra la Augusta persona del Soberano, su Confesor, y el Gobierno; como por las circunstancias en que se escribió, y las copias que se esparcieron en todas partes en un tiempo en que el Pueblo estaba conmovido por el influjo y manejo de algunos que tenían interés en desacreditar al Gobierno, y en inspirar máximas sanguinarias, y perniciosas al Estado. Con este motivo hace una análisis de la Carta del R. Obispo, por la que demuestra que los fines que habían dirigido a los que habían manejado su pluma, abusando de su bondad, no habían sido tanto el bien de la Religión, y de la Iglesia, como el de sostener la ilimitada autoridad, que muchos de sus Ministros habían querido atribuirse, en perjuicio del Estado, y contra el espíritu de la misma Iglesia.

     Para hacer esto más palpable, pasa luego al examen en particular de las quejas y agravios representados por el R. Obispo. Previene antes de todo la equivocación con que en los escritos de aquel Prelado se confunde el respetable nombre de la Iglesia con el de sus Ministros, que no son más que una parte de ella; y el de bienes de la Iglesia, con la Casa Dezmera, tercias Reales, nuevos Diezmos, etc. Recorre luego todos los puntos representados por el R. Obispo, en los que nota la ignorancia, [64] y alucinación de los que extendieron la representación, manifestando sus equivocaciones, y falta de noticias en unos asuntos que eran públicos, y notorios en todo el Reino. Insinúa las verdaderas causas naturales de la pérdida de La Habana, y de las desgracias de la campaña de Portugal, que el R. Obispo atribuía a la supuesta persecución de la Iglesia, y concluye la respuesta con varias reflexiones importantes, acerca de los gravísimos puntos que se tratan en ella.

     Luego que llegó a España el Monitorio expedido en Roma en 30 de enero de 1768 contra la Corte de Parma, varios Magistrados Españoles declamaron fuertemente contra él, y a representación de los Señores Fiscales, el Consejo pleno expidió una Real Provisión, por la cual mandó recoger a mano real todos los ejemplares de aquel Edicto, que se hubiesen esparcido por el Reino. Se dice que el Señor Conde de Campomanes trabajó mucho en aquella materia, tan importante, como difícil y escabrosa.

     Memorial Ajustado, de orden del Consejo, con citación del Ilmo. Señor D. Pedro Rodríguez Campomanes, Fiscal del mismo, y de la Cámara, y de D. José de Pinedo, Caballero de la Orden de Santiago, Procurador Síndico general de esta Villa de Madrid, que contiene los autos y providencias dadas por el Consejo sobre diferentes ramos de los Abastos de Madrid, desde que en [65] el año de 1766 se pusieron de orden de S. M. a cargo de su Corregidor y Ayuntamiento, por haberse extinguido la Junta que los manejaba y alcanza la serie de los hechos hasta 20 de mayo de 1768. Madrid en la Oficina de D. Antonio Sanz. 2 tomos en folio.

     En 24 de marzo de 1766, el Excmo. Sr. Marqués, hoy Duque de Grimaldi, pasó una orden del Rey al Corregidor de Madrid, Don Alonso Pérez Delgado, en la cual le decía, que habiéndose servido S. M. suprimir la Junta de Abastos, era su Real ánimo que estos corrieran por las mismas manos que antes del establecimiento de aquella, y que entretanto cuidara el Corregidor de que no faltara nada a la común subsistencia. Por otras órdenes posteriores se le previno que se pusiera de acuerdo con el Ayuntamiento en la dirección de este encargo; y que procurase no se suscitaran embarazos, ni competencias con el Consejo, ni con la Sala de Alcaldes, administrándolos del mismo modo que antes de la Junta.

     Habiendo hecho presente el Corregidor al Ayuntamiento las Reales intenciones, se formó una comisión de cuatro Capitulares, para que entendieran en este asunto, con subordinación al mismo Ayuntamiento, quien en 12 de setiembre del mismo año dio al Consejo una representación, en la que haciendo presente el empeño en que habían quedado [66] los abastos, cuando los dejó la Junta, de veinte y un millones, setenta y siete mil, cuatrocientos setenta y dos reales; que según las noticias tomadas, se perdía en todos los abastos, a excepción de los de carbón, pescado y ternera, en los que había alguna utilidad, pero expuesta a varias contingencias; que aun vendiéndose las carnes cinco cuartos más en libra, no podría resarcirse en dilatado tiempo la pérdida experimentada, por los moderados precios a que últimamente se habían vendido; y que en el año de 1753, en iguales circunstancias, y sin que el abasto estuviese tan deplorable, se subieron cuatro cuartos en libra de carnero, y cinco en la de vaca, en el primero desde doce a diez y seis, y en la vaca desde diez hasta quince; concluía pidiendo que se subiesen los precios de los abastos, con consideración no sólo a mantener el fondo existente, sino a cubrir los empeños contraídos.

     Esta representación, y varios documentos que la acompañaban, se mandaron pasar al Sr. Campomanes, quien con este motivo puso varias respuestas Fiscales, en las que se trata con la mayor solidez, de la policía de los abastos de la Corte, manifestando las colusiones, abusos, y perjuicios que puede recibir el público en este ramo, uno de los más importantes del gobierno. Este expediente, cuya impresión se debe también al [67] celo del mismo Sr. Campomanes, es muy interesante, por las diligencias, memorias, precios y cálculos que contiene acerca de los víveres de la mayor necesidad, en cuya abundancia consiste por la mayor parte la tranquilidad pública de los Pueblos.

     Memorial Ajustado, hecho en virtud de Decreto del Consejo, del Expediente consultivo que pende en él, en fuerza de Real Orden comunicada por la Secretaría de Estado, y del Despacho universal de Hacienda, con fecha en S. Ildefonso de 20 de julio de 1764, entre D. Vicente Paíno y Hurtado, como Diputado de las Ciudades de Voto en Cortes. Badajoz, Mérida, Trujillo y su Sexmo, Llerena, el Estado de Medellín y Villa de Alcántara, por sí y toda la Provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos Reinos en que intervienen los Señores Fiscales del Consejo, y D. Pedro Manuel Sanz de Pedroso y Jimeno, Procurador general del Reino, sobre que si pongan en práctica los diez y siete capítulos o medios que en representación puesta en las Reales manos de S. M. propone el Diputado de las Ciudades y Provincia de Extremadura, para fomentar en ella la agricultura y cría de ganados, y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes. Madrid 1771, por D. Joaquín Ibarra. fol.

     En 20 de julio de 1764, remitió S. M. al Consejo una representación que le había hecho la Provincia de Extremadura, por medio [68] de su Apoderado D. Vicente Paíno, para que examinándola, y tomando los informes correspondientes, le consultara lo que le pareciese más conveniente. El Consejo mandó pasar esta representación, con las diligencias practicadas de su orden, en vista de ella, a los Señores Fiscales, cada uno de los cuales puso su respuesta.

     El Sr. Campomanes se propone en la suya dos objetos: el primero probar la necesidad que hay de poner remedio en los abusos atribuidos al Concejo de la Mesta; y el segundo determinar cuáles sean estos medios compatibles con la justicia y la utilidad pública.

     Trata del origen de la Cabaña Real, y manifiesta el verdadero espíritu de los privilegios concedidos a los trashumantes, poniendo a la vista la gran diferencia del tiempo en que se concedieron, al actual. Se hace cargo de los esfuerzos que han hecho los ganaderos, para que no se llegue a descubrir el estado decadente de la Provincia, y las causas de donde ha dimanado éste; la importancia de la población, particularmente en una Provincia fronteriza, y medios de aumentarla. Entre estos tiene por el principal el aprovechamiento de las tierras, para las cosechas de pan, y demás frutos de primera necesidad, repartiéndolas para esto a proporción entre los naturales.

     �La población, dice, nace del buen repartimiento [69] de las tierras, y de establecer buenas leyes Agrarias; de permitir se cierren las tierras; que cada uno disponga libremente de las suyas; y no haya tasas ni restricciones en el tráfico de los frutos, para que el labrador se anime a su cultura.�

     Comprueba la decadencia de la agricultura, y de la población de Extremadura, con los informes de los Corregidores y Alcaldes mayores, entrando en el por menor en varios partidos.

     Demostrada la decadencia del cultivo en aquella Provincia, y por consiguiente de la población, nacida principalmente de los abusos de los trashumantes; prueba la necesidad de dotar a los Pueblos con un terreno correspondiente, por lo menos a razón de cincuenta fanegas de tierra labrantía, que es lo menos que se puede labrar con una yunta, año y vez; que se deben volver a su antigua naturaleza todas las dehesas de pasto y labor, que son de esta calidad; que se debe prohibir que el trashumante por sí mismo de licencias para romper, ni que se mezcle en hacer negociación y lucro de las tierras de labor; que también se debe prohibir a los trashumantes el que puedan arrendar tierras de labor; y sobre todo que se debe formar una ley Agraria, por virtud de la cual cada vecino tenga, a lo menos, repartimiento de tierras para una yunta: responde a las objeciones que pueden [70] ponerse contra el establecimiento de esta ley: calcula el aumento de población, de que es capaz la Extremadura, reducida a cultivo, comparada con la que tiene actualmente; se hace cargo de la finura de las lanas merinas, y utilidades que producen. En cuanto a estas deja demostrado con el cálculo antecedente, que son mucho mayores las de la cultura, añadiendo una reflexión del Comandante General de la Provincia D. Juan Gregorio Muniain. ��Qué perjuicio (dice) resultaría de que bajasen en algún tanto de su calidad, cuando son los extranjeros quienes las emplean en sus fábricas, y no tienen otras lanas concurrentes de que valerse, aunque entren las de Pomerania, ni las lanas largas de Inglaterra? La entrada para España sería la misma, teniendo nosotros recurso en las lanas de Buenos Aires, y el Perú, aumentando nuestra navegación, para abastecer toda la Europa, y mejorar nuestras fábricas de paños, restableciendo las de bayetas, sempiternas, filipichines, barraganes, cordellates y anascotes.�

     Pasa luego a probar que los privilegios de la Mesta son igualmente contrarios a la cría de ganados estantes, y particularmente del vacuno, mular y caballar; vuelve a tratar del menoscabo que recibe la agricultura, por no ararse con bueyes, el que atribuye en gran parte a la escasez que hay de estos, por falta [71] de pastos; de las sutilezas y manejo, con que han ido los ganaderos trashumantes extendiendo el uso de sus Privilegios, y arruinando la cría de los ganados estantes; particularmente de la posesión, especie de tanteo, o arrendamiento perpetuo que ha introducido la prepotencia de los trashumantes. Habla de la poca autoridad de las leyes de la Mesta, y de los defectos de su compilación, que por la mayor parte no se reduce a otra cosa, que a varios capítulos de Ordenanzas aprobadas por el Consejo, las que no tienen fuerza de ley general, mucho menos cuando se convenza que son contrarias al bien público.

     Discurre luego sobre el perjuicio que se sigue a la Provincia del privilegio de la tasa de los pastos, para la cual se echa mano de los mayorales y pastores de los mismos trashumantes, negándose este remedio a los riberiegos y estantes; de manera que los extraños y forasteros logran preferencia a los indígenas y habitantes. Últimamente examina y recorre la decadencia de los montes, que no dimana de otra causa sino del aprovechamiento inverso de sus pastos, y de las quemas irregulares de los pastores, con el fin de mejorar las yerbas.

     Habiendo hablado en la primera parte de la ruina de la labranza, y de sus causas, en la Provincia de Extremadura, entra en la segunda sentando siete proposiciones generales, [72] sobre las cuales debe formarse la decisión de esta célebre controversia.

     I. �Que la Provincia de Extremadura ha llegado con justa causa al Trono, a implorar la Real clemencia y protección, para impedir su inminente exterminio.

     II. �Que habiendo verificado sus quejas, y propuesto los medios de hacerlas cesar, está obligada la Soberanía a condescender con todos los medios justos y proporcionados a reparar tan graves daños, revocando o rectificando cualesquiera concesiones, a la sombra de las cuales se haya causado, extendiendo las providencias a establecer reglas precaucionales, y a crear Magistrados superiores con autoridad bastante, que de cerca velen en la conservación y prosperidad de aquella Provincia, sin que se empleen medios términos, o lenitivos que palien el mal y no le curen de raíz.

     III. �Que la Cabaña Real trashumante sólo tiene derecho a que se le atienda en aquel sobrante que tenga lugar, dotada antes la Provincia y sus naturales: como que estos fundan en términos rigurosos de justicia, y los trashumantes en un hospedaje de pura equidad; estos no cultivan la tierra, y aquellos reciben en sí todo el peso y cargas de la Provincia, como naturales y pobladores de ella.

     IV. �Que todo vecino debe tener dotación fija de terreno, para el cultivo y número de [73] cabezas, para aprovechar su parte de pastos públicos.

     V. �Que las suertes vecinales en Extremadura nunca puedan dividirse, aumentarse, ni aminorarse, a efecto de que sean congrua dotación del vecindario, y aseguren la abundancia de las cosechas, y la comodidad de los precios. Se hace cargo el Sr. Campomanes de la gran dificultad que tendría el reducir a efecto esta providencia, si por ella se hubiera de tocar en el derecho de la propiedad. Igualar (dice) la posesión de los bienes, bien puede lograrse en un país conquistado, o poblado de nuevo, y perpetuarse esta felicidad, por virtud de un fuero de población regulado sobre buenos principios (13); pero verificada ya la desigualdad, [74] por falta de buena observancia, no se debe tocar en el dominio, y todo se debe remediar en los arriendos; pues aunque cada uno sea dueño de sus terrenos, siempre está sujeto su dominio a las leyes modificativas que pida el bien público.

     VI. �Cuando las providencias son parciales no producen todo el efecto esperado; y de ahí resulta la censura contra ellas: de donde se infiere la necesidad de que contemporáneamente se tomen todas las que sean relativas al mismo objeto.

     VII. �Fijar ley, o regla que una la labranza con la cría de ganados necesariamente, de manera que ninguno en Extremadura pueda ser ganadero, sin que al mismo tiempo sea labrador, y cultive tierras proporcionalmente.�

     Sentados estos principios o máximas generales, expone los medios prácticos, que tiene por conducentes, para hacer reflorecer la Provincia de Extremadura; teniendo a la vista los que aquella había propuesto, juntamente con su representación.

     Concluye manifestando al Consejo la necesidad de crear una Audiencia Real, o Tribunal superior en la Extremadura. Cualesquier providencias (dice) que acuerde este supremo Tribunal, y resuelva S. M. puestas en manos de comisionados, estarán expuestas a gravísimos desórdenes; y por lo mismo cree el Fiscal deberse crear y erigir la Real Audiencia de [75] Extremadura, con el particular objeto de plantificar tales resoluciones, precediendo recorrer sus individuos el respectivo partido que les toque, para que de esta forma a su literatura añadan el conocimiento práctico de los abusos, y estado de los pueblos. Precediendo tales precauciones, será difícil intervengan los engaños que de ordinario traman los que tienen interés en sostener los desórdenes envejecidos, para hacerles continuar, y utilizarse con su duración (14).

     El Señor Campomanes confiesa que este negocio ha ejercitado su meditación y estudio por el espacio de seis años, deseoso de reducirlo a un sistema de principios justos y patrióticos.

     Memorial ajustado del Expediente de concordia, que trata el honrado Concejo de la Mesta, con la Diputación general del Reino, y la Provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S. M, Primer Fiscal, y Presidente del mismo Honrado Concejo. Madrid 1783. por Blas Román, fol. dos tomos.

     Habiendo consultado el Consejo al Rey lo que le pareció sobre el Expediente de la Provincia de Extremadura con la Mesta, S. M. [76] mandó que para mayor instrucción se recibiese a prueba, la que se estaba haciendo, cuando en el Concejo que celebraba la Mesta en Madrid en 30 de abril de 1779, siendo Presidente el Sr. Campomanes; uno de sus hermanos propuso la necesidad y utilidad, de que los negocios pendientes con la Provincia de Extremadura, y otros generales, se redujesen de buena fe a lo justo, y que se tratara de concordarse mutuamente. La Junta aprobó aquel pensamiento, y en su consecuencia se nombraron Comisarios, y dieron las demás providencias necesarias para llevar a efecto la Concordia. En estos dos tomos se contiene todo lo ocurrido con este motivo: los varios escritos y documentos que se presentaron por la Provincia, por la Mesta, y por la Diputación general del Reino, que se había mostrado parte: las varias juntas generales y particulares que se tuvieron los puntos en que se concordaron las partes, y los en que no se convinieron; y al fin se añaden varios planes y estados de las cabezas de ganado trashumante y estante, lanar, cabrío, vacuno, yeguar y mular de los cuatro partidos de Soria, León, Cuenca, y Segovia; de los ganaderos de Madrid, y Comunidades, y de la cantidad de pastos que tenía cada ganadero. Todas las Juntas generales que se tuvieron durante la Concordia, las presidió el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, que era Presidente del Honrado [77] Concejo, cuando se empezó, y que continuó por otros dos años, acabado el trienio y por gracia particular de S. M.

     Habiendo hecho presente a S. M. el estado de las conferencias, y la dificultad de que las partes viniesen a una Concordia permanente, la sabia penetración de S. M. mandó formar una junta particular presidida del mismo Sr. Conde de Campomanes, que examinando todos los antecedentes, y demás noticias relativas a la Provincia de Extremadura, consultase a la Real Persona los medios de lograr tan útiles y necesarios fines.

     Historia legal de la Bula llamada In Caena Domini, dividida en tres partes, y en que se refieren su origen, su aumento y su estado; las defensas que los Reyes Católicos han hecho en particular a sus capítulos; las súplicas que han interpuesto de ellos a la Santa Sede Apostólica: y lo que acerca de ellos han sentido y escrito diferentes Autores por espacio de cuatro siglos y medio, desde el año de 1254, hasta el Presente de 1698. Recopilado por el Sr. D. Juan Luis López, del Consejo de S. M. en el Sacro y Supremo de Aragón. Va al fin, además del Apéndice, el Discurso legal del Sr. D. José de Ledesma, Fiscal del Consejo. Madrid en la Imprenta de D. Gabriel Ramírez, 1768. fol. El prólogo que precede a estos dos escritos es del Señor Campomanes.

     Respuesta de los Señores Fiscales del Consejo, [78] el Sr. Campomanes y el Sr. Moñino, en que proponen la formación de una Hermandad, para el fomento de los Reales Hospicios de Madrid, y S. Fernando, expresando los medios con que podrán fomentarse tan útiles establecimientos, a fin de que examinado todo, se incline la caridad del vecindario, a esta obra pía tan privilegiada. Año de 1769. En Madrid en la oficina de Don Antonio Sanz. Se habla en ella de los grandes daños que causan al Estado los mendigos voluntarios, y de la necesidad de recogerlos y recluirlos en Hospicios. Se manifiesta la importancia de que el gobierno de estos esté sujeto, además del Administrador, a la inspección de una junta de sujetos celosos y activos, que se dediquen a hacer este obsequio al público, por espíritu de religión, y patriotismo, sin esperanza de otra recompensa, que la del honor, y la de ejercitar la caridad con unos próximos, que tanto la necesitan; y la de dirigir el afecto y cariño del público hacia ellos. Se indican las causas, por las cuales el público suele mirar muy frecuentemente estos establecimientos con indiferencia: se señalan los fondos que pueden aplicarse para su subsistencia; y se trata del modo práctico de erigir la hermandad de Hospicios.

     Esta representación Fiscal produjo la formación de la junta actual, que gobierna los dos Hospicios de Madrid y S. Fernando; de que ha resultado la facilidad de la recolección [79] de mendigos y mal-entretenidos, ineptos para el servicio de mar y tierra.

     Discurso sobre el fomento de la Industria popular, de orden de S. M. y del Consejo. Madrid, en la Imprenta de D. Antonio Sancha. 1774. 8�.

     El Consejo, deseando cumplir con las Reales intenciones, y lo que disponen las leyes, en orden a desterrar la ociosidad, y promover la industria popular y común de las gentes, creyó oportuno hacer presente a S. M. la utilidad de imprimir a costa del público, y comunicar a todo el Reino este Discurso; en el cual estuviesen reunidas las ideas y principios, que pudiesen reducir a práctica la aplicación a un trabajo proporcionado a todas las clases que vivían desocupadas. S. M. lo resolvió conforme el Consejo le había representado; y en virtud de esto se imprimió el Dicurso, y se remitió a todas las Cancillerías, Audiencias, Intendencias, Corregidores, y también a los Señores Obispos un número mayor, para que los distribuyesen entre los Curas de sus Obispados; encargándoles el cuidado de leerlo, y de extender entre sus Parroquianos las buenas ideas y pensamientos que en él se contienen. Igualmente se dirigió a los Superiores regulares, con el saludable objeto de que sus individuos se vistiesen de fábricas del Reino, y las estableciese, si fuese necesario, como lo ha hecho [80] el Real Monasterio del Escorial, dando ocupación a las mujeres y niñas del Real Sitio, y a las de los Pueblos de la Abadía de Parrases, anexa a aquella Comunidad religiosa.

     Apenas se encontrará obra alguna, que en tan corto volumen comprenda tanto número de principios y máximas, las más importantes para el adelantamiento de la industria nacional, y de la felicidad pública.

     Está dividido en XXI párrafos. En la introducción se habla en general de la necesidad de las Artes y del Comercio, y de que los Sabios contribuyan con sus luces a su fomento. En el �. I se trata de la importancia de unir las Artes a la Agricultura, impugnando la máxima perjudicial de que esta pueda por sí sola hacer floreciente a nuestra Península: en el II de las muchas ocupaciones que pueden dar las manufacturas menores de seda, particularmente a las mujeres: en el III de la de lino y cáñamo: en el IV de las de algodón: en el V de la preferencia que se merecen las fábricas bastas respecto de las finas: en el VI de los medios de animar las fábricas, así bastas, como finas: en el VII del aprovechamiento de muchas primeras materias que están abandonadas, y de la necesidad del estudio de la Historia natural, y de establecer premios a los que averigüen y demuestren el uso de las plantas útiles a las fábricas: en el VIII de las causas de la decadencia de la industria popular [81] de España, en el que prueba que aquella no proviene del genio de los naturales, sino de ciertos vicios políticos que pueden remediarse: en el IX individualiza más por menor las ventajas de las manufacturas bastas sobre las finas, poniendo un cálculo de sus utilidades: en el X recorre todas las Provincias de España, formando un juicio individual de su estado presente, en orden a la industria: en el XI trata de la necesidad de los buenos tintes, para la perfección de las manufacturas, y de que se pongan maestros tintoreros que enseñen y propaguen un arte tan importante, estableciendo escuelas de Química, cuyo conocimiento es indispensable para mejorar los tintes, de que tanto se carece: en el XII prueba que se debe prohibir la extracción de primeras materias en rama, y reformar el derecho de toneladas, para las manufacturas que se remitan a las Indias: en el XIII habla de la atención que se debe tener a que las fábricas se establezcan en los lugares más proporcionados para cada género de manufacturas: en el XIV se reducen a seis principios las máximas antecedentes: en el XV se hace cargo de los abusos de los Gremios y de su reforma: en el XVI, que es más útil que las fábricas populares se establezcan por cuenta de los vecinos, que no por comerciantes o compañías: en el XVII de los medios de introducir en una Nación las artes provechosas que le faltan, [82] y que es mejor introducir artífices de fuera, que el reducir los labradores a meros artesanos: en el XVIII de las utilidades que puede sacar el Estado de los reos condenados a presidio: en el XIX de los medios particulares de fomentar la industria en cada Provincia, y especialmente de la erección de Sociedades económicas en las Capitales (15): en el XX se propone el plan sobre que pueden establecerse estas Sociedades. En el último se hace un paralelo de las ventajas que por la industria han adquirido los Estados antiguos y modernos más celebrados; las señales para conocer, si una nación va en aumento o decadencia: y concluye con esta excelente observación. �La felicidad pública se ha de conseguir por una atención universal a todos los ramos; su fundamento está en la gran población, porque sin hombres faltan brazos a las diferentes operaciones que necesita la Sociedad civil. La agricultura bien ordenada, hace abundar los abastos, y las primeras materias. La industria emplea los ociosos y menos robustos en las hilazas, tejidos y demás faenas de las primeras materias, para reducirlas a manufacturas. La abundancia de estas viste a buen precio al Pueblo; y los sobrantes [83] forman el comercio activo con el extranjero, o con las Colonias ultramarinas de una Nación dominante; y su transporte da ocupación a la marina mercantil.

     �La educación cristiana y política de las ciencias y oficios instruye a todas las clases en sus obligaciones, y en los medios de adelantar su caudal; aparta a los hombres de los sofismas, y les hace discurrir con acierto, templanza y respeto a la autoridad legítima. Facilitados los medios de mantener su familia, con tanta variedad de ocupaciones, se aumenta rápidamente la población, o vienen a incorporarse en ella con preferencia los extranjeros. Los hijos bien mantenidos, y criados con buenas costumbres, son más reglados y robustos; y por un encadenamiento de hechos se acrecienta incesantemente el número de los vecinos. Por estos principios adquiere el Estado aquella sólida consistencia, que le da respeto y vigor, y enseñados los naturales a la actividad, sólo piensan en el bien general de la Sociedad, donde prosperan, porque el interés común está perfectamente unido con el particular de cada familia. Una Nación vigilante y despierta, cuyo Pueblo todo esté ocupado e instruido en las artes de la guerra y de la paz, mientras permanezca unida a tales máximas, no tiene que recelar de sus enemigos.�

     Discurso sobre la educación popular de los Artesanos y su fomento. En Madrid, en la Imprenta [84] de D. Antonio de Sancha, año de 1775. 8.�. Precede una introducción preliminar, en la cual se trata del origen de las artes, de las causas de su decadencia, y particularmente de las falsas ideas esparcidas en España, acerca de la honradez de su ejercicio (16); y se declama contra aquella clase de gentes que fomentan la inacción [85] y la desidia, haciendo a nuestra Nación el agravio de divulgar que este es su genio y carácter, sin que por más providencias que tome el Gobierno, pueda llegarle a comunicar el espíritu de actividad y de industria que se ve introducido en otras. �La España (dice) tuvo en lo antiguo muchas fábricas y oficios. Si los antiguos pudieron exceder a otras Naciones, �por qué ahora nos hemos de tener por negados para igualarlas? Y por fin, si no aciertan los declamadores, a promover el bien de sus conciudadanos, a lo menos dejen intentarlo a otros que abran el camino, y no inspiren a la gente incauta el abandono o la pereza, ni prediquen la ignorancia, bastando pocos para introducir semejante contagio entre los hombres. Los Moros no nos hacen más daño con sus hostilidades, que las especies que se propaguen, para disculpar la ignorancia, y halagar la inacción.

     �Todos los que no promuevan la ocupación de las gentes, no conocen el interés verdadero del público, ni el de su patria. Hago la justicia a los que discurran de otro modo, que su objeto no se encamina a dañar, aunque tales opiniones perjudiquen realmente en el público, contra su intención. Cuando la desidia ha echado raíces hondas, cuesta trabajo hacer entender las verdades, la utilidad y el arreglo moral de las gentes.�

     El Discurso, después de manifestar la necesidad del buen método en la enseñanza de las ciencias y artes, y la grande utilidad de las Matemáticas, para la perfección de éstas, se divide en XIX párrafos. El I trata del aprendizaje de los oficios, y de las reglas que deben adoptarse, para que éste sea más provechoso a los artesanos y al Estado: el II del dibujo, su origen y progresos, particularmente en España, y de su importancia para las artes: en el III y IV se da un plan muy juicioso e importante de la educación de los artesanos, insinuando los conocimiento en que deben ser instruidos, y las máximas que se les deben inspirar, tanto en orden a la Religión, como acerca de la conducta de la vida civil, señalando los vicios más principales con que se advierten, y deben corregir en esta clase de habitantes del Estado: en el V y VI se habla de las calidades que deben tener los aprendices y oficiales, que gradualmente aspiran [86] a examinarse de maestros: en el VII de los oficiales sueltos, que habiendo cumplido su tiempo no quieren pasar a ser maestros, y permanecen oficiales: en el VIII de la extinción de las cofradías gremiales, y del establecimiento, en su lugar, de Montes Píos para ancianos, enfermos, viudas y pupilos de cada arte, u oficio: en el IX de los exámenes de maestros: en el X de las preeminencias de éstos, y particularmente de la libertad de poner sus tiendas y obradores sin guardar la distancia o demarcación que con otros abusos, se ha introducido en algunas partes: en el XI de los Veedores y Examinadores de los gremios y de los oficios: en el XII y XIII de la Policía general, y necesidad de reformar sobre un buen plan las ordenanzas de los Artesanos: en el XIV se continua el mismo asunto, y se trata también de las ordenanzas del comercio: en el XV se da una instrucción para los Socios amigos del país, que tuviesen el encargo de protectores de los oficios y artes; en el XVI se ponen veinte y tres axiomas generales, para su fomento: en el XVII se insinúan las labores más proporcionadas para la ocupación de las mujeres: en el XVIII se habla de los medios de facilitar la extracción de las manufacturas sobrantes, para el mayor fomento de las artes; y en el XIX de las ventajas que puede sacar España del comercio de Indias. En este párrafo se individualiza [87] el método embarazoso, que se observa en el tráfico y carrera de Indias, y los daños que su continuación traería al público Español (17).

     El Sr. Robertson dice, hablando de estos dos tratados, y sus apéndices: �Casi todos los puntos de alguna importancia pertenecientes a la Policía interior, impuestos, agricultura, manufacturas y comercio tanto nacional como extranjero, están tratados en estas obras. Pocos Autores hay, aun entre las Naciones más versadas en el comercio, que hayan adelantado tanto sus especulaciones, con un conocimiento tan profundo de aquellos diferentes ramos, y con tanta desimpresión de las preocupaciones nacionales o vulgares, o que hayan unido tan bien la tranquilidad de las reflexiones filosóficas con el celo ardiente de un ciudadano animado del amor al bien público. Aquellas dos obras son muy estimadas de los Españoles, lo cual es una prueba evidente del progreso de sus luces, pues están en disposición de gustar de un Autor, que piensa con tanta elevación y libertad.�

     �Si se comparan (añade el historiador) a las producciones de la industria Española actual, con las que se han visto en tiempo [88] de los últimos Reyes de la Casa de Austria, los progresos de los Españoles parecerán considerables, y serán bastantes para causar celos, y apurar los esfuerzos de las naciones, que en el día de hoy están en posesión de comercio lucrativo, que los Españoles intentan apartar de sus manos. Sobre todo una circunstancia debe contribuir a fijar la atención de las demás Potencias de Europa, sobre las operaciones de la España; y es que éstas no son solamente el fruto de la sabiduría de la Corte, y de sus Ministros. El espíritu nacional parece que ayuda a la previsión del Monarca, y que aumenta sus efectos. Se han engrandecido las ideas de la nación, no solamente sobre el comercio, sino también sobre la administración interior; todos los Autores modernos reconocen en estos dos ramos del Gobierno los vicios, que sus mayores, o no quisieron confesar por su orgullo, o no llegaron a conocer por la ignorancia (18).�

     Apéndice a la Educación Popular. Parte Primera, que contiene las reflexiones conducentes a entender el origen de la decadencia de los oficios, y artes en España, durante el siglo pasado, según lo demostraron los escritores coetáneos que se reimprimen en este Apéndice, o cuyos pasajes se dan a la letra. En Madrid, en la Imprenta [89] de D. Antonio de Sancha, año de 1775, 8.�.

     Convencido el Señor Conde de Campomanes de la importancia del estudio de la Política económica, y de extender las ideas de aquella ciencia en toda la nación, por no interrumpir la serie de los dos Discursos antecedentes, reservó para un Apéndice, el dar mayor extensión a muchos de los puntos que en ellos había tratado. Este Apéndice consta de cuatro partes, en otros tantos tomos, que se acabaron de imprimir el año de 1777. En el primero, se contiene la extensión Política y Económica; el Celador general, para el bien común de todos; y el Discurso universal de las causas que ofenden la Monarquía, y remedios eficaces para todas; obras escritas por D. Miguel Álvarez Osorio, en tiempo de Carlos II; y el Epítome de los Discursos de Francisco Martínez de Mata, en tiempo de Felipe IV. Las notas del Señor Campomanes, son tanto más apreciables, cuanto sus luces, empleos, y conocimientos dan mayor autenticidad a los muchos datos, estados, cálculos, noticias, y reflexiones que en ellas se contienen.

     En la parte segunda, hay un Discurso sobre las fábricas; otro sobre las Escuelas Patrióticas; y una Colección de las principales Cédulas Reales, Decretos, Reglamentos, y providencias expedidas en el actual Reinado, a favor de las manufacturas y del comercio. [90]

     La tercera empieza con un Discurso sobre la Legislación gremial de los Artesanos, dividido en veinte y tres párrafos. En el primero trata del estado de las Artes entre los Griegos, y de las causas de su perfección. En los cuatro siguientes de las mismas, entre los Romanos, Godos, Árabes, y Españoles de la edad media. En el VI, VII, VIII, IX, y X, se hace un análisis, y varias reflexiones sobre las Ordenanzas gremiales, de Toledo, Sevilla, Granada, Jaén, y las principales Ciudades de Castilla. En el XI de los establecimientos gremiales de Cataluña, Mallorca, y Navarra. En el XII, y XIII se discurre, sobre la Policía general de los Ingleses, y Holandeses. Desde el XIV hasta el XXI, sobre la de Francia. En el XXI acerca de la de algunas Ciudades de Italia. En el XXII, y XXIII se añaden algunas reflexiones sobre el mismo asunto, y se proponen ciertos principios o axiomas que deben servir de base en la Legislación gremial.

     Luego siguen setenta y nueve extractos, de las Descripciones de artes, y oficios publicadas por la Academia de las Ciencias de París, que por encargo del Señor Campomanes, hizo D. Pedro Davout, individuo de la Real Sociedad Económica de Madrid; otro del libro intitulado Remarques surplusieurs branches de comerce, & de navigation en la parte que trata de la Pesca, y modo de beneficiar [91] el Arenque; la Caballa, y el Abadejo, o Bacalao, según lo practican los Ingleses, Holandeses, y Franceses; una Memoria sobre el arte de Relojería, escrita por D. Manuel de Cerella, de la misma Sociedad; reflexiones sobre las Artes mecánicas, por el Señor D. Francisco de Bruna, Decano de la Real Audiencia de Sevilla; y la noticia de la buena educación que por ella han conseguido.

     En la cuarta parte del Apéndice se contiene, primero: Un Discurso sobre el comercio activo de la Nación, escrito por el Señor Campomanes: segundo, el Memorial de Francisco Martínez de Mata, en razón del remedio de la despoblación, pobreza, y esterilidad de España, y el medio como se ha de desempeñar la Real Hacienda, y la de los vasallos.

     El Discurso después de probar la necesidad del comercio, se divide en tres párrafos. En el primero se trata de los frutos naturales, y de la importancia de mejorarlos, y aprovecharlos cuanto sea posible; y se establecen siete máximas generales, para que el Comercio sea más útil. Se prueba que la riqueza no consiste precisamente en el oro, y plata; y se impugna la única aduana de Cádiz. En el segundo trata de las manufacturas, o productos artificiales; de la industria; del cuidado en la preparación de las primeras materias; formación de Montes Píos; libre comercio interior; [92] daños de la alcabala, y contribución en que podría subrogarse, imposición sobre las manufacturas extranjeras, con algunas otras máximas relativas al comercio. El tercero habla de los signos representativos de que usa el comercio; teoría de la moneda, y reflexiones sobre su extracción, la que prueba que es indispensable, mientras una nación no tenga frutos, o géneros, con que llegar a igualar la suma de lo que recibía de otra; y del respeto que se merece la fe pública, para que los billetes se mantengan en estimación. En una nota, manifiesta la ligereza con que han hablado algunos extranjeros de nuestro Gobierno, relativo a los Indios.

     El Memorial de Francisco Martínez de Mata, fue la mejor obra de Economía Política que se escribió el siglo pasado en España, y acaso en toda Europa. No obstante, o porque se imprimieron de ella muy pocos ejemplares, o por el descuido con que generalmente se miraba aquella ciencia, se había hecho tan rara, que ni D. Nicolás Antonio hizo mención de ella, ni la ha podido encontrar la gran diligencia del Señor Campomanes dentro de España; y así la reimpresión se ha hecho por la copia manuscrita de un ejemplar existente en México (19). Estas circunstancias [93] deben hacer sumamente apreciable el ejemplar impreso que he encontrado yo en la exquisita Biblioteca del Excmo. Señor Marqués de Villena, en un tomo en folio, intitulado por fuera: Varios Papeles curiosos, que tengo a la vista; y habiéndolo confrontado con el que ha publicado el Señor Campomanes, he visto que está exacta la edición.

     El Señor Conde de Campomanes ha tenido la satisfacción de ver adoptadas, y puestas en ejecución, muchas de las ideas que su ilustrado celo ha procurado infundir por medio de sus escritos. Tales son entre otras, el comercio libre con la América; su extensión a otros puertos, además del de Cádiz; el nuevo reglamento para la exacción de derechos; las franquicias a muchas primeras materias; la nueva imposición sobre los géneros extranjeros; la absoluta prohibición de muchas manufacturas; la creación del Banco Nacional, etc.

     También logró el Señor Campomanes la satisfacción de haber persuadido al público la importancia del establecimiento de las Sociedades Económicas. En el artículo de la de Madrid, se dará noticia de lo que ésta, y las demás del Reino han debido a sus oficios, y a sus luces.

     Memorial Ajustado, hecho en cumplimiento de Decreto del Consejo, con citación de los tres Señores Fiscales, y del Procurador General del [94] Reino, del Expediente consultivo, que con su audiencia se ha instruido, en virtud de Real orden, comunicada para que el Consejo pleno exponga su dictamen sobre el contexto de una representación hecha a S. M., por los Sres. Marqués de la corona, y D. Juan Antonio de Albalá Íñigo, Fiscales del Consejo de Hacienda, en que solicitan que mediante el derecho eminente, que hay en la Corona, para reintegrarse en los bienes, y efectos que salieron del Patrimonial Real, por ventas temporales, o perpetuas, restituido el precio primitivo de ellas; S. M. sea servido de cerrar la puerta a todo pleito en esta materia, expidiendo su Real Decreto a este fin, y en la forma que expresa la minuta que presentaron.

     Entre varios medios que se adoptaron en tiempo de Felipe V para mejorar la Real Hacienda, fue uno el de volver a ella varias alhajas que habían sido enajenadas, restituyendo a sus dueños el precio, en que se les habían vendido. Primero se estableció esta operación en los Juros; y luego, viéndose la utilidad que de ella resultaba, se fue extendiendo por varios Reales Decretos a otros ramos, cuales fueron las alcabalas, tercias, servicio ordinario, y cuatro medios por ciento.

     No obstante las ventajas que lograba el Erario, y el Reino por aquellas providencias, los particulares interesados, suscitando pleitos, y dificultades, así sobre la autoridad del Rey para semejantes resoluciones, como [95] acerca de su cumplimiento, retardaban su ejecución, y aun a veces la estorbaban enteramente, porque los Tribunales Reales, careciendo de una ley en que se terminaran las dificultades que se suscitaron, variaban en sus decisiones, según las circunstancias que se justificaban por las partes.

     En vista de esto, los dos Fiscales del Consejo de Hacienda, hicieron una representación al Rey, en la que le manifestaban la necesidad de expedir una ley, con la cual se cortaran todas las interpretaciones, mandando que el Consejo de Hacienda continuara en el desempeño, e incorporación de las alcabalas, tercias, cientos, servicio ordinario, imposiciones sobre aduanas, y demás derechos, y oficios redituables que se hayan concedido en empeño, o en perpetuidad; sin permitir que sobre el punto de la autoridad Real para incorporar a la Corona todas estas alhajas, restituyendo a los interesados los precios o servicios porque se concedieron o vendieron, se mueva pleito, ni concertación alguna, antes ni después de haberse ejecutado las incorporaciones; y que se sobreseyese en cualquier pleito que hubiese pendiente sobre este asunto, llevando adelante la incorporación.

     S. M. se sirvió pasar aquella representación, y minuta de los dos Fiscales del Consejo de Hacienda, al de Castilla, para que examinándose todo en el Consejo pleno, expusiese [96] a su Majestad su dictamen.

     En consecuencia de esto, se mandó pasar el expediente a los tres Señores Fiscales, quienes pusieron varias respuestas para formalizarlo, y últimamente una, en que haciéndose cargo de su estado, con los documentos que se pidieron, y algunos incidentes que habían ocurrido durante la substanciación, aclaran las dudas que se habían suscitado acerca de las Reales órdenes sobre incorporación; se demuestran las ventajas que por ellas ha logrado la Corona; y se prueba la autoridad que reside en el Monarca para retraer las alhajas del Erario vendidas, volviendo al comprador el precio. Para hacerla más perceptible, se examina la naturaleza de las alhajas que han salido de la Corona; cuales son por títulos irrevocables, y cuales por su naturaleza, o por las ventas quedan sujetas al desempeño, recompra, o incorporación sucesiva. Se distingue el patrimonio particular de un Soberano, del Erario real, advirtiendo que un Soberano con gran patrimonio particular, puede estar como Rey sin Erario suficiente, y enajenado por la mala administración anterior. Y al contrario, puede compadecerse muy bien un Erario opulento, y desempeñado, sin que el Soberano tenga patrimonio particular. Insisten principalmente en la diferencia que debe hacerse entre los bienes que salen del patrimonio, y hacienda real por [97] donación y merced remuneratoria, y entre los que se separan de él por renta.

     Las mercedes reales son unos títulos de propiedad muy respetables, y que deben surtir sus efectos plenamente. Así se ve, que las Leyes fundamentales del Reino han mirado con suma escrupulosidad esta materia, aun en aquellos reinados en que las donaciones fueron inmensas, y notoriamente gravosas al Estado, examinándose su valor en Cortes cuando se trataron de moderar, o revocar por vía de regla general, a causa de las guerras civiles, y opresión con que se consiguieron muchas de ellas, sin verdadera libertad, ni voluntad de parte del donante.

     Acerca de estas, hay leyes que determinan lo que debe hacerse, las cuales es necesario seguir a la letra, y si hay duda en su inteligencia, o comprehensión, es privativo de la potestad legislativa declararlas, oído el dictamen del Consejo, y demás personas de la real confianza.

     Se habla luego de las alhajas enajenadas por venta, recorriéndolas todas por sus clases, y manifestando los verdaderos principios legales, según los cuales se han hecho las dichas ventas, y la acción queda siempre en la Corona para rescindirlas, volviendo el precio.

     Acerca de las tercias, a las que algunos han querido quitar la cualidad de ramos de la Real Hacienda, se manifiesta que deben tenerse [98] por tales, como igualmente el Subsidio, Excusado, y productos de Cruzada, no obstante que dimanan del asenso Pontificio.

     Últimamente se responde a las objeciones que pueden proponerse, y se resume toda la materia en catorce proposiciones.

     Aunque en esta respuesta trabajaron los tres Señores Fiscales del Consejo de Castilla, el principal autor de ella fue el Sr. Conde de Campomanes.

     Avisos al Maestro de escribir, sobre el corte, y formación de las letras, que serán comprensibles a los niños. Madrid, en la Oficina de Don Antonio de Sancha, año de 1778. Los graves encargos, y ocupaciones que ha tenido el Señor Conde de Campomanes por razón de sus empleos, no le han impedido aplicar su atención a otros muchos objetos útiles para la felicidad pública. Viendo el tiempo que se malogra en la enseñanza de los niños, y los atrasos que estos tienen, por no dárseles con un método más sencillo, y agradable los primeros elementos, inventó un nuevo sistema para enseñarles a escribir sin tanta dificultad. Dando por supuesto que el arte de escribir no es más que un ramo del dibujo, y habiendo meditado sobre el mecanismo de todas las letras del Alfabeto, encontró que todas ellas se pueden reducir a estos cuatro rasgos I, C, S. Esta observación le llevó a conocer que el arte de escribir, como se [99] enseña comúnmente, hace perder a los niños mucho tiempo, pues se les detiene en la formación de cada una de las veinte y cuatro letras del Alfabeto, cuando con sólo enseñarles bien la de aquellos cuatro rasgos, y a combinarlos entre sí, quedaban habilitados para la de todas las letras; teniendo además de esto la ventaja de no aprender por pura imitación, y empezando a ejercitar el discurso en las varias combinaciones, o enlaces de aquellas líneas.

     Las reglas están en verso, con una explicación al pie, que declara su sentido.

     De esta obra se imprimieron solamente treinta ejemplares; por lo cual es muy rara (20).

     Alegación Fiscal, que escribe el Ilmo. Señor Conde de Campomanes, Caballero Pensionado de la distinguida Orden de Carlos III, del Consejo, y Cámara de S. M., y su Primer Fiscal, sobre que se declarase haber llegado el caso de la reversión a la Corona de la Jurisdicción, Señorío, y Vasallaje de la Villa de Aguilar de Campos, y otros derechos. Madrid, año 1783. Precede una introducción, en la cual propone el estado del [100] pleito de reversión a la Corona de la Villa de Aguilar de Campos, y se divide la Alegación en dos artículos. En el primero se pone la historia de nuestra Legislación acerca de las donaciones Reales de Jurisdicciones, y Señoríos, manifestando que los Legisladores nunca las han enajenado con una perpetuidad absoluta: y las varias medidas que ha tomado el Reino en diferentes ocasiones, para precaver los daños que podían resultar de las liberalidades desmedidas de algunos de sus Reyes. En el segundo se prueba haber llegado el caso, conforme a nuestras leyes, de la reversión de Aguilar de Campos a la Corona y Patrimonio Real.

     Alegación Fiscal, que escribe el Ilmo. Señor Conde de Campomanes, Caballero Pensionado de la distinguida Orden de Carlos III, del Consejo, y Cámara de S. M., y su primer Fiscal, sobre que se declare haber llegado el caso de la reversión a la Corona de la Jurisdicción, Señorío, y Vasallaje del Valle de Orosco, 1781. Precede un proemio, en el que se pone el hecho del pleito entre el Valle de Orozco, y el Duque de Werwich, Conde de Ayala, cuya Casa está en posesión de aquel Valle: y se divide en tres proposiciones. I. Que la escritura de venta de la Casa-fuerte de Orozco es falsa; y aun cuando fuese cierta, debió muchos años ha incorporarse este Valle a la Corona. II. Que la donación del Señor Rey Enrique II, es el [101] origen verdadero, y único del Señorío reversible del Valle de Orozco en la Casa de Ayala. III. Que en la restitución que se hizo a D. Atanasio López de Ayala de los bienes confiscados a su padre el Conde de Salvatierra D. Pedro, no se debió comprehender el Valle de Orozco.

     Prevenciones y reglas, que se deben observar en los días 13, 14, y 15 del presente mes de julio, en las funciones, y regocijos que celebra Madrid, 1784. En ninguna otra cosa se debe desvelar más el celo de los Magistrados, que en mantener el buen orden en las concurrencias numerosas, funciones públicas, y diversiones populares. La falta de previsión, y de actividad, suele producir efectos muy funestos. Sin buscar ejemplos más distantes, el año pasado, con motivo de los regocijos públicos, hechos en varias Ciudades del Reino, sucedieron muchas desgracias, que podían haberse evitado con facilidad. En Valencia solamente, el descuido en no haber abierto una puerta de la Ciudad para que las gentes tuvieran más franca la comunicación entre la diversión de fuegos que se dispararon a la parte de afuera, y las de dentro, ocasionó más de veinte muertes, estropeaduras, pérdidas de alhajas, y otras desgracias semejantes.

     El Ilmo. Señor Conde de Campomanes, para evitar tan fatales consecuencias en Madrid, [102] creyó que este asunto era digno de que se tratara con la mayor reflexión y seriedad, para lo cual formó una junta compuesta de su Ilma., y de los Señores D. Raimundo de Irabién, Gobernador de la Sala, D. José Antonio de Armona, Corregidor de Madrid, y D. Manuel Sisternes, Alcalde de Casa y Corte, en la cual teniéndose presentes varias órdenes, y providencias dadas en diferentes tiempos, se acordaron ciertas prevenciones para guardar el orden, y resguardo debido dentro, y fuera de la carrera, por donde se había de celebrar la función, las cuales contribuyeron sin duda al buen arreglo que en ellas hubo, sin que en una concurrencia de las más numerosas que se han visto en Madrid, hubiese la menor desgracia.

     Las mismas prevenciones se repitieron, con algunas adiciones, para la ida en público que hizo el Rey nuestro Señor, y su Augusta Familia en 24 de marzo de este año al Santuario de Atocha, y se experimentó el mismo buen orden, quedando S. M. sumamente satisfecho de la alegría general, del buen modo, y de los continuos vivas, y aclamaciones con que demostró su afecto un pueblo poco menos que idólatra de su Soberano.

     Respuesta de los tres Señores Fiscales del Consejo en el Expediente consultivo de las Cartujas de España. Madrid, 1779. De orden del Consejo, en la Imprenta de Antonio Marín. [103] Se divide en dos partes. En la primera se trata del origen y progresos, y estado actual de la forma de gobierno de los Cartujos, y cómo los Priores de la Gran Cartuja de Grenoble han ido estableciendo su sistema de despotismo, alterando los primitivos estatutos, en perjuicio de la Disciplina Eclesiástica, y de las Cartujas de España. En la segunda se examinan cuatro puntos, que propusieron los Señores Fiscales, para restaurar el vigor del gobierno externo de las Cartujas de España, a saber. I. Reducir en forma de congregación los Monasterios de aquella Religión en esta Península. II. Establecer los justos límites de la autoridad de los Superiores locales. III. Restablecer el uso de los recursos protectivos, y de fuerza, para evitar la opresión de los Religiosos, y sevicia de los Superiores, con que oprimían a los que hasta ahora han solicitado buscar la protección del Soberano, y en los trámites regulares de los Tribunales Eclesiásticos la defensa de sus derechos. IV. Dar nueva forma a la administración, y distribución de las pingües rentas de aquellos Regulares, de suerte que no queden expuestas a extraerse del Reino, ni a la mera disposición del Prior de la Gran Cartuja de Grenoble, como ha sucedido hasta ahora muy frecuentemente.

     Discurso sobre la Cronología de los Reyes Godos, puesto al fin de los Retratos de los [104] mismos, que con los epígrafes, y sumarios de sus vidas publica D. Manuel Rodríguez. Habiendo hecho este presente a la Real Academia de la Historia su intención de grabar la Colección de los Retratos de nuestros Reyes, según los que dibujó Ciro Ferri, Romano, y grabó Jacobo Blondeau, la Academia aprobó su pensamiento, y para que sea más útil este trabajo, ha tomado a su cargo el formar los epígrafes, y sumarios de las vidas de los mismos Reyes, con lo cual se logrará el tener un sumario de la Historia Real de España, el más exacto que hasta ahora se ha visto. Este Discurso del Señor Campomanes se ha puesto al fin del primer tomo. En él se da noticia de las fuentes que han servido para comprobar la Cronología que se ha seguido en la Colección, a saber, de las Medallas, Inscripciones, Códices Góticos, Concilios, e Historiadores: se corrigen varias Inscripciones publicadas por otros; y se ponen algunas nuevas; se da noticia de algunas Medallas, antes inéditas, y se hacen varias observaciones críticas muy importantes para el conocimiento de los libros, y monumentos históricos antiguos.

     Estas son las obras impresas del Señor Conde de Campomanes, que han llegado a mi noticia, y que he podido adquirir. Además de estas hay otras manuscritas dignas de la luz pública, así en materia de Literatura, [105] como en las de Gobierno. Es muy sensible queden estancados en manos de bien pocos muchos papeles excelentes escritos por los mejores sabios, y políticos de nuestra nación, lo cual es causa de que los Jurisconsultos particularmente beban su instrucción en unas fuentes viciadas; resultando de aquí consecuencias muy funestas a la causa pública. En esta Biblioteca se dará noticia de muchos de ellos; y ahora la daremos de algunos del Sr. Conde de Campomanes.

     Disertación sobre el establecimiento de las Leyes, y obligación de los súbditos a conformarse a ellas, en latín, remitida a la Academia de Buenas Letras de la Bastía, en Córcega. La escribió el Señor Campomanes, para aspirar al premio propuesto por aquella Academia; y aunque llegó tarde, por lo cual no pudo entrar en la oposición, con todo se juzgó digna de que aquel Cuerpo avisara al Autor, por medio del Marqués de Courzai, que había merecido su aceptación.

     Discurso Histórico Legal, en que se prueba el derecho de la Serenísima Señora Infanta Doña María de Portugal, hija mayor del Infante D. Duarte, Duquesa de Parma, al Reino y Corona de Portugal; y el que por esta derivación corresponde a la Católica Majestad del Señor Carlos III, Rey de España, y de las Indias. Examínanse en este Discurso todos los derechos refundidos en la Augusta Persona de [106] S. M., con división de materias. Se demuestran las equivocaciones adoptadas por malicia, o por inadvertencia en los escritos públicos del siglo pasado; y se pone en la debida claridad la suposición de las Cortes de Lamego, con otros varios puntos históricos, y las controversias legales excitadas en esta célebre causa.

     También se le debe al Señor Campomanes la publicación de muchas obras ajenas útiles. Además de las que van referidas, sacó del olvido el Proyecto económico de D. Bernardo Ward, y formó el prólogo; puso notas a la obra del Señor Siabra intitulada: Deducción cronológica, etc. traducida del Portugués por el Señor Maymó. Promovió la última edición de las obras del P. M. Feijoo, y escribió la vida de aquel sabio, que está en el primer tomo, la cual es muy apreciable por las noticias literarias que contiene, no solamente del P. Feijoo, sino también del Doctor Martínez, D. Salvador Mañer, y otros literatos de aquel tiempo.

     Ha hecho algunos viajes al Escorial, con el objeto de reconocer varios manuscritos de la Biblioteca de aquel Monasterio; y ha formado varias Colecciones, una de Cánones de la Iglesia de España sobre los manuscritos Góticos de las Santas Iglesias de Gerona y Urgel: otra de Cortes, con algunos Códices manuscritos relativos a ellas: otra de Fueros [107] antiguos, entre los cuales está el célebre de Sepúlveda, en que se halla una lista de los géneros comerciables de aquel tiempo.

     El crédito del Señor Conde de Campomanes dentro y fuera de España es correspondiente a su instrucción, y vasta literatura. El mismo honor que le hizo la Real Academia de Inscripciones, nombrándole Académico correspondiente, sin pretenderlo, le ha acordado la Sociedad Filosófica de Filadelfia, sin haber tenido el Señor Conde más antecedentes, ni otras noticias que las que han dado las Gacetas, o Papeles públicos; y el aviso que después de hecho, le comunicó en carta confidencial, y muy honorífica el Señor Benjamín Franklin, Ministro entonces de los Estados Unidos Americanos, cerca de S. M. Cristianísima, y sabio de primer orden.

     CANALS Y MARTÍ (Don Juan Pablo) Barón de la Vall-Roxa, Inspector General por S. M. del ramo de la Rubia, o Granza en España, Director General de Tintes del Reino, individuo de las Reales Academias de S. Fernando, y de Ciencias naturales, y Artes de Barcelona, Socio de las Reales Sociedades económica de Madrid, y de las de Vera, y Puigierda. Colección de lo perteneciente al ramo de la Rubia, o Granza en España; en que se contienen varias Cédulas Reales, Ordenanzas, Memorias [108] e instrucciones relativas a la perfección, fomento, y arreglo del cultivo, beneficio, y comercio, de esta planta; con los destinos antiguos, y modernos en la tintura, a más de otras ventajas que trae a la Agricultura, a las Fábricas, y a la industria: publicada de orden de S. M. a consulta de la Real Junta de Comercio y Moneda. Madrid, en la Imprenta de Blas Román 1779, un tomo en cuarto.

     El padre del Autor había establecido en Barcelona una Fábrica de Indianas en 1738, y para su mayor perfección trajo algunos Fabricantes extranjeros. El misterio que estos hacían sobre los ingredientes de los colores, tintes, y operaciones que se necesitan para las indianas, y otras manufacturas, y el ver que la mayor parte de ellos venían de fuera de España, excitó el deseo, y la curiosidad del Señor D. Pablo a que estudiara sobre el descubrimiento de aquellos simples, y sobre los medios de radicar en Española su cultivo y aprovechamiento. Había publicado ya algunas Memorias, cuando, estando en Madrid en 1760 por Diputado de las Fábricas de Barcelona, algunos Labradores de la Villa de Mojados, y otros Lugares de la Provincia de Valladolid, habían hecho recurso a la Real Junta general de Comercio y Moneda, en que representaban la decadencia que iba teniendo la cosecha de la Rubia, que por el año de 1742 se había empezado [109] a fomentar de su orden, y a florecer en aquellos pueblos.

     La Junta cometió al Señor D. Juan Pablo Canals el examen de este negocio, quien hizo luego algunos experimentos con nuestra Rubia, y habiendo salido bien, dispuso la Junta que pasara a aquellos pueblos, y que allí mismo examinara con toda atención el método que se observaba en su cultivo, y demás operaciones, exponiendo los defectos que notara en ellas, y los medios que podrían aplicarse para remediarlos, minorar los gastos, y perfeccionar su calidad.

     Habiendo desempeñado su comisión a satisfacción de la Junta, y propuesto los medios de hacer florecer aquel ramo de Agricultura, lo primero que la Junta hizo fue mandar traducir las Memorias sobre la Granza, y su cultivo, escritas en Francés por Mr. Du-Hamel, para la instrucción de los Labradores. Al mismo tiempo informó, a S. M. de las resultas de las diligencias, que por su orden había publicado el referido D. Pablo, por las que constaba, que la Granza de España era tan buena, o superior, a la extranjera, cultivándola, y beneficiándola con ciertas precauciones; y que aunque estaba decaído este importante ramo de agricultura, y de industria, podía fomentarse hasta llegar a hacerse un ramo de Comercio activo. S. M. enterado de todo esto, nombró por Director, e Inspector de este [110] ramo de la Granza al Señor Canals, encargándole al mismo tiempo que formara en Madrid (como lo hizo) una Compañía de hombres de comercio, para el fomento de su venta y consumo, y luego expidió en 2 de diciembre de 1761, una Cédula, en la que haciendo relación de todos estos antecedentes, concedió franquicia de derechos a todos los que cultivasen, y comerciasen en aquel ramo, fuera de Madrid.

     Los buenos efectos de estas providencias fueron tan rápidos, que en 1768 noticiosos los extranjeros de la abundancia que había en España del referido fruto, se valían de Comisionados, y anticipaciones de dinero para su extracción, pagándola a precios excesivos: pues valiendo cinco años antes de quince a diez y seis reales la arroba en grano, la pagaban entonces a cincuenta y cinco, y a cincuenta y siete. S. M. para hacer más útil, y lucrativo este ramo, y para precaver su ruina, prohibió la extracción de la Rubia en raíz, o graneada, permitiendo solamente la saca de la beneficiada.

     Las ventajas de este cultivo, y comercio de la Granza, se han ido aumentando posteriormente. En 1762, los Cosecheros de Mojados, Portillo, Cuéllar, y otros, suspiraban por la salida de doscientas a trescientas arrobas de este género, para alivio de sus urgencias, al precio de treinta y dos reales: y en 1777 [111] había ya 108 molinos corrientes, en los que además de la común; se fabricaban, solamente de la fina más de 300 arrobas, sin contar la que se cultivaba, y beneficiaba de ambas calidades en Aragón, Cataluña, y otros parajes del Reino; y se vendía a más de cuarenta reales la arroba en rama, y a sesenta la molida, cuyo precio, aunque superior al de los años antecedentes, era cerca de un ciento por ciento más barato que el que se pagaba a los Holandeses por la suya, no siendo de tan buena calidad. La que consumen solamente las fábricas de Cataluña está computada lo menos en dos millones y medio de reales, y en otro tanto la que se gasta en las demás del Reino. Con que se evita por este medio la extracción de cinco millones, y comprada al precio a que la daban los Holandeses, cerca de diez. A esto debe añadirse la gran cantidad que se extrae ya para Inglaterra, cuyo Parlamento la ha indultado de todos derechos, para Francia, Rusia, y aun para la misma Holanda.

     La nación es deudora al patriotismo del Señor D. Juan Pablo Canals de gran parte de estos beneficios: y su Colección de lo perteneciente al ramo de la Rubia, o Granza en España es un libro que manifiesta la ilustración de nuestro gobierno, y los progresos de nuestra industria, más bien que las noticias, y relaciones de los viajantes, y eruditos superficiales. [112]

     Precede una lámina, en que se demuestra con bastante exactitud, la rubia, o granza; y luego un Discurso preliminar, en que se trata de la necesidad de unir la agricultura con la industria y el comercio, y de los progresos que ha hecho en España el ramo de la rubia. Habla de los esfuerzos de Mr. Colbert, para introducirla en Francia; con cuyo motivo pone la pintura que hizo aquel Ministro de los Franceses de su tiempo, en la cual les ponía a la vista su descuido en aprovecharse de aquel utilísimo fruto, y otros vicios que después han notado los Franceses en los Españoles.

     Las piezas contenidas en esta Colección son las siguientes. I. Recopilación de las reglas principales sobre el cultivo y beneficio de la rubia o granza, o extracto del libro de las Memorias escritas en Francés por el Sr. Du-Hamel de Monceau, traducidas e impresas en Madrid de orden de la Real Junta general de Comercio y Moneda en 1763, y ahora nuevamente adicionadas de lo más adaptable y conveniente a España. II. Reales Cédulas de S. M. de 30 de octubre y 10 de noviembre del mismo año de 1763, concediendo a los fabricantes y cosecheros de la granza fina y entrefina de Castilla, y demás parajes donde se beneficiare, la exención de toda clase de derechos de Aduanas, alcabalas y cientos por diez años. III. Real Cédula de S. M. de 25 [113] de noviembre de 1768, en que se sirve prohibir la extracción de estos Reinos, por mar y tierra, de la rubia en raíz, o graneada, permitiendo sólo la saca de la beneficiada. IV. Real Cédula de S. M. de 22 de octubre de 1772, aprobando las ordenanzas que se han de observar, para el comercio de la granza o rubia de estos Reinos. V. Suplemento de las memorias publicadas sobre la rubia o granza, que de orden de S. M. se imprimió y dio al público al mismo tiempo, con separación de las citadas ordenanzas; con motivo de haberse logrado con grande utilidad, no sólo de las raíces de esta planta, sino también de su simiente, varios colores hermosos, permanentes y baratos en los tintes de la seda, conforme a los métodos que se explican. VI. Las Reales Cédulas de S. M. de 1.� y 13 de diciembre de 1776, concediendo prorrogación a los cosecheros y fabricantes de la granza o rubia fina de Castilla, y de cualesquiera otra parte de estos Reinos, por tiempo de cinco años, de las exenciones de derechos que gozaron por Real Cédula de 30 de octubre de 1763. VII. Memorias sobre la tintura de los hilos de algodón, lino, cáñamo y otros vegetables, en que se tratan los métodos con que se ha logrado hacer en 1773 por facultativos en Barcelona, en las referidas materias, con la rubia o granza de España, el encarnado de Andrinopoli, y otros colores derivados [114] de éste, como también el azul de prueba, negro, amarilla, y verde muy baratos, hermosos y permanentes. VIII. Memorias sobre la Platina combinada con la rubia o granza de España, aplicada a la tintura, por cuyo medio se han obtenido también varios colores [115] hermosos, permanentes y baratos en los paños y demás ropas de lana. IX. Instrucción para mejorar el cultivo, y beneficio de la granza o rubia en España, que sirve de apéndice a las expresadas Reales Ordenanzas de su comercio, aprobadas por S. M. en 2 de octubre de 1772, y para remediar con ella los Veedores nombrados algunos abusos introducidos en los Lugares de su cultivo, beneficio, comercio, como en las Capitales y en los Puertos. X. Apéndice general a esta colección, en que se da razón de varias plantas rubiáceas, o especies del género de la rubia, que se usan para los tintes en todos los parajes del mundo, a favor de los aficionados a la Botánica y Agricultura; algunas de las cuales son indígenas, o que crecen silvestres en nuestra Península y otras, aunque exóticas, se hallan en los vastos dominios de S. M. con el análisis químico, de la raíz de nuestra rubia o granza, que es la especie que comúnmente se cultiva en Europa; para que los fabricantes y tintoreros puedan tal vez adelantar, sobre los conocimientos que se han adquirido hasta el presente, la perfección de los colores en algunos de los varios ramos, en que se emplea. XI. Reales Cédulas de 20, y 26 de diciembre de 1760, y declaración de 26 de diciembre de 1761, en que se dignó S. M. conceder por diez años, a los fabricantes de indianas, de lienzos pintados, etc. de Cataluña, la franquicia de 20500 quintales de algodón de levante, y la cantidad de simples de fuera del Reino correspondientes a lo introducido, pagando sólo los derechos que hasta entonces habían satisfecho; con cuyas gracias se perfeccionaron estas manufacturas, hasta llegar a ocupar en 1779 más de 200 personas, siendo así que en 1760 no pasaban de 100600.

     Además de las Memorias incluidas en esta colección, ha publicado el Sr. Canals las siguientes, por orden y disposición de la Real Junta de Comercio.

     �Noticia de los varios experimentos ejecutados por maestros tintoreros de dentro y fuera de Madrid, con el nuevo ingrediente llamado dividivi, fruto de la Provincia de Caracas y Maracaibo, que suple con ventajas por la agalla de Alepo, en los tintes negros, y otros colores y matices que se dan a las lanas, sedas, hilos, y algodones. 1768.

     �Memorias sobre la púrpura de los antiguos, en que se trata de su hallazgo, antigüedad, progresos, estimación, decadencia, [116] y olvido; y del modo como puede restablecerse y aprovecharse en las costas de la Península, y demás dominios de S. M, por medio de las varias conchas, granos, y gusanos de mar que la subministran, y de los ingredientes Españoles que pueden facilitarla en la lana, seda, algodón, lana de Vicuña, lino, esparto, y otros vegetables. 1779.

     �Sobre la Grana-kermes de España, que es el coccum o cochinilla de los antiguos. 1768.

     �Sobre el albayalde, sal de Saturno, genuli, minio, y litargirio, con motivo de la primera fábrica que se estableció en Canillejas, a una legua de esta Corte, por D. Juan Tubán, charolista Catalán. 1769.�

     Tiene también acabadas, y dispuestas para la prensa, algunas otras, cuales son las siguientes.

     �Sobre la orchilla de Mallorca, Cartagena, Asturias, etc., que es el fucus de los antiguos.

     �Sobre el Berlín, o azul de Prusia, ingrediente superior al añil en los tintes de sedas, indianas, etc.

     �Sobre el cardenillo, o verdete llamado de Mompeller.

     �Sobre el carbón de piedra, de tierra, y sus especies, con motivo de la mina que se halla en el termino de Glansá del Ampurdán, en Cataluña.

     �Sobre el alumbre, y caparrosa de Aragón. [117]

     �Sobre la planta llamada pastel, que es el isatis de los Griegos, y el glastum de los Latinos.

     �Sobre la planta llamada gualda, que los Botánicos conocen por la frase de luteola salicis folio.

     �Sobre qué ingredientes de los nuestros pueden sustituir por los extranjeros en los tintes.

     �Sobre la bonga de Filipinas.

     �Sobre los animales del Perú, y su lana conocida por el nombre de Vicuña.

     �Sobre los árboles de algodón en Cumaná, nueva Barcelona, y otros parajes de Indias.

     �Sobre las gomas de Indias, en vez de las que vienen de Levante.

     �Sobre la cascarilla, o quina aplicada a la tintura.�

     CANO (el Ilmo. Sr. D. F. Alonso) del Orden de la Santísima Trinidad, y Obispo de Segorbe. Método de estudios Monásticos, que debe observarse en la Provincia de Castilla, León y Navarra, del Orden de la Santísima Trinidad de Redentores calzados. Los Sabios de que más debe preciarse la república literaria, no son aquellos, que desvelados continuamente por aprender lo más arcano y espinoso de las ciencias y las artes, o ahogan sus conocimientos dentro de sí mismos, o por el contrario los hacen servir únicamente a su amor propio, sin que de ellos resulte beneficio alguno [118] a la sociedad. El bien de ésta debe ser el objeto principal de todos los Sabios; el nombre de los que no trabajan por ella debía quedar sepultado eternamente en el olvido.

     Ningún beneficio se puede hacer al público mayor, que sacarlo de ciertos errores, y preocupaciones en que lo han hecho incurrir, no solamente la ignorancia, sino, aun más que ésta, la preocupación de la falsa sabiduría.

     Varias causas y vicisitudes, a que están sujetas todas las Naciones, han estorbado en unas los progresos del entendimiento humano; y en otras, habiendo éste ya empezado a manifestarse en todo su esplendor y fuerza, le cerraron después el paso enteramente.

     Los literatos mismos han sido los que más daño han hecho, en muchas partes, a la literatura. Las escuelas de las ciencias han sido las fortalezas de la ignorancia. El despotismo de la autoridad, las facciones y partidos, y sobre todo el mal método de estudios introducido en ellas, han contribuido para formar unos ignorantes presumidos de sabios, mucho más dañosos, que los ignorantes humillados y reconocidos.

     El corregir los vicios siempre ha sido muy arriesgado; pero mucho más cuando han estado comprendidos en ellos los sujetos más autorizados, así por sus empleos, como por su profesión y doctrina. �Cuántas víctimas han visto la religión, y la humanidad, sacrificadas, [119] así por la impiedad, como por la superstición, y el fanatismo!

     Esto hace mucho mayor el mérito de los que han empleado sus luces en combatir el método viciado que se seguía comúnmente en los estudios, y en introducir otros Autores más convenientes para los adelantamientos de las ciencias, y artes.

     El Ilmo. Sr. D. Fr. Alonso Cano fue uno de éstos. Su buen juicio, y su instrucción le habían hecho conocer el atraso en que estaban entre nosotros, a pesar de los elogios, con que algunos viles aduladores se empeñaban en querer sostener el honor de nuestra literatura, y ponerla temerariamente en cotejo con la de las naciones más civilizadas. Y habiendo sido elegido Ministro Provincial de su Provincia de Castilla, pensó seriamente en la reforma de ellos, para lo cual escribió este Método.

     En él da primero una idea de la Teología, que es la ciencia en que particularmente deben estar instruídos los Regulares. Pone una sucinta noticia del origen y progresos de la Escolástica, del estado brillante en que esta se vio en el siglo XVI, y de las causas de su decadencia en el XVII.

     �Pocos años, dice, después de concluido el Concilio, al espirar el siglo XVI, se suscitaron las célebres controversias de Auxiliis, que pusieron en armas y en discusión las Escuelas. [120] Disputose vivamente por los Jefes; de los dos partidos, a presencia de los dos Sumos Pontífices Clemente VIII, y Paulo V, en las Congregaciones públicas, instituidas a este efecto, quedando el triunfo indeciso; y esta que parecía la más activa fermentación, para fijar lo más sólido, y acomodado de la Teología, degeneró en escoria, y originó su decadencia. El espíritu de partido es el disolvente universal, que lo inmuta todo. Las sutilezas se han substituido a la solidez: lo verosímil a la verdad: se ha desatendido la regla que S. Juan Damasceno se propone en su Teología, de no afirmar cosa que no haya sido revelada en la Ley y los Profetas, por los Apóstoles y Evangelistas, evitando todas las cuestiones curiosas, que el ingenio humano puede inventar sobre las cosas divinas. Lo mismo había ya encargado S. Basilio en su homilía sobre la Natividad de Cristo: advertencia que hizo también Santo Tomás en el proemio de su Suma; y por decirlo en una palabra, se ha subrogado insensiblemente una Dialéctica contenciosa, y una Metafísica refinada, en el lugar de la sólida y legítima Teología.

     �No paró aquí todo el daño. El prurito de silogizar, y de rebatir cada partido, su contrario, transcendió a la Teología moral, llenándola de dudas, cuestiones y disputas interminables, de problemas, paralogismos [121] y probabilidades, con lamentable perjuicio de las costumbres. Hasta en la Lógica, Física, y Metafísica, facultades auxiliares y previas para el estudio de la Teología, se refundió el espíritu contencioso y faccionario de disputarlo, y controvertirlo todo; y empezando desde las Súmulas a cimentar su sistema diverso cada partido escolástico, se forma cada uno su parhelio teológico; pues a la manera que en este fenómeno natural del Sol, desapareciendo éste entre las nubes, se forman en ellas uno, dos o más soles aparentes; así cada sistema se figura a los de su gremio un brillante sol, no siendo otra cosa que unos rayos remisos del verdadero disco solar, ofuscado entre las nubes y vapores de la contienda, y la preocupación.�

     Después de haber hablado de la necesidad de la reforma de los estudios, pasa a proponer los Autores más proporcionados para los monásticos. En la Filosofía, después de dar unas nociones bastantemente exactas de la Lógica, Metafísica, Física y Ética, hace juicio de los cursos de Juan Bautista Du-Hamel, de Amort, Genuense, y del P. Jacquier; y prefiere este último para la enseñanza.

     Para la Teología Escolástica alaba la Suma de Sto. Tomás, la de Enrique de Gandavo, y el Comentario de Estío, sobre las sentencias. Pero propone algunas consideraciones, por [122] las cuales no las tiene por proporcionadas para cursar por ellas en las Escuelas.

     �La Suma de Sto. Tomás (dice) ha sido, y será siempre a los Teólogos de la Escuela el fanal de popa, a cuya luz van seguras de extravío hasta las carabelas de carga; pero (como previene modestamente el Teólogo Cristiano Obstraet) no es de todos, ni para todos su perfecta inteligencia, ni practicable el decorar los principiantes, cada año del cuadrienio teológico, una parte de su Suma. Por estas y otras consideraciones prefiere, así para la Teología Escolástica, como para la Moral, el curso del citado Du-Hamel.

     Para la predicación señala la Retórica Eclesiástica de Fr. Luis de Granada, y las Instituciones para el púlpito del M. Villavicencio.

     Últimamente trata de la necesidad de unir el estudio de las Sagradas Escrituras, e Historia Eclesiástica, con el de la Teología, y concluye recomendando los tratados de Locis Theologicis del P. Cano, y el Aparato de la Teología Positiva de Anato, para los Colegios de pasantía.

     Un Ministro del Consejo, a quien había confiado el P. Cano la idea de su plan, antes de acabarlo, la hizo presente en el mismo, el que mandó escribirle una Carta-orden, para que remitiese el plan, luego que lo hubiese concluido. Y habiéndolo hecho, no solamente [123] lo aprobó en todas sus partes, sino mandó también su observancia, así en la Provincia de Castilla, como en las de Andalucía y Aragón.

     En el Viaje de España de D. Antonio Pons (21) se da noticia de un papel que escribió el P. Cano en 1762, sobre la Cabaña Real, o ganados trashumantes, el cual se cita también en la Concordia de la Mesta. En él se hace una descripción muy puntual de todos los ramos y operaciones pertenecientes a esta granjería, empezando desde la cría hasta el esquileo.

     También se leen en la citada obra del Sr. Pons muchas noticias acerca del buen modo de pensar del mismo P. Cano, y de varias providencias, con que siendo Obispo de Segorbe, fomentó la industria y el bien público de sus feligreses.

     CANSECO (D. Casimiro Flórez) Catedrático de lengua griega en los Reales Estudios de Madrid. La Poética de Aristóteles, dada a nuestra lengua Castellana por D. Alonso Ordóñez das Seijas y Tobar, Señor de San Payo. Madrid, por D. Antonio Sancha 1778. 8.�. Habiéndose pensado en hacer la reimpresión de la Poética de Aristóteles, traducida por Ordóñez, juntamente con el texto griego, para que éste y aquella saliesen más correctos, se encargó [124] la revisión al Sr. Canseco, quien desempeñó su encargo, corrigiendo muchos lugares en que estaba errada la traducción de Ordóñez, y substituyendo la de otros que aquel había dejado sin traducir. Además de esto, añadió el texto Griego, la versión latina, y notas de Daniel Heinsio, y las del Abad Batteux, traducidas del Francés.

     Las obras de Jenofonte Ateniense, trasladadas de Griego en castellano por el Secretario Diego Gracián. Segunda edición, en que se ha añadido el texto Griego, y se ha enmendado la traducción Castellana por el Licenciado D. Casimiro Flórez Canseco, Catedrático de lengua Griega en los Estudios Reales de Madrid. En la Imprenta Real. 1781.

     Esta obra ha de constar de tres tomos en cuarto mayor, de los que van publicados ya dos, y se está imprimiendo el otro. En la presente edición se ha añadido el texto Griego, conforme a la edición de Tomás Hutchinson; y corregido por el Señor Canseco la traducción del Secretario Gracián, que en muchos lugares estaba defectuosa, añadiéndose algunas notas, para su mejor inteligencia. Las obras de Jenofonte contenidas en los dos tomos publicados son, en el primero la Ciripedia, o historia de la vida y hechos de Ciro el mayor, un prólogo del Editor en que da noticia de las mejoras hechas en esta reimpresión; un tratado de D. Tomás López, sobre la [125] proporción de las medidas de los Griegos con la vara castellana, y algunos reparos sobre los mapas de la expedición de Ciro formado por Eduardo Wels; la noticia de la vida de Jenofonte, y de su doctrina, escrita por Gracián; y el mapa de la Ciripedia trabajando por el mismo López. El tomo segundo contiene, la historia de la entrada de Ciro el menor en Asia, y de la retirada de los diez mil Griegos que fueron con él, precedida de otro prólogo del Editor, y de una carta de Chion a un amigo suyo, dándole cuenta del modo con que Jenofonte estorbó el saqueo de Bizancio; y otro mapa de las regiones en donde sucedieron aquellos hechos, dispuesto también por el Señor López. El tomo tercero contendrá las obras menores de Jenofonte, traducidas unas por Gracián, y otras por el Señor Canseco, a excepción de la continuación de la historia de Tucídides, que se reserva para cuando se reimprima ésta.

     CANTOS BENÍTEZ (Don Pedro de) de los Consejos Supremos de S. M. de Castilla, e Inquisición, y Asesor de la Santa Cruzada, Escrutinio de maravedises, y monedas de oro antiguas, su valor, reducción, y cambio a las monedas corrientes, deducido de escrituras, leyes, y pragmáticas antiguas, y modernas de España. Madrid, por Antonio Marín, año 1763, en cuarto.

     Precede una larga dedicatoria al Consejo [126] de Castilla, en la que se trata de la antigüedad, y dignidad de este Supremo Tribunal de España.

     El Señor Cantos insinúa al principio de ella los motivos que tuvo para escribirla. Pero lo hace con alguna obscuridad, particularmente para los que no han visto el papel que en ella se impugna. En 1708, con motivo de una sentencia dada por la Cancillería de Granada, de extrañamiento de ciertos Regulares, y de varias providencias del Consejo de Castilla para su cumplimiento, Felipe V mandó a éste le dijera cuándo, y en qué reinado se le dio esta autoridad, y en virtud de qué órdenes se le había continuado por los Señores Reyes. El Consejo respondió al Rey con una representación, en la que hablaba del origen del Consejo de Castilla, cuya fundación fijaba en el reinado de San Fernando; de las honras, y preeminencias con que siempre lo han distinguido nuestros reyes, y de las facultades que como a tal le corresponden.

     Felipe V había mandado a D. Luis de Salazar que examinara aquella representación, y que escribiera sobre ella; y habiendo caído enfermo éste, hizo el mismo encargo a Don Melchor de Macanaz, remitiéndole todos los papeles que para aquel efecto se habían recogido. Habiéndolos reconocido éste, puso su informe, en el cual impugna la antigüedad [127] que en su representación se atribuía el Consejo de Castilla, y censura cuanto éste había expuesto acerca de sus preeminencias, y facultades.

     El Señor Cantos prueba en su dedicatoria, que se debe afirmar por cierto y seguro, que el Consejo, distinguido al presente con el nombre de Castilla, en su representación, y sucesión es el mismo que establecieron, y tuvieron los Reyes Godos, desde el principio, para tratar, y conferir inmediatamente con él los graves negocios del Estado, Gobierno, y Justicia de los Reinos, en todos los casos reservados a su soberanía, y conferidos a este Supremo Senado. Que fue compuesto en su primera erección de los Obispos, a quienes veneraron los Godos con extremo; de Senadores, o Consejeros Letrados, que solían distinguir con el nombre de Proceres, y otros; y de las personas principales del palacio, y otras que el largo uso, y experiencia en el gobierno de las provincias elevaba a aquel supremo honor. Y que en este propio modo, o intervención de estos personajes, se conservó el Consejo en el progreso de los siglos con muy poca, o ninguna variación, hasta los últimos tiempos, que separados los negocios, fueron creados con separación los Tribunales, y demás Consejos, quedando el de Castilla con la preeminente administración de Justicia, y Gobierno de todo el Reino. [128]

     La obra del Señor Cantos sobre el Escrutinio de maravedises, etc. está dividida en diez y ocho capítulos, con una introducción. En esta se había del motivo que tuvo para trabajarla y de los Autores Españoles que antes de él habían escrito ya sobre el mismo asunto; cuales son el Doctor Alfonso Díaz de Montalvo, Nebrija, Covarrubias, Mariana, Carranza, González de Castro, y García Caballero.

     En los dos primeros capítulos trata de las monedas de los romanos, y de los Godos, particularmente del sueldo, sus divisiones, y varios nombres con que se expresaba. Prueba que el sueldo era la sexta parte de una onza, y que a esta razón vendría a equivaler el de oro a cincuenta reales de ahora (22); y el de plata a tres reales, 11 maravedises, y un tercio.

     En el capítulo 3.� habla de las monedas que se usaron en España, desde D. Pelayo hasta D. Alfonso el VI.

     Desde el 4.� hasta el 12, trata de la introducción de los maravedises en España, y de las variaciones de su valor en diferentes reinados, hasta nuestros tiempos. Prueba que el maravedí fue desconocido entre los Godos; [129] impugna a Dufresne, Carranza, Mariana, y otros acerca de su origen, y tiempo de su introducción en España; y siguiendo al Licenciado Francisco López Tamariz, dice que maravedí es palabra arábiga, que significaba lo mismo que entre nosotros la genérica de moneda.

     Establecido este principio, conjetura con mucho fundamento, que recibida entre nosotros aquella palabra arábiga, como otras muchas, se aplicaría a las monedas más corrientes, que eran los sueldos, y así tuvieron los maravedises la misma división que aquellos; esto es, la de maravedís de oro, y de plata, los cuales valieron en sus principios la sexta parte de una onza, como los sueldos.

     Estos tuvieron por entonces algunas variaciones, las que se explican en el cap. 6.

     En el 7.� se trata de la introducción del marco, y del valor que tuvo el de plata, desde D. Alfonso el Sabio, hasta los Reyes Católicos.

     En el 8.� de las tres clases de maravedís que mandó labrar Don Alfonso el Sabio; esto es, Blancos, Negros, o Prietos, y Novenes; y en los siguientes, de las variaciones de éstos, y de otras monedas inferiores, en los reinados consecutivos. En el 12, del real, y sus diferencias. En el 13, 14, y 15, de las doblas moriscas, extranjeras, y castellanas, hasta Reyes Católicos. En el 16, del estado [130] de la moneda en tiempo de éstos. Finalmente en los capítulos 17, y 18, trata de los cambios, y los premios, origen de su introducción, y estados que han tenido hasta el tiempo presente.

     Según el sistema del Señor Cantos, el valor de los maravedís, con respeto a la moneda corriente de ahora, se debe computar en esta forma.

  Rs. Mrs. Año en que empezó a correr.
Maravedí de oro antiguo, llamado      
     también viejo, y bueno 53 11.  
Blanco, o Burgalés     13 11. 1252.
Negro o Prieto     5 10 1258.
Noven o Blanco 2.�     1 11. 1258.
De D. Juan       0 27 1387.
Enriqueño       0 27 1455.
De los Reyes Católicos   0 2 1476.

     CAÑES (P. Fr. Francisco) Religioso Francisco Descalzo, Misionero Apostólico en Asia, Lector de lengua Árabe, Guardián, y Cura que ha sido del Convento de S. Juan Bautista en Judea, y del Colegio de Padres Misioneros Españoles de tierra Santa, en la Ciudad de Damasco. Gramática Arábigo-Española, vulgar y literal, con un Diccionario Arábigo-Español, en que se ponen las voces más usuales para una conversación familiar, con el texto de la Doctrina Cristiana [131] en el idioma Arábigo. Madrid, en la Imprenta de D. Antonio Pérez de Soto, 1775, un tomo en cuarto mayor.

     En 1772 se mandó por la Real Cámara, que se formara una casa de estudios, al cuidado de la Religión de S. Francisco, para la instrucción en los idiomas Árabe, y Griego, de los Religiosos que hayan de pasar a las misiones de Tierra Santa, y otras partes del Asia. Con este motivo se le encargó al P. Cañes que trabajara una Gramática Arábiga, y compuso ésta, teniendo presentes para ella las de Fr. Pedro de Alcalá, Fr. Felipe Guadañoli, Tomás Erpenio, Fr. Antonio de Águila, Fr. Agapito de Valle-flamarum, Fr. Francisco González, y otros escritos Árabes, además de las observaciones que el Autor pudo hacer en diez y seis años que había estado predicando, y confesando en Árabe en las misiones del Asia.

     CAÑUELO (Don Luis) Abogado de los Reales Consejos. Se dice que es uno de los dos Autores, de la obra periódica intitulada el Censor, que empezó a salir en 1781, publicándose cada semana un Discurso. En ella hay muy buenas reflexiones sobre la educación y enseñanza; sobre la ociosidad, y varios vicios de los hombres en la conducta de la vida; sobre los defectos de varias ciencias y artes y particularmente de la jurisprudencia; sobre la legislación y otros asuntos [132] de la mayor importancia.

     La entereza con que declamaban los Autores de aquella obra contra ciertos usos, que les parecían dignos de la censura pública, desagradó a muchos por lo cual, y por otros obstáculos que tienen regularmente en España las obras periódicas de aquella naturaleza, se suspendió su continuación.

     CAPMANI (Don Antonio de) individuo de la Real Academia de la Historia, y de la de Buenas Letras de Sevilla. Memorias históricas sobre la Marina, Comercio, y Artes de la antigua Ciudad de Barcelona, publicadas por disposición, y a expensas de la Real Junta, y Consulado de Comercio de la misma Ciudad. Madrid 1779, por D. Antonio Sancha, dos tomos cuarto mayor.

     Estas Memorias se escribieron por disposición de la Real Junta de Comercio de Barcelona. El Autor no se quiere entrometer en superfluas investigaciones sobre los tiempos fabulosos. Nota, que dos naciones tan ilustradas, como la Inglaterra, y Francia no tengan todavía una historia completa de su marina, y comercio, cuando se han ejercitado tanto sus sabios en hablar de la de los Fenicios, Focenses, Rodios, Lidios, y de otras naciones antiguas, cuyo nombre sólo se conserva entre algunos eruditos.

     La obra está dividida en tres partes. En la primera se trata de las primeras navegaciones [133] de los Barceloneses, desde el siglo XI; progresos de su marina; idea de su táctica naval; número y calidad de sus buques; del puerto de Barcelona, y su atarazana; y de sus gloriosas expediciones contra las Potencias más temidas entonces en los mares.

     En la segunda se manifiesta la grande extensión del comercio de los Catalanes por aquellos tiempos; se indican los puertos, y parajes más señalados de su concurrencia en todas las partes del mundo conocido; los principales ramos de importación y de exportación; y los grandes provechos que les resultaron de aquí mismo tráfico, tanto que pudo competir Barcelona en riquezas, y en poder con las Repúblicas más florecientes de Génova, Florencia, Pisa, y otras marítimas; y por lo mismo era buscada, su alianza y socorros por los mayores Reyes. Luego se da una idea de la legislación mercantil de Barcelona; de su código, el más antiguo de toda la edad media, y que sirvió de modelo a los demás de Europa; de la fundación del Consulado; arreglo de las aduanas, y contribuciones; fomento de la industria, y principalmente de las manufacturas.

     La tercera parte contiene, el origen, progresos, y decadencia de las artes en Cataluña. En ella se trata de la fundación de los gremios, y sus ordenanzas, de los magistrados, a quienes pertenecía su formación y reforma; [134] de la parte que tuvieron los artesanos en el gobierno municipal, que fue la causa principal de la estimación con que han sido mirados en todo tiempo en aquel principado; y de los demás establecimientos, y providencias para la mejor policía de la Ciudad de Barcelona.

     Para dar mayor autoridad a las noticias que se comprenden en el primer tomo de las Memorias, se pone en el segundo una Colección diplomática de trescientos y dos instrumentos pertenecientes a la historia del comercio, y marina, artes, y oficios de Cataluña, entre los cuales hay varios diplomas de muchos Soberanos, y Repúblicas de Europa, de Asia, y de África; cartas de oficio de la Ciudad de Barcelona, a otras Ciudades, y a Príncipes extranjeros; reales sentencias, declaraciones, y concordias; tarifas de algunas aduanas de Cataluña; decretos de los Gobernadores, y Bailes Generales de dicho Principado; bandos, edictos, y ordenanzas municipales sobre el arreglo de la policía mercantil, y de las artes. En el prólogo se da noticia de los lugares de donde se han sacado las copias, y de los sujetos que han intervenido en ellas. La clase de documentos contenidos en esta Colección, y la legalidad con que se han sacado las copias, la hace una de las más apreciables que se han publicado. Los cuerpos diplomáticos tan celebrados de Montfaucon, [135] D'Achery, Balucio, etc. por la mayor parte no contienen otra cosa más que instrumentos estériles, que sirven muy poco para conocer el genio, costumbres, y policía de las naciones Europeas en la edad media; y acaso entre tanta inmensidad de volúmenes de aquellos sabios no se podrá entresacar un número tan considerable de documentos, y noticias útiles para la historia civil de aquellos tiempos.

     A la Colección se añade un apéndice de varias notas, para explicación, e ilustración de algunos pasajes históricos, y críticos de la misma obra. En ellas se trata de la conformidad entre la primitiva constitución civil de Cataluña, y la de las Provincias Meridionales de Francia; sobre el origen, y antigüedad de los Usajes de Barcelona; sobre haber sido la Corte, y el idioma de los Condes de Barcelona, la que dio origen a la poesía vulgar en Occidente; sobre los Concilios Provinciales celebrados en la misma Ciudad, desde el siglo VI; del origen, forma, y ceremonial de las Cortes Generales, con un catálogo de las que fueron celebradas en Barcelona; de la antigua constitución de Cataluña; de la fama, y celebridad que tuvo aquella Ciudad entre las naciones extranjeras, en toda la edad media, de las buenas costumbres, loables usos, y gobierno público de los antiguos Barceloneses; del estado actual que tienen en Barcelona la [136] población, los oficios, artes, y todos los demás ramos de comercio, e industria; sobre la moneda Catalana antigua, y moderna; y sobre otros puntos muy conducentes para la historia civil de Cataluña.

     Arte de traducir del idioma francés al castellano, con el vocabulario Lógico, y figurado de la frase comparada de ambas lenguas. Madrid 1776, en cuarto. Precede un prólogo, en el que trata el Señor Capmani del genio particular de las lenguas, y da una idea de su obra. En esta trata filosóficamente de la naturaleza, propiedad, y fuerza de cada una de las partes de la oración, y añade un Diccionario Francés, y Español de varias palabras, frases, e idiotismos peculiares a cada una de las dos lenguas.

     Filosofía de la elocuencia. En Madrid, en la Imprenta de D. Antonio Sancha, 1777, octavo.

     El Autor refuta en el prólogo una preocupación muy común; esto es, la sobrada veneración a los antiguos en materia de artes, y ciencias, y particularmente en la elocuencia. Nota en ellos los mismos defectos que se atribuyen a los escritores modernos, y declara la causa de la ciega deferencia, con que son mirados, los primeros comúnmente. �Los antiguos (dice) se miran en perspectiva, no son de carne, y sangre a los ojos de la imaginación. Con el transcurso de los siglos han [137] depuesto todo lo grosero, y sólo ha quedado lo espiritual, el individuo en abstracto. Así alma, genio, espíritu, numen, talento, son los signos con que se los representa la posteridad. Todos los sabios, políticos, y conquistadores empiezan a crecer a los cien años de enterrados, por que la muerte de los ofendidos, rivales, o envidiosos sepultando en el olvido todo lo pequeño y personal de los famosos varones, deja sólo el hombre público, con lo grande, ruidoso, o importante de sus dichos, y acciones. Nuestros Tribunales Supremos, los de Francia, e Inglaterra, producen Magistrados sabios, y celosos, que en defensa de la justicia, de la propiedad civil del hombre, y del derecho de la soberanía, han hecho brillar la eficacia, y gravedad de la elocuencia. Pero estos hombres viven con nosotros, hablan nuestra lengua, tienen nuestros defectos; y esto basta para no ser leídos, ni celebrados.�

     Con estas reflexiones, pasa el Sr. Capmani a hacer la apología de nuestro siglo, que muchos detestan con la misma Justicia que celebran a los pasados. �Por cuatro osados sacrílegos, dice, cuatro impíos por vanidad, dignos de no hallar asilo, ni sustento sobre la tierra, no se debe amancillar la gloria de una edad ilustrada, que acaso formará la época más memorable en los fastos de los conocimientos humanos.� [138]

     Advierte los progresos que va haciendo en España la oratoria sagrada, a pesar de la obstinación de los esclavos de la costumbre, que fundan el amor de la patria, en el de sus ridiculeces.

     Como los tratados que se han publicado hasta ahora de retórica, abundan más de preceptos, que de buenos ejemplos analizados, los cuales hacen sentir más bien la fuerza de la elocuencia, que las reglas estériles y secas, con que regularmente se suele cargar a la memoria, sin ejercitar el juicio; el Señor Capmani se propuso dar una retórica filosófica, en la cual se tratara más por principios, que por definiciones ni reglas, el arte de persuadir, y de excitar los afectos.

     Discurso económico político, en defensa del trabajo mecánico de los Menestrales, y de la influencia de sus gremios en las costumbres populares; conservación de las artes, y honor de los artesanos, por D. Ramón Miguel Palacio. Madrid, en la Imprenta de D. Antonio Sancha, 1778, cuarto.

     El ejemplo de la reforma de los gremios de París, y las declamaciones insertas en la Enciclopedia, y en otros libros económicos contra las maestrías, o exámenes, y demás formalidades de los gremios, y contra los abusos introducidos en éstos, inclinaban a algunos a creer que sería útil su reforma, y aún acaso su total extinción. El Señor Capmani, [139] natural de una Provincia la más industriosa de España, y que funda toda su prosperidad en el ejercicio de las artes, y naturalmente reflexivo por su genio, conoció luego la ligereza de aquel pensamiento, y los daños que podrían resultar de su ejecución. Con este motivo escribió aquel Discurso, en el que hace ver las ventajas que resultan al Estado, de que el pueblo esté distribuido en ciertos cuerpos o gremios; las que reciben las mismas artes; los daños que podrían resultar de su extinción, poniendo excelentes principios para mejorar la policía gremial, sin extinguir los gremios.

     Discursos analíticos sobre la formación, y perfección de las lenguas, y sobre la castellana en particular, M. S. Está dividido en cuatro párrafos. El primero trata del origen de las lenguas en general, y de su imperfección. Nota que todas ellas han empezado a formarse en los tiempos más bárbaros de cada nación, sin sistema, ni reglas fijas, aumentándose poco a poco la copia de voces, y de frases, al paso que se iban extendiendo los conocimientos; y no habiendo llegado éstos todavía a su última perfección en parte alguna, infiere que las lenguas están generalmente defectuosas.

     En el segundo trata en particular de los principios de la lengua Española, la que prueba que no es original, sino derivada de la latina, [140] por lo cual además de los vicios de ésta, contrajo otros nuevos, por la poca instrucción de los primeros Españoles que empezaron a formarla.

     El tercero manifiesta más en particular la imperfección de nuestra lengua, poniendo muchos ejemplos de su esterilidad, y de la inconsecuencia en haber formado adjetivos de muchos substantivos, y no de otros, acaso más importantes; en haber reducido muchos conceptos a una sola palabra, y no otros del género. Pondremos aquí algunos de los que el Autor ha recogido. Hay en nuestra lengua las palabras anochecer y amanecer, por hacerse de noche y de mañana; y no hay las correspondientes a hacerse de día o tarde. Hay almorzar, merendar, y cenar, por comer por la mañana, por la tarde, o por la noche, y falta con qué expresar el comer al medio día: remirar, retocar, recorrer, y no reentrar, resalir, etc. amplificar, santificar, simplificar, y no malificar, etc. Hay oyente de oír, ardiente de arder, amante de amar, y no viente, leyente, pensante, ni aborresciente. Por falta de verbales Españoles, tenemos muchas veces que valernos de los latinos, así no decimos tomable, bebible, faltable, sino susceptible, potable y defectible. Lo mismo va observando el Señor Capmani en los adjetivos nominales, en los substantivos de acción, substantivos físicos, y abstractos, etc. [141]

     También habla de la imperfección de los equívocos, que muchos tienen por gracia del idioma, y en la realidad es un defecto. �Los equívocos (dice), estos juguetes de los versificadores, son uno de los mayores inconvenientes para la claridad y precisión de una lengua, y la prueba más evidente de su pobreza. Nosotros debemos escribir y hablar para hacernos inteligibles, y no para hacernos ambiguos y obscuros. Una lengua que tiene sus voces más simples, para significar muchas ideas complejas, o contra el sentido primario, es buena para una Nación grosera, que sólo tiene necesidades físicas, mas no para una civilizada y sabia. El sentido vago de las palabras, y las ideas poco claras que les aplicamos son una de las causas de nuestra ignorancia y de nuestros errores. En Metafísica, y en Moral la ambigüedad de las palabras, y la ignorancia de su verdadera significación, son un laberinto donde se han perdido los mayores ingenios. Los escolásticos han contribuido mucho a esparcir el nublado que tapa el entendimiento humano, determinando el sentido de muchas voces, que expresan ideas primarias, o arquetipos. Considérense las animosas disputas, que han causado entre los Filósofos las palabras materia, substancia, alma, libertad, cuando se han querido aplicar a entes particulares. La ambigüedad de una palabra más de una vez ha [142] ensangrentado la tierra; y una cuestión de nombre ha dado nacimiento a algunas sectas, y dividido las escuelas.�

     No obstante las imperfecciones que nota en nuestro idioma, reconoce que éste se va mejorando mucho en este siglo con el estudio de muchas ciencias, antes poco conocidas entre nosotros, y particularmente por las traducciones. �Yo he notado (dice) que desde que en España se traduce bien, y se tratan nuevos asuntos, el idioma ha tomado un vuelo sublime, y ha recibido un nuevo lustre con el caudal de voces científicas, compuestas y naturales que ha adoptado de día en día. El espacio de veinte años ha puesto una notable diferencia entre los escritos de la Nación... Si yo hubiese de hablar aquí del estilo, haría ver que éste también se ha reformado prodigiosamente, desde que los traductores han tenido la noble libertad de valerse de ciertos rasgos brillantes y expresivos de otra lengua, para hermosear la nuestra. Este ánimo consiste en saber arriesgar algunas expresiones nuevas, para traducir las vivas y enérgicas del original. Compárese aquel estilo sublime, porque se perdía de vista, afectado, lleno de delirios metafóricos, cargado de perífrasis pueriles, y de obscuridades dialécticas, que en el siglo pasado pervirtió el gusto de la elocuencia: compárese, vuelvo a decir, con el estilo natural, fluido, y metódico, lleno de solidez, [143] nobleza, y de una simple majestad, con el cual se visten los escritos modernos de nuestra lengua. Esta innovación en la pureza de la expresión y del estilo, ha venido de la imitación de los buenos ejemplares de este siglo pensador, que ha reformado el gusto y el entendimiento, y por consiguiente el modo de raciocinar. El siglo pasado era la edad de la imaginación: así abundó en poetas y preocupaciones. Este es el de la razón, en el cual brillan las ciencias exactas; reina la Filosofía; se restablecen los derechos respectivos a la humanidad, hasta aquí poco atendida; se descubre la naturaleza; se anatomiza el hombre; se busca la verdad, y se conoce la libertad de decirla. Es cierto que las lenguas se amodelan con las costumbres, pues reciben de éstas la suavidad, o la aspereza. �Cuán grosero era nuestro idioma, cuando lo era la Nación!�

     Después de haber hablado el Señor Capmani de los vicios de la lengua Española, manifiesta en el �. último sus buenas cualidades gramaticales, y la preferencia que en estas tiene a otras lenguas vulgares, particularmente a la Francesa. Prueba que es flexible, rica, harmoniosa y dulce; y sobre todo, que tiene la ventaja de poder variar en la composición el orden de las palabras, lo que contribuye mucho para la mejor cadencia y harmonía, de cuya calidad carece la Francesa. [144] Por ejemplo: en Español se puede decir: Sólo se adquiere la gloria por acciones virtuosas. Solamente la gloria se adquiere por acciones virtuosas. Adquiérese tan sólo la gloria con acciones virtuosas. Con acciones virtuosas la gloria sólo se adquiere. La gloria con acciones virtuosas se adquiere solamente. Tan sólo con acciones virtuosas la gloria se adquiere. Un Francés sólo puede decir: Ce n'est que par des actions vertueuses qu'on adquiert la gloire.

     Últimamente ha publicado el Sr. Capmani una subscripción, y el Prospecto para la impresión de una obra intitulada Teatro histórico crítico de la elocuencia Castellana, en el que ha ofrecido dar una copiosa colección de pedazos escogidos de las obras, discursos, o tratados más acreditados de los escritores Españoles que florecieron con más celebridad, desde el siglo XIII, hasta fin del XVII.

     CASAFONDA (Ilmo. Señor D. Manuel Lanz de) del Consejo de S. M, y de la Cámara de Indias. Memorial al Rey nuestro Señor sobre los abusos de los abintestatos. 1762. Los Abogados, que guardando exactamente el espíritu de su profesión, se emplean en defender la justicia, y proteger a la inocencia, son muy dignos de la estimación y memoria del público. Pero lo son mucho más, y deben ocupar un lugar distinguido en la historia de la Jurisprudencia nacional, aquellos, que dotados de un talento particular, cultivado con [145] las luces de otros conocimientos útiles, tienen la feliz resolución de examinar las leyes en sí mismas; de observar sus relaciones con la felicidad pública; de notar las variaciones que van ocurriendo en la constitución, y en el gobierno, y por consiguiente la necesidad de alterar, añadir, o declarar la misma legislación; y últimamente de advertir los abusos, y prácticas perjudiciales, que a la sombra de la autoridad suelen introducirse muchas veces en los Tribunales, abusos tanto más difíciles de desarraigar, cuanto se cree que está obligada a sostenerlos la parte más poderosa del sitio, esto es la Magistratura.

     Uno de los vicios que se habían introducido en nuestra Jurisprudencia, era el de entremeterse la Justicia Real, o la Eclesiástica, a prevención, en los abintestatos, con el pretexto de liquidar el quinto de los bienes, y aplicarlo al alma del difunto. Conforme a esta práctica, habiendo fallecido en 1762, sin testar, la madre del Marqués del Viso, hijo primogénito del Excmo. Sr. Marqués de Santa Cruz, un Teniente de Villa empezó en el mismo día las diligencias para formar el inventario.

     El Señor Casafonda, que a la sazón era Curador ad litem del Marqués del Viso, hizo con esta ocasión un memorial al Rey, en el cual probando en derecho, que el origen de aquella práctica general no había sido otro, que la mala inteligencia de una Ley del Reino; [146] los viciosos medios con que se había ido extendiendo; y manifestando al mismo tiempo, los graves perjuicios que de ella se seguían, pidió a S. M. se sirviera mandar pasar su representación al Consejo, y en vista de lo que este consultase, resolver lo que tuviera por más conveniente.

     El Sr. D. Manuel de Roda, sujeto bien conocido por su gran talento, y delicado gusto, habiendo leído esta representación en Roma, escribió al Autor lo siguiente, en carta de 9 de agosto de 1764, cuyo original he visto. �He leído, dice, entre semana su papel de V. M. sobre los abintestatos. Me ha agradado mucho, porque recoge V. M. cuanto se puede decir en el asunto, y convence V. M. el abuso, y la injusticia... Si no se pone remedio, será prueba de nuestra desgracia en todo. V. M. ha hecho una acción popular, y los Fiscales deben sostenerla, no contentándose con que se resuelva el caso que ha dado motivo a la instancia de V. M., sino hacer, que por punto general se tome providencia para lo venidero.�

     Así se hizo, y de resultas de este memorial se expidió la Pragmática de 2 de febrero de 1766, que es la ley 16. tít. lib. 5. de la novísima Recopilación, en la que se manda, que ningún Juez Eclesiástico, ni secular pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato, ni entrometerse [147] a hacer el inventario con este motivo.

     Representación Fiscal sobre el recogimiento de todos los ejemplares impresos, o manuscritos que se hubiesen producido en Indias, de un Breve, que suena expedido en Roma en 12 de julio de 1769, que empieza Coelestium, 1769. Son bien sabidos los esfuerzos que hicieron los Jesuitas para evitar su total ruina, y repararse de los golpes que habían recibido antes de su extinción. Uno de los medios de que se valieron, fue el sorprender el ánimo pontificio, para la publicación del Breve intitulado Coelestium munerum, en el cual el Señor Clemente XIII, haciendo un grande elogio del celo, y amor a la Religión de aquellos Regulares, concedía varias gracias espirituales a todos los fieles que asistieran con la debida cristiana disposición, a las Misiones que tenía determinadas su Prepósito general, para varias Provincias Cristianas.

     El Señor Casafonda, que entonces era Fiscal del Consejo de Indias, habiendo tenido noticia de aquel Breve, formó una representación, en la cual manifestando los graves daños, que podían resultar de su introducción en los Reinos de América, pidió que el Consejo, reteniendo el ejemplar que presentaba, mandara expedir las Cédulas convenientes a todos los Magistrados de aquellas Provincias, para que cuidaran de recoger todos los que se hubiesen esparcido, e impidieran [148] por todos medios su introducción, haciendo el mismo encargo a los Obispos, y demás Prelados Eclesiásticos. A consulta del Consejo, mandó S. M. expedir la Real Cédula de 3 de octubre de aquel mismo año, en la cual insertando a la letra la representación del Señor Casafonda, se mandó guardar lo que éste pedía cerca del recogimiento del Breve referido.

     Respuesta fiscal del Señor D. Manuel Lanz de Casafonda, en el expediente sobre la extinción de los Jesuitas. MS. Expelidos los Jesuitas de todos los Dominios de España, los Padres del Concilio Mexicano IV, celebrado en 1772, hicieron una representación al Papa, en la que solicitaban la extinción de aquellos Regulares, y otra al Rey, para que interpusiera sus oficios a aquel efecto, por varias causas que señalaban. S. M. con este motivo, quiso que el Consejo de Indias le informara sobre la conducta que habían tenido los Jesuitas en América, desde su establecimiento. Habiéndose pasado el expediente a los Señores Fiscales, el Señor Casafonda puso una larga respuesta, en la cual expresa las terribles persecuciones de muchos Obispos, y Ministros Reales fomentadas por aquellos regulares; las artes con que fueron extendiendo sus privilegios; las usurpaciones de derechos Reales y de haciendas particulares, hechas en diferentes tiempos; su comercio ilícito; el mal [149] cumplimiento de las mandas y legados píos; el deplorable estado de sus Misiones; su despotismo, e inobediencia a los mandatos Reales y Pontificios; todo comprobado con documentos auténticos, extraídos del Archivo de Simancas, y otros del Reino, muchos de ellos desconocidos hasta esta ocasión.

     Del estado presente de la Literatura Española; del de las tres Universidades mayores de Castilla, y de sus Colegios mayores. Diálogo entre dos Abates Napolitanos. MS. Las obras que acabamos de referir del Señor Casafonda son una prueba de su mérito en la Jurisprudencia nacional, que debe ser la principal ciencia de todo Magistrado. Pero esta que anunciamos, manifestaría mucho más su literatura, y delicado gusto, si se hubiera acabado de imprimir, y dado al público. Ciertos motivos lo estorbaron por entonces, y acaso lo impedirán en adelante, no obstante que muchos de ellos están ya allanados enteramente.

     El argumento de aquel diálogo es el siguiente. El Abate Bartoli, persona bien conocida por su erudición en toda la Italia, pasó a España por el mes de mayo del año de 1755, y se volvió a Nápoles por setiembre de 1761. En todo este tiempo procuró informarse del estado en que se hallaban las letras en España. A este fin fue de propósito desde Madrid, a ver las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá. Refiere a su [150] amigo, el Abate Sabelli lo que vio, y observó en punto de literatura. Le habla de los Literatos que trató en Madrid; de las Academias que hay en esta Corte de los estudios del Colegio Imperial, pertenecientes entonces a los Jesuitas; Seminario de Nobles, dirigido por los mismos; y de la Real Biblioteca; del método que se observa en enseñar las Ciencias en las tres Universidades, especialmente en la de Salamanca; de las Cátedras que hay en ella, y de las rentas que tiene; y finalmente de los seis Colegios mayores; de los ejercicios de los Colegiales, y de sus ceremonias y constituciones.

     Nada de cuanto podía contribuir para conocer la literatura Española de aquel tiempo se omite en este diálogo. Se hace una pintura fiel de los principales literatos, particularmente del Señor Bayer, los Padres Flórez, Burriel, Sarmiento, Feijoo, D. Luis José de Velázquez, D. Gregorio Mayans, y Don Agustín Montiano, formando el debido elogio de sus obras, pero sin ocultar sus defectos; se descubren los vicios que había advertido en la enseñanza de las Universidades y Colegios, Academias, y demás establecimientos literarios; se mezcla oportunamente algo de erudición, nada vulgar, para probar algunas observaciones útiles: todo esto con un estilo familiar, y lleno de gracia, cual conviene al diálogo. [151]

     Si se publicara esta obra, aunque desagradaría a muchos, sería una prueba sólida de los esfuerzos que se han hecho en el actual Reinado a favor de la literatura; de los estorbos que se han quitado a sus progresos; y de los adelantamientos que ha tenido.

     A todo lo referido debe añadirse en justo elogio de la instrucción, y buen celo del Ilustrísimo Señor D. Manuel Lanz de Casafonda, que siendo Abogado se dedicó al estudio de las lenguas Griega y Hebrea, bajo la dirección del Padre Fr. Juan Antonio Ponce, Religioso Mínimo, sujeto muy versado en los dos idiomas, y en las humanidades. Y que aun después de haber sido elevado a la Fiscalía del Consejo de Indias, esto es, desde el año de 1768, hasta el de 71, tuvo en su casa todos los jueves y domingos una tertulia o academia, en la que solamente se trataba de la buena versión, y propiedad de aquellas dos lenguas, de la que tuvo la satisfacción de ver salir varios jóvenes muy aprovechados, y entre estos a D. José Rodríguez de Castro, Don Manuel José Marín, D. Agustín Madan, y D. Juan Domingo Cativiela, sujetos bien conocidos entre los literatos Españoles.

     CASAL (Doct. D. Gaspar) Médico de S. M., y su Proto-Médico de Castilla, Académico de la Real Médica Matritense, etc. Historia natural, y médica del Principado de Asturias. Obra póstuma publicada por el Doct. [152] D. Juan José García Sevillano, Médico de Familia del Rey nuestro Señor, de las Reales Academias Médica-Matritense, y de Oporto. Madrid 1762. en la Imprenta de Manuel Martín: Un tomo en 4.�.

     Se trata en esta historia de la situación de la Provincia de Asturias en general, y en particular; de la calidad de sus aguas naturales y minerales; entre éstas, con particularidad, de algunas experiencias hechas por el Autor con las de Priorio; de las piedras, minerales, metales; de los árboles, y las plantas; de la substancia que tienen los vegetables, y carnes comestibles de aquel país; de la atmósfera; de los vientos y sus efectos, del temperamento; y últimamente de las enfermedades más comunes de Asturias.

     Todo esto lo trata el Sr. Casal con mucha filosofía, y copia de observaciones propias, entre las cuales hay algunos descubrimientos desconocidos hasta entonces. Tales son las minas del Sucino en Asturias, de diversas especies y colores. Hasta el Sr. Casal todos creían que no había más Sucino que el amarillo: y sobre su formación corrían muchas fábulas adoptadas por graves escritores. Tal es también su sistema acerca de la diversidad de las sales y de las causas de la fertilidad de la tierra: las reflexiones acerca de la substancia de los comestibles de Asturias, comparados con los de otras [153] Provincias: la invención del visco corilino en España, y las pruebas de su ineficacia para curar las alferecías; y otras muchas observaciones acerca de la historia natural, y de su aplicación a la Medicina.

     Además de la historia Físico-Médica de Asturias, compuso el Sr. Casal las obras siguientes incluidas en el mismo tomo publicado por el Sr. Sevillano.

     Brevísimo tratado en que con experiencias se declara, que para entender las importantes doctrinas de Hipócrates, valen más las observaciones prácticas, que la lectura, y estudio de los Comentadores de ellas.

     Historia de la constitución de los tiempos, y de las enfermedades epidémicas, y particulares, que en este Principado de Asturias observamos desde el año de 1719, hasta el de 1721.

     Historia affectionum quarumdam, regionis hujus familiarium.

     Epistola, quâ sapientissimos Lutetiae Parisiorum Medicinae Doctores in consilium adhibuit Dr. Gaspar Casal, Cathedralis Ecclesiae Ovetensis Medicus, con la respuesta firmada de los Doctores Molin, Silva, Astruc, Petit, Morand, Guerin, y de Pramond.

     Sucini Asturici, a Dre. Gaspare Casal, almae Ecclesiae Cathedralis Ovetensis Medico reperti, solertique ejusdem curâ probati, et examinati, historia. Da noticia en esta obra de las dos minas de Sucino que encontró en [154] las Cuerrias, territorio de Beloncio, y en Arenas, ambos pueblos de Asturias: hace su descripción, refiriendo las experiencias que hizo con varias porciones extraídas de aquellas minas, y los diversos géneros que encontró de ellos.

     También da noticia de otras minas existentes en el mismo Principado, de cristal de roca, azabache, y carbón de piedra. Pondera la copia que hay en Asturias de estos dos últimos géneros con las siguientes palabras: �Est equidem adeo magna hujus Provinciae mineris gagatae feracitas, ut sufficiant ad implendas totius mundi nationes;. verum tamen superfluus non est, quia transfertur hinc ad Galleciam, Americam, et alia regna. Carbonis fossilis frustula longe majore copia, quam gagatae in hac minera offenduntur, estque adeo magna illius, in quibusdam hujus regionis locis abundantia, ut (sine hyperbole) asseverare possem, satis esse cunctis totius Europae fabri ferrariis ad opera sua omnia perficiencia; sunt enim aliqui montes, quorum latebris, et visceribus nihil praeter carbonem petrae abditum esse scimus.�

     Esta noticia es muy digna de que se divulgue, y que se saque de ella todo el partido posible. Un extranjero, que viajó por las Provincias de Vizcaya, Álava, y Guipúzcoa el 1783, ponderó la necesidad que [155] había en ellas del carbón de piedra, para sus ferrerías, y llegó a decir: �El día en que se haga este rico descubrimiento, será el más obscuro, y lúgubre que han visto en este siglo los Dinamarqueses, y Suecos; y su corazón se deberá vestir de luto al saber una noticia, que les imposibilita dar salida a una gran porción de fierro que vendían en España, y en las Américas, por la comodidad del precio (23).�

     CASIRI (D. Miguel) Presbítero, Siro-Maronita, Bibliotecario, e Intérprete de Lenguas Orientales por S. M. Bibliotheca Arabico-Hispana Escurialensis, sive librorum omnium MSS. quos Arabice ab auctoribus magnam partem Arabo-Hispanis compositos Bibliotheca Coenobii Escurialensis complectitur, recensio et explanatio, operâ et studio Michaelis Casiri Siro-Maronitae, Presbyteri, S. Theologiae Doctoris, Regis a Bibliotheca, Linguarumque Orientalium interpretatione. Caroli III Regis Opt. Max. auctoritate atque auspiicis edita. Matriti: Antonius Pérez de Soto imprimebat, anno 1760. Dos tomos en folio.

     El Sr. Casiri fue en Roma discípulo del P. Rávago, y habiendo éste llegado a ser Confesor de Felipe V se vino a España, fiado en su protección. Con efecto se le dio [156] luego una plaza en la Biblioteca Real, y después el empleo de Intérprete de Lenguas Orientales.

     Por los oficios del mismo P. Rávago se le encargó al Sr. Casiri la formación de un Índice de los Códices Arábigos existentes en la Biblioteca del Escorial, para cuyo fin hizo algunos viajes a ella, en compañía de D. Manuel Martínez Pingarrón, Oficial de la Biblioteca Real: y teniendo ya su trabajo bastante adelantado, logró en 1753 un Decreto de Fernando VI, por medio del Marqués de la Ensenada, para que se le franqueasen todos los auxilios y caudales necesarios, para la edición de su obra; y que ésta se hiciera con toda la perfección posible, en caracteres latinos y árabes: obra que hasta aquel tiempo jamás se había emprendido en Español. Pero no pudo acabarse la impresión hasta el año de 1760, en el que se publicó dedicada al Rey nuestro Señor, a nombre de su Biblioteca Real.

     La del Señor Casiri comprehende las noticias de mil ochocientos y cinco Códices, que existen en la del Escorial, después que el fatal incendio de 1671 abrasó otros muchísimos. Se dividen en varias clases, para la mayor claridad; esto es, en Gramática, Retórica, Poesía, Filología y Miscelánea, Lexicones, Filosofía, Política, Medicina, Historia natural, Jurisprudencia, y Teología, que [157] se contienen en el primer tomo. El segundo se destina únicamente para la Geografía, e Historia, de cuyos MSS. se dan extractos y noticias más individuales. Los Códices se señalan por números; se expresa la materia del papel o pergamino, y la forma de letra con que están escritos; el nombre y patria del Autor; el año en que se escribieron; y si hay alguna otra noticia particular digna de saberse. En muchos artículos se ponen los epígrafes, división de capítulos, y alguna muestra de su contenido, en árabe y en latín. De los más importantes se forman extractos muy puntuales, ilustrados con varias observaciones propias del Autor, y con algunas disertaciones oportunas, acerca de varios puntos de la literatura arábiga.

     Entre otros MSS. preciosísimos, de los cuales se da noticia en esta Biblioteca, se celebra particularmente uno que encontró Don Manuel Martínez Pingarrón, escrito en letras cúficas, por los años de 1049, intitulado: Colectio Sacrorum Canonum, distinto del Emilianense y Vigiliano, que se conservan en la misma del Escurial; del Placentino, de la de Madrid; y de aquel cuyos índices publicaron el Cardenal de Aguirre, y Cayetano Cenni.

     También se hace una descripción del tratado de agricultura de Abu Zacharia Jahia Ben Mahomad Ben Ahmad, llamado vulgarmente Ebn Alban, del que habían impreso [158] los Señores Campomanes y Casiri, traducidos al Español los dos capítulos 17, y 19, por Apéndice al tratado del Cultivo de las tierras, según los principios del Sr. Tull: compuesto en Francés por Mr. Duhamel de Monceau, en 1751.

     CASTRO (D. Juan Francisco de) Abogado de la Real Audiencia del Reino de Galicia. Discursos críticos sobre las Leyes y sus Intérpretes, en que se demuestra la incertidumbre de éstos, y la necesidad de un nuevo y metódico cuerpo de derecho, para la recta administración de Justicia. Madrid 1765, dos tomos en 4.�. El tomo 1.� contiene dos libros, y en el primero cuatro discursos, que tratan del origen del derecho en común, y después de los del derecho Romano, Canónico, y Español. El libro segundo comprehende varias consideraciones generales sobre el derecho, su autoridad, interpretaciones, y su estudio.

     El tomo 2.� contiene otros dos libros, y el primero de ellos seis discursos, sobre la interpretación de las leyes; sobre el origen y confusión de las opiniones; sobre la incertidumbre de éstas, y dificultades insuperables en elegir entre ellas seguro partido. En el libro cuarto se ponen varios ejemplos en comprobación de lo que se ha dicho en los antecedentes, acerca de la incertidumbre en la interpretación, y en las opiniones.

     El Autor piensa bien, y tiene el mérito [159] de que muchas de sus reflexiones, y particularmente los ejemplos, los debe a su observación y estudio, y el de probar, con bastante solidez, lo que se propone desde el principio de su obra; esto es, la necesidad de un nuevo, y metódico cuerpo de derecho, para la recta administración de la justicia.

     En el año de 1770 continuó el Sr. Castro su obra con otro tomo intitulado: Discursos críticos sobre las Leyes, y sus Interpretes: incertidumbres y detrimentos de los Mayorazgos, y otras disposiciones análogas en el bien común: su ofensa a la población, agricultura, artes, y comercio: necesidad de remedio: tentativa de algunos medios. En ellos se trata del origen y progresos de los Mayorazgos: de los fideicomisos que les precedieron; época de su establecimiento en España: de los daños que causan a la población, a la agricultura, artes y comercio; y de las ventajas de la igualdad en el repartimiento de tierras.

     Dios y la Naturaleza, Compendio histórico, natural, y político del Universo, en que se demuestra la existencia de Dios, se refiere la Historia natural y civil, la Religión, leyes, y costumbres de las naciones antiguas, y modernas más conocidas del Orbe. Madrid, por D. Joaquín Ibarra 1780, y 1781, 7 tomos en 4.�.

     El Sr. Castro se propuso en esta obra, [160] nada menos, que dar la historia de los dos mundos Físico y Moral. En el prólogo expone la idea de su gran proyecto. Explica la teoría del hombre, si no con la delicadeza con que la han dado algunos Filósofos, de estos últimos tiempos, ciertamente con más verdad, conforme a los principios de nuestra sagrada Religión. Sienta los principios del orden que Dios estableció en la formación del Universo. Advierte la diferencia que hay entre las leyes de la materia, y las del espíritu. Habla luego del hombre, en quien se unen las dos sustancias, y de los efectos tan diversos que deben resultar de semejante unión, comprobados por la historia general de todas las naciones. La considera primero en el estado de la inocencia, y luego en el de la corrupción por el pecado, y los efectos que deben resultar en este ánimo de la lucha continua entre la carne, y el espíritu. Finalmente declara el pensamiento de su obra, que es, según él mismo dice, delinear por menor las leyes de entreambos mundos, proponiendo a los curiosos que quisieren considerarle un espectáculo Físico y Moral del Universo, entrelazando uno y otro, según la oportunidad de las materias.

     Hasta ahora esta obra está muy a los principios, pues falta, no solamente toda la parte Física, sino también la Moral de las naciones modernas, y de muchas de las antiguas. [161]

     CASTRO (D. José Rodríguez de) Oficial de la Biblioteca Real.

     SUGXARMA TW BASILEI KRATISTW KAROLW EPI TW EUQUNEIN AUTON TOUS OIAKAS THS ISPANIAS.

     Congratulatio Regi praestantissimo Carolo, quod clavum Hispaniae teneat. Matriti. 1759. ex typographia Antonii Perez de Soto. Este poema, o enhorabuena escrita a S. M. cuando subió al trono de España, en griego, hebreo y latín, se puede tener como un anuncio feliz de los progresos que había de hacer aquel ramo de erudición en España, durante su Reinado. El Sr. Don José Rodríguez de Castro no tenía más de veinte años, cuando lo compuso; y son una prueba de los adelantamientos que había hecho entonces en aquellos idiomas, los elogios que mereció a varios eruditos. He visto una carta escrita en Roma por el Sr. Roda, en 10 de enero de 1760, en la que hablando de aquel papel, decía lo siguiente: �El poema lo ha celebrado mucho el Maestro Georgi, Agustino, que es el hombre que hoy sabe más lenguas en Roma... Al Padre Mingarelli, de San Pedro ad vincula, y a otros eruditos en el griego y en el hebreo, lo he dado también, [162] para que lo publiquen, y saquen a los Italianos de la preocupación en que están de nuestra ignorancia.�

     Cuanto ayudó el Sr. Castro a Don Juan de Iriarte en la formación de su Biblioteca griega-matritense, lo publicó este mismo en el prólogo de aquella obra, diciendo: �Insuper, quod rei caput est, ejusdem Regiae Bibliothecae Praefecti cura egregium in tam gravi difficilique provincia adjutorem mihi providit, D. videlicet Josephum Rodriguezium de Castro, Regiae pariter Bibliothecae subcustodem. Is porro (quod non amicius, aut benevolentius dictum velim) non graeco minus et hebraico, quam latino sermone doctus, litteris etiam arabicis imbutus, varioque humaniorum, severiorumque disciplinarum genere instructus, mirum quantam mihi, nunc in chartis sive MSS. sive excussis relegendis, nunc in typographicis erroribus castigandis, modo in exemplarium vel excriptione, vel collatione, modo in Auctorum locis, testimoniisque investigandis, tum in consultando de interpretationum, difficultatibus, lectionumque nodis, a prioris hujus voluminis initio, operam navarit; praesertim in extrema hujus operis parte, incommoda valetudine mihi utenti. Quarum omnium rerum diligentissime praestitarum fiducia, ac veluti pignore effectum est, ut suasu meo datum illi negotium fuerit, non [163] modo singula quaeque opera graeca inedita hoc priori volumine, sed etiam sequenti complexa, seorsum ad collectionis instar, accedente latina interpretatione, in lucem proferendi.�

     Biblioteca Española. Tomo Primero, que contiene la noticia de los Escritores Rabinos Españoles, desde la época conocida de su literatura, hasta el presente. Madrid, en la Imprenta Real. Año 1781, fol. Habiendo visto el Ilmo. Señor D. Manuel Lanz de Casafonda, cuando era Abogado, la crítica que se hizo en el Diario de los sabios de París de la Bibliotheca Hispana de D. Nicolás Antonio, y conociendo al mismo tiempo que aunque aquella crítica era muy mal fundada, y esta obra de mucho mérito, no obstante estaba muy incompleta, así por haber ignorado aquel sabio las lenguas eruditas, como porque los primeros Autores, en cualquiera género que sea, nunca pueden llegar a la perfección, concibió el designio de formar otra biblioteca Española más completa, en Español, y con distinto método. Para ésta había recogido ya bastantes apuntaciones. Mas habiendo sido promovido por S. M. a la Magistratura, conociendo que las obligaciones precisas de este empleo no le permitirían llevar adelante su proyecto, lo encargó a su sobrino el Señor Castro, alentándole a su ejecución. [164]

     El Señor Castro aplicó desde entonces a este objeto todos sus esfuerzos. Y reflexionando que semejante obra no podía trabajarse bien, sino viendo, y disfrutando los mejores depósitos de nuestra literatura; después de haber aprovechado la proporción que le presentaba su empleo en la Biblioteca Real, sacó licencia para pasar a la del Escorial, en donde estuvo cerca de tres años registrando, extractando, y copiando cuanto era conducente para su asunto. Con estos auxilios tiene ya trabajada su obra hasta el siglo XV, con una abundante copia de exquisitos materiales, que he visto, para los restantes.

     Le ha parecido mejor al Autor el empezar su obra por la Biblioteca de los Escritores Rabinos Españoles, por ser esta parte de nuestra literatura la más ignorada de todas. En ella se comprehenden los Escritores y Traductores Rabinos Españoles, y Originarios de España; los Árabes que han escrito en hebreo, o cuyas obras han sido traducidas en hebreo por Rabinos Españoles; y las de algunos, que aunque no fueron Españoles, escribieron en España, o trataron de materias pertenecientes a esta Península, poniendo los nombres de cada uno de los Escritores en caracteres hebreos y latinos, con una sucinta noticia de la vida literaria, expresión del tiempo en que floreció, el lugar de su nacimiento, los de su residencia, y muerte; [165] de las obras que escribió, y ediciones que se han hecho de ellas, copiando los títulos de todas, en caracteres hebreos y latinos, con la correspondiente traducción castellana, y describiendo con mayor puntualidad los que el Autor ha reconocido por sí mismo; y añadiendo algunas disertaciones sobre la averiguación de los legítimos Escritores de algunas obras, y sobre el mérito de éstas.

     En el prólogo se pone una noticia de las varias épocas de la sinagoga de los Judíos en España, y de sus escuelas y literatura: el plan, y motivos de esta obra, y los sujetos que han favorecido al Autor, franqueándole sus libros.

     Esta obra ha sido muy bien recibida dentro y fuera de España. Bastará, en prueba de ello, poner aquí parte de una carta escrita por el Señor Abate Rossi, sujeto muy conocido por su literatura, y por la edición que está haciendo de las variantes del Viejo Testamento, en la Biblioteca Real de Parma, al Señor D. José Nicolás de Azara. �Io, dice, debo all' E. V. il piacere che ho avuto ne' di passati, di vedere, e scorrere la nuova Biblioteca Hispana Rabinica. Mi permetta dunque che li rassegni i miei piu vivi ringraziamenti per la bontá che ha avuta di procurarmelo... Le cose sono trattate con molta diligenza, e con una erudizione vastisima, che fa molto onore all' autore. Le publiche [166] e private Bibliotecche della Spagna, che sono in questo genere assai doviziose, e gli autori classici, che ha avuto alla mano, gi hanno somministrati tutti i lumi necessari...�

     Continúa hablando de la preciosa colección que posee el mismo Sr. Rossi, de libros hebreos, así impresos, como MSS. de algunos de los cuales dice que podría haberse aprovechado el Sr. Castro, y tuvo la bondad de remitir a éste varias apuntaciones acerca de algunos MSS. que se conservaban en su poder, con las cuales, y con otras noticias que posteriormente ha adquirido, ha formado un suplemento, que se pondrá al principio del segundo tomo de su Biblioteca Española. De este he visto ya impresos más de setenta y cinco pliegos, que llegan hasta el siglo VII.

     A la publicación de esta obra se opusieron muchas de las dificultades que son comunes a la ejecución de todos los grandes pensamientos. Mas el gran celo y espíritu patriótico del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca las cortó todas; y es de esperar que la nación no tarde a ver completa esta obra, que sin duda dará un grande esplendor a su literatura.

     CAVANILLES (D. Antonio) Sacerdote Español, residente en París. Observations de Mr. l'Abbé Cavanilles sur l'article Espagne de [167] la nouvelle Enciclopedie. A París, 1784. en 8.�. En la nueva edición de la Enciclopedia se ha puesto un artículo, en el cual se pinta a España con unos colores, que le hacen poco honor. D. Antonio Cavanilles no pudo leerlo, sin concebir aquella justa indignación regular a todo buen patriota, cuando oye maltratar a su país: y escribió esta obra, en la cual manifiesta las equivocaciones de Mr. Masson, autor de aquel artículo. Y en todos los ramos que abraza, de la Guerra, Marina, Bellas artes, Arquitectura, Pintura, Grabado, Imprentas, manufacturas, literatura, industria, Comercio, y Gobierno.

     Los papeles periódicos de Francia han hecho los mayores elogios de la obra del Señor Cavanilles. En el Año Literario de 1784 se lee la carta siguiente, desde la pág. 304, hasta la 317. �Muy señor mío: V. M. sabe que España es el blanco, adonde han dirigido sus tiros nuestros Filósofos, llorando unos su triste suerte, y declamando otros con furor contra ella. Unos y otros se han divertido en presentárnosla como un país desdichado, y agobiado por el yugo de la superstición, absolutamente ignorante de las ciencias y las artes, y como destinado a quedar inmóvil en una infancia eterna. Aunque estas pinturas hayan sido injustas, y capaces de irritar, con todo se han disimulado, por sostenerlas hombres que reputan por delito el conservar la Religión, [168] y que no pueden ver sin estremecerse, la severidad con que se condenan en España sus perniciosos principios. Esto no ha sido sino una venganza particular, y hubiera parecido cosa muy cruel el querer quitar a estos Señores un consuelo tan débil. Así, pues, se han contentado hasta ahora con reír de sus vanos clamores: y el tono de piedad que muchos de ellos han querido tomar no ha producido otro efecto, que excitar los de los espíritus justos e ilustrados. Pero que en una obra pública, que (según dicen) es el depósito de los conocimientos humanos; en donde cada objeto debe ser tratado con la mayor moderación, y la más exacta imparcialidad; que debe en fin pasar a los venideros un cuadro fiel de cuanto existe en el mundo político, en el sabio moral, y literario, se atrevan a proferir declamaciones fanáticas, contra una Nación respetable, y emplear para esto los colores más negros, y las expresiones más falsas, es una especie de insulto, que no podía dejar de conmover la indignación general. Semejante exceso estaba reservada para Mr. Masson, Autor del artículo España, que se halla en la nueva Enciclopedia. Este Escritor ha procurado dar la idea más despreciable de la Nación Española, en el corto número de páginas que ha compuesto. Si le creemos, etc. (Aquí pone al pie de la letra lo que se halla en el exordio de las Observaciones [169] sobre la pintura de los Españoles.) Tal es el resumen de las cualidades, y títulos que Masson da generosamente a toda la España. Si apenas se encuentra un verdadero Francés, que no se irrite a vista de tal atrevimiento, �qué impresión no habrá producido en el espíritu de un Español? El del Abate Cavanilles se ha resentido vivamente, y para vengar su patria acaba de publicar la obra que le anunció a V. M. en ésta.

     �No podía hallar la España defensor más celoso, ni más instruido; y después de haber leído sus observaciones, no sabe uno si se debe admirar más del atrevimiento o de la ignorancia de Masson. Por todas partes le persigue el Abate Cavanilles, le abate, y le confunde, llevando siempre aquella superioridad que debe tener un hombre, que discurre, y arguye, fundado en hechos y conocimientos verdaderos, sobre cualquier otro que no consulta sino su pasión y preocupaciones. Recorramos los diferentes objetos que ha tratado Mr. Masson, y veremos hasta qué punto ha desbarrado este Enciclopedista... Aquí emplea varias hojas en hacer extractos al pie de la letra de los artículos, Ciencia militar, Marina, Ciencias, Artes, y Estado Eclesiástico. �Pero por ventura debía permitirse a este Escritor inventivas indecentes, cuando la España recobra nuevas fuerzas? En vez de calumniar a esta Nación, tan respetable, debía [170] él darle la enhorabuena, por la emulación y ardor que manifiesta en recobrar su antigua gloria: debía también rendir homenaje a la Augusta Casa de Borbón, por cuyas Leyes la España será muy pronto tan floreciente como la Francia lo es después de dos siglos.

     �El Abate Cavanilles advierte con razón, que semejantes injurias impresas en una obra tan importante como la Enciclopedia, deben hacerle poco honor, y ser capaces de afirmar la antipatía que ha dividido, durante tanto tiempo, la Francia de la España. Con todo, el Abate Cavanilles debe confesar, que no todos los Franceses son reos del crimen de Mr. Masson; y que a excepción de aquellos Filósofos, de los que este Escritor ha querido ser eco, todos los demás estiman a los Españoles, y publican el mérito de una Nación, que es como nuestra aliada. Seríamos injustos, si no alabásemos el celo del Abate Cavanilles. La fuerza de su elocuencia, y la pureza de su estilo, corresponden perfectamente a la bondad de su causa; y la Francia podría contarle entre sus buenos Escritores, como la España debe colocarle entre el número de sus mejores Ciudadanos.�

     Del mismo modo se habla en el Diario Enciclopédico, en el de los Sabios, en el Correo de Europa, en los Affiches de Paris, y otros muchos papeles periódicos, que sería [171] en vano copiar aquí, para probar el aplauso general, con que han sido recibidas en Francia las Observaciones del Sr. D. Antonio Cavanilles.

     Durante el largo tiempo de su residencia en París, se ha dedicado el Sr. Cavanilles particularmente al estudio de la Botánica, que es el dominante ahora en aquella Corte, y ha impreso la obra siguiente: Dissertatio botanica de sida, et quibusdam plantis quae cum illa affinitatem habent. Hace ver en ella el estado en que se hallaba descrito por el gran Linneo en su última edición de 1780, este género de la clase Monadelphia, o Malvacea, en la que Linneo no conoció más de 21 especies; Mr. Lamarck, en la nueva edición de la Enciclopedia 32 cuyo número ha aumentado el Sr. Cavanilles hasta el de 82; sacando este aumento considerable de los herbarios de Commerson, Jusieu, Dombey, Aublet, Adanson, Sonnerat, y otros. El Autor ha cultivado por sí mismo 26 especies vivas, cuyo trabajo constante y atento, le ha hecho descubrir cosas que, o no habían visto los otros, o no habían conocido su importancia, ya en el número de cajas, de que se compone el fruto, ya también en el número de semillas que contenía cada una de aquellas; con otras observaciones interesantes, sobre la colocación de los estambres, figura y proporción del cáliz, etc. Además de las 82 [172] especies de sidas, pone otras seis plantas parecidas a ellas, pero diferentes en el fruto, a las que el Autor ha puesto nombre propio, dando a dos de ellas los de Palaua, y Triguera, en obsequio de dos Botánicos Españoles amigos suyos. Para hacer más perceptibles sus observaciones, pone el Autor al fin de su obra doce láminas, de las cuales ha dibujado por sí mismo ocho, y dirigido el trabajo de las demás, persuadido de que jamás son exactas las estampas botánicas, sino cuando están hechas o corregidas, por los mismos Profesores.

     CERDÁ (el Abate Don Tomás) ex-jesuita Español. Estudió las Matemáticas en Marsella con el Padre Pezenas, y fue uno de los primeros que empezaron a introducir en la Universidad de Cervera la buena Filosofía. Siendo profesor de Matemáticas en el Colegio de Nobles de Barcelona, publicó las Lecciones de Matemáticas, o Elementos generales de Aritmética y Álgebra, para el uso de la clase. Barcelona 1758. Dos tomos en 8.�. En el diario extranjero de París (24), se hizo de esta obra el juicio siguiente. �Aunque no lleva más que el título de Elementos, se encuentran en ella muchas cosas tratadas más profundamente, que en los libros ordinarios de este género. Por ejemplo, vemos en el primer tomo una Teoría de los Logaritmos, [173] tratada según el método de Mr. Halley, y una tabla de Logaritmos hiperbólicos de los números crecientes desde 1, a 10. También le encuentra en el segundo tomo la Teoría general de las Ecuaciones, tratada con mucha extensión, y una elección bien hecha de los mejores métodos inventados por Newton, Maclaurin, etc. con un tratado bastante considerable de la Teoría de las series: de suerte que estos Elementos pudieran tenerse justamente por Elementos de Aritmética y Álgebra sublime.� El mismo autor de aquel diario concluye su artículo diciendo: �Todo anuncia (en España) una fermentación, que no tardará en producir en las ciencias exactas, y en la Filosofía natural, una revolución ventajosa a sus progresos.�

     El Sr. Cerdá prometió en aquella obra publicar otros tratados de Matemática, como lo hizo imprimiendo Las Lecciones de Geometría y Trigonometría; y las de Artillería, con motivo de la apertura de la escuela de Segovia.

     Dejó también acabadas las siguientes: De Secciones Cómicas, un tomo. Del Cálculo diferencial e integral, dos tomos. De Mecánica uno: y otro de Óptica, según he visto en una nota escrita en Italia por un discípulo suyo.

     CERDÁ Y RICO, (D. Francisco) Abogado, Oficial de la Secretaría del Despacho Universal de Indias, y Académico de la Historia. Habiendo sido recibido por Oficial de [174] la Biblioteca Real, viendo las muchas preciosidades de que consta, particularmente de buenos Autores Españoles antiguos, se dolió mucho de que estos estuvieran sepultados en el olvido, mientras se estaban publicando continuamente obras fútiles, y de las que el público no podía sacar provecho alguno. Por esto concibió el designio de ir reimprimiendo algunas de las antiguas, ilustrándolas con las noticias que pudiera recoger acerca de sus Autores, y otras pertenecientes a la Historia literaria. Deben a su diligencia y estudio el haber vuelto a ver la luz pública las siguientes.

     Alfonsi Garsiae Matamori Hispalensis, et Rhetoris primarii Complutensis, opera omnia, nunc primum in anum corpus coacta. Accedit commentarius de vita et scriptis Auctoris. Matriti 1769. Typis Andreae Ramirez. Un tomo en cuarto mayor. Esta obra se imprimió a expensas de la Biblioteca Real. El Comentario es del Sr. Cerdá, quien da en él varias noticias acerca de Matamoros y supliendo las diminutas que de él nos dejó D. Nicolás Antonio, y haciendo conocer al mismo tiempo el estado de la literatura en varias Universidades de España, en tiempo de aquel sabio, y el mérito de sus obras.

     Jo Crist. Calveti Stellae, de Aphrodisio expugnato, quod vulgo Aphricam, vocant, Commentarius, cum Scholiis Bartholomaei Barrienti [175] Illiberitani. Editio Latina VIII. Accedunt ejusdem Calveli Carmina varia. Matriti ap. Ant. Perez de Solo 1771. En dozavo. También se hizo esta reimpresión a expensas de la Biblioteca Real. En el prólogo se ponen todas las noticias que se han podido recoger, acerca de la vida del Autor, siendo muy apreciables, particularmente las de dos obras, cuyo paradero se ignoraba, y que ha descubierto la diligencia del Editor; esto es, la de los siete libros de Rebus Vaccae Castri, que se conservan MSS. en la Librería del Sacro Monte de Granada, y el intitulado Exul, que se halla en la preciosa Biblioteca del Marqués de los Trujillos. Se han añadido, también en esta edición varias poesías del Autor, que estaban dispersas en muchos libros, y una erudita carta del mismo a Zurita, en que se explica un lugar difícil de Pomponio Mela, sobre la Isla Antro.

     Obras que Francisco Cervantes de Salazar ha hecho, glosado y traducido. Madrid. En la Imprenta de Don Antonio Sancha 1772, en cuarto. Precede un discurso, en que se trata de las piezas contenidas en esta obra, y de su Autor, cuya patria descubrió después el Sr. Cerdá, y la publicó con algunas cartas del mismo en la noticia crítica de varios libros impresos por Sancha.

     Colección de las obras sueltas, así en prosa, como en verso de D. Frey Lope Félix de [176] Vega Carpio. Madrid, en la Imprenta de Don Antonio Sancha 1776 y 1778. Veinte y un tomos en cuarto: cuidó el Sr. Cerdá de esta impresión, y puso prólogo en algunos tomos.

     Expedición de los Catalanes, y Aragoneses contra Turcos y Griegos, dirigida a D. Juan de Moncada, por D. Francisco de Moncada, Conde de Osona, su sobrino. Madrid, por D. Antonio Sancha 1772. Octavo mayor. Sé que el Sr. Cerdá, después de haber cuidado de la impresión de esta obra recomendable, está meditando otra, con notas, el Mapa de la Expedición, y la vida de Boecio, no menos rara, ni preciosa, del mismo Moncada.

     Memorias Históricas del Rey, Don Alfonso el Sabio, y observaciones a su Crónica: obra póstuma de D. Gaspar Ibáñez de Segovia, Peralta y Medina, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de Mondéjar, de Valhermoso, y de Agropoli, Conde de Tendilla, etc. Madrid. En casa de D. Joaquín Ibarra. 1777. fol. Esta preciosa obra, estaba MS. en la librería de D. Gregorio Mayans, quien la franqueó, para que se diera al público. El Sr. Cerdá en el prólogo, al mismo tiempo que da a conocer el mérito de las Memorias, corrige algunas pequeñas equivocaciones del Autor.

    La Mosquea. Poética inventiva en octava rima, compuesta por D. José de Villavicio, [177] tercera impresión. Madrid, por Don Antonio Sancha 1777. Octavo mayor.

     La Diana enamorada, por Gaspar Gil Polo: nueva impresión, con notas al canto de Turia. Madrid, en la misma Imprenta, octavo. Las eruditas notas del Sr. Cerdá ilustran mucho la Historia literaria de los Autores celebrados por Gil Polo, en el Canto de Turia, y han sido justamente alabadas por el Sr. Abate D. Juan Andrés.

     Nueva idea de la Tragedia antigua o ilustración última al libro singular de Poética de Aristóteles Estagirita, por D. José Antonio González de Salas: primera parte. Tragedia práctica, y observaciones que deben preceder a la Tragedia Española, intitulada las Troyanas: parte segunda. Madrid, en la misma Imprenta 1778. Dos tomos en Octavo.

     Obras en verso de D. Bernardino de Rebolledo. Madrid, por D. Antonio Sancha. Cuatro tomos en octavo.

     Poesías espirituales, escritas por el Padre Maestro Fr. Luis de León, del Orden de San Agustín: Diego Alfonso Velázquez de Velasco: Fr. Paulino de la Estrella, del Orden de S. Francisco: de Fr. Pedro de Padilla del de nuestra Sra. del Carmen y Frey Lope de Vega Carpio. Madrid, en la Imprenta de Andrés de Sotos, dozabo. Al principio se da noticia de los Autores de aquellas Poesías, que se habían hecho rarísimas, escapándose alguna [178] de ellas a la diligencia de D. Nicolás Antonio.

     Doctrina Política civil, escrita en aforismos, por el Dr. Narbona, natural de Toledo. El Consejo y Consejeros del Príncipe, por Fadrique Furrio Geriol. Madrid, por Andrés de Sotos. 1779, el 12.�.

     Cartas filológicas, es a saber, de letras humanas, varia erudición, explicaciones de lugares, lecciones curiosas, documentos poéticos... Su Autor el Licenciado Francisco Cascales, segunda impresión en Madrid, por D. Antonio Sancha. 1779. 8.�.

     Tablas poéticas del mismo. En esta reimpresión se ha añadido la Epístola 9... Horatii Flacci de arte Poetica, in methodum redacta, versibus Horationis stantibus, ex diversis tamen locis in diversa loca translatis. Novae in Grammaticam observationes: y un discurso de la Ciudad de Cartagena, el cual prueba el Editor ser distinto del 20, y último, de los que componen la Historia de Murcia, y que cuando lo escribió su Autor estaba libre de los vicios, en que incurrió, después, por haber dado crédito a las ficciones de Lucio Dextro, Marco Máximo, Luitprando y otros, bajo cuyos nombres se han introducido muchas patrañas perjudiciales en nuestra Historia, hasta que en este siglo se ha acabado de demostrar su falsedad.

     Coplas de D. Jorge Manrique, hechas a la muerte de su padre D. Rodrigo Manrique, [179] con las glosas en verso de Francisco de Guzmán; del Padre D. Rodrigo de Valdepeñas, Monje Cartujo; del Protonotario Luis Pérez; y del Licenciado Alonso de Cervantes. Madrid, por Sancha, 1779. 8.�.

     De vita et scriptis Jo. Genesii Sepulvedae Cordubensis, Comentarius. Se halla al principio de la edición que se hizo en 1780, de las obras de aquel sabio Español, a expensas de S. M. y bajo la dirección de la Real Academia de la Historia. Es recomendable por el estilo, y noticias literarias, que en él se contienen y particularmente por las del Democrates secundus, o libro de Justis belli causis apud indos, y de la famosa disputa entre el Obispo de Chiapa Don Fr. Bartolomé de las Casas, y el Dr. Sepúlveda.

     Sacra Themidis Hispanae arcana, jurium legumque ortus, progresus, varietates, et observantias, cum praecipuis glossarum, commentariorumque, quibus illustrantur, auctoribus, et fori hispani praxi hodierna, publicae luci exponit D. Ger. Ernestus de Franckenau... Editio secunda, novis accessionibus locupletata a Francisco Cerdano et Rico. Matriti ap. Ant. Sancham. 1781. 8.�. Se ha añadido en esta edición un pasaje de la vida de Ramos del Manzano, escrita por Mayans, y publicada en el tomo V. del Tesaurus Jur. Civ. et Can. de Meerman, donde se prueba que el Autor de la Themis Hispanica, lo mismo que de [180] la Biblioteca Hispana Heráldico-genealógica, no fue Franckenau, sino Don Juan Lucas Cortés. También se ha añadido en esta reimpresión la carta del mismo Mayans al Doctor Berni, puesta al principio de la Instituta de éste, y traducida en latín por el Sr. Cerdá.

     Clarorum Hispanorum opuscula selecta, et rariora, tum latina, tum hispana, magna ex parte nunc primum in lucem edita, collecta, et illustrata a Francisco Cerdano et Rico. Volumen I. Matriti ap. Ant. de Sancha 1781. en 4.�. El Sr. Cerdá, habiendo visto lo expuestas que están a perecer en el olvido las obras de corto volumen, pensó en hacer una colección de las Españolas de esta clase, a imitación de las que fuera de España han dado Grevio, Gronovio, Muratori, Meerman, y otros. Precede a ella un prólogo, en el cual, después de haber propuesto su plan, menciona los sujetos que generosamente le han franqueado sus Bibliotecas, y otros auxilios. Sigue luego una noticia de los Autores, y obras contenidas en este primer tomo, que son las siguientes.

     Jo. Ramiri, de raptu innocentis martiris Guardiensis, libri VI. Epithalamion de nuptiis Philippi II. et D. Annae Maximiliani Rom. Imp. filiae. Epigramma ad Garsiam Galarzam, Episcopum Cauriensem=Jo. Gelidae Valentini epistolae aliquor, et carmina.=Petri Valentiae Academica, sive de judicio erga [181] verum, ex ipsis primis fontibus.=Aloisiae Sigaeae Toletanae sintra, aliaque ejusdem, ac nonnullorum praeterea virorum ad eam epigrammata: Pauli III epistola, et tumulo ejusdem ab Andrea Resendio, et Claudio Monsello concinnato.=Gasparis Cardilli Villalpandei Apologia Aristotelis, adversus eos, qui ajunt sensise animam cum corpore extingui. Commentarius praecipuarum rerum quae in Conciliis Toletanis, continentur. Epistolae aliquot et praefationes.=Jo. Bapt.Cardonae. Episcopi Dertusani, de regia S. Laurentii Biblioteca, et de Pontificum, Vaticana. De expungendis haereticorum propiis nominibus de Dictychis. Oratio de D. Stephano Protomartyre.=Tratado de las ocho cuestiones del templo, propuestas por el Ilmo. Señor Duque del Infantadgo, y respondidas por el Dr. Vergara, Canónigo de Toledo.�

     Ger. Jo, Vosii, rhetorices contractae, sive partitionum oratoriarum libri V. Praemissus est Francisci Cerdani J. V. C. commentarius de praecipuis rhetoribus Hispanis. Matriti, ap. Ant. de Sancha 1781. 8.�. También ha añadido el Sr. Cerdá en esta reimpresión de las Particiones Oratorias de Vosio tres Apéndices. I. De rethoribus antiquis, cum graecis, tun latinis. II. De Hispanis purioris latinitatis cultoribus. III. De iis qui Hispane tersius et elegantius sunt loquenti. El segundo de estos dos lo trabajó estimulado de la poca exactitud de Walchio, [182] Heuman, Nolthenio, y otros Bibliógrafos, y Gramáticos, quienes al tratar de los Españoles que han escrito en latín con pureza, apenas nombran seis o siete; y el Sr. Cerdá pone más de sesenta, no obstante que, por la aceleración con que escribió aquel Apéndice, por las causas que él mismo refiere, se le pasaron por alto algunos que sin duda deben añadirse a su catálogo, cuales son el P. Interián de Ayala (25), Elías (26), y algunos otros que podían señalarse, así difuntos como vivos.

     Se habla de esta obra, y otras del Señor Cerdá, y se recomienda su mérito en el Diario de Florencia de 31 de octubre de 1783.

     Crónica del Rey D. Alfonso el VIII llamado el Noble, y el Bueno. Parte primera, que contiene las memorias históricas de la vida, y acciones de este Rey, recogidas por el Marqués de Mondéjar, e ilustradas con notas y apéndices [183] por D. Francisco Cerdá... Madrid, en la Imprenta de D. Antonio Sancha, 1783. En el prólogo se da razón de la obra; se notan algunos descuidos de ella, y la demasiada severidad con que el Marqués de Mondéjar trató a algunos escritores, de cuyos trabajos se había aprovechado. Es muy apreciable la noticia del descubrimiento del tratado del mismo Marqués del origen del impedimento de sangre, que deja ilícitos y nulos los matrimonios entre parientes; su práctica general en la Iglesia, y particular en España, hasta el Pontificado de Inocencio III.

     A este tomo ha de seguirse otro, en el que se pondrán los fueros, Cortes, y Privilegios de este Rey, muchos de los cuales se han franqueado al Editor por la Real Biblioteca del Escorial de orden de S. M.

     Baronía de los Ponces de León, Señores de Villagarcía, Marqueses de Zahara, y después Duques de Arcos, conservada únicamente en la casa de D. Francisco José Pablo Ponce de León y de la Cueva... Madrid 1783, en la Imprenta de Sancha. Este papel tiene el mérito de estar escrito sin aquellos falsos adornos, y patrañas, con que comúnmente se suelen vestir los escritos genealógicos.

     Me consta que el Sr. Cerda tiene las siguientes obras MSS., la mayor parte acabadas, y otras que están a punto de concluirse. [184]

     Emmanuelis Martini, Ecclesiae Alonensis Decani, Epistola ad Carolum Reggium Hispanarum clasium Trierarcham Secundarium, in qua plura ad rem nummariam spectantia pertractantur, e lingua hispana in lalinam conversa, et notis uberioribus illustrata.

     Clarorum Hispanorum orationes et conciones, habitae ad Sacram Tridentinam Synodum: itemque opuscula varia, eodem loci ab Hispanis exarata. Praecedit commentarius de rebus Hispanorum gestis apud Sanctam Tridentinam Synodum.

     Historia del Reinado de los Godos en España. Historias de los Reyes de Asturias y León, desde D. Pelayo en adelante.

     Discurso sobre las antigüedades de España, del Maestro Ambrosio de Morales, con notas.

     Oratio genethliaca in natali Caroli Clementis Hispaniarum Principis, dicata Carolo III., Regi P. F. A.

     Biblioteca Juris Canonici. Praecedit Disertatio de Juris Canonici studio recte instituendo.

     Está actualmente imprimiendo, y tiene ya muy adelantada la Crónica del Rey D. Alfonso el XI, escrita por Juan Núñez de Villasán, en tres tomos, iguales a los demás de la utilísima colección de Crónicas. El primero contendrá el texto de Villasán, impreso en Medina del Campo el año de 1563, corregido por un excelente MS. del Escorial, y por otro de la Librería que fue de Don [185] Gregorio Mayans: en el segundo y tercero irán colocados por orden cronológico los Fueros, Cortes, y Ordenamientos de aquel Rey; concluyendo la colección con el libro de la Montería del mismo, que publicó Argote de Molina, también corregido por otros dos preciosos MSS.

     CICILIA (D. José) Socio de mérito de la Real Sociedad económica de Madrid. Memoria sobre los medios de fomentar sólidamente la agricultura, en un país, sin detrimento de la cría de ganados, y el modo de remover los obstáculos que puedan impedirla, premiada por la misma Sociedad, en 1777. Habla primero de los obstáculos que tiene la agricultura, particularmente de la desigualdad en los arrendamientos, en perjuicio de los colonos, y de la falta de libertad de cerrar las tierras, y prohibir la entrada en ellas a los ganados. Luego propone los medios que le parecen más oportunos para desarraigar los abusos que ha referido, probando con buenas reflexiones, y experiencias propias, que el fomento de la agricultura, lejos de perjudicar a la cría de ganados, la fomenta mucho más.

     �Sobre documentos prácticos, dice, puedo asegurar yo, que al ganadero grande la multitud le embaraza, impidiéndole la cría a proporción, y con respecto al número que posee, y cuando más, viene a ver lograda la [186] mitad. Por el contrario, el que tiene ciento, o doscientas cabezas lanares, hace dos crías en el año, mientras el otro una escasa. El ganadero grande se come lo ajeno, y causa irreparables daños: el pequeño sin perjuicio alguno de tercero, duplica, o trafica su ganado, lo conserva, y repara fácilmente de cualquier desgracia que ocurra por esterilidad o epidemia. Esta verdad la aprendí con el desengaño, a costa mía, pues en el año de 1750, en pocas semanas, excedieron de doce mil cabezas las que se murieron en mi casa...

     Al fin de la Memoria resume toda su doctrina en 45 proposiciones, que en caso de ser útil el establecer la deseada Ley agraria, podrían servir de otros tantos capítulos suyos. No puedo dejar de declamar aquí contra el poco aprecio que merecen regularmente, entre nosotros, los trabajos de nuestros sabios. Pocas obras se encontrarán acerca de la Legislación agraria, trabajadas con más conocimiento, con más cálculo, y copia de reflexiones propias que ésta. Con todo hasta ahora he advertido que no corresponde el crédito del nombre del Autor a su mérito, a pesar de la honra que le hizo la Real Sociedad económica de Madrid de concederle el premio. Lejos de esto, he visto tratados de agricultura, escritos después del año de 1780; en que se publicaron las Memorias, en los que ni siquiera se hace mención de ésta, no obstante [187] que se citan (no siempre con la mayor oportunidad) las de Escritores extranjeros, a quienes falta el conocimiento de nuestro terreno, y constitución política.

     CISNEROS (D. Francisco Agustín). La felicidad de la vida del campo. Égloga impresa por la Real Academia Española, por ser entre todas las presentadas la que más se acerca a la que ganó el premio. Madrid 1780. Por D. Joaquín Ibarra. Véase el art. Iriarte (D. Tomás).

     CLAVIJO Y FAJARDO (D. José) Secretario del Real Gabinete de Historia natural. El Pensador: obra periódica, que empezó a salir en 1762, bajo el nombre de D. José Álvarez y Valladares, y continuó después con el de su verdadero Autor, hasta el número de ochenta y seis Pensamientos, en siete tomos en octavo. El objeto de ellos era censurar varios vicios y ridiculeces, introducidas en las costumbres, y usos de la vida civil, el trato de hombres y mujeres, en las conversaciones, en los estudios, teatro, etc. �Esta obra periódica, (dice un docto Escritor nuestro) comparable a la del Espectador Inglés, y modelo de las de este género, es sin duda la más bella que se ha ejecutado entre nosotros; ya sea por la propiedad de la lengua, y la ligereza del estilo; ya por la importancia de la crítica, la amenidad, la sal, decoro, y discreción de los pensamientos. El [188] Rey, queriendo manifestar al Autor su Real agrado, mandó por un Decreto honorífico, y de su motu proprio, se le concediese privilegio perpetuo, con la singularidad de que en él se hacía en cierto modo, la apología de la obra, y se declaraba su lectura por muy útil a la nación. (27)

     En 1770 le nombró el Excmo. Sr. Duque de Grimaldi Director de los teatros de la Corte, con lo cual se vio en éstos alguna reforma, así en la elección de las piezas, como en su representación. Tradujo la Andrómaca de Juan Racine; las Comedias el Heredero Universal, y el Vanaglorioso, y el sainete Beltrán en el Serrallo; y corrigió la mayor parte de las que se representaron, durante el tiempo de su dirección.

     Desde el año de 1773 está encargado, por la primera Secretaría de Estado; de la composición del Mercurio Histórico y Político de Madrid.

     Fue el primero que dio la idea, y el plan del Estado Militar de España, que se imprime todos los años de orden del Ministerio.

     El Tribunal de las Damas de que se han hecho cuatro reimpresiones subrepticias, y la Pragmática del celo, son también del Señor Clavijo. [189]

     Se le deberá igualmente las traducciones de las Conferencias y Discursos Sinodales del Ilmo. Massillón; la del Discurso que precede al Diccionario de las herejías del Abate Pluquet, y la del libro intitulado: Los Jesuitas, reos de lesa Majestad Divina y humana, que no se llegó a publicar.

     Últimamente ha trabajado, entre otras cosas, el Catálogo científico del Real Gabinete de Historia natural; tiene recogidos muchos materiales para la formación de un Diccionario Castellano de Historia natural, y muy adelantada la traducción de la Historia natural, general, y particular del Conde de Buffon. Merece leerse el artículo que de este sabio Español puso el Sr. Viera en la Biblioteca de los Autores Canarios, que está al fin de su obra ya citada.

     CLIMENT (Ilmo. Señor Don José) Obispo de Barcelona. El plan que me he propuesto observar en esta obra, no me permite extenderme sobre la vida de este Prelado venerable, que hace honor al ministerio pastoral, y a España. Quien quiera instruirse en ella, puede leer el elogio histórico, que se publicó en Barcelona juntamente con la oración fúnebre, y la relación de las exequias, que le hicieron sus familiares, en el Convento de Predicadores de la misma Ciudad, en 19, y 20 de diciembre de 1781. Yo solamente daré por orden cronológico, como [190] acostumbro, las noticias que he podido recoger acerca de sus obras.

     Sermón que el Ilmo. Sr. D. José Climent predicó en su Iglesia Catedral de Barcelona, el Domingo tercero de Adviento del año de 1766. Como fue este el primer Sermón que predicó al pueblo de Barcelona, antes de entrar en el asunto principal, que es el Evangelio de aquel día, se detiene en hablar de la gravedad del ministerio episcopal; y sus obligaciones; y en exhortar a sus feligreses al que cooperen a sus buenos deseos.

     Juntamente con este Sermón se imprimió la primera Pastoral, que dirigió a los Deanes, Curas, y Vicarios perpetuos de su Obispado, preparándolos para la celebración de un Sínodo. En ella manifiesta la necesidad de los Sínodos, para la reforma de las costumbres del Clero: impugna a aquellos que piensan ser imposible el restablecimiento de la antigua disciplina; �sin reparar, dice, que hacen la mayor ofensa a los Concilios, Sumos Pontífices, y Santos Padres, que nos exhortan a que procuremos restablecer aquella disciplina, y a más, hacen a Dios la más atroz injuria, atribuyéndole, que nos manda imposibles, mientras que por la boca de los Evangelistas, y de S. Pablo, nos manda que seamos muy solícitos en mantener la observancia de las leyes... Muy desemejantes a aquellos, añade, son algunos Cristianos pusilánimes, [191] que se asustan al oír que se trata de reformar el estado Eclesiástico, imaginando que se falta a la veneración que le es debida. No podemos dejar de alabar su piedad, por la parte que sienten que los seculares se atrevan a hablar en oprobio, y con desprecio de los Eclesiásticos, y que quieran entender, o entrometerse en su reforma. Pero confesando que los Clérigos no somos lo que debemos ser, ni lo que fueron nuestros mayores, es preciso advertir, que para que su piedad sea sólida, bien lejos de sentir que deseemos reformar las costumbres, y disciplina del Clero, por los medios regulares de Sínodos y Concilios, deben alegrarse.� Luego encarga a los Curas, que vayan apuntando los vicios que hayan notado, dignos de reforma, para tratar de ellos en el Sínodo. Encarga particularmente que se hagan presentes los notorios excesos que se cometen en las fiestas de nuestro Señor, de su santísima Madre, y de los Santos. �En gran parte, dice, provienen estos excesos que la ignorancia del pueblo, que piensa hacer obsequio a Dios, a la Virgen, y a los Santos con actos de vanidad, gula, prodigalidad, y aun lascivia. No dudamos que muchos reprobarán esta reforma, armados con el que siempre se ha hecho así. Pero fuera de que contra las leyes divinas no puede haber prescripción, ni prevalecer la costumbre, si bien se mira, esta siempre no tiene [192] la extensión que algunos imaginan: porque por espacio de muchos siglos, según el testimonio de los santos Padres, las sagradas Cristianas festividades, a diferencia de las gentílicas, fueron modestas y devotas, sin mezcla de convites, juegos, bailes, y de otros objetos, que cuando menos sirven para la diversión de los sentidos. Sobre todo es verdad infalible, ser supersticioso en el culto de Dios, y de los Santos lo que es superfluo; esto es, lo que no se ordena a su gloria, ni nos mueve a su amor, ni refrena los desórdenes del apetito.�

     En la Ciudad de Barcelona, no obstante de ser tan populosa y rica, no había escuelas gratuitas de primeras letras; y eran muy pocas en las que se enseñaba por pensión. El Sr. Climent conociendo la gran falta que hacían aquellas escuelas, y la escasez de fondos para dotarlas, pensó un medio de establecerlas sin nuevo gravamen del público. En el año 1767 llamó a diez Prelados de varias Religiones, y les hizo presente, cuan conforme era a su instituto la enseñanza de la niñez, y el beneficio que podían hacer al público abriendo escuelas gratuitas en sus Conventos: de este modo llegó a ver establecidas, por sus oficios, diez escuelas en otros tantos Conventos, y en los sitios más proporcionados de toda la Ciudad; con cuyo motivo escribió una carta a sus feligreses avisándoles esta fundación; [193] el día en que se habían de abrir las escuelas; y exhortándolos a que enviaran a ellas a sus hijos.

     Carta del Ilmo. Sr. D. José Climent, Obispo de la Sta. Iglesia de Barcelona, etc. a los Presidentes y Estudiantes de las Conferencias, o Academias de Teología Moral. 1768. Esta carta, y otra de que hablaremos luego, se tradujeron al Francés. En la Gaceta Eclesiástica de París, del año siguiente de 1769, se da noticia, y el extracto de las dos; y antes de entrar en él se dice así (28). �Después de la expulsión de los jesuitas de España, muchos Prelados de aquel Reino se esmeran a competencia en renovar el gusto de los Estudios Eclesiásticos, que aquellos enemigos de todo bien habían apagado, y casi enteramente sufocado. Tenemos a la vista preciosos frutos de un celo tan loable. Estos son una Carta, y una Instrucción Pastoral de D. José Climent, Obispo de Barcelona�

     El Sr. Climent quisiera que los Estudios Eclesiásticos, se restablecieran sobre el pie en que estaban en los primeros siglos de la iglesia, en los cuales no había más cursos, ni más sumas, que la lección de la Sagrada Escritura, Concilios, y Santos Padres. No obstante no se atreve a reprobar el celo de S. Raimundo [194] de Peñafort, y de otros Sabios Varones, que atendiendo a la aplicación e ignorancia del Clero de su tiempo, escribieron y publicaron algunas sumas, que comprehendiendo los principios o reglas generales, sacadas de la Escritura, Concilios, y SS. Padres, dan bastante luz para resolver los casos particulares, o a lo menos, siendo estos muy difíciles, para dudar, y recurrir a las fuentes, o consultarlos con los Obispos, u otros hombres doctos.

     Pero declama contra los tratados, y cursos de Teología Moral, que se empezaron a introducir en el siglo XVII muy diferentes de los anteriores, no solamente por su mayor extensión, sino también por el modo de tratarse en ellos las materias, cuidando poco de la Sagrada Escritura, Concilios, y Santos Padres; y parándose principalmente en los testimonios de Autores modernos, por la mayor parte probabilistas.

     Los mismos abusos repara en el modo de tratar la Teología Escolástica. Aunque en ésta ya se habían introducido antes del siglo XVI muchos vicios, que intentaron corregir los varones más celosos y sabios de aquel siglo; con todo, lejos de haberse conseguido la reforma, fueron creciendo mucho más, desde que el P. Molina publicó en 1588 su libro de la Concordia de la gracia y del libre albedrío. Éste, dice, fue la manzana de la discordia, que dividió a los Teólogos entre sí, y aún [195] a la misma Teología, formando dos escuelas, que al modo de dos ejércitos enemigos, se hicieron la más cruel guerra, defendiendo unos, e impugnando otros las opiniones de Molina; la cual fue continuando con mayor ardor, después que finalizadas las Congregaciones de Auxiliis, quedó este punto sin decidirse.

     �Este desorden fue más universal en España que en otras Provincias: porque todos, o casi todos los Españoles, viendo a esta Península limpia de herejías, creyeron que no era menester estudiar la Teología Dogmática, y algunos se atrevieron a proferir que su estudio sería más dañoso que útil. Bajo este concepto, parece que contentándose con creer, y saber lo que enseña el Catecismo, pudieran haber abandonado el estudio de la Teología. Pero no sucedió esto, sino que inventaron otra nueva Teología (si merece este nombre) toda contenciosa, entre los mismos Católicos: quienes con ímprobo trabajo, tras de unas dudas, suscitaron otras, tanto más inútiles y reprehensibles, que aquellas que reprobó en la Filosofía el Ilmo. Melchor Cano; cuanto es más sagrada la Teología, que mira al mismo Dios por objeto. Lo cierto es, que leemos muchas páginas de algunos libros impresos en España, a los fines del siglo pasado, y principios de éste, sin hallar en ellas un texto de Escritura, ni un testimonio de Concilios, o Padres. Sus Autores, dejando por supuestos los Dogmas, [196] y en paz a los Herejes, únicamente se ocuparon en impugnar con raciocinios las opiniones de otros Católicos, habiendo llegado la preocupación hasta el extremo de figurarse que eran débiles, e ineficaces los argumentos fundados en autoridades, con la más justa indignación de todos los que saben lo que es Teología, y de cualquiera que haya leído el segundo capítulo del primer libro de Locis Theologicis.

     Por todas estas consideraciones, pensaba mandar que en su Seminario Episcopal se estudiara la Teología Escolástica por la Suma de Sto. Tomás, no obstante que conocía que en aquella obra faltan muchas cosas dignas de saberse, posteriores al tiempo del Santo; por lo cual deseaba que algún discípulo suyo trabajara un nuevo comentario, en que notando las cuestiones que parezcan inútiles, añadiendo las noticias y reflexiones que se juzguen necesarias, se forme un cuerpo perfecto de Teología.

     Pasa luego a señalar el Autor que se había de seguir para la Moral, y aunque deseaba que éste fuera el curso del Ilmo. Geneto, lo impedía la prohibición que había de él por el Santo Oficio, la cual aunque esperaba se quitaría luego, no se levantó hasta algunos años después. Con este motivo señala la Suma Moral del P. M. Fr. Vicente Ferrer. Pero advierte, que no se han de seguir enteramente todas [197] sus opiniones. �Esta obligación, dice, está reservada para las verdades de fe, o teológicas; y nos parece imprudente y desatinado el empeño que se suele hacer en las conferencias, de defender todo lo que dice el Autor, sólo porque el Autor lo dice. Es muy justo deferir a su dictamen, no teniendo razón para apartarse de él: pero siempre que hecho el debido examen, juzgareis que la opinión contraria está más fundada en razón y autoridad, siendo por otra parte más segura, o conforme a la ley, debéis seguirla.� Pone el ejemplo en dos opiniones del mismo Maestro Ferrer, las cuales impugna, no obstante que señalaba su Suma para el estudio de la Teología Moral. Encarga también el estudio del Catecismo del Santo Concilio de Trento, el de la Retórica de Fr. Luis de Granada, de las costumbres de los Israelitas, y de la instrucción de S. Carlos Borromeo a los Confesores.

     Mandatos, que el Ilmo. y Rmo. Señor Don José Climent, Obispo de Barcelona, impuso a las Religiosas Capuchinas de esta Ciudad, en la visita, que de su Monasterio hizo y publicó en 24 de marzo, de 1768. Por la fragilidad humana, las fundaciones más pías y fervorosas, suelen padecer alguna tibieza y variaciones, que hacen necesaria de cuando en cuando su reforma. Sentado este principio el Sr. Climent, y haciendo mérito de la última visita, que había hecho de aquel Monasterio [198] su antecesor, el Ilmo. señor D. García Gil Manrique, en el año de 1635, pasa a hacer algunos mandatos muy conformes al espíritu de sus constituciones. Es muy notable el que prohíbe el abuso de vestirse de gala las Vírgenes en el día de su ingreso en el Monasterio. �Ya, dice, en el siglo VII. un Concilio de Constantinopla hizo mención de este abuso, para reprobarle y prohibirle. Y a más de esta autoridad respetable, y de otras que pudiéramos alegar, son muchas las razones que saltan a los ojos, en prueba de que es un abuso intolerable. Porque si todas las que llamadas de Dios, resuelven hacerse Religiosas, desde luego lo manifiestan, usando de vestidos modestos, no puede dejar de ser un despropósito, adornarse de las más profanas galas en el día en que dejan al mundo y sus vanidades. Por otra parte, no es buen modo de disponerse para recibir dignamente la Sagrada Eucaristía, emplear gran parte de la mañana en rizarse el cabello, ataviarse y componerse, según las modas que inventó el capricho de alguna comedianta, o de otra mujer vana, cuando no lasciva. Y ciertamente quebrantan el precepto que impuso San Pablo a todas las mujeres, mientras entran en el templo, a cuerpo descubierto, y se ponen junto al altar hechas espectáculo a la curiosidad de los circunstantes. Omitimos otras consideraciones, [199] y nos lastimamos de que haya quien pretenda cohonestar estos desórdenes, con el frívolo pretexto, de que así, desnudándose aquel traje mundano, para vestir el hábito religioso, aparece mejor el desprecio que se hace de lo que tanto aprecia el mundo: como si la Religión Cristiana consistiera en apariencias, y como si la Iglesia necesitara de valerse de las mudanzas, o representaciones de Teatro, para que sus sagradas ceremonias sirvan de edificación a los fieles. Mandamos, pues, con las palabras de un Concilio de Cartago, que las que han de tomar el hábito, vayan con un vestido modestísimo, y cubierta la cabeza con un manto sin puntas ni encajes.�

     Insiste mucho en la vida común, manifestando cuán conforme era a su estatuto, el que las Religiosas no posean nada en particular.

     También prohíbe que se exija cosa alguna por vía de dote, ni con otro cualquier pretexto, de las que entran Religiosas.

     Las encarga el trabajo, no sólo de relicarios, bolsas, evangelios, y otras cosillas de devoción, para dar a los bienhechores, sino principalmente el hacer albas, sobrepellices, camisas, medias, etc., a disposición de la Abadesa, para que su producto sirva de socorro a la Comunidad.

     Estas disposiciones y otras, que dio acerca [200] de la disciplina interior, y ejercicios espirituales de aquel Convento, manifiestan el gran celo, y la pureza de la doctrina, de que estaba dotado aquel venerable Obispo.

     En 1769 mandó reimprimir el libro de las Costumbres de los Israelitas, y de los Cristianos, que escribió en Francés el Abad Fleury, y había traducido D. Manuel Martínez Pingarrón en el año de 1737, con una Pastoral suya al principio, en la que manifiesta el mérito, y utilidades de la obra. Da primero noticia de la gran piedad, y literatura de aquel Autor; habla de sus obras, particularmente de la Historia Eclesiástica, a la cual vindica de la censura que había hecho el Cardenal Orsi. Luego pasa a hablar de la de las costumbres de los Israelitas, y de los Cristianos; y de algunos pasajes de éstas, toma ocasión para tratar de varios puntos de disciplina eclesiástica; cuales son, la autoridad de los Obispos, la necesidad de los Concilios Provinciales, y otros de la mayor importancia. Últimamente declama contra el lujo y contra los falsos Filósofos que lo excusan, manifestando los daños que causa a las costumbres, y a la felicidad pública.

     Algunos han notado en esta Pastoral un celo sobradamente ardiente, y algo de ponderación de la potestad Episcopal, respecto de la autoridad Pontificia, y aun de la de los Soberanos. Pero no pensará de esta suerte quien lea [201] con reflexión, así ésta, como todas las demás obras de aquel Prelado. En cuanto a lo primero, se verá luego el juicio que formaron los Prelados que examinaron sus obras, por encargo particular. Y en cuanto al último punto, para convencerse de la sinceridad, y espíritu del Sr. Climent, no es menester más que cotejar varios pasajes suyos, con otros de las cartas del Sr. Carvajal. Éste, o más bien los señores que abusaron de su bondad, y de su pluma, tuvieron la osadía de comparar el Reinado de nuestro Católico, y piadoso Carlos III, al del Rey Achab. Pero el Sr. Climent, sin excusar los vicios de su tiempo, antes bien declamando con la mayor entereza contra ellos, decía así. ��Tras de este tiempo triste no ha de venir otro alegre? Si A. H. N. Y preguntándonos, como preguntaron los discípulos a Cristo Señor nuestro, si en este tiempo se restablecerá el Reino de Israel, o reformará la Iglesia Cristiana, aunque debemos responder lo que respondió el Señor, que no nos es permitido conocer los tiempos, o momentos que el Padre Celestial tiene reservados en el seno de su infinito poder; con todo, bien podemos consolarnos, con la esperanza de que hemos de ver en nuestros días la dichosa mudanza que experimentó el Reino de Judá en tiempo de Josías. Pues Dios nos ha hecho la misericordia de darnos un Rey tan religioso, como Josías; [202] y así como este Príncipe, movido del celo de la honra de Dios, encargó a los Sacerdotes, que enseñaran la ley que promulgó el Señor por boca de Moisés, y había estado largo tiempo sepultada, y olvidada de aquel pueblo; así N. C. Monarca, movido del mismo celo, nos encarga a los Sacerdotes, que enseñemos la ley y doctrina que enseñó Jesucristo, según la entendieron y explicaron S. Agustín, y Sto. Tomás; no según la obscurecieron, y desfiguraron algunos Casuistas en estos últimos siglos. Y así como Josías fue el más exacto en observar la ley, y muy severo a los que la quebrantaban, así el Rey Ntro. Sr. nos da los más admirables ejemplos de modestia, piedad, y Religión. No se contenta su Majestad con que se enseñe la sana doctrina, sino que a más quiere que se practique; altamente persuadido de la verdad con que San Pablo dijo, que los que no hacen lo mismo que enseñan; los que semejantes a los Judíos, de cuya boca (según dijo Jeremías) no se caía �el templo del Señor, el templo del Señor, claman la sana doctrina, la sana doctrina; y tienen sus almas mortalmente enfermas con los enormes pecados que cometen; son más culpables, que los que están imbuidos, de falsas doctrinas; y dan ocasión para que se burlen de la sana doctrina, y blasfemen del nombre de Dios.�

     El Autor de la Gaceta Eclesiástica de Francia, [203] después de haber hecho un largo extracto de esta Pastoral del Sr. Obispo de Barcelona, lo mismo que de su Carta, sobre el estudio de la Teología Moral, añade: �No puede dejar de desearse que el celo, y la sabiduría que animó a este respetable Obispo, se comunique a otros muchos. El Traductor que ha hecho un servicio a la Iglesia de Francia, publicando estas dos obras en Francés; y es de desear que haga lo mismo con todas las piezas semejantes que pueda adquirir. (29)

    Edicto del Ilmo. Sr. Obispo de Barcelona, para la publicación del Jubileo, que nuestro Santísimo Padre Clemente XIV concede a todos los fieles Cristianos, por su Bula expedida en el día 12 de diciembre del año pasado de 1769, primero de su Pontificado. Y una breve instrucción sobre el mismo asunto. Explica lo que es el Jubileo, empezando por el de los Hebreos, y haciendo una comparación de éste con el de los Cristianos. Trata de las Indulgencias, demostrando contra los Herejes la potestad que reside en la Iglesia, para concederlas, e impugnando al mismo tiempo las opiniones [204] de muchos Católicos, que han querido extender sobradamente los efectos de ella.

     Después de haber tratado con la mayor solidez y circunspección de las Indulgencias, habla de las disposiciones que se requieren para la justificación por medio del Sacramento de la Penitencia. Prueba que la atrición, aunque es buena, con todo no es bastante para limpiar el alma del pecado, aun en el Sacramento, como no lleve algún principio también de amor de Dios. Pondera la necesidad de la oración. Y últimamente explica las diligencias que previno el Santo Padre para ganar el Jubileo.

     En el mismo año de 1770, con motivo de una carta que había recibido del Ministro de Hacienda, en la que se le avisaba el abuso que se había notado en algunos Conventos, de abrigar los contrabandos, para que pusiera en ello por su parte el remedio conveniente, escribió una Circular a todos los Prelados de su Obispado, dándoles noticia de aquella carta, y encargándoles que procuraran remediar estos abusos, si los había en alguno de sus Conventos, y que encargasen a sus súbditos predicaran a los fieles la obligación que tienen, no solamente en el fuero externo, sino también en el interno de pagar las contribuciones Reales, y de no defraudar en modo alguno las rentas de la Corona. S. M. se dignó manifestarle por medio del mismo Ministro su gratitud, por esta y otras providencias que había [205] tomado a fin de cortar el contrabando.

     Edicte del Ilustríssim Senyor Bisbe de Barcelona, per a la publicació de las Rogativas que dehuen fer-se en todas las Iglesias de la Diócesis, pera que Déu nostre Senyor concedesca una cumplida felicitat a la Serenísima Senyora Princesa de Asturias en son prenyat, y en son part. 1771. En Catalán, y en Castellano.= Entra proponiendo lo natural que es a los padres el deseo de tener una larga descendencia. Pasa luego a manifestar, cuanto mayor y más justo es este deseo en los Reyes que aman a sus vasallos, cual es nuestro Augusto Monarca Carlos III. Insinúa los daños que resultan a las Monarquías, de no tener una sucesión cierta e indubitable. Y después de haber puesto el ejemplo en lo que sucedió por esta causa en Israel, dice así: ��Mas para que es menester ir tan lejos, ni salir de España, teniendo dentro de ella, muy cerca las pruebas de esta verdad? Pues algunos de vosotros visteis, y todos habréis oído contar a vuestros padres los Funestos efectos de la muerte de Carlos II. Y aun antes, todo el tiempo de su Reinado fue una continuada serie de infortunios: y a lo ultimo de él, y del siglo pasado se hallaba en el más deplorable estado la Monarquía, sin tropas, sin presidios, sin provisiones las plazas, y aun sin tener montada la artillería. Y llegó a tal extremo el descuido, que todavía estaba por cerrar la brecha, que abrió el ejército Francés [206] en los muros de Barcelona. Ni se hallaba en mejor estado la Marina, vacíos los arsenales, y astilleros, se había olvidado el arte de construir navíos; no habiendo más que unos pocos empleados en el comercio de Indias, y hasta seis galeras que se iban consumiendo en Cartagena.�

     Continúa refiriendo los grandes males que afligieron a España por la falta de sucesión en Carlos II. Y concluye mandando y exhortando a que no solamente se hagan rogativas públicas y secretas, sino también a que los fieles en sus oraciones privadas pidan a Dios, que habiéndose dignado ceñir con la corona de España las sienes de un nieto de S. Luis, la mantenga fija en las de sus descendientes.

     Carta del Ilmo. Señor Don José. Climent, Obispo de Barcelona, a la Excma, Sra, Doña María Francisca de Portocarrero, Condesa del Montijo. Está al principio de las Instrucciones Cristianas, sobre el Sacramento del Matrimonio, y sobre las ceremonias con que la Iglesia le administra, escritas en Francés por el Señor Nicolás de Tour-Neux, Prior de Villers, traducidas en Español por... e impresas en Barcelona en 1774.

     Habiendo sabido el Señor Climent, que la Excma. Sra. Condesa del Montijo, había traducido las Instrucciones Cristianas, sobre el Sacramento del Matrimonio, se las pidió con mucha instancia para imprimirlas, como lo [207] hizo, poniendo al principio esta carta, en la que alaba la aplicación S. E. al estudio de la Religión; su acierto en haber elegido esta obra para traducirla, y no alguna de los muchos incrédulos que, con el título de Filósofos, han corrompido en Francia la Religión, y las costumbres. Persuade, que todas las mujeres Cristianas tienen derecho y obligación de aprender la ciencia de la salud, que el Señor vino a enseñar a su plebe, o pueblo fiel, para remisión de sus pecados, y que es error perniciosísimo el pensar que las mujeres, y hombres que no son de profesión Teólogos, se exponen al peligro de perder la fe, si quieren saber más que los primeros rudimentos de la Doctrina Cristiana. �Está tan lejos, dice, con el Abad Fleury, que el estudio de la Doctrina Cristiana, hecho en buenos libros, y con recta intención, pueda perjudicar, que antes al contrario atribuye a su ignorancia la incredulidad, y la irreligión. Porque cuanto más se examinan los fundamentos de nuestra sagrada Religión, tanto más profundos, más sólidos, más firmes se descubren; a diferencia del Gentilismo, del Mahometismo, y de todas las otras falsas Religiones, fundadas sobre fábulas, y notorios engaños de hombres pérfidos.� Pone algunos ejemplares de Señoras, que se han aplicado al estudio de la Religión, así en España, como fuera de ella. Y concluye dando [208] noticia del Autor de las Instrucciones, y de las utilidades que deben esperarse de la publicación de aquella obra.

     Mandatos que el Ilmo. y Rmo. Señor Don José Climent, Obispo de Barcelona, impuso a la Priora, y Religiosas del Convento de nuestra Señora de los Ángeles de esta Ciudad, en la visita que hizo de dicho Convento: con algunas instrucciones sobre los votos de pobreza, castidad, y obediencia, y sobre las Principales Prácticas de la vida religiosa, 1774 8.�. En un Memorial presentado a aquel Sr. Obispo, por la Comunidad de este Convento, le decían, como habían resuelto observar la vida común; y le suplicaban les diera las luces, y advertencias, que contemplara oportunas para su mejor observancia. El Señor Obispo, con aquel motivo, les escribió esta carta, en la cual primero recorre los tres votos de pobreza, castidad, y obediencia, haciendo sobre cada uno de ellos muy juiciosas prevenciones. En el de la pobreza, habla de la necesidad del trabajo de manos, del número de Religiosas que puede admitirse solamente, de la diminución de las de obediencia; y de la administración de las rentas del Convento. Véase cómo discurre sobre la obligación de trabajar que tienen las Religiosas. �A la verdadera pobreza (dice) de las Religiosas debe acompañar el trabajo de manos, porque son pobres por su estado, o profesión; y solamente [209] se reputan pobres aquellos que trabajan para tener que comer. Fuera de esto, de vuestro trabajo común y útil, puede sacar el Convento un caudal considerable, para subvertir en gran parte a los gastos precisos para manteneros. Algunas veces, viendo que hay muchísimas mujeres virtuosas, y laboriosas, que viven con el trabajo de sus manos, hemos pensado que por corta renta que tengan los Conventos, podrían mantenerse muchas Religiosas trabajando. Nos hacemos cargo de que gran parte del día la empleáis en el coro: pero restan muchas horas y éstas debéis emplearlas en el trabajo. No permita Dios que haya entre vosotras alguna que piense, y diga que el trabajo es ajeno de mujeres de calidad, y propio de las más ordinarias: porque la tal no tendría ciertamente el espíritu de pobreza; y entrando en vuestros claustros no dejó sino que introdujo consigo la vanidad y soberbia del siglo.

     �A estas razones se añaden las más respetables autoridades. Pues los más insignes fundadores de las Religiones, impusieron a los Religiosos, y Religiosas la obligación de emplear alguna parte del tiempo en el trabajo manual, como en un ejercicio tan propio de su estado, como el de la oración. Siguieron en esto el espíritu, y el ejemplo de los antiguos Anacoretas, que estuvieron tan persuadidos [210] de esta verdad, que los que por su extraordinaria parsimonia, no necesitaban de todo el producto de su trabajo para su manutención, trabajaban para tener con que socorrer a los pobres; y hasta aquellos, que escondidos en lo más oculto de algún desierto, ni tenían pobres a quienes socorrer; ni a quien vender las obras de sus manos, sin embargo trabajaban: quemando, o deshaciendo después de algún tiempo lo que antes habían hecho. Tan convencidos estaban de que el trabajo de manos preserva de muchos vicios, y facilita muchas virtudes propias de su estado, de modo que algunos con bastante fundamento juzgan, que de la inobservancia de esta ley, ha provenido, en gran parte, la relajación de la disciplina Monástica.�

     Hablando del voto de la castidad, hace un justo elogio de la virginidad, y nota la gran diferencia que hay entre estos tiempos, y los primitivos de la Iglesia, cuando solamente en Egipto, se contaban setenta y seis mil Monjes, y veinte, y siete mil, y setecientas Monjas, atribuyendo la causa de esta diferencia a la mala educación que dan las madres a sus hijas.

     Las exhorta a que estén contentas con su estado, y a que no echen menos los gustos momentáneos de las casadas, y del siglo, los cuales van siempre mezclados con muchas [211] desazones; y da algunas disposiciones acerca de la clausura, y de la abstracción de la comunicación con los seglares.

     Acerca de la obediencia, para hacer resaltar más bien la perfección de ésta, pone a la vista los varios efectos, y caracteres del amor propio.

     Últimamente pone varias advertencias, acerca de algunas prácticas de la vida religiosa.

     Edicto del Sr. D. José Climent, Obispo de Barcelona, en que hace saber a los feligreses de esta Ciudad, haberse instituido en sus Iglesias la oración de las cuarenta horas, 1775. Se trata en él de la veneración, compostura en las acciones, y decencia en el vestido con que se debe asistir a los Templos; mucho más estando manifiesto el Santísimo Sacramento: con algunas prevenciones, y mandatos acerca de la moderación en el número de las luces.

     Plàtica que el Ilustríssim Senyor D. José Climent, Bisbe de Barcelona, féu en la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar, en lo dia 6 de juny, tercer de Pasqua de Pentecostés, del any 1775, antes de administrar lo Sacrament de la Confirmació. Refiere la práctica de la primitiva iglesia, de administrar los Sacramentos del Bautismo, y Confirmación a los adultos, con la mayor solemnidad, en las dos Pascuas de Resurrección, y Pentecostés, y los buenos efectos que resultaban de aquella [212] loable disciplina: lo cual le había movido, a ejemplo de San Carlos Borromeo, a no administrar, a lo menos el de la Confirmación, a quien no tuviera uso de razón. Y exhorta a los que iban a recibirlo entonces, a que fortalecidos en la fe, y en la gracia que se les había infundido en el Bautismo, procuren conservarla.

     Plàtica, que en conformidad de lo que disposa lo Pontifical Romà, féu lo Illustríssim Senyor Bisbe de Barcelona, en lo dia 13 de mars de este any 1775, antes de comensar la benedició del cementeri, que de orden, y a costas de sa Illustríssima se ha construhit, comú a totes les Parroquies de esta Ciutat. Antiguamente a nadie se enterraba en las Iglesias. Empezó a hacerse primero alguna distinción con los venerables Sacerdotes; luego con los Patronos, y otros bienhechores de las iglesias; y últimamente se extendió esta práctica a todo el pueblo: con lo cual ya no eran tan frecuentes los cementerios; y cuando se llenaban las sepulturas de las Iglesias, había que echar los huesos a lugares profanos para limpiarlas. La consideración, de que entre estos huesos había muchas reliquias, de los que estarían en el Cielo, no pudiendo sufrir que estuvieran en lugar poco decente, movió a este Prelado a construir, a sus expensas, un cementerio común a todas las Parroquias, el que consagró con toda la solemnidad que previene [213] el Pontifical Romano, para que lo sagrado de las ceremonias enseñara al pueblo el respeto que se merecía aquel lugar, para lo cual dijo también esta corta plática.

     Noticias que tendrán presentes los Señores que componen la Junta de la Real Casa de Hospicio, y Refugio de la Ciudad de Barcelona, para disponer su mejor régimen y gobierno, y formar sus Ordenanzas. 1775. El Consejo de Castilla, en carta de 18 de junio de 1771, dirigida al Excmo. Sr. Conde de Ricla, Capitán General del Principado de Barcelona, mandó que en aquella Ciudad se estableciera una Junta, compuesta de S. E., del Señor Obispo, Señor Regente, Oidor Decano, y Fiscal de lo Civil de aquella Real Audiencia; del Regidor Decano del Ayuntamiento, y de dos de los Administradores de la Casa de Misericordia, a fin de que esta Junta, así establecida, plantificase el establecimiento de un Hospicio; propusiese al Consejo las personas que hubiesen de administrarle después de formadas, y aprobadas sus correspondientes Ordenanzas; y asignase los arbitrios, y medios con que pudiera mantenerse. Juntamente con esta carta se remitieron varios ejemplares de Cédulas, y Órdenes Reales, expedidas sobre este asunto, para que se tuvieran presentes en aquel establecimiento. En vista de la resolución del Consejo, se formó la Junta, la que acordó que cada uno de sus individuos, [214] presentara por escrito su dictamen. Y habiéndose pasado todos los antecedentes al Señor Climent, puso su informe, en el cual se contienen los más excelentes principios, y máximas sobre el gobierno de los Hospicios, y particularmente sobre el de Barcelona.

     Se trata en él de los medios de facilitar el acomodo de los niños, y niñas en el ejercicio de criados, y criadas, haciéndolos útiles para el servicio: y de las ocupaciones que para esto se les deben dar. Advierte algunos abusos que deben corregirse, en las salidas, así de los niños, como de las niñas; reflexiona sobre la prudencia que debe haber en la recolección de los mendigos, y daños que pueden resultar de la indiscreción en el modo de ejecutarla; de la necesidad de multiplicar los Hospicios en algunas partes; en lo cual se opone a la opinión, en que están muchos, de que es más útil un Hospicio general en cada Provincia. Habla luego de los medios de mantener a los Pobres en el Hospicio. Impugna a los que proponían el gravar al público con algún nuevo tributo, y mucho más contra los que opinaban que se podía obligar a todos los Curas de aquella Provincia, a que contribuyeran con alguna porción, a proporción de sus rentas, aconsejando los medios más suaves, sin que intervenga violencia, ni exacción.

     Es muy digna del talento de aquel Prelado [215] la siguiente reflexión, que puede aplicarse a muchos otros ramos de la legislación. �No hay duda (dice) que es mejor que los Cristianos socorran a los pobres, que no que dejen de socorrerlos. �Pero acaso será justo que se promulguen leyes, y se impongan tributos para que los hombres hagan lo mejor? Ciertamente fuera mejor que los bienes estuviesen divididos entre los hombres, de modo que todos tuviesen lo preciso para mantenerse, �Mas sería justo hacer esta división, o hacer por fuerza que los bienes fuesen comunes, como lo fueron entre los Cristianos de Jerusalén en el principio de la Iglesia? Dios nos manda hacer el bien, que es absolutamente necesario para salvarnos, y nos aconseja lo mejor; y a su imitación los Príncipes de la tierra, promulgan leyes que obligan a sus vasallos, a que hagan lo que es preciso para el bien común del estado, dejándoles con la libertad de que hagan lo mejor, a los que quieren ser mejores.�

     Es de dictamen, que en el Hospicio no se pongan fábricas de géneros finos y exquisitos, sino de los más ordinarios: que se destine un tanto por ciento de lo que dejan los fieles para bien de sus almas como se practica en Valencia, a beneficio de la fábrica de las Iglesias Parroquiales; que se conceda al Hospicio la privativa de suministrar las bayetas para los lutos, como se ha [216] concedido a otros, y que continúe el arbitrio de las libras de carne, que dan a la casa de Misericordia, por ser muy antiguo.

     Está en la persuasión, de que siempre el fondo más preciso para semejantes establecimientos ser en las limosnas, y la caridad de los fieles, como se sepa disfrutar. Para esto propone la fundición de dos Congregaciones; una de Eclesiásticos y Seculares, y otra de Señoras; y la aplicación de varias obras pías, fundadas para el socorro de los pobres.

     Hablando de la administración, en lo que insiste más, es en que no se excluya de ella, como se había pensado, a los Eclesiásticos, probando lo conveniente, que es el que intervengan algunos, para el mayor crédito de aquellas casas, y aumento de sus rentas.

     Concluye reduciendo a epílogo todo lo que había informado, y se reduce, a que se forme luego una nueva Junta de administración: que ésta disponga que salgan a servir las mujeres que tienen edad competente, vistiendo a las que lo necesiten, y encargándose alguno de practicar las previas insinuadas averiguaciones: que aligerada con esto la casa de Misericordia, se recojan primeramente los niños, y niñas que van mendigando por la Ciudad: que en su consecuencia se compongan y aumenten las camas: que se informe al público del designio propuesto, exhortando [217] a todos, así por escrito, cómo de palabra, en los púlpitos, y conversaciones, a que contribuyan con las limosnas que puedan para su ejecución: que se haga inmediatamente una colecta general muy autorizada: que siendo ésta copiosa, como se espera, se resuelva recoger a todos los mendigos de la Ciudad en el Hospicio, o casa de Misericordia: que en su cumplimiento se publique un bando, haciendo saber que el Hospicio admitirá a todos los mendigos; y previniendo que dentro de tantos días no se permitirá mendigar: que recogidos los pobres, se ruegue a los Prelados de los Conventos den al Hospicio la limosna que daban en sus porterías: que se trate de establecer las Congregaciones de caridad: que entretanto que se establezca la de hombres, se elijan de las Parroquias Eclesiásticos y Seculares, que turnando un eclesiástico, y un Secular, salgan todos los Domingos por los barrios, divididos, como pareciere, a pedir por las casas aquella limosna que antes daban a los mendigos: que se establezcan fábricas de lienzos, paños burdos, estameñas, y mantas: que se prendan los Murris, especie de Gitanos que hay en Cataluña, y se les de el destino que les corresponda: que se escriba a los Curas, y Justicias, exhortándolos a que se encarguen de mantener a sus pobres vecinos: que convenidos, se prohíba que nadie pida limosna [218] fuera del distrito de su Parroquia: que se escriba asimismo a los Curas, que viéndose libres de las vejaciones de los Murris, y de la importunidad de los mendigos vagos, socorran al Hospicio con lo mismo que éstos les sacaban: que se adquieran noticias individuales del producto de las obras pías y destinado para socorro de los mendigos: que haciéndose un cómputo prudencial de todo lo que se espera recoger, y un cálculo del número de mendigos del Obispado, que no tienen domicilio, o socorro en sus propios pueblos, se trate de recogerlos. Y que se fomenten los establecimientos de Hospicios en Tarragona, y Manresa, según lo tiene mandado S. M., como también en Gerona.�

     Este informe, entre otros buenos erectos, produjo el que la Junta conociera la necesidad de que se le diera nueva forma, admitiendo a ella personas del estado Eclesiástico, como lo hizo, mediante la aprobación del Consejo.

     Estas son las Principales obras del Señor Climent, a lo menos las que han llegado a mis manos. Me he detenido algo en dar noticia de ellas, porque siendo uno de los Obispos que han hecho más honor a España en este reinado, no se ha pensado en hacer una colección de sus escritos. En Francia ya se hubieran hecho tres, o cuatro reimpresiones. [219]

     La virtud de aquel sabio Prelado tuvo, como sucede frecuentemente, sus perseguidores. Estos llegaron a poner en noticia de S. M., por medio de una persona del mayor carácter, que en los escritos del Obispo Climent, había algunas expresiones impropias de su dignidad, ofensivas a la autoridad Pontificia, y contrarias a la piedad cristiana. El celo de S. M., por la pureza de la Doctrina Católica, no pudo recibir con indiferencia esta noticia, que le sorprendió tanto más cuanto era muy elevado el concepto que tenía formado del Obispo de Barcelona. Con este motivo, en 14 de octubre de 1769, por medio del Excmo. Señor Conde de Aranda, Presidente del Consejo, se encargó a los cinco Señores Arzobispos, y Obispos, convocados para el Consejo extraordinario, y a los dos Generales de las Órdenes de la Merced, y del Carmen, que examinasen con la mayor atención los escritos de aquel Prelado, y que notaran, y expusieran con la mayor reserva, y secreto, lo que les pareciese.

     Esta comisión sirvió para realzar mucho más el justo concepto en que S. M. estaba acerca del mérito del Sr. Climent. Aquella junta ilustrada y respetable examinó con la mayor prolijidad los escritos que había publicado el Reverendo Obispo de Barcelona, y lejos de encontrar en ellos cosa alguna digna [220] de censura, �debemos Señor, dijo, confesar abiertamente, que después de haber reconocido las mencionadas Pastorales, y conferido repetidas veces sobre ellas, con la reflexión que es debida a la importancia del asunto, y a las Reales intenciones de V. M., no hemos encontrado sentimiento alguno, a que comprehendamos que pueda con razón imponerse la nota de que no conviene a un Obispo, ni proposición que sea impropia de su carácter, o que ofenda a la autoridad Pontificia, o que se oponga a nuestra santa Religión, o a la piedad Cristiana; Antes bien hemos observado con mucha edificación nuestra, que estos escritos promueven notablemente la sólida instrucción y piedad; y manifiestan en su Autor un Sacerdote, en cuyos labios está custodiada la ciencia, un Pastor vigilante para fortalecer su grey contra los contagios del siglo; y un celo Episcopal digno del tiempo de los Basilios, y Crisóstomos.�

     COLOMÉS (El Abate D. Juan) ex-jesuita Español, residente en Italia. Han dado mucho crédito a este Autor tres Tragedias publicadas en Italiano, a saber Gayo Marcio Coriolano, Inés de Castro, y Escipión en Cartagena. Los Diarios de aquellas Provincias hablan de ellas con los mayores elogios. En España son todavía poco conocidas, sin duda por la falta de comercio literario que hay entre nuestra nación, y las demás. Pondré aquí [221] el extracto, y juicio de cada una de ellas, según se leen en algunos escritos periódicos, los que quisiera que sirviesen de estímulo para que nuestros compositores, o traductores, las buscaran con preferencia a algunas otras extranjeras, acaso de no tanto mérito.

     En las Efemérides Literarias de Roma de 27 de noviembre de 1779, se habla así del Coriolano: �Anunciamos una bella Tragedia, escrita por un Español en versos Italianos elegantísimos; y quisiéramos que tomaran de ella ocasión de avergonzarse aquellos literatos de nuestra nación, que han corrompido nuestra lengua con sus bárbaras expresiones. Antes de hablar de ella, observaremos, que no habiendo sido tratado este argumento por los escritores de primera nota, no se puede decidir bien, si la debilidad de las otras Tragedias que lo han representado, ha provenido de la esterilidad del asunto, o de la poca pericia de los que lo han introducido en el Teatro. No obstante, si se atiende a que no emprendieron semejante trabajo el gran Corneille, Racine, y otros tantos hombres grandes, particularmente el primero, que tanto se deleitaba en representar a los héroes Romanos, y que hubiera tenido en Gayo Marcio uno de los más fieros, y fortem et tenacem propositi virum, parece que puede decirse, que el argumento es estéril, como que todo pende en una sola Escena, y acaso por lo mismo no se atrevieron a tocarlo [222] aquellos Príncipes de la Tragedia... Pero el Sr. Abate Colomés, a pesar de las insuperables dificultades de un asunto tan estéril, ha compuesto una bella Tragedia... Sigue proponiendo el plan de toda ella, y concluye diciendo: Hemos referido con gusto la presente Tragedia del Sr. Colomés, y afirmamos que puede decirse con razón, que es la más bella de cuantas se han escrito sobre este asunto. Deseamos que componga otras, en las cuales por la variedad de los accidentes, y por otros adminículos, pueda mucho más bien dar muestras de su felicísimo ingenio.�

     Agnese di Castro. Tragedia di Giovanni Colomés. Liborno, 1781. Las Efemérides de Cremona hacen de esta Tragedia el extracto, y juicio siguiente. �El Sr. Abate Colomés, dicen, que publicó dos años ha su tan celebrado Coriolano, nos presenta ahora una nueva Tragedia, que deberá tener un aplauso, todavía más general que la primera... El argumento no puede ser más grandioso, ni más oportuno para una representación trágica; y ha sido manejado por el Autor con tal maestría, y delicadeza, que no deja nada que desear. El estilo es puro y correcto y no sabe nada a la educación extranjera del Poeta. La expresión es siempre noble, y sostenida, los pensamientos justos, las sentencias oportunas y graves, el nudo ingenioso, el desenredo natural, y fácil, las pasiones varias, [223] y pintadas con el vivo lenguaje de la naturaleza... La dulce conmoción que excita en el ánimo la sola lectura de esta Tragedia, es una prueba nada equívoca de su gran mérito, y nos hace desear la publicación de otras que promete el autor. Si nuestras Compañías de Cómicos, que nos están enfadando continuamente con representaciones mil veces repetidas, y por la mayor parte insulsas, se tomaran el trabajo de ir recogiendo, y de representar semejantes piezas que el no extinguido genio teatral nacional y extranjero produce todos los días, no tendrían que quejarse del corto número de concurrentes, ni se verían precisados a buscar la aceptación, y aplauso público, con otros medios, que con el mérito. �El Teatro, que tuvo siempre tanto poder, aun sobre los pueblos más bárbaros, y groseros, no ha de tener influjo alguno entre las naciones cultas, y civilizadas? �Los fecundos talentos, capaces de crear, se han extinguido acaso? �Se ha perdido el arte de conocer los sentimientos del corazón humano? Si en medio de tanta luz de las ciencias, y de tanta cultura de los ingenios el Teatro Italiano se encuentra tan envilecido, toda la culpa está en los Cómicos, que siendo por la mayor parte perezosos, ignorantes, soberbios, caprichudos, y estando destituidos de la dirección de un poeta, que es quien sólo pudiera enseñarlos; o no saben sostener el carácter [224] de las personas que representan, o no quieren atraer las gentes con la novedad, y con la elección de buenas piezas. Las extravagancias ridículas todavía encuentran al día de hoy algunos partidarios; pero generalmente se tienen ya por insufribles aun del pueblo bajo. Todo lo que se opone al decoro, y a las costumbres ya no se tolera. Las más bellas representaciones antiguas no dan ya golpe. La Jaira, el Desertor Francés, la Rosalía, y otras piezas semejantes, la primera vez, que se han representado en nuestros Teatros, han hecho derramar lágrimas de ternura: �pero repetidas muchas veces, no han aburrido a todos los espectadores? De la reforma de las Compañías Cómicas depende solamente el honor, y el restablecimiento del Teatro Italiano.�

     Scipione in Cartagine, Dramma per le Nozze del Nob. uomo Sig. Marchese Paolo Spada, colla Nab. Donna. Sig. Contesa Catarina Bianchini. Bologna, 1783. En el diario de Módena, se habla de esta pieza en los términos siguientes. �El Sr. Abate Don Juan Colomés, de quien hemos alabado ya dos Tragedias en otras ocasiones, es el Autor de este Drama, cuyo argumento está tomado del famoso hecho, que se cuenta de Escipión Africano, quien habiéndole guardado prisionera una joven de muy rara belleza, la conservó intacta para su futuro esposo. Los transportes de éste, que teniendo a Escipión por [225] semejante a los demás Generales Romanos, se persuade que le habrá robado su esposa; por lo cual maquina, aunque sin fruto, contra su vida; y las inquietudes de la joven Arminia, por salvar a su amado esposo, forman el principal enlace del Drama, que creemos acabado felizmente, lleno de episodios, y de pasos interesantes, adornado de varias, y bellas decoraciones, y muy bien escrito. Hemos admirado principalmente, cómo el Autor, siendo extranjero, ha podido imitar tan felizmente la dulzura Metastasiana, particularmente en algunas arias.� He aquí dos por ejemplo:

                                    Benché lungi il verno sia,
E in ovil la pecorella,
Veglia ognor la pastorella,
Teme il gel l'agricoltor
Lieta è l'aura, è cheta è l'onda,
Pur l'insidie d'Austro infido,
Cauto osserva dalla sponda
Il nochier pallido ognor...
Deh lasciami, o Madre,
Non vô piú consiglio,
Non temo le squadre
Non vego il periglio.
La morte, o l'amante
Io voglio incontrar.

     Las Memorias enciclopédicas de Bolonia, el Diario de Vincencia, el Abate Metastasio, el Sr. Marqués Alvergati, el Sr. Conde Camilo [226] Zampieri, y otros muchos sabios Italianos han confirmado estos juicios, sobre las producciones del Sr. Abate Colomés, y repetido los elogios.

     CONDE Y OQUENDO (El Sr. Don Francisco Javier) Prebendado de la Santa Iglesia de la Puebla de los Ángeles. Elogio de Felipe V., Rey de España, al cual se adjudicó el segundo premio de Elocuencia, por la Real Academia Española, en Junta que celebró el día 22 de junio de 1779. Madrid, 1779, por D. Joaquín Ibarra. Se introduce en él, declamando contra el abuso muy común, de que el Trono de un mal Príncipe, se vea sitiado de mil oradores viles, y mercenarios, que emplean su elocuencia en dorar, y canonizar los vicios: y el bueno, que ha vivido con los ojos cerrados a la adulación, no haya de encontrar, después de muerto, quien haga el panegírico de sus virtudes. Prueba que éstas hicieron a Felipe V., primero vencedor, y después padre de la patria; para lo cual recorre los principales hechos de su vida, en guerra, y en paz, insinuando algunas de las ventajas que ha producido a España, la dominación de la Augusta Casa de Borbón.

     CONTI (El Conde Don Juan Bautista) Colección de Poesías Castellanas, traducidas en verso Toscano, e ilustradas, por... Madrid. En la Imprenta Real, 1782, y 83, tres tomos [227] en octavo mayor. El Autor, conociendo el mérito de la Poesía Castellana, y viendo por otra parte las pocas noticias que hay acerca de ella en las demás naciones, se propuso traducir algunas muestras de nuestros mejores poetas en Italiano, ilustrándolas con varias reflexiones, así sobre el artificio de su composición, como sobre sus principales bellezas, con las noticias que pudiera recoger su diligencia, acerca de sus vidas. Presentó el plan de su obra al Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, en quien encontró la misma protección que todas las que se dirigen al bien público, y a la gloria de la nación. Se le franqueó al Autor, de su orden la Imprenta Real, para que la impresión fuera a su gusto, y se le estimuló a la continuación de su obra, con una pensión.

     Hasta ahora van publicados tres tomos. En el primero precede a toda la obra un prólogo, en que se trata de la antigüedad de la Poesía Castellana, sus principales épocas, y Autores, idea de su mérito en las varias clases de composiciones, y se propone el plan de toda la obra. Esta, según la que el Autor tiene ofrecido, debe constar de tres partes. La primera ha de ser una colección de Poesías líricas, y de otras menores, como son epigramas, apólogos, sátiras, églogas, y epístolas. La segunda se ha de componer de los mejores pedazos de los épicos [228] principales; poemas didácticos, y jocosos. Y la tercera de las Poesías dramáticas. Concluye manifestando la grande influencia que tiene la poesía en otras muchas artes, la Pintura, la Música, la Elocuencia, y principalmente en las costumbres, y cultura de las naciones. Siguen luego las noticias de nuestros antiguos poetas, desde el siglo XII, hasta el XVI, tomadas de D. Luis José de Velázquez, el Padre Sarmiento, y D. Tomás Antonio Sánchez, con algunas muestras del Poema Los loores de nuestra Señora, de Gonzalo de Berceo, los Proverbios del Marqués de Santillana, y el Laberinto de Juan de Mena. Últimamente, se acaba el primer tomo con la vida de Boscán, y varias muestras de sus poesías.

     El segundo se emplea todo en dar a conocer el mérito de Garcilaso. Y el tercero trata de Sá de Miranda, D. Diego Hurtado de Mendoza, Hernando de Herrera, Hernando de Acuña, y el Padre Fray Luis de León.

     Toda la obra está escrita en Italiano, y Español: y no estando el Autor bastante satisfecho de su prosa en nuestra lengua, se ha valido de D. Casimiro Ortega, Catedrático del Real Jardín Botánico, para que la vaya corrigiendo.

     CORNEJO (D. Andrés) Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M., [229] y su Alcalde de Casa, y Corte. Diccionario Histórico, y forense del derecho Real de España. Madrid, 1779, por D. Joaquín Ibarra: 4.� mayor. Los Diccionarios de Ciencias, y Artes, aunque no son las obras más proporcionadas para dar una instrucción sólida acerca de ellas, tienen algunas ventajas no despreciables, cual es la de presentar cada cosa con separación, sirviendo de socorro a los que no pueden detenerse en hacer más profundas investigaciones, lo que contribuye mucho para extender la ilustración, haciendo más comunes las noticias. Por eso todas las naciones cultas abundan de este género de obras, y se han ocupado en ellas las plumas de sujetos nada superficiales.

     El Señor Cornejo ha trabajado éste sobre buenos materiales, según expresa en su introducción. He oído decir que el Sr. Don Manuel José de Ayala, Oficial de la Secretaría del Despacho Universal de Indias, tiene trabajado otro sobre el ramo de la legislación, perteneciente a su departamento.

     Apéndice al Diccionario histórico y forense del derecho Real de España. En la misma Imprenta, 1784, 4.� mayor. Se añaden en él muchas voces, omitidas en el primer tomo.

     CORTÉS (Don Cristóbal María) Atahualpa. Tragedia premiada por la Villa de Madrid, y una de las que se escribieron con motivo de los festejos públicos, que ejecuta por el [230] feliz nacimiento de los serenísimos Infantes Gemelos Carlos, y Felipe, y ajuste definitivo de la Paz. Madrid, por D. Antonio de Sancha, 1784, 4.� mayor. Huayna-Capac, duodécimo Emperador del Perú, dejó este imperio a Huascar-Inca, su hijo legítimo, y de consentimiento de Huascar, el Reino de Quito, a su hijo natural Atahualpa. Muerto Huiyna-Capac, mandó Huascar a su hermano rendirle vasallaje; de lo que ofendido éste, fingiendo querer obedecerle, lo prendió en el Cuzco, e hizo matar a todos los Príncipes de la Sangre, para lograr el Imperio. Uno de los medios, de que pensó su ambición valerse para ceñir en sus sienes la Corona, fue el casar con Mama-Varcay, mujer de Huascar. Propónele su amor, primero con halago, y después con la amenaza, de que quitará cruelmente la vida a Huascar, y a su hija Coya-Cuji. Viendo su resistencia, da orden para la ejecución; a cuyo tiempo llega Pizarro con los Españoles. Mama-Varcay se vale de ellos para libertar a su esposo, y restituirlo al Trono, pero llega tarde el socorro; y Atahualpa, con sus principales confidentes, pierde la vida, en medio de la sedición del pueblo, que habían suscitado.

     Esta Tragedia tiene el particular mérito de ser enteramente original, por no haber sido puesto hasta ahora por nadie semejante asunto en el teatro. El Señor Cortés declara [231] en el prólogo, el método que ha adoptado en su composición, manifestando las razones que ha tenido para separarse en algo de la Historia, por conservar el decoro de nuestros conquistadores, y la ilusión teatral, como lo han hecho otros buenos maestros de la Dramática. Las reglas de ésta están bien observadas, así en cuanto a las unidades, como en la exactitud de los caracteres. Del estilo se podrá formar alguna idea por la siguiente respuesta de Varcay a Atahualpa, cuando éste la declara su amor, amenazándola con la fuerza.

                                     Oráculo del odio, y la torpeza,
�Quieres volver al horroroso siglo,
En el que la indolencia no escuchaba
Siquiera a la vergüenza sus avisos?
�Preciaste de que Inca fue tu padre,
Y no piensas en serle parecido?
Restablece aquel tiempo miserable,
En que sin ley, sin Dios, sin domicilio,
No conoció el Perú quien le guiase,
Si no es la sinrazón de su apetito.
Cuando sólo el acaso daba esposa,
Que se perdía en el instante mismo,
El hijo nunca pudo amar al padre,
Ni el Padre supo conocer al hijo:
Entonces fueras digno Soberano
De pueblo tal, de tus costumbres digno.
Pero después, que, para nuestra dicha,
Nuestro gran padre el sol enviarnos quiso [232]
Al gran Manco-Capac, y a Mama-Ollo,
Prendas de su afición y su cariño:
Después que su dulzura; que su trato
Redujo al pueblo a domicilio fijo;
Alumbró la razón; formó familias;
Les enseñó el adorno, y el cultivo;
Instruyó la piedad; fabricó Templos;
Les hizo conocer un ser divino,
A quien como hacedor del Universo
Adorasen humildes, y rendidos,
El bárbaro Atahualpa, descendiente
Del mismo primer padre, de aquel mismo
Legislador amable, y Soberano,
�Quebrantará sus leyes, y sus ritos?
�Confundirá derechos, y familias?
�Y hará el Perú otra vez confuso abismo?
�Oh divino hacedor!

     CRUZ (D. Ramón de la) Oficial mayor de la Contaduría de Penas de Cámara, y gastos de Justicia del Reino, de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla, y entre los Arcades Larisio Dianeo.

     El Doctor Signorelli, hablando de los Sainetes del Teatro Español, dice lo siguiente. �Un gran número de tales Sainetes, compuestos por D. Ramón de la Cruz, han sido recibidos con aplauso, y tal vez su graciosidad ha hecho pasar, y sufrir Comedias extravagantísimas. Este Autor ha copiado felizmente al vivo el populacho de Lavapies, y de las Maravillas, los Arrieros, los que vuelven de presidio, [233] los borrachos, y semejante gentuza, que antes causa fastidio que placer, y que el juicioso Mr. de la Bruyere quería que se excluyera del buen Teatro. También ha castigado justamente a los Abates, impostores literarios, y civiles, los cuales no dejan de ejercitar en las Ciudades grandes el oficio de criados viles, de espías, alcahuetes, y casamenteros. Su estilo es naturalmente humilde, y da por tierra, luego que quiere levantarlo: pero esto no importaría mucho, siempre que supiera escoger el género de comedia más adaptable a sus fuerzas. No se puede negar que tiene destreza en hacer retratos, particularmente bajos; pero escasea de imaginación para inventar, y disponer un plan, y hacer cuadros históricos. Por eso se ha limitado a traducir varias farsas Francesas, particularmente de Moliere, como Jorge Dandin, el Matrimonio por fuerza, Pourceugnac. Pero en vez de aprender de tal Maestro el arte de formar varias figuras el cuadro de una acción principal completa, ha escorzado y truncado a lo mejor las fábulas del Cómico Francés; a semejanza de aquel Procusto, ladrón de la Ática, el cual cortaba los pies o la cabeza a los viajantes, cuando su estatura no venía bien a su cama�.

     D. Ramón de la Cruz piensa en hacer una edición de todas sus obras; en cuyo caso podrá el público juzgar más bien de su mérito, y del de la censura del Doctor Signorelli; cuya [234] poca instrucción, y alucinaciones acerca de nuestro Teatro, son bien notorias. Entretanto pondré aquí el catálogo que me ha entregado el Autor, con la expresión de las piezas que ha tomado en todo, o en parte de Autores extranjeros, y de las Originales. Las que llevan esta señal � son traducidas; las que sólo tienen el pensamiento tomado de otras, llevan esta �. Las demás son originales. Las impresas tienen una *.

                                       La Academia del ocio.
El Alcalde, Boca de verdades.
Los abates y Majas.
La Academia de Música.
El Almacén de Novias.
Amigo de todos.
Arracadas.
Amazonas Modernas.
Aderezo bien pagado.
Abate Diente agudo.
Alcalde contra Amor.
Alcalde Limosnero.
Abates vengados.
El Abaniquero. En 2 actos.
Briseida. Zarzuela seria.
Buen Marido. Zarzuela jocosa.
Bella Madre.
Botillería.
Buenas Vecinas.
Bella Criada.
Baile de repente.
Volatines pesados.
Botellas del olvido.
Nuevo Baile sin mescolanza.
Baños inútiles.
El Barbero.
Careo de los Majos.
Casa de Linajes.
Cortejo escarmentado.
Calceteras.
Civilización.
Convalecientes.
Caballero D. Chisme. [235]
Comedia de Maravillas.
Comedia de Balmojado.
Cazadores de Lindas
Centinela.
Casero Burlado.
Casado por fuerza.
Chupa bordada.
Capilla de cómicos.
Comedia de Carpinteros.
Café Extranjero.
Cómicos en Argel.
Caballero de Medina.
La Crítica.
Deseo de seguidillas.
El Duende.
Diablo Autor aburrido.
Doncella Viuda y Casada.
Día de Campo. 1.� parte.
Día de Campo. 2.� parte.
Dos Libritos.
Danzantes sin tamboril.
Destinos errados.
Damas apuradas.
Despedida.
Otra original.
Espigadera. 1.� parte. *
Espigadera. 2.� parte. Comedias en 3 actos.
Embarazada insufrible.
Escofietera.
Escrúpulos de las Damas.
Ensayo Casero. 1.� parte
Ensayo Casero. 2.� parte.
Ensayo con empeño.
Espejo de las Modas.
Espejo de los Padres.
Enferma de mal de boda.
Eugenia. * Comedia. �
Enemigo de las Mujeres.
El Extranjero. Zarzuela en 2 actos.
Filósofo Aldeano. Zaruela. *
Fénix de los hijos. Comedia en 2 actos.
Frioleras.
Falsa devoción.
Falsa devota.
Función completa.
Fandango de Candil.
Fiesta de Pólvora. [236]
Fineza de los Ausentes.
Forastero prudente.
Feria de la fortuna.
Foncarraleras.
Los Fastidiosos.
La Fantasma.
Garzón fingido.
Gigantones.
Giganta en Madrid.
Gutibambas, y Muci barrenas.
Gracioso picado.
Hospital de la Moda.
Hombres solos.
Hostería de buen gusto.
Hijito de vecino.
Hombres con juicio.
Hospital de los tontos.
Hijos de la paz.
El Hablador.
Heredero loco.
Isla de Amor. Zarzuela. *
La Indiana.
Juanito, y Juanita.
Inesilla la de Pinto.
Italiano fingido.
Licenciado Farfulla. � Zarzuela en 1 acto.
Labrador, y Usía.
Las Murcianas. Zarzuela en 2 actos.
Maestro de la Niña. Zarzuela en 2 actos.
Mesonerilla. Zarzuela en 1 acto.
Marquesita, o divorcio feliz. Comedia en 4 actos. �
Majos vencidos.
Manolo. Tragedia burlesca. *
Marido sufocado. Tragedia burlesca.
Merienda a escote.
Majo de repente.
Maja majada.
Mal de la Niña.
Músicos y Danzantes.
Máscaras de Madrid.
Máscaras de la Aldea.
Majas en el ensayo.
Mesón por Navidad.
Maridos engañados y desengañados.
Marido discreto.
Las Mahonesas.
Mercader vendido.
Mujeres defendidas.
Maestro de Rondar.
El Médico, y los Cautivos. [237]
Majas vengativas.
La Música a obscuras.
Molinera espantada.
Noche de S. Juan.
Noche de S. Pedro.
Noche buena en el Monte.
Nacimiento a lo vivo.
El No.
El Niño, y la Niña.
Novio rifado.
Oposición a Sacristán.
Oposición a Cortejo.
Los Ociosos.
Orquestra femenina.
Pescadoras. Zarzuela. �
Payos en la Corte.
Portentosos efectos de la Naturaleza. Zarzuela. �
El Porqué de las tertulias.
Propósitos de las Mujeres.
Pradera de S. Isidro.
Peluquero soltero.
Peluquero casado.
Peluquero viudo.
Pragmática. 1.� parte.
Pragmática. 2.� parte.
Padre indulgente.
Plaza Mayor por Navidad.
Prado viejo por la noche.
Pica-Pedrero.
Payos y Soldados.
Picos de oro.
Piedras de S. Isidro.
Payos en el ensayo.
Poner la escala para otro.
Prueba feliz.
Pleito del Pastor.
Presumidas burladas.
Payos hechizados.
El Pollo.
Premio de las Donzellas.
Pretendiente Hablador.
Las Petimetras.
Cuatro Barrios.
Retrato Hablador.
Reverso del mejor Sarao.
Resultas de lo Saraos.
Renegado. (El Zapatero.)
Rastro por la mañana.
La Retreta.
Ramos de Huésped. [238]
El Refunfuñador.
El Retrato. �
Segadoras de Vallecas. Zarzuela.
Las Superfluidades.
Las Señoras forasteras.
Don Soplado.
El Sueño.
Segadores festivos.
Señorita displiciente.
La Sosa.
El Sombrerillo.
El Tío y la Tía. Zarzuela en 1 acto. �
Tertulia de la Estafa.
Tres graciosas.
Tres, y de las tres ninguna.
Tordo hablador.
Tío Tuétano.
Triunfo del interés.
Tornaboba en ayunas.
Tío Felipe. 1.� parte.
Tío Felipe. 2.� parte.
Teatro por dentro.
Visita del Duelo.
Viejos verdes.
Viuda Hipócrita.
El Viudo.
Viuda Burlada.
Veneno fingido.
Víspera de S. Pedro.
Zelinda. Tragedia en 1 acto. �

     También ha traducido, y acomodado a nuestro Teatro varias piezas de Metastasio, cuales son las siguientes.

                 Sesostris. *
Ezio. *
Bayaceto. *
La Olimpiada.
Gayo Fabricio.
El severo Dictador. *
El Rey Pastor. *
Talestris. *
La Isla desierta,
Cenobia.

     A todo lo cual deben añadirse muchísimas Loas, Introducciones, Tonadillas y otras composiciones semejantes. [239]



ArribaAbajo

- D -

     DÁNVILA (D. Bernardo Joaquín) Catedrático de Filosofía Moral y Derecho Público en el Real Seminario de Nobles de Madrid, y Académico de la Historia. Lecciones de Economía Civil, o del Comercio, escritas para el uso de los Caballeros del Real Seminario de Nobles. Madrid 1779, por D. Joaquín Ibarra 8.�. Son siete las lecciones contenidas en este tomo. I. Del establecimiento de las Sociedades Civiles, y de la división de las posesiones. II. De la división de las personas en propietarios, y no propietarios, y del precio de las cosas. III. De la Agricultura, y de las otras artes primitivas. IV. De las artes secundarias, de comodidad, de vanidad y superfluas. V. De la población de las clases no producentes, y de la educación. VI. Del comercio interno, y externo, y del de las Colonias. VII. De la Moneda.

     Al fin se resume toda la doctrina en varias tesis, las que defendieron los Seminaristas públicamente algunos años. Yo tuve el gusto de ver a los Excmos. Sres. Don Manuel de Roda, Arzobispo actual de Toledo, y a otras muchas personas de la más alta jerarquía proponer preguntas, y responder a ellas los Caballeros Seminaristas, de quienes en otro tiempo se hubiera contemplado tan ajena esta instrucción, [240] como lo sería ahora el enseñar a un novicio el florete, o el manejo del caballo. También se debe al Sr. Dánvila una nueva edición del Vinio, con las concordantes del Derecho Real de España. El Consejo ha deseado, desde muchos años a esta parte, el que en las Universidades se estudiara nuestro Derecho, que es el que debe regir en la práctica de los Tribunales. Pero una preocupación inveterada hacía preferir el estudio del Romano, del tal modo, que se despreciaba absolutamente el Español. Ni las órdenes del Consejo, ni las declamaciones de muchos de nuestros Sabios contra aquel abuso, habían sido bastantes para contenerlo. Un Profesor de la Universidad de Salamanca, en el año de 1735, pensó en reformarlo de algún modo, publicando las Instituciones de Justiniano, con el Comentario de Arnoldo Vinio, añadidas algunas leyes de España. Pero no sé por qué motivo, no dejando de ser la mayor parte de aquella obra del mismo Vinio, por solas las cortas adiciones que hizo, le mudó el título en el de Instituciones hispanae practico-theorico commentatae actore D. Antonio a Torres, et Velasco, Salmantino Profesore.

     Sea por esto, o porque no había amanecido todavía en aquella, y demás Universidades de España, la luz de la buena Filosofía, el abuso del Derecho Romano continuó casi del mismo modo. [241]

     Habiendo solicitado D. Benito Montfort, Impresor de Valencia, la licencia de reimprimir los Comentarios de Vinio, se le insinuó a D. Joaquín Dánvila, que podría encargarse de hacer algunas correcciones, quitando los lugares inútiles de aquel Autor, y substituyendo por ellos las concordantes de nuestro derecho; y habiéndolo ejecutado, se publicó la obra en Valencia en 1778.

     Al mismo tiempo el Doct. D. Juan Sala, Catedrático de Leyes en la Universidad de Valencia, y Pavorde en la Iglesia Catedral de la misma, estaba trabajando, y publicó en dicha Ciudad en los años 1779, y 1780 la obra, intitulada Vinnius castigatus, dividida en dos tomos: 4.� mayor.

     En ella se propuso cuatro objetos saber. = 1.� quitar, u omitir muchas cosas superfluas, que se hallan en los comentarios de Vinio a las Instituciones de Justiniano. = 2.� dar mayor claridad a ciertos pasajes obscuros e intrincados. = 3.� corregir algunos errores que se encuentran en los enunciados Comentarios.= Y 4.� substituir en lugar del derecho de Holanda, que pone Vinio en sus Comentarios, el de nuestra España.

     Por lo que mira a este último, se hallan citadas, con mucha exactitud, en dicha obra mil seiscientas y veinte y siete leyes de España, concordantes de varias proposiciones, así del texto de Justiniano, como de los Comentarios [242] de Vinio. Las discordantes se ponen en los lugares correspondientes, en notas de una decente extensión. Y además, en los lugares también oportunos, varios apéndices de los asuntos particulares de la legislación Española, como mejoras de tercio y quinto, mayorazgos, bienes adquiridos constante matrimonio, y retratos gentilicios, o de sangre.

     En el día se están reimprimiendo con adiciones de tres nuevos apéndices y varias notas de derecho de España.

     Últimamente D. Francisco Javier Soler, Abogado, e individuo de la Real Academia de Derecho Español, y Público de Madrid, ha publicado unas Observaciones sobre las ediciones de los Comentarios de Arnoldo Vinio, ilustrados con adiciones del Derecho de España, por los DD. D. Juan Sala, y D. Bernardo Joaquín Dánvila, en las cuales manifiesta algunas equivocaciones que padecieron aquellos Autores, en citar por concordantes del Derecho Romano, algunas de nuestras leyes, que no lo son; los lugares en que hacen falta varias adiciones, y los que las tienen diminutas: con algunas otras advertencias sobre ambas ediciones.

     DÁVILA, (Don Pedro Franco) de la Real Academia de la Historia, de las Sociedades de Londres, Berlín, Vascongada, etc., Director del Real Gabinete de Historia natural de Madrid. Catalogue Systematique [243] et raisonné des curiosites de la Nature et de l'Art, qui composent le cabinet de M. Davila, avec figures en taille douce de plusieurs morceaux qui n'avoient encore point etè gravès. A París, 1767. Tres tomos en octavo mayor.

     El Sr. D. Pedro Dávila, natural de Guayaquil, en el Reino del Perú, por una pasión decidida al estudio de la naturaleza, estableció su residencia en París, en donde por espacio de más de veinte años, llegó a formar uno de los mejores Gabinetes particulares que había en aquella Corte. Mas por varias causas que le ocurrieron, se vio precisado a ponerlo en venta; con cuyo motivo, para informar más bien al público de sus preciosidades, imprimió su catálogo, muy apreciable, no solamente por la noticia que en él se da de varias cosas rarísimas, sino también por el sencillo método con que arregló las clases, exponiendo con buen orden, y mucha claridad los innumerables objetos que poseía, pertenecientes a los tres Reinos animal, mineral, y vegetable.

     Desde el Reinado de D. Fernando VI, se había tratado de poner en Madrid un Gabinete de Historia natural, y se habían recogido ya muchas piezas, bajo la dirección de D. Guillermo Bowles, a quien se le encargó su custodia. Enterado de esto el Señor Dávila, vino a Madrid, por el año de 1769, [244] e hizo presente a S. M. la resolución que había tomado, y la satisfacción que recibiría de que se quedaran en España las preciosidades, que un vasallo de nuestro Rey, había recogido, a costa de tanto trabajo. S. M. se digno atender a su buen deseo, admitiendo la oferta que le hacía: y considerando la utilidad que podía resultar a la nación de tener un Gabinete público de Historia natural, en que se manifestaran las producciones de la naturaleza, y del arte, ordenó que lo fuera el del Sr. Dávila, nombrando a este por su Director perpetuo, con el sueldo de sesenta mil reales anuales, y casa.

     En el tiempo que el Señor Dávila tuvo abierta la venta de su Gabinete, llegó a vender hasta cerca de ochocientos mil reales, que todavía no era el importe de la mitad. Pero habiendo pagado sus atrasos, que no llegaban a trescientos mil, llevado de su pasión dominante, volvió a emplear el resto en el mismo objeto, y con más conocimiento; por lo cual se encuentran en el Gabinete de Historia natural de Madrid muchas piezas, que lo fueron de otros muy acreditados. Tales son por ejemplo la Isis (30), el Antinoo (31), un bajo relieve (32), un Sacerdote [245] Egipcio (33), un sátiro (34), y un vaso etrusco (35), de la colección del Conde de Caylus, quien en su colección, hizo la descripción de varias piezas del Sr. Dávila, y celebro el mérito de este Caballero (36).

     A lo que trajo a España el Sr. Dávila, mandó su S. M. que se unieran las piezas que había recogidas en tiempo de su difunto hermano, y de las cuales había cuidado D. Guillermo Bowles. Además de esto se envió, de orden, de S. M., a todos los Virreyes, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores, e Intendentes de Provincias de todos los Dominios de España en América, una Instrucción impresa, dispuesta por el mismo Sr. Dávila, para que remitan todas las producciones curiosas de la naturaleza, que se encuentren en sus distritos; por cuyo medio el Gabinete de Historia natural de Madrid, ha recibido muchos aumentos, llegando a ser en el día uno de los mejores de Europa, y en el Reino mineral, el más completo de todos. [246]

     DÍAZ DE MIRANDA, (D. Jacinto) de la Real Academia de la Historia, y Chantre de la Catedral de Oviedo. Los doce libros del Emperador Marco Aurelio, traducidos del Griego. Madrid en la Imprenta de D. Antonia de Sancha, 1785. Precede una razón de esta obra, en la que se da noticia de ella, de sus varias ediciones, y de los motivos de ésta. Luego sigue la vida de Marco Aurelio, escrita con diligencia; y se declaran en ella las principales máximas de la Filosofía Estoica, que siguió aquel Emperador; cuyo conocimiento es muy importante para la inteligencia de muchas sentencias de los Jurisconsultos, comprehendidos en las Pandectas y de la Moral de aquella secta.

     DÍAZ MONASTERIO. Véase Viera.

     DOU (D. Ramón Lázaro) Catedrático de Prima de la Universidad de Cervera. De dominio maris, Oratio habita ad Cervarienses Academicos in petitione juris Civilis Doctoratus, prid. Id. decemb. An. 1765. Typis Academicis. Fue éste el primer ensayo público del Sr. Dou, el cual dedicó a su maestro D. José Finestres, Sabio jurisconsulto muy acreditado dentro, y fuera de España.

     Orationes ad Cervarienses Academicos, habitae a D. Francisco Xaverio Dorca, Patrono, Juris Civilis regio Professore, et a D. Raymundo Lázaro Dou, Cliente XIV. Kal. Jan. An. 1769. Entre estas oraciones hay una del Señor Dou, [247] sobre la ley 3. Cod. De filiis Officialium militarium qui in bello moriuntur.

     De tribuendo cultu SS. Martyrum reliquiis, in Vigilantium et recentiores haereticos, Oratio habita ad Cervarienses Academicos, in petitione Canonici juris licentiae, prid. Id. Jun. An. 1767. Accessit praevia de Vigilantii patria, vita, et haeresibus Dissertatio. En la misma Imprenta 8.�, mayor. En esta oración se prueba que Vigilancio no fue Español, sino Francés; y se aclaran otros puntos de historia Eclesiástica, por lo cual la elogió justamente el P. Flórez en el tomo 29, número 200, de su España Sagrada.

     Inscriptiones Romanae in Catalunia repertae post vulgatam syllogem D. D. Josephi Finestres et de Monsalvo Jcti. Barcinonensis, et in Cervariensi Academia Legum primarii Antecessoris emeriti, nune primum editae a D. D. Raymundo Lazaro Dou et de Bassols, Cervariensi Academico, An. 1769. En la misma Imprenta. Las inscripciones son veinte y siete, ilustradas con algunas notas, y observaciones. Precede una prefación, en la que se trata de las causas de darlas al público, y de la utilidad del estudio de este género de literatura.

     Finestresius vindicatus a D. Raymundo Lazaro de Dou... adversus CL. Virum Henricum Florezium... Barcinone, Typis Francisci Suria et Burgada 1772. 4.�. El P. Flórez había notado en el tomo 24 de la España Sagrada [248] algunos defectos a D. José Finestres, en el modo de copiar las inscripciones pertenecientes a Cataluña, y en su inteligencia. Resentido éste, encargó la defensa a su discípulo el Sr. Dou, quien la hizo usando del artificio de Cicerón en su Oración pro Quinto Ligario, esto es, confesando de buena fe, que su maestro había tenido algunos descuidos, excusando los que pudo, y probando que el P. Flórez los había tenido mayores en todos los puntos en que censuró a Finestres.

     In funere D. Josephi Finestres... Primarii Legum Antecessoris emeriti in Academia Cervariensi, Oratio habita ad Senatum Academicum XVII. Kal. Jan. MDCCLXXIII a D. Raymundo Dou... Ex Academiae decreto Typis excussa. En la Imprenta de la Academia 1778. Se describe en ella la vida civil y literaria de aquel sabio jurisconsulto Catalán.

     In anniversario Philipi V. funere Oratio habita ad Academiam Cervariensem, XIV. Kal. Jan, An. MDCCLXXXIII. A D. Raymundo de Dou... Barcinone, ap. Franciscum Suria et Burgada. El objeto principal de esta oración, es celebrar sobre todas las virtudes militares, y civiles, de que estuvo adornado Felipe V, su prudencia en el gobierno de los pueblos, representándolo, como el nuevo Solon de Cataluña. Para esto se da una idea de la nueva Planta de legislación, establecida de su orden [249] en aquel Principado, desde 1716. Se insinúan algunos principales. El haber prohibido a los Barones aplicar pena corporal, o sujetar los reos a cuestión de tormento, sin consultar primero a la Sala de Crimen, derogándose en esto, y en algunas otras cosas varias reliquias del sistema feudal, que dan oportuna ocasión de perorar a favor de la humanidad, y libertad de los vasallos, protegida por el nuevo gobierno. El haber quitado los arrendadores, y puesto en administración las Rentas generales, y la del Tabaco, explicando el enlace entre la buena dirección de los tributos, y el comercio, y tocando de paso algunas providencias generales a todo el Reino, con que Felipe V dio impulso a la industria nacional. El arreglo de la educación, y enseñanza de la juventud, por medio de la Universidad de Cervera. Y finalmente las mejoras que desde aquel tiempo ha tenido el Principado de Cataluña, efectos de la nueva legislación de Felipe V continuada, y mejorada en muchos puntos por el actual Monarca.

Adición al artículo Cabarrús.

     Se ha publicado en Francia un libro, o más bien un libelo infamatorio intitulado: De la Banque d'Espagne dite de St. Charles, par le Comte de Mirabeau, cuyo objeto es desacreditar los Vales Reales, el Banco nacional de S. Carlos, y la Compañía de Filipinas, [250] usando para ello de todos los medios que puede sugerir la envidia, y el despecho. S. M. ha mandado expedir la Real Provisión de 9 de julio del presente año, en que se prohíbe la introducción de aquella obra en España, y se mandan recoger todos los ejemplares que se hubiesen esparcido, haciendo al mismo tiempo un elogio muy distinguido del talento, y méritos del Sr. Don Francisco Cabarrús (37).

Arriba
Indice