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Claro es que en esta clasificación existen todas las subdivisiones, mezclas y variantes que es dable concebir en una nación regida por la libertad.

 

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Al plan del Marqués de Pidal iba unido otro de ampliación que se llamaba de Facultad menor, en el cual habían de estudiarse Matemáticas sublimes, Química general, Mineralogía, Zoología, Botánica y Astronomía física, estudios que ya no aparecen en los planes de 1847, 1849, 1850 y 1852.

 

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Porque carecen todavía, al finalizar el siglo XIX, de gabinetes y laboratorios la mayor parte de los Institutos, llaman la atención los que los poseen tan completos, como el Instituto de Cádiz.

 

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FITCH, op. cit. Véase su capítulo sobre las Ciencias naturales.

 

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FITCH.

 

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«¿Cuáles son las ideas esenciales sobre que se cimentarán las sociedades que han de suceder a la nuestra? No lo sabemos todavía. Pero lo que desde este momento mismo estamos viendo con toda claridad, es que en su organización habrán de contar con un poder, nuevo y formidable, último soberano de la edad moderna; el poder de las masas. Sobre las ruinas de tantas ideas, consideradas un tiempo como verdaderas y muertas hoy, de tantas potencias quebrantadas y rotas por las revoluciones sucesivas, ese poder es el único que ha ido siempre creciendo y que parece en vías de absorber pronto a todos los demás. Cuando todas nuestras antiguas creencias vacilan y se estremecen, cuando ceden y se aplastan las caducas columnas de la sociedad, el poder de las masas es el único no amenazado por nada y cuyo prestigio no cesa de aumentar. La edad en que vamos a entrar será verdaderamente la era de las masas».

(GUSTAVE LE BON, Revue Scientifique, 6 Avril, 1895)

«Por la condición democrática de los Estados, cuando se hace del hombre un ciudadano, y en el ejercicio de la soberanía comparte los poderes e interviene en ellos, es preciso que no haya hombre en una nación que no sea bastante culto para el ejercicio de su derecho, para la función de su poder, que exige condiciones y aptitudes, para no entregar el Estado a una invasión de bárbaros dementes. Es preciso que todos los ciudadanos sean cultos, y conozcan las bases fundamentales en que la sociedad se asienta y las condiciones según las cuales deben regirse los Estados... Resultan males tremendos de tener confiados los poderes a los incultos... Sería locura dejar las masas populares en la ignorancia, haciendo que la conjunción de la ignorancia y la necesidad pueda formar una tormenta que haga estallar en pedazos el organismo de esta sociedad... No se puede consentir que haya ignorantes, como no se puede consentir que haya inmorales... A la ignorancia, la cultura; a la inmoralidad, la virtud. La instrucción en ciertos límites, cuando no va acompañada de la EDUCACIÓN Y DE LA FORMACIÓN ENTERA DEL HOMBRE, es dañosa y perjudicial».

(NICOLÁS SALMERÓN, Congreso, 22 Mayo, 1895, pág. 11)

 

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A la clara intuición de nuestras eminencias políticas no se ha ocultado, ciertamente, lo esencial de estos principios fundamentales de los derechos y obligaciones de los padres y del Estado en materia de educación y de instrucción pública; pero, por falta de deslindes, aparecen tal vez los unos como contradictorios de los otros, cuando en realidad coexisten independientemente, por derivarse de procedencias distintas.

En comprobación, conviene analizar, aunque sea brevísimamente, las opiniones más notables emitidas sobre el asunto recientemente en las Cámaras españolas por oradores de todas las escuelas.

El SR. GROIZARD, ministro a la sazón, dijo en el Senado el 4 de Diciembre de 1894 (pág. 6): «La raíz de todo derecho está en la personalidad humana, fuente de todos los derechos individuales: allí está el derecho a la libertad, no precisamente a la libertad política, sino a la libertad de obrar... Mas, si el derecho en su primera manifestación es individual, ese derecho no puede realizarse sin una forma social que lo proteja, ampare y tutele». -Esto es muy cierto; pero de que el Estado deba amparar un derecho, no se deduce que tenga derecho a enseñar.

El SR. OBISPO DE MÁLAGA, en la sesión de 5 de Diciembre de 1894 (página 3), dijo: «La enseñanza pertenece al padre de familia... Idea de Santo Tomás... La función docente pertenece al padre de familia, que la ejerce por medio del sabio... Pero, cuando fallan organismos que desempeñen la función docente, es menester que el Estado la ejerza». -Aquí es de advertir que el Estado no debe enseñar, sino dirigir la enseñanza.

En la misma sesión (pág. 5), dijo el Sr. Ministro PUIGCERVER: «La misión docente corresponde al Estado como misión transitoria, como misión no esencial que hoy no puede realizarse por otros organismos... Yo estimo que la instrucción debe correr a cargo del Estado por deficiencias de la sociedad; pero que debe desaparecer en el momento que la cultura llegue a realizarse por el individuo». -A esto hay que decir que nunca será función transitoria del Estado su función directiva en cuanto tenga relación con cualquier fin nacional.

Todavía más explícita que la del SR. PUIGCERVER fue la afirmación siguiente del SR. VINCENTI, en la sesión del Congreso del 11 de Mayo de 1895 (pág. 34): «El Estado es un organismo supletorio, complementario, cooperador, cuya acción debe empezar allí donde termina la del individuo y la de las corporaciones».

El SR. FABIÉ, en la sesión del Senado del 3 de Diciembre de 1894 (página 9), deslinda así la función docente: «La función del Gobierno debiera ser sola y exclusivamente la de realizar el derecho, para que por todos y cada uno se cumpliera, se observara y tuviera su realidad... Y esto con facultades puramente coercitivas, para reducir el Estado al papel de un guardia civil... Pero las sociedades son verdaderos organismos y tienen que ejercer determinadas funciones... El Estado, aparte esa alta función de derecho, tiene la misión de realizar todas aquellas funciones para las cuales no hay órganos preparados y dispuestos en la sociedad que rige. En mi concepto, jamás podrá sustraerse del Estado en cierta medida y en cierto sentido la función docente». -Aquí ya se indica la distinta índole y procedencia de los derechos correspondientes a la familia y al Estado.

El SR. SALMERÓN dijo en el Congreso el 24 de Mayo de 1895 (pág. 21): «Debe organizarse la instrucción nacional por el Estado, por ser un fin que afecta a toda la sociedad».

Ya, en el mismo sentido, tenía dicho SANTO TOMÁS: Ordinare de studio pertinet ad eum qui præst reipublicæ.

 

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«Se necesita el Estado, al cual todos los individuos dan sus medios y recursos, para la cultura, y hacer un papel importante entre los otros pueblos».

(GROIZARD, Senado, 4 de Diciembre de 1894, pág. 7)

 

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El Manifiesto, periódico gaditano.

 

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El Liberal, 31 de Agosto de 1892.