Sabemos que la ley de Enjuiciamiento criminal vigente reconoce ya en mucha parte estos principios; pero quisiéramos mayor fijeza en la expresión de ellos, más severa aplicación en la práctica de los Tribunales, y que las autoridades civiles no redujeran a prisión arbitrariamente a los que contra justicia y contra ley permanecen presos, a veces por mucho tiempo, sin estar encausados. Bien sabemos que la principal causa está en la opinión: procuremos todos modificarla.
Escrito lo que antecede, leemos en un periódico la noticia siguiente: «Un preso en la cárcel de Barcelona se asomó a una de las rejas y comenzó a insultar al centinela y al oficial de guardia, viéndose obligado el primero a hacer fuego; le entró la bala al preso por un ojo y murió en el acto.» Hasta aquí la relación del periódico, que no hace ningún comentario. El nuestro se reduce a esta pregunta: ¿Qué diferencia esencial hay entre este homicidio y un asesinato? Que no recibe este nombre y queda impune.
En España al menos.
Con excepciones raras, probablemente patológicas, de verdaderos monstruos.
Hay quien lo dice, pero sin saberlo.
No queremos decir con esto que no haya verdades muchas y muy importantes demostradas y reconocidas, sino que otras, y en bastante número, se dudan, se discuten, o se niegan.
«A todos.» Publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1869.
«Examen de las bases aprobadas por las Cortes, para la reforma de las prisiones». Publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1869.
Ya se ha adoptado, al construir la llamada Cárcel Modelo de Madrid, en la parte que ha de servir de prisión correccional.