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1

Sabemos que la ley de Enjuiciamiento criminal vigente reconoce ya en mucha parte estos principios; pero quisiéramos mayor fijeza en la expresión de ellos, más severa aplicación en la práctica de los Tribunales, y que las autoridades civiles no redujeran a prisión arbitrariamente a los que contra justicia y contra ley permanecen presos, a veces por mucho tiempo, sin estar encausados. Bien sabemos que la principal causa está en la opinión: procuremos todos modificarla.



 

2

Escrito lo que antecede, leemos en un periódico la noticia siguiente: «Un preso en la cárcel de Barcelona se asomó a una de las rejas y comenzó a insultar al centinela y al oficial de guardia, viéndose obligado el primero a hacer fuego; le entró la bala al preso por un ojo y murió en el acto.» Hasta aquí la relación del periódico, que no hace ningún comentario. El nuestro se reduce a esta pregunta: ¿Qué diferencia esencial hay entre este homicidio y un asesinato? Que no recibe este nombre y queda impune.



 

3

En España al menos.



 

4

Con excepciones raras, probablemente patológicas, de verdaderos monstruos.



 

5

Hay quien lo dice, pero sin saberlo.



 

6

No queremos decir con esto que no haya verdades muchas y muy importantes demostradas y reconocidas, sino que otras, y en bastante número, se dudan, se discuten, o se niegan.



 

7

«A todos.» Publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1869.



 

8

«Examen de las bases aprobadas por las Cortes, para la reforma de las prisiones». Publicado en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1869.



 

9

Ya se ha adoptado, al construir la llamada Cárcel Modelo de Madrid, en la parte que ha de servir de prisión correccional.



 
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