Además de los deberes que todo hombre tiene como tal, y que pueden llamarse generales, hay otros especiales, según la situación particular de cada uno. Así, por ejemplo, el militar, el médico, el telegrafista, están obligados a respetar la vida, la hacienda y la honra ajena, y, respectivamente, a arrostrar el peligro en el campo de batalla, a la cabecera del enfermo, y a guardar religiosamente el secreto de la correspondencia que reciben y trasmiten. Cuando la falta de cumplimiento de estos deberes constituye culpa grave y posible de probar, se la declara delito y se pena. No debe haber para nadie fuero privilegiado, pero sí reglas apropiadas a la situación de cada uno, a fin de que las tengan todos los actos de la vida, y no se infrinjan en materia grave, sin el conveniente correctivo.
El penado, en calidad de tal, tiene deberes especiales, como lo es su situación, y ha de cumplir el reglamento que los consigna: si no le cumple, incurrirá en las penas disciplinarias, que no son otra cosa que medios de obligarle a cumplir sus deberes especiales.
Estos medios, como el fin que se proponen han de ser buenos, no pudiendo aceptarse ninguno cruel ni humillante: entendemos por cruel el que produce dolores físicos o morales, agudos o prolongados, y por humillante, todo lo que directa o indirectamente tiende a rebajar la dignidad humana.
Como, aun admitiendo estos principios, podría variarse mucho en la aplicación, según el que la hace considera suave lo que a otro parece duro, y decoroso lo que alguno calificará de indigno, el mandato de la ley ha de ser positivo, no negativo, y ha de expresar que pueden aplicarse tales y tales penas disciplinarias, y nada más que aquéllas. ¿Cuáles deben ser?
El aislamiento absoluto, sin salir de la celda, y, en casos graves, con privación de trabajo.
La reducción de alimento, en los casos en que, oído el dictamen facultativo, no tenga inconvenientes.
La privación de comunicar, ya verbalmente, ya por escrito, con la familia.
La reducción o privación de la parte del producto de su trabajo que se deja a su disposición, o ha de constituir el fondo de reserva para su salida.
La privación de luz, noche y día, es un castigo muy duro, y no creemos que será necesario, porque las rebeldías, muy raras en el sistema de aislamiento, se verifican por lo común en los primeros días, en que el recluso, si no en estado patológico, tiene a veces el de una desesperación que se debe calmar, más bien que castigar: en todo caso, y para alguno excepcional, puede autorizarse la celda tenebrosa.
En los primeros quince días no ha de imponerse ningún castigo grave, y a ser posible, ni leve; solamente, si el recluso, en la escuela o en las ceremonias del culto, no quiero guardar compostura, ni en el paseo silencio, hay que confinarle en su celda, y los días en que incurra en pena disciplinaria le serán contados para la extinción de la condena12, hasta trascurrido un mes.
Hemos contado entre las penas disciplinarias a reducción o privación de la parte del producto del trabajo de que el recluso puede disponer, o ha de constituir su fondo de reserva, que no es ni más ni menos que una pena pecuniaria, y como tal, proscrita por un gran número de personas ilustradas. Esta proscripción absoluta ¿es razonada? Investiguémoslo, porque la pena pecuniaria en la penitenciaría es muy eficaz, y si no es justa, preciso será renunciar a ella.
La pena, aun negándole cualquier otro carácter que no sea el de correccional, es un medio de que se vale la ley para corregir al penado, medio que en sí no ha de tener nada malo, puesto que sabemos que no se puede llegar al bien por el camino del mal. La pena modifica al penado, le educa en las condenas largas; pero en las cortas, en las que consisten en algunos días de reclusión, ¿puede tener carácter educador? Es evidente que no, porque educarse es adquirir buenos hábitos, lo cual no se consigue sin tiempo. Las condenas cortas obran, pues, y no pueden menos de obrar, escarmentando; son una mortificación, cuyo recuerdo será un motivo para no volver a incurrir en ella.
Ahora bien; el hombre puede ser mortificado de muchos modos: se le puede mortificar encerrándole ocho días en una celda solitaria, haciéndole pagar ocho duros o dándole ocho palos: si se deja la elección, habrá quien elija una u otra pena de las tres indicadas. La ley no puede dejar esta libertad, porque no puede autorizar ninguna pena degradante y cruel, como lo es la de apalear; pero la pecuniaria no es, ni degradante, ni cruel; su recuerdo será un motivo para no reincidir, lo mismo que las reclusiones breves, evitando los inconvenientes que estas tienen, ya porque son un elemento de desorden en la prisión, ya, sobre todo, porque, por mucho que se perfeccionen todas, siempre el entrar en ellas será poco honorífico, y habrá bastante diferencia para la buena fama de un hombre decir que ha pagado una multa o que ha estado preso.
Lo que hace injusta la pena pecuniaria, es la desigualdad con que se aplica, y sobre todo, el que se imponga a quien no pueda pagarla, pudiendo ser sustituida con la de prisión; tasando a diez reales o a veinte cada día de libertad y de honra que se pierde al perderla, y que el rico se ría de la ley pagando veinte duros, que para él nada significan, y el pobre sufra veinte o cuarenta días de cárcel: esto es lo injusto, y aunque digamos inicuo, no diremos nada de más.
La pena pecuniaria, para ser justa, ha de tener estas condiciones:
Ser proporcionada a la riqueza del que la paga.
No imponerse a ninguno que no pueda pagarla.
Si, por ejemplo, la embriaguez fuera, como debía, justiciable, el tabernero donde ha bebido el embriagado debía penarse como cómplice, y la primera y segunda vez al menos, con pena pecuniaria, proporcionada a la contribución que como industrial pagase: el que tiene un establecimiento, ha de poder pagar una multa proporcionada a la importancia de él, y en las faltas que se cometen por ganar dinero, la pérdida del dinero es un motivo muy propio y eficaz para evitar la reincidencia.
Sería muy conveniente que, por faltas leves, la multa se abonara en trabajo por los que no pudiesen satisfacerla en dinero, y en este caso, podría, sin injusticia, darse mayor extensión a esta pena. Un jornalero trabajaría uno o dos días por semana, para no privarle de todo recurso, y a su familia, hasta extinguir su deuda. Creemos que merece meditarse esto, porque, como hemos dicho, las penas levese; únicas que pueden sustituirse con multas, no es dado que sean educadoras, sino mortificadoras, y pudiendo la pecuniaria serlo, sin crueldad ni ignominia, no hay ninguna razón para proscribirla, y puede haber mucha ventaja en aplicarla, evitando con ella, cuanto fuese posible, la nota poco honrosa de haber estado en la cárcel.
Si la pena pecuniaria, como creemos, no es injusta por sí, puede aplicarse al penado por infracciones de la disciplina y contribuir muy poderosamente a mantenerla.
Hay otro medio eficacísimo de que el recluso no infrinja los reglamentos, y es extraño que, usándose con buen éxito en una penitenciaría de los Estados Unidos, ni allí ni en Europa se haya generalizado: hablamos de la autorización legal para que los días en que se imponen penas disciplinarias no se cuenten para la extinción de la condena. La eficacia de esta medida la comprende, sin haberla experimentado, todo el que haya visto de cerca presos. Como el enfermo sediento piensa y sueña y delira con agua, la idea fija del recluso es la libertad: se le aparece bajo todas las formas seductoras de la vida, y hasta como supremo consuelo en la muerte. Aunque desahuciado tenga contados los días de su existencia, aunque sólo haya de vivir horas quiere morir fuera de la prisión, quiere tener este consuelo, y los que se le dan hacen una bendita obra.
Si preguntáis a un penado cuánto tiempo le falta para extinguir su condena, no os dirá tantos años o tantos meses, según los casos, sino que añadirá: «y tantos días.» Muchos no saben la edad que tienen; otros olvidan a cuánto asciende su fondo de reserva; el tiempo que les falta para cumplir, no lo olvida ninguno; la libertad es la idea fija de todos. Así, pues, desde el momento en que cada día en que se incurre en una pena disciplinaria significa un día más de prisión, y aleja aquél tan suspirado, el recluso evitará con el mayor empeño incurrir en pena alguna, y será exacto cumplidor del reglamento.
Esta medida tendría también otra ventaja, que, aunque no de tanta consideración, no es de despreciar. Los penados que no se corrigen, son más rebeldes a medida que se acerca el día de su libertad. Saben que ésta no se puede demorar, y en sonando la hora, salen, aunque hayan incurrido y estén sufriendo pena disciplinaria por las más graves faltas. En una penitenciaría bien organizada, esto no produciría los escándalos a que da lugar en nuestros presidios; pero siempre tiene inconvenientes graves, y envuelve una injusticia sustraerse a una pena que se ha merecido.
Creemos que en una penitenciaría bien organizada, sólo por excepción será preciso recurrir a las penas disciplinarias: el principal resorte, casi el único, deben ser las recompensas.
El régimen de la prisión13 no es cruel, pero sí severo; el recluso puede suavizarlo con su buena conducta. Los penados pertenecerán a cuatro diferentes clases.
De prueba.
De corrección.
De mérito.
De confianza.
La primera clase comprenderá los que entran; durante un mes, la conducta que tuvieren, si fuese mala, no les parará perjuicio para la calificación que de ellos se haga: si fuera buena, les aprovechará. Cumplido el mes, empezará su historia penal, y según el comportamiento que tuvieron, descenderán a la clase de corrección o subirán a la de mérito, y de ésta a la de confianza, a la cual no se podrá llegar sin una conducta irreprensible y sostenida.
Cada clase tendrá un distintivo puesto en el brazo y fácil de ver para que en las reuniones sean más cuidadosamente vigilados los que inspiran menos confianza. Además habrá dos medallas, una para los que no han sido nunca castigados y otra como premio de buenas acciones: ésta podrá darse en cualquiera tiempo de la condena, y para recibir la primera se necesita llevar extinguida la tercera parte. El pensamiento de condecorar a los penados acaso parezca ridículo, pero la experiencia ha demostrado que es un medio eficaz para que tenga buen comportamiento. Por otra parte; si a las personas honradas y aun virtuosas se da como estímulo y como premio una distinción, ¿por qué se ha de negar este auxilio a los que, más débiles, tienen de él mayor necesidad? ¿Se pretende de ellos una perfección que no tienen por lo común los demás hombres? Su amor propio se excitará con estas distinciones; pero en ellos más hay que temer la abyección que el orgullo, motivo no el mejor, ni con mucho, de los que pueden influir en sus procederes, pero muy preferible a los impulsos que hasta allí les han determinado.
Según la clase a que el penado pertenece, recibe mayor cantidad proporcional del producto de su trabajo; ya para destinarla al fondo de reserva, ya para disponer de ella; bien entendido que en ningún caso estará en su poder.
Podrá tener, pagándola, luz por más tiempo en las noches de invierno.
Fumar, a su costa.
Aprender música y dibujo.
Proveerse de alguna prenda de ropa de mayor abrigo, a su costa.
Comprar y usar papel, plumas, lápices, cajas de pintura y libros, que podrán también ser alquilados, ya de la biblioteca que debe haber en la prisión, ya de otra; el Director formará la lista de los libros que puede leer.
Cultivar flores, de que podrá disponer; tener pájaros.
No vestir el uniforme de la prisión.
Hablar con sus compañeros de prisión.
Esta recompensa, que será tal vez la más preciada, sólo se dará a los de la clase de confianza.
Producirá extrañeza que propongamos la comunicación entre los penados, sabiendo los gravísimos inconvenientes que tiene; pero, en la forma que vamos a manifestar, no tendrá sino ventajas. Los penados que podrán hablar entre sí son los de la clase de confianza, es decir, los que, habituados a la disciplina, se sujetan a ella estrechamente, y que además, infringiéndola, perderán las muchas ventajas de que gozan. A pesar de estas garantías, los que conversan estarán a distancia proporcionada unos de otros, de modo que no puedan hablarse sin ser oídos por los demás; no podrán hablar dos a un tiempo, y esta especie de conferencia estará presidida por un profesor y vigilada. Los reclusos tendrán completa libertad de dar a la conversación el giro que gusten, siempre que sea moral, y el presidente no la interrumpirá sino en este caso o en el de alzar demasiado la voz; en los demás guardará silencio, que sólo romperá para responder si es preguntado, o resolver alguna duda que se le proponga.
Aunque sea una recompensa muy preciada, no es el principal objeto de esta comunicación premiar, sino preparar al penado a usar honestamente de la palabra; acostumbrarle a que converse con las personas de su clase en términos corteses y sobre asuntos que pueden tratarse con provecho, o por lo menos sin daño; hacerle tomar gusto y que le inspire interés una plática que en otro tiempo le hubiera causado tedio; dar ocasión para que manifiesto el fruto que ha sacado de la enseñanza, y campo mayor al ejercicio de su inteligencia; ver el giro de sus ideas, y tal vez rectificar alguna equivocada que respecto a él tenía el profesor, y, en fin, dar y recibir una gran lección de moralidad y prueba de sus progresos, con el hecho de existir hombres delincuentes que reciben como un consuelo y como un premio el permiso de conversar entre sí, honesta y racionalmente.
Debemos advertir que las clases en que dividimos los penados no deben dar ninguna idea parecida a la que se tenía anteriormente de la clasificación. La propuesta tiene por objeto dar ventajas proporcionadas a los merecimientos, estímulos que auxilien los buenos propósitos; de ningún modo permitir comunicaciones entre los de la misma clase: todos permanecerán separados, o por las paredes de las celdas, o por el silencio; y aun la clase de confianza no inspirará tanta, que no sea cuidadosamente vigilada, sin exceptuar los individuos de ella que se han hecho acreedores a comunicar entre sí en la forma que queda indicada.
Las recompensas se han de graduar por los méritos, y todas no pueden concederse sino a los de la clase de confianza. El recluso ha de conocerlas, lo mismo que las penas disciplinarias, por el reglamento, que se le dará, si sabe leer, se le leerá, si no sabe, y se lo explicará de todos modos; no incurriendo en el error de que es una misma cosa saber leer y comprender lo escrito. La prisión ha de estar organizada de modo que la conducta del penado no sea nunca indiferente, y que, según se conforme o se aparte de la regla, reciba perjuicio o ventaja: hay que inculcarle mucho esta idea, para que él, tan descuidado en sus acciones, tenga cuenta con todas ellas, por lo rancho que le importa encaminarlas a evitar el mal o conseguir el bien que indefectiblemente le ha de resultar; con sólo adquirir el hábito de pensar en lo que va a hacer, hay mucho adelantado para que en lo sucesivo no haga mal.
El sistema bien establecido de premios haría que no hubiera que recurrir a los castigos, sino en muy pocos casos, lo cual produciría ventajas de orden superior.
La esperanza de premio es un estímulo rancho más noble que el temor del castigo; éste no se recibe, por mucho que al imponerle se haga, sin cierta humillación y despecho; la recompensa, por el contrario, produce, además de satisfacción, orgullo; y basta para determinar grandes progresos morales, o dificultarlos, el dar por base a la disciplina el temor, o cimentarla sobre la esperanza; en el primer caso, se hacen fermentar los bajos impulsos del hombre; en el segundo, sus legítimas y nobles aspiraciones; cuando se le trata como a un ser sólo accesible a la intimidación, se le convierte en tal, así como se lo eleva y fortalece apelando a más nobles resortes; ocasiones habrá en que no basten, y sea necesario recurrir al castigo; creemos que serán pocas; y en todo caso la disciplina, sin quedar desarmada en frente de los rebeldes, debe tener como regla la recompensa, como excepción el castigo; es decir, no recurrir al temor, antes de haberse cerciorado de que son inútiles o insuficientes otros motivos más nobles.
Parece que el asunto de este capítulo es propio del anterior, porque los indultos, rebajas y conmutaciones de pena debían ser la recompensa del buen comportamiento del penado y de las pruebas que da de hallarse corregido, y aun enmendado; pero como la única cosa que prueban estas gracias es el favor del que las obtiene, las trataremos en capítulo aparte, formando ellas uno de acusación contra los encargados de velar porque las leyes se cumplan.
No hemos de discutir aquí el derecho de gracia, ni hacer su historia, ni probar que es un anacronismo; circunscribiéndonos a nuestro asunto, habremos de considerarle tan sólo por los efectos que produce en la prisión, y éstos son tales, que bastarían por sí solos para comprometer gravemente el sistema penitenciario mejor concebido y ejecutado.
En teoría, se parte:
1.º De que la gracia no se hará sino al penado que la merezca.
2.º De que puede saberse cuándo es acreedor a ella.
Decimos en teoría, más para conformarnos al lenguaje usual, que a la verdad: porque, sin faltar a ella, no se puede llamar teoría una proposición o serie de proposiciones que han de resultar inexactas o falsas en la práctica; y tales son las dos enumeradas arriba.
En efecto: no se concibe un pueblo, y de hecho a esta hora no existe, en que las personas que intervienen en la concesión de indultos, rebajas y conmutaciones de pena, sean todas ilustradas, de una justificación y rectitud a toda prueba, y de un carácter inflexible, que no se dejen influir por la insistencia del ruego, ni la insinuante voz de la piedad. Según la moralidad del país, podrá haber pocas, varias, o muchas personas que reúnan estas circunstancias; pero suponer que han de tenerlas todas las que intervienen en la concesión de un indulto; pensar que, desde el cabo de vara hasta el jefe del Estado, ambos inclusive, dan y reciben informes exactos de la conducta y circunstancias del penado, y sólo por ella y en vista de ella se lo concede la gracia o se le niega, y que así ha de suceder siempre: pensar esto, es sustituir un sueño a la realidad y hacer de una ilusión la base de la justicia. Y es tanto más expuesto faltar a ella, cuanto en su perjuicio se pueden excitar, y de hecho se excitan, los sentimientos generosos, la simpatía, la conmiseración por la desgracia. No hay escrúpulo en desfigurar un poco la verdad, que, al través de unos cuantos intercesores, deja ya de serlo, pintando al penado con colores que le hacen interesante. ¿Y su pobre familia? ¿Y su padre anciano y su madre desolada? ¿Quién no lleva, pudiendo, consuelo a estos infelices? ¿Quién no procura el indulto, o le firma?
Además de ser imposible que algunos o muchos no se tuerzan por debilidad, falta de amor o desconocimiento de la justicia, no es posible conocerla, porque la segunda base de que se parte, lejos de ser sólida, es ilusoria. No se puede saber nunca la enmienda del penado ni su corrección, hasta que está en libertad. En la penitenciaría sólo se sabe su conducta en ella, hija del cálculo o del temperamento, e indicio completamente engañoso para deducir por él el estado de la conciencia. Con muy pocas excepciones, los grandes malvados son buenos presos, y sus guardianes informan bien de ellos; de manera que, aun cuando los que gestionan y conceden los indultos no buscasen más que la verdad y pusieran todos los medios para hallarla, caerían en el error.
¿Cómo pasan las cosas de hecho? De la manera siguiente:
El que tiene favor, padrinos, como se dice, obtiene indulto, rebaja, conmutación de pena; sus compañeros saben que no es mejor que ellos, que tal vez es peor, y adquieren el convencimiento de que la justicia es una palabra y el favoritismo un hecho. Hay todavía una cosa peor que él. Verdad o mentira, se dice y se cree que Fulano o Zutano consiguieron su indulto por dinero; y lo que no hay duda es que, con motivo o pretexto de gestionar la gracia, se sacan cantidades, tal vez de mucha consideración, del recluso o de su familia. Si decía que la impunidad se obtiene con empeños, ahora añade que se compra, y en su malévola ignorancia supone que el precio llega arriba, muy arriba. Como a veces le paga por una gracia que no obtiene; como el agente que la pide culpa al que debía de hacerla, acusándole de haberla cobrado, y se embolsa el importe, ya no sólo se dice que la impunidad se obtiene por favor y por dinero, sino se añade que, prometiéndola con engaño, se roba al que la solicita. Estos juicios, en que hay una parte cierta y otra errónea, llevan a la prisión un elemento más y muy activo de corrupción: pocas cosas pueden contribuir a ella más que ver salir la arbitrariedad de lo que debiera ser fuente de justicia, y las más indignas acciones de quien está obligado a dar altos ejemplos: y no basta decir que las acusaciones son calumniosas, porque desde el momento en que son creídas, son fecundas en consecuencias deplorables.
Así se procura, no merecer el indulto, sino conseguirlo, y esta idea ocupa el lugar que debían tener otras en el ánimo del penado, que, ansiando la libertad, no hay cosa que le interese tanto como alcanzarla, ni asunto que al lado de éste lo parezca importante. El que ha hecho solicitud de indulto o tiene noticia falsa o verdadera de que alguno le pide para él, no piensa en otra cosa. Cuenta los días que tarda el correo, las personas que pueden favorecerlo, las eventualidades que retrasarán o activarán aquella libertad ansiada, cuya idea es como el centro de su vida mental; no le pidáis que escuche vuestra plática, que aprenda vuestra lección, que medite en el mal que ha hecho; piensa en su indulto, como en el agua el calenturiento a quien se le niega.
En ocasiones, y para celebrar faustos acontecimientos, se dan indultos o se hacen rebajas generales; con una vez que esto suceda, basta para que se espere diez, cuarenta o ciento. Un día entráis en la prisión y veis que el ruido y el desorden es mayor que de costumbre; ¿qué sucede? Que ha corrido la voz de indulto, esparcida por no se sabe quién, creída como deseada por todos, y no hay ninguno que se preocupe de otra cosa14.
Así, los indultos, las rebajas, las conmutaciones de penas, son un elemento más de inmoralidad en las prisiones, una causa de desorden moral y hasta material, y un auxiliar poderoso de los que barrenan la ley. Como todo lo que es malo en principio tiene que producir mal, los indultos han de hacerle donde quiera: países habrá en que esté neutralizado por la mucha moralidad; la falta de ella le acrecienta en el nuestro, en términos, que bastarían a perturbar el orden moral de la prisión mejor organizada las gracias concedidas a los reclusos en el número y forma que hoy se hacen.
Opinamos, pues, que no debe haber, ni indultos, ni conmutaciones de pena, ni más rebaja que la que dejamos indicada de la décima parte de la condena, hecha a los que se hagan acreedores a disfrutarla en libertad condicional. En el merecimiento siempre hay riesgo de equivocarse; pero, en fin, hay menos, cuando consiste en una conducta buena y sostenida, que va dando lugar a ventajas de que no se abusa, y unida a cierto grado de instrucción muy superior a los que tenía el delincuente cuando lo fue, y por lo común a mayor perfección en su oficio. Además, la libertad condicional, que es una esperanza para el preso, es una amenaza para el que la disfruta, y teme perderla por cualquier falta, leve relativamente; y no puede tener los inconvenientes de esa libertad anticipada, inmerecida, y no enfrenada.
La ley se apodera materialmente del penado, ordena la cantidad y clase de su alimento, forma de su vestido, horas de trabajo, de descanso, de sueño; dispone absolutamente de su régimen material, y aun moralmente tiene poderosa influencia, que ejerce por medio de la enseñanza y las penas y recompensas disciplinarias.
No obstante, en aquel hombre tan sujeto, al parecer tan abrumado por el yugo de la disciplina, que por todas partes le hace ver los estrechos límites de su cautiverio, hay una cosa libre, el espíritu. Con él sale de la prisión, para vivir de recuerdos que le recrean o le afligen, de esperanzas que forman el malo o buen propósito, el deseo de venganza o de reparación: con él escucha atento, o distraído, al maestro; respeta o desprecia el precepto moral, y al oír la plática religiosa, o ante el altar, adora a Dios o blasfema en su corazón. Las señales exteriores no indican más que una sumisión o una rebeldía que puede ser mecánica, hija del cálculo o de la desesperación. ¿Qué pasa en su alma? Nadie lo sabe. Allí hay algo inaccesible a los poderes de la tierra; un misterio, que es el peligro de aquel hombre y su dignidad. Puede revelarle o hacerle impenetrable; mentir, decir la verdad y guardar silencio; ser hipócrita o sincero; agradecer a los que le compadecen o reírse de los que engaña. Allá, en lo recóndito, está lo que no puede ser encadenado por nadie, su pensamiento y voluntad; por ellos ha sido culpable y penado; por ellos puede arrepentirse, someterse, rebelarse y reincidir; por ellos, en fin, es hombre.
A esta voluntad, que libremente resuelve en lo interior, hay que dejarle en todo cuanto sea posible manifestaciones exteriores, porque si el penado no es más que un autómata movido por los resortes de la disciplina; si se estrella siempre con imposibilidades materiales; si el método que se le aplica tiene por objeto domeñar su voluntad, no dirigirla ni ejercitarla, o este objeto no se consigue, o se debilita el elemento que debía fortalecerse: porque el hombre es tanto más perfecto, cuanto sus voliciones son más enérgicas y más rectas.
El que ha pasado años entre las paredes de una celda en la imposibilidad absoluta de realizar ningún propósito bueno ni malo, ¿cómo, el día en que se vea libre, resistirá a la tentación con su voluntad enervada, ni podrá complacerse en el bien que no practicó libremente, y ha hecho, por lo tanto, como una labor mecánica? El espíritu del hombre, libre por esencia, no puede ser esclavizado sin desnaturalizarle, sin depravarle; y aunque el del penado, en cierto modo enfermo, necesite un régimen especial, no preternatural, deben dejárselo todas las manifestaciones libres compatibles con la coartación de la libertad que ha hecho necesaria el abuso de ella. Así como en el cautiverio material no se le prohíbe el movimiento del cuerpo, antes se busca el medio de que lo ejercite lo bastante para que no enferme, debe dejarse a su espíritu una esfera de acción suficiente para que, inactivo, no se asemeje a esos pájaros que, estrellándose contra las rejas de la jaula que no pueden romper, caen ensangrentados y exánimes.
En las reuniones frecuentes con sus compañeros, ya para la enseñanza, ya para el culto religioso, en el paseo, la regla del silencio es una constante gimnasia de su voluntad: puede cumplir la ley y violarla; tentar los azares de la impunidad, o elegir la satisfacción de su gusto, aun a costa de la pena que lleva consigo.
Puede encerrarse en una pasividad negativa, y sufrir todo el rigor de la severa disciplina, o suavizarla en gran manera, consiguiendo las muchas ventajas que al buen comportamiento se ofrecen. Allí se le presenta un campo relativamente vasto; puede ser aseado o sucio, laborioso u holgazán; imprudente o discreto; sumiso o rebelde; aplicado para aprender, o bien avenido con su ignorancia.
En el destino que dará a los fondos de que dispone, puede ser avaro, y agregarlos todos al fondo de reserva, o, al gastarlos, satisfacer gustos diversos, ya para un recreo frívolo o el contentamiento de su espíritu o de su corazón. La libertad de disponer de fondos muy escasos tiene consecuencias que no han de medirse por el valor de las monedas que se pueden dar. En la moneda hay un valor muy relativo para su dueño, y según que éste es pobre o rico, tiene en mucho una cantidad que otro desprecia ¿Quién no ha visto cuánto aprecia dos cuartos un niño pobre? Algo parecido sucede con los presos, y se equivocaría grandemente quien se riera de la importancia que puede tener la distribución de cantidades tan cortas. Con ellas puede el penado dar pruebas de cariño a los que ama, y aun tomar parte en las buenas obras. Una gran tribulación de la familia de un compañero, una calamidad pública, conflictos de la patria, pueden moverle a llevar su óbolo para aliviar aquella desdicha, y su nombre puede figurar, en las listas de suscripción, al lado de los más ilustres. Estos no son sueños del buen deseo, sino realidades de la naturaleza humana, de que participa el penado en medio de su extravío. Hemos visto buenas obras en una prisión de mujeres, y la mayor parte contribuyeron a ellas, dando los cuartos que necesitaban para comprar un suplemento de la ración incomestible: había en aquellos momentos y en aquella casa con qué edificar a muchos, qua desde la suya, suntuosa y honrada, se niegan a cooperar eficazmente al socorro de los desvalidos.
La proporción que guarda el aprecio que se hace de una moneda con la riqueza del que la posee no se limita al dinero: en todo bien, además de la parte absoluta, hay una relativa a la persona que le goza o le desea. Para el preso, porque lo es, tiene un valor, que el hombre libre no puede calcular, la menor de las libertades que para él pedimos. Unas corrigendas, condenadas por pena disciplinaria a calabozo por bastantes días, decían que les faltaban tantos para que las pusieran en libertad: la libertad, desde el calabozo, eran las cuadras y el patio de la prisión.
Lejos, pues, de ser insignificante, tiene un inmenso valor para el recluso cualquiera libre disposición que se le deje, y es necesario dejarle las más que sea posible, de modo que, por quitarle la posibilidad de ser malo, no se lo deje en la imposibilidad de ser bueno; el mal está en la voluntad, que puede ser culpable, aunque se halle en la impotencia de ser realizada.
Es de tanta importancia no abrumar al penado, aniquilando su personalidad, que dejaríamos algunas cosas que fuera facultativo de su parte hacer o no. ¿Se ha pensado lo que es no preguntar nunca a un hombre si quiere, no dirigirle la palabra sino en tono imperativo? ¿Se ha pensado cuánto debe humillar, abatir, exasperar y degradar; ver que no se cuenta nunca ni para nada con su voluntad, que se la supone muerta, o se la quiere matar a sabiendas, o sin saberlo, con esta suposición? Todo despotismo degrada, y es despótico todo poder que manda más que lo puramente indispensable. Ya sabemos que lo indispensable es mucho en una penitenciaría: la condición del penado ha de ser dura, siquiera no fuese más que para dejarle en libertad de mejorarla; pero no irracional. ¿Y es racional prescindir completamente de la voluntad del ser que por ella principalmente es malo o bueno? Así se hace con los locos; y mal medio es de atraer a un hombre a la razón el tratarle como si no la tuviera.
Creemos, pues, que en muchas cosas, sino indiferentes, de poca importancia, debería consultarse la voluntad del penado, comprendiendo que el orden no es una cosa mecánica que se consigue con que se ejecuten ciertos movimientos a determinadas horas. Siendo el hombre materia y espíritu, en el orden ha de haber algo de material, pero no ha de serlo todo, y el de la prisión ha de consistir en la armonía de los elementos que pueden contribuir a la enmienda del penado; no está entre ellos el aniquilamiento de su voluntad: consúltese, pues, siempre que posible sea.
Por las razones que en su lugar dijimos, la asistencia a las ceremonias del culto y a la oración ha de ser voluntaria; pero además deberían serlo alguna vez otras cosas: por ejemplo, una vez o dos a la semana, el paseo, el ir a oír esta o la otra lección, sería facultativo en el recluso, lo cual constituiría una recompensa, de tal modo, que comprendiera que, a medida que daba muestras de dirigir bien su voluntad, se la dejaba más libre.
Decía uno: -Mi padre nunca nos preguntó si queríamos. Otro respondió: -Era un mal padre. -Tenía razón el que dio esta respuesta.
Siempre nos ha admirado la seguridad con que el legislador decreta y el juez aplica las penas que, prescindiendo de la muerte, la cual no nos incumbe discutir en estos estudios, pueden durar desde un día de prisión hasta treinta años15, al cabo de los cuales, según nuestro Código penal, los condenados a cadena perpetua recibirán el indulto, si por su mal comportamiento, o por otras circunstancias graves, no fuesen indignos de él, a juicio del Gobierno. La ley penal aparece como un aparato simétrico y graduado, del que se van sacando penas aflictivas, correccionales y leves, y administrándolas a cada uno en cantidad proporcionada a su falta o delito. Las penas se eslabonan, por decirlo así, día por día, para que la culpa halle la que le corresponde, grado por grado; parece que hay aquí regularidad mecánica y exactitud matemática; un número más, son centenas; un número menos, decenas; sustrayendo otro, unidades; así, con adiciones y sustracciones de días, varía el carácter de la pena, sin duda porque se ha podido apreciar muy íntimamente el del delito, y a su análisis exacto corresponde un correctivo justo.
¡Profundos filósofos, legisladores y jueces afortunados, que caminan con tanta seguridad por sendas estrechas y rodeadas de abismos! Esta seguridad, ¿depende de que no ven el peligro, como los sonámbulos, o de que tienen medios de evitarle? Lo ignoramos; repitiendo que nos admira que no vacilen en cosa que para nosotros ofrece tantas dudas. A veces, mirando a una mujer condenada a ocho años de prisión, nos hemos preguntado: ¿y por qué a ocho años, y no a nueve ni siete? ¿Qué regla hay para aplicar al delito la pena que le corresponde, cuando para esta correspondencia se han de comparar dos casos tan heterogéneos como el tiempo y la culpa? ¿Dónde está la escala común y graduada con la exactitud que la justicia exige, que pueda adaptarse exactamente a la sucesión de los días, de los malos própositos y de las malas obras? Y en un caos de dudas y en un abismo de confusiones, volvíamos a preguntarnos: ¿por qué ocho años, y no siete o nueve? Se nos responderá que son menos culpables las que tienen siete años de condena; y las que tienen nueve, más. En efecto; aquí hay una relación que, si se analizan bien sus términos, podrá ser exacta; pero lo que necesita nuestra razón y nuestra conciencia no es una cosa relativa, sino absoluta; no es comparar a esas penadas entre sí, para saber si tienen motivo de queja unas con respecto a otras, sino si a cada una individualmente se le ha hecho justicia: es decir, si su pena corresponde a su culpa, prescindiendo de otras culpas y de otras penas, que no pueden traerse allí para calificar la suya; la escala puede ser una regla para el juez, pero no es la justicia para el juzgado. Y nos repetíamos otra vez la pregunta: ¿por qué ocho años, y no siete ni nueve?
¿Podríamos hallar la solución del problema mirando la pena como exclusivamente correccional, y diciendo que ha de durar lo necesario para la corrección del penado? Tampoco así aparece el punto fijo que hemos menester:
1.º porque nadie sabe cuándo un delincuente está corregido.
2.º Porque los más culpables son los que suelen dar señales exteriores, únicas que podemos apreciar, de corregirse más pronto.
3.º Porque las penas leves, que duran días, no pueden ser correccionales, en el sentido que a la palabra correccional se da.
¿Qué hacer, pues? ¿Queda otro recurso que la escala desde un día a treinta años, para la pena, y desde la leve falta al más grave delito, para la culpa?
Al establecerla, pensemos mucho en dos cosas.
1.º Que siendo las nociones de tiempo y de culpa muy diferentes, no pueden corresponderse exactamente.
2.º Que si dos cosas no pueden ser medidas con exactitud, cuanto más se detalla la medida, más errores se cometen; como si con un instrumento grosero, capaz sólo de apreciar metros, queremos tener milímetros, la operación más detallada será más inexacta, aumentando su inexactitud a medida que los detalles aumentan; y partiendo de ellos para nuestros cálculos, éstos saldrán errados por necesidad.
El tiempo, con un cronómetro, podemos apreciarle materialmente con bastante exactitud, y tratándose de cosas materiales, establecer escalas exactas, tal como el trabajo que se podrá obtener con una fuerza conocida en un tiempo dado; mas la culpa no podemos calcularla, graduarla así; y queriendo adaptar a ella una medida de dimensiones inapreciables para nosotros, la graduación, por demasiado detallada, es más inexacta. Sin duda que habrá grados de culpa que, caso de establecer la comparación con el tiempo, podrían corresponder, no ya a meses o días, sino a horas, minutos, segundos; pero nosotros no podemos apreciar estos grados, no podemos formar la escala graduada de la culpa con tantas divisiones y tan simétricas como la del tiempo.
¿Qué hacer, pues? ¿Hemos de renunciar a la escala porque ésta no pueda ser tan exacta como desearíamos? ¿Hemos de renunciar a la justicia porque sus fallos no puedan tener una equidad absoluta, inaccesible a la imperfección humana? No, ciertamente; no queremos que se renuncie a la justicia practicable, por despecho de no poder lograrla perfecta; pero sí sostenemos que el suponer nuestra justicia perfecta es uno de los medios de no llegar nunca a la perfección posible, y que esa seguridad con que aplicamos la escala de la pena a la del delito, y hacemos sumas y restas con números heterogéneos, y damos el resultado total sin la menor duda de que el cálculo pueda estar errado, es mala disposición para que sea tan aproximado como se puede lograr.
Esta modestia de entendimiento, esta circunspección de juicio, esta humildad, que debiera inspirarnos siempre nuestra imperfección, habrían hecho nacer saludables dudas, fundados temores y, con más meditación y menos confianza, dado mayor probabilidad de acierto.
Observando a los criminales, a los delincuentes y a los que cometen simples faltas, no hemos podido formar esa minuciosa escala graduada en la culpa, que supone la gradual escala de la pena, en que se establece día por día los de prisión que ha de sufrir el culpable. Entre la falta y el delito, tales como podemos apreciarlos; entre una ligereza perjudicial y una acción verdaderamente mala, hay, no uno, sino muchos eslabones rotos para nosotros en la culpa, y no podemos seguir midiendo la pena con la graduada medida que aplicarnos al tiempo.
Para la pena, la falta más grave se eslabona inmediatamente con el primer delito, no hay solución de continuidad, no hay salto; así aparece en el Código penal; pero en la realidad no lo hemos visto, sino, por el contrario, un corte bastante marcado entre lo que manifiesta una actividad aturdida que se ejercita con daño y un mal hecho intencionado en materia algo grave, y que más o menos indica perversión.
Confiando en la exactitud de estas comparaciones, y de las detalladas escalas de culpas y penas, éstas se han ido prolongando día por día, mes por mes, año por año, hasta llegar a las perpetuas. Admira cómo no se ha notado que entre la pena temporal y la perpetua hay una distancia no graduada ya; o que, notándolo, no se reflexionase que el fenómeno, por de menos bulto, no era menos real en los otros grados de la escala, donde el encadenamiento tiene eslabones rotos y soluciones de continuidad.
Estudiando los anales del crimen, se ve claramente una diferencia inconmensurable para nosotros, entre hombres que son criminales y otros que parecen monstruos. ¿Y es posible no interrumpir la escala graduada de la pena, en presencia del abismo abierto por la culpa?
Otra deplorable consecuencia que resulta de la seguridad con que se miden y comparan cosas que no se pueden comparar y medir con exactitud, de manejar los extravíos de la voluntad humana como una tabla de logaritmos, y de esa tendencia a mecanizar la justicia, es la acumulación de penas por la repetición de delitos; de manera que, sin haber cometido ninguno grave, un hombre puede ser condenado a prisión por todos los años de su vida, y aun por más tiempo del que pueda vivir.
No escribimos un tratado de Derecho penal: que ni a tanto alcanzan nuestras fuerzas, ni es ese el objeto de nuestros estudios; pero dado el asunto de ellos, no podemos prescindir de la duración de las penas y de algunas cuestiones que íntimamente se relacionan con ellas. Debemos declarar honradamente y en conciencia, que no tenemos seguridad ninguna de lo que vamos a escribir; que lo afirmamos, porque es necesario que la justicia práctica tenga reglas positivas, y porque nuestra afirmación nos parece más razonable que otras que combatimos; pero no porque veamos una verdad evidente, que nos permite asentar una regla fija. Es preciso penar al culpable, graduar la pena al delito, medirla con una medida de tiempo, y, por desconfianza que del acierto tengamos, señalar máximo y mínimo, de días o de años, a los que intentamos corregir en la penitenciaría. Comprendemos que se podrán combatir con muchas razones los plazos que para la pena proponemos, y que, aun dado que hoy parecieran razonables, podrían no serlo mañana, porque en la imperfección y perfectibilidad de la humana justicia, la pena es por necesidad variable. Diremos, pues, sobre la duración de las penas, desde el punto de vista penitenciario, único de que podemos considerarlas, lo poco que nuestra razón alcanza y nos parece más equitativo y adecuado para la hora en que vivimos.
Viendo mayor distancia que nuestros legisladores entre la más grave falta y el más leve delito, creemos que la pena de prisión que se les aplique no debe graduarse día por día, sino saltar, por decirlo así, de quince días de arresto a cuatro meses de prisión; esto nos parece justo en la teoría jurídica, y justo y adecuado en la práctica penitenciaria, cuyo grande escollo son las condenas muy cortas. La tendencia general es a ocuparse poco de los delitos leves, como de los padecimientos sin gravedad, reservando la atención para los crímenes y las enfermedades que ponen en peligro la vida. Pero hay la diferencia esencial de que la naturaleza cura perfectamente las dolencias leves; y, aunque lo sean los delitos, el delincuente podrá contraer un padecimiento grave, si no se le cuida mucho. En efecto; el mayor número de infracciones a la ley son de poca importancia; pero de la gran masa de los infractores salen los grandes malvados, que no lo hubieran sido si en el principio de su criminal carrera se les hubiese atajado.
En otro sentido del que generalmente se le da, se puede aplicar aquí el in parvis maxima, porque el aprendizaje de los grandes delitos empieza por las pequeñas faltas, que, o suelen quedar impunes, o penarse de modo que preparen a otras mayores: aun en los países que hasta ahora han hecho más saludables reformas en el sistema penitenciario, éste suele aplicarse a los delincuentes, haciendo caso omiso de los que cometen faltas, o delitos leves. El error es grave y de fatales consecuencias; y la atención del legislador debería fijarse muy cuidadosamente en el modo de penar esas infracciones leves, que, mayores en número, lo serán en importancia, si en vez de atajarlas se les deja vía libre, o se las refuerza en la prisión corruptora.
Se comprende la dificultad de establecer disciplina severa en la prisión por días o pocos meses, y se comprende también que un equilibrio moral inestable, como lo es a veces el de los que cometen faltas o leves delitos, puede romperse acaso para siempre, en pocas semanas de encierro, propio para pervertir; y como la prisión que no moraliza, corrompe, es de imprescindible deber organizarlas todas en condiciones morales. Como esto en la práctica ofrece grandes dificultades, de aquí la necesidad de dar la mayor extensión posible a las penas pecuniarias, y su equivalencia en trabajo, y de limitar el tiempo del arresto por faltas, que a nuestro parecer no debería pasar de quince días: pasados en una celda, creemos que es pena suficiente.
La pena de arresto no puede ser correccional en sentido de educadora, porque en quince días no se forma ningún hábito bueno; y no debe sufrirse en la penitenciaría, sino en la cárcel; el arresto ha de obrar como una mortificación, cuyo recuerdo es un motivo para no volver a incurrir en ella, y al arrestado no se le puede aplicar, como al preso preventivamente, más tratamiento moral que el negativo, evitando que se desmoralice y añadiendo solamente algún más rigor.
De los quince días de arresto, se pasará a cuatro meses de prisión, que ha de sufrirse en la penitenciaría, y puede ya ser correccional. Se nos dirá que es poco tiempo para una educación; lo sabemos; mas para una modificación beneficiosa, mayor o menor, puede bastar; lo que modifica en sentido del bien, corrige, y como se trata de delitos leves, es posible atajar la mala tendencia del que los cometió.
En cuatro meses no es dado aprender un oficio, pero sí perfeccionarse el que se tiene, o empezar a ejercitarse en otro, que después se continuará: lo mismo se puede decir, y más, de la instrucción literaria; en cuanto a la moral y religiosa, es posible aprovechar mucho en ese plazo, al parecer tan corto, ya porque en la soledad se multiplican las horas, ya porque el penado está lejos de ser un hombre profundamente inmoral ni verdaderamente impío: así debe inferirse, al menos, de lo corto de su condena. Este plazo, aunque breve, si se aprovechara bien, podría ser fecundo en buenos resultados; y si muchos delitos leves, indebidamente calificados de faltas, que han quedado impunes, o sido penados en una prisión corruptora, hubieran hallado el correctivo de cuatro meses de prisión verdaderamente correccional, sus autores no habrían llegado a ser verdaderos delincuentes, o tal vez grandes criminales.
Estableceríamos, pues, para mínimum de la prisión penitenciaria, cuatro meses. ¿Y el máximum? ¿Quién no vacila aquí? ¿Quién no duda? ¿Quién no tiembla ante la idea de equivocarse en materia en que el error, aceptado como verdad, se convierte inmediatamente en injusticia, y en injusticia de las más graves y trascendentales consecuencias? El deseo del acierto y el temor de equivocarnos nos han hecho reflexionar mucho, y nos hacen manifestar nuestra opinión sin seguridad ninguna, y dispuestos a sustituirla por otra que se nos demuestre más razonable. Nuestra opinión es que el máximum de las penas debe ser de ocho años, diez para los jóvenes reos de grandes delitos, dejando la prisión perpetua para sustituir a la pena de muerte, que no puede tardar en desaparecer.
El tiempo, para los efectos morales o intelectuales y hasta físicos, no se mide por el reloj: muchas frases vulgares indican que esta es una verdad de sentido común. Se dice que luce el tiempo, cuando se aprovecha; que el tiempo se hace largo, eterno, al que sufre; que una persona se ha acabado muy pronto, en cuatro días. Estas expresiones y otras prueban los diferentes efectos y la mayor duración que para el que sufre mucho tienen esos intervalos iguales. Probablemente, no hay dos personas a quienes dure igualmente una hora, medida por el reloj, a menos que no haya diferencia alguna entre su modo de ser, y se hallen en idénticas circunstancias, cosa muy rara, si no imposible. Resulta que las medidas de tiempo que tenemos no son exactas, sino con respecto a las cosas materiales. El cronómetro nos dirá cuándo pasa el sol por el meridiano, y hasta que vuelve a pasar, la cantidad de varas de tejido o de miles de alfileres que puede producir una máquina; pero lo que sufre un hombre o lo que goza en esas veinticuatro horas; los buenos o malos propósitos que forma; las ideas que adquiere o las fuerzas que gasta o que recupera, mientras una aguja metálica que gira da veinticuatro veces la vuelta sobre un círculo, eso nadie puede decirlo; y no obstante, esa es la medida del tiempo para el hombre.
Ocho, diez, veinte, treinta años de presidio: dice el legislador. ¿Ha pensado bien en lo que dice? Tal vez no. Acaso aplica al tiempo del cautiverio la medida de su tiempo de libertad, y calcula, por las horas en que goza, la duración de las de quien sufre.
Que estos cálculos no pueden ser exactos, cosa es evidente; pero que pueden tener mayor o menor exactitud, también es claro.
Si nos propusieran dos trabajos, uno muy penoso, por ejemplo, extraer sin descanso grandes masas de mineral de una mina, a gran profundidad, en una atmósfera húmeda y oscura, o escardar la tierra en Abril, o vendimiar en un día de otoño, ¿habría quien no prefiriese estar veinticuatro horas cortando racimos, a permanecer doce en el trabajo subterráneo? ¿Y cuántos días trabajaría el minero, por no estar uno en presidio? Es imposible decirlo. Aquí el tiempo no dura ya en una proporción difícil de apreciar, sino que es incomparable: porque no hay equivalencia posible entre la libertad y el cautiverio, la inocencia y la culpa, el honor y la infamia. Al centinela, cuando hace mucho frío, se le releva más a menudo, porque no podría resistir dos horas a tan baja temperatura; y este cálculo de tiempo, aunque recae sobre una cosa material, como la resistencia física, todavía es errado, porque cinco minutos pueden producir los efectos de sesenta, y este soldado se constipa, aquél sale sin novedad y el otro contrae una pulmonía.
Si la duración del tiempo, aun para los efectos físicos, es, en gran parte, cosa relativa; si sólo por el cambio de temperatura o por la diferente clase de trabajo el tiempo se hace dos, tres, quién sabe cuántas más veces, más o menos largo; si es imposible la comparación de lo que dura, hecha entre personas, cuyo estado, no sólo físico, sino moral, difiere completamente; cuando el legislador dice al penado sufrirás seis, ocho, veinte, treinta años de prisión, ¿sabe bien lo que dice? Creemos que no. ¿Nosotros lo sabemos? Tampoco; pero nosotros lo dudamos, y esta duda nos ha puesto en el camino de una investigación, que, si no nos conduce a la apreciación exacta de la verdad, nos aparta bastante más del error. Si se hubiera dudado; si a esta duda hubiese seguido la investigación, y a la investigación el conocimiento de una verdad tan sencilla como el que la impresión que produce el trascurso del tiempo es una cosa relativa y variable como el sujeto que la siente, no nos parece posible que se hubieran decretado doce, veinte, treinta años de prisión.
Nosotros, aunque hemos procurado observar bien algunos presos, no sabemos cuánto les dura a ellos una hora en la prisión; pero si a cualquiera la parece preferible estar doble tiempo en un trabajo que no sea penoso; si para el recluso es todo pena, el trabajo y el descanso; si sufre su espíritu mucho más que su cuerpo; si le parecen eternos los días de su cautiverio, ¿no es un cálculo bien bajo suponer que cada uno que pasa preso le dura como tres de libertad, y que serán veinticuatro los ocho años que proponemos como máximum, por regla general, de las condenas que no son perpetuas? Para nosotros es evidente que equivalen a mucho más, y para todos los que han sido muy desgraciados (únicos que pueden tener voto en la materia) lo será también. ¿Qué infeliz, que lo ha sido verdaderamente, no recuerda en su vida días, horas, que parecían no acabarse nunca, y que han dejado en su vida una impresión que no se borra, un recuerdo indeleble, como no dejan años de sentir de otro modo?
No tenemos la pretensión de poseer una medida exacta del tiempo, o igual para todos; lejos de eso, sostenemos que no puede tenerla nadie; pero nos parece evidente que impresiona más o menos, que se aprovecha mejor o peor, que gasta más o menos la vida, según las circunstancias en que se vive, y que, por todas estas razones, para el dolor del penado y el menoscabo de sus fuerzas físicas, si se le quiere castigar; para su instrucción industrial, literaria y moral, para su educación, en fin, si se le intenta corregir, ocho años son veinticuatro; tiempo bastante para sufrir, y para corregirse los que no sean incorregibles.
Para los reos de delitos graves que son muy jóvenes, menores, por ejemplo, de veinte años, convendría hacer subir a diez la condena. Cierta clase de delitos, cometidos en la juventud, revelan una gran perversión; y en estos casos la poca edad es, en nuestro concepto, no circunstancia atenuante, sino agravante. Como, por otra parte, el tiempo vale menos cuanto el hombre es más joven; como las cosas impresionan menos también en la primera edad; como se necesita mucho tiempo para domeñar a esas cervices duras a la coyunda de las reglas equitativas y que, sin estar aún formadas completamente para el orden, dieron prueba de tanta fuerza para la rebeldía; por todas estas razones, nos parece que la prisión de los jóvenes condenados por delitos graves podría durar hasta diez años. Añádase la conveniencia de que los jóvenes criminales salieran de la prisión a edad más avanzada, en que es menor el poder de las pasiones y mayor el de la reflexión.
Hemos hablado de prisión perpetua, cosa que no se puede consignar sin una especie de horror; pero que no se podrá suprimir sin injusticia, aboliendo, como no puede tardar en abolírse, la pena de muerte.
Aunque no muchos en número, hay criminales cuya perversidad, con los medios y en el tiempo de que se dispone en la tierra, no puede ser modificada lo suficiente para devolverlos a la sociedad de los hombres honrados: el instintivo horror que inspiran, se razona; se comprende que aquel trastorno de casi todos los elementos morales, que aquella armonía tan completamente rota, no puede restablecerse por el mismo que la rompió, aunque se le auxilie con los imperfectos medios y en el limitado tiempo de que el hombre dispone. Por más que se buscan resortes para mover aquellas inercias, calmantes para aplacar aquellas actividades, ideas que oponer a aquellos instintos, no se halla medio de penetrar muy adentro, como sería preciso, en semejante masa de perversidad impenetrable, que aterra por su mole y por su dureza. Esto lo comprende el entendimiento, recogiéndose dentro de sí mismo, y analizando los elementos que se necesitan para llegar a cometer los crímenes horrendos, y lo que es menester para arrepentirse sinceramente de haberlos cometido y sentir un dolor proporcionado a la extensión del mal hecho.
En la segunda parte de estos estudios hemos dicho nuestro parecer respecto a la enmienda y corrección de los delincuentes; hay algunos que tenemos por incorregibles y que no se pueden volver a la sociedad que han horrorizado, sin atropellar todos los principios de justicia; ellos mismos no querrían volver, si fuese cierta la modificación que suponen los que quieren suprimir las penas perpetuas; ellos mismos, horrorizados de sí propios, pedirían como único consuelo la expiación, la perpetua penitencia; ellos mismos sentirían el eco de las voces del mundo, como otras tantas maldiciones que resonaban en su conciencia; ellos mismos... ¿pero existirían? ¿Podrían existir? El organismo humano, cuando es fuerte, resiste una cantidad increíble de dolor físico y moral; hay personas, cuya alma y cuyo cuerpo están padeciendo toda la vida, y viven; pero no se comprende que pueda prolongarse una existencia, envenenada con el remordimiento de un crimen horrendo; si se prolonga, parece que debe ser porque no se siente; y en todo caso, si es posible vivir muchos años con el aterrador recuerdo de tanto mal consumado, repetimos que quien de él se arrepintiera, no querría volver al mundo, y caso de salir de la prisión, sería para entrar en la Trapa.
Acaso llegue un día en que la atmósfera social purificada haga imposible la existencia de esas monstruosidades morales que se llaman crímenes horrendos; tal vez no nazcan y vivan hombres, oprobio de la humanidad, que la hacen estremecer y horrorizar; tal vez no se produzcan esas perturbaciones que hacen imposible el completo restablecimiento de la armonía, con los medios y en el tiempo de que dispone el hombre. Sociedades más perfectas, que no engendren grandes malvados, podrán abolir la pena de muerte y la de prisión perpetua; hoy no nos parece posible, porque las ilusiones del buen deseo no pueden tomarse como base para cimentar el derecho.
Los condenados a prisión perpetua son ciertamente muy infelices, sobre todo por haberla merecido; pero téngase en cuenta que, en este valle de lágrimas y de misterios, no son ellos los únicos que padecen dolores irremediables. Entremos en un hospital de incurables, y veremos centenares de míseros enfermos que padecen perpetuamente, que no saldrán de aquel recinto, y muchos, ni del lecho: su condena es perpetua también, su culpa no se ve; y aunque allí, como siempre, acatemos la divina justicia, no la comprendemos. Más clara nos parece la justicia humana, que secuestra a los que no tiene medios de curar, cuya enfermedad voluntaria es contagiosa y cuya salud tendría por primer síntoma pedir el alejamiento que se les impone. Para el corazón hay también penas perpetuas, con la terrible circunstancia de que, sufriendo los penados a medida que sienten, sintiendo a medida que más y mejor aman, parece que por los grados de su merecimiento se miden los de su desdicha. Apariencia, y apariencia engañosa, sin duda; pero que prueba hay en este mundo muchas penas perpetuas más que las impuestas por la ley en casos muy excepcionales, siendo la palabra perpetua, y la idea que representa, bien poco exactas, aplicadas a una vida que dura tan poco.
El gran malvado, que en el mundo parece un monstruo, ¿es en la penitenciaría un problema insoluble? No. ¿Qué hay que hacer con él? Lo mismo que con los demás penados: procurar corregirle, para que, cuando salga de esta vida, vaya un poco mejor: lo mismo que los otros cuando vuelvan al mundo. ¿Y si él no creo en otra vida? ¿Y si el mismo que le ha de corregir no cree tampoco, o duda? El que no crea en otra vida; el que esté firmemente persuadido de que todo acaba en ésta, y que ha de ser igual la suerte del santo mártir y del criminal endurecido, hará bien en no dedicarse a corregir criminales: porque, caso de que aprenda todo lo que es menester que sepa; caso de que tenga la paciencia y la perseverancia, harto difícil sin fe en algo más allá de la tumba, le faltará unción; no se establecerán entre él y los culpables esas corrientes magnéticas que persuaden y conmueven; no tendrá poder para imprimir fuertes impulsos hacia el bien: porque, si es sincero, será desconsolador; si hipócrita, vil y débil. Dedíquese a la farmacia, a la arquitectura, a la medicina: podrá curar alguna dolencia material, pero no ser médico de las almas.
El que duda no es el maestro deseado para una penitenciaría; pero es posible, y aun tal vez sea necesario aceptarle, hoy que dudan tantos. En medio de sus fluctuaciones, toda persona de conciencia y de entendimiento verá claro y a manera de punto fijo, cómo el orden exige que todo hombre, culpable o inocente, condenado a prisión temporal o perpetua, mientras está en este mundo, debe perfeccionarse; que esta ley se impone a todos, dentro y fuera de la penitenciaría; que los que están en ella, si no se hacen mejores, empeorarán, y como a esto no es posible contribuir en nombre del derecho, es preciso esforzarse para que se mejoren.
¿Cuánto se podrán modificar en el sentido del bien los grandes malvados? ¿Quién lo sabe? Si no es absolutamente imposible que se corrijan (¿y quiénes somos nosotros para esta afirmación absoluta?); si alguno puede corregirse tal vez, hay que tratarlos como si esta posibilidad excepcional lo fuera para todos. El tratamiento debe ser igual, aunque fueren incorregibles, y con tal que, poco o mucho, sean, como serán, modificables: porque los medios que se emplean para conseguir que un hombre vuelva a ser bueno son los mismos que deben usarse para lograr que se haga un poco menos malo, y el método no ha de ser diferente, aunque varíe mucho su eficacia. Así, pues, al penado a prisión perpetua, si cree en otra vida, debe preparárselo para salir de este mundo lo más purificado, lo más digno de perdón que pueda; si no cree, mientras viva, mientras tenga algo de racional y humano, nadie que sea árbitro de su suerte puede contribuir a su mayor perversión, y, por consiguiente, debe procurar mejorarle.
A los penados a prisión perpetua, como a los demás, se ha de intentar corregirlos, porque son hombres, y, o como fieras, no hay más derecho que a cazarlos, o, como personas, hay el deber de no pervertirlos, y para esto el de procurar modificarlos en sentido del bien; que esta modificación pueda ser mayor o menor, no releva del deber de intentarla.
Esto es, en resumen, lo que tenemos que exponer respecto a la duración de las penas. Comprendemos que se podrá decir mucho contra lo que hemos manifestado, y también contra lo que se nos oponga. ¡Dichoso el que, en materia erizada de dudas, pueda hallar la verdad; pero mucho más desdichado que nosotros el que, no poseyéndola, se crea seguro de ella, y dé, en forma de oráculos, errores que, en todo caso, nosotros no damos sino como opiniones sinceras, pero que somos los primeros en admitir que podrán ser equivocadas!
De todas las impotencias de la naturaleza humana, no hay ninguna más desconsoladora que aquella en que se halla el hombre de aplicar la ley penal con la absoluta igualdad que exigiría la justicia, si él pudiera aplicarla como la concibe y la desea. Era para esto necesario, no sólo individualizar enteramente la pena, sino conocer con toda exactitud el delito, porque, ni hay dos personas que sientan clel propio modo la falta de comunicación, encierro, etc., ni el mismo hecho da idéntica culpabiliclad, por más que así se suponga al penarle. Esta diferencia en el efecto producido por la pena, esta imposibilidad de saber bien los grados de la culpa, constituyen una imperfección esencial e inevitable de nuestra justicia, imperfección que disminuye a medida que las leyes se perfeccionan, pero que no podrá desaparecer nunca por completo.
La más somera observación de los delincuentes produce el íntimo convencimiento de que es a veces muy diversa la culpa de los que han incurrido en la misma pena, y pronto se ve que ésta los afecta de distinto modo, tanto en lo físico como en lo moral; siendo lo más triste que suelen sentirla menos los más duros, es decir, los peores y que mayor necesidad tienen de ser impresionados por ella. Uno se avergüenza de ver cubierto su nombre de la infamia que otro cínicamente arrostra; éste se aflige de hallarse separado de la familia que aquél olvida; quién tiene un genial alegre, que triunfa de la situación más aflictiva; quién, de carácter tétrico, le abruma en la cautividad.
En lo físico, son más palpables las diferencias: unos engordan en la prisión, otros se extenúan; unos se curan, otros enferman; hay quien no recobra la salud hasta que sale, y quien ha contraído allí un padecimiento de que no se restablecerá nunca, o de que muere.
Como lo imposible no obliga, y como el hombre no puede, ni saber bien la culpa, ni aplicar con absoluta igualdad la pena; como no posee, ni la omnipotencia, ni la suprema sabiduría, tiene que resignarse a no poder administrar la absoluta justicia.
Sugiérennos estas reflexiones los que opinan que debe establecerse en la disciplina de las penitenciarías diferencias respecto a los penados de las clases acomodadas, atendido a que padecen más, sujetos al mismo régimen, que los pobres. Se dice que la cama, tan buena o mejor que la que tenía, es cómoda para el pobre, y será un potro para el rico; que el alimento grato para el uno repugnará al otro, etc., etc.
Cuando la salud pueda resentirse, la cuestión ha de resolverla el médico, que ha de ordenar a pobres y ricos aquel régimen más propio para restablecerla o para no enfermar, en cuanto sea compatible con la falta de libertad. En los demás casos, si la pena igual mortifica más a los señores, también el mismo hecho supone mucha mayor culpa. El que posee instrucción o medios de adquirirla, que no tiene la tentación de la miseria y está obligado a tener dignidad por la consideración que inspira, ¿no es más culpable, consumando el mismo delito, que el que se halla en opuestas circunstancias, miserable, ignorante y desdeñado? No puede ponerse en duda; ni tampoco la justicia de que padezca más con la misma pena el que pecó más con igual delito. Circunstancia agravante es, para el que le comete, haberle consumado en condiciones que debían apartarle de él: vemos, pues, que si el mismo régimen produce distinta pena, no es contra la justicia, sino en provecho de ella.
Y esto es tanto más exacto, cuanto que los penados de buena clase, a quienes no se puede modificar, o muy poco, con la educación penitenciaria, en general, no pueden corregirse sino escarmentándolos, de modo que, a falta de motivos más nobles para no reincidir, tengan bien grabado el recuerdo de la mortificación sufrida: no decimos que el régimen para ellos sea cruel, pero sí severo; lo merecen y lo necesitan.
Las pocas veces, muy pocas, que, dado el estado de nuestra sociedad, se ve en presidio una persona bien acomodada, tiene allí consideraciones que no merece. No hablamos de las que recibe por dinero, porque el que se las vende, la acción de los tribunales necesita y no razonamientos; sino de las que se dan por mal entendida compasión, nacida del error de que la clase, que hace más sensible la pena, no hizo más culpable el delito, y de que las personas finas no necesitan más severidad para corregirse que la gente ordinaria. Cualquiera que las haya observado, no podrá menos de calificarlas entre los delincuentes más pervertidos, más peligrosos, más difíciles de enmendar y aun de corregir.
Antes que para ellos, desearíamos modificar la pena, y sobre todo abreviarla, para los que enferman en la prisión. Cuando se entra un día y otro, uno y otro mes, uno y otro año, en la enfermería, y se ven penados que no salen de ella, ¿cómo no pensar con tristeza? ¿A cuántos años equivale cada uno de los que pasa aquí este hombre? Y aunque el cálculo es imposible, fácil es comprender en qué enorme proporción se ha de aumentar la pena del que la sufre enfermo. Ocurre la idea de abreviarla, idea inspirada por la piedad, pero que la razón declara impracticable, si no por siempre, en mucho tiempo al menos; y es preciso resignarse a no comprender la justicia con que en la penitenciaría enferman unos culpables y otros no, como no comprendemos por qué hay inocentes, enfermos toda la vida, otros sanos, y lo que es más, perversos impunes y fornidos, y justos sufriendo incurables dolencias. Lejos de nosotros la idea de suponer que no hay razón para todo esto; pero lejos de tenerla están los que quieren en presidio distinciones para la gente distinguida, que (caso de ser justas, que no lo son) no podrían hacerse sin alterar el orden, tal como podemos establecerle, y sin aspirar a uno muy superior a los medios que tiene el hombre y a los ejemplos que ve sobre la tierra. El que no cree que hay otra vida, otro juez, otra ley, después de nuestras leyes, nuestros jueces y nuestra existencia, que tenga, como tenemos todos, aspiraciones a la justicia absoluta; son las más nobles que puede tener, las que le constituyen verdaderamente hombre; pero que no espere verlas realizadas, y que se resigne a acercarse a un ideal que no realizará nunca, ni en la prisión ni fuera de ella, ni con los pobres ni con los ricos. El que crea que hay más allá del tribunal humano fallos infalibles, espere de ellos compensaciones que los hombres no pueden dar; espere que, enfermos y sanos, ricos y pobres, que en la prisión sufrieron desigualmente, serán penados y recompensados con igualdad por la Suprema Absoluta Justicia.
¿A qué régimen deben sujetarse en la penitenciaría los penados políticos? He aquí una pregunta a que contestaremos con otra. ¿Qué son penados políticos? Según la opinión extraviada, deplorablemente extraviada, son delincuentes que no lo son; vencidos que sufren la ley del vencedor; víctimas, verdugos, mártires, traidores, héroes, según la suerte los favorece o no.
La ciencia penitenciaria no puede aceptar la misión de resolver problemas insolubles; no puede formar cálculos sobre datos erróneos, llegar a la razón partiendo de lo absurdo; no tiene, en fin, nada que ver con delincuentes honrados, porque no los comprende, no los reconoce; más, porque sabe que no pueden existir. Si son honrados, que no entren en la penitenciaría, nada tienen que hacer en ella; si son delincuentes, procurará corregirlos, pero no puede honrarlos. Que el vencedor los lleve como vencidos a donde le plazca; que los tenga en depósito o en destierro: es una cuestión que no podemos discutir aquí; pero que el juez, en nombre de la ley, no los traiga a la prisión para sufrir una pena, puesto que no tiene seguridad de que han cometido culpa, y menos aun si sabe que su culpa está en su desgracia y que, a ser afortunados, no serían culpables. La prisión no puede ser una especie de lotería malaventurada, en que toca el castigo por casualidad, como en la otra lotería toca el premio; en que le hay gordo, que consiste en ser fusilado o deportado a Fernando Póo o las Marianas, y otros más pequeños, que son presidio en la Península, destierro, confinamiento, etc. Todo esto es una irrisión sangrienta, una horrible burla, un escarnio de la buena conciencia y del buen sentido; y en hechos sin derecho, la justicia no tiene que hacer sino condenarlos; para metodizar el absurdo no se invoca la conciencia.
¿Qué ha de hacer el director de una prisión cuando, confundidos bajo la calificación común de delincuentes políticos, le entregan hombres que han escrito verdades amargas al que manda, razones que castiga porque no puede rebatirlas, excitaciones a la rebelión, al pillaje, al incendio, a la matanza, a la apelación a la fuerza, de cualquier modo que se use, contra la ley; hombres que no se han contentado con excitar a los otros, sino que ellos mismos han empuñado las armas, apoderándose de lo ajeno y vertido sangre? ¿Qué ha de hacer el director de una prisión, al ver malvados que se le recomiendan como héroes, y hombres dignos, completamente inocentes, que la ley pena? Necesita erigirse en juez, para saber a cuáles ha de aplicar las reglas de la severa disciplina como delincuentes, y a cuáles debe consolar como desgraciados: y como esto no es posible, ni aun reglas de conducta se le pueden dar, para que prudencialmente atenúe las injusticias de la ley y los extravíos de la opinión.
Hemos manifestado la nuestra en otra parte respecto a los llamados delitos políticos, y dicho, y a nuestro parecer probado, que son verdaderos delitos, verdaderos crímenes, que estimula y alienta el público que los disculpa y los absuelve extraviando -lo diremos con verdad, aunque con dureza, depravado- por la execrable máxima de que el fin justifica los medios, máxima infiltrada en la opinión, que ha relajado la moral y es causa poderosa de los atentados contra el derecho y de la ruina de la patria. No podemos entrar aquí en el fondo de esta cuestión, y sólo diremos que, si se enseñaran y se aprendieran los verdaderos preceptos de la moral, se sabría que el fin nunca, jamás, justifica los medios, si son malos, y se llamaría ladrones a los que a mano armada se apoderan de lo ajeno, y homicidas o asesinos a los que matan, ya lo hicieran en nombre de la religión o de la libertad, de la monarquía o de la república. Si esta verdad penetrara donde ha penetrado el error opuesto, los partidos políticos lucharían en la prensa, en la tribuna, en los comicios, y el que se lanzara a vías de hecho, el que atropellando el derecho quisiera imponer su voluntad por la fuerza, sería condenado por la opinión lo mismo que por la ley, y no habría rebeliones continuas, que ensangrientan, asuelan y deshonran la patria, ni habría crímenes políticos, ni delincuentes honrados.
Por mucho tiempo que tarde en establecerse en España el sistema penitenciario, tememos que aun ha de pasar más, antes que se generalice la verdad de que el fin no justifica los medios, y que, cuando estos medios son el despojo a mano armada y la matanza, ladrones y asesinos son los que los emplean, cualquiera que sea la causa que defiendan y la bandera que levanten.
Es natural que se oponga injusticia a la injusticia: como los gobernantes salen de la masa de los gobernados, no son más equitativos que ellos; a la rebelión sangrienta corresponde la deportación cruel; no obstante, no todos los rebeldes vencidos son deportados, y entran en las prisiones a veces en gran número. Queremos abrigar la esperanza, sea muy fundada o no, de que la deportación, como arbitrariedad, desaparecerá, y como pena, no entrará a formar parte de las de nuestro Código; en cuyo caso, los penados políticos entrarán como los otros en las penitenciarías. Aunque hablemos para lo futuro, y probablemente no muy próximo, no queremos dejar de decir algunas palabras para el caso, harto grave, de que la opinión y la ley aun no se hayan puesto de acuerdo; de que se hable del derecho a rebelarse, habiendo otros racionales medios de hacer triunfar la opinión; de que todavía tenga partidarios la máxima de que el fin justifica los medios, y en fin, de que entren en las penitenciarías delincuentes honrados, que tal vez salgan de ellas para ponerse al frente del Gobierno. No vacilamos en afirmar que, si recurrieron a la fuerza, o predicaron que a ella se recurriese, deben ser tratados como verdaderos delincuentes, responsables de los despojos llevados a cabo y de la sangre vertida.
Bien sabemos que la opinión que extravía, y a veces casi arrastra, puede establecer en algunos casos circunstancias atenuantes; pero ¡cuántas agravantes suele haber y habrá siempre en estos delitos, cuando los cometen personas instruidas que abusan de la ignorancia, que a mansalva empujan al riesgo a sus ciegos y resueltos instrumentos, uniendo la cobardía a sus otros perversos procederes, y teniendo que dar principio a su mala obra por desmoralizará los que instigan y desencadenan, sin saber lo que harán, después de roto el freno, como fiera a quien se abre la jaula! ¡Cuántas circunstancias agravantes, en los que emplean malos medios para malos fines, porque el suyo, más que el triunfo de una idea, suele ser el de su ambición, si ya no es el de su venganza o su codicia! ¿Qué es un conspirador, sino un hombre que busca dinero para seducir pobres, comprar venales; que calcula peligros que han de correr otros; que se oculta durante la lucha, y sale para recoger el botín de la victoria? ¿Qué es un rebelde, sino un hombre que pisa la ley, queriendo imponer su voluntad por medio de la fuerza? ¿No rebosa todo esto inmoralidad, cobardía, insolencia cruel? Además de los malos medios, ¿cómo saben que no los emplean para un mal fin? ¿Son, por ventura, infalibles? ¿Dónde está la seguridad de que lo bueno, lo justo, es lo que quieren imponer por fuerza, y no lo que tiene en su apoyo la ley?
No vacilamos en sostener que los conspiradores y los rebeldes deben ser tratados en las penitenciarías como verdaderos delincuentes, y tememos mucho que sean de los más difíciles de corregir, si no de los absolutamente incorregibles.
¿Cuándo puede considerarse un penado como adulto? ¿Cuándo como joven o como niño? He aquí un problema de solución muy difícil, y que será imposible, si la mayor edad para el crimen, como para los derechos civiles, se determina por la fe de bautismo.
¿Cómo se sabrá la edad del criminal? Por sus antecedentes bien estudiados y por las circunstancias del crimen: el que delinquió como adulto no debe ser considerado en la penitenciaría como joven ni como niño. Aunque sea muy triste decirlo, debe decirse, porque es cierto: hay precocidad para el crimen, como la hay para la virtud y para la inteligencia. Cuando el delito se ha cometido con crueldad y premeditación, nunca vacilaríamos en tratar al joven, y aun al niño, que lo consumó, como adulto, sujetándole a las reglas todas de la disciplina penitenciaria. Si la acción, además de premeditada y cruel, tiene por móvil un interés pecuniario, no vacilaremos en clasificar al autor entre los grandes malvados, ni extrañaremos que sea de los incorregibles, por corta que fuere su edad.
Inspira cierto horror especial el anciano que ha consumaclo un gran crimen, y se razona este instintivo sentimiento. Ya no le disculpan las pasiones con su fuego, ni la inexperiencia con sus aturdidos impulsos; los años, que debían contribuir a su perfección, maduraron su perversidad; la mano, trémula para el trabajo, ha sido fuerte para el mal, y dan escándalo aquellas canas que debieran dar ejemplo.
Algo parecido sucede con los criminales jóvenes, que en edad tan tierna tienen el corazón tan duro. A sus pocos años, las pasiones no suelen tener aún ciega fuerza; no hubo tiempo de que recorrieran los diferentes grados porque se pasa en la escala del mal hasta llegar arriba; tampoco el hábito de hacerle pudo embotar la sensibilidad, hasta el punto de que los ayes no llegaran al corazón, ni la sangre vertida detuviera la mano. Doblemente preternatural parece el crimen al ver el rostro imberbe del que le ha cometido y oír su voz, todavía dulce como la de una mujer.
Contra lo que generalmente se cree, uno de los departamentos donde hay más depravación en los presidios, es el de jóvenes; y como el mal sistema debe producir su efecto a todas las edades, resulta que los que delinquen en la primera no merece siempre la consideración que inspiran. Para clasificarlos y ver el sistema penitenciario a que se les debe sujetar, es esencial:
1.º Investigar si son chicos de la calle, de cuya educación nadie cuida y que no ven en su casa sino malos ejemplos.
2.º Si perteneciendo a esta clase ha contraído o no hábitos depravados y el mal ha impreso carácter, o dejado solamente huellas fáciles de borrar.
3.º Si hay o no en el delito crueldad cálculo, premeditación, frialdad.
4.º Si el joven delicuente es hijo de padres honrados; si ha visto buenos ejemplos; en fin, si al cometer el delito se hallaba en circunstancias que debieran haberle separado de él.
Cuando sucede esto último y hay en el delito premeditación, crueldad, el joven criminal creemos que debe ser tratado como si fuera adulto, porque su precocidad en el crimen prueba la necesidad de todos los rigores de la pena, y también la resistencia moral necesaria para sufrirla.
Para los jóvenes cuyo delito no es grave y cuya educación se descuidó, las colonias agrícolas son una penitenciaría muy adecuada, si en buenas condiciones se establecen; apuntaremos algunas de estas condiciones:
1.ª Que el número de penados no exceda en ningún caso de ciento, y que no pase de cincuenta, a ser posible.
2.ª Que los penados duerman en celdas aisladas.
3.ª Que la educación moral, religiosa y literaria se dé simultáneamente con la agrícola.
4.ª Que además de la enseñanza agrícola se les dé algún otro oficio, ya siguiendo la vocación del educando, ya, si no la tiene marcada por ninguno, adiestrándolo en calquiera de los que proporcionan instrumentos a la agricultura.
5.ª Que la regla del silencio se guarde durante los trabajos, y sólo durante los juegos y en pláticas presididas por los profesores se permita hablar.
6.ª Que se ejerza la vigilancia más exquisita, no confiando nunca en el aparente candor del penado, y separando muy cuidadosamente a aquellos cuya depravación pueda comunicarse a sus compañeros.
Partiendo de estas bases, con reglamentos bien meditados y fielmente cumplidos, creemos que los jóvenes delincuentes, en su mayoría al menos, podrían corregirse en las colonias agrícolas, que, bien organizadas, serían a la vez un medio de moralización y un elemento de prosperidad para la que debía ser la primera, y por su atraso es la última, de nuestras industrias.
Estableciendo escuelas de agricultura regionales, se podrían convertir en colonias penitenciarías para jóvenes que ejecutasen los trabajos bajo la dirección de capataces y profesores, quienes cuidarían a la vez de su aprendizaje industrial y de su corrección: estos profesores y maestros debían formar parte del cuerpo facultativo penitenciario, de que hablaremos más adelante. De este modo se satisfarían dos grandes necesidades, moral una, material la otra; y de estas escuelas saldrían operarios inteligentes para el cultivo de los campos, de los montes, de las huertas y jardines, abandonado hoy todo a la rutina y atraso más lamentable. Cada joven colono que saliera de la escuela sería un propagador de las buenas prácticas; su inteligencia lo haría muy preferible a los demás obreros, neutralizando su mayor habilidad la desventaja de su condena y hallando en la facilidad de vivir honradamente la de perseverar en el bien. Siendo tan superiores como industriales, cual deberían serlo los que saliesen de las colonias agrícolas, no es dudoso que hallarían fácilmente donde colocarse con ventaja, máxime que, entre los privilegios de la juventud, está el de hacerse perdonar fácilmente, y que la opinión propende a disculpar sus extravíos aun más allá de lo justo.
Además, la práctica de su ofcio alejaría a los jóvenes licenciados de los grandes centros, que tan fatales suelen ser para ellos, y los dispersaría por todo el territorio, evitando que su acurnulación formara foco donde volviesen a encenderse acaso las chispas mal apagadas de su anterior depravación. Hasta qué punto se aumenta hoy en nuestros presidios, es deplorable y para muchos increíble; y si hubiera pecados que no pudieran expiarse, sería uno de ellos poner, al que se extravió al principio de la vida, en condiciones que le harán despreciable o temible toda ella, consagrando al mal una larga existencia.
Se empieza a hablar de la importancia de la agricultura y también de la necesidad de reformar las prisiones; si estas dos ideas tornaran cuerpo y se armonizaran, podrían producir bienes inestimables. Cada escuela de agricultura regional, con una granja-modelo para la práctica de las teorías que enseña, podía con facilidad convertirse en colonia penitenciaria de jóvenes delincuentes; y lejos de que el gasto excediese al que éstos ocasionarían en otra reclusión cualquiera y al necesario para establecer escuelas de agricultura, creemos que, combinando estas dos instituciones, podría obtenerse alguna economía, por la mayor facilidad de utilizar el trabajo de los jóvenes, aun los más débiles y menos hábiles, en las faenas campestres.
Otra ventaja no insignificante sería la que para su físico tendrían los penados trabajando en el campo: los jóvenes delincuentes suelen ser viciosos o hijos de los que lo han sido, y tan faltos de higiene y cuidados físicos como de educación moral: de modo que necesitan robustecer su cuerpo a la par que su espíritu, influyendo favorablemente, la salud del primero en la del segundo.
¡Qué diferencia entre los jóvenes robustos, dispuestos a ser honrados, con medios y un circunstancias para serlo, cuales saldrían de las colonias agrícolas, y los muchachos débiles de cuerpo, con el espíritu fuerte para el mal, ignorantes de las artes útiles, maestros de perversidad, tales como salen y saldrán por mucho tiempo de nuestras prisiones! Que alguna vez pueda hacerse este paralelo de otro modo que con la imaginación, y que algún día nos arrepintamos del abominable pecado de corromper a los adolescentes a quienes podíamos corregir.
La lógica del error no sólo es imposible de prolongar por tiempo indefinido, sino que tampoco puede extenderse de un modo absoluto: intuiciones de la verdad, avisos de la conciencia, vienen a romper algún eslabón de la fatal cadena, y el que no se desengaña, unas veces más tarde, otras muy pronto, se contradice; esto ha sucedido y sucede con la ley penal respecto a las mujeres: entre una injusticia monstruosa y una contradicción evidente, ha optado por la contradicción.
La sociedad, que tiene de la capacidad de la mujer una idea tan desventajosa, que no le permite el ejercicio de ninguna profesión que exija una regular inteligencia; que concibe de su dignidad idea tan menguada, que no le concede el don de alto consejo; que desconfía de su criterio y de su carácter y la sujeta tutela perpetua en algunos conceptos; la sociedad, para ser lógica, no debía exigirle la misma responsabilidad criminal que al hombre: su falta de capacidad y de carácter, siendo congénita e inevitable, debía poner su responsabilidad al nivel de la de un niño, o poco más alta. Pero como dejamos indicado, el encadenamiento de la lógica cedió a las necesidades de la justicia: ésta exige que la mujer incurra en igual pena, siendo igualmente capaz de cometer culpa que el hombre. Como él, tiene inteligencia para distinguir el bien y el mal, libertad de elegir, conciencia que le advierte que por el bien debe optar; responsable es, y justiciable por lo tanto: la sociedad no añade, a las injusticias de que la mujer es objeto, el degradante privilegio de la impunidad.
Saldríamos de los límites que necesariamente nos hemos propuesto, si entráramos a fondo en esta cuestión, examinando en qué casos la pena impuesta a la mujer es injusta, por excesiva, o por insuficiente, y cuándo las condiciones en que la sociedad la obliga a vivir pueden o no considerarse como circunstancias atenuantes del delito; nosotros la consideramos penada, y sólo en este concepto debemos estudiarla, para sabor si hay alguna diferencia esencial entre ella y el hombre que haga necesaria otra análoga en el sistema penitenciario.
Aunque haya superioridad moral en la mujer, como parece probarlo el hecho de que delinque menos, hallándose en condiciones infinitamente más propias para delinquir, esto es, siendo más pobre, más ignorante y menos respetada, semejante superioridad está en las que se abstienen del delito, no en las que le cometieron, caídas tan abajo, cuando menos, como el hombre delincuente. Decimos cuando menos, porque, según quedó manifestado al tratarse de la posibilidad de la corrección y enmienda, las mujeres penadas son casi siempre mujeres deshonestas, y esta circunstancia opone una dificultad, por lo común insuperable, a su radical regeneración: una mujer que lleva algún tiempo, acaso mucho, de despreciarse a sí misma y recibir y aceptar el común desprecio, tiene una mancha muy difícil de lavar.
Es horriblemente gráfica la expresión con que el sentido común califica a la mujer deshonesta, llamándola perdida. Se encuentra una Magdalena en el Evangelio; pero tal vez las lágrimas que vertió no habrían tenido poder tan completamente regenerador, a no haberse derramado en aquella atmósfera de divina pureza que rodeaba al Hombre Celestial. En cuanto a las traviattas de las novelas, si existen en el mundo, será por excepción rara; las que en él suelen verse, a cualquiera clase a que pertenezcan, lejos de conservar el alma pura, contaminado tienen el espíritu y pervertida la conciencia. La adúltera es mala madre, y mala hija la moza liviana: esta es la regla.
La deshonestidad no puede nunca considerarse, ni en el hombre ni en la mujer, pero más particularmente en ésta, como cosa accesoria, porque siempre es esencial y produce en la moralidad hondísimas perturbaciones: parece una ancha brecha que se abre a todo género de maldades; debe tenerse esta circunstancia muy presente en la penitenciaría, porque si se ha de vencer el obstáculo, no es desconociendo su magnitud.
Al lado de esta mayor dificultad para regenerar la penada, debe mencionarse una circunstancia favorable, un resorte que en ella tiene mucha mayor energía que en el hombre: el sentimiento religioso; fuerte en toda mujer, es aun más enérgico en la reclusa, que, atribulada, poco dispuesta a ningún género de rebeldía, y con la necesidad de paz propia de su sexo, la busca en la resignación, y en Dios consuelo. Sin observarlo de cerca, tal vez no se forme idea de la influencia qe la religión puede tener en una penitenciaría de mujeres y en manos expertas y puras; esta palanca podría remover grandes obstáculos. Indicado el mayor, que opone la deshonestidad en la mujer, para corregirla, y la ventaja que ofrece el sentimiento religioso, más vivo en ella, no habiendo en su ser moral ni intelectual nada que esencialmente la distinga del hombre, no debe emplearse para corregirla un sistema distinto.
La mujer tiene los mismos resortes morales, igual inteligencia, siente, comprende y quiere como el hombre; por lo que hemos observado en las que viven en el mundo y en las reclusas, se les puede aplicar todas, absolutamente todas las reglas que sean buenas para corregir a los penados, y nos parece errónea la opinión de que la mujer no puede soportar el aislamiento y el silencio, salvo en algunos casos, que son de la competencia del médico. Hemos dicho que la mujer tenía igual inteligencia que el hombre, cosa que pocos tienen por cierta, y que nosotros no sabemos si lo es en absoluto. Dejamos, pues, la duda, o la afirmación contraria, a los que la hagan, cuando se trate de iniciar a la mujer en los complicados cálculos de las matemáticas sublimes o las sutiles abstracciones de la metafísica; pero respecto a los conocimientos que pueden adquirirse en una penitenciaría, afirmamos que con igual facilidad, si no mayor, los adquirirán las mujeres que los hombres. Esta afirmación es tan resuelta, porque se apoya en la propia experiencia; y aunque hecha en condiciones poco favorables para abonar la intelectual aptitud de la mujer, nos suministró la prueba concluyente de que nada de lo que se pueda enseñar al hombre en la prisión es superior a la capacidad de la mujer; y como lo demás no hace a nuestro propósito, dejaremos a otros discutidores que averigüen si las mujeres pueden aprender filosofía del derecho y cálculo integral.
En cuanto a las jóvenes, tiene aplicación todo lo que dijimos respecto a los mancebos, debiendo añadir que, cuando son deshonestas, y suelen serlo, esta circunstancia es muy desfavorable para regenerarlas.
La mayor precocidad de la mujer y el ser raro que cometa delitos en edad tierna, hacen que rara vez entren en las prisiones penadas que no puedan considerarse como adultas y que no deban ser tratadas como tales. Por esto no proponemos un sistema distinto para ellas, y sólo alguna menor severidad en la disciplina para los casos excepcionales en que la juventud pueda llamarse niñez y haga necesaria esta modificación: debe notarse que en el hombre hay mucha mayor distancia eltre el niño y el adulto, que en la mujer.
En la educación industrial de ésta, nunca se recomendará bastante a la dirección de las prisiones que salga de la rutina y enseñe a las penadas oficios lucrativos que puedan proporcionarles medios de subsistencia, en vez de limitarse a lo que se llama labores propias de la mujer, que no son propias, sino para entregarla a la miseria y ponerla al borde de la prostitución. Sin duda, desde la penitenciaría no es dado hacer la revolución necesaria para que dejen de ser privilegio de los hombres industrias y profesiones lucrativas que podrían ejercer las mujeres, dejando a éstas un limitadísimo número de ocupaciones, en que se hacen una competencia que, sin exageración, puede llamarse mortal; obra es ésta para que se requieren muchos, diversos y poderosos elementos; pero en la medida de lo posible, la enseñanza industrial de la penitenciaría de mujeres no debe ser de las labores propias del sexo, sino de las que, proporcionando recursos para vivir, puedan compensar con esta ventaja las dificultades que hallará para proporcionarse trabajo la mujer que sale de una prisión.
Réstanos en este capítulo un problema, si no el más grave, el más triste, si es una mujer la que ha de resolverle: hablamos de los niños. ¡Espectáculo doloroso el de aquellos inocentes, arrancados por la ley a los brazos, a los pechos cle sus madres, que, entre sus culpas, no tienen la gravísima de haber abandonado al hijo cuyo padre las abandonó! Son muchas veces solteras, estas desdichadas, que al entrar en la prisión deben decir al mismo tiempo adiós a su hijo y a la libertad. Por grave que sea su culpa, la expiación es terrible. ¡Que los jueces lo hayan tenido en cuenta al sentenciarlas, y que hallen en la penitenciaría palabras de conmiseración y de consuelo!
En nuestras prisiones de mujeres, las que al ser penadas están lactando, entran con el hijo que amamantan, y aun con otro u otros menores de tres años, edad en la que deben salir para las casas de beneficencia. Esta disposición no suele cumplirse con exactitud, ya porque no se tienen las fes de los niños, ya porque sus madres disminuyen cuanto pueden su edad para alejar la hora terrible de alejarse de ellos, ya, en fin, porque los jefes se mueven a compasión y dejan para otro día, y pasar muchos, y aun semanas y meses, antes de resolverse a dar la orden temida, en virtud de la cual los niños ya grandecitos son arrancados a sus madres, escena verdaderamente desgarradora, porque al dolor de la culpable se une el del inocente.
Si en la prisión preventiva debe dejarse su hijo a la mujer que le lacta hasta que sea penada, a ésta, por muy duro que parezca, se la debe separar de él al entrar en la penitenciaría, cuyo régimen será fatal para el niño mismo, que sentirá menos separarse de su madre cuanto más pequeño sea, o que no lo sentirá nada si no la conoce aun. Además, la mujer que le lacte le tomaría cariño como acontece a las nodrizas, lo cual no sucederá si le recibe mayor. Aunque se prescindiera de toda educación penitenciaria respecto a la madre, cosa que no puede hacerse, y que sería preciso hacer si había de criarle, está en el interés del niño que se le saque de la prisión, donde mama el cautiverio de su madre, por decirlo así, y su tribulación y tristeza; el régimen a que es preciso sujetarla, la hacen la peor de las nodrizas. Cuando hemos podido observar bien los niños en las prisiones de mujeres, por más cuidado que con ellos hubo, por más que se les procuró alimentación excelente, baños, y hasta salir a paseo, no se pudo evitar que enfermaran y muriesen en gran número. No hablemos de otros inconvenientes, porque en la prisión celular no los habría; pero la corrección de la madre y la vida o la salud del hijo exigen que se separen al entrar la penada en la penitenciaría. ¡Dolorosa necesidad!
¿Qué es un reincidente? Un penado por falta, delito o crimen anterior. ¿Dónde ha sufrido la pena? Esto es lo que hay que saber para juzgarlo despés de la segunda culpa.
Si ha sufrido la pena en una penitenciaría donde se le ha puesto en condiciones propias para enmendarse; si además, una vez en libertad, no halló grandes obstáculos para realizar sus buenos propósitos, la reincidencia puede considerarse, por regla general, como circunstancia agravante. Pero si ha extinguido su primera condena en una prisión como están hoy las de España, donde aprendió todos los secretos del mal y a olvidar la hermosura del bien; si al salir se le rechaza como a un apestado; si para sostenerse honradamente necesita una energía, tan difícil en el espíritu que ha vivido en un medio deletéreo, entonces, la circunstancia de reincidir debe ser atenuante para el que reincide, y agravante para la sociedad, que comete el atentado moral de poner a un hombre bajo influencias depravadas, y luego, la doble injusticia de pedirle cuenta, a él solo, del mal en que ella tiene tanta parte.
Dado el estado de nuestras prisiones, la reincidencia debe ser para el juez un caso muy grave. Allí está un acusado que probablemente es peor, que probablemente no es más culpable que otros. ¡Qué dos probabilidades! ¡Qué contrasentido! ¡Qué problema para la razón y para la conciencia! La del director de una penitenciaría bien organizada no se grava al menos ante el penado que lo fue otra vez; podrá ser una tristeza o una dificultad insuperable, pero no un remordimiento.
Así, pues, lo primero que hay que saber respecto a un reincidente, es el estado de la penitenciaría en que extinguió su primera condena; y si en lugar de ser correccional fue depravadora, puede colocarle, por lo menos, en cuanto a su segundo delito, en la clase de los que delinquen bajo malas influencias y dejan fundada esperanza de enmienda, o al menos de corrección, bajo otras mejores. Bien podrá ser que esta esperanza no se realice, bien podrá ser que el mal hecho en la prisión sea irreparable; sólo Dios sabe la parte de que debe responder el penado, que puede ser a la vez más peligroso y más digno de lástima que otros muchos. Como quiera que sea, no debe dársele por incorregible hasta haberse cerciorado bien de que lo es, ni aplicarle los rigores de la disciplina sin tener pruebas de que los necesita.
Si el reincidente fue penado de una manera que debió corregirle; si la pena fue educadora en vano, a menos de ser muy excepcionales y muy desfavorables las circunstancias en que se halló, una vez puesto en libertad, la reincidencia es una circunstancia agravante, habiéndose de temer una dificultad, acaso insuperable, para la enmienda, y aun para la corrección. Decimos acaso, porque en lo que se refiere a la culpa y a la enmienda del hombre es todo muy dudoso, y pocas veces pueden hacerse las afirmaciones que se hacen con tanta frecuencia.
Bien apreciadas las circunstancias en que se encontró el penado, para juzgar al reincidente, hay que tener en cuenta otras muchas, para juzgar en general de la reincidencia. Hay grandes malvados que no reinciden, y hombres que cometen delitos leves muchas veces y propensión a favorecer a los primeros y perjudicar a los segundos, en los juicios que de ellos se forma contribuyen mucho a este modo de juzgar, los empleados de las prisiones, y la estadística, mal hecha o mal estudiada.
Los empleados de las prisiones suelen mirar con cierta predilección a los buenos presos, que así llaman a los que no hacen ruido, ni son sucios, ni exteriormente desarreglados, se sujetan a la disciplina y tienen en sus procederes cierto orden y regularidad que los hace aparecer como personas formales. Por el contrario, tienen prevención desfavorable contra los que hacen ruido, descuidan el aseo de su persona, el cumplimiento de lo que se les manda y caen en faltas continuas.
Además de que el orden y la regularidad agradan naturalmente y son antipáticos el desorden y la confusión, el buen preso evita al empleado mucho trabajo, que aumeta el preso malo, sin contar los compromisos y reprensiones de los jefes, etc., etc., que éste último ocasiona con frecuencia. Un escritor de talento, que es al mismo tiempo hombre práctico, decía que estaba perfectamente ordenada la prisión puesta a su cargo, pero que, si le enviaban correccionales, lo echarían todo a perder. En las prisiones de España, no puede estudiarse el orden, pero sí el desorden más o menos graduado, y en las de mujeres hemos podido notar la mayor indisciplina de las correccionales. Por el mayor ruido y barullo, sabíamos cuál era su sala, sin preguntarlo, y nos parecía que, a juzgar por las apariencias, les cuadraba mejor el nombre de incorregibles. En los condenados por delitos leves, lo que aparece más en relieve es el vicio, cuyas manifestaciones son más continuas, cuyo desorden es más exterior que el del crimen, que se concentra y se oculta. La intemperancia del vicio quiere satisfacerse a cada instante; el siniestro cálculo del crimen no es de aplicación tan frecuente. Todos los días se puede embriagar un hombre, y muchos cometer pequeños hurtos; no es posible repetir el homicidio a toda hora, y se explica lo que a primera vista choca tanto: que sean presos más silenciosos y ordenados y se llamen buenos, los que por lo general son más culpables.
¿A cuál de estas clases pertenece la mayoría de los reincidentes? Las estadísticas no suelen hacer la debida distinción; pero se comprende que sale de los correccionales:
1.º Porque, teniendo condenas más cortas, recobran la libertad menos escarmentados.
2.º Porque la condena más corta deja más tiempo en libertad para repetir el delito.
3.º Porque la tentación de los pequeños delitos contra las cosas es continua, como continuas son las necesidades o los apetitos que quieren satisfacerse con medios que no se tienen, o no se usan.
4.º Porque la conciencia humana no se subleva con igual fuerza con la idea de sustraer a un hombre algunas monedas, como ante la de quitarle la vida.
La reincidencia en los delitos más graves ha de ser, pues, menos frecuente; debe notarse además, que muchos reincidentes de homicidio pertenecen a la clase de los grandes criminales, que no debíeran recobrar nunca la libertad.
Todo esto se modifica, y mucho, con el sistema penal; pero cualquiera que él sea, siempre habrá mayor número de reincidentes de los pequeños delitos, que de los grandes. Conviene no mirar la reincidencia como una prueba de gran maldad, siempre al menos, ni el no reincidir como señal de enmienda. El que rnató al rival aborrecido, a la mujer que le estorba para casarse con otra, al pariente a quien iba a heredar, aunque no estén enmendados ni aun corregidos, no reincidirán, porque no se repetirá la situación, ni tendría objeto el segundo crimen.
En España, donde la administración de justicia es tan imperfecta y la impunidad tan grande, el observador menos atento puede convencerse de que, aun quedando impunes, no son por lo común reincidentes los reos de delitos graves. Se sabe con frecuencia, con desconsoladora frecuencia, que un hombre ha sido muerto violentamente, y que el matador no ha podido ser habido, y no lo es; sería un dato importante y elocuente contra nuestra administración de justicia la proporción entre los homicidios consumados y los homicidas penados. Muchos, muchísimos, no lo son; y si la reincidencia en delitos graves fuera la regla, nuestra estadística criminal, ya muy sangrienta, lo sería aun mucho más, y, en algunas comarcas, la vida, amenazada hoy, sería imposible.
No es raro tampoco que la acción de la justicia no alcance al criminal, sino mucho tiempo después de cometido el crimen, y que durante este tiempo haya vivido honradamente, al parecer: trabaja, sostiene a su familia, hay regularidad en su conducta; así ha pasado años, y pasaría toda la vida probablemente, porque no se volvería a repetir la ocasión de que él repitiera el crimen. Estos casos no son muy raros entre nosotros; en ellos hay delito grave, sin corrección penitenciaria, sin escarmiento ni reincidencia. El remordimiento ¿ha penado al delincuente? ¡Quién lo sabe! Por lo que ha podido observarse, no. Su vida ha sido como la de los otros: ha gozado, según su clase, lo que ha podido, sin que ninguna especial obra compense en lo posible su acción perversa, ni acuda directa ni indirectamente en auxilio de los que dejó desamparados su víctima.
Así, pues, ni la reincidencia supone siempre gran maldad, ni la gran maldad es siempre, ni aun las más veces, reincidente, lo cual debe hacernos mirar con menos prevención a los reincidentes, haciendo distinción entre ellos, y con menos confianza a los que no reinciden. En cuanto a los que repiten una o más veces delitos graves, volvemos a decirlo, es raro que no sean de la clase de penados que no debieran salir de la prisión.
El régimen material a que se sujeta el penado puede resumirse así:
Aire. -Alimento. -Vestido. -Cama y ajuar. -Trabajo Ejercicio. -Descanso. -Sueño.
Aire. -La celda debe tener capacidad suficiente y la ventilación necesaria, para que el aire sea tan puro como es preciso a la salud del que le ha de respirar toda la noche y la mayor parte del día. Esta capacidad debe variar algo según los climas; en Sevilla, por ejemplo, convendría que fuese mayor que en Burgos.
Los efectos del extremo calor deben atenuarse por medio de un buen sistema de ventilación, y en cuanto al frío riguroso, la calefacción podría conseguirse por medio del vapor, aprovechando el de las máquinas motoras de las industrias establecidas. Como este medio ha de aumentar el coste de la construcción y complicarle, convendría estudiar si era preferible, dada la variedad de nuestro clima, establecer las penitenciarías en los templados, puesto que la facilidad creciente de las comunicaciones hace posible que los penados recorran alguna mayor distancia con poco aumento de gasto e insignificante pérdida de tiempo. Nos parece que el asunto es digno de estudio, y que deberían tenerse presente datos y razones más atendibles que la de que el territorio sea el de la Audiencia; la importancia que adquieren las poblaciones; el aumento de los derechos de consumos; la costumbre; los perjuicios que de alterarla se siguen, y otras frases semejantes, que se escriben o se dicen a título de razones, cuando se trata de establecer un presidio en una población, o de trasladarle a otra.
El clima, cuando hay que sufrir los rigores del mucho calor o mucho frío, en las condiciones de un recluso, no es circunstancia indiferente, aunque con indiferencia se mira; y si hubiera una buena estadística de mortalidad y enfermedades en nuestras prisiones, su estudio creemos que pondría de manifiesto en cuántos casos falta ventilación y en cuántos calor. Si por justicia y humanidad no se hiciera, por egoísmo debía la sociedad poner en condiciones higiénicas a los penados, que se mantienen enfermos en la prisión y enfermizos cuando salen de ella, acaso toda la vida; siendo de notar que la falta de buena salud, que los imposibilita para el trabajo, los empuja a la reincidencia.
Se dirá que los miserables honrados sufren también el rigor de las estaciones, y no han de ser de mejor condición los delincuentes; responderemos que un absurdo y una injusticia, como la miseria (no la pobreza, téngase muy presente), no puede convertirse en argumento; que la sociedad, al apoderarse de toda la vida del penado, al disponer de él en absoluto materialmente, está obligada a ponerle en condiciones físicas que no alteren su salud o causen su muerte, y, por último, que el miserable tiene medios que faltan al recluso para atenuar algo los efectos del frío o el calor extremado. Puede salir de la reducida vivienda a respirar aire más puro, ir al campo, a los paseos, prolongar la velada en las noches del estío tomando el fresco; puede en invierno buscar el sol, la casa más abrigada de algún vecino o amigo, algún combustible con que caliente, siquiera sea por poco tiempo, su cuerpo aterido, hacer ejercicio para entrar en calor; son tristes recursos, medios insuficientes, pero ni aun éstos tiene el penado, que en su reducida celda, sin ser inerte, es pasivo. Yerto, verá el sol enfrente sin poder tomarlo; sofocado, no podrá ir en busca de la consoladora brisa, ni se abrirá su encierro en la noche deseada de los climas meridionales. A un hombre a quien se priva del libre uso de sus fuerzas, no se le puede privar sin inhumanidad de los medios necesarios para que no las pierda; así, pues, sea construyendo las penitenciarías en climas templados, sea dándoles ventilación y calor convenientes, es necesario no poner al penado en condiciones que alteren su salud.
Alimento. -La alimentación del penado ha de ser lo necesario fisiológico; nada menos, nada más. Al argumento de que hay miserables que no tienen ese necesario fisiológico, contestaremos con análoga respuesta a la dada tratando de la pureza y temperatura del aire: la ley no puede encerrar a un hombre, hacerle trabajar, privarle hasta de pedir limosna, para extenuarle o matarle de hambre; esto es claro, evidente a toda conciencia recta, y es inútil disertar largamente con argumentos que ella hace innecesarios.
La alimentación de la penitenciaría no puede sujetarse a una regla fija, independiente de los tiempos y lugares, y ser igual con intervalo de siglos, e idéntica en Huelva y en Moscow. En país meridional, el preso, como el hombre libre, necesita menor cantidad de alimentos, y el estado social y hábitos de un pueblo deben tenerse presentes dentro de la prisión, como fuera, porque los hábitos llegan a convertirse en verdaderas necesidades: así, por ejemplo, los pobres socorridos en Inglaterra por la caridad oficial reciben de limosna, y como cosa necesaria, azúcar y té.
Nuestro pueblo vive miserablemente, es muy frugal; y como, por causas que no hay para qué mencionar aquí, en nuestras prisiones apenas entra más que gente del pueblo, el régimen alimenticio de los reclusos, atendido el que tenían cuando estaban en libertad, y por otras razones, no debe consistir en una alimentación suculenta. No se dará, pues, carne, sino una vez a la semana, a no ser por mandato del médico, o cuando el trabajo sea de los que gastan mucho las fuerzas.
De las dos comidas, una se condimentará con tocino, y con aceite la otra; es necesario variar las legumbres que principalmente han de constituirlas, para que no resulte el hastío que lleva al penado a la enfermería, si la disciplina es severa, y que tiende a relajarla, moviendo a compasión. Por lo mismo, los alimentos deben estar condimentados con el mayor esmero, y el pan ser, no blanco, pero de buena calidad y bien sazonado. En nuestros presidios y prisiones de mujeres suelen ser tan malos el pan y el rancho, que sólo los reclusos más míseros se atienen al alimento de la casa. Viene comida de afuera y se hace dentro, contra lo que previene la ordenanza, y el más resuelto a cumplirla se detiene al ver aquel pan, que parece tener una parte de arena, según es pesado y negro; aquellas legumbres mal cocidas y peor sazonadas, y oír el pronóstico del médico, que dice, en especial tratándose de mujeres, que irán la mitad a la enfermería, si se cumplen con exactitud los reglamentos respecto de la alimentación.
También es malo el método seguido en nuestros presidios, de no dar más que dos ranchos; el desayuno, aunque sea ligero, es sumamente necesario, máxime para los que madrugan y trabajan; sin aumentar la cantidad de alimento, debe repartirse de modo que se dé una sopa para desayuno.
Tampoco es razonable dar, como ahora se hace, la misma cantidad a los penados de ambos sexos; ya se sabe que la mujer necesita menos alimento.
El régimen alimenticio ha de ser, pues, según dijimos, lo necesario fisiológico; menos, sería inhumano; más, sería absurdo e injusto por muchos conceptos. La regla, siendo así razonable, ha de ser inflexible, y sólo admitir excepción en caso de enfermedad.
Vestido. -El vestido, como el alimento, ha de ser lo necesario, pero de modo que puedan contraerse hábitos de limpieza. Así, por ejemplo, se darán medias y pañuelos del bolsillo. Para las telas del traje, se ha de buscar la mayor duración y abrigo, en igualdad de coste, y prescindiendo enteramente de la belleza; pero al mismo tiempo no se ha de dar al uniforme formas ridículas, ni menos hacer las prendas de varios colores; todo esto rebaja, y no es manera de corregir a los hombres, degradarlos. La forma del traje de los penados ha de ser cómoda; la tela, de la más barata, en igualdad de abrigo y duración.
Para mayor comodidad y economía, en los climas en que es mucho el rigor del calor y del frío, puede darse ropa de verano, no habiendo en las penitenciarías las razones que hay en el ejército para vestir siempre traje de abrigo, puesto que el recluso no tiene que arrostrar la lluvia, ni exponerse a cambios bruscos de temperatura.
El uso del uniforme de la prisión ha de ser obligatorio para todos, absolutamente para todos, cualquiera que sea su clase, y sólo como premio se permitirán prendas interiores de abrigo que no sean de reglamento. También puede concederse a título de premio, y a costa del que le recibe, el traje completo que no sea de uniforme, según dejamos indicado, advirtiendo que en todo caso ha de ser modesto. El peinado de las mujeres ha de ser sencillo.
Cama y ajuar. -Catre de tijera (nos parece preferible a la hamaca), colchón, almohada con funda, sábanas y manta, constituirán la cama del penado, por regla sin excepción, porque, cuando sea necesario hacerla, irá a la enfermería. El ajuar constará de una silla, una tabla con charnela, que haga de mesa, una jofaina, un lebrillo para lavarse los pies, una bacinilla, peine (para las mujeres dos), una brocha para ellos y un cepillo para ropa. Entramos en estos detalles, por la gran importancia que tiene el aseo, no sólo como precepto de higiene, sino porque contribuye a formar hábitos de orden, y a la dignidad, que es un elemento de corrección.
Trabajo. -Descanso. -Sueño. -Conforme dejamos dicho, el trabajo manual durará ocho horas; ocho para dormir; oración matutina, aseo, comidas y reposo después de ellas, dos horas y media; para traslaciones, una hora, y una para paseo o gimnasia; para instrucción religiosa, moral y literaria tres horas y media; en este tiempo podrá volver a hacer oración el que quiera.
Esta es, en resumen, la distribución de tiempo y régimen material a que debe sujetarse el penado: que todas las reglas que se le den sean muy prácticas, para que puedan ser inflexibles. Lo necesario fisiológico, para el alimento; lo necesario para la limpieza, en el ajuar, y lo necesario para el descanso, en la cama. Esto exige la justicia, en armonía con los medios de corrección: se hace duro el que es tratado con crueldad; no es medio de corregir a un hombre, endurecerle; y lo repetimos, las sensaciones físicas, cuando son muy mortificantes, dejan poca libertad al espíritu para sentir el dolor de la culpa: de esto hay excepciones, pero no en presidio, por regla general.
No faltará quien repita que, dando al penado un bienestar material de que carecen muchos hombres honrados, es como un estímulo para que dejen de serlo, lo cual nos parece que no ha podido decirse, sin desconocer al hombre. Se citan algunos casos, aunque raros, de personas que han delinquido para hacerse mantener en la cárcel o presidio, o ser deportados. Semejantes excepciones nunca tendrían fuerza para invalidar la regla; pero, además, se refieren a penas que no son las que proponemos, sino, por el contrario, las que hemos condenado. Los que han delinquido para conseguir las ventajas de la pena, es porque ésta era, o la deportación a tierras remotas, donde era fama que se podía hacer una gran fortuna, o la cárcel o presidio en que había comunicación libre de unos penados con otros, cantina y, en fin, desorden.
No tenemos noticia de que nadie haya delinquido con el objeto de que le encierren en una celda; y, por el contrario, se sabe que, donde hay prisiones de varios sistemas, los malhechores huyen de las comarcas en que se los sujeta al celular, hablando de él con verdadero terror. Al juzgar los efectos del régimen de una prisión, es frecuente no ponerse en lugar del penado, ni de las personas cuyos hábitos y gustos se parecen al suyo, y, por lo que a nosotros nos agrada, suponer lo que a él le agradará y puede ser atractivo: la realidad no está de acuerdo con estos cálculos. El orden y la limpieza, que para nosotros es una gran ventaja, para la gran mayoría de los penados es una mortificación, y como tal la contará y la temerá, si sabe que existe. Por un día de desorden, pasaría gustoso un día de frío y de hambre, y el relativo bienestar que proponemos será para él verdaderamente temible.
No entra en nuestro plan descender a pormenores, que por el momento no son necesarios. Si, lo que no es probable, estos estudios excitaran algún interés, y la opinión no se manifestara del todo indiferente, haríamos el programa para la construcción de una penitenciaría conforme al sistema propuesto, y los reglamentos para el régimen interior de la prisión, a fin de formar un todo, que, si no completo ni perfecto, que con sinceridad decimos que no lo sería, tal vez podría ofrecer algo que pudiera utilizarse.
La distinción que hace la ley, de penas correccionales y aflictivas, no tiene, a nuestro parecer, ningún fundamento razonable. Toda pena debe ser correccional, toda es aflictiva y ninguna debe serlo más que en la medida necesaria. Unos quieren que, en las penas llamadas correccionales, el régimen de la prisión sea más severo, para que, no pudiendo haber educación, haya escarmiento; otros, por el contrario, que, a medida que es mayor la culpa y el tiempo de la condena, ésta tenga más rigores por la dureza del régimen a que se sujeta al recluso: nos parece que entrambas opiniones carecen de fundamento.
Ya que sabemos el régimen material y moral a que debe sujetarse el penado, veamos si, conforme a los principios de justicia que hemos reconocido, este régimen debe variar, según es diferente la gravedad del delito.
Es contra justicia tratar con más severidad a los que tienen menos pena, porque han tenido menos culpa, y, desesperando de educarlos por falta de tiempo, querer escarmentarlos con rigores que no se tienen para los grandes criminales. El espíritu de sistema es una de las cosas que pueden torcer la conciencia, y como, si es recta, basta para rectificar el error que combatimos, a ella se lo entregamos, esperando que el sentido común será más equitativo que las necesidades de la lógica, cuando se parte de premisas falsas.
No es tan evidente a primera vista la injusticia de tratar con más rigor a los que tienen mayor culpa. Analicemos. Los rigores que se pretende aumentar serán del orden material o espiritual.
En el orden material, no hemos concedido al penado más que lo necesario fisiológico, cuando está sano, y terapéutico, cuando enfermo, y de esto no podemos cercenarlo nada; por culpable que haya sido, no tenemos derecho a exterminarle, por falta de ración suficiente; haciéndolo trabajar, que no halle descanso en el sueño, y si enferma, disminuir los cuidados facultativos en proporción que aumenta su culpa, teniendo una asistencia médica menos perfecta para unos y más perfeccionada para otros, y rehusando a éste un medicamento caro, que se concede a aquél. La distinción, llevada a la enfermería, subleva la conciencia; pero en el refectorio o en la celda, aunque de menos bulto la injusticia, no es menos positiva; cuando se da a todos lo puramente necesario, no se le puede cercenará ninguno. Si se le cercena, será inhumana injusticia; el que es objeto de ella lo comprenderá perfectamente, y tendrá un motivo más para ser duro e injusto: no es posible hacer distinciones en el orden material, según las diferentes condenas.
En el espiritual, distinguiremos el afectivo y el intelectual.
¿Privaremos al más culpable de que comunique con su familia y de que haga algún bien a sus semejantes? ¡Donde es más preciso despertar los afectos puros y los sentimientos elevados, han de dificultarse más, o hacerse imposibles, condenándolos a la inacción! ¡El que es más preciso enternecer, se endurecerá, incomunicándole con los que le aman y él debe amar! ¡En las frentes que más necesitan purificarse no podrán caer las lágrimas de una madre! Nada de esto es hacedero en justicia.
En el orden intelectual, si la instrucción no es buena, no debe darse a nadie; y si lo es, a todos, con las pocas excepciones que hemos indicado. Si la instrucción es un medio de corregir, ¿cómo negársela a los que, siendo más culpados, la necesitan más?
En cuanto a las penas disciplinarias y a las recompensas, ni en aquéllas puede haber crueldad, por las razones que sabemos, ni éstas pueden negarse precisamente a los que, siendo peores, necesitan motivos más poderosos para conducirse bien.
No vemos, pues, justicia en que varíe con la gravedad del delito del penado el régimen de la prisión; estar en ella más tiempo, este es el único aumento de pena justo; el más temido, el que le modificará más, y que, en recuerdo o en perspectiva, tendrá más eficacia para evitar el delito o la reincidencia. Sea que se considere la pena como ejemplar, expiatoria o correccional, debe graduársela a la culpa con aumento de tiempo, no de severidades en el régimen de la prisión y disminuyendo los estímulos de conducirse bien en ella.
Llegamos a la parte de nuestro trabajo en que tal vez el lector nos condene sin dificultad, no sólo por la marcha del asunto, sino porque hemos de separarnos enteramente de la teoría y de la práctica de España, alejándonos también bastante de lo que se hace y de las ideas generalmente admitidas en otros países.
¿Por qué no se puede ser ingeniero sin estudiar lo concerniente a esta profesión, ni médico o juez sin aprender medicina y leyes? La cosa es clara: porque los puentes se vendrían abajo, se desplomarían los viaductos; porque no sería posible juzgar conforme a derecho, desconociéndole, ni hacer nada en favor de un enfermo, cuyo organismo y dolencia se ignorase: todo esto es de sentido común, porque es evidente que no se puede hacer una cosa sin sabor hacerla.
Las cosas pueden hacerse mejor o peor, pero en todas hay un mínimum de conocimiento y de aptitud necesaria, proporcionado a su mayor o menor dificultad, y sin el cual no es posible realizarlas. Supongamos la labor más sencilla, llevar agua, por ejemplo. Tomemos el cántaro y pongámoslo delante de un buey, diciéndole que le traiga lleno. ¿Lo hará? Seguramente que no; ni entiende nuestro mandato, ni tiene medios físicos para cumplimentarle. Demos a un idiota o a un paralítico la misma orden; el primero no la comprenderá, el segundo no podrá ejecutarla. Así, pues, la obra más sencilla del hombre requiere medios intelectuales y materiales, proporcionados a ella. Esta proporción aumenta con la dificultad que ha de vencerse: un albañil necesita saber más que un aguador; un maestro de obras, más que un albañil; un arquitecto, más que los tres: nadie niega estas verdades, y aun parecerá ocioso que las afirmemos.
Entre todas las obras del hombre, ¿puede haber alguna más dificultosa, ni tanto, como corregir al delincuente? A muy poco que se reflexione, se comprenderá que no. Es necesario un profundo conocimiento de la naturaleza humana en su estado normal, de las perturbaciones que sufre al faltar en materia grave a la ley moral y, por último, de los medios que pueden emplearse para restablecer aquella armonía rota por el delito. ¿Qué se necesita aprender para llegar a este conocimiento? Íbamos a responder: todo; pero como esto no es posible, habremos de contentarnos con aquella ciencia que un hombre aplicado e inteligente puede adquirir, estudiando desde muy joven y no dejando de estudiar mientras viva y tenga robustez; aun así, habrá casos en que no sepa bastante, en que sepa muy poco, ¿Qué comparación tiene la dificultad de interpretar una ley, de hacer un túnel, con la de penetrar en los antros del corazón humano y luchar allí con las inclinaciones y los hábitos del mal, y vencerlos? Obra es ésta la más difícil, la más meritoria y la más honrosa. Un día se reconocerá así, y si este día no llega, que no hablen nuestros descendientes de los progresos de su justicia.
En nuestra ley penal y en los reglamentos se encuentra la palabra corrección y aun la de enmienda; pero en nuestras prisiones no hay nada propio para corregir y enmendar. A poco que se observe, se ve claramente que en nuestras prisiones no se emplean más medios que los materiales, para conseguir el único objeto, que no se consigue siempre, de que los presos no se escapen.
Hace ocho años escribíamos: «Desconociendo absolutamente los medios de modificar y corregir a los criminales, se ha buscado la fuerza bruta para contenerlos, remedando cuanto se ha podido el régimen militar. El presidio se llama cuartel; los presidiarios, fuerza; hay cabos, y escuadras, y ayudantes, y mayores, y comandantes, y plana mayor; es muy común elegir militares para empleados: todo precisamente al revés de lo que debía suceder. Un establecimiento penal debe ser una casa de educación, de educación lenta y difícil, que necesita conocimientos que los militares no tienen, y paciencia y calma, que no suelen tener16.» Desgraciadamente, podemos repetir, sin modificación ni faltar a la verdad, lo que entonces decíamos.
O hay que renunciar a la idea de corrección, y suprimir la palabra que hipócritamente pronuncia la ley, o es necesario dar a los penados medios de corregirse: porque el pretenderlo con los actuales es como querer ferrocarriles sin hierro, o telégrafos eléctricos sin electricidad. De estos medios, el primero, el más indispensable, es un personal adecuado, un cuerpo facultativo (que no se sonría el lector), un cuerpo facultativo penitenciario, con conocimientos apropiados, con organización, con seguridad de ocupar su puesto mientras cumpla con su deber, con derecho a recompensa proporcionada, y con la consideración que parece quien desempeña la más alta misión que puede confiarse al entendimiento y a la conciencia humana. Ni los que han llegado a los primeros puestos en la milicia, en la magistratura, en la enseñanza, aun suponiendo que merezcan ocuparlos, y honradamente hayan subido a ellos, deberían tener mayor consideración que el Director general de las penitenciarías.
Con un personal inteligente y honrado se puede hacer mucho bien, por malo que sea el sistema penitenciario que se adopte; con personas ignorantes e inmorales, imposible es tener éxito con el sistema más perfecto. Inútiles serán la ley más justa, los reglamentos mejor pensados, los edificios en que la ciencia y el arte a porfía resuelvan satisfactoriamente los problemas más difíciles, y en que, prescindiendo del coste, se atienda sólo a la perfección. Inteligencia, trabajo, sacrificios pecuniarios, todo es perdido y queda como muerto, si no le da vida el saber y el querer de hombres entendidos y probos, para quienes es un deber de conciencia y un punto de honra hacer por la enmienda de los delincuentes cuanto sea posible.
¿Se reconoce, sí o no, como un deber social la corrección del penado, toda vez que, de no tratar de corregirle, es seguro depravarle?
¿Se quiere, sí o no, cumplir este deber?
Si cínica, culpable y vergonzosamente se envenena el derecho en sus fuentes; si se escarnece la justicia, allí donde principalmente ha de cumplimentarse, no se invoque ni se hable de sistema penitenciario; y encerrando los criminales por un acto de fuerza, depravémoslos por una obra de iniquidad. Pero si tenemos conciencia y si tenemos honra; si aspiramos a reformar nuestras prisiones, no es posible alcanzar el fin rechazando los medios, y el más indispensable, el primero, es un personal adecuado. No se trata más que de aplicar aquella trivial verdad, que, por serlo tanto, parecía inútil escribir: Para hacer una cosa, es preciso saber hacerla. La obra que tenemos que llevar a cabo, al corregir al delincuente, es de enseñanza y de educación; pero de educación y enseñanza difícilísima, porque no solamente hay que luchar con la ignorancia, sino con el error; no sólo es preciso formar buenos hábitos, sino, lo que es más dificultoso, destruir los malos. Y la dificultad sube aún mucho de punto, porque los profesores de estos extraviados alumnos necesitan ser hombres muy distinguidos, verdaderos filósofos, y no obstante, en sus explicaciones tienen que acomodarse a la inteligencia de discípulos ignorantes, rudos, y a veces hostiles. ¡Nuevo y difícil camino abierto al sacrificio! ¡Obra santa de abnegación, que ennoblece al siglo que la plantea, que hará el más grande de todos a aquel que la realice!
Según dejamos indicado, si se han de corregir los delincuentes, es preciso formar un cuerpo verdaderamente facultativo, con conocimientos especiales, adecuados al difícil objeto que se propone. En este cuerpo habrá dos clases: la de profesores y la de maestros.
Los profesores tendrán la dirección y enseñanza intelectual y moral de la penitenciaría, y también el cuidado de vigilar a los que vigilan. A los profesores incumbe visitar a los que entran nuevamente en la prisión, y prepararlos a recibir la enseñanza que en ella se dará, procurando calmar la exaltación de los que se desesperan, combatir la ignorancia de los que yerran, levantar a los que se abaten y consolar a los que no hallan consuelo; ellos deben visitar también a los reclusos que, aunque no recién entrados, por una circunstancia cualquiera necesitan especial atención y más fuerte apoyo, y presidir las conversaciones de los penados que obtengan el premio de poder comunicarse entre sí.
Las conferencias sobre religión, moral, derecho e historia natural se darán por los profesores, y a ellos incumbe igualmente, en unión con el capellán y formando el Consejo Penitenciario, resolver sobre las penas disciplinarias y las recompensas que hayan de darse a los penados y determinar aquellos cuya instrucción deba limitarse. También debe estar a su cargo la dirección industrial de la penitenciaría y gestión económica que a ella se refiera, para lo cual hay dos fuertes razones: la primera, que debe existir una grande unidad y armonía en todos los movimientos de la vida penitenciaria, lo cual no se conseguiría si el penado, como trabajador, no tenía la misma dirección que como alumno; la segunda, porque el espíritu de cuerpo, que no dejaría de formarse en el personal facultativo encargado de las prisiones; la idea de la alta misión que desempeñaba; la consideración que no podría menos de adquirir, todo, contribuiría a darle dignidad, y a que administrase fielmente y dirigiera con celo la producción industrial; en esta gestión deberían alternarlos profesores, relevándose anualmente. Entrarían en el cuerpo por oposición y ascenderían por antigüedad; empezando a servir en las cárceles, pasarían luego a las penitenciarías, y, por fin, al centro directivo; los inspectores y director general habían de ser necesariamente del cuerpo.
Tal vez parezca extraño que, habiendo capellán, encomendemos a los profesores las conferencias religiosas; tenemos para esto dos razones: la primera, la ha dado hace años un elocuente orador sagrado en París, que pedía para la obra religiosa la concurrencia de los seglares, «porque decía, el pueblo los oye sin la prevención hostil que con nosotros tiene». En efecto; una parte mayor o menor del pueblo, y que no será pequeña en el auditorio de las prisiones, no practicando el culto y olvidado de la religión, está más o menos prevenida contra el sacerdote, y supone que habla por razón de su estado y para cumplir materialmente con un deber profesional. Esta idea no sería extraña a una gran parte de los que compusieran el auditorio de las conferencias religiosas a que aludimos. Por el contrario, un seglar que habla de religión parece que no lo hace por interés ni por oficio, sino porque le sale de adentro, para servirnos de una frase vulgar. El hábito religioso, según las circunstancias, favorece o perjudica la predicación, y creemos que perjudicará, en un principio por lo menos, al tratar de convertir a los delincuentes incrédulos.
Además, y prescindiendo de esta circunstancia, la misión del sacerdote en la penitenciaría se diferencia claramente de la del profesor que habla de religión. El sacerdote es el ministro del culto; exhorta, predica, promete, amenaza, absuelve, condena, todo en el orden espiritual, sin que deba imponer la asistencia a su plática, ni material castigo. El profesor obliga a que se le escuche; pena al que rehúse escucharle aquella lección que él da; es voluntario aprovecharla, pero obligatorio oírla. En el fuero interno, que es donde penetra el sacerdote, el profesor se detiene, y absteniéndose de tratar del culto, habla sólo de religión. Acaso venza las primeras dificultades y repugnancias; acaso armonice la razón con sentimientos aletargados que llama a la vida; acaso, sin hacer conversiones, las prepara, y, en fin, reduciendo el número de impíos, contribuye poderosamente a aumentar el de hombres religiosos. Por estos motivos, dejamos al sacerdote la predicación, la plática, el culto, los sacramentos; y la conferencia religiosa, al profesor.
La misión del maestro en la penitenciaría es la vigilancia inmediata del penado, su instrucción industrial y la de las primeras letras. El delincuente, que está en la prisión para corregirse, para aprender, para educarse, ha de hallar por donde quiera la idea de enseñanza y educación, viendo maestros en todas las personas de que la ley le rodea. Esto le hará más voluntariamente sumiso, estableciendo una disciplina moral, que facilitará, y aun, en la mayor parte de los casos, hará innecesaria, la física. En igualdad de todas las demás circunstancias, el prestigio del que enseña respecto del que aprende es mucho mayor que el de cualquiera otra persona; y cuando el penado hallara por todas partes medios de educación y enseñanza y no viera más que personas que procuraban enseñarle y educarle, no ya la rebeldía material, pero la moral fuera imposible; y su ánimo, convencido y sumiso, en vez de un obstáculo, sería un cooperador. El orden material es fácil de establecer y, aunque indispensable, es insuficiente, si no va unido al moral, a la armonía de todos los que han de concurrir a una difícil y grande obra de orden tan elevado como la enmienda de los delincuentes, armonía que habría de establecerse (en la medida de lo posible), tratándolos como a educandos. Difícil sería que no se educaran más o menos, cuando, en las horas de trabajo, en las de instrucción, en las de descanso, siempre vieran al preceptor, y hasta en las de oración escucharan la palabra celeste del Divino Maestro. Esta influencia moral e intelectual, repetida, constante, sólo por excepción nos parece que pudiera ser inútil: con el sistema propuesto no comprendemos que ningún penado que deba salir de la penitenciaría no salga de ella mejor que entró.
Los profesores y los maestros, perteneciendo al mismo cuerpo, formarían dos categorías diferentes y que no podrían confundirse. Los maestros tendrían ascenso por antigüedad, pero sin salir de su clase, a menos que se sujetaran a examen, sufrido el cual, podrían entrar a formar parte de la clase de profesores, habiendo acreditado que poseían los conocimientos necesarios para serlo. ¿Cuáles deberían ser estos? Vamos a indicarlo.
Para ser profesor del cuerpo facultativo penitenciario creemos que debían acreditarse, mediante riguroso examen, los conocimientos siguientes:
Moral. -Religión17. -Aritmética. -Geometría. -Álgebra. -Geografía. - Física. -Química. -Historia. -Economía política. -Historia natural. -Elementos de astronomía. -Francés. -Alemán o inglés. -Derecho natural. -Derecho penal. -Anatomía. -Fisiología. -Psicología. -Higiene. -Historia comparada de los sistemas penitenciarios y su juicio crítico. -Leyes penales y penitenciarias y reglamentos. -Elementos de mecánica. -Elementos de maquinaria. -Aplicación de las ciencias a la industria. -Conocimientos de artes y oficios. -Contabilidad.
Los profesores que hubieran de destinarse a las colonias agrícolas de jóvenes delincuentes, en vez de artes y oficios, aprenderían agricultura con la extensión necesaria para explicar elementos a los penados y poner en práctica lo dispuesto por los profesores de la escuela de agricultura a que debía estar agregada la colonia.
Los maestros deberían probar, en examen de ingreso, los conocimientos siguientes:
Los de primeras letras:
Lectura. -Escritura. -Aritmética. -Geometría. -Geografía. -Dibujo lineal.
Estos conocimientos, con la suficiente extensión para enseñarlos bien.
Moral. -Religión.18 -Historia natural. -Leyes penitenciarias vigentes y reglamentos.
Los maestros de artes y oficios y el de música, si se estableciera su enseñanza, deberían probar los conocimientos siguientes:
Lectura. -Escritura. -Aritmética. -Geometría. -Geografía. -Dibujo lineal.
Estos conocimientos, que no habían de trasmitir, podían exigirse con menos extensión que a los maestros de primeras letras, y como ellos sabrían:
Moral. -Religión. -Historia natural.
Además, deberían tener práctica de un oficio, por lo menos, y conocimiento de otros varios, en términos de poder enseñarlos, variando esta instrucción industrial de modo que, entre todos los maestros de una penitenciaría, conocieran los oficios que habían de ejercerse en ella; como, al mismo tiempo que maestros, ya industriales, ya de primeras letras, habían de ser vigilantes, su número sería suficiente para que entre todos atendieran bien a las necesidades de la enseñanza industrial.
El personal de la penitenciaría de mujeres sería de su sexo, sin más excepción, por ser inevitable, que el médico y el capellán, que deberían escogerse de edad avanzada.
Habría las mismas categorías de profesoras y maestras, la propia organización, idéntica instrucción que los profesores y maestros, e igual sueldo. No faltarán lectores a quienes cause extrañeza semejante plan, y algunos tendrán por absurdo o imposible que las mujeres aprendan Psicología, Derecho natural, etc., etc., preguntando cómo y para qué una mujer ha de instruirse en semejantes cosas.
Responderemos al cómo, que con la inteligencia que ha recibido de Dios, sin duda con el objeto de que hiciera uso de ella; inteligencia suficiente para adquirir los conocimientos dichos, como saben todos los que a enseñar a la mujer se han dedicado. Al para qué, que a fin de poder conocer, enseñar y corregir a sus ignorantes y extraviadas alumnas, empresa dificilísima que, además de abnegación grande, necesita conocimientos profundos, la gravedad y el aplomo que da el tenerlos, y hábitos de meditación y trabajo intelectual.
En las penitenciarías de mujeres no debe, de ningún modo, haber maestros ni directores, y, o no ha de haber enseñanza ni dirección que merezca este nombre, o ha de darse por mujeres. ¿Se puede enseñar y dirigir sin saber? Los medios para vencer un obstáculo ¿no han de ser proporcionados a su magnitud? ¿Es posible dudar de la inmensa dificultad de dirigir bien un correccional de mujeres? Las morales dolencias que padecen son graves; médico del otro sexo, no pueden tenerle; preciso es, pues, buscarlo en el suyo, dando iguales medios terapéuticos que se emplean para los hombres, puesto que su organismo no tiene ninguna diferencia esencial.
No necesitamos grande perspicacia para preveer que habrá muchas personas a quienes todo esto parecerá absurdo y aun ridículo; nosotros lo tenemos por razonable, después de haber meditado mucho, y así lo exponemos, sin otro temor que el de equivocarnos: el ánimo que no se retrae con el silencio de la indiferencia está bien preparado para no detenerse ante el ruido de las carcajadas.
Los capellanes que han de ejercer en las prisiones su sagrado ministerio, han de formar parte del cuerpo facultativo penitenciario y, para ingresar en él, sujetarse a un examen igual al de los profesores, sin más diferencia que suprimirse para ellos las asignaturas siguientes:
Economía política. -Elementos de mecánica. -Elementos de maquinaria. -Aplicación de las ciencias a la industria. -Conocimientos de artes y oficios. -Contabilidad.
Las enfermerías deberían ponerse a cargo de Hermanas de la Caridad, como igualmente la cocina, despensa y ropero, cuidando de que fueran ancianas las que asistieran en la enfermería de los penados.
Ésta es, en resumen, la organización que, a nuestro parecer, debe darse al personal de las penitenciarías, problema el más importante y el más difícil de resolver, al estudiar los sistemas penitenciarios. Hemos pensado mucho acerca de él, vacilado no poco, y estamos lejos de tener confianza en el acierto. Vemos dificultades por donde quiera, y adoptamos, no una solución que no las tenga, sino aquella en que hallamos menos. Nos parece tan fácil enumerar los muchos inconvenientes del sistema indicado, como difícil proponer otro que no los presente más graves.
Que una cosa razonable parezca ridícula, podrá no afectar al amor propio del que la propone; mas no dejará de ver que el ridículo lleva consigo la imposibilidad de practicarla. Esto tememos que suceda, al menos durante mucho tiempo, con la idea de formar un cuerpo facultativo que se componga en parte de mujeres, dándoles una instrucción variada y sólida, como tienen entre nosotros muy pocos hombres. Todas las cosas son imposibles mientras lo parecen; y por el tiempo que lo pareciera dar la dirección de las prisiones de mujeres a personas de su sexo, con los conocimientos que hemos indicado, se podrían sustituir con Hermanas de la Caridad, u otra comunidad religiosa, y mejor aún si con este objeto se fundaba alguna que recibiera instrucción especial y más extensa, en cuyo caso, el jefe superior de una prisión de mujeres había de ser siempre seglar, del cuerpo facultativo y anciano.
No se nos ocultan los muchos inconvenientes que ofrece también esto; pero nada tiene tantos como poner las prisiones de mujeres, como hoy se hace, a cargo de personas de su sexo, retribuidas con un corto jornal y sin instrucción ni educación alguna por lo común, hasta el punto de que algunas no saben escribir, ni aun leer. Con semejante personal acontecen cosas que decorosamente no pueden escribirse; y con semejante procedimiento hay la seguridad de mejorar, cambiándole por cualquiera otro. Nuestra opinión es, por lo tanto, que para la dirección de las prisiones de mujeres, o personas de su sexo instruidas, muy instruidas, o comunidades religiosas.
Se alega en favor del sistema de contratas, adoptado para el abastecimiento de los presidios, que es el más sencillo y el más barato. Seguramente que no hay cosa tan fácil como el mal, ni tan económica como suprimirla. Cuando se lee el pliego de condiciones a que se sujeta un contratista de presidios, la cantidad y buena calidad de los alimentos, y la esmerada asistencia en la enfermería, se pregunta uno: ¿Cómo es posible hacer esto por tan poco dinero? Cuando se ve lo que pasa en la prisión, la respuesta es: no haciéndolo. Si se hace presente la mala asistencia en la enfermería, la mala calidad de los alimentos, del pan sobre todo, se opone como argumento concluyente: ¿Qué quieren ustedes que den por doce cuartos?
Es decir, que las contratas se hacen sabiendo que es imposible cumplirlas; que los contratistas se arruinarían si las cumplieran; que cuando no se arruinan, es porque no las cumplen, y que una vez puestos en la resbaladiza pendiente de faltar a lo pactado, no es fácil prever hasta dónde faltarán: nosotros podemos asegurar que, en las prisiones de mujeres que hemos visitado, nunca hemos visto que se cumpla la contrata; que cuando oficialmente hemos podido reclamar para que se cumpliese, se prescindió de nuestra reclamación casi siempre, y alguna vez se nos ha contestado con menos miramiento que merece quien invoca el derecho.
Habrá de suceder precisamente una de dos cosas, tratándose del abastecimiento de las prisiones: o los empleados en ellas, el médico y las autoridades encargadas de hacer que las contratas se cumplan tienen probidad, o no la tienen.
Si lo primero, no habrá fraude, aunque no haya contrata; si lo segundo, le habrá con ella, y se gratificará al médico porque dé tarde bajas, pronto altas y no recete medicinas, sino de poco precio; al comandante, porque cierre los ojos respecto a la calidad del rancho y del pan, etc. La contrata sólo garantiza una cosa: la seguridad de que la alimentación costará un precio dado, y nada más; seguridad que suele comprarse a costa de la justicia y que se traduce en dureza o indisciplina. Cuando el penado no recibe del Estado lo necesario fisiológico, es imposible, de hecho, vedarle que se lo procure, evitar que cada uno coma lo que pueda pagar, con todas las consecuencias que para la disciplina lleva esto consigo. En la Gaceta hemos visto alguna vez, con asombro, disposiciones sobre este abuso, y a fin de que se cometiera en regla. Reglamentar el desorden y sancionar la injusticia era la consecuencia de los abastecimientos por contrata, cuyas condiciones no se pueden, o no se quieren cumplir.
Aunque no hubiera en una penitenciaría más causa de desorden y desmoralización que los abastecimientos por contrata, sería lo suficiente para desmoralizar y hacer imposible todo buen régimen, aun material. Es de hecho imposible impedir, al menos constantemente, que cada preso coma lo que quiera o lo que pueda, cuando la ración que se le da no es lo necesario fisiológico, y no puede haber orden ni equidad cuando cada uno come según su apetito y sus medios pecuniarios, y el gran malvado que los tiene se regala, mientras el que ha cometido un delito leve se extenúa por falta de alimento sano. Es imposible también corregir al injusto haciéndole injusticia, y el penado sabe que se le hace no cumpliendo la contrata, que no se cumple nunca: dice que se le roba, y se queja, y grita, y se rebela, y hiere o es herido, y mata o es muerto. La calidad del pan y el rancho es, directa o indirectamente, la causa más frecuente de los sangrientos tumultos en nuestros presidios. En el de Granada, hace pocas semanas19, a consecuencia de un tumulto, originado por la mala calidad del rancho, murieron dos penados, otro estaba muy grave, y no sabemos si habrá muerto, y hasta cincuenta y ocho heridos y contusos, más o menos graves, fueron conducidos al hospital. La razón para protestar contra la mala calidad del alimento parece que estaba de su parte, puesto que el Gobernador dispuso que el contratista diera una indemnización, suspendió de empleo y sueldo al furriel, de sueldo a algunos capataces, y encargó interinamente de la comandancia del penal a un inspector de orden público,
Casos, si no tan graves, análogos, suceden de continuo, y sucederán, mientras se haga por contrata el suministro de las Prisiones, que, lo mismo que la enfermería y el ropero, debería ponerse a cargo de las Hermanas de la Caridad. Con esto, y cuentas examinadas por quien corresponda, y publicadas, si había mal, sería el más pequeño posible, que es lo que en la imperfección humana tenemos que llamar bien.
El delincuente ha extinguido su condena; llegó el día tan deseado por él: el día de la libertad. ¡La libertad! ¡Esta palabra simboliza un mundo, que sólo conoce el preso! ¡Esta idea ha sido fija por espacio de años, de siglos, de la eternidad, que tal le parece el tiempo de su cautiverio! ¡La libertad! El hombre rudo, ¡con qué elocuencia habla de ella! ¡Cómo la ama el perverso, aun cuando parece que todo germen de amor se ha extinguido en su corazón! La quieren, para ir por los campos y por las ciudades, por los valles y por las montañas; para multiplicar su existencia por todos los objetos que busca o encuentra al paso; en fin, para vivir... y para morir también: sí; aunque sea para morir, quiere que le abran las puertas de la prisión; que su última mirada no vea aquellas odiosas paredes; que la última voz que oiga no sea la de sus carceleros... que espire libre... libre...
La libertad es la luz que brilla, el agua que corre, los pájaros que cantan, los hombres que hablan; es la llama, si hace frío; la brisa en un día caluroso; las estrellas, el sol, el universo... La libertad es el apetito que aguijonea, la pasión que ruge, el deleite que promete, el buen propósito, el perdón, la venganza, la sangre de una infame mujer, las lágrimas de una madre... ¡todo!
Los que veis a un hombre salir de una prisión, tened lástima y miedo; deseadle fuerza y apoyo, y dádselo, si os es posible, porque le necesita mucho. ¡Quién sabe las difilcultades que encontrará para realizar sus buenos propósitos, y las tentaciones a que tendrá que resistir! ¡Quién sabe hasta dónde llega su debilidad, o los ciegos impulsos de su fuerza! ¡Quién sabe si la libertad, como un fulminante, enciende aquellas pasiones que creía sofocadas, o, como una emanación enervadora, deja sin resorte el espíritu que necesita luchar! ¡Quién sabe si aquella luz repentina le deslumbra, y se encuentra en una especie de caos! ¡Quién sabe si la actividad del mundo le parece un torbellino, y le da vértigo!
Hora deseada, y que a la vez debiera ser temida, aquella en que se pone en manos del penado un papel que es a un tiempo signo de libertad y padrón de infamia. ¡Con qué alegría le recibe! ¡Con qué pena le enseñará! ¡Que el director de la penitenciaría, al entregárselo, lo haga de la manera más solemne; que halle las palabras más tiernas, más severas, más conmovedoras, y que en nombre de Dios bendiga sus buenos propósitos, si los tiene, y le conjure para vencer la mala tentación! Se ha preparado aquella hora: hábitos de trabajo, conocimiento de la verdad, amor a Dios, a los hombres, idea del universo, todo ha procurado inculcársele, en la medida de su aptitud y necesidades. La ley ha tratado de hacerle fuerte, le dio armas. ¿Hará uso de ellas? ¿Conoce el camino de la virtud? ¿Volverá a las vías de la iniquidad? Nadie lo sabe; ni él mismo.
Al poner en libertad al penado, puede considerársele de tres modos:
Como fuerte, que no necesita apoyo.
Como débil, que no puede andar sin él.
Con fuerza bastante para caminar, pero a quien conviene mucho exterior auxilio.
Según se parta de una de estas tres suposiciones, se deja al licenciado en completa libertad, como a cualquiera otro ciudadano; se le vigila cuidadosamente, midiendo todos sus pasos, o se adopta un término medio entre estos dos extremos, que nos parece lo más razonable.
En efecto; la vigilancia de la autoridad, tal como suele ejercerse, y si va seguida de la condición para el licenciado de permanecer en determinados lugares, puede tenerse por una concausa poderosa de la reincidencia. Tiene que vivir allí donde le conocen, donde le desprecian, donde no halla trabajo, si quiere trabajar, ni perdón, aunque tenga propósito de la enmienda. Rechazado por las personas buenas, él, que es sociable, busca la compañía de los perversos; no pidiendo ganar el sustento honradamente, recurre a medios reprobados, derriba las puertas que se le cierran; declarado fuera de la ley moral, vuelve a hollar la escrita, y aborrece a los que lo temen. En el que tuvo muchos propósitos malos y los puso por obra, ¿quién sabe el daño que puede hacer la inutilidad de un propósito bueno?
Por otra parte, dejar caminar libremente por entre la sociedad a un hombre que acaso no está enmendado, ni aun corregido; no decir a los demás que le miran con algún recelo, que no le dejen acercarse sin precaución; saber que es peligroso, y no advertirlo a los que puede dañar; saber que es débil, y no prestarle apoyo, parece como faltar a la vez a él y a los otros, y olvidar la misión protectora de la ley para con todos.
Dificultades graves, por donde quiera, brotan bajo la planta del que va por el camino del mal, de tal modo que, cuando se aparta de él, aun las lleva consigo. Que lo comprenda así el penado para que no pida como fácil lo que es difícil, o imposible.
Al que sale de una prisión, no se debe obligar a ir a un paraje determinado, pero se le puede prohibir que vaya a alguna parte. Tenga libertad para encaminarse a donde más fácilmente viva bien, pero no de establecerse donde está el instigador peligroso, el cómplice fácil, el que incita a la venganza, o quiere vengarse de él; de la historia de su delito y de su penitencia debe inferirse los lugares que ofrecen peligro para su virtud.
Que al salir de su cautiverio no carezca enteramente de recursos con que sustentarse, hasta que con su trabajo pueda allegarlos, ni tenga tantos que le brinden a satisfacer sus apetitos, contenidos por tanto tiempo y amenazando hacer explosión. Que su propio peculio se le dé paulatinamente, a medida de su necesidad, no de su deseo.
Que donde quiera que fuere tenga libertad de moverse, pero no de correr sin freno; que quien le presta apoyo le dé consejo, y en caso de necesidad pueda convertirse en amonestación severa.
Que reserve su pasado, mientras no le recuerde con su mal proceder presente; pero que no lleve su reserva hasta el engaño, como, por ejemplo, contrayendo matrimonio con una mujer que ignore sus antecedentes.
En fin, que halle todo género de facilidades para el bien, y las dificultades posibles para el mal.
¿Puede ser todo esto obra de la autoridad y de la policía? Creemos que no; y si el que sale de una prisión, en vez de la vigilancia de la autoridad, no halla la protección de la caridad, es de temer que muchas veces halle obstáculos de que no triunfe.
El primer error que en nuestro concepto se comete generalmente, al tomar precauciones contra los licenciados de presidio, es no hacer la debida distinción entre ellos.
Al criminal temible, que ha cometido delitos graves, debe vigilársele alejándole de aquellos parajes en que puede hallar facilidades para sus malos propósitos y dificultades para vivir honradamente. No se le confine a un lugar determinado, pero no se le permita tampoco que indistintamente pueda habitar en todos; concédasele libertad y hágasele la vida fácil, pero de tal manera, que no ponga en peligro la libertad y la vida de los otros. Hay delincuentes que, sin ser sanguinarios, pueden ser muy peligrosos por su astucia, su influencia y conexiones con otros, y sus dotes propias para inspirar una confianza de que han abusado. También éstos deben vigilarse, coartando, según fuese necesario, su libertad.
A los que no han cometido delitos graves, ni con circunstancias que indiquen gran perversión, refinada astucia, ni hayan tenido influencia con sus cómplices, o representado el principal papel en asociaciones culpables, creemos que se les debe dejar completa libertad de establecerse donde quieran, sin quedar sujetos a vigilancia alguna. Pueden abusar; pero esta eventualidad es un mal menor que poner trabas, que, convertidas en obstáculos difíles de superar, se tengan por insuperables, y la dificultad de llevar a cabo un buen propósito dé por resultado la reincidencia.
No es cosa fácil clasificar los que han de quedar sujetos a la vigilancia de la autoridad y los que no; ni esta clasificación puede hacerla la ley, sino el juez, sujetándose a ciertas reglas, en combinación con el director de la penitenciaría; según el juicio de entrambos, los licenciados de presidio se calificarían de este modo: peligrosos -sospechosos -inofensivos -sujetando los primeros a más estrecha vigilancia que los segundos, y dejando los últimos en completa libertad.
Los que hubieren obtenido rebaja y disfrutaran de libertad condicional, claro es que estarán bajo la estrecha vigilancia de las autoridades. Para que, tanto esta vigilancia como la otra, no fuera nominal, o vejatoria, deberían establecerse reglas equitativas, y cumplirlas, lo cual es imposible, no dando a la policía otra organización de la que hoy tiene y más prestigio del que goza: conviene insistir sobre esto. La libertad condicional tendría muchos inconvenientes y perdería muchas de sus ventajas, si no se organiza la policía de modo que ofrezca más garantías de inteligencia y moralidad que hoy tiene.
Hemos aludido más de una vez a la cooperación que pueden prestar las sociedades caritativas para procurar la enmienda de los delincuentes, cooperación que puede ser de tres maneras:
1.ª Visitar a los presos en las cárceles.
2.ª Visitar a los penados en las penitenciarías; dando en ellas conferencias, pláticas, etc.
3.ª Patrocinar a los licenciados de las prisiones.
Adoptado el sistema celular para la prisión preventiva, aunque se deje a los presos la facultad de comunicar con sus parientes y amigos, sucederá que, no teniéndolos, estarán en soledad absoluta, lo cual, como dejamos indicado en la primera parte de estos estudios, es una cosa injusta y cruel, e indispensable evitarla. ¿Cómo? ¿Aumentando el número de empleados para visitadores, o encomendando esta visita a las asociaciones benéficas? El último medio sería preferible, porque evitaría el aumento de gasto consiguiente al de empleados; y, por otra parte, en la cárcel, la cooperación exterior no tiene los inconvenientes que en la penitenciaría.
En efecto; en la cárcel no se trata de instruir ni de educar al recluso; no hay disciplina severa, ni plan fiijo que seguir y a que hayan de ajustarse exactamente los cooperadores voluntarios y caritativos, cuyo objeto es solamente acompañar al recluso en su soledad. Basta para esto que sean personas honradas y de mediana prudencia; no se necesita otra cosa. Además, pueden tener la mayor parte del día para la visita, lo cual aumenta la facilidad de hacerla, puesto que no siendo de noche, a las horas de comer y durante la celebración del culto, el régimen de la cárcel no debe oponerse a que los reclusos reciban visitas. Sería, pues, de desear que, al lado de cada prisión preventiva, se estableciera una asociación benéfica con el objeto de visitarla; su personal, como indicamos, se compondría de personas honradas y prudentes; su reglamento debería estar bien meditado, y cumplirse con exactitud: con estas condiciones, los presos recibirían un gran beneficio, y se simplificaría mucho la obra de la Administración.
La visita de las penitenciarías, hecha por asociaciones benéficas, ofrece mayores dificultades: primero, la material de acomodarse a la hora determinada, y siempre la misma, que señala el necesario orden de la prisión; después, y esto es más difícil, penetrarse bien del espíritu de los reglamentos, del objeto de la pena, de los medios de cumplirle, y ser capaz de ponerlos en práctica, en completa armonía con los profesores, de modo que haya unidad en la educación que se pretende dar. Para cumplir estas condiciones, ya no bastan personas honradas y prudentes; se necesita que sean instruidas, inteligentes, de una circunspección y tolerancia especiales, y además humildes, para acomodarse al papel que se les señale por el director de la prisión, que tiene necesariamente que serlo suyo en gran parte: ya se comprende con cuánta dificultad se llenarán estas condiciones. Convencidos de ella, pensamos que, por regla general, los individuos de las asociaciones caritativas serán más a propósito para pláticas y conferencias, para dirigirse a los penados colectivamente, enseñándolos y exhortándolos, que para la visita individual, en que las imprudencias o faltas de cualquier género, pasando ignoradas, no pueden tener correctivo.
El tercer gran servicio que la caridad puede prestar es el patronato de los licenciados, obra altamente meritoria o indispensable complemento del sistema penitenciario. Por grande que sea la perfección que éste alcance, siempre habrá dos circunstancias que constituyen para el recluso puesto en libertad dos grandes peligros:
El abuso de tantas cosas cuyo uso le estuvo vedado.
La prevención con que la sociedad ha de mirar al que sale de una prisión.
Este último peligro podrá disminuir, según disminuyan las circunstancias, y a medida que se tenga confianza en el poder educador de las penitenciarías; pero no es de creer que del todo desaparezca.
Para satisfacer las necesidades morales y materiales del licenciado no basta, o, mejor dicho, no sirve la policía; es indispensable la caridad. Ella sola puede ser benévola, flexible, ingeniosa, perseverante, incansable, como lo necesitará en algunos casos el que, antes de reincidir en el delito, reincide en las faltas que conducen a él.
El patronato de los licenciados exige en los patronos otras condiciones que el de los reclusos. Han de tener siempre la de honradez y prudencia; pero como ya no se trata de una educación difícil, ni un régimen severo, no son necesarias tanta instrucción ni tanta disciplina. El patrono, aunque siempre bajo una regla, tiene más libertad que el visitador; no se trata de educar, sino de que no sea inútil la educación recibida; no de instruir, sino de que el patrocinado aproveche la instrucción que adquirió.
En cambio, el patrono necesita una cualidad que no ha menester el visitador: firmeza de carácter y cierto valor. El recluso -penado, o preso- está materialmente imposibilitado de hacer daño al que le visita y, aun casi moralmente, de deseárselo. En la soledad es bien venido todo el que llega; se le recibe con un gusto que puede equivocarse, y de hecho se equivoca muchas veces, con el afecto y buena disposición para la enmienda: el visitador tiene, pues, que influir sobre una persona que no puede hacerlo material daño y de quien es casi imposible que no sea bien recibido.
El patrono, por el contrario, halla un hombre en sociedad con otros, que no mira como un inmenso bien su compañía, y que, al contrario, la rehusará cuanto más la necesite. En efecto; si se asocia con gente de mal vivir, si vuelve a la vagancia y al vicio, hará por no escuchar la voz severa que le señala el peligro y le conjura para que no caiga en él: se necesita, pues, perseverancia y firmeza para amonestar y acusar, sin más fuerza que la moral, al que está poco dispuesto a recibir influencias moralizadoras, y mira en el patrono, más bien un perseguidor y un obstáculo, que un apoyo y un guía. Añádase el peligro que haya en frecuentar el trato y recibir en casa a criminales que pueden estar corregidos, pero pueden no estarlo; que pueden tener entrañas de hombres y, aun reincidentes, respetar al que tan desinteresada y caritativamente los protege, y pueden no respetarlo. Creemos que el peligro será remoto; pero no negamos que exista. Aun entre los licenciados de presidio, tal como están hoy los de España, pensamos que, por regla general, no harán daño al que los protege y ampara, si bien no cabe negar que habrá excepciones, ni es posible saber cuántas.
Se dirá, y con razón, que el licenciado de una penitenciaría bien organizada saldrá con disposiciones muy distintas: cierto, por regla general, pero que también tendrá excepciones más temibles. Cuando la perversión viene en parte de afuera, en su mayor parte tal vez, como en nuestros presidios, se concibe que el perverso conserve dentro algo de natural equidad que le aparte de hacer daño al que tan espontáneamente le hace bien, y de tratar cual enemigo al único que como amigo le trata. Pero cuando en la prisión halla el penado una atmósfera de virtud, de justicia, y a pesar de respirarla por mucho tiempo sale de allí malvado y reincide, tiene en sí tanta perversidad, que no sería imposible que llegaran sus efectos hasta su protector. Así, pues, cuanto más perfecto es el régimen de la prisión, más temible es el que sale de ella sin corregir.
De todo lo dicho se infiere que un buen visitador puede ser un mal patrono, y viceversa, y que no deben dedicarse al patronato de los licenciados de las prisiones los sujetos excesivamente tímidos. El temor no les dejaría medios de acción bastantes, ni firmeza, ni calma; si no le ocultaban bien, lo cual es difícil, los privaría del resorte más poderoso; además, si no era fundado, es una ofensa, y así como la confianza obliga, la sospecha es como incitación al que necesita pocas para hacer el mal que se le atribuye.
Las severidades del patrono para con su patrocinado han de ser puramente morales: su tristeza, su enojo, y el abandono en caso extremo. El patronato de los licenciados de las prisiones no debe tener la menor relación con la policía, ni darle noticias, ni recibir auxilio de ningún género. Es preciso consignarlo así en los reglamentos, y cumplirlos con exactitud: porque, desde el momento en que no se vea una separación absoluta, una valla impenetrable entre la policía y el patronato, el espíritu de éste se desconoce, y su misión es imposible de llenar.
Para las mujeres serían muy útiles, necesarias cabe decir, casas de refugio, establecidas por la caridad, para que pudieran acogerse voluntariamente a ellas las penadas cuya familia no ofrece garantías de moralidad, o no las admite, o carecen de parientes, y, con deseo sincero de ser honradas, se sienten débiles ante una sociedad que las rechaza con su aversión y su desprecio. Donde se han establecido estas casas, han dado el resultado más satisfactorio; y la caridad puede hacer pocas obras más útiles y meritorias: porque la condición de la mujer que sale de una penitenciaría es aún más triste que la del hombre: la rodean todos los peligros que al penado, y otros que él no tiene.
No quisiéramos que se intentara el establecimiento del patronato de los licenciados de las prisiones hasta que éstas se reformaran, ya porque el estado en que hoy se hallan debe inspirar alejamiento respecto a los que de ellas salen, ya porque su proceder podría ser tal, que escarmentara a sus protectores. Se hace un gran mal pretendiendo realizar una idea buena en condiciones propias para desacreditarla.
Antes de dar por terminado nuestro trabajo, vamos a resumir en pocas palabras la parte esencial de lo dicho, acerca de las condiciones que debe tener el sistema penitenciario para ser verdaderamente educador y correccional.
Partimos del supuesto de que no se haga el ensayo del trabajo en común, bajo la severa regla del silencio, o de que salga mal.
El penado estará en la celda para dormir, comer y trabajar, y en ella recibirá la instrucción industrial de maestros, que a la vez serán vigilantes.
Saldrá de la celda para recibir la instrucción moral, religiosa y literaria, para pasear y para la voluntaria asistencia a las ceremonias del culto.
Podrá ser visitado por los empleados, el capellán y el médico, y por las personas de su familia que ofrezcan garantías de moralidad, si por su mala conducta no se hace indigno de este beneficio; también podrán visitarle los individuos de las asociaciones caritativas, si tienen condiciones de ilustración, prudencia y moralidad suficientes.
Trabajará, a ser posible, en su oficio, si le tiene y es productivo; si no, aprenderá uno que lo sea, y más de uno si es hábil, y su condena larga.
Su instrucción, tanto industrial como moral, religiosa y literaria, será tan extensa como fuere posible, salvo en aquellos casos raros en que algún género de conocimientos pareciere peligroso, y no se le enseñarán.
La disciplina de la prisión tendrá por base, más bien la esperanza de las recompensas, que el temor de los castigos. Éstos nunca serán crueles ni degradantes; ni aquéllas, propias para halagar los apetitos groseros.
La rebaja de la condena no podrá obtenerse sino con la buena conducta, ni será nunca más de la décima parte. Cuando el penado salga con rebaja, la libertad será condicional, y volverá a la prisión, aunque no cometa delito, si es mala su conducta.
En la penitenciaría, las distinciones se harán en virtud de la conducta que allí observen los penados, y no por la posición que ocupaban en la sociedad. Allí se dará a todos lo necesario y lo justo; lo superfluo, sólo como recompensa. En cuanto a las formas y consideración, se ha de tratar al último criminal de modo que, habiendo igualdad para todos, no se deba ofender el gran señor.
Los jóvenes, cuando no hayan dado pruebas de gran perversidad, serán educados en colonias agrícolas: si por su maldad se viera que habían llegado para el crimen a la mayor edad, no hay inconveniente en que para la pena se les considere como mayores.
En lo esencial, no debe haber diferencia entre las penitenciarías de hombres y de mujeres. Las jóvenes, ya por la mayor precocidad del sexo, ya porque es raro que adolescentes cometan delitos, no se llevarán a prisiones especiales, y bastará, cuando parezca conveniente, tratarlas con alguna más blandura.
Las prisiones deben ser iguales en cuanto a su régimen y disciplina, sin más diferencia que las indicadas respecto a las colonias agrícolas para jóvenes delincuentes.
El alimento, el vestido y la habitación debe ser lo necesario para que no se altere la salud ni abrevie la vida, que siempre acorta la pérdida de la libertad, y para que el recluso adquiera hábitos de limpieza que, contribuyendo a darle dignidad, influirán en su corrección.
El personal ha de ser ilustrado, moral y retribuido y considerado al par de los funcionarios que más se honran, por no haber ninguno que llene misión más elevada.
Todos los abastecimientos han de hacerse por administración, auxiliándose con Hermanas de la Caridad.
Los productos del trabajo no se sacarán al mercado, sino que se consumirán en los establecimientos y dependencias del Estado.
Al salir de la prisión, el penado ha de hallar facilidades para ser honrado, dificultades para reincidir, lo cual se conseguirá haciendo distinción de los que deben, o no, disfrutar de libertad completa, y obteniendo la cooperación de las sociedades caritativas, sin cuyo auxilio quedará siempre incompleto el sistema penitenciario.
Con semejante sistema, el penado se halla como envuelto en una atmósfera de justicia y de benevolencia. Al lado del castigo, si falta, está la recompensa, si cumple con los deberes de su situación. El trabajo, al mismo tiempo que una obligación, es un bien, y aun una necesidad. Su producto se destina a su familia, si está necesitada, y a indemnizar en lo posible a los que al delinquir perjudicó, dejando alguna pequeña parte a su disposición, y para el día en que recobre la libertad. Si en la instrucción que recibe ve un trabajo, también un consuelo; y a medida que aprende, halla goces de que no tenía idea, recursos con que no contaba, conoce que se eleva sobre sí mismo, que vale más que valía, que puede cosas que antes eran imposibles para él. Ve la prueba evidente de muchos errores que le ofuscaban; aprende verdades que ignoró en mal hora; adquiere conocimientos que dilatan su vida intelectual, y sale mentalmente de aquel caos, en medio del cual levantó el brazo culpable. Los maestros que le enseñan las labores manuales, los que dirigen su corazón y su inteligencia, el sacerdote que le habla de Dios, todos procuran su bien, todos le tratan con decoro, y hasta con amor, sin impaciencia, si es poco hábil, ni cólera, si es rebelde. Las voces de la ira se estrellan contra una severidad tranquila e inexorable; las de odio, contra una constante benevolencia; las de amor hallan ecos prolongados. No sólo puede manifestar amor a los suyos, sino a la patria, a la humanidad, tomando parte en las buenas obras, con los recursos de que puede disponer. Encarcelado su cuerpo, se deja a su espíritu la posible libertad, puede hacer todavía bien, y su nombre, borrado temporalmente de la lista de los ciudadanos, purificado por la caridad, aun puede contarse en el número de los hombres benéficos. Sujeto a una ley severa, no lo está a la tiranía ni al capricho. A medida que se hace acreedor a mayor libertad, la tiene, a fin de prepararle a que no abuse de la completa que volverá a disfrutar algún día. Su vida es triste, muy triste, pero ve que procuran hacérsela tolerable, no mortificando su cuerpo y procurando algún consuelo a su alma: con estos medios, es imposible no conseguir el fin, que es modificar al delincuente en sentido del bien y que salga de la prisión mejor que entró en ella.
Tal es nuestro convencimiento íntimo, profundo. No opinamos como los que creen que la ciencia penitenciaria está completa, que no hay que perfeccionar en ella cosa alguna; pero menos todavía somos del parecer de los que suponen que poco o nada se ha hecho. Cualquiera que sea la opinión que se forme de las ventajas de los diferentes sistemas, no podrá negarse el gran progreso que indica la sola idea de sistema. El sistema supone algún encadenamiento lógico de ideas, algún orden, algún razonable objeto, su discusión despierta la actividad de las inteligencias, la aumenta, hace convergentes muchos rayos de la luz intelectual, que se perdían, y aunque a veces el trabajo sea penoso, y los extravíos grandes, y el progreso lento, la razón acaba por triunfar, y llega una hora en que la verdad, reconocida por todos, no se discute, y en que la justicia pasa a ser ley. Sin duda, todos los sistemas penitenciarios no son igualmente aceptables; pero todos tienen de bueno el ser sistemas, el poner el asunto en tela de juicio, y a sus defensores en la necesidad de dar razones y de oírlas. La divergencia de opiniones versa más bien sobre los medios de conseguir el objeto, que sobre el objeto mismo: si no como deber imprescindible, como aspiración; ¿quién no tiene ya la de corregir al penado? ¿Quién, para conseguirlo, no quiere separarle de la sociedad depravadora de sus compañeros, darle trabajo, instrucción moral, industrial, religiosa y literaria, con más o menos extensión? ¿Quién no proscribe los castigos crueles? El mayor número de las mayores capacidades están conformes en los fines, y sólo difieren en los medios, como hemos dicho, lo cual da fundada esperanza de acuerdo para una época no muy lejana.
Cualquiera que sea el sistema que se adopte, y aunque fuere el mejor y su ejecución la más perfecta, es preciso no pedir a la ciencia penitenciaria más de lo que puede dar, y que no redunde en su descrédito si no logra lo imposible. Las ciencias, como que forman parte de una armonía, se auxilian mutuamente; pero en las sociales es más directa y activa esta influencia mutua: los golpes repercuten en ellas con más presteza e intensidad, y no se puede iluminar ni oscurecer una, sin que muy pronto todas se cubran de sombra o reflejen la luz. Esto en la esfera de las ideas, a lo que hay que agregar los obstáculos para el bien y las facilidades para el mal que resultan de los intereses sin contrapeso, de las pasiones sin freno, de la corrupción, en fin, de costumbres, que no ve la ley de justicia, o, si la mira, es para mejor pisarla.
¿Es dado esperar que hoy en España ningún sistema penitenciario, el mejor, pueda dar todos sus saludables frutos? ¿Sería justo acusarle de defectuoso porque no era omnipotente? Como el barómetro sufre la influencia atmosférica, aunque se cierren puertas y ventanas, en la prisión penetra la injusticia de la sociedad. Sería salirnos de nuestro asunto tratar de los medios de impedir que se cometa el delito, tan preferibles a tener que recurrir a penarle. A los puentes y viaductos se les pone pretil o barandilla para que no se caigan los transeúntes: podría decirse que, yendo con cuidado, no eran necesarios; pero se tiene en cuenta que hay gente descuidada, aturdida, torpe y ciega, y noches oscuras, y días de viento... fuera imperdonable omitir semejante precaución. En los peligros morales se piensa menos, aunque sean más inminentes. ¡Qué de almas perdidas en la multitud caminan en la vida sobre abismos, donde es posible que no caigan, donde es fácil caer, donde tantas veces caen! Allí también hay horas de oscuridad, y de tormenta, y de vértigo... Con alguna precaución, se habría evitado la caída; la sociedad no las toma, limitándose a enviar la fuerza pública para que recoja aquella virtud por tierra!
Las influencias que aumentan el número de delincuentes, aumentan también las dificultades para corregirlos; y éstas no son proporcionales a la gravedad del delito, sino mucho mayores. El delincuente que ha sido condenado por una ley injusta (y el caso no es raro), lo sabe; no ve en la pena más que un hecho de fuerza, y toda la ciencia penitenciaria y toda la ilustración y la virtud de los que la representan no podrán convencer de que debe estar allí al que no debía estar; ni pueden intentarlo, porque la razón debe darse al que la tiene, presidiario o monarca, y porque es camino de irritar y desmoralizar al que la invoca, no concedérsela cuando le asiste. ¿Qué ha de hacer el director de una penitenciaría con un penado que no debía serlo, o a quien se impone una pena sin proporción con el delito?
El penado por un hurto, por un robo de poca consideración, sabe de gran número de personas que viven espléndidamente de lo ajeno, porque tienen más destreza, o la mayor cuantía de lo defraudado da medios para evitar la acción de la ley.
La adúltera y su cómplice ven que sólo por excepción se impone pena al delito penado en ellos.
El que abusó de la fuerza ha visto abusos de fuerza por todas partes; el bandolerismo, que, según viene de arriba o de abajo, se dice que deporta o secuestra, quedando impune en el primer caso siempre, en el segundo las más veces.
El derecho de gracia, puesto en hostilidad con la justicia, anula los fallos de ésta, dando a la arbitrariedad fuerza de ley, y deja al delito la fundada esperanza de quedar impune.
La acción de los tribunales es débil por culpa de todos, y la fuerza pública, desesperando muchas veces de su justicia, parece que en ocasiones, a la manera del regicida francés, por responsabilidad entiende la muerte.
La fiebre de lujo y de goces materiales, dando por donde quiera ejemplos que se convierten en tentaciones, cierra la mano a la caridad y la abre al soborno y al cohecho.
Los mantenimientos, caros; el trabajo, con frecuencia poco retribuido, falta muchas veces; y los hijos de España se alejan de su suelo, donde hay tantas facilidades para el mal y tantos obstáculos para el bien.
En esta atmósfera moral respiró el penado antes de entrar en la prisión, respirará cuando salga de ella, y aun allí mismo no podrá aislársele completamente de su influencia mefítica.
Cuando hay tantas fuerzas que empujan a la reincidencia, ¿habrá razón para acusar a ningún sistema penitenciario de no evitarla? El mal se atenuará mucho mejorando las prisiones; es un deber sagrado esta reforma; pero la penitenciaría no puede dar todos sus frutos, ínterin no se reforme la sociedad.
Los cuidados y sacrificios pecuniarios que exige el establecimiento de penitenciarías verdaderamente correccionales, no se miran por todos, ni aun por los más, como un deber imperioso, imprescindible. Se quiere que la sociedad, a la manera de comerciante o usurero, abra una cuenta al criminal, cargándole, no sólo los gastos de su manutención y custodia, sino los de la administración de justicia, como si él solo la hiciera necesaria y debiera pagarla. Este error es grave: procuremos analizarle.
Si todos los hombres fueran como debían ser, su concurso voluntario y armónico daría por resultado natural y espontáneo la justicia: como no hay necesidad de coacción para que nadie se abrigue cuando siente frío, y beba cuando tiene sed, no sería preciso obligar a ninguno a que cumpliera todos sus deberes.
Esto no sucede, y son necesarias leyes civiles, y criminales, y políticas, y funcionarios, y soldados, y edificios, todo lo cual cuesta mucho dinero. ¿Y quién es responsable de que la justicia no resulte de una armonía voluntaria y espontánea, sin la promulgación de la ley, sin el auxilio de la fuerza? ¿Quién? ¡Todos! Sí, todos, no pudiendo exceptuarse sino algún justo que hace siempre lo que debe; que nunca, con obras ni palabras, contribuye directa ni indirectamente a que el error, la ignorancia, la pasión, el dolor o el egoísmo, vayan a perturbar la más hermosa de las armonías: la que debiera resultar del acuerdo voluntario y unánime de todos los hombres para no hacer nunca mal, cosa que no puede realizarse sino haciendo siempre bien. Exceptuando estas santas, benditas y rarísimas excepciones, todos los demás entramos en la regla, y contribuimos a la injusticia. Sí, contribuimos, los que no enseñamos, según nuestro saber, a los que más que nosotros ignoran; los que no damos todos los buenos ejemplos que, según nuestras facultades de todo género, podemos dar; los que no consolamos todos los dolores a que podíamos llevar consuelos; los que queremos y buscamos y tenemos más de lo que equitativamente nos corresponde; los que damos por bien ordenado lo que se encamina a nuestro provecho, y, en fin, todos los que, directa o indirectamente, contribuyendo a que sea mayor el número de los que yerran y de los que sufren, ponemos obstáculos para que la justicia se realice sin promulgación de la ley y sin el auxilio de la fuerza.
¿Por ventura no hacen necesaria la acción de los tribunales más que los condenados por ellos? ¿No los ocupan, y mucho, tantos litigantes de mala fe o de mala inteligencia, que pretenden apropiarse lo que no es suyo, porque son raros los casos dudosos para el que busca la verdad con deseo de justicia?
¿Se sabe el número, que espantaría si se supiera en algunas épocas, de los que no cometen delitos por temor de la pena, y hacen necesaria la ley penal y los que la aplican?
La sociedad se compone, pues:
1.º De los que infringen la ley escrita, y son penados.
2.º De los que infringen la ley escrita, y consiguen sustraerse a la pena.
3.º De los que procuran convertir la ley escrita en un arma para apoderarse de lo que no les corresponde.
4.º De los que no infringen la ley escrita por temor a la pena.
5.º De los que no infringen la ley escrita, pero sí la ley moral, y contribuyen a la injusticia, contribuyendo a la ignorancia, a la miseria y a la desmoralización.
Reflexionando sobre todo esto, ¿podremos afrmar que los penados hacen ellos solos necesarios los gastos de la administración de justicia, y que ellos deben pagarlos hasta donde sea posible, al menos con su trabajo, y que no es obligatorio para la sociedad el desembolso indispensable para establecer prisiones correccionales?
La sociedad toda debe contribuir pecuniariamente a los gastos de justicia, porque toda contribuye moralmente a hacerlos necesarios.
No es, pues, facultativa, sino obligatoria, la reforma de las prisiones; no se hace con ella una gracia, ni una obra de caridad, sino que se cumple un deber; y ningún destino puede darse al impuesto más necesario, ni, hablando en conciencia, más urgente. No se considera así: son primero todas las cosas que debían ser después, o que no debían ser nunca. Concluiremos repitiendo lo que hace años decíamos:
«¡Desgraciado el pueblo en que la última necesidad es la justicia!»
FIN
En los Estudios penitenciarios hemos manifestado, procurando razonarla, nuestra opinión respecto a la reforma de las prisiones, reforma radical, difícil, costosa, y que, por lo tanto, no puede realizarse sino en un plazo largo, muy largo; ni el estado del Tesoro ni el de la opinión dan esperanza de otra cosa.
En la discusión sobre la llamada Cárcel-Modelo se dijeron estas o semejantes palabras: «No se hable de mejorar el Saladero, de gastar nada en él; gastemos en la nueva cárcel, levantémosla pronto.» Habría mucho que decir acerca de esto. Herederos del pasado, tenemos deberes con el porvenir, pero también con el presente; y es uno de ellos poner remedio pronto a los abusos o iniquidades que se toleran en las cárceles. ¿Porque se construye una en Madrid ha de continuar la Administración tolerando lo que pasa en todas, y la opinión pública absteniéndose de tomar parte en un asunto en que eficazmente debía intervenir, y guardando silencio cuando debía hablar muy alto? No es posible, ya lo sabemos, levantar inmediatamente y a medida del deseo cárceles celulares; pero en las actuales se pueden hacer muchas cosas que deben hacerse y no se hacen.
Porque no haya celdas ¿es preciso consentir:
Que los empleados infrinjan impunemente las reglas de equidad y los reglamentos escritos;
Que se intenten y realicen escalos y fugas de reos de delitos muy graves, sin responsabilidad positiva de sus guardadores;
Que haya en las cárceles francachelas, juego, orgías, reyertas, tumultos, de que resultan heridos y muertos;
Que se permitan armas e instrumentos para falsificaciones y medios de intentar todo género de estafas;
Que se consientan comunicaciones que dan escándalo, o preparan nuevos delitos, o la impunidad de los perpetrados;
Que se prolongue indefinidamente la detención del débil que no tiene medio de hacer valer su inocencia, del criminal que prefiere la cárcel al presidio;
Que el pobre no tenga cama (en algunas cárceles20, aunque esté gravemente enfermo), ni vestido, si no se le proporciona la caridad, que no se implora, o se implora muchas veces en vano;
Que los niños llevados a la cárcel por una falta insignificante -por nada, puede decirse muchas veces- estén confundidos con los hombres más viciosos y desalmados;
Que no haya todo el rigor indispensable para la separación de sexos;
Que a un preso que se asoma a una ventana, sobre si dijo o no palabras inconvenientes, le dispare un tiro el centinela y le deje muerto;
Que en muchas cárceles, y en especial en las de tránsito, sucedan cosas que no pueden escribirse;
Que los edificios, ya poco apropiados para el objeto, lo sean aún menos porque la mejor parte se destina a habitaciones de empleados, u otras dependencias, que, o podían establecerse en otra parte, o contentarse con menor espacio, cuando se dispone de tan poco para los presos;
Que los dependientes subalternos riñan y se hieran, y se maten, como ha sucedido en el Saladero, por la distribución de las propinas?
Para poner algún remedio a estos y otros males ¿se necesita que las cárceles sean celulares? No; lo que es necesario es firme y recta voluntad de parte de la Administración, y que pida y obtenga el concurso de las personas que por caridad y amor a la justicia y al orden quieran auxiliarla.
De los presidios puede decirse lo mismo. El delincuente que en ellos entra es apaleado por el cabo de vara, defraudado por el contratista, escandalizado por la mayor parte de los que debían darle buen ejemplo; se ve imposibilitado de trabajar; tiene por cama el suelo; para consuelo, sofoca sus penas con la blasfemia o el propósito culpable. Todo lo que ve, todo lo que oye, todo lo que siente, es propio para hundirle más y más en el abismo del crimen. Al que se halla en esta situación, ¿no parece una horrible burla decirle que la sociedad no es injusta con él, porque sus hijos o sus nietos, a quienes dejará un nombre execrable y execrado, verán levantarse prisiones en que los reclusos se corregirán, en vez de pervertirse como él? ¿No es una gran responsabilidad, digámoslo, una gran culpa y un vergonzoso contraste, el conocimiento de los principios de justicia y la sanción de los hechos más injustos, la teoría del bien y la práctica del mal?
Si lo imposible no obliga, los deberes no dejan de serlo por difíciles; y aunque el evitar en las cárceles y presidios los abusos más corruptores ofreciera grandes dificultades, había que combatirlas, era preciso vencerlas. Pero estas dificultades, ¿son de tanta magnitud como pretenden espíritus indiferentes o apocados? Creemos que no; y que con un poco de inteligencia y mucha y recta voluntad, en un breve plazo y sin grandes sacrificios pecuniarios, se podrían hacer bienes inmensos y cumplir deberes sagrados.
Indicaremos brevemente las reformas que en nuestro concepto son más urgentes y hacederas.
1.ª Creación de un cuerpo facultativo penitenciario. -Todos, absolutamente todos los que con conocimiento de causa tratan la cuestión penitenciaria, están acordes en afirmar que con el peor sistema puede hacerse mucho bien, si hay buenos empleados, y que, siendo éstos ignorantes o inmorales, de poco sirve que el edificio sea apropiado y se hagan grandes desembolsos. El edificio será como un esqueleto, si no le dan vida funcionarios que tengan una alta idea de su misión y la llenen como un verdadero sacerdocio.
Ya hemos dicho cómo debe organizarse en nuestro concepto la carrera que han de seguir los que desempeñen cargos en las prisiones; ahora añadiremos que podría convocarse a exámenes para dentro de dos años, tiempo que juzgamos suficiente para que algunos, que tengan bastante instrucción general, adquieran la especial necesaria. Decimos algunos, porque es de suponer que sería corto el número de los que pudieran ser aprobados en los primeros exámenes; pero, muchos o pocos, deberían aprovecharse cuidadosa, diríamos, ansiosamente estos esenciales elementos de la reforma. Si por de pronto no había personal facultativo más que para dos penitenciarías, si sólo para una, al menos en aquéllas se evitaría mucho mal y se haría mucho bien.
Todos los años habría exámenes, que deberían ser muy severos, y a medida que se fueran aprobando profesores, capellanes y maestros, el beneficio se iría haciendo extensivo a mayor número de establecimientos. Aunque se presentasen a examen más maestros, sólo se cubrirían las plazas que estuvieran en proporción con el número de profesores aprobados: tendría graves inconvenientes que empezaran a funcionar unos sin otros.
Si, como es de suponer, dadas las ideas que generalmente se tienen de la inteligencia de las mujeres, no se creía que éstas podían ni debían adquirir los conocimientos indispensables para formar parte del cuerpo facultativo penitenciario, las prisiones de mujeres podrían desde luego ponerse a cargo de comunidades religiosas de su sexo, bajo la dirección de un empleado del ramo; y si, como es probable, en un principio no le había de edad avanzada, ¡se pondría al frente un magistrado que a esta circunstancia uniera la de ilustración y respetabilidad.
2.ª Las prisiones deben depender del ministerio de Gracia y Justicia. -No se concibe cómo ha podido ocurrir llevar la administración y dirección de las prisiones al Ministerio de la Gobernación; si se trataba de ley, debía corresponder a Gracia y Justicia; si de fuerza, al de la Guerra. Cualquiera que haya sido el motivo de la organización actual, no tiene razón de ser, y menos en España, donde la política, siendo lo que todos sabemos, y teniendo más influencia en el Ministerio de la Gobernación que en ningún otro, ha de ejercer en él más y peor influencia, extensiva a todos los ramos que comprenda. Aunque esta razón no hubiera, siendo el modo de cumplir la pena una parte esencial de la justicia, al centro especialmente encargado de administrarla deben pertenecer los establecimientos penales.
3.ª Centralizar el ramo de prisiones. -Tanto las cárceles como los presidios, deben depender inmediatamente del Gobierno: así lo exige la uniformidad, la identidad que debe haber cuando se trata de administración de justicia, sin lo cual será una mentira la igualdad ante la ley. El preso en Cádiz, como en la Coruña, en la capital de la nación como en la última cabeza de partido, debe hallar las mismas condiciones materiales en el edificio, que protejan su virtud o contengan sus malos propósitos; los mismos elementos morales, en empleados probos e inteligentes, que respeten su dignidad o tengan a raya sus culpables intentos. La beneficencia debe descentralizarse cuanto sea posible; la justicia debe estar completamente centralizada. Es menester que nos acostumbremos a considerar la pena como una parte de la justicia, comprendiendo que corregir a un penado no es más fácil ni menos digno y meritorio que juzgar a un reo; que la prisión preventiva forma parte integrante de la administración de justicia; que debe estar en armonía con las penitenciarías, y que por las mismas razones que dependen del Gobierno directamente los presidios, deben depender las cárceles.
4.ª Reducir a lo necesario la prisión preventiva. -Ya hemos manifestado con cuánta injusticia y daño se lleva a la cárcel a hombres acusados de delitos leves, de simples faltas, y cómo se prolonga su cautiverio. Ya hemos dicho, y repetimos, que sin una reforma en la ley de Enjuiciamiento, sin que se cumpla lo mandado, sin que se ponga coto a la arbitrariedad de las autoridades y sin que se activen las causas, el gran número de presos dificultará o hará imposible por mucho tiempo la reforma de las cárceles, no habiendo los fondos que se necesitan para hacerlas celulares, de tanta extensión.
Las armonías de la justicia, recónditas a veces, están aquí bien patentes, y se ve cómo, reduciendo la privación de libertad a lo indispensable, que es lo justo, se puede proporcionar a los presos las condiciones que tienen derecho a exigir, aunque sean culpables, y más si son inocentes.
5.ª Construcción o habilitación de cárceles celulares. -Reduciendo la prisión preventiva a lo justo, no es un cálculo muy alto suponer que el número de presos quedaría reducido a un tercio; y si las causas durasen otro tercio del tiempo que hoy duran, que no es mucho pedir, no habría más que la novena parte de encarcelados. Para este número, nos parece posible construir o habilitar cárceles celulares en un plazo no muy largo. Decimos muy de propósito habilitar, porque, aunque sería mejor tener cárceles de nueva planta y forma radial, basta que sean celulares, acomodadas a la forma que tengan los edificios ya existentes, que con poco gasto puedan proporcionar lo esencial, que es incomunicación de los reclusos entre sí y condiciones higiénicas. En la mayor parte de los Juzgados, hecha la indicada reforma en los procedimientos, el número de presos sería corto y no muy costoso recluirlos en celdas. En muchas poblaciones, donde la cárcel actual no pudiese convertirse en celular, habría tal vez algún otro edifcio público apropiado al objeto. Recordamos, por ejemplo, la horrible cárcel de Santiago, lóbrega, húmeda, subterránea, por donde andábamos con luz artificial a las doce del día; salíamos con el corazón afligido pensando en los infelices que allí quedaban, y a poca distancia veíamos conventos magníficos que se estaban arruinando por no retejarlos, y de cualquiera de los cuales se podía haber hecho a poca costa una buena cárcel celular. Aunque se ha perdido la mejor oportunidad para estas trasformaciones, todavía hay edificios que pueden utilizarse para cárceles celulares que hayan de contener un corto número de presos.
En esto, como en todo, conviene estar en un razonable medio, huyendo del extremo de creer que no se puede tener cárcel celular si no se levanta de nueva planta, o de empeñarse en habilitar edificios que, por su forma, dimensiones o estado ruinoso, no sean susceptibles de servir para el objeto. A fin de evitar este último escollo, conviene tener presente los muchos millones que malgastó Francia para convertir los conventos y abadías en casas centrales, que no llenan ninguna de las condiciones de ningún sistema penitenciario digno de este nombre; hoy, después de grandes desembolsos, tiene que hacer otros nuevos por haber seguido rutinas, en vez de guiarse por principios. Cuando éstos están más generalizados, cuando la ignorancia de ellos es ya imputable a los que deben intervenir en la reforma, ésta debe hacerse evitando errores que ya no son disculpables.
6.ª Aumentar el número de presidios para disminuir el de penados en cada uno. -Hace años, al estudiar el estado de nuestras prisiones, nos parecía que no era posible empeorarle, que cualquiera variación había de ser útil, cualquier cambio beneficioso. Nos engañábamos. ¿Qué se podía hacer para aumentarlos males que lamentábamos en los presidios? No se nos alcanzaba; a la Administración le ocurrió y puso por obra su pensamiento. Disminuyó el número de establecimientos penales, aumentando, por consiguiente, el de penados en cada uno, hasta mil y quinientos, y dos mil.
Las prisiones de mujeres se redujeron a una, formando en Alcalá de Henares un establecimiento que no tiene nombre, decente al menos, y la manía de la aglomeración parece que continúa en aumento; en Madrid, se hace una cárcel con mil celdas, y, asómbrese el que tenga alguna idea de estas cosas, el que tenga nada más que buen sentido: en Valencia se quiere establecer un presidio para dos mil y quinientos penados, con la circunstancia ridícula de llamar a este monstruo modelo. Diremos con el Sr. Armengol: «No hay términos hábiles para condenar esta aglomeración de 2.500 hombres en un sólo edificio. Hoy, que todos los hombres de la ciencia penitenciaria; hoy, que todos los congresos y conferencias de esta índole, todas las obras y reglamentos están diciendo y demostrando que, sea cualquiera el sistema que se adopte, en cada edificio penal no deben encerrarse más que 500 hombres, hoy se quiere plantear un presidio modelo que contendrá 2.500. ¡No puede darse mayor prueba de falta de estudios!»21.
Nos parece que ni aun estudios se necesitan para prever las dificultades que a la enmienda, y aun al orden material, ha de oponer semejante aglomeración de delincuentes, y que basta el buen sentido para comprenderlo. Pero, o el buen sentido es más raro de lo que se supone, o alcanza menos de lo que se cree; y el hecho es que, contra el parecer de todos los que en razones se fundan, se aglomeran los penados más y más, hasta el punto de proyectar presidios como el de Valencia. Si la Administración no vuelve de su error, ella será el mayor obstáculo para la reforma penitenciaria.
Cuatrocientos, quinientos, es el máximum de penados que los teóricos y los prácticos piensan que pueden atenderse en una prisión, aun siendo celular y estando bien organizada. A pocas visitas que se hagan a un presidio y a poco que se observe, se tendrá el convencimiento de cuánto crecen las dificultades del orden y de la corrección con el número de corrigendos. Si esto es verdad para penitenciarías en condiciones materiales apropiadas y buena organización, será evidente para presidios como los de España, donde los edificios y el personal aumentan, no disminuyen, los males de la aglomeración. Ella por sí sola es un gran mal, que urge muchísimo extirpar, o aminorar al menos, porque todos los otros crecen con él de una manera alarmante, haciendo imposible, no ya el orden moral, sino hasta el material más imprescindible.
Es, pues, indispensable y urgente aumentar el número de presidios lo necesario para que cada uno no contenga, a lo sumo, más de 500 penados.
7.ª Admitir y poner en práctica el principio de que el penado en la prisión no debe desempeñar ningún cargo. -Inmediata, si pudiera ser, instantáneamente, deben desaparecer los cabos de vara, que bastan por sí solos para hacer imposible todo orden moral, constituyendo un desorden tan inevitable, una injusticia tan evidente y repugnante, que no comprendemos cómo se tolera y autoriza. Los desalmados, los matones, los de pelo en pecho, son los hombres de confianza del Comandante, los temidos del penado, a quien explotan, contribuyendo a amotinarle con sus iniquidades, y después, con su palo o su navaja, a restablecer lo que se llama el orden; la autoridad y el poder que estos malvados tienen en los presidios es una injusticia y una ignominia. También deben suprimirse los penados escribientes, otra especie de privilegiados, que no suelen ser los mejores, y cuya peligrosa cooperación puede dar lugar a tantos abusos y a comprometer gravemente a los jefes.
8.º Mejor elección de personas. -Después de proscribir absolutamente que los penados desempeñen cargo alguno, y mientras se forma el cuerpo facultativo penitenciario, es indispensable elegir para empleados en las prisiones personas de moralidad y de alguna ilustración, retribuyéndolas más de lo que hoy lo están, y asegurándoles su empleo mientras lo desempeñen bien. Cuando hayan de dejar su puesto a los empleados que, previo examen, vayan ingresando en la carrera, serían colocados en otras dependencias del Estado, ya que por desgracia hay tantas en que se entra sin más requisito que una credencial. Siempre será bastante el tiempo que rnedie entre la creación de un cuerpo facultativo penitenciario y que éste disponga de personal suficiente para atender a todas las prisiones, y es indispensable mejorar las condiciones del que hoy existe, que habrá de servir años; lo mismo, y por iguales razones, debe hacerse respecto de los capellanes.
9.ª Hacer nuevos reglamentos. -Variando la organización del personal, suprimiendo los cabos de vara y escribientes penados, y por otras muchas razones, es indispensable sustituir la actual ordenanza con un reglamento completo, sencillo y claro, en que esté todo lo esencial y no haya nada superfluo.
10.ª Coleccionar las órdenes vigentes. -Es preciso un Manual o Prontuario del empleado en presidios, que, entrando ahora en el ramo sin conocimiento ninguno de él, con dificultad adquirirá los más indispensables para el regular desempeño de su cargo, no siendo imposible que un mayor o un comandante necesite recibir instrucciones de un penado escribiente que lleve algún tiempo de práctica. Colecciónense, pues, las disposiciones vigentes de modo que el que quiera tener conocimiento de ellas lo consiga sin gran dificultad, y no haya que perderse como ahora en el laberinto de decretos, reales órdenes y circulares, en que se confunde lo derogante y lo derogado, lo vigente y lo que repetidamente se recomienda. Con esto y un buen reglamento, cada cual sabría su obligación, lo que, si no basta, es indispensable para cumplirla.
11.ª Procurar trabajo a los penados y organizarle en condiciones justas. -La mayor parte de los penados están ociosos, otros se dedican a ocupaciones que no están en relación con su fuerza o habilidad y, por fin, algunos sacan pingües ganancias de su trabajo y del de sus compañeros, haciéndose una especie de empresarios. Además, ninguna medida se adopta, ni precaución alguna se toma, para que el trabajo de las prisiones no perjudique a la industria libre; de modo que, siendo la ociosidad la regla, la ociosidad con todos sus inconvenientes, y, pudiéramos decir, con todos sus horrores, el trabajo se establece de tal modo, que viene a ser un elemento más de inmoralidad para los presos y hace, a los que no lo son, una competencia ruinosa. Ya sabemos que no es dado organizarle perfectamente, mientras no lo estén las penitenciarías; pero algo puede hacerse para evitar la ociosidad completa y los abusos de más bulto que se toleran y autorizan. ¿Se necesitan celdas, para que los penados no trabajen por su cuenta, para que no exploten a sus compañeros menos hábiles o astutos, para que el producto de ciertas labores se deje todo a beneficio del que las hace, y a su voluntad el precio? ¿Se necesitan celdas, para no convertir la prisión en mercado, con provecho de unos pocos, que no suelen ser los mejores, con daño de los más, con ruina de los trabajadores libres de la localidad, que no pueden competir con obreros a quienes se mantiene, viste y alberga, que no pagan contribución y que pueden trabajar por poco, por menos, casi de balde? Repetimos que organizar el trabajo con perfección no es posible, sin una radical reforma de las prisiones; pero evitar algunos de los mayores abusos que hoy se autorizan o se toleran, y combatir la ociosidad, son cosas que pueden y deben hacerse.
12.ª Que la ley fije las penas disciplinarias y las recompensas. -Dos cosas son indispensables en materia de penas disciplinarias: proscribir las brutales, crueles y degradantes, y la arbitrariedad con que se aplican todas. Los hierros son unas veces parte de la condena, otras se aplican como pena disciplinaria, y deben desaparecer del Código penal y de los reglamentos. ¿Qué ha de ser un hombre a quien se encadena? Una fiera. Con algunas celdas, para tener en encierro solitario a los que infrigieran el reglamento, y la circunstancia de no contarse para la extinción de la condena los días en que se incurriera en penas disciplinarias, la reprensión sería más fácil y más fuerte que con todas esas brutalidades, crueles o ignominiosas, que no evitan el desorden, los motines, las sublevaciones, las fugas, las heridas y las muertes. Las recompensas debían asimismo levantar el nivel moral y la dignidad del recompensado, en vez de proporcionarle un poder del que abusa, o dar pábulo a su propensión a los goces materiales.
13.ª Aislar de noche a los penados. -Cuando las condiciones del edificio no hagan posible proporcionar una celda para dormir cada penado, en los dormitorios deben establecerse divisiones que, por tenues que sean, auxiliadas por la vigilancia y severa disciplina, bastarán para evitar aquellas comunicaciones incompatibles con el orden moral y aun material, y con la decencia.
14.ª Las enfermerías deben estar asistidas por Hermanas de la Caridad. -Estas deben estar autorizadas para pedir lo indispensable a la asistencia de los enfermos; ¡desdichado el que lo está en una prisión española! En la Colección legislativa hay escritas muchas reglas, formularios y deberes de los médicos; pero, en la prisión, espanta pensar lo que sufrirán los míseros enfermos. Puede formarse idea por los dos hechos siguientes: en la prisión de mujeres de la Coruña vimos, haciendo de médico, si no siempre, muchas veces, a un presidiario que había sido sangrador y hacía un horrible uso de la lanceta; había aprendido a recetar algunos jarabes y pócimas baratas, e iba con mucha regularidad a hacer la visita: si sería dócil a las insinuaciones del contratista para no recetar nada caro, se infiere de la circunstancia de estar penado por falta de respeto a lo ajeno. En la enfermería de la prisión de mujeres de Alcalá no había una cuchara. «¿Cómo se arreglan ustedes, preguntamos a aquellas repulsivas criaturas que hacían de enfermeras, cuando el médico manda dar una cucharada de esta o la otra medicina?» «Por esta taza,» nos contestaron. «Según manda una, dos o más cucharadas, sabemos, poco más o menos, lo que abulta la bebida.»-No sabía leer ninguna; y preguntándoles quién les leía los letreros de las botellas y frascos, nos contestaron que no les hacía falta que nadie se los leyera: ellas distinguían las medicinas por la forma de la botella, el color del líquido, etc., etc. Cuando un juez condena a un hombre o a una mujer a presidio en España, está lejos, muy lejos de saber a lo que le condena.
15.ª El suministro debe hacerse por administración, a cargo de Hermanas de la Caridad. -Con esto se evitaría un foco de inmoralidad, una causa perenne de desórdenes, motines, etc., y un obstáculo insuperable para la disciplina. Las ropas también deberían estar a cargo de las Hermanas.
16.ª Variar el modo de conducción de presos y penados. -Las traslaciones de presos y penados deben hacerse en coches celulares, tanto por los ferrocarriles, como por las carreteras, suprimiendo las cárceles de tránsito, origen, como hemos dicho, de tantas vejaciones, abusos y escándalos. Además de evitarlos, se evitarían las dilaciones en los procedimientos, ocasionados muchas veces por la ausencia de los acusados, y todos los demás inconvenientes que dejamos señalados.
17.ª Separación de los Jóvenes. -Urge, y es hacedero, no confundir a los jóvenes cuyo delito no es grave, con los grandes criminales. La facilidad creciente de las comunicaciones da la de reunir los penados jóvenes, que han delinquido más bien por hallarse en malas condiciones, que por perversidad, y en quienes la educación no halla insuperables obstáculos. La reforma penitenciaria creemos que debería empezar por colonias agrícolas para jóvenes delincuentes; y en todo caso, separarlos de los adultos y dedicar a ellos los primeros funcionarios que ingresaran en el cuerpo penitenciario. Es regla muy prudente y sabida empezar por lo más fácil, y dirigir los esfuerzos a donde se supone con fundamento que han de dar mayor resultado.
Todo esto, bajo el punto de vista de la justicia, es indispensable; en cuanto a la posibilidad, hacedero, porque los gastos no aumentarían tanto como tal vez se suponga, siendo en breve reproductivos, aun pecuniariamente considerados, los que se hicieren.
La sustitución de cárceles de tránsito por coches celulares, más bien que gastos, creemos que produciría economías, si se tiene en cuenta el valor de los locales, ya innecesarios, el del personal para la custodia en ellos de los presos y penados, el tiempo que éstos pierden sin trabajar y el mucho que prolongan a veces las causas, no presentándose aquéllos en meses que dura su viaje: por lo cual están presas, ociosas y mantenidas de los fondos públicos, muchas personas que al fin son puestas en libertad.
La sustitución de los contratistas por Hermanas de la Caridad, en la enfermería, cuidado de las ropas y suministro de víveres, sería un gran elemento de orden, mejoraría la alimentación y el cuidado de los enfermos, sin producir aumento de gastos; probablemente, logrando economías.
El reducir el máximo número de penados a 500, aunque exigiría más empleados superiores, este pequeño aumento de gasto estaría mucho más que compensado por el trabajo de los reclusos, que se facilita más cuando ellos son menos; ahora, en su mayoría están ociosos, otros trabajan por una remuneración mezquina, o percibiendo más de lo que debieran, con perjuicio del Estado. El trabajo de todos, regularmente organizado, sobraría para cubrir los gastos de las reformas parciales, urgentes e imprescindibles que indicamos.
¿Y si no bastara?
Si no bastara, se presentan dos soluciones: suprimir gastos innecesarios, o añadir uno nuevo, que, después de todo, no aumentaría de una manera apreciable el déficit creciente de nuestro presupuesto. Si el de gastos se recarga tanto para hacer mal, ¿no se podría recargar un poco más para hacer bien? ¿No se debía, para cumplir una obligación sagrada?
Con poner orden en cualquiera de los ramos de la administración, se realizarían economías suficientes para la reforma de las prisiones; pero pedir que los empleados trabajen, que no se tengan más de los necesarios, que no haya fraudes ni despilfarros, es una especie de candidez, que, aunque tuviéramos la autoridad que nos falta, nos desautorizaría; no pedimos, pues, orden ni economías: pedimos que, en medio del caos administrativo y del conflicto económico, se inicie una reforma que no ha de aumentarle de una manera perceptible; que, dando tanto al favor, al absurdo, al capricho, se dé un poco a la razón y a la justicia; que, reconocida ésta, como se reconoce ya, no sea para escarnecerla, y, en fin, que, después de haber condenado el Gobierno y el Parlamento lo que pasa en nuestras prisiones, consideremos el mejorarla, en cuanto sea posible, como una necesidad urgente.
No proponemos la instrucción, como una de las mejoras que deben realizarse desde luego, porque instruir y depravar a los hombres al mismo tiempo nos parece el colmo del absurdo: los que han incurrido en él podrán salvar su intención, que sería buena, no su sistema, si sistema tienen, que es muy malo. Queremos instrucción literaria para el penado, y tan extensa como sea posible; pero acompañada de la religiosa y moral y de condiciones de orden y moralidad, que hoy no existen, que no existirán hasta que el personal sea lo que debe ser, instruido, retribuido, inamovible y considerado como hemos dicho: entonces, que se dé instrucción a los penados, y tan extensa como fuere posible; hasta entonces, no.
¿Se llevarán a cabo en breve estas reformas,parciales? ¿Se emprenderá la general, con actividad, energía y perseverancia?
Las corporaciones científicas han empezado a ocuparse de las cuestiones penitenciarias, que son objeto de algunas publicaciones. Un particular22 tiene el buen pensamiento de establecer una penitenciaría para jóvenes delincuentes, y no tardará mucho en empezar a ponerlo por obra; se empieza a construir en Madrid una cárcel, que, aunque no sea modelo, como pretende, es una prueba de que en las regiones oficiales se ocupan del asunto. Se ha formado una Junta de reforma penitenciaria, que, según tenemos entendido, se reúne con frecuencia y trabaja con actividad; también parece que la hay, mayor que solía, en la Dirección del ramo, y tendencia a romper con la rutina, condenar lo existente, y admitir radicales reformas. Parece, pues, que España empieza a despertar del letargo en que yacía respecto a las cuestiones penitenciarias.
En un plazo no muy lejano, tal vez, el asunto se debatirá; es de esperar que todas las personas competentes contribuyan al acierto, que sean consultadas, que la cuestión se ilustre, y se resuelva en el sentido que exigen la justicia y el decoro; es de suponer que pronto será ley un sistema penitenciario, que creemos será de los más perfectos, porque puede evitar los inconvenientes y aprovecharse de las ventajas que la experiencia ha demostrado en otros países. Se discutirá y se aprobará una ley, se sancionará, se publicará en la Gaceta; ¿y después?
Conviene no hacerse ilusiones, que se desvanecen al contacto de la realidad, dejando en el que las tenía el desaliento, que rara vez deja de seguir al desengaño. Es necesario que los amigos de la reforma penitenciaria sepan que son fuertes, porque tienen fe y tienen razón; pero que al mismo tiempo no se olviden de que son pocos, que necesitan ensanchar su círculo, hacer propaganda, penetrar en la opinión, que no se subleva contra las cosas horribles y hediondas que pasan en los presidios y en las cárceles. ¿Será que las ignora? Por los periódicos sabe bastante para adivinar el resto; pero no fija su atención: que los presidiarios se suiciden por temor del castigo; que se escapen; que los presos escalen la cárcel, sean fusilados en ella o en el tránsito; que haya motines en las prisiones, donde resulten heridos y muertos, a veces en gran número: todo esto llega a noticia del público, el cual supone que estas cosas incumben a la Guardia civil, a los jueces, a los carceleros; o no supone nada, porque lo mira todo con una especie de inercia fatalista, que no pretende remediar los males, medio porque los cree irremediables, medio por no tomarse el trabajo de remediarlos. Por otra parte, se supone que para ponerles remedio ahí está el Gobierno; él debe arreglar las prisiones como las demás cosas, y no se echa de ver que el Gobierno, a quien se le pide que lo haga todo, puede hacer muy poco bien y mucho mal.
Si a los sujetos principales de un pueblo, donde se gastan muchos miles de duros en una plaza de toros, un teatro o un circo, se les pregunta: «¿Cómo está la cárcel?» vacilan antes de responder: «Creo que muy mal»; y en su vacilación y en su tono suele notarse cierta extrañeza de que una persona, que no está constituida en autoridad, se ocupe de semejantes cosas.
Los jefes del Estado, los altos funcionarios, suelen visitar establecimientos públicos y particulares: universidades, institutos, fábricas, casas de beneficencia, conventos de religiosas; pero la cárcel y el presidio no los visitan nunca; esto prueba el olvido en que están, o la poca importancia que en su concepto tienen las prisiones.
De estos y otros hechos se deduce que la reforma penitenciaria no se apoya verdaderamente en la opinión, y que, por lo tanto, no puede ser rápida. Añádase que esta reforma no es de las que se hacen sin más que promulgar leyes y escribir reglamentos, sino que se necesitan grandes sumas, que han de salir de un tesoro exhausto.
Siendo muy corto el número de personas, para quienes el poner las cárceles y los presidios en estado de que no se hagan peores y se escapen los que en ellos entran, sea una obligación de justicia, obligación preferente que no puede posponerse a ninguna otra, con decir no hay fondos, sino una razón concluyente, se da un fallo inapelable, porque la opinión pública, a quien se había de apelar, no ampara el derecho, sanciona o tolera gastos ridículos, absurdos o inmorales, y no exige que se hagan aquellos que el deber reclama.
No es que nos desalentemos, no: ni aun en horas que ponían a mayor prueba la fe y la esperanza de que en España se reformaran las prisiones, nos hemos desalentado; pero es necesario ver las difcultades en toda su extensión, tratar de poner de nuestra parte la opinión pública, prepararse a rudos trabajos, resignarse a lamentables lentitudes, y a no perder la paciencia, al ver que se tira, y oir que no hay dinero.
En las regiones oficiales, suponemos que sabrán lo que se debe hacer en el asunto, y que se hará. Aplaudimos la creación de la Junta de reforma penitenciaria, y esperamos de ella resultados importantes; pero todo esto no basta. Es necesario una asociación, en que los partidarios de la reforma penitenciaria, que hoy se ignoran, se conozcan, reúnan sus fuerzas y, multiplicándolas así, puedan aumentar su impulso, generalizar su acción y aprovechar elementos que, por estar hoy aislados, son inútiles. ¿No será posible que, en armonía con la máquina gubernamental, pero independiente de ella, se asocien los que miran el estado de nuestras prisiones como una vergüenza y una injusticia, y contribuyan poderosamente a que cese, procurando que se conozca y se condene? ¿No podrán utilizar la prensa periódica, que tan poca parte ha tomado hasta aquí en esta cuestión importante; la tribuna, que ha tenido pocas voces para clamar contra un estado de cosas que clama al cielo, y, en fin, los infinitos recursos que hallan los hombres, cuando se asocian para el bien? Si esfuerzos aislados han conseguido algo, y no hay duda que algo han conseguido, ¡cuánto no harían reunidos, con la fuerza que da la unión y el prestigio que da la fuerza!
Consideramos de la mayor importancia una asociación cuyo objeto sea la reforma penitenciaria, que extienda la idea de su necesidad y su justicia, de modo que, entrando verdaderamente en la opinión, sea posible en un plazo no muy lejano. De otro modo, las leyes que se promulguen serán, si no letra muerta, mandato que tardará en obedecerse, hallando obstáculos que nadie se apresurará a vencer, y la inercia, tan poderosa donde quiera y omnipotente en España, que de muy antiguo tiene por fórmula respecto a las órdenes de autoridad: obedézcase y no se cumpla. Si esta fórmula es el resumen de la práctica, cuando se trata de órdenes relativamente fáciles de cumplimentar, ¿qué será en asunto como el que nos ocupa, que exige mucho trabajo, mucha inteligencia y mucho dinero? Los obstáculos que se presenten, ¿podrán vencerse sin el impulso y el apoyo de la opinión? Con evidencia que no.
Por eso nos parece indispensable su auxilio, y para conseguirle, que se asocien las personas que en la reforma penitenciaria se interesan. Su cooperación no es cosa que depende del Gobierno, a quien solemos pedir en España más de lo que puede dar; no parece posible que haya ninguno que oponga dificultades, que no facilite el auxilio que los esfuerzos individuales quieran darle, asociándose.
Antes de terminar estas breves indicaciones, insistimos de nuevo en la urgente necesidad de crear un cuerpo facultativo penitenciario. Se ha empezado a construir en Madrid la cárcel celular, que ha de ser a la vez prisión correccional: por más que sea absurdo confundir estas dos cosas, se han confundido. Si cuando se inaugure la cárcel celular y la penitenciaría que va unida a ella, se llevan los empleados que lo son actualmente, ¿saben los autores del proyecto de la nueva cárcel, saben todos los que han contribuido a que se construya lo que habrán hecho? Gastar 16 millones en desacreditar una gran idea.