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Capítulo XVIII

La reina doña Berenguela nace en Segovia. -Pleito sobre Peñafiel y Portillo fenece. -Privilegio en que el rey confirma a Segovia su gran jurisdicción. -Pérdida de Alarcos. -Ganado y fábrica de paños en Segovia. -Sus obispos don Gutierre Girón y don Gonzalo Miguel.

     I. Entre los reyes de Castilla y Aragón había algunas desavenencias sobre los términos de sus conquistas, procurando cada uno adelantarse; para convenirse concurrieron en Cazorla en veinte de marzo de mil y ciento y setenta y nueve años; ajustado el repartimiento de las conquistas de los moros, se confederaron contra don Sancho, rey de Navarra, al cual se quitaron muchos pueblos desde los montes de Oca hasta Calahorra. Las armas de Castilla volvieron contra León, cuyo rey, supliendo con astucia la falta de fuerzas, avisó al de Aragón reparase que el castellano no creciese tanto que se alzase con todo. Avisado trató de concordarlos; y el castellano, con advertida templanza y aumento de reputación, cesó de la guerra cristiana, y como la de los moros no estuviese dispuesta y su ánimo gallardo aspirase a empresas verdaderamente reales, en un pequeño aunque antiguo pueblo nombrado Ambroz, situado en la primitiva Lusitania en la parte que los romanos nombraron Vetonia, fundó una ilustrísima ciudad que con propiedad nombró Placencia, por el agrado de su campaña, sitios y edificios, que presto llenaron de habitantes la fertilidad y la franqueza. Y pide reparo que cuando España estaba tan dividida en reyes y guerras, los desiertos se hiciesen pueblos, y hoy, en tanta paz y monarquía, los pueblos se vuelven desiertos. El daño vemos y padecemos, la causa averiguarán otros; que si es la guerra y colonias extranjeras, parece error contra la naturaleza dejar sin sangre el corazón por derramarla a los extremos.

     II. En fin del año mil y ciento y ochenta, estando el rey en Toledo, en diez y nueve de diciembre, concedió a nuestro obispo don Gonzalo, Iglesia y obispado, el privilegio siguiente, que original se guarda en el archivo Catedral:

     In nomine Domini nostri Iesu Christi Amen. Inter caetera pietatis officia potissimun est, et Regibus specialiter conveniens, sanctam Dei Ecclesiam exaltare, et promovere: Ecclesiasticas personas venerari, ac privilegiare, et tam Ecclesijs, quam Ecclesiasticis ministris débitam libertatem clementer concédere. Ea propter ego Aldefonsus Dei gratia, Rex Castellae et Toleti, una cum uxore mea Alienor Regina, libenti animo, et voluntate spontanea, intuitu pietatis, ac misericordiae pro animabus parentum meorum et salute propria, facio cartam donationis, libertatis, et absolutionis Domino, et S. Mariae Secoviensis Ecclesiae, et vobis Domno Gundisalvo, eiusdem Ecclesiae instanti Episcopo, omnibusque successoribus vestris, et universis Clericis, et Sacerdotibus, in Dioecesi vestra habitantibus: cunctis quoque Ecclesiarum Praelatis in regno meo constitutis, et constituendis, tam Archiepiscopis, quam Episcopis, quam Abbatibus, quam Prioribus, quam Clericis, quam Sacerdotibus, omnibusque in aliqua parte regno mei naufragium patientibus, in perpetuum valituram. Statuo itaque concedo, et voveo per me, et per omnes successores meos, ut de coetero nullus Rex, neque Dominus terrae, neque Merinus, neque Saion, neque aliquis alius homo, mortuo Archiepiscopo, aut Episcopo, aut aliquo Ecclesiastico Praelato regni mei, de rebus domus defuncti mobilibus, sive inmobilibus quidquam rapere, nec possessiones extrinsecas violenter occupare, nec domos quacumque re spoliare ullo modo praesumat. Sed omnes res et possessiones Archiepiscopi, sive Episcopi, sive cuiuslibet Ecclesiastici Praelati defuncti, reserventur illaesae, et libere habendae, et possidendae Archiepiscopo, sive Episcopo, sive Praelato in posterum successuro. Eodem modo concedo vobis et statuo ut numquam de coetero petam aliquid Archiepiscopis, nec Episcopis, nec Abbatibus, nec aliquibus Ecclesiasticis personis, nec aliquibus religiosis viris per minas, terrorem, seu violentiam; nisi cum suo amore et beneplacito eorum, et secundum quod meus Archiepiscopus mihi consulet, et mandavit. Absolvo etiam omnes Clericos, et Sacerdotes totius regni mei ab omni facendeira, et fossadeira, et posta, et qualibet alia pecta in perpetuum, et ab omni servitio quod ad regem pertinet, rogans, et postulans ut omnes Clerici in vita mea specialem faciant orationem pro incolumitate corporis mei, et quotidianam et post decessum meum pro salute animae meae, et, Parentum meorum. Concedo etiam statuo in perpetuum, quod naufragi undecumque ad regnum meum applicuerit, cum omnibus rebus suis, quas de naufragio eripere poterunt, ad quascumque partes voluerint sine omni laesione, et impedimento proficiscantur: et nullus homo in toto regno meo aliquam violentiam eis, vel rebus eorum, in aliquo inferre praesumat. Si quis vero, etc. Facta carta apud Toletum Era M.CC.XVIII. decimo quarto Kalendas Ianuarij. Anno quarto ex qua Rex Serenissimus praefatus A. Concam fidei Cristianae mancipavit. Et ego Rex Aldefonsus regnans in Toleto, et Castella, hoc praesens privilegium, quad fieri mandavi manu propria roboro et confirmo.

Signum Aldefonsi Regis Castellae

                Rueda Rodericus Guttierez, Maiordomus Curiae Regis conf.
Gomez Garciae de Roda Alferiz Regis conf.
Raimundus Palentinus Eps. conf.
Petrus Burgensis Eps. conf.
Sancius Abulensis Eps. conf.
Rodericus Calagurritanus Eps. conf.
Michael Oxomensis Eps. conf.
Ardericus Seguntinus Eps. conf.
Ioannes primus Concanus electus. conf.
Comes Petrus conf. Comes Ferrandus. conf.
Comes Gundisa1uus, conf. Comes Alfonsus. conf.
Petrus Roderici de Azagra. conf.
Ferrandus Roderici de Argello. conf.
Didacus Exemeniz. conf.
Petrus de Arazuri. conf.
Petrus Garcia de Lerma. conf.
Alvarus Roderici de Guzman. conf.
Ordonius Garciae. conf.
Petrus Roderici de Guzman. conf.
Froila Ramirez. conf.
Lupus Diaz Merinus Regis in Castella conf.

Magister Geraldus Regis Notarius, Petro de Cardona existente

Chancellario scripsit XVIII.

     III. Aunque el instrumento es largo, es muy importante para la noticia de la religión de este gran rey, veneración de la inmunidad y ministros eclesiásticos, a quien ruega, que libres de todos cuidados y tributos se empleen sólo en rogar a Dios por rey y reino; ordenando que bienes y rentas eclesiásticas de prelados difuntos y prelacías vacantes se guarden con favor y autoridad real, para los sucesores conforme a derecho; que cuantos derrotados del mar aportaren a sus puertos no sean molestados, antes socorridos en tanta aflicción, puedan ir donde quisieren. De tanta religión nace tanto valor, que Dios anima mucho. El año siguiente mil y ciento y ochenta y uno, estando el rey en Carrión, último día de mayo, dio a nuestro obispo don Gonzalo las villas de Mojados y Fuente-Pelayo en trueco de la villa de Alcazarén, que la infanta doña Sancha dio a nuestro obispo don Pedro de Aagen, como escribimos año 1140. Consta el cambio del siguiente instrumento, que autorizado se guarda en el archivo obispal:

     In nomine Domini nostri Iesu Christi. Notum sit tam praesentibus, quam futuris, quod ego Aldefonsus Dei gratia Rex Castellae, et Toleti una cum uxore mea Alienor, Regina, et cum filio meo Rege Sancio libenti animo et voluntate spontanea facio concambium vobis Gundisalvo Segoviensis Ecclesiae instanti Episcopo, et omnibus successoribus vestris in perpetuum valiturum. Dono itaque vobis praefato Episcopo in concambium, et omnibus successoribus vestris Villam, quae dicitur Mojados, circa Portellum sitam, et Fontem-Pelagij cum colatijs, et solaribus populatis, et eremis, cum sernis et vineis, cum terris cultis et incultis, cum montibus, et fontibus, cum pratis, pascuis, et defesis cum hortis, piscarijs, molendinis, et eorun locis, cum arboribus fructuosis, et infructuosis, cum ingressibus, et egressibus, et cum omnibus directuris, et pertinentijs suis, iure haereditario vobis quiete et libere in perpetuum habendas, et irrevocabiliter possidendas, ita quod de illis positis facere quidquid vobis placuerit donando, vendendo, concambiando, impignorando, vel quidlibet aliud faciendo. Istas duas praenominatas villas, Mojados scilicet, et Fontem-Pelagij dono vobis praedicto Episcopo, et omnibus successoribus vestris, sicut supra dictum est in concambium pro Alcazarén, quam á vobis recipio cum omnibus directuris, terminis, et pertenentijs suis, mihi iure haereditario similiter in perpetuum habendam, et possidendam, praeter Ecclesias, et domos, et hortum, et vineas, quae ipsae eadem villa possidebatis. Quae omnia vobis, et successoribus vestris iure haereditario in perpetuum habenda concedo, et libere, et quiete irrevocabiliter possidenda. Si quis vero huius mei concambij cartam in aliqua rumpere, diminuere vel inquietare praesumpserit iram Dei omnipotentis plenarie habeat.: et cum Iuda Domine traditore paenas infernales substineat. Et insuper parti centum libras auri purissimi incauto persolvat. Et vobis, vel successoribus vestris, vel vocem vestram, vel eorum pulsantibus, damnum, quod intulerit duplatum restituat. Facta carta apud Carrionem Era M.CC.XVIIII. pridie Kalendas Iunij, anno primo, quo Rex Serenissimus praefatus Aldefonsus infantaticum á Rege Ferrando, Patruo suo, recuperavit. Et ego Rex Aldefonsus regnans in Castella, et Toleto, et Extrematura, hanc cartam concambij, quam fieri mandavi, manu propria roboro, et confirmo.

                Raimundus Palentinus Eps. conf.
Martinus Burgensis electus conf.
Michael Oxomensis Eps. conf.
Comes Petrus conf.
Comes Ferrandus conf.
Comes Gundisalvus conf.
Comes Gomez conf.
Petrus Roderici de Azagra conf.
Didacus Xemenez conf.
Petrus Garsiae conf.
Petrus Ferrandi conf.
Ordonius Garsiae conf.
Lop de Mena conf.
Lop Diaz Merinus Regis in Castella conf.

Magister Ioannes, Regis Notarius, Petro de Cardona existente

Chancellario, scripsit.

     Hace memoria el rey en este instrumento de su hijo don Sancho, que intitula rey, y parece aquel príncipe don Sancho, que la Crónica general, don Rodrigo Sánchez y Garabay escriben que murió jurado heredero sin señalar tiempo, modo, ni lugar de su muerte. Ya dejamos escrito año 208, cómo año 1199 murió ermitaño en el templo y soledad de San Audito junto a Butrago: falta grande de las Historias de Castilla que falte en ellas noticia de suceso tan singular, pues viviendo tantos años después no se nombra en privilegios ni escrituras. Mucho entierra y mucho desentierra el tiempo. Consintieron la donación de Mojados don Raimundo obispo y el cabildo de Palencia a quien el rey le había dado como escribimos año 1175. Este mismo año (mil y ciento y ochenta y uno) parió la reina una hija que nombraron como su abuela paterna, Berengaria (hoy decimos Berenguela). Este fue sin duda el segundo parto de la reina: y llamarla primogénita el arzobispo don Rodrigo, don Lucas de Tuy que siendo reina la sirvió de secretario, la general y don Rodrigo Sánchez de Arévalo, obispo de Palencia, y casi todos los modernos, que advertidamente refiere Juan de Pineda jesuita en el Memorial histórico del rey don Fernando Santo, su hijo, sería sin duda por el retiro, o renunciación del príncipe don Sancho, o por otra ocasión que ocultó y descubrirá acaso el tiempo, por suerte o diligencia de los venideros. Y aunque ignoramos el día de su nacimiento, consta que fue en este año, pues antes nunca se ha nombrado en ninguno de los privilegios que hemos puesto; ni en otros muchos que hemos visto. Y estando el rey en nuestra ciudad en nueve de setiembre con la reina, infanta y corte, cum uxore mea Alienor Regina, et cum filia mea Infantisa Berengaria, etc., confirmó a nuestro obispo don Gonzalo y Cabildo las décimas de las rentas reales que su abuelo el emperador don Alonso les había dado, como escribimos año 1136. Y este mismo día también les confirmó, y mando restituir la iglesia de San Martín de Grajal entre Zamora y Sahagún, que la infanta doña Sancha, hermana del mismo emperador, les había dado, como escribimos año 1140.

     IV. Ambos instrumentos originales permanecen en nuestro archivo Catedral, y la data en ambos dice:

     Facia Carta apud Secoviam, Era M.CC.XVIIII. (Así contaban entonces), quinto Idus Septembris, anno quinto, ex quo Aldefonsus Rex serenissimus Concam Fidei Cristianae viriliter mancipavit: anno primo, quo idem Rex Aldefonsus Infantaticum á Rege Ferrando, Patruo suo acquisivit. Et ego Rex Aldefonsus regnans in Castella, et Toleto, et Extrematura, et Asturijs, hoc praesens privilegium donationis, et confirmationis, quod fieri iussi manu propria roboro et confirmo.

Signum Regis Aldefonsi

     Rodericus Guttierrez, Maiordomus curia Regis, conf. Gomez Garsiae de Roda, Alferiz Regis, conf. Petrus de Cardona Toletanae Ecclesiae electus, conf. Raimundus Palentinus Eps. conf. Sancius Abulensis Eps. conf. Ardericus Seguntinos Eps. conf. Michael Oxomensis Eps. conf. Ioannes Concanus: electus, conf.

     Comes Petrus, conf. Comes Ferrandus, conf. Comes Gomez, conf. Petrus Roderici de Azagra, conf. Didacus Ximenez, conf. Petrus Ferrandi, conf. Alvarus Roderici de Guzman, conf. Petrus Garciae de Lerma, conf. Petrus Roderici de Guzman, conf. Lupus de Mena, conf. Lupus Diaz, Merinus Regis in Castella, conf.

     Magister Giraldus, Regis Notarius. Petro de Cardona, Toletanae Ecclesiae electo existente Chancellario, scripsit.

     Conjetura parece bien fundada haber nacido la infanta doña Berenguela en nuestra ciudad, pues recién nacida no la mudarían. Y es mucho lustre de nuestra patria haberlo sido de una de las mejores reinas del mundo.

     V. Poca noticia hay en nuestras historias de las ocupaciones de nuestro rey por estos años. De nuestros archivos consta, que estando en Medina del Campo en once de octubre del año siguiente mil y ciento y ochenta y dos, pronunció en favor de nuestro obispo, don Gonzalo y Cabildo la sentencia siguiente, que original se guarda en el archivo Catedral.

     Aldefonsus, Dei gratia, Rex Castellae toti Concilio de Sepulbega, et toti Concilio de Pedraza, salutem. Sciatis, quod ego iudico pro bono, et pro directo, quod Ganati Domni Gundisalvi, Secoviensis Episcopi, et eiusdem Capituli pascant per omnia illa loca per quae vestri pascunt. Unde firmiter defendo, ut nullus vestrum Ganatos eorum contrariare, nec á pascuis eijcere, nec cabañas violenter intrare de coetero presumat. Sciatis itaque quod Concilium, quod contra hoc meum statutum, et mandatum fecerit; mille aureos mihi incauto pectavit: et raptum Ganatum in duplum restituet. Facta carta apud Medinam de Campo, Era M.CC.XX. Quinto Idus Septembris.

     Insinúa esta cédula real, que los concejos de Sepúlveda y Pedraza no consentían apacentar en sus términos los ganados de obispos y Cabildo; y juzga el rey, muy conforme a derecho, que deben consentirlo. El estilo del instrumento es singular, y mucho más el cuidado de un rey, que mozo y guerrero, cuidaba tanto del gobierno político. En estos años, sin que podamos señalar cuál, celebró el rey Cortes en nuestra villa de Cuéllar, donde armó caballeros, con las solemnidades de aquel tiempo, a don Ramón Flacada, conde de Tolosa, y a don Luis, conde de Iartres.

     VI. Don Gutierre Miguel y doña Enderaso su mujer fundaron en la iglesia Catedral una capilla con altar dedicado al Espíritu Santo, y ser en ella sepultados, dotándola con el heredamiento que el rey les había dado en Espirdo, con cargo de misas y sufragios por el descanso de sus almas. Confirmó el rey la donación estando en San Esteban de Gormaz en trece de mayo de mil y ciento y ochenta y siete años, como consta del instrumento que autorizado se guarda en el archivo Catedral cuyas confirmaciones son:

     Signum Aldefonsi Regis Castellae. Rodericus Gutierrez Maiordomus Curiae Regis, conf. Didacus Lupi, Alferiz Regis, conf. Gundisalvus Toletanae sedis Archieps, et Hispaniarum Primas, conf. Ioannes Conchensis Eps. conf. Martinus Seguntinus Eps. conf. Dominicus Avilensis Eps. conf. Gundisalvus Secoviensis Eps. conf. Comes Petrus, conf. Comes Ferrandus conf. Didacus Ximenez conf. Comes Garciae, conf. Petrus Ferrandi, conf. Alvarus Roderici, conf. Ordonius Garciae, conf. Lupus Diaz, Merinus Regis in Castella, conf. Magister Michael, Regis Notarius, Gutterrio Roderici existente Chancellario, scripsit.

     Las excelencias de nuestro rey traían recelosos y confederados a los reyes vecinos: y el castellano siempre bien ocupado celebró Cortes a sus reinos en Carrión el año siguiente mil y ciento y ochenta y ocho. Concurrió a ellas el rey de León, su primo, recién heredado por muerte de don Fernando su padre; donde el castellano le armó caballero, y el leonés le besó la mano. Armó también de caballería muchos príncipes que atraídos de su fama seguían su milicia y corte; entre ellos Conrado, hijo del emperador Federico Barbarroja, que tratado de casar con la infanta doña Berenguela, no tuvo efecto por no tener la niña aún nueve años; aunque en privilegios de estos años se pone por autoridad, y porque acaso anduvo en trato algún tiempo. Año mil y ciento y ochenta y nueve, miércoles veinte y nueve de noviembre parió la reina un hijo, que nombraron Fernando, nació en Cuenca, noticia no descubierta hasta ahora, y autorizada con el instrumento que pondremos en el año siguiente mil y ciento y noventa. Habiendo injuriado unos seglares ricos y poderosos en publicidad a un clérigo, quiso nuestro obispo don Gonzalo averiguar y castigar el delito; los testigos temiendo el poder de los delincuentes no querían deponer en la causa. Consultó el obispo al pontífice Clemente tercero si los compelería por censuras eclesiásticas a deponer la verdad: respondió el pontífice la epístola decretal, que comienza pervenit; y es quinta en el título 21 de testibus cogendis, en el libro segundo de las Decretales: Que en defensa de la inmunidad eclesiástica y castigo de sus ofensores deben ser compelidos los testigos a deponer la verdad, si no puede probarse de otro modo.

     VII. El prolijo pleito entre nuestros obispos y los de Palencia sobre la jurisdicción de Portillo, Tudela y Peñafiel, delegó el papa Clemente tercero a don Martín López de Pisuerga, obispo entonces de Sigüenza y después de Toledo, y a Rodrigo, arcediano de Briviesca, en la iglesia de Burgos, y a Juan arcediano de Ávila; que juntos en Palencia en diez y seis de marzo de mil y ciento y noventa años, concordaron a nuestro obispo don Gonzalo y Arderico, presente obispo de Palencia, y sus Cabildos en que la jurisdicción quedase por Palencia; cuyo obispo diese al segoviano cada año cien escudos que nombra Aureos, o la villa de Ribas que entonces poseían los obispos de Palencia, tres leguas al oriente de Madrid, sobre el río Henares, feneciendo los pleitos, y rompiendo cuanto en ellos se había actuado. Hiciéronse de esta concordia cinco cartas, o instrumentos para los tres jueces y dos obispos. Una de ellas original, permanece en el archivo Catedral, cuya data dice:

     Facta carta apud Palentiam XVII Kal. Aprilis, Era M.CC.XXVIII. Eo anno quo natus est foeliciter incivitate Concha rex Fredinandus, filius illustris Regis Aldefonsi, et uxoris eius reginae Alienor: regnante Rege Aldefonso cum Regina Alienor, uxore sua in Castella, Toleto et tota Extrematura. Ego Martinus Seguntinus Eps. in causa isla delegatus iudex, subscribo, et confirmo. Ego Rodericus Brivigensis Archidiaconus in causa ista delegatus iudex, suscribo, et conf. Ego Ioannes Abulensis Archidiaconus in causa ista delegatus iudex, subscribo, et conf. Ego Gonsaluus Secoviensis Eps. subs. et conf. Ego Ioannes Decanus, subs. et conf. Ego Ioannes Praecentor, subs. et conf. Ego Raimundus Sacrista, subs. et conf. Ego Petrus Seguini, Magister scholarum subs. et conf.

     Y consiguientemente firman y confirman diez y nueve prebendados. Y advertimos que es esta la primera noticia que hasta ahora hemos hallado de Deán en nuestra iglesia, habiendo sido hasta aquí priores; y que faltan los arcedianos, o por ausentes o por vacantes. Y al otro lado firman el obispo y dignidades de Palencia. Ego Ardericus Palentinus Eps, subscribo, et conf. Ego Nicolaus Decanus subs. et conf. Ego Artaldus Archidiaconus, subs. et conf. Ego Martinus Archidiaconus subs. et conf. Ego Bernardus Archidiaconus, subs. et conf. Ego Petrus Archidiaconus, subs. et conf. Ego Didacus Praecentor, subs. et conf. Ego Ioannes Sacrista, subs. et conf.

     Y consiguientemente firman y confirman veinte y ocho prebendados; al fin dice: Ego Benedictus ex mandato Domini Martini Seguntini Episcopi, et Dñi Roderici, Archidiaconi, de Briviesca, et Domini Ioannis, Abulensis Archidiaconi hanc cartam propria manu scripsi.

     VIII. Hízose esta concordia en presencia del rey, que el día siguiente confirmó cuantas gracias y donaciones habían hecho su abuelo y padre a nuestro obispo y Cabildo. Y en veinte y cinco del mismo mes de marzo hizo donación a nuestra ciudad de los pueblos contenidos en el privilegio siguiente, que autorizado se guarda en los archivos de Ciudad y Tierra:

     Quoniam Regiae expedit magnitudini suorum vota respicere, et singulis, prout decet, dignas retributiones largiri. Congruum quoque ad idem accedit ut ex fidelis populi devotione, et obsequio crescat regij favoris, et liberalitatis affectus. Ea propter Ego Aldefonsus, Dei gratia, Rex Castellae, et Toleti, una cum uxore mea Alienor Regina, et cum filio meo Ferrando vobis universo Concilio Secoviensi, praesenti, et futuro, et filiis, et posteris vestris, et omni successioni vestrae, facio cartam donationis, concessionis, et stabilitatis in perpetuum valituram. Dono itaque vobis, et concedo Aldeas illas, quarum nomina subscripta sunt, videlicet Arganda, Vielches, Valterra, Campo de Almonacit, Lueches, Valdemora, Valdetorres, Alquexo, Pesola, Querencia, Valmores, el Alameda, el Villar, Ambit, Crusco, Caravana, Valdehecha, Tielmes, Perales: sicut hodie eas tenetis, et possidetis cum omnibus términis, et aquis suis. Si quis vero etc. Facta Carta apud Palentiam Era M.CC.XXVIII octavo Kal. Aprilis: secundo anno postquam serenissimus Alfonsus, Rex Castellae et Toleti Alfonsum Regem Legionensem cingulo militiae accinxit: et ipse Alfonsus, Rex Legionis, osculatus est manum dicti Alfonsi Regis Castellae, et Toleti. Et consequenter paucis diebus elapsis, saepe, dictus Alfonsus, Rex Castellae et Toleti, Romani Imperatoris filium, Conradum nomine, in novum militem accinxit: et filiam suam Berengariam tradidit in uxoren. Ego Rex Aldefonsus, regnans in Castella et Toleto, hanc cartam manu propria róboro et confirmo.

                Signum Aldefonsi Regis Castellae Rueda
Rodericus Guttierrez, Mayordomus Curiae Regis, conf.
Didacus Lupi, Alferiz Regis, conf.
Gundisalvus Toletanae sedis Archieps. et Hispaniarum primas, conf.
Ardericus Palentinus Eps. conf.
Comes Petrus conf.
Comes Ferrandus Nunij conf.
Comes Ferrandus Pontij conf.
Comes Garsiae conf.
Ordonius Garsiae conf.
Marinus Burgensis Eps. conf.
Martinus Seguntinus Eps.. conf.
Martinus Oxomensis Eps. conf.
Gutterrius Roderici conf.
Petrus Roderici conf.
AEgidius Gomez conf.
Guillelmus Gonzalvi conf.
Lupus Diaz Merinus Regis in Castella conf.

Magister Michael, Regis Notarius, Gutterrio Roderici existente

Chancellario, scripsit.

     IX. Estos y otros muchos pueblos que adquirieron los servicios de nuestros ciudadanos, enajenaron los aprietos o afectos de los reyes. En once de mayo estando el rey en Tudela (sería la de Duero, pues andaba en estos confines) confirmó a nuestro obispo y Cabildo una heredad que María Galíndez de Coca les había dado para que se hiciesen sufragios por su alma. Tiene el instrumento de esta donación los mismos confirmadores que el antecedente. Sin duda María Galíndez de Coca era persona de importancia, y la heredad que dio era cuantiosa, pues se pidió al rey, confirmación de ella. Uno y otro se ignora, por descuido de los antiguos, que debieran poner dónde estaba la heredad. Sólo consta que estando el rey en Toledo en tres de diciembre tomó para sí la villa de Ribas dando por ella a nuestros obispos y Cabildo cien escudos cada año sobre el portazgo de nuestra ciudad, como consta del instrumento que original permanece en el archivo Catedral con las mismas noticias y confirmadores que los antecedentes.

     El año siguiente mil y ciento y noventa y uno los reyes de León, Portugal, Navarra y Aragón hicieron nuevas confederaciones, recelosos de los bríos del rey de Castilla, el cual el siguiente año mil y ciento y noventa y dos celebró Cortes también en Carrión, para disponer la guerra contra los moros, procurando antes asegurar paces con los reyes cristianos. Nuestro obispo don Gonzalo primero murió, según nuestras memorias, este año, sin que sepamos día ni lugar de su muerte ni sepultura, descuido ordinario de aquellos siglos. Sucedióle don Gutierre Girón, hijo del conde don Rodrigo González Girón y de doña Mayor Núñez de Lara, su mujer.

     X. Quiso Alfonso, nuestro rey, mostrar que sólo su valor y su fuerza bastaban a deshacer sus enemigos; y nombrando el año siguiente mil y ciento y noventa y tres por capitán del ejército a don Martín López de Pisuerga, que de obispo de Sigüenza había ascendido a arzobispo de Toledo, por muerte de don Gonzalo, entraron talando las campañas de Guadiana y Guadalquivir. Ningún autor advierte si fue el rey a esta jornada, o qué ocupación detuvo su ánimo belicoso. Como quiera los moros lastimados del destrozo, avisaron a Aben Iosef Mazemut, que publicando en toda África la Gazia (a imitación de nuestra bula cruzada), creyendo aquellas gentes engañadas, que cuantos mueren en semejante guerra van a gozar de su paraíso, se juntaron cien mil caballos y trecientos mil peones de todas las naciones africanas hasta los últimos etiopes. Con este ejército pasó el africano a España, y agregando los andaluces llegó a Alarcos, donde Alfonso con solas sus gentes esperaba enemigo y socorro, que detenido le forzó a pelear con más ánimo que fuerzas. Para cada cristiano había cincuenta moros, ventaja insuperable. Sobre esto, los hidalgos de Castilla envidiaban a los caballeros de nuestra Extremadura, más favorecidos del rey por las memorias de su niñez y crianza, con que les había cobrado tanta afición que en público decía, que eran mejores hombres de a caballo que los castellanos; de aquí nació tanto odio que, según escriben todos, don Diego López de Haro, cabo de las escuadras castellanas, se retiró sin tiempo ni valor a la villa de Alarcos; acción que le causó mal nombre hasta que le recobró en las Navas de Tolosa.

     XI. Tantas ventajas y accidentes contrarios dieron al moro la victoria miércoles diez y nueve de julio de mil y ciento y noventa y cinco años, muriendo lo mejor de nuestra ciudad, Ávila y otros pueblos de esta Extremadura, por asistir a su rey, que retirado una vez por los suyos del peligro volvió a él sintiendo menos la muerte que el vencimiento; y mal herido, en fin, se retiró a Toledo. Allí llegó a consolarlo el rey de León, que ya venía en su ayuda. También venía el de Navarra, y sin llegar a verle se volvió a su reino, ocasión de muchas discordias.

     El ejército vencedor llegó a Yébenes, distante seis leguas de Toledo. Y sin duda quedó muy destrozado, pues no siguió la vitoria, que proseguida pudo hacerle señor de España, dividida de fuerzas y acobardada de ánimos con tal golpe.

     El catálogo de nuestros obispos, dice: Don Gutierre, hijo de Rui Girón, que murió en la batalla de Alarcos, año 1195.

     Mal distinguen estas palabras cuál de los dos, padre o hijo, fue muerto en la batalla; aunque Gerónimo Gudiel en su historia de los Girones, alegando esta noticia nuestra, dice que el padre, sin reparar en lo confuso de las palabras. Y dice que está en un libro del catálogo de los obispos de esta Iglesia en su archivo: nunca hemos podido hallar este libro ni noticia de que le haya habido; porque las memorias y catálogo que citamos de nuestros obispos está en un pliego de papel suelto y de letra moderna en un cajón del archivo; y la continuación que llevamos en esta historia de nuestros obispos, va sacada de instrumentos auténticos y de historias aprobadas, como en ella se verá. Del obispo don Gutierre hay noticia en el instrumento siguiente.

     In nomine Sanctae, et individuae Trinitatis Patris, Filij, et Spiritus Sancti. Nos Capitulum Secoviensis Ecclesiae communi consensu, et voluntate: Domino Episcopo Gvtterrio conniventiam, et authoritatem praestante constituimus, ut in altari Sancti Spiritus quod de voluntate, et concessione Domini Episcopi Gonsalui, et nostra Dominus Gvtterrios Michael una cum uxore sua Anderaso construxit, singulis diebus in perpetuum Missa á secundo hebdomadario celebretur: et ei, qui eam fecerit, una portio in refectorio detur, quaecumque alijs Canonicis dabitur. Constituimus et nos debitores duorum metretarum olei de communi nostro Sacristaniae singulis annis ad opus lampadis praefati altaris. Verum ne huic nostrae constitutioni alicui iiceat contraire, eam sigillo nostro, et Domini Episcopi Gvtterrii munimus. Ego Gvtterriivs Michael una cum uxore mea Anderaso pro remedio animarum nostrarum, et parentum nostrorum ducentos aureos braedicto altari in dotem dedi ad dicta onera sustiuenda. Sernam etiam de Spiritu ei ante dederam, quam postea Dominus Rex Alfonsus sibi assumpsit. Era M.CC.XXXIII. Ego Petrus Magister Scholarum, mandante Capitulo, haec dictavi, et scripsi.

     Consta del instrumento, que habiendo don Gutierre Miguel y su mujer doña Anderaso ó Enderaso (que de ambas formas le hallamos escrito) fundado una capellanía del Espíritu Santo sobre la serna que el rey les había dado en Espirdo, y habiendo el rey vuelto a tomarla, los fundadores dieron doscientos escudos, y el Cabildo se obligó a los sufragios con licencia del obispo don Gutierre. Fue gran descuido del maestrescuela, que dice haber notado y escrito el instrumento, no poner día de la fecha, que pudo dar luz a muchas confusiones. De nuestro obispo don Gutierre no hemos hallado hasta ahora otra noticia. Cierto es que le sucedió don Gonzalo Miguel, hijo ilustre de nuestra ciudad, sus padres fueron don Gutierre Miguel y doña Enderaso, segovianos ya nombrados en muchas ocasiones de esta historia. Trató el nuevo obispo de restaurar algunas cosas enajenadas de su dignidad, y entre otras la villa de Navares, que el obispo don Guillelmo había vendido a la villa de Sepúlveda sin la solemnidad necesaria, ni consentimiento de su cabildo. Litigose la causa ante jueces nombrados para ello por el rey, que mandó fuese restituida a la dignidad y mesa obispal por su ejecutoria despachada en Santa Olalla en veinte y nueve de octubre del año siguiente mil y ciento y noventa y seis, la cual autorizada se guarda en el archivo obispal.

     XII. Los moros tomaron a Cáceres y Plasencia, y tuvieron cercado a Toledo diez días. Los reyes de León y Navarra repelaban al castellano vencido, anteponiendo su particular aumento al bien común y religión verdadera, con que animado el moro Aben Joséf, y reforzado de gente, volvió año mil y ciento y noventa y ocho a talar las campañas de Toledo, Madrid, Alcalá, Cuenca y Huete. Y aunque no entró pueblo alguno, volvió rico de cautivos y ganados. Como las injurias del amigo duelen más, posponiendo Alfonso los daños del moro a los agravios del navarro y leonés, volvió contra éste sus armas, quitándole muchos pueblos.

     XIII. Estando el rey en Burgos en diez y siete de marzo del año mil y docientos, dió a nuestra ciudad y sus ganaderos, el privilegio siguiente, que autorizado está en los archivos de ciudad y tierra.      Praesentibus, et futuris notum sit, ac manifestum, quod ego Aldefonsus, Dei gratia, Rex Castellae, et Toleti, recipio sub protectione, et defensione mea omnes Ganatos de Secovia, mandans, ac firmiter praecipiens, ut libera habeant pascua per omnes partes regni mei. Ita quod nullus de Regno meo eos, vel eorum pastores, contrariare, nec pignorare, nec montare, nec alio aliquo modo impedire, sit ausus. Si veró damnum fecerint Ganati illi in messibus, vel in vineis, vel in hortis, vel in pratis, vel in defesis, quae solent esse cognitae; emendent illud sicut forum inandaverit. Et de eo quod manifestum non fuerit, stent ad directum, pro ut forum illius terrae mandaverit. Quicumque vero etc. Facta carta apud Burgos Regis expensis, XVII, die mensis Martij, Era M.CC.XXXVIII. Et ego Rex Aldefonsus regnans in Castella, et Toleto; hanc cartam quam fieri iussi, manu, propria roboro, et confirmo. Didaco Garsiae existente Chancellario, Petrus Domini Regis Notarius.

     En la rudeza del estilo se conoce la de aquel tiempo y en la grandeza de la merced el mucho favor que el rey hacia a nuestros ciudadanos, tomando la cabaña debajo de su real amparo y concediendo que sus ganados pudiesen pastar en todo su reino como hoy se guarda.

     XIV. Conócese también cuánta antiguedad y opulencia tenía ya en nuestra ciudad esta noble granjería, perpetua mina y riqueza en España; pues cuando las minas de su oro y plata, tan celebradas en todas naciones y escritores, fueron tan antiguamente acabadas, que apenas puede averiguarse hoy dónde estuvieron, y las de ambas Indias se han consumido en tan breve tiempo, este verdadero vellocino de oro español se ha continuado tan perpetuo que en nuestros días en sola esta nuestra parroquia de San Juan hemos visto cincuenta mil cabezas de ovejas y carneros en hacienda de solos tres ganaderos. Y en lo restante de nuestra ciudad mas de ciento y cincuenta mil; y otro tanto en la comarca de esta jurisdición; opulencia incomparable en durable continuación, en despojo provechoso de lana, leche y carne, en comercio y ocupación de personas.

     Hemos referido esto con reparo de que Juan Botero, escritor italiano de nuestro tiempo, en su España moderna dice, que la mayor riqueza de nuestra Segovia consiste en este ganado; y que Villacastín, aldea de esta jurisdicción, tiene treinta mil cabezas, teniendo más de cien mil. De esta abundancia y fineza de lanas, ayudada de la naturaleza de estas aguas para lavarlas y teñirlas, nació sin duda la opulenta fábrica de los paños que a nuestra ciudad ha dado tanta riqueza y celebridad en todas las naciones del mundo; siendo en todo él tan estimado sus finísimos paños, cuyo trato y fábrica industriosa pide tratado particular para ejemplo de repúblicas.

     XV. Volviendo a nuestra Historia, por estos días vino el rey a nuestra ciudad, donde en veinte y tres de mayo confirmó a nuestro obispo don Gonzalo Miguel y su Cabildo las décimas del portazgo de Sepúlveda, Cuéllar, Coca, Iscar, Pedraza, Maderuelo, Fresno, Fuentidueña, Bernúy, Sagrameña y Bembimbre, que el emperador don Alonso les había dado; y dice la data de la confirmación que original permanece en el archivo Catedral, así:

     Facia carta apud Secoviam, Era M.CC.XXXVIII decimo Kalend. Iunij. Et ego Rex Aldefonsus, regnans in Castella, et Toleto, hanc cartam, quam fieri iussi, róboro, et confirmo.

     Signum Aldefonsi Regis Castellae. Gonsa1uus Roderici, Maiordomus Curiae Regis conf. Alvarus Nuni, Alferiz Regis, conf.

     Martinus Toletanae Sedis Archieps, et Hispaniarum primas, conf. Marinas Burgensis Eps, conf. Ardericus Palentinus Eps, conf. Martinus Oxomensis Eps, conf. Rodericus Seguntinus Eps, conf. Iacobus Abulensis Eps, conf. Iulianus Conchensis Eps, conf. Ioannes Calagurritanus Eps, conf.

     Comes Petrus, conf. Lupus Santij, conf. Gometius Petri, conf. Alfonsus Telli, conf. Guillielmus Gonzalui, conf. Gutterrius Diaz, Merinus Regis in Castella, conf. Didaco Garsiae existente Chancellario Dominicus :::::: scripsit.

     XVI. Los canónigos de Párraces faltando a la obediencia debida y prometida, eligieron abad sin asistencia y consentimiento capitulado de nuestros obispos; mas el presente, don Gonzalo, brioso defensor de su jurisdición, contradijo la elección, y, contestado el pleito, se nombraron cuatro jueces árbitros, don Martín, arzobispo de Toledo; Guillelmo, arcediano de Molina; Gerardo, arcediano de Cerrato, y el maestro Lanfranco, canónigo de Palencia; que juntos y conformes en Ayllón en veinte y nueve de junio de este año, mil y docientos declararon por inválida la elección del nuevo electo abad, que se nombraba Juan, por haberse hecho sin asistencia y voto de nuestro obispo, conforme a la obediencia y capitulaciones juradas. Halláronse a esta pronunciación nuestro obispo don Gonzalo, Juan Arcediano de Sepúlveda, Domingo Chantre, Pedro Tesorero, Armilo Maestrescuela y Esteban Arcipreste, con muchos canónigos, arciprestes y curas de nuestra ciudad y obispado, y prebendados de Toledo, Cuenca, Sigüenza y Párraces (y entre ellos Domingo Caro). Y todos firmaron en el instrumento, que autorizado está en el archivo Catedral.

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