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Capítulo XXI

Consagración de la Iglesia de Segovia. -Unión de Castilla y León. -Conquista de Córdoba por Domingo Muñoz, segoviano. -Milagro de la despeñada, María del Salto. -Sentencia real sobre términos entre Segovia y Madrid. -División de rentas entre obispo y Cabildo. -Obispos de Segovia don Rodrigo y don Raimundo. -Conquista de Sevilla y muerte del rey don Fernando.

     I. Gregorio nono, pontífice romano, deseando que la guerra contra infieles se reforzase, habiendo criado en las témporas de septiembre de mil y docientos y veinte y siete años cardenal, entre otros, al maestro Juan, monje que había sido cluniacense, presente arzobispo de Bisanzón y predicador famoso, le nombró y envió legado a los reinos de España para que predicase la cruzada; y uniendo los príncipes cristianos, los animase a la empresa. Este fue el motivo principal de la venida de este legado, no el divorcio de los reyes de Aragón, que fue accesorio, como presto diremos. Llegando el legado a nuestra ciudad, a instancia de nuestro obispo don Bernardo y Cabildo, consagró nuestra iglesia Catedral en diez y seis de julio del año mil y docientos y veinte y ocho, concediendo grandes indulgencias que acrecentó al cuarto día estando en Ávila, como consta en la bula siguiente, cuyo original se guarda en el archivo Catedral:

     Ioannes, Dei gratia Sabiniensis Episcopus, Apostolicae sedis Legatus, universis Christi fidelibus, ad quos praesens scriptum pervenerit, salutem in Domino. Universitati vestrae praesentibus innotescat, quod Nos ob devotionem, quam venerabilis in Christo Pater B. Episcopus, et dilecti filij Capituli Segoviensis nobis curarunt solicite, ac humiliter exhibere, consecravimus Cathedralem Ecclesiam Segoviensem, omnibus, qui ibidem interfuerunt, unum annum misericorditer indulgentes. Volentes igitur gratiae addere gratiam, ipsam indulgentiam extendi volumus usque ad festum Nativitatis Beatae Virginis proximo futurum, omnibus, qui memoratam Ecclesiam interim vel per se, vel per alium (si in propria persona nullo modo adire potuerint) ibidem pias eleemosynas impederint contritis, et poenitentibus, unius anni indulgentiam concedentes. Datum Abulae XIII. Kalend. Augusti anno Domini milesinio ducentesimo vigesimo octavo.

     En este día aniversario se celebra la dedicación de nuestra Iglesia.

     II. Don Jaime, primer rey de Aragón, pretendía apartarse de doña Leonor, su mujer, por haberse casado sin dispensación, siendo parientes. El legado, que traía especial comisión para esta causa, juntó en Tarazona a los arzobispos de Toledo y Tarragona y obispos de Burgos, Calahorra, Segovia, Sigüenza, Osma, Lérida, Huesca, Bayona y Tarazona, que a los últimos de abril, como dice Zurita, pronunciaron ser el matrimonio inválido, declarando que don Alonso hijo de ambos era legítimo y sucesor de la corona, en virtud de la buena fe matrimonial, conforme a los sacros cánones. Con esto, doña Leonor volvió a la compañía de la reina doña Berenguela su hermana.

     Trataban pleito nuestro obispo y Gonzalo Martín, caballero de la religión de Santiago, sobre la villa de Gerindoch, que poseían nuestros obispos. Comprometieron en el cardenal legado, que en Lerma en diez y siete de agosto de mil y docientos y veinte y nueve años pronunció: que la villa quedase por el obispo, pagando a Gonzalo Martín y a su mujer setenta escudos cada año por vida.

     Don Alonso, rey de León, padre de nuestro don Fernando, habiendo conquistado muchos pueblos de los moros murió año mil y docientos y treinta en Villanueva de Sarria, dejando por su testamento los reinos de León y Galicia a doña Constanza y a doña Dulce sus hijas, y de doña Teresa de Portugal, con quien primero contrajo matrimonio, que disolvió el papa por el parentesco; como también el segundo con doña Berenguela, cuyo hijo, por varón, era legítimo sucesor de aquellas coronas; y al presente se hallaba en la guerra de Andalucía en el cerco de Guadalerza. Avisóle su madre del suceso, y cuánto importaba la brevedad de su venida; y porque la dilataba, partió a traerle. Encontrándose madre e hijo en Orgaz, y acudiendo a León, fue jurado rey por los obispos y pueblos de más importancia. Algunos señores, por medrar en la revuelta, favorecían a las infantas, cuya madre acudió de Portugal; y en Valencia, que hoy nombran de Don Juan, se vieron las dos reinas, mujeres que habían sido de aquel rey difunto. Venció la razón, quedando los reinos por don Fernando, obligado a dar a las infantas treinta mil ducados cada año por alimentos.

     III. En ocho de junio de mil y docientos y treinta y dos años, el arzobispo de Toledo don Rodrigo Ximenez, estando en Turégano, concedió indulgencia de cuatro cuarentenas a cuantos visitasen la Iglesia de Segovia el día de su consagración o el día de la Madalena o diesen limosna para ella, como consta de la bula que original permanece en el archivo Catedral.

     Por la enfermedad de nuestro obispo don Gerardo (como escribimos año mil y docientos y diez y ocho), tuvo nuestro obispado diversos administradores, causa de que la dignidad obispal y sus rentas menguasen en gobierno de tantos dueños.

     Nuestro obispo don Bernardo, deseando recuperar lo perdido: pidió justicia, cuentas y satisfación ante el pontífice Gregorio nono, que cometió la causa al obispo de Cuenca, al deán de Toledo y al arcediano de Huete en diez y nueve de julio de mil y docientos y treinta y cuatro años, como consta de la bula siguiente que está original en el archivo Catedral:

     Gregorius Episcopus servus servorum Dei: Venerabili fratri Episcopo Conchensi, et dilectis filijs Decano Toletano, et Archidiacono Optensi, Conchensi Diocesis salutem, et Apostolicam benedictionem. Cum bonae maemoriae G. Segoviensi Episcopo infirmante, ac etiam post deccessum eius diversi diversis temporibus gessisse curam, et administrationem Segoviensis Episcopii aserantur; discretioni vestrae per Apostolica scripta mandamus, quatenus eos cuiuscumque authoritate, vel nomine etiam, curam huiusmodi gesserint ad reddendam administrationis suae in manibus vestris plenariam rationem: et ad assignandum venerabili fratri nostro B. Segoviensi Episcopo, ea quae de ipsius Episcopij reditibus receperunt, exceptis his quae praefato Episcopo, vel alij pro eo, se assignasse monstraverint: aut alias in utilitatem ipsius Episcopij convertisse; moneatis prudenter, et efficaciter inducatis: eos ad id (si monitis acquiescere non curaverint) per censuram Ecclesiasticam, appellatione remota, praevia ratione cogentes. Quod si non omnes his exequendis potueritis interesse, tu Frater Episcope cum eorum altero ea nihilo minus exequaris. Datum Reate XIIII Kalend. Augusti, Pontificatus nostri anno octavo.

     IV. El rey don Fernando que, unidas las coronas y fuerzas de Castilla y León, deseaba aumentar el imperio cristiano, ganó la ciudad de Úbeda este año en veinte y nueve de septiembre, fiesta de San Miguel. En tanto murió la reina doña Beatriz en Toro, (así lo dicen nuestras historias sin señalar día ni año); fue llevada a sepultar por entonces a las Huelgas de Burgos.

     Entre los demás segovianos que militaban en el ejército del rey, andaba Domingo Muñoz, descendiente de Martín Muñoz, que como escribimos por los años mil y ochenta y ocho casó en nuestra ciudad con Ximena Bezudo, y poblaron a Martín Muñoz, Blasco Muñoz y Gutierre Muñoz, dando principio a esta familia, ilustre entonces y después.

     Era Domingo Muñoz adalid, cargo de mucho honor y confianza en las guerras de aquel tiempo, como muestran las leyes y coronicas de Castilla; de las cuales se infiere que era lo mismo adalid que hoy maestre de campo. Y habiendo quedado en guarda y defensa de Andújar, sabiendo de algunos cautivos moros, que en una correría había cautivado, que Córdoba se guardaba con poco cuidado, comunicó con Martín Ruiz de Argote y Pedro Ruiz Tafur que la asaltasen. Determinóse la empresa para la noche señalada, avisando a don Alvar Pérez de Castro que estaba en Martos, para que se hallase al socorro. Partieron llevando, entre otros, a Álvaro Colodro y Benito de Baños, almogábares, que según la ley sexta del título veinte y dos en la Partida segunda, era lo mismo que hoy capitanes de caballos, empleo tan honroso, que de él ascendían a ser adalides, grados de la milicia de aquel tiempo, que importa saberlos para entender nuestras historias.

     V. Llegaron con silencio en lo profundo de una noche de enero del año mil y docientos y treinta y seis a los moros de Córdoba, por la parte septentrional y arrabal, que hasta hoy se nombra Axarquia. Acecharon las torres, y reconociendo el descuido, los animó el adalid con semejantes razones: Las empresas, amigos, se consiguen aumentando hasta el fin el valor con que se comenzaron: el ánimo grande y el valeroso intento que os metieron en tanto peligro os han de sacar de él: que Dios, principio y fin de las cosas, ha de favorecer su causa y vuestro valor por la intercensión de su madre y primo Santiago, patrón nuestro: Santigüémonos y arrojemos presto las escalas para ganar con la oscuridad puesto para la defensa. Pues cuando la claridad del alba nos manifieste a tantos enemigos, podremos defendernos en la altura de esas torres y adarves mejor que en este llano, donde con solas piedras podrán sepultarnos su muchedumbre.

     Animados de las razones y el peligro, arrimaron tres escalas; y porque ninguna alcanzaba, atando unas con otras, subieron los primeros Álvaro Colodro y Benito de Baños, prácticos en la lengua arábiga y en trajes de moros. Siguiendo otros, se calaron en una torre o cubo que hasta hoy nombran de Álvaro Colodro donde hallaron cuatro moros dormidos que despertando al ruido, preguntaron: ¿qué gente? y respondieron que eran sobreguardas que rondaban, uno de los moros conociendo a Colodro en la voz le dijo al oído: yo soy de los que sabes y conoces, matad esos que yo os ayudaré.

     Embistieron con los tres moros, y echándolos de la torre abajo fueron buenas señas y aviso para los que esperaban; porque reconocidos por enemigos arrojados, y que los de arriba callaban, subieron los demás; ganando antes que amaneciese adarves y torres hasta la puerta de Martos y la Axarquia, que mantuvieron con valor increíble y muerte de muchos enemigos, hasta que socorridos de don Alvar Pérez de Castro y del rey, que en Benavente recibió el aviso y partió luego, después de muchos combates y debates, entregaron los moros la ciudad en veinte y nueve de junio, fiesta de San Pedro, y San Pablo.

     VI. Esta fue la celebrada conquista de Córdoba, cuyo principal caudillo fue nuestro Domingo Muñoz, eternizado con el nombre de Adalid, que habiéndose hallado también con muchos parientes en la conquista de Sevilla, en cuya campaña fue muy heredado como diremos año mil y docientos y cincuenta y tres, muriendo en edad muy anciana, fue sepultado en la iglesia mayor de Córdoba. Y en la nuestra fundó aniversarios sobre heredades de su patrimonio al oriente de nuestra ciudad que hasta hoy conservan el honroso nombre del Adalid Domingo Muñoz, honrando a su patria, mal averiguada hasta hoy de los escritores como su genealogía. Tuvieron Domingo Muñoz y su mujer doña Gila un hijo de su mismo nombre, que siguiendo desde su primera edad los pasos y orden de santo Domingo murió con nombre y muestras de santo, como escribiremos en nuestros claros varones. Y una hija que casó, como refiere Ambrosio de Morales, con Fernán Núñez de Teméz, sobrino de don Alvar Pérez de Castro; de cuyo matrimonio se originan los marqueses de Pliego, condes de Cabra, marqueses de Comares, condes de Alcaudete y duques de Sesa.

     En esta conquista de Córdoba dejó su historia don Lucas, obispo de Tuy, como se ve en los impresos, aunque Mariana dice, que llegó hasta la muerte de rey don Fernando; acaso lo halló en algún manuscrito.

     VII. Año mil y docientos y treinta y siete (sin que sepamos el día) murió María del Salto, con quien la devoción de la Virgen y madre de Dios obró el célebre milagro que la tradición y escritores refieren como se sigue.

     Entre los judíos que habitaban nuestra ciudad, vivia una casada hermosa, que conociendo la verdad del evangelio, tenía alma cristiana en apariencia hebrea. Fue acusada de los suyos falsamente por adúltera; y convencida del delito, entregada al marido, que aunque su antigua ley mandaba apedrearla, como ya nada observasen de aquella muerta ley, determinó despeñarla de los altos peñascos que entonces nombraban Peña Grajera, y hoy de la Fuencisla. Acudió a ver la ejecución todo el pueblo, mezclado entonces miserablemente de judíos y moros entre cristianos, estrago del culto verdadero. En el último trance la inocente descubrió la verdad del alma, invocando devota el favor que creía y esperaba de la Virgen madre de Dios, cuya imagen miraba sobre la puerta de nuestra iglesia mayor donde fue puesta cuando apareció en el soterraño de San Gil, como escribimos año mil y ciento y cuarenta y ocho, y la tradición refiere, que la invocó con estas palabras: Virgen María, pues amparas las cristianas, ampara una judía. Tanta fue la devoción y el favor fue tanto, que despeñada de tanta altura llegó a lo profundo sana; y concurriendo al espectáculo la hallaron gozosa alabando a Dios y confesando a voces que la Virgen María, a quien se había ofrecido, la había acompañado en figura visible, y reservado de daño en tanta altura, pidiendo la llevasen a la iglesia mayor, donde quería ser bautizada; y servir toda su vida, como lo hizo, con admiración de judíos y moros. El bautismo y el milagro le dieron nombre de María del Salto, y su virtud y penitencia mucha gracia con Dios, que la comunicó, entre otros dones, el de profecía, experimentado en muchas ocasiones. Murió este año mil y docientos y treinta y siete, y fue sepultado su cuerpo en una parte alta del claustro con nombre y aclamación de santa.

     Este caso refiere así la tradición, y escriben fray Alonso de Espina, y otros, sin señalar el año del suceso. Calvete en la Vida de San Frutos, dice que sucedió año mil y docientos y cuatro, sin dar autoridad. Y Simón Díaz escribe, que la bautizó el obispo don Bernardo, asistiendo al bautismo el rey don Fernando, y siendo padrino don Juan Breña, rey de Jerusalén, sin dar autor de noticia tan antigua y oculta. Cierto es que don Juan Breña entró en Toledo en cinco de abril de mil y docientos y veinte y cuatro años; y este mismo año volvió a Italia, sin volver a España en su vida. Y nuestro obispo don Bernardo entró en la silla año mil y docientos y veinte y siete, con que parece no pudieron concurrir al bautismo. La verdad quede en su fuerza, pues sólo esta deseamos y procuramos.

     VIII. La reina doña Berenguela, cuidadosa de que el rey su hijo, viudo, y en edad de treinta y siete años, no padeciese riesgos en la entereza de su castidad, trató de casarle con doña Juana, doncella muy hermosa, hija de Simón, conde de Putiers, y de Adeloide su mujer. Celebráronse las bodas en Burgos, de donde los reyes salieron a visitar los reinos, dando el rey audiencia por su persona, sin excusarse a los más humildes vasallos, que halagados de tan suave gobierno le respetaban como a rey y amaban como a padre, tanto que llegando a nuestra ciudad, informado de las desavenencias que traía con la villa de Madrid sobre términos y jurisdición, el rey mismo, con prelados y jueces fue a deslindar y señalar los términos y sosegar las discordias; como parece por el instrumento siguiente que despachó en San Esteban de Gormaz en veinte de junio del año siguiente de mil y docientos y treinta y nueve, y autorizado se guarda en los archivos de Ciudad y Tierra. El cual trasladamos a la letra, para que se vea cómo este rey comenzó a despachar en lenguaje castellano, siendo este el instrumento primero que hasta ahora hemos visto despachado en él: y también por otras buenas noticias y consecuencias.

     Conocida cosa sea á cuantos esta carta vieren, como sobre contienda que auien el Concejo de Segovia, é el Concejo de Madrid, sobre términos de Seseña, é de Espartinas, é de Valdemoro, é de Cozques, é de Santisteuan, é de Albende, Aldeas de Segouia: é de Palomero, é de Pozuelo, é de Pinto, é de Covanubles, é de la Torre de Aventrespin, é de Cuelgamures, Aldea de Madrid. E yo Don Ferrando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, é de Toledo, é de Leon, é de Galicia, é de Cordoua, fui á Xarama, alli o los términos de Segovia é de Madrid se ayuntan, andando conmigo el Arzobispo Don Rodrigo de Toledo, é el Obispo de Osma, mio Canciller, é el Obispo de Cuenca Don Gonzalvo Yvanez, é el Obispo de Cordova Maestre Lope, é Martin Ruiz Maestre de Calatrava: é mios Alcaldes Gonzalvo Muñoz, é Don Rodrigo, fijo de Don Servan de Toledo, é Roi Pelaez, é Garci Martinez de Zamora, é otros homes bonos de mio Regno, quales me yo quis llamar de mio consejo: E vi sus privillejos, é cartas que me demostraron, é sus razones de la una parte, é de la otra. E yo queriendo departir contienda, é baraja grande, que era entre ellos, departiles los términos por estos lugares, que esta carta dize, é puse hifitos, é moyones.

     Pone cuarenta y dos términos o cotos y prosigue.

     E yo el sobredicho Rey Don Ferrando con placer, é otorgamiento de la Reyna Doña Berenguela mia madre, é en uno con la Reyna Doña Ioana mia moger, e con mios fijos Don Alfonso é Don Federic, é Don Ferrando, mando, é otorgo, que todo el término, é todas las heredades, que son contra Xarama dentro destos moyones, que son nonbrados, sean sienpre de Segovia. Otrosi mando, é otorgo, que el término, é las heredades que son fuera de estos moyones contra Madrid, sean siempre de Madrid. Demas mando, que ninguna carta que demostraron hasta aqui, nin demostraren de aquí adelante, nin del Enperador nin del Rey Don Alfonso, nin de ninguno de mios antecessores, non pueda valer contra esto que yo fago. E esta partición, é este determinamiento sea firme, é estable por sienpre. E mando, é defiendo firmemente, que ninguno sea osado de mudar, nin de canbiar este sobredichos moyones, de como yo los puse. Si quis veró,

     Pone las maldiciones ordinarias en latín, y la data que dice:

     Facta carta apud Sanctum Stephanum de Cormaz, Regis expensis XX, die Iunij, Era M.CCLXXVII. Et ego praenominatus Rex Ferrandus Regnans in Castella, et Toleto, et Legione, Gallecia, et Corduba, Badallocio, et Baecia, hanc cartam, quam fieri iussi, manu propria róboro, et confirmo.

Rueda = Signum Ferrandi Regis Castellae, Toleti Legionis, Galleciae,

Badalloz, Baeciae, Cordubae.

                Didacus Lupi de Faro Alferiz domini Regis, conf.
Rodericus Gundisalvi, Maiordomus Curiae Regis, conf.
Rodericus Toletanae sedis Archieps, Hispaniar. Primas, conf.
Infans dominus Alfonsus frater domini Regis, conf.
Ioannes Oxomensis Eps, Dñi Regis Chancellarius conf.
Tellius Palentinus Eps, conf.
Alvarus Petri, conf.
Bernaldus Secovienses Eps, conf.
Garsias Ferrandi, conf.
Dominicus Abulensis Eps, conf.
Alfonsus Lupi, conf.
Ferrandus Seguntinus Eps. conf.
Alfonsus Telli, conf.
Gundisalvus Conchensis Eps. conf.
Gonzalvus Gonzalvi, conf.
Aznarius Calagurrit. Eps, conf.
Alvarus Ferrandi, conf.
Adam Placentinus Eps, conf.
Didacus Gonzalvi, conf.
Lupus Cordubensis Eps, conf.
Egidius Malrici, conf.
Dominicus Beatiensis Eps, conf.
Didacus Martini, conf.
Ecclesia Burgensis. conf.
Rodericus Roderici, conf.
Doninus Moriel, major Merinus in Castella, conf.
Ioannes Compostellanae sedis Archieps, conf.
Martinus Legionensis Eps, conf.
Rodericus Gomez, conf.
Ioannes Ovetensis Eps, conf.
Rodericus Ferrandi, conf.
Nunius Asturicensis Eps, conf.
Ferrandus Gutterrij, conf.
Martinus Salam Eps. conf.
Ramirus Frolaz, conf.
Michael Lucensis Eps. conf.
Rodericus Frolaz, conf.
Laurentius Auriensis Eps. conf.
Petrus Pontij conf.
Michael Civitatensis Eps. conf.
Ferrandus Ioannis conf.
Santius Cauriensis Eps. conf.
Ordonius Alvari conf.
Martinus Mindonensis, Eps. conf.
Pelagius Ariae conf.
Petrus Zamorensis Eps. conf.
Munius Ferrandi, major Merinus in Gallecia conf.
Garsias Roderici major Merinus in Legione conf.

     Singular modo de confirmar es este, prelados y ricos hombres mezclados, y parece usarse desde que se unieron las coronas de Castilla y León. Todo lo revuelve el tiempo; y también es singular el cuidado de este rey en concordar a sus vasallos; el cual, por haber muerto Alvar Pérez de Castro, partió a la frontera a fortificar aquellos presidios, y con presteza volvió a Burgos; donde en diez y ocho de octubre de este mismo año confirmó a nuestro obispo y Cabildo la confirmación de privilegios y donaciones que don Alonso su abuelo les había dado en Palencia en diez y siete de marzo de mil y ciento y noventa años, como allí escribimos.

     IX. El año siguiente mil y docientos y cuarenta mandó el rey trasladar la Universidad y estudios de Palencia a Salamanca, para agradar a los leoneses, sin desacomodar a los castellanos.

     Don Sancho arcediano de Sepúlveda fundó en veinte y ocho de diciembre dos capellanías: una de San Nicolás y otra de Santa Catalina sobre unas casas en Morata y ocho molinos en Tajuña, y otras casas sitas en el claustro de los canónigos, in Claustro Canonicorum Segoviensium. Y prosigue: Adhuc: etiam nolens immemor iudicari Domini mei D. B. instantis Segoviensis Episcopi, permissione cuius et fundationem Capellae, et alia dictae Ecclesiae utilia expedivi, statuo ut eidem Episcopo dentur ratione servitij semel in anno in domo mea de Morata, sexaginta solidi monetae Pepionum; si personaliter ad eamdem domum illum accedere contigerit ad Belmontem villam suam transitum faciendo. Esto es: Y queriendo no ser juzgado por ingrato a don Bernardo, mi señor, presente obispo de Segovia, por cuya permisión fundé la dicha Capilla, cumplí las demás cosas provechosas a la Iglesia; mando que a su Señoría se den cada año una vez sesenta sueldos de la moneda de Pepiones en mi casa de Morata; si aconteciere aposentarse en ella, pasando a su villa de Belmonte.

     Confirmose por el obispo y Cabildo último día de diciembre del mismo año con asistencia de muchos testigos nombrados en la fundación, que original permanece en el archivo Catedral. Conócese cuán opulentos y hacendados estaban nuestros obispos y prebendados en aquel tiempo: en el nuestro todo es mengua. También es la primera noticia que hasta ahora hemos hallado de Pepiones, moneda menuda de Castilla, que, según entendemos, diez y ocho pepiones hacían un meital, y diez meitales un maravedí. Estas y aureos, que hoy nombramos escudos, eran las monedas que en tiempo de nuestro rey don Fernando se usaban en nuestra Extremadura, Castilla y Toledo: siendo entonces de tanto valor el maravedí que hoy es la moneda más menuda, porque sueldos no eran entonces moneda en estos reinos, sino nombre de cantidad de moneda como es hoy el ducado en Castilla, noticia importante para entender nuestras historias y antigüedades.

     X. Año mil y docientos y cuarenta y uno enfermó el rey en Burgos, y porque las treguas de Granada fenecían, envió a asistir en aquellas fronteras al príncipe don Alonso. El cual en Toledo recibió embajadores de Hudiel, rey moro de Murcia, pidiendo favor y ofreciendo aquel reino para después de su vida como se efectuó en breve. Volvió el príncipe a dar aviso a su padre que, sano de la enfermedad, partió a la guerra de Andalucía, y el príncipe volvió a Murcia. Llegó el rey con su ejército, a Granada talando los campos y ganando algunos pueblos. La reina doña Berenguela, su madre, cuidadosa de no morir sin verle y comunicarle algunas advertencias del gobierno, caminaba a Andalucía; prevínola el rey en Pozuelo, junto a Toledo, donde estuvieron cuarenta y cinco días, volviéndose la reina a Toledo, y el rey a Andújar al principio del año mil y docientos y cuarenta y tres. Aquí dejó su historia el arzobispo don Rodrigo, como dice él mismo.

     Año mil y docientos y cuarenta y cuatro el pontífice Inocencio cuarto escribiendo al rey y príncipe, les encomienda el monasterio nombrado entonces de Santa María Madalena, de monjas de San Damián, nombradas hoy de Santa Clara, primera orden de San Francisco, en nuestra villa de Cuéllar, así lo refiere Gonzaga, de quien sacamos esta noticia.

     La guerra contra los moros se reforzó tanto que Aben Halamar, rey de Granada, rindió a Jaén haciendose vasallo tributario del rey don Fernando, que, gozando la ocasión, dispuso la conquista de Sevilla. Por este tiempo, sin que autor alguno señale año, día, ni lugar, murió nuestra reina doña Berenguela, admirable ejemplo de todas virtudes y esplendor ilustre de nuestra patria, cuya particular historia deseamos escribir, si Dios nos diere vida. Fue sepultada con sus padres y hermanos en las Huelgas de Burgos.

     XI. Entre nuestro obispo don Bernardo y Cabildo había desavenencias continuas, sobre el repartimiento de las rentas, que entonces eran comunes. Quejábase el Cabildo que los obispos alargaban, sin proveer, las vacantes cuyas rentas gozaban, hasta que se quitó año mil y trecientos y tres, como allí escribiremos, y que en el repartimiento de las rentas no procedían con igualdad. Llevóse el pleito a Roma, cuyo pontífice Inocencio cuarto, cometió su averiguación y sentencia al cardenal Gil de Torres, español. El cual remitió valorear las rentas de todo el obispado a don Rodrigo deán, a don Juan arcediano de Segovia y a don Sancho arcediano de Sepúlveda; y valoreadas encargó a obispo y Cabildo se concordasen en la distribución y le remitiesen la concordia autorizada, para que la confirmase como se hizo: conformándose en que la dignidad y mesa obispal gozase al año cinco mil escudos que la bula nombra aureos, con otros algunos estipendios y vasallajes de algunas villas y aldeas. Y de la mesa capitular el deán gozase trecientos y sesenta maravedís que la bula nombra morbetinos (ya hemos advertido lo mucho que valían) y cada arcediano gozase docientos y veinte, el chantre lo mismo, el maestrescuela ciento y setenta, con algunas anexiones que tenían estas dignidades, y cada canonicato gozase cincuenta maravedís. Asignándose, conforme a este repartimiento, a la mesa obispal sus préstamos y situaciones, y al Cabildo las suyas. Asentóse así mesmo, que los obispos proveyesen lo vacante en tiempo legítimo. Todo lo cual autorizado en treinta de abril de mil y docientos y cuarenta y siete años se remitió al cardenal, que lo confirmó en León de Francia en catorce de septiembre del mismo año, como consta de la bula que original, permanece en el archivo Catedral. No hay en esta ocasión ni antes noticias de racioneros, porque sin duda no los hubo hasta año mil y docientos y cincuenta y seis, como allí escribiremos.

     XII. Por estos años había poblado nuestra ciudad las villas de Manzanares y Colmenar, que hoy nombran Viejo. La villa de Madrid por el derecho que, como dejamos referido, pretendía a todo el Real de Manzanares, intentó deshacer las pueblas. Redújose la contienda a las armas: siguiendo las de nuestra ciudad, Medina, Cuéllar y otros pueblos de esta Extremadura y también Cuenca, como originarios sus pobladores de nuestra ciudad. Las de Madrid siguieron Toledo y Guadalajara. El rey nombró jueces al maestro Lope, obispo de Córdoba, y a don Ordoño mayordomo que había sido de la reina doña Berenguela; que averiguada la causa pronunciaron por Madrid, según escribe Jerónimo de Quintana en su historia, refiriendo un privilegio de confirmación que el rey despachó en el cerco de Sevilla en veinte y cuatro de septiembre; que pues le puso, no dudamos de su verdad, así acreditará en fe de historia, cuando no de modestia los descréditos que en esta ocasión escribió de nuestra ciudad, tan sin autoridad y, con afecto, pues ni pudo verlos ni oirlos a quien los hubiese visto en cuatrocientos años de distancia. Y quien pide crédito, le ha de merecer, pues no es cosa que se puede dar de gracia en daño de terceros. Pero el último fin de este pleito y averiguación de estas verdades, remitimos a las sentencias, de posesión, dada por el rey don Sancho año mil y docientos y ochenta y cinco, y de propiedad, por el rey don Fernando su hijo año mil y trecientos y tres, en favor de nuestra ciudad, las cuales pondremos en sus lugares.

     XIII. Conquistados Alcalá del Río, Carmona y otros pueblos de la comarca de Sevilla, había el rey asentado cerco sobre aquella gran ciudad en veinte de agosto de este año mil y docientos y cuarenta y siete. Acudió desde Murcia el príncipe don Alonso, ya casado con doña Violante, infanta de Aragón. Nunca España vio hasta hoy expugnación de ciudad tan valerosamente asistida y resistida por tierra y agua, en que sucedieron empresas valerosas. En fin, la porfía del rey y valor de los combatientes forzaron a los combatidos a rendirse después de quince meses y tres días de cerco, en veinte y tres de noviembre, fiesta de San Clemente, de mil y docientos y cuarenta y ocho años. Los segovianos que asistieron en este cerco referirernos en el repartimiento de su campaña año mil y docientos y cincuenta y tres. Nuestro obispo don Bernardo falleció, según nuestras memorias, este año mil y docientos y cuarenta y ocho, sucediendo en la silla don Rodrigo, primero de este nombre y deán de nuestra iglesia; que, sin habernos dejado otra noticia de sus cosas, murió el año siguiente mil y docientos y cuarenta y nueve; sucediendo don Raimundo, hijo ilustre de nuestra ciudad, nacido y bautizado, según la tradición constante, en la iglesia parroquial de San Gil. El nombre de su padre fue Hugo, el de su madre Ricarda: un escritor nuestro dice que fueron hortelanos; otro escribe que preñada su madre, soñó paría un gigante que tenía un pie en Segovia y otro en Sevilla, anuncio de sus dos prelacías, que gozó Raimundo. Pero muchos de estos prodigios se finjen después de los sucesos admirables como los de este ilustre prelado. Algunos nobiliarios, en la familia de Lozana o Losana que todo es uno, y Mariana en su historia, escriben que muchacho sacó un ojo a su hermano, y para absolverse de esta irregularidad fue a Roma, donde con ingenio y cuidado se aventajó en letras y virtud. Otros dicen que fue religioso dominicano; mas ninguno de los escritores que se han publicado hasta hoy de aquella religión escriben tal noticia ni la hemos hallado en alguno de muchos papeles que hemos visto de aquel mismo tiempo. Pudo ser que Santo Domingo cuando estuvo en nuestra ciudad, como escribimos año mil y docientos y diez y ocho, le llevase en su compañía. Cierto es que vuelto a España llegó a ser muy favorecido de la reina doña Berenguela, como él mismo confiesa en muchas ocasiones, y notario o secretario, que entonces todo era uno, del santo rey don Fernando.

     XIV. Los estragos y gastos de la guerra habían estragado el gobierno de nuestra ciudad, y desmembrado muchos pueblos de su jurisdición. Suplicaron nuestros ciudadanos por el remedio al rey que en Sevilla, celebrando Cortes, despachó el instrumento siguiente que autorizado se conserva en los archivos de Ciudad y Tierra, y por la conveniencia y curiosidad de sus antigüedades pareció trasladarle a la letra.

     Conocida cosa sea á quantos esta carta vieren, como yo D. Ferrando, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Seuilla, de Córdoba, de Murcia, de Iaen: enbie mis cartas á vos el Concejo, é Homes bonos de Segovia, que enbiasedes vuestros homes bonos de vuestro Concejo á mi, por cosas que avie de ver, é fablar con vusco por buen paramiento de vuestra Villa. Et vos enbiastes vuestros homes bonos ante mí: é yo fablé con ellos aquellas cosas que entendi que eran buen paramiento de la tierra. Et ellos salieronme bien, et recudieronme bien á todas las cosas que les yo dixe: de guisa que les yo fui su pagado. Et esto passado, rogaronme, et pidieronme merced por su Villa, que les toviese aquellos foros, et aquella via, et aquellos usos que ovieron en tiempo del Rey Don Alfonso, mio avuelo, et á su muerte: assi como ge los yo prometí quando fui Rey de Castiella, que ge los ternie, et ge los guardarie, ante mia madre, et ante mios ricos homes, et ante el Arzobispo, et ante los Obispos, et ante Cavalleros de Castiella, é de Estremadura, et ante toda mia Corte. Et yo bien conozco, et es verdad, que cuando yo era niño que aparté las Aldeas de las Villas en algunos logares. Et á la sazon que yo esto fiz, non paré en tanto mientes. Et por que tenie que era cosa que devie á enmendar; oue mio consello con Don Alfonso mio fijo, et con Don Alfonso mio hermano, et con Don Diego Lopez, et con Don Nuño Gomez, et con Don Rodrigo Alfonso, et con el Obispo de Palencia, et con el Obispo de Segovia, et con el Maestre de Calatrava, et con el Maestre de Ucles; et con el Maestre del Temple, et con el grand Comendador del Hospital: et con otros ricos homes. Et con Cavalleros, et homes bonos de Castiella, et de Leon, et tove por derecho, et por razón de tornar las Aldeas, á las Villas, assi, como eran en dias de mio avuelo, et á su muerte: et que esse foro et esse derecho: et essa via oviessen los de las Aldeas, con los de las Villas: et los de las Villas con los de las Aldeas, que ovieron en los dias de mio avuelo el Rey Don Alfonso, et á su muerte. E pues que esta gracia les fiz, et este amor: et tove por derecho de tornar las Aldeas á las Villas; mando otro si á los de las Villas, é defiendolos so pena de mio amor, et de mi gracia: et de los cuerpos: et de cuanto án, que ninguno, tanbien jurado, como Alcalde: como otro Cavallero de la Villa poderoso, nin otro qualquier que mala cuenta: nin mal despachamiento: nin mala premia: nin mala correria: nin mal fuero fiziese á los pueblos tanbien de la Villa, como de las Aldeas: nin les tomasse conducho atuerto: nin á fuerza, que yo que me tornase á ellos á fazerles justicia en los cuerpos: et en los averes en cuanto án, como homes que tal yerro, et tal tuerto, et tal atrevimiento fazen á señor. Et maguer yo entiendo que todo esto devo vedar por mio deudo: et por mio derecho como señor: plogo á ellos, et otorgaronmelo, et tovieron que era derecho que yo que diesse aquella pena que sobredicha es en los cuerpos, é en los averes á aquellos que me errasen, et tuerto me fiziessen á mios pueblos, como sobredicho es en esta Carta: E mando, e tengo por bien, que quando yo enbiare por homes de vuestro Concejo, que vengan á mi por cosas que oviere de fablar con ellos: E quando quisieredes vos á mi enbiar vuestros homes bonos por pró de vuestro Concejo, que catedes Cavalleros á tales, cuales tovieredes por guisados de enviar á mi et á aquellos Cavalleros que en esta guisa tomaredes para enbiar á mi, que les dedes despensas de Concejo en esta guisa: que quando vinieren fasta Toledo, que dedes á cada Cavallero medio maravedi cada dia, é no más: é de Toledo contra la frontera que dedes á cada Cavallero un maravedi cada dia. E mando é defiendo, que estos que á mi enbiardes, que non sean mas de tres, fasta cuatro; si non si yo enbiase por mas. Otro si mando, que los menestrales non echen suerte en juzgado por ser juez. Ca el juez deve tener la seña: et tengo que si afronta viniesse: ó á logar de periglo yo me viesse raez la toviese. Otro si se que en vuestro Concejo, se facen unas Cofradias, é unos Ayuntamientos malos á mengua de mio poder, é de mio señorio, é á daño de vuestro Concejo, é del pueblo ó se facen muchas males encubiertas, é malos paramientos, mando so pena de los cuerpos, é de quanto avedes que estas cofradias que las desfagades: et que de aqui adelante non fagades otras, fuera en tal manera para soterrar muertos, é para luminarias, é para dar á pobres; mas que pongades Alcaldes entre vos nin coto malo. E pues que yo vos dó carrera por ó fagades bien, é limosna, é merced con derecho: si vos á mas quisiesedes pasar á otros cotos, ó á otros paramientos, ó á poner Alcaldes; á los cuerpos, é á quanto oviessedes, me tornaria por ello. E mando que ninguno non sea osado de dar, nin de tomar calzas por casar su parienta: Ca el que las tomasse pecharlas ie dobladas al que las diesse: et pecharie cinquenta maravedis en coto: los veinte á mi, é los diez á los Iurados, é los diez á los Alcaldes, é los otros diez al que lo descubriesse con verdad. E mando que todo home que casare con manceba en cabello que nol dé mas de sesenta maravedis para paños para sus bodas. E aquel que casare con viuda que nol de mas de quarenta maravedis para paños para sus bodas: é el que mas diesse desto que yo mando, pecharie cincuenta maravedis en coto: los veinte á mi é los diez á los Iurados: é los diez á los Alcaldes, é los diez al que los mesturasse. E otro si mando, que non man á las bodas mas de diez homes, cinco de la parte del nobio, é cinco de la parte de la nobia: cuales el nobio, é la nobia quisieren, et quantos demas hi comiessen, pecharme ie cada uno diez maravedis, los siete á mi, é los tres á los que los descobriesen. Et esto sea á buena fe, é sin escatima nenguna, é sin cobdicia nenguna. Et mando, que las otras cartas que yo di tambien á los de la Villa, como de las Aldeas, que las Aldeas fuessen apartadas de la Villa é la Villa de las Aldeas; non valan. Et mando et defiendo firmemente que ninguno non sea osado de venir contra esta mi carta, nin de quebrantarla, nin de menguarla en nenguna cosa: Ca el que lo fiziesse, avrie la ira de Dios, é mia: et pecharme ie en coto mil maravedis. Fecha la Carta en Sevilla, Regis expensis XXII, dia de Novienbre Era M.CC.LXXX.VIII.

     XV. Descubre este instrumento mucho de las costumbres de aquel tiempo; y principalmente cuán dañoso es dividir o desmenuzar jurisdicciones, multiplicando ministros y disminuyendo fuerzas a la ejecución de la justicia. Cuán natural obligación de los reyes y gobernadores es amparar a los pequeños contra las demasías de los poderesos, igualándolos en la justicia: y sobre todo muestra que siempre la ostentación española hubo menester freno.

     Había prometido el rey a nuestro obispo don Raimundo mucho haber en la campaña de Sevilla. Y en cumplimiento de su real palabra le dio las heredades contenidas en el siguiente privilegio, que original permanece en el archivo Catedral:

     Conocida cosa sea á quantos son é seran, que esta carta vieren, como yo Don Ferrando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc. Do, é otorgo á vos Maestro Remondo mio Notario, et Obispo de Segovia, por mucho servicio que me ficiestes, unas casas en Sibilia en la plaza de Santamaría, con so bodega, é con so cocina, é con so establia, et con una hortezuela que es dentro en las casas: et do vos la torre, que decien en tienpo de Moros Abenhazar, que es entre Solucar, et Heznalcazar. Et do vos en termino desta torre heredad para seis yugadas de bues, á año et vez, por ciento et veinte maravedis Alfonsis, contada cada yugada por veinte maravedis de renta cada año: et contado el estadul con que las midieron de diez e ocho palmos. Et do vos cerca desta torre veinte arenzadas de olivar por docientos et quarenta maravedis Alfonsis, contada la arenzada por doce maravedis Alfonsis cada año: et contado el estadal con que las midieron de diz é ocho palmos. Et do vos veinte arenzadas de viñas en el Alcarria, que decien en tiempo de moros Benicazon. El dovoslas por ciento el cuarenta maravedis Alfonsis: contada el arenzada por siete maravedis de renta cada año: et fue contado el estadal con que las midieron de diz é ocho palmos. Et de vos una casa de molinos en el rio Guadiamar cerca desta torre sobredicha con sus entradas, et con sus salidas, et con su pesquera asi qual fue en tiempo de moros por quarenta rnaravedis Alfonsis de renta cada año. Et do vos en Cantiñana heredad para ocho yugadas de bues á año el vez, por ciento é sesenta maravedis Alfonsis de renta, contada la heredad por veinte maravedis Alfonsis de renta cada año. Et toda esta heredad, tambien viñas, con olivar, como lo al mande yo á Ferrand servicial mio home, que lo fuesse ver, et medir. Et el fue alla, et midiolo assi como sobredicho es. Et otorgovoslo en precio de sietecientos maravedís Alfonsis, que vos prometi, que vos darie de renta en termino de Sevilia. Et douosto etc. Facta carta apud Sibiliam, Regis expensis, sexto die Ianuarij, anno tertio ab illo, quo idem victoriosissmus Rex Ferrandus cepit Hispatim, nobilissimam civitatem, et eam restituit cultui Christiano. Era millesima ducentesima octuagesima nona, et ego praenominatus Rex Ferrandus Regnans in Castella, Toleto, Regione, Gallecia, Sibilia, Corduba, Murcia, Iaheno, Badallocio, et Baetia hanc cartam, quam fieri iussi, manu propia róboro et confirmo.

Rueda. = Signum Ferrandi Regis Castellae, &c.

                Didacus Lupi de Faro, Alferiz Domini Regis, conf.
Rodericus Gonzalvi, Maiordomus Curiae Regis, conf.
Infans Domnus Alfonsus Frater Domini Regis, conf.
Santius Procurator Ecclesiae Toletanae, conf.
Aparicius Burgensis Eps. conf.
Rodericus Palentinus Eps, conf.
Raimundus Segoviensis Eps, conf.
Petrus Segontinus Eps, conf.
Aegidius Oxonensis Eps, conf.
Matthaeus Conchensis Eps, conf.
Benedictus Abulensis Eps, conf.
Aznarius Calagurrit Eps, conf.
Pascasius Gienensis Eps, conf.
Ecclesia Cordubensis vacat.
Adam Placentinus Eps, conf.
Nunius Gonzalvi, conf.
Alfonsus Lupi, conf.
Alfonsus Telli, conf.
Simon Roderici, conf.
Alvarus Aegidi, conf.
Ioannes Garsiae, conf.
Rodericus Gonzalvi, conf.
Gometius Roderici. conf.
Ioannes Compostellanae sedis Archieps conf.
Munio Legionensis Eps, conf.
Petrus Ovetensis Eps, conf.
Petrus Zamorensis Eps, conf.
Petrus Salamantinus Eps. conf.
Petrus Asturicensis Eps, conf.
Leonardus Civitatensis Eps, conf.
Michael Lucensis Eps, conf.
Ioannes Auriensis Eps, conf.
Aegidius Tudensis Eps, conf.
Ioannes Mindonensie Eps, conf.
Santius Cauriensis Eps, conf.
Rodericus Gomez, conf.
Rodericus Frolaz, conf.
Gonzalvo Ramirez, conf.
Ioannes Petri, conf.
Ferrandus Ioannis, conf.
Rodericus Roderici conf.
Ramirus Roderici, conf.
Alvarus Didaci, conf.
Pelagius Petri, conf.
Fernandus Gonzalvi, maior Merinus in Castella, conf.
Petrus Gutterrij, maior Merinus in Legione, conf.
Munio Ferrandi, maior Merinus in Gallecia, conf.

Sanctius scripsit de mandato Magistri Raimundi

Segoviensis Episcopi, et Domini Regis notarij.

     XVI. Compruébase por aquí el mucho valor de estos maravedís, qué medida fuesen los estadales: y en las confirmaciones se reconoce el infante don Sancho, electo de Toledo, y que como tal confirma con nombre de procurador. En la Iglesia de Sevilla aun no había prelado, porque tratando por estos días el santo rey con asistencia y consejo de nuestro obispo de fundar y dotar aquella Iglesia, nombrando por su primer arzobispo al infante don Felipe, su hijo, abad que al presente era de Valladolid y de Covarrubias. Al cual la reina doña Berenguela, su abuela, había encomendado niño al celebrado arzobispo de Toledo don Rodrigo, que le había prebendado en su Iglesia (como dice en su Historia): y en los estudios en París había tenido por maestro a Alberto Magno, y por condiscípulo a Santo Tomás de Aquino. Mandó el rey a nuestro obispo gobernase aquel arzobispado por el nuevo electo, de quien fue sucesor inmediato. Y esto fue ocasión de que muchos escritores llamen a nuestro don Raimundo primer arzobispo de Sevilla desde este tiempo; sin hacer memoria del nuevo electo don Felipe, que después se casó, como escribiremos año mil y docientos y sesenta. Partió el rey a las conquistas de Jerez, Cádiz, Arcos, Lebrija y otras villas, llenando la cristiandad de victorias y la morisma de espanto. Cuando disponía gruesa armada para pasar la guerra a África, le sobrevino una mortal hidropesía, y recibiendo con devoción verdaderamente cristiana los sacramentos santos por manos de nuestro obispo don Raimundo, rindió la alma a su criador jueves treinta de mayo de mil y docientos y cincuenta y dos años, en edad de cincuenta y un años pues es cierto haber nacido año mil y docientos y uno, como allí advertimos: príncipe famoso en santidad, prudencia y valor. Su cuerpo fue sepultado en la iglesia de Sevilla, celebrando los funerales nuestro gran segoviano y obispo don Raimundo, su confesor y secretario. En la muerte de este santo rey hizo fin la Coronica general de España.

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